Aaco Shushufindi. Vf

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AUDITORIA AMBIENTAL DE CAMBIO DE OPERADORA Área Shushufindi. Bloque 57. Proyecto No.11786280 Preparado para PETROAMAZONAS EP Noviembre, 2013

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  • AUDITORIA AMBIENTAL DE CAMBIO DE OPERADORA

    rea Shushufindi. Bloque 57. Proyecto No.11786280

    Preparado para PETROAMAZONAS EP

    Noviembre, 2013

  • Informacin de contacto

    CARDNO

    Miguel ngel 236 y Rafael Alberti, Urbanizacin La

    Primavera, Cumbay

    Telfono: (593-2) 355-0110

    Fax: (593-2) 355-0110

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    Pgina web: www.entrix.com

    Informacin del Documento

    Preparado para: PETROAMAZONAS EP

    Nombre del Proyecto. Auditora Ambiental de Cambio

    de Operador. rea

    Shushufindi. Bloque 57.

    Proyecto No.11786280

    Fecha Noviembre, 2013

    Control de Documento

    Versin Fecha Descripcin de cambios Preparado

    por Firma

    Revisado

    por Firma

    0 10 julio 2013 Estructuracin de Informe borrador

    MGEC

    1 08 agosto 2013

    Elaboracin de Informe borrador

    KAYE AJ

    2 25 octubre 2013

    Inclusin de Observaciones PAM EP

    KAYE

    Versin Motivos de envo/publicacin Aprobacin de

    envo por Firma Fecha

    V0 Envo de borrador final a cliente para revisin y aprobacin para proceder a la impresin

    SR 31 Oct 2013

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  • Tabla de Contenido

    1 Datos Generales 1

    1.1 Ficha Tcnica 1

    2 Introduccin 5

    2.1 Antecedentes Histricos 5

    2.2. Objetivos 6

    2.1.1.1 Objetivos Generales 6

    2.1.1.2 Objetivos Especficos 6

    2.2 Alcance 6

    2.2.1 Alcance Conceptual 6

    2.2.2 Alcance Geogrfico 7

    2.3 Margo legal referencial 8

    2.3.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador 8

    2.3.2 Convenios Internacionales 10

    2.3.3 Leyes Orgnicas 11

    2.3.4 Leyes Ordinarias 13

    2.3.5 Cdigos 18

    2.3.6 Normas 21

    2.3.7 Reglamentos 24

    2.3.8 Instructivos 29

    2.3.9 Acuerdos 29

    2.3.10 Documentos legales 30

    3 Descripcin de las actividades hidrocarburferas 35

    3.1 Historial de operacin 35

    3.2 rea de operacin 35

    3.3 Descripcin de la Operacin, Infraestructura y Aspectos Complementarios 36

    3.3.1 Plataformas 36

    3.3.2 Estaciones de produccin 60

    3.4 Pasivos Ambientales 64

    4 Metodologa 81

    4.1 Procedimientos de Auditora 81

    4.1.1 Fase Prelimina - Pre Auditora 81

    4.1.2 Auditora in situ 81

    4.1.3 Entrevistas 92

    4.1.4 Muestreo aleatorio en plataformas donde se descarguen fluidos al ambiente y anlisis de los mismos 102

    4.1.5 Fase Final-Post Auditoria 102

    5 Evaluacin de cumplimiento 105

    5.1 Anlisis y evaluacin del cumplimiento de la normativa ambiental 105

    5.1.1 Evaluacin de las instalaciones 108

  • Prepared for PETROAMAZONAS EP Page 6

    5.1.2 Evaluacin de resultados de monitoreo realizado 129

    5.1.3 Evaluacin de condiciones biticas 163

    6 Resultados de la evaluacin 275

    6.1 Evaluacin del plan de manejo 275

    6.2 Anlisis de Conformidades 275

    6.2.1 Componente Fsico, Seguridad y Salud Ocupacional 275

    6.2.2 Componente Bitico 397

    6.2.3 Componente Social 407

    6.3 Resumen de Cumplimiento por Licencias 458

    7 Plan de accin 463

    8 Conclusiones y Recomendaciones 479

    8.1 Conclusiones 479

    8.2 Recomendaciones 483

    9 Bibliografa 485

    10 Glosario de Trminos 487

    10.1 Acrnimos 492

    Tablas

    Tabla 1 Ficha Tcnica Auditora Ambiental de Cambio de Operador 1

    Tabla 2 Facilidades hidrocarburferas y de soporte del rea Shushufindi-Bloque 57 7

    Tabla 3 Compendio de normas de seguridad e higiene industrial de PETROECUADOR 22

    Tabla 4 Licencias Ambientales otorgadas. rea Shushufindi-Bloque 57 30

    Tabla 5 Estudios de Impacto Ambiental. rea Shushufindi-Bloque 57 32

    Tabla 6 rea de operacin Shushufindi-Bloque 57 35

    Tabla 7 Listado de Pasivos Ambientales 65

    Tabla 8 Convenios y actas de trabajo suscritos con las comunidades 84

    Tabla 9 Entrevistas a Personal de Petroecuador 92

    Tabla 10 Entrevistas actores sociales 92

    Tabla 11 Licencias Ambientales otorgadas. rea Shushufindi-Bloque 57105

    Tabla 12 Estudios de Impacto Ambiental. rea Shushufindi-Bloque 57 107

    Tabla 13 Tabla Lista de chequeo social 109

    Tabla 14 Mtodos de muestreo y medicin de emisiones de combustin129

    Tabla 15 Lmites mximos permitidos para emisiones de generadores elctricos y motores de combustin interna 130

    Tabla 16 Lmites mximos permitidos para emisiones de calderos, hornos y calentadores 130

    Tabla 17 Lmites mximos permitidos para emisiones de turbinas 130

    Tabla 18 Rangos y resoluciones del equipo testo 350 m/xl 131

  • Prepared for PETROAMAZONAS EP Page 7

    Tabla 19 Rangos y resoluciones del muestreador isocinetico 131

    Tabla 20 Rangos y resoluciones de la pistola de humo Bacharach 132

    Tabla 21 Fuentes de emisin monitoreadas 132

    Tabla 22 Resultados del monitoreo ambiental interno de emisiones a la atmsfera (fuentes que operan a gas natural 132

    Tabla 23 Resultados del monitoreo ambiental interno de emisiones a la atmsfera (fuentes que operan a gas natural 132

    Tabla 24 Resultados del monitoreo ambiental interno de emisiones a la atmsfera (fuentes que operan con diesel) 133

    Tabla 25 Coordenadas punto ruidosistema geogrfico UTM- WGS84134

    Tabla 26 Descripcin de equipos utilizados 136

    Tabla 27 Ruido ambiental 136

    Tabla 28 Coordenadas punto calidad de aire sistema geografico UTM- WGS84 138

    Tabla 29 Descripcion de equipos utilizados 139

    Tabla 30 Mtodos utilizados 139

    Tabla 31 Lmites maximos permisibles 140

    Tabla 32 Datos de campo 141

    Tabla 33 Resultados 153

    Tabla 34 Condiciones meteorolgicas 155

    Tabla 35 Fuentes de contaminacion observadas 155

    Tabla 36 Ubicacin de las muestras de agua 156

    Tabla 37 Resultados de ensayo. Tabla 4a 157

    Tabla 38 Resultados de ensayo. Tabla 4B 157

    Tabla 39 Resultados de muestras de suelo 161

    Figuras

    Figura 1 Porcentaje de no conformidades. 479

    Anexos

    Anexo A .................................................................... Documentos Oficiales

    Anexo B .............................................................. Documentos de Respaldo

    Anexo C ............................................. Lista de Verificacin de Condiciones

    Anexo D ................................................... Documentos de Respaldo Social

    Anexo E ..................................................................... Evidencia Fotogrfica

    Anexo F ..................................................................................... Cartografa

  • Auditora Ambiental de cambio de operadora rea Shushufindi. Bloque 57. Proyecto No.11786280

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    1 Datos Generales

    1.1 Ficha Tcnica

    Tabla 1 Ficha Tcnica Auditora Ambiental de Cambio de Operador

    Denominacin del rea Fase de Operacin

    rea Shushufindi, Bloque 57 Desarrollo y Produccin

    Ubicacin geogrfica

    Regin Amaznica

    Provincias Sucumbos

    Orellana

    Cantones

    Shushufindi

    Lago Agrio

    La Joya de los Sachas

    Parroquias

    Siete de julio

    Shushufindi

    Limoncocha

    San Roque

    General Farfn

    Pacayacu

    Dureno

    Nueva Loja

    El Eno

    Enokanqui

    Vrtices

    Coordenadas PSAD 56

    Zona 18 Sur

    Este Norte

    1 325.225,856 Frontera Colombia

    2 331.725,856 Frontera Colombia

    3 331.725,856 10.024.500,000

    4 332.225,856 10.024.500,000

    5 332.225,856 10.022.000,000

    6 332.725,856 10.022.000,000

    7 332.725,856 10.020.000,000

    8 333.225,856 10.020.000,000

    9 333.225,856 10.019.000,000

    10 333.725,856 10.019.000,000

    11 333.725,856 10.005.436,882

    12 331.225,856 10.005.436,882

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    13 331.225,856 9.972.436,882

    14 320.225,856 9.972.436,882

    15 320.225,856 9.965.436,882

    16 310.225,856 9.965.436,882

    17 310.225,856 9.972.218,688

    18 300.225,856 9.972.218,668

    19 300.225,856 9.975.436,882

    20 298.345,000 9.975.436,882

    21 298.345,000 9.982.936,882

    22 302.725,856 9.982.936,882

    23 302.725,856 9.985.436,882

    24 304.225,856 9.985.436,882

    25 304.225,856 9.992.936,882

    26 298.646,560 9.992.936,882

    27 298.646,560 9.997.936,882

    28 300.225,856 9.997.936,882

    29 300.225,856 10.007.936,882

    Fuente: Trminos de Referencia para Auditoria Ambiental Cambio de Operadora Area Shushufindi-Bloque 57 proporcionado por Petroamazonas EP. Aprobacin Oficio No. MAE-SCA-2013-0800; D.M., 10 de abril de 2013 Elaborador por: Cardno, julio 2013

    Razn Social de la Operadora PETROAMAZONAS EP

    Representante Legal Ing. Oswaldo Madrid B. Gerente General

    Direccin Operadora Avenida Naciones Unidas E7-95 y Shyris Telfono: (593-2) 2467500 www.petroamazonas.ec

    Razn Social Consultora Cardno ENTRIX

    Representante de Consultora Ing. Miguel A. Alemn, MSc

    Gerente General

    Direccin de Consultora

    Calle Miguel ngel 236 y Alberti. Urb. La Primavera

    Telfono: (593-2) 3550110

    www.cardnoentrix.com

    Calificacin y Registro Categora A

    MAE-014-CC

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    Preparado para PETROAMAZONAS EP Pgina 3

    Equipo Tcnico

    Responsabilidad Nombre Firma de Responsabilidad

    Director del Proyecto Ing. Miguel Alemn

    Coordinador del Proyecto Ing. Santiago Ribadeneira

    Auditor Lder

    Ing. Santiago Ribadeneira

    Ing. Alcira Yegres

    Asistentes de Auditora

    Ing. Alejando Duque

    Ing. Francisco Carrasco

    Auditor Componente Socioeconmico

    Dra. Mnica Daza

    Asistente Auditor Componente Socioeconmico

    Ing. Isabel Balarezo

    Auditores Componente Bitico

    Dr. Jorge Izquierdo

    Lcdo. Cristian Changoluisa

    Equipo Auditor Fase de Gabinete

    Ing. Karina Ypez

    Ing. Byron Molina

    Blgo. Jorge Izquierdo

    Tcnico Social: Dr. Mnica Daza

    Ing. Yessenia Ynez

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    Cartografa

    Ing. Mara del Pilar Herrera

    Ing. Diana Garcs

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    2 Introduccin

    2.1 Antecedentes Histricos

    El rea Shushufindi constituye uno de los campos ms antiguos de la Regin Amaznica, este est localizado sobre el yacimiento Shushufindi, fue descubierto en 1968 por el Consorcio TEXACO-GULF. Su produccin empez en el ao 1972 por medio de 10 pozos a una razn de 10.000 bddp. En 1974 se forma el Consorcio CEPE-TEXACO, mismo que continu con las operaciones de produccin en el campo hasta 1992, luego de lo cual pas a formar parte del estado ecuatoriano bajo el nombre de Petroecuador EP.

    En el ao 1989 bajo la ley 45 de septiembre de 1989 se restituye las operaciones del consorcio CEPE-texaco y se crea Petroecuador y sus tres filiales, Petroproduccin, Petroindustrial y Petrocomercial como parte del Estado ecuatoriano.

    Durante este periodo se alcanz el pico mximo de produccin en el rea Shushufindi, mismo que fue de 120.000 bppd en 1987 (Vega Calle, 2003). Desde 1984 hasta 1999 se implement en el campo un proceso de inyeccin de agua con el fin de mantener la presin e incrementar la recuperacin de petrleo. Para el ao 1993 se fusionan Petroproduccin y Petroamazonas para formar una filial de Petroecuador (Petroproduccin), la cual continu con los trabajos de explotacin.

    Posteriormente, en el 2000 se establece un convenio con YPF para la instalacin de 10 bombas elctricas con el fin de incrementar la produccin de crudo del campo. Hasta octubre de 2007 la produccin promedio diaria fue de 44.426 bppd con 73 pozos activos (Vega Calle, 2003). Actualmente el rea Shushufindi experimenta un proceso de declinacin en la produccin, por tal motivo el Estado Ecuatoriano licit en el ao 2011, entre las Firmas Petroleras prestadoras de servicio, el proceso de recuperacin y mejoramiento de produccin del antes mencionado campo, con lo cual se espera poder incrementar la produccin del campo y cumplir as con los objetivos de produccin petrolera ecuatoriana previstos por el rgimen actual.

    Finalmente, el 29 de marzo del 2012 se efectu la Alianza estratgica entre la Empresa Pblica de Hidrocarburos del Ecuador (EP PETROECUADOR) y la Empresa Pblica de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos (PETROAMAZONAS EP), entre los Representantes Legales de la empresas, para el desarrollo e implementacin de la estrategia de integracin operacional y administrativa de la Gerencia de Exploracin y Produccin de EP PETROECUADOR.

    Como parte de esta alianza se considera en mutuo acuerdo realizar la elaboracin de la lnea base ambiental y efectuar una Auditoria Ambiental de Cambio de Operadora (AA) para el rea Shushufindi-Bloque 57, en concordancia con el Art. 42 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas del Ecuador (RAOHE) D.E. 1215, que establece que Adicionalmente, las partes a la finalizacin del contrato de exploracin y explotacin de hidrocarburos o en caso de cambio de operador se realizar una auditoria en referencia al artculo 11 del reglamento a la Ley 44, reformatoria a la Ley de hidrocarburos.

    La Auditora Ambiental para el Cambio de Operadora (AA) se elabor de acuerdo a los Trminos de Referencia (TDRs) que fueron presentados al Ministerio del Ambiente (MAE) y aprobados mediante oficio MAE-SCA-2013-0800 del 10 de abril del 2013. Ver Anexo A.

    Como parte de los documentos habilitantes, el MAE otorg el Certificado de Interseccin mediante oficio N MAE-DNPCA-2009-2350 del 24 de noviembre de 2009, donde seala que el rea Shushufindi-Bloque 57 NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de reas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Ver Anexo A.

    La gestin ambiental, es un proceso continuo y sistemtico dentro del cual se establecen diferentes acciones que deben ser implementadas con miras a controlar y minimizar o eliminar el impacto ambiental de las actividades productivas.

    La Auditora Ambiental es un componente de la gestin ambiental y constituye un elemento importante que permite verificar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, del Plan de Manejo Ambiental y compromisos adquiridos por el auditado en materia de salud, seguridad, ambiente y asuntos comunitarios. La auditora tiene carcter posterior e independiente, realizado por terceros calificados o acreditados para el efecto. Esta herramienta puede ser diseada para verificar adems la aplicacin efectiva de un sistema de gestin ambiental. La auditora puede ser efectuada en cualquier momento de la ejecucin de un proyecto ya sea durante la etapa de construccin o durante la etapa de operacin, si la autoridad ambiental sectorial lo

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    considere pertinente, y de manera obligatoria cada dos aos (bianual), por cambio de operador y al cierre o trmino de las actividades.

    El presente documento expone los hallazgos determinados durante el proceso, las condiciones socioambientales en las que se encuentra la operacin del rea, as como el nivel de cumplimiento de la legislacin, planes de manejo, licencias ambientales, convenios y otros compromisos adquiridos por la Operadora.

    La Auditora Ambiental ha sido ejecutada por la Consultora Ambiental ENTRIX, Inc., en conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental Nacional vigente, en especial el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador (RAOHE) artculos 42 y 43.

    2.2. Objetivos

    2.1.1.1 Objetivos Generales

    Determinar si las actividades hidrocarburferas del rea Shushufindi administradas por EP-PETROECUADOR cumplen con los requerimientos operacionales ambientales vigentes.

    Verificar el cumplimiento de Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Monitoreo Ambiental, as como la Legislacin Ambiental vigente.

    Identificar los riesgos e impactos que las actividades hidrocarburferas representan para el medio ambiente natural, la comunidad local y el personal involucrado en el desarrollo y produccin del rea.

    Elaborar el plan de accin para cada una de las no conformidades encontradas que incluya responsables, cronograma de ejecucin y presupuesto.

    2.1.1.2 Objetivos Especficos

    Los objetivos especficos de la AA comprenden:

    Obtener recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del Sistema de Gestin Socio-Ambiental.

    Plantear alternativas de mitigacin, tendientes a prevenir, evitar y controlar los impactos ambientales.

    Realizar un diagnstico de las medidas que se estn aplicando para la recuperacin de reas afectadas por derrames de hidrocarburos.

    Actualizar el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Contingencia del rea Shushufindi-Bloque 57 en los

    nuevos puntos en donde se han implementado nuevas plataformas.

    2.2 Alcance

    2.2.1 Alcance Conceptual

    La AACO se orient a evaluar las condiciones de la infraestructura operacional en relacin a lo indicado en el RAOHE y el cumplimiento legal de los aspectos de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Relaciones Comunitarias; es de carcter integral y comprende las actividades desde el inicio de operaciones hasta la actualidad. Se incorpor un enfoque integral que combine el anlisis de todas las actividades y operaciones llevadas a cabo en el rea Shushufindi Bloque 57, con las variables ambientales y sociales del rea de intervencin.

    La Auditora Ambiental evala el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en Ecuador, incluyendo leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, normas y procedimientos aplicables a las actividades hidrocarburferas. As mismo se incluye el anlisis de: licencias ambientales, convenios, planes de manejo ambiental y planes de monitoreo ambiental aprobados por la entidad de control, auditoras previas, informes de automonitoreo ambiental; as como las polticas y procedimientos internos de la Operadora en materia de salud, seguridad, medio ambiente y asuntos comunitarios.

    Durante la auditora se realizaron mediciones in situ de comprobacin a los programas de monitoreo establecidos para cada factor ambiental, as se colectaron en forma aleatoria muestras de agua, muestras de

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    suelos, se midieron niveles de ruido ambiental e industrial, se efectu el monitoreo de emisiones atmosfricas y calidad del aire.

    La determinacin de conformidades, no conformidades (mayores y menores) se sustent en evidencias objetivas evitando hacer juicios de valor, interpretaciones o comentarios que pueden desvirtuar la objetividad de la auditora. Las pruebas o documentos que evidencian los hallazgos, fueron consideradas como pruebas de descargo de no conformidades; en el presente informe se incluyen los resultados del plan de muestreo ejecutado y sobre la base de los mismos se han determinado conformidades y no conformidades.

    Se ha establecido un Plan de Accin, las medidas correctivas planteadas consideran todas las recomendaciones concertadas con los auditores y tcnicos para el levantamiento de no conformidades determinadas durante el proceso de auditora.

    2.2.2 Alcance Geogrfico

    La Auditora Ambiental de Cambio de Operador comprende el rea Shushufindi denominada Bloque 57 y localizada en la Regin Amaznica; Provincias de Sucumbos y Orellana; Cantones: Shushufindi, Lago Agrio, La Joya de los Sachas; Parroquias: Siete de Julio, Shushufindi, Limoncocha, San Roque, General Farfn, Pacayacu, Dureno, Nueva Loja, El Eno, Enokanqui.

    Las facilidades hidrocarburferas y de soporte del Bloque 57 se describen en la Tabla 2:

    Tabla 2 Facilidades hidrocarburferas y de soporte del rea Shushufindi-Bloque 57

    CAMPO DRAGO

    Facilidades hidrocarburferas y de soporte Nmero

    Locaciones con pozos productores 26

    Locaciones con pozos reinyectores 1

    Locaciones con pozos cerrados 0

    Locaciones con pozos abandonados 0

    Estaciones de procesamiento /almacenamiento 1

    CAMPO CONDORAZO

    Facilidades hidrocarburferas y de soporte Nmero

    Locaciones con pozos productores 1

    Locaciones con pozos reinyectores 0

    Locaciones con pozos cerrados 2

    Locaciones con pozos abandonados 0

    Estaciones de procesamiento /almacenamiento 0

    CAMPO COBRA

    Facilidades hidrocarburferas y de soporte Nmero

    Locaciones con pozos productores 1

    Locaciones con pozos reinyectores 0

    Locaciones con pozos cerrados 0

    Locaciones con pozos abandonados 0

    Estaciones de procesamiento /almacenamiento 0

    CAMPO AGUARICO

    Facilidades hidrocarburferas y de soporte Nmero

    Locaciones con pozos productores 16

  • Auditora Ambiental de cambio de operadora rea Shushufindi. Bloque 57. Proyecto No.11786280

    Preparado para PETROAMAZONAS EP Pgina 8

    Locaciones con pozos reinyectores 2

    Locaciones con pozos cerrados 7

    Locaciones con pozos abandonados 0

    Estaciones de procesamiento /almacenamiento 1

    CAMPO SHUSHUFINDI

    Facilidades hidrocarburferas y de soporte Nmero

    Locaciones con pozos productores 111

    Locaciones con pozos reinyectores 9

    Locaciones con pozos cerrados 35

    Locaciones con pozos abandonados 6

    Estaciones de procesamiento /almacenamiento 4

    Fuente: Pozos Well Pad Shushufindi Aguarico. Petroamazonas EP, julio 2013 Elaborador por: Cardno, julio 2013

    2.3 Margo legal referencial

    El marco legal aplicable durante la ejecucin de la Auditora Ambiental, menciona el siguiente marco legal referencial nacional e internacional:

    2.3.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008.

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 3, numeral 7, establece como un deber primordial del Estado el Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.

    El Artculo 14, de la Constitucin, Seccin Segunda, reconoce el: Derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados.

    El Artculo 15 de la Constitucin establece que: El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana alimentaria ni afectar el derecho al agua.

    El Artculo 66, numeral 27 establece que: el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza.

    El Captulo sptimo de la Constitucin trata de los derechos de la naturaleza, donde algunos artculos establecen el derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de estos derechos.

    El Artculo 72 de la Constitucin seala que: La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o jurdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

    En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

    El Artculo 73 de la Constitucin menciona que: El Estado aplicar medidas de precaucin y restriccin para las actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales.

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    El Captulo Noveno de la Constitucin trata de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y, entre ellos, el numeral 6 del Artculo 83 establece que se debe: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

    El Artculo 313 de la Constitucin establece que: El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia.

    Los sectores estratgicos, de decisin y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econmica, social, poltica o ambiental, y debern orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al inters social.

    Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley.

    El Artculo 316 de la Constitucin establece que: El Estado podr delegar la participacin en los sectores estratgicos y servicios pblicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayora accionaria. La delegacin se sujetar al inters nacional y respetar los plazos y lmites fijados en la ley para cada sector estratgico. El Estado podr, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economa popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

    El Artculo 317 de la Constitucin menciona que: .- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestin, el Estado priorizar la responsabilidad intergeneracional, la conservacin de la naturaleza, el cobro de regalas u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizar los impactos negativos de carcter ambiental, cultural, social y econmico.

    El Artculo 318 de la Constitucin establece que: El agua es patrimonio nacional estratgico de uso pblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohbe toda forma de privatizacin del agua.

    El Captulo de Biodiversidad y Recursos Naturales (Artculo 395) establece los principios ambientales:

    El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

    Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional.

    El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

    En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.

    El Artculo 396 de la Constitucin seala que: El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin, comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles.

    El Artculo 397 de la Constitucin establece que: En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

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    Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

    Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado.

    Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

    Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

    Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado.

    Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad.

    2.3.2 Convenios Internacionales

    Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales

    El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales fue ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998.

    El Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT, es un instrumento regulador internacional que reconoce a los pueblos indgenas el derecho a un territorio propio a su cultura e idioma, y que compromete a los gobiernos firmantes a respetar unos estndares mnimos en la ejecucin de estos derechos.

    El Convenio reconoce la aspiracin de los pueblos indgenas de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econmico, y de mantener y fortalecer su identidad cultural, lengua y religin, guardando una armona social y ecolgica dentro de las tierras que ocupan, teniendo la posibilidad de decidir sus prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo y evaluacin de los planes, tanto nacionales como regionales, susceptibles de afectarles directamente.

    El Artculo 15 de este convenio establece los derechos de los pueblos indgenas a la proteccin de los recursos naturales existentes en sus tierras. Incluyen el derecho a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos.

    Convencin para la Proteccin de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de

    Amrica

    Decreto Ejecutivo 1720 publicado en el Registro Oficial No. 990 de 17 diciembre de 1943.

    En esta Convencin, los Gobiernos contratantes acuerdan tomar todas las medidas necesarias en sus respectivos pases, para proteger y conservar el medio ambiente natural de la flora y fauna, los paisajes de extraordinaria belleza, las formaciones geolgicas nicas, las regiones y los objetos naturales de inters esttico o valor histrico o cientfico.

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    Publicado RO 647 de 6 Marzo de 1995

    Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biolgica (CDB) son la conservacin de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilizacin de los recursos genticos.

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    El Convenio es el primer acuerdo global cabal para abordar todos los aspectos de la diversidad biolgica: recursos genticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservacin de la diversidad biolgica es una preocupacin comn de la humanidad, y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio, de conformidad con el espritu de la Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociacin entre pases. Sus disposiciones sobre la cooperacin cientfica y tecnolgica, acceso a los recursos genticos y la transferencia de tecnologas ambientalmente sanas, son la base de esta asociacin.

    Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes

    Publicado en el Registro Oficial 381 de 20 julio 2004

    Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgnicos persistentes y reconociendo que stos tienen propiedades txicas, que son resistentes a la degradacin, que se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a travs de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberacin, acumulndose en ecosistemas terrestres y acuticos, acuerdan las partes sean stas un Estado o una organizacin de integracin econmica regional, que se disponga de uno o ms sistemas de reglamentacin y evaluacin de nuevos plaguicidas o nuevos productos qumicos industriales para lo cual se adoptarn medidas a fin de reglamentar, con el fin de prevenir la produccin y utilizacin de nuevos plaguicidas o nuevos productos qumicos industriales.

    Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico

    Ratificado por Ecuador. Decreto Ejecutivo 1588, RO 342 20 Diciembre 1999

    Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitacin y reduccin de las emisiones, para ello aplicar y/o seguir elaborando polticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales.

    Para ello deber propiciar el fomento de la eficiencia energtica en los sectores pertinentes de la economa nacional; promocin de prcticas sostenibles de gestin forestal, la forestacin y la reforestacin; promocin de modalidades agrcolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climtico; investigacin, promocin, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energa, de tecnologas de secuestro del dixido de carbono y de tecnologas avanzadas y novedosas que sean ecolgicamente racionales; reduccin progresiva o eliminacin gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convencin en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicacin de instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas polticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; limitacin y/o reduccin de las emisiones de metano mediante su recuperacin y utilizacin en la gestin de los desechos as como en la produccin, el transporte y la distribucin de energa.

    2.3.3 Leyes Orgnicas

    Ley Orgnica de Salud

    La Ley Orgnica de Salud fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

    Esta Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participacin, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de gnero, generacional y biotica.

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    La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectora en salud; as como la responsabilidad de la aplicacin, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y las normas que dicte para su plena vigencia sern obligatorias.

    En el Captulo III, Derechos y deberes de las personas y del Estado en relacin con la salud, (en el Art. 7, literal c), se establece que toda persona, sin discriminacin por motivo alguno, tiene, en relacin a la salud, derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin.

    El Libro II se refiere a la Salud y seguridad ambiental, establecindose que la autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Ministerio de Ambiente, establecer las normas bsicas para la preservacin del ambiente.

    Se establece de prioridad nacional y de utilidad pblica, el agua para consumo humano, por lo que toda persona natural o jurdica tiene la obligacin de proteger los acuferos, y las fuentes y cuencas hidrogrficas, que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminacin las fuentes de captacin de agua, descargar o depositar aguas servidas y residuales en ros, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente.

    Respecto de los desechos infecciosos, especiales, txicos y peligrosos para la salud, se establece que deben ser tratados tcnicamente, previamente a su eliminacin, y el depsito final se realizar en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del pas. La autoridad sanitaria nacional dictar las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposicin final de los desechos especiales.

    Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversin; as como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevencin y control, a fin de evitar la contaminacin por ruido, que afecte a la salud humana.

    La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecer las normas de salud y seguridad en el trabajo, para proteger la salud de los trabajadores, dotndoles de informacin suficiente, equipos de proteccin, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparicin de enfermedades laborales.

    Ley Orgnica del Sistema de Salud

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud fue publicada en el Registro Oficial No. 670 del 25 de septiembre de 2002.

    Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que rige en todo el territorio nacional, con el propsito de mejorar el nivel de salud y vida de la poblacin ecuatoriana, y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud y, entre sus principales objetivos, proteger integralmente a las personas de los riesgos y daos a la salud y al medio ambiente de su deterioro o alteracin.

    Ley Orgnica de Participacin Ciudadana

    Esta Ley fue emitida por la Asamblea Nacional, y publicada en el R. O. Suplemento 175 de 20 de Abril de 2010.

    El objetivo de esta Ley conforme lo seala el Artculo 1 es, propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participacin de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y dems formas de organizacin lcitas, de manera protagnica, en la toma de decisiones que corresponda, la organizacin colectiva autnoma y la vigencia de las formas de gestin pblica con el concurso de la ciudadana; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberacin pblica entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las polticas pblicas y la prestacin de servicios pblicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresin; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, as como, de las iniciativas de rendicin de cuentas y control social.

    Es as, que esta ley es de aplicacin obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano, as como para los ciudadanos en el exterior, las instituciones pblicas y privadas que manejen fondos pblicos o

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    desarrollen actividades de inters pblico; siendo sujetos de derechos de participacin ciudadana todas las personas antes mencionadas, al igual que para todos quienes esta ley atribuye derechos de participacin en su Artculo 1.

    El Artculo 82 establece: Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, para lo cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado.

    El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

    El Segundo inciso de la Disposicin General Segunda establece que cuando otra Ley establezca instancias de participacin especficas, stas prevalecern sobre los procedimientos e instancias establecidas en la presente Ley.

    En concordancia con esta disposicin y lo que contempla la Ley de Gestin Ambiental en su Artculo 28: Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la gestin ambiental, a travs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector pblico y el privado.. Se expidi el Reglamento de Aplicacin de los Mecanismos de Participacin Social establecidos en la Ley de Gestin Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, que reglamenta los mecanismos de participacin social.

    Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial

    Fue emitida por la Asamblea Constituyente y publicada en el R. O. Suplemento No. 398 el 7 de agosto de 2008 reformada mediante Ley Reformatoria de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial promulgada el 21 de marzo de 2011.

    El objetivo de esta ley de acuerdo a lo sealado en el Artculo 1 es, la organizacin, planificacin, fomento, regulacin, modernizacin y control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-econmico del pas en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos., es as que debe ser tomada en cuenta en el desarrollo de todo proyecto que implique la movilizacin a travs de la red vial nacional, en vista de que la misma constituye un bien nacional de uso pblico, abierto al trnsito nacional e internacional de peatones y vehculos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes.

    2.3.4 Leyes Ordinarias

    Ley de Hidrocarburos

    Esta Ley expedida mediante Decreto Supremo 2967, y publicada en el R. O. 711 de 15 de Noviembre de 1978, fue codificada en Diciembre de 2000, y sus reformas, publicadas en el R. O. 244 de 27 de Julio de 2010. Entre los principales artculos que se contemplan reformas, se citan los siguientes:

    Captulo I Reformas a la Ley de Hidrocarburos.

    Artculo 1.- Sustityase el primer inciso del artculo 2 de la Ley de Hidrocarburos por lo siguiente:

    El Estado explorar y explotar los yacimientos sealados en el artculo anterior en forma directa a travs de las Empresas Pblicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podr delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad tcnica y econmica, para lo cual la Secretara de Hidrocarburos podr celebrar contratos de asociacin, de participacin, de prestacin de servicios para exploracin y explotacin de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegacin vigentes en la legislacin ecuatoriana. Tambin se podr constituir compaas de economa mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el Pas.

    Artculo. 2.- En el primer inciso del artculo 3 de la Ley de Hidrocarburos sustityase la frase sern realizados por PETROECUADOR segn se establece en el segundo inciso de este artculo, o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, por sern realizadas directamente por las

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    empresas pblicas, o por delegacin por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades; en el segundo inciso sustityase la frase Cuando PETROECUADOR realice las actividades previstas en el inciso anterior, podr hacerlas directamente o delegarlas, por La Secretara de Hidrocarburos podr delegar las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinacin e industrializacin, y en el mismo inciso donde dice PETROECUADOR dir la Secretara de Hidrocarburos; y en el quinto inciso sustityase la frase El Ministerio del ramo, por La Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero.

    Artculo. 5.- Sustityase el Art. 11 de la Ley de Hidrocarburos por el siguiente:

    Art. 11.- Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero (ARCH).- Crase la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH, como organismo tcnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tcnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburfera, que realicen las empresas pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y dems personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburferas en el Ecuador.

    Artculo 6.- Adase el siguiente artculo a continuacin del Art. 12 de la Ley de Hidrocarburos:

    Artculo. 6-A.- Secretara de Hidrocarburos (SH).- Crase la Secretara de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurdica, patrimonio propio, autonoma administrativa, tcnica, econmica, financiera y operativa, que administra la gestin de los recursos naturales no renovables hidrocarburferos y de las sustancias que los acompaen, encargada de ejecutar las actividades de suscripcin, administracin y modificacin de las reas y contratos petroleros. Para este efecto definir las reas de operacin directa de las empresas pblicas y las reas y actividades a ser delegadas a la gestin de empresas de economa mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al rgimen jurdico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y dems normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

    Art. 12.- Adase al final del artculo 74 de la Ley de Hidrocarburos el siguiente numeral:

    Artculo 74.- (Causas de caducidad de los contratos).- El Ministerio del Ramo podr declarar la caducidad de los contratos, s el contratista:. 14. Provocare, por accin u omisin, daos al medio ambiente, calificados por el Ministerio Sectorial; siempre que no los remediare conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.

    Artculo. 17.- En el segundo inciso del artculo 56, en el tercer y en el ltimo artculo innumerado posterior al artculo 93 de la Ley de Hidrocarburos sustityase la frase Direccin Nacional de Hidrocarburos por la frase Agencia de Regulacin y Control de Hidrocarburos; y en general, toda referencia a la Direccin Nacional de Hidrocarburos o al Director Nacional de Hidrocarburos se entender que se trata de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero o del Director de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero.

    Artculo. 49.- El Estado recibir mensualmente una regala no inferior al doce y medio por ciento sobre la produccin bruta de petrleo crudo medida en los tanques de almacenamiento de los centros de recoleccin, despus de separar el agua y materias extraas, cuando la produccin promedial del mes respectivo no llegue a treinta mil barriles diarios. La regala se elevar a un mnimo de catorce por ciento cuando la produccin promedial en el mes, sea de treinta mil o ms y no llegue a sesenta mil barriles diarios; y subir a un mnimo de dieciocho y medio por ciento, cuando la produccin promedial en el mes sea de sesenta mil o ms barriles por da.

    Los porcentajes de regalas antes mencionados se aplicarn a la produccin conjunta de cada empresa y de sus filiales, subsidiarias y asociadas, as como a consorcios de empresas y sociedades de hecho.

    Por el gas de los yacimientos de gas libre y por los productos que del se obtengan, se pagar mensualmente una regala mnima de diecisis por ciento.

    Las formas de medicin y las tolerancias de impurezas sern determinadas en el reglamento.

    En los contratos de prestacin de servicios para exploracin y explotacin de hidrocarburos los contratistas como Operadores, no estn sujetos al pago de regalas. La totalidad de la produccin del rea del contrato es de propiedad del Estado.

    Artculo 54.- Los contratistas de prestacin de servicios para exploracin y explotacin de hidrocarburos estn exentos del pago de primas de entrada, derechos superficiarios, regalas y aportes en obras de compensacin; debiendo pagar anualmente al Estado, desde el inicio del perodo de explotacin, una contribucin no reembolsable equivalente al uno por ciento del monto del pago por los servicios previa deduccin de la

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    participacin laboral y del impuesto a la renta, destinada a promover la investigacin, el desarrollo y los servicios cientficos y tecnolgicos en el campo de los hidrocarburos y, en general de la Minera, por parte del Ministerio del Ramo.

    Las contratistas que tuvieren contratos de servicios especficos, de explotacin y exploracin adicional de campos marginales o de participacin para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, respectivamente estn exentos del pago de regalas, primas de entrada, derechos superficiarios, aportes en obras de compensacin y la contribucin prevista en el inciso anterior.

    Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental (LPCCA)

    La Codificacin a esta Ley fue publicada en el Suplemento del R.O. N 418 de 10 de septiembre de 2004.

    En esta Ley se contemplan disposiciones que son puntos importantes a tomarse en cuenta para su aplicacin:

    Artculo 1.- Prohibicin de Contaminar el Aire

    Artculo 2.- Fuentes Potenciales de Contaminacin del Aire

    Artculo 6.- Prohibicin de Contaminar las Aguas

    Artculo 10.- Prohibicin de Contaminar los Suelos

    Artculo 11.- Fuentes Potenciales de Contaminacin de Suelos

    Artculo 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadera y del Ambiente, limitarn, regularn o prohibirn el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminacin.

    Artculo 14.- Las personas naturales o jurdicas que utilicen desechos slidos o basuras, debern hacerlo con sujecin a las regulaciones que al efecto se dictar. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirn la aprobacin de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia.

    Artculo 15.- El Ministerio del Ambiente regular la disposicin de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plsticos, vidrios, aluminio y otros.

    Artculo 17.- Son supletorias de esta Ley, el Cdigo de la Salud, la Ley de Gestin Ambiental, la Ley de Aguas, el Cdigo de Polica Martima y las dems leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.

    Ley de Gestin Ambiental

    La Codificacin a la Ley de Gestin Ambiental fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 418 de 10 de septiembre de 2004.

    Esta Ley es la norma marco respecto a la poltica ambiental del Estado Ecuatoriano y de todos los que ejecutan acciones relacionadas con el ambiente en general. Esta ley determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin, lmites permisibles, controles, y sanciones en la gestin ambiental en el pas. La ley orienta hacia los principios universales del desarrollo sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, as como a las polticas generales de desarrollo sustentable para la conservacin del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la Repblica al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano.

    La ley establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje, reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas alternativas sustentables, y respeto a las culturas y prcticas tradicionales.

    Respecto a la normatividad emitida por instituciones del sector pblico y del rgimen seccional, en los mbitos de su competencia, stas deben contemplar, obligatoriamente, las etapas de desarrollo de estudios tcnicos sectoriales, econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.

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    En el aspecto institucional se crean y determinan una serie de instancias y competencias como el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, rgano asesor del Presidente de la Repblica; la autoridad ambiental nacional ejercida por el Ministerio del Ambiente; el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sealando las atribuciones, competencias y jurisdicciones de los mismos.

    Respecto a la obligatoriedad de contar con Estudios Ambientales, la ley determina que toda obra pblica, privada o mixta y los proyectos de inversin pblicos o privados, que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecucin por los organismos descentralizados de control, de conformidad al Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA), cuyo principio rector ser el precautelatorio. Asimismo, los proyectos deben contar con una Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo. La Ley de Gestin Ambiental establece la estructura bsica y contenidos mnimos que deben tener los referidos estudios, teniendo el Estado la potestad de evaluar los mismos en cualquier momento. Con relacin a la evaluacin del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental aprobados, esto se realiza a travs de la ejecucin de auditoras ambientales.

    La Ley de Gestin Ambiental establece como instrumentos de aplicacin de las normas ambientales a: parmetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas tcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios, y otros que sern regulados en el respectivo reglamento.

    Seguidamente, la Ley de Gestin Ambiental determina normas para el financiamiento de las actividades previstas en la misma, as como de la informacin y vigilancia ambiental; en estas ltimas disposiciones se incluye una que tiene relevancia para las compaas, pues establece que si en algn momento la compaa presume que una de sus actividades puede, eventualmente, generar o est generando daos a un ecosistema, deben inmediatamente notificarlo a la Autoridad Ambiental que corresponda, so pena de ser sancionados con una multa severa. Para proteger los derechos ambientales, sean individuales o colectivos, la Ley de Gestin Ambiental concede accin pblica para denunciar la violacin de las normas de medio ambiente. La Ley de Gestin Ambiental establece tambin que cualquier accin u omisin daosa, que genere impactos negativos ambientales, es susceptible a demandas por daos y perjuicios, as como por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente.

    Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre

    La Codificacin a la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004.

    Se establece que la administracin del patrimonio forestal del Estado est a cargo del Ministerio del Ambiente. La Ley Forestal establece que las tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal de dominio privado que carezcan de bosques sern obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores o productores, en el plazo y con sujecin a los planes que el Ministerio del Ambiente les seale y en caso de incumplimiento de esta disposicin, las tierras podrn ser expropiadas, revertidas o extinguido el derecho de dominio, previo informe tcnico, sobre el cumplimiento de estos fines.

    Se declara obligatoria y de inters pblico la forestacin y reforestacin, de las tierras de aptitud forestal, tanto pblicas como privadas, y se prohbe su utilizacin en otros fines.

    El Ministerio del Ambiente supervigilar todas las etapas primarias de produccin, tenencia, aprovechamiento y comercializacin de materias primas forestales, para ello se requerir de la correspondiente gua de circulacin expedida por el Ministerio del Ambiente. Se establecern puestos de control forestal y de fauna silvestre de atencin permanente, los cuales contarn con el apoyo y presencia de la fuerza pblica.

    La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservacin, proteccin y administracin, para lo cual ejerce el control referente a la caza, recoleccin, aprehensin, transporte y trfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; la Prevencin y control de la contaminacin del suelo y de las aguas, as como la degradacin del medio ambiente.

    La Ley establece que quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de reas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies pertenecientes a reas

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    naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorizacin de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, tenindolos, se exceda de lo autorizado, ser sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mnimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y dems instrumentos utilizados en estas acciones.

    Igualmente establece que sern sancionados con multas que van de uno a cinco salarios mnimos vitales generales y el decomiso del producto, quienes transporten madera, productos forestales diferentes de la madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilizacin establecidas en la Ley y el Reglamento.

    Ley de Patrimonio Cultural

    Codificacin 27 del Registro Oficial Suplemento 465 del 19 de noviembre de 2004.

    Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural (INPC) para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueolgicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo, y en el fondo marino del territorio ecuatoriano, segn lo sealado por el Artculo 9 de esta ley.

    El literal a) del Artculo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural considera bienes pertenecientes al patrimonio cultural a: Los monumentos arqueolgicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cermica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a la poca prehispnica y colonial; ruinas de fortificaciones, edif icaciones, cementerios y yacimientos arqueolgicos en general; as como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas pocas. En su artculo 22, dicha ley establece que: los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que corrieren algn peligro podrn ser retirados de su lugar habitual, temporalmente por resolucin del Instituto, mientras subsista el riesgo.

    El Artculo 9 establece que: A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes arqueolgicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano sean estos objetos de cermica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las pocas prehispnica y colonial, incluyndose restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas pocas, no obstante el dominio que tuvieren las instituciones pblicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados deliberadamente o casualmente.

    El Artculo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural prev que: Ninguna persona o entidad pblica o privada puede realizar en el Ecuador trabajos de excavacin arqueolgica o paleontolgica, sin autorizacin escrita del Instituto de Patrimonio Cultural. La Fuerza Pblica y las autoridades aduaneras harn respetar las disposiciones que se dicten en relacin a estos trabajos.

    Ley de Aguas

    La Codificacin a la Ley de Aguas (Ley No. 2004-016), fue publicada en el Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo de 2004.

    Esta Ley determina la intencionalidad de establecer, en forma real y definitiva, la Soberana Nacional sobre las aguas territoriales, el suelo y el subsuelo, relevando la importancia y necesidad de administrar la misma con criterio tcnico. Establece que por administracin defectuosa de las cuencas hidrogrficas, stas han sido vctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales que alimentan los ros y facilitando las inundaciones de localidades bajas.

    El mbito de competencia de la Ley de Aguas establece la regulacin y aprovechamiento de la totalidad de los recursos hdricos del territorio nacional, independiente de sus estados fsicos, ubicacin en propiedades particulares y formas, considerando a las mismas como bienes nacionales de uso pblico, y por ende, fuera del comercio; de dominio inalienable e imprescriptible del Estado ecuatoriano, no sujetas a ningn tipo de propiedad o modo de apropiacin por particulares. Se hace referencia expresa a la propiedad del Estado respecto al agua contenida en embalses.

    La Ley de Aguas establece, como obras de carcter nacional, la conservacin, preservacin e incremento de los recursos hidrolgicos.

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    Respecto a las acciones que deterioren la calidad del agua, la Ley de Aguas prohbe toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

    Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrpicas

    R.O.No.490 de 27 de diciembre de 2004.

    Esta ley tiene como objetivo combatir y erradicar la produccin, oferta, uso indebido y trfico ilcito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, para proteger a la comunidad de los peligros que dimanan de estas actividades

    Ley de defensa contra incendios

    Menciona la responsabilidad que tiene el servicio de defensa contra incendios a travs de los cuerpos de bomberos, sus jurisdicciones y responsabilidades.

    2.3.5 Cdigos

    Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin

    Publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010.

    Con la expedicin de este Cdigo quedan derogadas la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, la Ley Orgnica de Rgimen Provincial, la Ley Orgnica de Juntas Parroquiales Rurales; la Ley de Descentralizacin del Estado y Participacin Social, entre otras disposiciones y leyes que constan en el listado y cualquier otra que sea contraria al presente Cdigo.

    Artculo 1.- mbito.- Este Cdigo establece la organizacin poltico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el rgimen de los diferentes niveles de gobiernos autnomos descentralizados y los regmenes especiales, con el fin de garantizar su autonoma poltica, administrativa y financiera. Adems, desarrolla un modelo de descentralizacin obligatoria y progresiva a travs del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administracin, las fuentes de financiamiento y la definicin de polticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

    Artculo 5.- Autonoma.- La autonoma poltica, administrativa y financiera de los gobiernos autnomos descentralizados y regmenes especiales prevista en la Constitucin comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervencin de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonoma se ejercer de manera responsable y solidaria. En ningn caso pondr en riesgo el carcter unitario del Estado y no permitir la secesin del territorio nacional.

    Para la organizacin del territorio el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

    La regin es la circunscripcin territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitucin, este Cdigo y su estatuto de autonoma.

    Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.

    Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, sealadas en su respectiva ley de creacin, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.

    Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantn a travs de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.

    Cdigo Penal

    Captulo X A. de los delitos contra el medio ambiente (Captulo agregado por el Art. 2 de la Ley 99-49, R.O. 2, 25-I-2000)

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    Artculo 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesin, o use desechos txicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus caractersticas constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, sern sancionados con prisin de dos a cuatro aos.

    Igual pena se aplicar a quien produzca, tenga en posesin, comercialice, introduzca armas qumicas o biolgicas.

    Artculo 437 B.- El que infringiere las normas sobre proteccin del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley, si tal accin causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial gentico, los recursos hidrobiolgicos o la biodiversidad, ser reprimido con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituyere un delito ms severamente reprimido.

    Artculo 437 C.- La pena ser de tres a cinco aos de prisin, cuando:

    a) Los actos previstos en el artculo anterior ocasionen daos a la salud de las personas o a sus bienes;

    b) El perjuicio o alteracin ocasionados tengan carcter irreversible;

    c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,

    d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad econmica.

    Artculo 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicar la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito ms grave.

    En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondr las penas previstas en los artculos 463 a 467 del Cdigo Penal.

    Artculo 437 E.- Se aplicar la pena de uno a tres aos de prisin, si el hecho no constituyere un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por s mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley; as como el funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado.

    Cdigo del Trabajo

    Registro Oficial N 162 del 29 de septiembre de 1997

    La Codificacin 200-17 fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del 2005.

    Este Cdigo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

    Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, sern aplicadas en los casos especficos a las que ellas se refieren.

    Establece que el trabajo es un derecho y un deber social y obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitucin y las leyes.

    Determina que todo trabajo debe ser remunerado y los derechos del trabajador son irrenunciables, considerndose nula toda estipulacin en contrario y en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores.

    El Captulo IV trata de las obligaciones del empleador y del trabajador

    El Captulo V trata de las jornadas de trabajo y vacaciones

    Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin

    Publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010.

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    Con la expedicin de este Cdigo quedan derogadas la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, la Ley Orgnica de Rgimen Provincial, la Ley Orgnica de Juntas Parroquiales Rurales; la Ley de Descentralizacin del Estado y Participacin Social, entre otras disposiciones y leyes que constan en el listado y cualquier otra que sea contraria al presente Cdigo.

    Artculo 1.- mbito.- Este Cdigo establece la organizacin poltico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el rgimen de los diferentes niveles de gobiernos autnomos descentralizados y los regmenes especiales, con el fin de garantizar su autonoma poltica, administrativa y financiera. Adems, desarrolla un modelo de descentralizacin obligatoria y progresiva a travs del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administracin, las fuentes de financiamiento y la definicin de polticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

    Artculo 5.- Autonoma.- La autonoma poltica, administrativa y financiera de los gobiernos autnomos descentralizados y regmenes especiales prevista en la Constitucin comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervencin de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonoma se ejercer de manera responsable y solidaria. En ningn caso pondr en riesgo el carcter unitario del Estado y no permitir la secesin del territorio nacional.

    Para la organizacin del territorio el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

    La regin es la circunscripcin territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitucin, este Cdigo y su estatuto de autonoma.

    Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.

    Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, sealadas en su respectiva ley de creacin, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.

    Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantn a travs de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.

    Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULSMA)

    El TULSMA est en vigencia a partir de su publicacin en Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002, y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516 publicado ntegramente en la Edicin Especial del Registro Oficial No. 51 del 31 de marzo de 2003.

    De acuerdo al TULSMA, la gestin ambiental es responsabilidad de todos y su coordinacin est a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de asegurar una coherencia nacional entre las entidades del sector pblico y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada institucin atienda el rea especfica que le corresponde dentro del marco de la poltica ambiental. Esta unificacin de legislacin ambiental persigue identificar las polticas y estrategias especficas y guas necesarias para asegurar, por parte de todos los actores involucrados en el desarrollo del proyecto, una adecuada gestin ambiental permanente, dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable.

    El Libro III Del Rgimen Forestal, establece que se sujetarn al Rgimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservacin, aprovechamiento, proteccin y manejo de las tierras forestales, clasificadas as agrologicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetacin protectora que haya en ellas, as como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categoras agrolgicas; de las reas naturales y de la flora y la fauna silvestres.

    Al Ministerio del Ambiente le corresponde la delimitacin de las reas que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado y entre sus funciones est mantener la integridad del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la Ley, las normas y las tcnicas de manejo.

    El Ttulo IV trata de los Bosques y Vegetacin Protectores establecindose que como aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbreas, arbustivas o herbceas, de dominio pblico o privado, que estn localizadas en reas de topografa accidentada, en cabeceras de cuencas hidrogrficas o en zonas que por sus condiciones climticas, edficas e hdricas no son aptas para la agricultura o la ganadera. Sus funciones son

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    las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre, y la declaratoria podr efectuarse de oficio o a peticin de parte interesada.

    Prev tambin que el sistema de reas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, tiene como objetivos la conservacin de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, econmicos y culturales del pas.

    El Libro VI, el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA), el cual constituye la estructura reglamentaria matriz para cualquier sistema de evaluacin ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principios de accin el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia as como la coordinacin interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del pas.

    El TULSMA cuenta con numerosos anexos especficos para cada matriz (agua, suelo, aire, entre otros) y sector, los cuales definen normas de calidad contenidas con respecto a las cuales se basa el anlisis de los datos obtenidos en campo cuando aplique.

    Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadera

    El Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadera est en vigencia a partir de su publicacin en la Edicin Especial N 1 del R.O. del 20 de Marzo del 2003, mediante el D.E. N 3609. Mediante este Texto Unificado se derog el Reglamento General de aplicacin a la Ley de Aguas, por lo que las disposiciones referentes al mismo ahora se encuentran contenidas en el Ttulo IV Del Reglamento General para la Aplicacin de la Ley de Aguas.

    2.3.6 Normas

    Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Agua de Efluentes: Recurso Agua.- Se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 1. Determina los lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos hdricos o sistemas de alcantarillado municipal, establece los criterios de calidad de las aguas en funcin de sus diferentes usos y presenta los mtodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

    Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediacin para Suelos Contaminados.- Establece las normas de aplicacin general para suelos de distintos usos, establece los criterios de calidad del suelo, presenta los criterios para la remediacin de suelos contaminados. Esta norma se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 2.

    Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustin.- Contenida en el Libro VI, Anexo 3; esta norma determina los lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustin y establece los mtodos y procedimientos destinados a la determinacin de cantidad de contaminantes emitidas al aire desde este tipo de fuentes.

    Norma de Calidad del Aire Ambiente.- Contenida en el Libro VI Anexo 4, esta norma seala los mtodos de medicin de concentraciones de contaminantes comunes del aire, as como las normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Mediante el Acuerdo Ministerial 050, del 4 de abril del 2011, Art. 1 se acuerda: Reformar la Norma de Calidad de Aire Ambiente o Nivel de Inmisin, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente

    Lmites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Mviles, y para Vibraciones.- Se presenta en el Libro VI, Anexo 5, y determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas y vehculos automotores. Establece los niveles permisibles de vibraciones en edificaciones y presenta los mtodos y procedimientos destinados a la determinacin de los niveles de ruido.

    Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposicin Final de Desechos Slidos No Peligrosos.- Expuesta en el Libro VI, Anexo 6, determina las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de los desechos slidos y estableces las normas tcnicas generales para la gestin de los desechos slidos en todas sus fases.

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2 288:2000

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    Esta norma expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin en 1999 presenta medidas para Etiquetado de Precaucin de Productos Qumicos Industriales Peligrosos.

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2009

    Esta Norma presenta medidas para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Qumicos Peligrosos.

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 439. Colores, seales y smbolos de seguridad.

    Esta Norma establece los colores, seales y smbolos de seguridad, con el propsito de prevenir accidentes y peligros para la integridad fsica y la salud, as como para hacer frente a ciertas emergencias.

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 440. Colores de identificacin de Tuberas

    Esta Norma define los colores, su significado y aplicacin, que deben usarse para identificar tuberas que transportan fluido, en instalaciones en tierra y a bordo de barco.Norma Tcnica Internacional NFPA 30:2000 de la National Fire Protecction Association. Cdigo de Combustibles y Lquidos Inflamables.

    Esta norma establece salvaguardas para reducir los riesgos asociados con el almacenamiento, manejo y uso de lquidos inflamables y combustibles.

    Norma Tcnica Internacional NFPA 600 Normas sobre Brigadas Industriales contra incendios. (NPFA) de la National Fire Protecction Association.

    Esta Norma presenta los requisitos para organizar, operar, capacitar y equipar a las brigadas de incendio industriales. La NFPA 600: Norma para brigadas contraincendios industriales tambin contiene requisitos para la seguridad y salud ocupacional de los miembros de las brigadas contraincendios industriales en el desarrollo de actividades de combate de incendios y actividades relacionadas.

    Norma Tcnica Internacional NFPA 704 de la National Fire Protecction Association (NPFA)

    Esta norma proporciona informacin sobrelos peligros de un material y la gravedad de stos relacionados con una respuesta a emergencias. Se enfoca a los peligros para la salud, inflamabilidad, inestabilidad y peligros relacionados que se presentan por una exposicin intensa, a corto plazo de un material bajo condiciones de incendio, derrame o emergencias similares.

    Norma Tcnica Internacional NFPA 30, Cdigo de lquidos inflamables y combustibles de la National Fire Protecction Association (NPFA)

    Edicin 1996; este cdigo aplica para el almacenamiento, manipuleo y uso de lquidos inflamables y combustibles, incluyendo los desechos lquidos. Su objetivo es reducir el riesgo a un grado consistente y con un nivel de seguridad pblica razonable, pero sin interferir con la comodidad y necesidad pblica de las operaciones que requieren el uso de lquidos inflamables y combustibles.

    Normas de Seguridad e Higiene Industrial del sistema Petroecuador

    Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial de PETROECUADOR y que para el caso del proyecto objeto del estudio se resumen a continuacin:

    Tabla 3 Compendio de normas de seguridad e higiene industrial de PETROECUADOR

    Descripcin de la norma Norma/cdigo

    Concentraciones Mximas Permisibles de Substancias Txicas en Descargas Lquidas. SH-001

    Control de Polucin de Aire en las instalaciones industriales SH-002

    Permisos de Trabajo SH-003

    Planes de Emergencia SH-004

    Registro y Estadsticas de Accidentes de Trabajo SH-005

    Distancias Mnimas de Seguridad en las Instalaciones Petroleras SH-006

    Disposiciones de Seguridad para Contratistas SH-007

    Seales de Seguridad SH-008

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    Preparado para PETROAMAZONAS EP Pgina 23

    Identificacin de Tanques y Tuberas SH-009

    Colores patrones para uso del Sistema Petroecuador SH-010

    Tamao de Letras y Nmeros SH-011

    Distancias de Seguridad Industrial para transporte, carga y descarga de combustibles en tanqueros SH-013

    Elemento de Proteccin Personal SH-014

    Organizacin y funcionamiento de los comits de Seguridad e higiene de trabajo SH-015

    Procedimientos de Seguridad Industrial para Limpieza de Tanques SH-016

    Roscas y empaques para Conexiones de manguera contra incendios SH-017

    Sistemas de Agua contra incendios para instalaciones petroleras SH-018

    Sistemas de Espuma contra incendios SH-019

    Sistemas especiales de proteccin contra incendios SH-020

    Clasificacin elctrica de reas SH-021

    Sistemas Automticos de deteccin y alarma de incendios SH-022

    Sistemas de Drenaje SH-023

    Sistemas de Parada de emergencia, bloqueo, despresurizacin y venteo de equipos SH-024

    Prevencin de Ruido Industrial SH-026

    Niveles de Iluminacin para la industria hidrocarburfera SH-027

    Adquisicin y Manejo de Productos Qumicos en la Industria Petrolera SH-028

    Inspeccin y Mantenimiento de Hidrantes SH-029

    Inspeccin Y Mantenimiento de Bombas de Control de Incendios SH-030

    Inspeccin y mantenimiento de Sistemas de Espuma de Control de Incendios SH-031

    Fuente: Petroecuador, 2013 Elaborador por: Cardno, julio 2013

    Normas tcnicas ambientales para la prevencin y control de la Contaminacin Ambiental para los Sectores de Infraestructura: elctrico, telecomunicaciones y transporte (Puertos y Aeropuertos)

    Publicado en el R.O. No. 41 del 14 de marzo de 2007

    Establece lineamientos especficos a travs de normas tcnicas para los sectores de infraestructura: elctrico, telecomunicaciones y transporte (puertos y aeropuertos) para la prevencin y control de la contaminacin ambiental en sus respectivos campos de traba