A20. Plan de Control de Calidad

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Anejo Nコ 20 Plan de control de calidad

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Anejo Nº 20

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN _____________________________________________ 4

2. CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS ______________ 4

2.1. Control de la documentación de los suministros __________________ 5

2.2. Distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad ________ 5

2.3. Control mediante ensayos ___________________________________ 5

2.4. Criterio general de no aceptación de un producto _________________ 6

2.5. Control en la recepción de materiales y elementos constructivos ____ 6

2.5.1. Cementos __________________________________________ 6

2.5.2. Hormigón armado y pretensado ________________________ 6

2.5.3. Estructuras metálicas ________________________________ 7

2.5.4. Estructuras de fábrica________________________________ 7

2.5.5. Yesos y escayolas ___________________________________ 7

2.5.6. Ladrillos cerámicos__________________________________ 8

2.5.7. Bloques de hormigón_________________________________ 8

2.5.8. Red de saneamiento__________________________________ 8

2.5.9. Cimentación y estructuras_____________________________ 9

2.5.10. Albañilería________________________________________ 10

2.5.11. Aislamiento térmico ________________________________ 11

2.5.12. Aislamiento acústico ________________________________ 13

2.5.13. Impermeabilizadores________________________________ 13

2.5.14. Revestimientos_____________________________________ 14

2.5.15. Carpintería, cerrajería y vidriería _____________________ 15

2.5.16. Prefabricados _____________________________________ 15

2.5.17. Instalaciones de fontanería y aparatos sanitarios _________ 15

2.5.18. Instalaciones eléctricas______________________________ 16

2.5.19. Instalaciones de calefacción, climatización y ventilación ___ 16

2.5.20. Instalaciones de protección contra incendios_____________ 16

2.5.21. Comprobaciones ante el fuego de elementos constructivos

y materiales de construcción _______________________________ 18

2.5.22. Instalaciones de protección contra incendios_____________ 18

2.5.23. Instalaciones térmicas_______________________________ 18

2.5.24. Instalaciones de electricidad__________________________ 18

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2.5.25. Instalaciones de infraestructura de telecomunicación ______ 19

3. CONTROL DE EJECUCIÓN ___________________________________ 19

3.1. Control en la fase de ejecución de elementos constructivos _________ 20

3.1.1. Hormigón armado y pretensado ________________________ 20

3.1.2. Estructuras metálicas_________________________________ 20

3.1.3. Estructuras de fábrica ________________________________ 21

3.1.4. Impermeabilizaciones ________________________________ 21

3.1.5. Aislamiento térmico _________________________________ 21

3.1.6. Aislamiento acústico _________________________________ 21

3.1.7. Instalaciones de protección contra incendios ______________ 22

3.1.8. Instalaciones térmicas ________________________________ 22

3.1.9. Instalación de fontanería ______________________________ 22

3.1.10. Red de saneamiento_________________________________ 22

3.1.11. Instalaciones de infraestructura de telecomunicación_______ 23

4. CONTROL DE LA OBRA TERMINADA _________________________ 23

4.1. Elementos constructivos ____________________________________ 23

4.1.1. Hormigón armado y pretensado ________________________ 23

4.1.2. Impermeabilizaciones ________________________________ 23

4.1.3. Instalaciones de protección contra incendios ______________ 24

4.1.4. Instalaciones térmicas ________________________________ 24

4.1.5. Instalaciones de electricidad ___________________________ 24

5. CERTIFICADO DE CALIDAD__________________________________ 24

6. ANEXO I: CONTROL DE LOS COMPONENETES

DEL HORMIGÓN ______________________________________________ 25

6.1. Áridos __________________________________________________ 25

6.2. Agua____________________________________________________ 25

6.3. Cemento_________________________________________________ 26

6.4. Aditivos y adiciones _______________________________________ 27

7. DOCUMENTACIÓN CONSULTADA ____________________________ 27

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1. INTRODUCCIÓN

Se redacta el presente Plan de Control de Calidad como anejo del presenteproyecto con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 314/2006, de 17de marzo por el que se aprueba el CTE.

El control de calidad de las obras incluye:

El control de recepción de productos.

El control de la ejecución.

El control de la obra terminada.

Para ello:

El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del controlrealizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos ymodificaciones.

El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al directorde obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productosanteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y lasgarantías correspondientes cuando proceda.

La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de lasunidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra,como parte del control de calidad de la obra.

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control serádepositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesionalcorrespondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure sututela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten uninterés legítimo.

2. CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

El control de recepción tiene por objeto comprobar las características técnicasmínimas exigidas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporende forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro,las garantías de calidad y el control de recepción.

Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de laejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los siguientescontroles:

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2.1. Control de la documentación de suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director deejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por lanormativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la direcciónfacultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.

El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.

Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidasreglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CEde los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con lasdisposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten alos productos suministrados.

2.2. Distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad

El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemassuministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidasen el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial deldistintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del capítulo 2 delCTE.

Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos,equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la constancia del mantenimiento de suscaracterísticas técnicas.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación essuficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

2.3. Control mediante ensayos

Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede sernecesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos,según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en elproyecto u ordenados por la dirección facultativa.

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criteriosestablecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo delproducto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones aadoptar.

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2.4. Criterio general de no aceptación de un producto

El incumplimiento de alguna de las especificaciones de un producto, salvodemostración de que no suponga riesgo apreciable, tanto de las resistencias mecánicascomo de la durabilidad, será condición suficiente para la no aceptación del producto yen su caso de la partida.

2.5. Control en la recepción de materiales y elementos constructivos

2.5.1. Cementos

Instrucción para la recepción de cementos (RC-03). Aprobada por el RealDecreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004).

Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento.

Artículo 11. Control de recepción.

Cementos comunes. Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN197-1), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Cementos especiales. Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especialescon muy bajo calor de hidratación (UNE-EN 14216) y cementos de alto horno de bajaresistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de2005 (BOE 19/02/2005).

Cementos de albañilería. Obligatoriedad del marcado CE para los cementos dealbañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE19/02/2005).

2.5.2. Hormigón armado y pretensado

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Aprobada por Real Decreto2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998).

Artículo 1.1. Certificación y distintivos.

Artículo 81. Control de los componentes del hormigón.

Artículo 82. Control de la calidad del hormigón.

Artículo 83. Control de la consistencia del hormigón.

Artículo 84. Control de la resistencia del hormigón.

Artículo 85. Control de las especificaciones relativas a la durabilidad delhormigón.

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Artículo 86. Ensayos previos del hormigón.

Artículo 87. Ensayos característicos del hormigón.

Artículo 88. Ensayos de control del hormigón.

Artículo 90. Control de la calidad del acero.

Artículo 91. Control de dispositivos de anclaje y empalme de las armaduraspostensas.

Artículo 92. Control de las vainas y accesorios para armaduras de pretensado.

Artículo 93. Control de los equipos de tesado.

Artículo 94. Control de los productos de inyección.

2.5.3. Estructuras metálicas

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-A-SeguridadEstructural-Acero. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE28/3/2006). Epígrafe 12. Control de calidad.

Epígrafe 12.3 Control de calidad de los materiales.

Epígrafe 12.4 Control de calidad de la fabricación.

2.5.4. Estructuras de fábrica

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-F-SeguridadEstructural-Fábrica. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución.

Epígrafe 8.1 Recepción de materiales.

2.5.5. Yesos y escayolas

Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en lasobras de construcción (RY-85). Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de1985 (BOE 10/06/1985).

Artículo 5. Envase e identificación.

Artículo 6. Control y recepción.

2.5.6. Ladrillos cerámicos

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Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en lasobras de construcción (RL-88). Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de1988 (BOE 03/08/1988).

Artículo 5. Suministro e identificación.

Artículo 6. Control y recepción.

Artículo 7. Métodos de ensayo.

2.5.7. Bloques de hormigón

Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques dehormigón en las obras de construcción (RB-90). Aprobado por Orden Ministerial de4 de julio de 1990 (BOE 11/07/1990).

Articulo 5. Suministro e identificación.

Artículo 6. Recepción.

2.5.8. Red de saneamiento

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro deEnergía. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006).

Epígrafe 6. Productos de construcción.

Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en sistemas dedrenaje. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13252),aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).

Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. (Kits yválvulas de retención para instalaciones que contienen materias fecales y nofecales. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12050),aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).

Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento. Pasos de hombre ycámaras de inspección. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 588-2), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua ydrenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materialescelulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado). Obligatoriedad delmarcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4) aprobada por Resoluciónde 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003).

Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatonesObligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1433), aprobada porResolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003).

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Pates para pozos de registro enterrados. Obligatoriedad del marcado CE paraestos productos (UNE-EN 13101), aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003(BOE 31/10/2003).

Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje. Obligatoriedad delmarcado CE para estos productos (UNE-EN 12380), aprobada por Resolución de 10 deoctubre de 2003. (BOE 31/10/2003).

Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado yhormigón con fibra de acero. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos(UNE-EN 1916), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigónarmado y hormigón con fibras de acero. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos (UNE-EN 1917), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE28/04/2003).

Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones dehasta 50 habitantes equivalentes. Fosas sépticas. Obligatoriedad del marcado CE paraestos productos (UNE-EN 12566-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005(BOE 19/02/2005).

Escaleras fijas para pozos de registro. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos (UNE-EN 14396), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE19/02/2005).

2.5.9. Cimentación y estructuras

Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles demateriales aislantes o a veces de hormigón. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos (Guía DITE Nº 009), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002(BOE 19/12/2002).

Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en movimientos detierras, cimentaciones y estructuras de construcción. Obligatoriedad del marcado CEpara estos productos (UNE-EN 13251), aprobada por Orden de 29 de noviembre de2001 (BOE 07/12/2001).

Anclajes metálicos para hormigón. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos, aprobadas por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002) yResolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Anclajes metálicos para hormigón. Guía DITE Nº 001–1, 2, 3 y 4.

Anclajes metálicos para hormigón. Anclajes químicos. Guía DITE Nº 001-5.

Apoyos estructurales. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

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Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. UNE-EN 1337-7.

Apoyos de rodillo. UNE-EN 1337- 4.

Apoyos oscilantes. UNE-EN 1337-6.

Aditivos para hormigones y pastas. Obligatoriedad del marcado CE para losproductos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y Resoluciónde 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005).

Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2.

Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para cables depretensado. UNE-EN 934-4.

Ligantes de soleras continúas de magnesita. Magnesita cáustica y de cloruro demagnesio. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14016-1),aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Áridos para hormigones, morteros y lechadas. Obligatoriedad del marcado CEpara los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE11/02/2004).

Áridos para hormigón. UNE-EN 12620. Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNE-EN 13055-1.

Áridos para morteros. UNE-EN 13139.

Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado. Obligatoriedad delmarcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 011; aprobada porResolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

2.5.10. Albañilería

Cales para la construcción. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos(UNE-EN 459-1), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

Paneles de yeso. Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados,aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y Resolución de 9 deNoviembre de 2005 (BOE 01712/2005).

Paneles de yeso. UNE-EN 12859.

Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. UNE-EN 12860.

Kits de tabiquería interior (sin capacidad portante). Obligatoriedad del marcadoCE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 003; aprobada por Resoluciónde 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

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Kit de albañilería. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobadapor Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN 845-1.

Dinteles. UNE-EN 845-2.

Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE- EN 845-3.

Especificaciones para morteros de albañilería. Obligatoriedad del marcado CEpara estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE16/07/2004).

Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1.

Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.

2.5.11. Aislamiento térmico

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro deEnergía. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006).

Epígrafe 4 Productos de construcción.

Apéndice C Normas de referencia. Normas de producto.Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación. Obligatoriedad

del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 12 dejunio de 2003 (BOE 11/07/2003) y modificación por Resolución de 1 de febrero de2005 (BOE19/02/2005).

Productos manufacturados de lana mineral (MW). UNE-EN 13162.

Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS). UNE-EN 13163.

Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS). UNE-EN 13164.

Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR). UNE-EN13165.

Productos manufacturados de espuma fenólica (PF). UNE-EN 13166.

Productos manufacturados de vidrio celular (CG). UNE-EN 13167.

Productos manufacturados de lana de madera (WW). UNE-EN 13168.

Productos manufacturados de perlita expandida (EPB). UNE-EN 13169.

Productos manufacturados de corcho expandido (ICB). UNE-EN 13170.

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Productos manufacturados de fibra de madera (WF). UNE-EN 13171.

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco.Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº004; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para elaislamiento térmico exterior con revoco. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos, de acuerdo con la Guía DITE nº 01; aprobada por Resolución de 26 denoviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

2.5.12. Aislamiento acústico

Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88) «Condiciones acústicas de losedificios». Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988. (BOE08/10/1988).

Artículo 21. Control de la recepción de materiales.

Anexo 4. Condiciones de los materiales.

4.1. Características básicas exigibles a los materiales4.2. Características básicas exigibles a los materiales específicamente

acondicionantes acústicos4.3. Características básicas exigibles a las soluciones constructivas4.4. Presentación, medidas y tolerancias4.5. Garantía de las características4.6. Control, recepción y ensayos de los materiales4.7. Laboratorios de ensayo

2.5.13. Impermeabilizadores

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad.Protección frente a la humedad. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo. (BOE 28/3/2006).

Epígrafe 4. Productos de construcción

Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida.Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº005; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadasmecánicamente. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo conla Guía DITE nº 006; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE19/12/2002).

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2.5.14. Revestimientos

Materiales de piedra natural para uso como pavimento. Obligatoriedad delmarcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubrede 2003 (BOE 31/10/2002).

Baldosas. UNE-EN 1341.

Adoquines. UNE-EN 1342.

Bordillos. UNE-EN 1343.

Adoquines de arcilla cocida. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos(UNE-EN 1344) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Adhesivos para baldosas cerámicas. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos (UNE-EN 12004) aprobada por Resolución de 16 de enero (BOE06/02/2003).

Adoquines de hormigón. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos(UNE-EN 1338) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004).

Baldosas prefabricadas de hormigón. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos (UNE-EN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE11/02/2004).

Materiales para soleras continuas y soleras. Pastas autonivelantes.Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13813) aprobada porResolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Techos suspendidos. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13964) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004).

Baldosas cerámicas. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14411) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004).2.5.15. Carpintería, cerrajería y vidriería

Dispositivos para salidas de emergencia. Obligatoriedad del marcado CE para losproductos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE30/05/2002).

Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador parasalidas de socorro. UNE-EN 179.

Dispositivos antipánico para salidas de emergencias activados por una barrahorizontal. UNE-EN 1125.

Herrajes para la edificación. Obligatoriedad del marcado CE para los productosrelacionados, aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003),

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Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002) y ampliado en Resolución de 1de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Dispositivos de cierre controlado de puertas. UNE-EN 1154.

Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. UNE-EN1155.

Dispositivos de coordinación de puertas. UNE-EN 1158.

Bisagras de un solo eje. UNE-EN 1935.

Cerraduras y pestillos. UNE -EN 12209.

Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción.Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13986) aprobada porResolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Sistemas de acristalamiento sellante estructural. Obligatoriedad del marcado CEpara los productos relacionados, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002(BOE 19/12/2002).

Vidrio. Guía DITE nº 002-1.

Aluminio. Guía DITE nº 002-2.

Perfiles con rotura de puente térmico. Guía DITE nº 002-3.

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Obligatoriedad delmarcado CE para estos productos (UNE-EN 13241-1) aprobada por Resolución de 28de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

Fachadas ligeras. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN13830) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

2.5.16. Prefabricados

Productos prefabricados de hormigón. Elementos para vallas. Obligatoriedaddel marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002(BOE 30/05/2002) y ampliadas por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE19/02/2005).

Elementos para vallas. UNE-EN 12839.

Mástiles y postes. UNE-EN 12843.

Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros deestructura abierta. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN1520), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

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Bordillos prefabricados de hormigón. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos (UNE-EN 1340), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE16/07/2004)

2.5.17. Instalaciones de fontanería y aparatos sanitarios

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS 4 Salubridad,Suministro de agua. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE28/3/2006).

Epígrafe 5. Productos de construcción

Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua ydrenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materialescelulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado). Obligatoriedad delmarcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4), aprobada por Resoluciónde 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003).

Dispositivos anti-inundación en edificios. Obligatoriedad del marcado CE paraestos productos (UNE-EN 13564), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003(BOE 28/04/2003).

Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado. Obligatoriedad delmarcado CE para estos productos (UNE-EN 997), aprobada por Resolución de 1 defebrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

2.5.18. Instalaciones eléctricas

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 10de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003) y ampliada por resolución de 1 de 28 de junio de2004 (BOE 16/07/2004).

Acero. UNE-EN 40- 5.

Aluminio. UNE-EN 40-6.

Mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. UNE-EN 40-7.

2.5.19. Instalaciones de calefacción, climatización y ventilación

Sistemas de control de humos y calor. Obligatoriedad del marcado CE para estosproductos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

Aireadores naturales de extracción de humos y calor. UNE-EN12101- 2.

Aireadores extractores de humos y calor. UNE-ENE-12101-3.

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Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua a unatemperatura inferior a 120ºC. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos(UNE-EN 14037-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE16/07/2004).

Radiadores y convectores. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos(UNE-EN 442-1) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

2.5.20. Instalaciones de protección contra incendios

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados conmangueras. Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobadapor Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002).

Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas. UNE-EN 671-1.

Bocas de incendio equipadas con mangueras planas. UNE-EN 671-2.

Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas deextinción mediante agentes gaseosos. Obligatoriedad del marcado CE para losproductos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE31/10/2002), ampliada por Resolución de 28 de Junio de 2004 (BOE16/07/2004) ymodificada por Resolución de 9 de Noviembre de 2005(BOE 01/12/2005).

Válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores para sistemas deCO2. UNE-EN 12094-5.

Dispositivos no eléctricos de aborto para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-6.

Difusores para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-7.

Válvulas de retención y válvulas antirretorno. UNE-EN 12094-13.

Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo yparo. UNE-EN-12094-3.

Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales de incendios. UNE-EN-12094-9.

Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos de pesaje. UNE-EN-12094-11.

Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma. UNE-EN- 12094-12

Sistemas de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo.Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12416-1 y 2) aprobadapor Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002) y modificada porResolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005).

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Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores y aguapulverizada. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada porResolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002), ampliadas y modificadas porResoluciones del 14 de abril de 2003(BOE 28/04/2003), 28 de junio de junio de2004(BOE 16/07/2004) y 19 de febrero de 2005(BOE 19/02/2005).

Rociadores automáticos. UNE-EN 12259-1.

Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo. UNE-EN 12259-2.

Conjuntos de válvula de alarma de tubería seca. UNE-EN 12259-3.

Alarmas hidroneumáticas. UNE-EN-12259-4.

Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores deflujo de agua. UNE-EN-12259-5.

Sistemas de detección y alarma de incendios. Obligatoriedad del marcado CE paraestos productos aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003),ampliada por Resolución del 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003).

Dispositivos de alarma de incendios-dispositivos acústicos. UNE-EN 54-3.

Equipos de suministro de alimentación. UNE-EN 54-4.

Detectores de calor. Detectores puntuales. UNE-EN 54-5.

Detectores de humo. Detectores puntuales que funcionan según el principio deluz difusa, luz trasmitida o por ionización. UNE-EN-54-7.

Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un haz óptico de luz.UNE-EN-54-12.

2.5.21. Comprobaciones ante el fuego de elementos constructivos y materiales deconstrucción

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Casode Incendio. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006).

Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos ylos materiales (ver REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que seaprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementosconstructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frenteal fuego).

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REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificaciónde los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de suspropiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

2.5.22. Instalaciones de protección contra incendios

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI-93).Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993).

Fase de recepción de equipos y materiales

Artículos 2, 3, 9.

2.5.23. Instalaciones térmicas

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Aprobado por RealDecreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004).

Fase de recepción de equipos y materiales

ITE 04 - EQUIPOS Y MATERIALES

ITE 04.1 Generalidades.ITE 04.2 Tuberías y accesorios.ITE 04.3 Válvulas.ITE 04.4 Conductos y accesorios.ITE 04.5 Chimeneas y conductos de humos.ITE 04.6 Materiales aislantes térmicos.ITE 04.7 Unidades de tratamiento y unidades terminales.ITE 04.8 Filtros para aire.ITE 04.9 Calderas.ITE 04.10 Quemadores.ITE 04.11 Equipos de producción de frió.ITE 04.12 Aparatos de regulación y control.ITE 04.13 Emisiones de calor.

2.5.24. Instalaciones de electricidad

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Aprobado por Real Decreto842/2002, de 2 de agosto. (BOE 18/09/2002).

Artículo 6. Equipos y materiales.

ITC-BT-06. Materiales. Redes aéreas para distribución en baja tensión.

ITC-BT-07. Cables. Redes subterráneas para distribución en baja tensión.

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2.5.25. Instalaciones de infraestructura de telecomunicación

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicacionespara el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y dela actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT).Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. (BOE 14/05/2003)

Fase de recepción de equipos y materiales.

Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones.

3. CONTROL DE EJECUCIÓN

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará laejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que seutilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de lasinstalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobarsu conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas debuena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En larecepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones deconformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que,en su caso, realicen las entidades de control de calidad.

Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar lacompatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientosque se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto deproductos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

3.1. Control en la fase de ejecución de elementos constructivos

Los diferentes controles se realizarán según las exigencias de la normativavigente de aplicación de la que se incorpora a continuación un listado por elementosconstructivos:

3.1.1. Hormigón armado y pretensado

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Aprobada por Real Decreto2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998).

Fase de ejecución de elementos constructivos

Artículo 95. Control de la ejecución.

Artículo 97. Control del tesado de las armaduras activas.

Artículo 98. Control de ejecución de la inyección.

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Artículo 99. Ensayos de información complementaria de la estructura.

3.1.2. Estructuras metálicas

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-A-SeguridadEstructural-Acero. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE28/3/2006).

Fase de ejecución de elementos constructivos

Epígrafe 12.5 Control de calidad del montaje.

3.1.3. Estructuras de fábrica

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-F-SeguridadEstructural-Fábrica. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución.

Fase de ejecución de elementos constructivos

Epígrafe 8.2 Control de la fábrica.

Epígrafe 8.3 Morteros y hormigones de relleno.

Epígrafe 8.4 Armaduras.

Epígrafe 8.5 Protección de fábricas en ejecución.

3.1.4. Impermeabilizaciones

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad.Protección frente a la humedad. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.(BOE 28/3/2006).

Fase de ejecución de elementos constructivos.

Epígrafe 5 Construcción.

3.1.5. Aislamiento térmico

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro deEnergía. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006).

Fase de ejecución de elementos constructivos.

Epígrafe 5 Construcción.

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Apéndice C Normas de referencia. Normas de ensayo.

3.1.6. Aislamiento acústico

Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88) «Condiciones acústicas de losedificios». Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988. (BOE08/10/1988).

Fase de ejecución de elementos constructivos.

Artículo 22. Control de la ejecución.

3.1.7. Instalaciones de protección contra incendios

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI-93).Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993).

Fase de ejecución de las instalaciones.

Artículo 10.

3.1.8. Instalaciones térmicas

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Aprobado por RealDecreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004).

Fase de ejecución de las instalaciones.

Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones.

ITE 05 – MONTAJE

ITE 05.1 GENERALIDADES.ITE 05.2 TUBERÍAS, ACCESORIOS Y VÁLVULAS.ITE 05.3 CONDUCTOS Y ACCESORIOS.

3.1.9. Instalación de fontanería

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS 4 Salubridad,Suministro de agua. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE28/3/2006)

Fase de recepción de las instalaciones.

Epígrafe 6. Construcción.

3.1.10. Red de saneamiento

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Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro deEnergía. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006).

Fase de recepción de materiales de construcción.

Epígrafe 5. Construcción.

3.1.11. Instalaciones de infraestructura de telecomunicación

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicacionespara el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y dela actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT).Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. (BOE 14/05/2003).

Fase de ejecución de las instalaciones.

Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico.

Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes detelecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interiorde los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas detelecomunicaciones. Aprobado por Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. (BOE27/05/2003).

4. CONTROL DE LA OBRA TERMINADA

Con el fin de comprobar las prestaciones finales del edificio en la obra terminadadeben realizarse las verificaciones y pruebas de servicio establecidas en el proyecto opor la dirección facultativa y las previstas en el CTE y resto de la legislación aplicableque se enumera a continuación:

4.1. Elementos constructivos

4.1.1. Hormigón armado y pretensado

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Aprobada por Real Decreto2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998):

Artículo 4.9. Documentación final de la obra.

4.1.2. Impermeabilizaciones

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad.Protección frente a la humedad. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.(BOE 28/3/2006):

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Epígrafe 5.3 Control de la obra terminada.

4.1.3. Instalaciones de protección contra incendios

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI-93).Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993):

Artículo 18.

4.1.4. Instalaciones térmicas

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Aprobado por RealDecreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004):

Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones.

ITE 06 : PRUEBAS, PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN

ITE 06.1 Generalidades.ITE 06.2 Limpieza interior de redes de distribución.ITE 06.3 Comprobación de la ejecución.ITE 06.4 Pruebas.ITE 06.5 Puesta en marcha y recepción.APÉNDICE 06.1 Modelo del certificado de la instalación.

4.1.5. Instalaciones de electricidad

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Aprobado por Real Decreto842/2002, de 2 de agosto. (BOE 18/09/2002):

Fase de recepción de las instalaciones

Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.

ITC-BT-04. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones.

Procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de lasinstalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en bajatensión en la Comunidad de Madrid, aprobado por (Orden 9344/2003, de 1 deoctubre. (BOCM 18/10/2003).

5. CERTIFICADO DE CALIDAD

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La dirección de la obra deberá emitir un certificado final de calidad verificandoque la obra ha sido realizada conforme a los controles de calidad establecidos en elproyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla y con los ensayosefectuados por el laboratorio acreditado, adjuntando la documentación que se creeprocedente.

6. ANEXO: CONTROL DE LOS COMPONENTES DELHORMIGÓN

Obligatorio sólo para hormigones realizados en obra o que la central no disponga deun control de producción reconocido.

6.1. Áridos

Con antecedentes o experiencia suficiente de su empleo, no será preciso hacerensayos.

Con carácter general cuando no se disponga de un certificado de idoneidad delos áridos emitido, como máximo un año antes de la fecha de empleo, por unlaboratorio oficial u oficialmente acreditado (según EHE art. 28º y 81.3)

ENSAYOS 1 UNE EN 933-2:96 Granulometría de las partículas de los áridos. 2 UNE 7133:58 Terrones de arcilla. 3 UNE 7134:58 Partículas blandas.

4UNE 7244:71 Material retenido por tamiz 0,063 que flota en líquido depeso específico 2.

5UNE 1744-1:99 Compuestos de azufre, expresados en SO3= referidos alárido seco.

6UNE 1744-1:99 Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3=referidos al árido seco.

7 UNE 1744-1:99 Cloruros. 8 UNE 933-9:99 Azul de metileno. 9 UNE 146507:99 Reactividad a los álcalis del cemento.10 UNE EN 1097-1:97 Friabilidad de la arena.11 UNE EN 1097-2:99 Resistencia al desgaste de la grava.12 UNE 83133:90 y UNE 83134:90 Absorción de agua por los áridos.13 UNE 1367-2:99 Pérdida de peso máxima con sulfato magnésico.14 UNE 7238:71 Coeficiente de forma del árido grueso.15 UNE 933-3:97 Índice de lajas del árido grueso.

6.2. Agua

En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables porla práctica.

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En general, cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras dehormigón, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas (según EHE art. 27y 81.2)

ENSAYOS1 UNE 7234:71 Exponente de hidrógeno pH.2 UNE 7130:58 Sustancias disueltas.3 UNE 7131:58 Sulfatos, expresados en SO4.4 UNE 7178:60 Ión cloruro Cl-..5 UNE 7132:58 Hidratos de carbono.6 UNE 7235:71 Sustancias orgánicas solubles en éter.7 UNE 7236:71 Toma de muestras para el análisis químico.

6.3. Cemento

Ensayos 1 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE):

Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro ocuando lo indique la Dirección de la Obra.

En cementos con Sello o Marca de Calidad, oficialmente reconocido por laAdministración competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o quesea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se le eximirá delos ensayos de recepción previstos en la Instrucción para la recepción decementos RC-97. En tal caso, el suministrador deberá aportar, en el acto derecepción, una copia del correspondiente certificado emitido por Organismoautorizado y, en su caso, del de equivalencia (apartado 10.b.4 de RC-97).

Ensayos 9 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE):

Una vez cada tres meses de obra y cuando lo indique la Dirección de Obra.Cuando el cemento se halle en posesión de un Sello o Marca de conformidadoficialmente homologado la Dirección de Obra podrá eximirle, mediantecomunicación escrita, de la realización de estos ensayos, siendo sustituidos porla documentación de identificación del cemento y los resultados del autocontrolque se posean. En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivasdurante 100 días.

ENSAYOS1 UNE EN 196-2:96 Pérdida por calcinación.2 UNE EN 196-2:96 Residuo insoluble.3 UNE EN 196-5:96 Puzolanicidad.4 UNE 80118:88 Exp. Calor de hidratación.5 UNE 80117:87 Exp. Blancura.6 UNE 80304:86 Composición potencial del Clínker.7 UNE 80217:91 Álcalis.8 UNE 80217:91 Alúmina.9 UNE EN 196-2:96 Contenido de sulfatos.

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Transformación de secano a regadío de una finca de 12 Ha. en el T.M. de Dalias (Almería), con sistema deautoabastecimiento eléctrico mediante paneles solares fotovoltaicos para el cultivo de vid de mesa

Plan de control de calidad

Jesús M. Rubio Ramos26

10 UNE 80217:91 Contenido de cloruros.11 UNE EN 196-3:96 Tiempos de fraguado.12 UNE EN 196-3:96 Estabilidad de volumen.13 UNE EN 196-1:96 Resistencia a compresión.14 UNE EN 196-2:96 Contenido en sulfuros.

6.4. Aditivos y adiciones

No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetadosy acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por unapersona física. Los aditivos no pueden tener una proporción superior al 5% delpeso del cemento.

Cuando se utilicen cenizas volantes o humo de sílice (adiciones) se exigirá elcorrespondiente certificado de garantía emitido por un laboratorio oficial uoficialmente acreditado con los resultados de los ensayos prescritos.

Ensayos 1 al 3 (Ensayos sobre aditivos):

Antes de comenzar la obra se comprobará el efecto de los aditivos sobre lascaracterísticas de calidad del hormigón, mediante ensayos previos (según art.86º de EHE) También se comprobará la ausencia en la composición del aditivode compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras yse determinará el pH y residuo seco.

Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas del aditivoutilizado sean precisamente los aceptados.

Ensayos del 4 al 10 para las cenizas volantes y del 8 al 11 para el humo de sílice(Ensayos sobre adiciones):

Se realizarán en laboratorio oficial u oficialmente acreditado. Al menos unavez cada tres meses de obra se realizarán las siguientes comprobaciones sobreadiciones: trióxido de azufre, pérdida por calcinación y finura para las cenizasvolantes, y pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el humo desílice, con el fin de comprobar la homogeneidad del suministro.

ENSAYOS

1UNE 83210:88 EX Determinación del contenido de halogenurostotales.

2 UNE 83227:86 Determinación del pH.3 UNE EN 480-8:97 Residuo seco.4 UNE EN 196-2:96 Anhídrido sulfúrico.5 UNE EN 451-1:95 Óxido de calcio libre.6 UNE EN 451-2:95 Finura.7 UNE EN 196-3:96 Expansión por el método de las agujas.8 UNE 80217:91 Cloruros.

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Plan de control de calidad

Jesús M. Rubio Ramos27

9 UNE EN 196-2:96 Pérdida al fuego.10 UNE EN 196-1:96 Índice de actividad.11 UNE EN 196-2:96 Óxido de silicio.

7. DOCUMENTACIÓN CONSULTADA

7.1. Bibliografía

Código Técnico de la Edificación, (CTE).

Instrucción de Hormigón Estructural, (EHE).

Portal del Boletín Oficial del Estado, (www.boe.es).