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A115/OPLE/VER/CG/02-05-16 1 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SUPLETORIO DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR LAS COALICIONES, LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016. ANTECEDENTES I. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”, momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección popular. II. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”. III. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV. El primero de julio del año dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz 1 , con motivo de la reforma constitucional local referida. 1 En adelante Código Electoral

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SUPLETORIO DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR LAS COALICIONES, LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.

ANTECEDENTES

I. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”,

momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano

de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección

popular.

II. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia político-electoral”.

III. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el

Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. El primero de julio del año dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado

el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz1, con motivo de la

reforma constitucional local referida.

1 En adelante Código Electoral

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V. El dos de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a las nuevas disposiciones

constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/2015, designó

a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del

Estado de Veracruz, a las ciudadanas y ciudadanos: José Alejandro Bonilla

Bonilla, Consejero Presidente; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez

Muñoz y Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un periodo de

seis años; y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y Hernández e

Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un periodo de tres años, los

cuales protestaron el cargo el cuatro del mismo mes y año.

VI. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General, emitió el Acuerdo2

identificado con la clave IEV-OPLE/CG/09/2015, mediante el cual se aprobó, entre

otras cuestiones, contiene el monto presupuestado del financiamiento público para

los candidatos independientes.

VII. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo

Público Local Electoral del Estado de Veracruz, celebró la sesión con la que dió

inicio formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación del

titular del Poder Ejecutivo y los Diputados que integran el Congreso del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

VIII. El veintisiete de noviembre del dos mil quince, mediante Decreto la Sexagésima

Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, reformó el

Código Electoral para nuestro Estado.

IX. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1082/2015,

2 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, aprobado en la sesión mediante ordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil quince.

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emitió los “Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en

el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los

Aspirantes y Candidatos Independientes”.

X. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo

General, se emitieron los Acuerdos siguientes:

a. IEV-OPLE/CG-66/2015, mediante el cual se aprobó la redistribución del

financiamiento público que le corresponden a los partidos políticos así como

a los candidatos independientes.

b. OPLE-VER/CG-59/2015, mediante el cual se aprobaron “Los lineamientos

generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de

paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos

electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

XI. En la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el cuatro de febrero de

dos mil dieciséis, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave

A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, mediante el cual emitió el “Manual para garantizar

el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidatas y

candidatos ante el Organismo Público Local del Estado de Veracruz”.

XII. El cinco de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo

General, se aprobó el Acuerdo3 identificado con la clave A42/OPLE/VER/CG/05-

02-16, mediante el cual se determinó que el número máximo de registros

3 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE

CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA AL LÍMITE MÁXIMO DE POSTULACIONES SIMULTÁNEAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN CASO DE QUE ALGÚN CANDIDATO REGISTRADO DE MANERA SIMULTÁNEA RESULTE ELECTO Y TENGA DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE UNA CURUL”

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simultáneos de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y

representación proporcional, será hasta de seis fórmulas.

XIII. El diez de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo

General, se emitieron los Acuerdos siguientes:

a. A53/OPLE/VER/CG/10-02-16, mediante el cual se emitió la “Guía para el

registro de postulaciones de candidatos para el proceso electoral 2015-

2016”.

b. A44/OPLE/VER/CG/10-02-16, mediante el cual se determinó la

procedencia del convenio de coalición, presentado por los partidos políticos:

Acción Nacional y de la Revolución Democrática, bajo la denominación

“Unidos para Rescatar Veracruz”, en modalidad “total”, para postular al

candidato a Gobernador y la totalidad de las fórmulas de candidatos a

Diputados por el principio de mayoría relativa en los treinta distritos

electorales uninominales locales del Estado de Veracruz, para el proceso

electoral 2015-2016.

XIV. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el diecisiete de febrero

de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo identificado con la clave

A55/OPLE/VER/CG/17-02-16, se determinó la procedencia del convenio de

coalición, presentado por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde

Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista, bajo

la denominación “Para Mejorar Veracruz”, para postular al candidato a la elección

de Gobernador Constitucional del Estado, y de manera “flexible” para la elección

de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en trece distritos electorales

uninominales locales del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2015-2016.

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XV. El diez de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General

se emitió el Acuerdo4 identificado con la clave A69/OPLE/VER/CG/10-03-16, por

el cual se dio respuesta a una consulta, y se determinó que en el caso de que un

candidato a diputado propietario que hubiera sido registrado de manera simultánea

por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y tuviera

derecho a ocupar una curul en el Congreso del Estado de Veracruz por ambos

principios, puede renunciar a la posición de representación proporcional, y este

lugar será ocupado por el suplente de la fórmula por ese mismo principio de

representación proporcional.

XVI. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo

General, se emitió el Acuerdo5 identificado con la clave A78/OPLE/VER/CG/29-

03-16, mediante el cual se dio respuesta a una consulta, determinando que los

partidos políticos podrán postular candidatos de las fórmulas registradas en solo

seis distritos, en la integración de seis fórmulas de su lista de representación

proporcional.

XVII. En la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el dieciséis de abril de

dos mil dieciséis, se emitieron los Acuerdos siguientes:

a. A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, mediante el cual se determinó que

diecisiete (17) fórmulas de Aspirantes a Candidatos Independientes al

4 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE

CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA A LO QUE SUCEDERÍA EN EL CASO DE QUE UN CANDIDATO PROPIETARIO A DIPUTADO SEA POSTULADO SIMULTÁNEAMENTE PARA LA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CONSIDERANDO QUE EL SUPLENTE DE MAYORÍA ES UNA PERSONA DISTINTA A LA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.”

5 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL CUAL,

CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 108 FRACCIÓN XXXVIII DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 10 DE MARZO DE 2016 SOBRE LA POSTULACIÓN SIMÚLTANEA DE CANDIDATOS”

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cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa tendrán derecho a

solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016.

b. A105/OPLE/VER/CG/16-04-16, mediante el cual se determinó procedente

la modificación del convenio de coalición presentada por la coalición

denominada “Para Mejorar Veracruz”, respecto a que para la elección de

Diputados Locales por el principio de mayoría relativa, solamente los

partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,

Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana, manifestaron su voluntad para

participar en ésta en modalidad flexible, únicamente en los catorce distritos

electorales: Pánuco, Tantoyuca, Tuxpan, Álamo Temapache, Martínez de

la Torre, Misantla, Xalapa II, Emiliano Zapata, Veracruz I, Veracruz II, Boca

del Río, Orizaba, Cosoleacaque y Acayucán.

c. A94/OPLE/VER/CG/12-04-16, se dio respuesta a una consulta, respecto a

la forma en que debía presentarse la documentación anexa a las solicitudes

de registro de candidatos a diputados por ambos principios.6

XVIII. El veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Partidos Políticos, se recibió la renuncia presentada por Rocío Guadalupe

Espinoza Martín, Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito 5

con cabecera en Papantla.

XIX. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en el Consejo Distrital 11 con sede en

Xalapa II, el escrito mediante el cual renuncia Francisco Javier Díaz Dupont,

6 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE

CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “UNIDOS PARA RESCATAR VERACRUZ”, SOBRE LA FORMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS PRINCIPIOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE DEBEN PRESENTAR POR CUADRUPLICADO; PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.”

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Aspirante suplente a Candidato Independiente al cargo de Diputado por el principio

de mayoría relativa.

XX. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa, quedó abierto a partir del diecisiete

al veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en los Consejos Distritales y

supletoriamente ante el Consejo General, de acuerdo con el artículo 174, fracción

II del Código Electoral.

XXI. El Partido Nueva Alianza presentó las solicitudes de registro de sus candidatos a

cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa ante los Consejos

Distritales con cabecera en San Andrés Tuxtla y Zongólica, de los siguientes:

Partido Político Consejo Distrital Fecha

Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el

principio de mayoría relativa

Partido Nueva Alianza

Consejo Distrital 22 Zongólica

24 de abril de 2016 1

Consejo Distrital 25 San Andrés Tuxtla

24 de abril de 2016 1

Los Secretarios de los Consejos Distritales, remitieron tanto de la solicitud de

registro y documentación anexa presentada a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 175,

fracción II, del Código Electoral.

XXII. La Secretaría del Consejo General, dentro del periodo del diecisiete al veintiséis

de abril de dos mil dieciséis, recibió de manera supletoria las solicitudes de registro

de los candidatos al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa junto

con su documentación, que se describen a continuación:

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Coalición, Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de fórmulas de

candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa

Coalición “Unidos para rescatar Veracruz”

30

Coalición “Para Mejorar Veracruz”

14

Partido Revolucionario Institucional 16

Partido del Trabajo 30

Partido Verde Ecologista de México 16

Movimiento Ciudadano 30

Partido Nueva Alianza 14

Alternativa Veracruzana 16

Partido Cardenista 30

Morena 30

Encuentro Social 30

Eddie Guzmán de Paz Distrito 1 Pánuco

1

Urbano Pérez Sánchez Distrito 4 Álamo

1

Roberto López Almora Distrito 5 Poza Rica

1

Hortencia Grisel Fernández Cruz Distrito 6 Papantla

1

José Manuel Gálvez Pérez Distrito 7 Martínez de la Torre

1

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Coalición, Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de fórmulas de

candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa

Guillermo Celaya de Jesús Distrito 10 Xalapa I

1

Juan Delfino Molina Santiesteban Distrito 11 Xalapa II

1

Salma Guadalupe Mujica Zavala Distrito 13 Emiliano Zapata

1

María Victoria Gutiérrez Lagunes Distrito 14 Veracruz I

1

Augusto Arturo Nieves Jiménez Distrito 20 Orizaba

1

Julio Atenco Vidal Distrito 21 Camerino Z. Mendoza

1

Elías González Villaseca Distrito 24 Santiago Tuxtla

1

Vicente de Jesús Mendoza Torres Distrito 25 San Andrés Tuxtla

1

XXIII. La Secretaría del Consejo General, solicitó el apoyo de la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos para revisar las solicitudes de registro de las

fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de Diputados por el principio de

mayoría relativa, presentada por las coaliciones, los partidos políticos así como los

aspirantes a candidatos independientes que obtuvieron el derecho de registrarse

como tales.

Lo anterior, a fin de integrar los expedientes y efectuar la verificación del

cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la ley, de

conformidad con lo previsto en el artículo 175 fracción III del Código Electoral.

XXIV. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en el Consejo Distrital número

25 con cabecera en San Andrés Tuxtla, el escrito de renuncia presentado por el

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ciudadano Fernando Hernández de la Cruz, Aspirante suplente a Candidato

Independiente a cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa.

XXV. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se notificaron las observaciones

advertidas en la revisión de las solicitudes de registro y documentación anexa y,

en su caso, respecto de cumplimiento de la paridad de género, a cada partido

político, así como a los aspirantes a candidatos independientes, para que

subsanaren lo conducente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que

previenen los artículos 175, fracción V y 278 penúltimo párrafo del Código

Electoral, mediante los oficios siguientes:

Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de

notificación

Armando Aguirre Hervís Representante propietario de Morena

OPLEV/SE/1011/2016 29 de abril de 2016

Freddy Marcos Valor Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática

OPLEV/SE/1015/2016 29 de abril de 2016

Sergio Gerardo Martínez Ruiz Representante propietario del Partido Verde Ecologista de México

OPLEV/SE/1017/2016 29 de abril de 2016

Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano

OPLEV/SE/1018/2016 29 de abril de 2016

Gonzalo de Jesús Ibañez Avendaño Representante propietario del Partido Nueva Alianza

OPLEV/SE/1019/2016 29 de abril de 2016

José Arturo Vargas Fernández Representante propietario del Partido Cardenista

OPLEV/SE/1020/2016 29 de abril de 2016

Daniel de Jesús Rivera Reglín Representante propietario del Partido Encuentro Social

OPLEV/SE/1021/2016 29 de abril de 2016

Juan Eduardo Robles Castellanos Secretario General del Partido Verde Ecologista de México

OPLEV/SE/1022/2016 29 de abril de 2016

Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano

OPLEV/SE/1023/2016 29 de abril de 2016

José Mario Muñoz Téllez Aspirante a Candidato Independiente por el Distrito de Coatepec

Sin número 29 de abril de 2016

Luis Adrián Quintero Mármol Zamudio Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito de Camerino Z. Mendoza

Sin número 29 de abril de 2016

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XXVI. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes, se recibió la

renuncia presentada por Guillermo Celaya de Jesús, Aspirante propietario a

Candidato Independiente por el Distrito 10 con cabecera en Xalapa I.

XXVII. En el Consejo Distrital número 25 con cabecera en San Andrés Tuxtla, el

veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió el escrito mediante el cual

ratifica su renuncia el ciudadano Fernando Hernández de la Cruz, Aspirante

suplente al Candidato Independiente a cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa.

XXVIII. El treinta de abril de dos mil dieciséis, el ciudadano Guillermo Celaya de Jesús,

presentó la ratificación de su renuncia como Aspirante propietario a Candidato

Independiente por el Distrito 10 con cabecera en Xalapa I.

XXIX. Una vez recibidas las respuestas de los partidos políticos y aspirantes a

candidatos independientes a las observaciones advertidas, se procedió a integrar

los expedientes con la intención de efectuar la verificación del cumplimiento de los

requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de recepción

Armando Aguirre Hervís Representante propietario de Morena

Sin Número 1 de mayo de 2016.

Freddy Marcos Valor Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática

10/REPRD/OPLE/2016 1 de mayo de 2016.

Sergio Gerardo Martínez Ruiz Representante propietario del Partido Verde Ecologista de México

CEE/PVEM/VER/2015-16/ELEC/LOC/0079

1 de mayo de 2016.

Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano

47/RP/MCV/2016 1 de mayo de 2016.

Gonzalo de Jesús Ibañez Avendaño Representante propietario del Partido Nueva Alianza

NA/CDE/046/2016 1 de mayo de 2016.

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Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de recepción

José Arturo Vargas Fernández Representante propietario del Partido Cardenista

Sin Número 1 de mayo de 2016.

Daniel de Jesús Rivera Reglín Representante propietario del Partido Encuentro Social

PES30/SEE/066/2016 1 de mayo de 2016.

Juan Eduardo Robles Castellanos Secretario General del Partido Verde Ecologista de México

CEE/PVEM/VER/2015-16/ELEC/LOC/0080

1 de mayo de 2016.

Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano

47/RP/MCV/2016 1 de mayo de 2016.

José Mario Muñoz Téllez Aspirante a Candidato Independiente por el Distrito de Coatepec

Sin Número 1 de mayo de 2016.

Luis Adrián Quintero Mármol Zamudio Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito de Camerino Z. Mendoza

Sin Número 30 de abril de 2016.

XXX. El dos de mayo de dos mil dieciséis, en las sesiones celebradas por los Consejos

Distritales con sede en San Andrés Tuxtla y Zongólica, resolvieron sobre las

postulaciones presentadas por el Partido Nueva Alianza, determinaron otorgar

procedente el registro como Candidatos a Diputados por el principio de mayoría

relativa a los siguientes:

Partido Político Distrito Electoral Fórmula

Propietario Suplente

Partido Nueva Alianza

Distrito 22 Zongólica Tomas Arrieta Vázquez Felipe de Jesús López

Blanco

Distrito 25 San Andrés Tuxtla

Vicente Guillermo Benítez González

Roberto Virgen Riveroll

En virtud de los antecedentes descritos y de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

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I. Competencia.

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales

desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de

organizar las elecciones en el país, conforme a lo establecido en el artículo 41,

Base V, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.7

2. A los Organismos Públicos Locales Electorales, les corresponde ejercer la

función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y

formatos que establezca el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de las

facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos8 y la Ley, de acuerdo con el artículo 104, párrafo 1, inciso a), de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.9

3. Los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el

Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los

Aspirantes y Candidatos Independientes, son de observancia general y

obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos

Locales, así como para los partidos políticos nacionales y locales,

precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.10

Asimismo, tienen por objeto establecer la obligatoriedad de los procedimientos

para llevar a cabo la captura de los datos relativos al registro de precandidatos,

candidatos, aspirantes y candidatos independientes en el Sistema Nacional de

Registro de Precandidatos y Candidatos por parte del Instituto Nacional

7 El Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia político-electoral, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce.

8 En adelante Constitución Federal. 9 En lo sucesivo LEGIPE. 10 En adelante Lineamientos del Sistema Nacional de Registro.

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Electoral, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos nacionales y

locales.

4. El Organismo Público Local Electoral, es la autoridad electoral del Estado de

funcionamiento permanente dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la

organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos,

así como de las Candidaturas Independientes, que se regirá por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad, de acuerdo con los artículos 99 y 259 del Código Electoral.

5. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz11, garantizará los

derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos,

en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos

41, fracción V, Apartado C, numeral 1, de la Constitución Federal; 9, numeral

1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos,12 y 100 fracción II del

Código Electoral.

6. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz13, contará para

el cumplimiento de sus funciones, entre otros órganos, con el Consejo

General, la Secretaría del Consejo General y la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos de lo dispuesto por el artículo

101, fracciones I, III, VI, inciso a) del Código Electoral.

11 El Reglamento Interior, dispone en su numeral 1, párrafo 2, que la autoridad administrativa electoral del Estado de Veracruz se

denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Veracruz, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz.

12 En lo sucesivo LGPP. 13 En adelante OPLE.

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7. Es atribución del Consejo General del OPLE, el registrar de manera supletoria

las postulaciones al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa

presentadas por los partidos políticos, coaliciones o aspirantes candidatos

independientes, de acuerdo con los artículos 108, fracciones XXI y XXIII en

relación con el 175, fracción VI del Código Electoral.

8. Es atribución de la Secretaria del Consejo General del OPLE, recibir las

solicitudes de registro de los candidatos a cargos de elección popular, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 175, fracción II, del Código Electoral.

9. A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo a la

Secretaría del Consejo General del OPLE, le corresponde revisar la

documentación relativa al registro de candidatos a cargos de elección popular

e integrar los expedientes respectivos así como elaborar el proyecto de

acuerdo para ser sometido a consideración del Consejo General, de acuerdo

con los artículos 117, fracción VIII, y 175, fracción II, del Código Electoral así

como el numeral 31, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Organismo

Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

II. Derecho a votar y ser votado.

1. Es prerrogativa de los ciudadanos el poder votar y ser votado para todos los

cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten

su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones

y términos que determine la legislación, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Federal.

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2. Es derecho de los ciudadanos, el votar y ser votado en las elecciones estatales

y municipales para ocupar cargos de elección popular así como participar en

los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 15, fracción I, de la Constitución Local en relación con el

numeral 3, fracciones I y II del Código Electoral.

3. Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatos a cargos de

elección popular, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a registrar

candidaturas independientes, de acuerdo con el artículo 19, párrafo octavo, de

la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.14

4. Es derecho de los ciudadanos solicitar su registro de manera independiente a

los partidos políticos, de acuerdo con el artículo 260 del Código Electoral.

5. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos

tendrán derecho a participar a ser registrados como Candidatos

Independientes para ocupar el cargo de: I. Gobernador; II. Diputado por el

principio de mayoría relativa; y, III. Presidente y Síndico de los Ayuntamientos,

en términos de lo establecido en el artículo 261 del Código Electoral, en

relación con el artículo 4 de los Lineamientos generales para el registro de

Candidatos Independientes en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Requisitos de elegibilidad.

1. El artículo 22 de la Constitución Local, establece como requisitos para ser

Diputado, los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus

derechos;

14 En lo sucesivo Constitución Local.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

17

II. Saber leer y escribir y;

III. Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado,

por lo menos tres años antes del día de la elección.

2. El artículo 23 de la Constitución Local, establece que no podrán ser Diputados,

los siguientes:

I. El Gobernador;

II. Los servidores públicos del Estado o de la Federación, en ejercicio de

autoridad;

III. Los ediles, los integrantes de los concejos municipales o quienes ocupen

cualquier cargo en éstos, en los distritos en que ejerzan autoridad;

IV. Los militares en servicio activo o con mando de fuerzas;

V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún

culto religioso, a menos que se separen de su ministerio conforme a lo

establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y

VI. Quienes tengan antecedentes penales por la comisión de delitos

realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan

concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la

sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones II,

III y IV, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales

anteriores al día de la elección.

3. El artículo 8 del Código Electoral, señala que son requisitos para ser Diputado

los establecidos en el numeral 22 de la Constitución Local.

Asimismo establece que los requisitos de elegibilidad de carácter positivo

deberán acreditarse por los propios candidatos y partidos políticos que los

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

18

postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que se

refiere a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se

satisfacen, salvo prueba en contrario.

Además que no podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos

sujetos privados de la libertad con motivo de un proceso penal o por el

cumplimiento de una sentencia.

4. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en

las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, los requisitos señalados por

la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código Electoral, en

términos de lo dispuesto por el artículo 277 del propio Código de la materia.

IV. Requisitos de la solicitud de registro presentada por los partidos políticos o

coaliciones.

1. Los requisitos que deberán contener la postulación de candidatos sostenida

por partidos políticos o coaliciones, se encuentran establecidos en el artículo

173, Apartado B, del Código Electoral, y son los siguientes:

I. La denominación del partido o coalición;

II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;

III. Nombre y apellidos de los candidatos;

IV. Fecha de nacimiento;

V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando ser ciudadano

mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.

VI. Cargo para el cual se postula;

VII. Ocupación;

VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

19

IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos

o convenios respectivos, del partido o coalición postulante, así como el

folio, clave y año del registro de sus credenciales para votar;

X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo

42, fracciones I, III, IV, X, XI y XIV del Código;

XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados deberán

presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.

Tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de

géneros, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 del Código;

XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso

penal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del

auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o

prerrogativas ciudadanas;

2. El referido artículo 173, Apartado C, del Código Electoral, señala que las

solicitudes de registro deberán de acompañarse con la siguiente

documentación:

I. Declaración de aceptación de la candidatura;

II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;

III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para

votar;

IV. Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del

cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección

popular que corresponda; y

V. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el

caso de discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del

candidato y el que se manifieste en la postulación correspondiente.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

20

De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito

que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad

con sus normas estatutarias.

3. El formato de solicitud generado por el Sistema Nacional de Registro, deberá

ser presentado ante el OPLE, dentro de los plazos establecidos, en caso de

no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, de acuerdo con

el numeral décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del citado Sistema.

V. Requisitos de la solicitud de registro presentada por los Aspirantes a

Candidatos Independientes.

1. El artículo 278 del Código Electoral, establece que los aspirantes con derecho

a solicitar su registro como candidatos independientes a un cargo de elección

popular deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito; y

II. La solicitud de registro deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su

caso, huella dactilar del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación del solicitante;

e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir

notificaciones;

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21

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos

financieros y de la rendición de informes correspondientes;

i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca

pena corporal; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas

ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y

III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato

Independiente;

b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la

credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que

el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el

manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los

términos establecidos;

e) La cédula de respaldo a que se refiere el artículo 269 del Código, que

contenga:

1. El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en

el porcentaje requerido en los términos establecidos; y

2. La clave de elector o el número identificador al reverso de la

credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de

caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía

vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo

en el porcentaje requerido en los términos establecidos.

IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para

obtener el apoyo ciudadano;

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22

b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal,

dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político,

conforme a lo establecido en este Código, y

c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como

Candidato Independiente.

V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y

egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto,

sean fiscalizados, en cualquier momento.

2. El formato de solicitud generado por el Sistema Nacional de Registro, deberá

ser presentado ante el OPLE con la firma autógrafa del Aspirante a Candidato

Independiente dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con el numeral

décimo segundo, párrafo 8, de los Lineamientos del Sistema Nacional de

Registro.

VI. Paridad de Género.

Las mujeres deben ser elegibles, en condiciones de igualdad, para la integración

de los órganos de representación popular, a fin de incrementar y acelerar su

acceso sin discriminación alguna.

Por lo cual, el esquema normativo que conforma el orden jurídico nacional y que

pone de manifiesto la postulación paritaria de candidaturas, está encaminada a

generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos

géneros, en auténticas condiciones de igualdad. En ese sentido, el principio de

paridad emerge como parámetro de validez que dimana del mandato

constitucional y convencional para establecer normas que garanticen el registro de

candidaturas acordes con tal principio, por lo que debe permear en la postulación

de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

23

federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e

incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.15

Así mismo, conforme al artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución

Federal, el artículo 4 de la LEGIPE y 14 del Código Electoral, en las candidaturas

a Diputados se debe aplicar el principio de paridad de género en las elecciones

por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Al respecto, con el objeto de impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo

el derecho de igualdad de trato y oportunidades, entre mujeres y hombres, el

Consejo General del OPLE mediante los Acuerdos OPLE-VER/CG-59/2015 y

A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, emitió los “Lineamientos generales aplicables para

garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación

de candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave.”16, así como el “Manual para garantizar el cumplimiento del principio de

paridad de género en el registro de candidatas y candidatos ante el organismo

público local del estado de Veracruz”17

En las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa, se verificará que cumplan con la paridad de género, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con los

numerales 16, 17 y 18 de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de

género.

En este aspecto, se verificará que se apliquen los criterios de homogeneidad y

horizontalidad, que de acuerdo con el artículo 4 fracción III de los Lineamientos

los define como:

15 Jurisprudencia 6/2015 emitida por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE

REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES” 16 En adelante Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de genero 17 En lo sucesivo Manual

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

24

Paridad de género Concepto

Homogeneidad en las fórmulas Fórmulas para cargos de elección popular compuestas por titular y suplente del mismo género.

Paridad de género horizontal

Fórmula para lograr la paridad por parte de un partido político, a través de la consecución del cincuenta por ciento hombres y cincuenta por ciento mujeres del total de las candidaturas para un determinado cargo, en los diversos ayuntamientos o distritos.

En este caso, para cumplir con los criterios de homogeneidad y horizontalidad,

el partido político o coalición, debió presentar su solicitud de registro de la siguiente

manera:

Porcentaje de las fórmulas de un mismo género que debe presentar el partido político o coalición en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa

Fórmula

Propietario Suplente

50% Mujer Mujer

50% Hombre Hombre

En el caso de las candidaturas independientes, se verificará que las fórmulas sean

homogéneas, esto es, deben estar integradas por personas del mismo género, de

acuerdo con los artículos 262 del Código Electoral y 25 de los Lineamientos.

Además, se debe verificar que las fórmulas de candidatos a Diputados por el

principio de mayoría relativa, sean asignadas de forma proporcional a cada uno de

los géneros en aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los

porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral 2012-2013, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 3 párrafo 5 de la LGPP en relación con el numeral 9

de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

25

Normatividad Artículo

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 3. (…) 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 9. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior.

Al respecto, y ante la nueva distritación en el Estado de Veracruz, se formuló una

consulta al Instituto Nacional Electoral, en relación a la aplicación del artículo 3,

párrafo 5,de la LGPPP a fin de garantizar la paridad de género en la jornada

electoral del año 2016, misma que fue atendida a través del oficio

INE/DJ/1609/2015, en el sentido:

“Bajo este contexto, respecto a su planteamiento sobre los parámetros que se

aplicarán para establecer los porcentajes de votación de cada partido, en la

próximas elecciones locales, como se advierte en el precepto referido se deben

tomar como base los porcentajes de votación del proceso electoral anterior, en el

respectivo distrito.

Ello, con independencia de que haya cambiado su conformación geográfica, dado

que no existe otro parámetro de referencia para establecer los porcentajes de

votación de cada partido”

Asimismo, se tomaron en consideración las equivalencias entre los distritos

electorales efectuada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

26

del Instituto Nacional Electoral, para efectos de garantizar el cumplimiento de la

paridad de género fueron remitidas mediante el oficio INE/UTVOPL/78/2016.

En este aspecto, se tomaron en cuenta los porcentajes de votación que obtuvo

cada partido político18, excepto los de reciente creación, en los distritos electorales

locales del proceso electoral 2012-2013, y su equivalente actual, para lo cual se

observó la pertenencia de los municipios en cada distritación, y así determinar

aquellos en los que el partido político obtuvo el menor porcentaje de votación,

estudio que develó los resultados siguientes:

DISTRITO ELECTORAL

Número Anterior Número Redistritación

Corresponde como equivalente para determinar el distrito electoral con el porcentaje de menor votación en el proceso electoral 2012-2013

I Pánuco 1 Pánuco Sí

II Tantoyuca 2 Tantoyuca Sí

V Tuxpan 3 Tuxpan Sí

IV Álamo 4 Temapache Sí

VI Poza Rica 5 Poza Rica Sí

VII Papantla 6 Papantla Sí

VIII Martínez de la Torre 7 Martínez de la Torre Sí

IX Misantla 8 Misantla Sí

X Perote 9 Perote Sí

XI Xalapa I 10 Xalapa I Sí

XII Xalapa II 11 Xalapa II Sí

XIII Coatepec 12 Coatepec Sí

XIX La Antigua 13 Emiliano Zapata Sí

18 Los resultados de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa del proceso electoral 2012-2013, que se tomaron

como referencia son los aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada en fecha mayo 13 de 2014, mediante

el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DIFUSIÓN DE LA

ESTADÍSTICA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013”.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

27

DISTRITO ELECTORAL

Número Anterior Número Redistritación

Corresponde como equivalente para determinar el distrito electoral con el porcentaje de menor votación en el proceso electoral 2012-2013

XX Veracruz I 14 Veracruz I Sí

XXI Veracruz II 15 Veracruz II Sí

XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio Sí

17 Medellín No

XIV Huatusco 18 Huatusco Sí

XVI Córdoba 19 Córdoba Sí

XV Orizaba 20 Orizaba Sí

21 Camerino Z. Mendoza No

XVIII Zongolica 22 Zongolica Sí

XXIII Cosamaloapan 23 Cosamaloapan Sí

XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla Sí

XXV San Andrés Tuxtla 25 San Andrés Tuxtla Sí

XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque Sí

XXVI Acayucan 27 Acayucan Sí

XXVIII Minatitlán 28 Minatitlán Sí

XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I Sí

XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II Sí

Como se observa, en el cuadro que precede, existen dos distritos que no tienen

equivalencia, toda vez que configuran distritos de nueva creación conforme a la

redistritación efectuada por el Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo19

19 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN

TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, identificado con la clave INE/CG412/2015, aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el trece de julio de dos mil quince.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

28

identificado con la clave INE/CG412/2015, y por tanto no tienen referente

estadístico de preferencia electoral, razón por la cual no se tomarán en

consideración los distritos electorales locales con cabecera en Medellín y

Camerino Z. Mendoza.

Lo anterior es así, ya que éstos se conforman con municipios que pertenecerían a

otros distritos electorales locales conforme a la integración anterior, por lo que, no

se puede establecer una equivalencia clara entre los de nueva creación.

Por otra parte, definir la metodología mediante la cual se verificará que los partidos

políticos no destinen exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que

obtuvieron los porcentajes de votación más bajos, se retomará parte de la que

utilizó el Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo20 identificado con la clave

INE/CG162/2015, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-134/2015, al declarar

infundados los agravios de la parte apelante que cuestionó su aplicación en las

candidaturas a diputaciones federales, toda vez que el mencionado órgano

jurisdiccional consideró que la metodología empleada por el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral refleja de manera objetiva los distritos en los que cada

partido político obtuvo la votación más baja.

En este aspecto, se verificará que la distribución realizada no únicamente cumpla

con criterios de cantidad o porcentaje, sino también de posibilidades reales de

participación y obtención de un cargo de elección popular.

20 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD

SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015”, identificado con la clave

INE/CG162/2015, aprobado en sesión especial celebrada el cuatro de abril de dos mil quince.

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29

En este sentido, para verificar que los partidos políticos observen la obligación de

no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que tuvieran

los porcentajes de votación más bajos, se consideró que el concepto de

“exclusividad”, previsto en el artículo 3, párrafo 5, de la LGPP, no debe entenderse

como la designación de la “totalidad” de distritos de porcentaje de votación más

bajo a un solo género, pues ello posibilitaría la inaplicación de la disposición,

mediante la designación de un solo candidato del género contrario a dichos

principios, por lo que debe interpretarse en concordancia con la obligación de

garantizar la paridad de género.

En este tenor, la no “exclusividad” se refiere a una protección más amplia, que

supone asegurar, dentro del grupo de las candidaturas para distritos en los que se

hubieran obtenido los porcentajes de votación más bajos, que no exista un sesgo

evidente contra un género.

Para determinar los “distritos con porcentaje de votación más bajo”, se consideró

adecuado el procedimiento siguiente:

a. Respecto a los partidos políticos, se enlistarán todos los distritos electorales

uninominales de la elección anterior y su equivalente con la redistritación

actual, ordenados de menor a mayor, conforme al porcentaje de votación que

hubiere recibido el partido político en cada uno de ellos en el proceso

electoral 2012-2013.

b. Hecho lo anterior, se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada

uno a un tercio de los distritos enlistados: el primer bloque, con los distritos

en los que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, con los distritos

en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con los distritos en los

que obtuvo la votación más alta.

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30

c. El primer bloque, correspondiente a los distritos con la “votación más baja”,

se identificarán los tres distritos en que el partido político obtuvo la votación

más baja en la elección anterior, para identificar, en su caso, si fuera

apreciable un sesgo que favoreciera o perjudicara a un género en particular;

es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de

un género comparado con el de otro.

En este sentido, se puede establecer de manera objetiva un parámetro para

determinar si resulta aplicable el concepto de exclusividad en cuanto a la

afectación de un género en favor de otro dentro de los distritos en los que cada

partido obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013,

cabe destacar que este análisis, se realizará en el apartado correspondiente a

cada partido político.

Es menester señalar que este criterio no se aplicará a los partidos políticos:

Morena21 y Encuentro Social22 en virtud de que obtuvieron su registro el nueve de

julio de dos mil catorce, esto es, con fecha posterior al proceso electoral 2012-

2013, por lo que no se cuenta con un porcentaje de votación en la elección

inmediata anterior, así como a las Coaliciones total “Unidos para Rescatar

Veracruz” y Coalición flexible “Para Mejorar Veracruz”, sin embargo, se vigilará

que cumplan con los criterios de homogeneidad en las fórmulas y paridad de

género horizontal.

VII. Verificación de requisitos

21 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, A. C.” bajo la clave INE/CG94/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.

22 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA ENCUENTRO SOCIAL”,

bajo la clave INE/CG96/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.

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31

Una vez establecidos los requisitos y documentos que deben presentar así como

la metodología que se utilizará para cumplir la paridad de género en las fórmulas

de candidatas y candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, se

procederá a verificar de manera individual las postulaciones de las coaliciones, los

partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, en los siguientes

apartados:

Coalición Total “Unidos para Rescatar Veracruz”.

La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por la Coalición

“Unidos para Rescatar Veracruz”, conformada por los partidos políticos:

Acción Nacional y de la Revolución Democrática, razón por la cual cumple con

haberla presentado dentro del periodo comprendido del diecisiete al veintiséis de

abril del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II,

del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación de la Coalición “Unidos para

Rescatar Veracruz”, así como el emblema de los partidos políticos: Acción

Nacional y de la Revolución Democrática, los nombres y apellidos de las

fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los

lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad,

el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector,

razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B,

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo,

párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

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32

La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. José de Jesús Mancha

Alarcón, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional

y el Lic. Rogelio Franco Castán, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del

Partido de la Revolución Democrática, quienes son los autorizados para hacerlo

en términos de las cláusulas cuarta y séptima del Convenio de Coalición, con lo

que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX

y 175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

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1 PÁNUCO

√ ZOILA ARADILLAS GUZMAN

√ √ √ √ √ √ √

√ ESPERANZA MORENO REGALADO

√ √ √ √ √ √ √

2 TANTOYUCA

√ JORGE FLORES LARA √ √ √ √ √ √ √

√ MARGARITO MAQUEDA ZUMAYA

√ √ √ √ √ √ √

3 TUXPAN

√ ARTURO ESQUITIN ORTIZ √ √ √ √ √ √ √

√ RAUL HERNANDEZ GALLARDO

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ JULIAN LUNA GARCIA √ √ √ √ √ √ √

√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO

√ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA

√ JOSE KIRSCH SANCHEZ √ √ √ √ √ √ √

√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ SALOMON GARCIA MALPICA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIO SANCHEZ MESTIZO √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

33

No. Distrito

Pro

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Sup

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tar

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ

√ √ √ √ √ √ √

√ TERESA HERRERA MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

8 MISANTLA

√ MARTHA ARROYO PACHECO

√ √ √ √ √ √ √

√ MIRIAM HERNANDEZ ARIETA

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ ANDREA VANESA MARTINEZ GALICIA

√ √ √ √ √ √ √

√ KARLA ANGELICA DELGADILLO CEBALLOS

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ URIEL FLORES AGUAYO √ √ √ √ √ √ √

√ RICARDO GOMEZ LEYVA √ √ √ √ √ √ √

11 XALAPA II

√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON

√ √ √ √ √ √ √

√ ROSALBA LOPEZ HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ PAULO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

√ √ √ √ √ √ √

√ CARLOS ANTONIO FABIAN FIGUEROA

√ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES

√ √ √ √ √ √ √

√ SONIA COLORADO ALFONSO

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ BINGEN REMENTERIA MOLINA

√ √ √ √ √ √ √

√ VICTOR MANUEL DE LA FUENTE MELENDEZ

√ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO √ JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

34

No. Distrito

Pro

piet

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Sup

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Sol

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la C

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tar

√ BOGAR RUIZ ROSAS √ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ MARIANA DUNYASKA GARCIA ROJAS

√ √ √ √ √ √ √

√ EDITH CRUZ PEREZ √ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ HUGO GONZALEZ SAAVEDRA

√ √ √ √ √ √ √

√ CARLOS COLORADO PERALTA

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ MARIA DE LOS ANGELES SAHAGUN MORALES

√ √ √ √ √ √ √

√ MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA

√ ALMA ROSA HERNANDEZ ESCOBAR

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIA EUGENIA TIRADO MACIEL

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ SALVADOR MONTALVO GONZALES

√ √ √ √ √ √ √

√ MARCELO BONILLA ARRIAGA

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ DULCE MARIA GARCIA LOPEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ FIDELIA REYES MARTINEZ √ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ GREGORIO MURILLO USCANGA

√ √ √ √ √ √ √

√ RAUL HERMIDA SALTO √ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ YAZMIN DE LOS ANGELES COPETE ZAPOT

√ √ √ √ √ √ √

√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL

√ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ MARIA CLEOTILDE MORENO REYES

√ √ √ √ √ √ √

√ MINERVA JIMENEZ SIERRA √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

35

No. Distrito

Pro

piet

ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

d de

reg

istr

o S

NR

Dec

lara

ción

de

qu

e lo

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ndid

atos

fu

eron

elec

tos

conf

orm

e a

los

esta

tuto

s

Dec

lara

ción

de

acep

taci

ón d

e la

can

dida

tura

Dec

lara

ción

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s

de e

legi

bilid

ad

Dec

lara

ción

de

que

se e

ncue

ntra

sep

arad

o de

l

empl

eo, c

argo

o c

omis

ión

Cop

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icad

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l Act

a de

Nac

imie

nto

Cop

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ertif

icad

a de

la C

rede

ncia

l par

a vo

tar

26 ACAYUCAN

√ JOSE MANUEL TAPIA RUEDA FLORES

√ √ √ √ √ √ √

√ INOCENTE HERNANDEZ HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

27 COSOLEACAQUE

√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ JAVIER SOBERANO TORRES

√ √ √ √ √ √ √

√ PACIANO MARIN PEREZ √ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ MARIA INES NUÑEZ MONREAL

√ √ √ √ √ √ √

√ ROSALINDA TOLENTINO ESCAYOLA

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ EYESENIA ROLDAN LAGUNAS

√ √ √ √ √ √ √

√ NATIVIDAD RAMIREZ ORDAZ

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, la

Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, presentó lo siguiente:

a. Respecto al procedimiento para la selección de candidatos a Diputados por

el principio de mayoría relativa, en la cláusula décima tercera del Convenio

de Coalición, se estableció el método que conforme a sus estatutos

utilizaron los partidos políticos: Acción Nacional y de la Revolución

Democrática.

b. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

36

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

c. La Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, de acuerdo con la cláusula

novena del Convenio, presentó la plataforma electoral que difundirán en las

demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

Coalición Fecha de presentación de la

plataforma electoral

“Unidos para Rescatar Veracruz” 31 de enero de 2015

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado

C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,

todos los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al

cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, entre otros presentaron la

siguiente documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Partido Acción Nacional o de la

Revolución Democrática integrantes de la Coalición “Unidos para Rescatar

Veracruz”;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

37

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó

conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este

caso, las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el

principio de mayoría relativa presentadas por la Coalición “Unidos para rescatar

Veracruz”, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ ZOILA ARADILLAS GUZMAN √

√ ESPERANZA MORENO REGALADO √

2 TANTOYUCA

√ JORGE FLORES LARA √

√ MARGARITO MAQUEDA ZUMAYA √

3 TUXPAN

√ ARTURO ESQUITIN ORTIZ √

√ RAUL HERNANDEZ GALLARDO √

4 TEMAPACHE

√ JULIAN LUNA GARCIA √

√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO √

5 POZA RICA

√ JOSE KIRSCH SANCHEZ √

√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR √

6 PAPANTLA

√ SALOMON GARCIA MALPICA √

√ MARIO SANCHEZ MESTIZO √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ √

√ TERESA HERRERA MARTINEZ √

8 MISANTLA √ MARTHA ARROYO PACHECO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

38

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ MIRIAM HERNANDEZ ARIETA √

9 PEROTE

√ ANDREA VANESA MARTINEZ GALICIA √

√ KARLA ANGELICA DELGADILLO CEBALLOS √

10 XALAPA I

√ URIEL FLORES AGUAYO √

√ RICARDO GOMEZ LEYVA √

11 XALAPA II

√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON √

√ ROSALBA LOPEZ HERNANDEZ √

12 COATEPEC

√ JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ √

√ PAULO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS √

√ CARLOS ANTONIO FABIAN FIGUEROA √

14 VERACRUZ I

√ MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES √

√ SONIA COLORADO ALFONSO √

15 VERACRUZ II

√ BINGEN REMENTERIA MOLINA √

√ VICTOR MANUEL DE LA FUENTE MELENDEZ √

16 BOCA DEL RIO

√ JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL √

√ BOGAR RUIZ ROSAS √

17 MEDELLIN

√ MARIANA DUNYASKA GARCIA ROJAS √

√ EDITH CRUZ PEREZ √

18 HUATUSCO

√ HUGO GONZALEZ SAAVEDRA √

√ CARLOS COLORADO PERALTA √

19 CÓRDOBA

√ MARIA DE LOS ANGELES SAHAGUN MORALES √

√ MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

39

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

20 ORIZABA

√ ALMA ROSA HERNANDEZ ESCOBAR √

√ MARIA EUGENIA TIRADO MACIEL √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ SALVADOR MONTALVO GONZALES √

√ MARCELO BONILLA ARRIAGA √

22 ZONGOLICA

√ DULCE MARIA GARCIA LOPEZ √

√ FIDELIA REYES MARTINEZ √

23 COSAMALOAPAN

√ GREGORIO MURILLO USCANGA √

√ RAUL HERMIDA SALTO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ YAZMIN DE LOS ANGELES COPETE ZAPOT √

√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ MARIA CLEOTILDE MORENO REYES √

√ MINERVA JIMENEZ SIERRA √

26 COSOLEACAQUE

√ JOSE MANUEL TAPIA RUEDA FLORES √

√ INOCENTE HERNANDEZ HERNANDEZ √

27 ACAYUCAN

√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ √

√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO √

28 MINATITLÁN

√ JAVIER SOBERANO TORRES √

√ PACIANO MARIN PEREZ √

29 COATZACOALCOS I

√ MARIA INES NUÑEZ MONREAL √

√ ROSALINDA TOLENTINO ESCAYOLA √

30 COATZACOALCOS II

√ EYESENIA ROLDAN LAGUNAS √

√ NATIVIDAD RAMIREZ ORDAZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

40

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

30

15 Mujer Mujer

15 Hombre Hombre

Coalición Flexible “Para Mejorar Veracruz”

La solicitud de registro de las catorce (14) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por la Coalición “Para

mejorar Veracruz”, conformada por los partidos políticos: Revolucionario

Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa

Veracruzana, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del periodo

comprendido del diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación de la Coalición “Para mejorar

Veracruz”, así como el emblema de los partidos políticos: Revolucionario

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

41

Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa

Veracruzana, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas,

sus fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo

de residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y

clave de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el

artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y

décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. Felipe Amadeo Flores

Espinosa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, el Mtro. Juan Eduardo Robles Castellanos, Secretario General del

Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista, Mtro. Becker Martínez

Santos, Delegado Especial, con Funciones de Presidente por el Partido Nueva

Alianza, Biol. Eusebio Alfredo Tress Jiménez, Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal del Partido Alternativa Veracruzana, quienes son los autorizados para

hacerlo en términos de las clausula décima del Convenio de Coalición, con lo que

satisface el requisito señalado en el artículo 173, apartado B, fracción IX y 175,

fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

Pro

piet

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Sup

lent

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Nombre

Sol

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tar

1 PÁNUCO

√ RODRIGO GARCIA ESCALANTE

√ √ √ √ √ √ √

√ ANTONIO CHIRINOS DEL ANGEL

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

42

No. Distrito

Pro

piet

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Sup

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Nombre

Sol

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reg

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can

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Dec

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ción

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

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s

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legi

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se e

ncue

ntra

sep

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o de

l

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omis

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a de

Nac

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icad

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tar

2 TANTOYUCA

√ MANUEL FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ VALENTIN ARRIETA SAN ROMAN

√ √ √ √ √ √ √

3 TUXPAN

√ MICHELLE GUSTIN CARDENAS

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ BAUTISTA

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ JOSE ROBERTO ARENAS MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ FRANKLIN A. VILLEGAS OLIVARES

√ √ √ √ √ √ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ NORA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SALOME CARO GALINDO √ √ √ √ √ √ √

8 MISANTLA

√ ERNESTO CUEVAS HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

11 XALAPA II

√ ADOLFO TOSS CAPISTRAN √ √ √ √ √ √ √

√ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ

√ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ ANA ROSA VALDES SALAZAR

√ √ √ √ √ √ √

√ ALICIA RETURETA LOPEZ √ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ ARACELI BAIZABAL ANDRADE

√ √ √ √ √ √ √

√ LUZ DEL CARMEN BAXZI GARCIA

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ NELY EDITH MIRANDA HERRERA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA RUBI OLIVARES MORALES

√ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO √ MARTHA ELIZABETH PLATAS LUNA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

43

No. Distrito

Pro

piet

ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

d de

reg

istr

o S

NR

Dec

lara

ción

de

qu

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atos

fu

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elec

tos

conf

orm

e a

los

esta

tuto

s

Dec

lara

ción

de

acep

taci

ón d

e la

can

dida

tura

Dec

lara

ción

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s

de e

legi

bilid

ad

Dec

lara

ción

de

que

se e

ncue

ntra

sep

arad

o de

l

empl

eo, c

argo

o c

omis

ión

Cop

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icad

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l Act

a de

Nac

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nto

Cop

ia c

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icad

a de

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tar

√ GISSEL ARELLANO IBAÑEZ

√ √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA

√ JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ CRISTIAN OSVALDO PEREZ ESPINOZA

√ √ √ √ √ √ √

26 COSOLEACAQUE

√ CARLA GUADALUPE ENRIQUEZ MERLIN

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA DEL CARMEN ALOR HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

27 ACAYUCAN

√ FERNANDO KURI KURI √ √ √ √ √ √ √

√ SAMUEL LOPEZ VARO √ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, la

Coalición “Para Mejorar Veracruz”, presentó lo siguiente:

a. Respecto al procedimiento para la selección de candidatos a Diputados por

el principio de mayoría relativa, en la cláusula séptima del Convenio de

Coalición, se estableció el método que conforme a sus estatutos utilizaron

los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de

México, Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana.

b. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

44

c. La Coalición “Para Mejorar Veracruz”, de acuerdo con la cláusula octava

del Convenio, presentó la plataforma electoral que difundirán en las

demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

Coalición Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Coalición “Para mejorar Veracruz” 7 de febrero de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado

C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,

todos los Candidatos integrantes de las catorce (14) fórmulas contendientes al

cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, entre otros, presentaron la

siguiente documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada la Coalición “Para Mejorar Veracruz”

integrada por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde

Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

45

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó

conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este

caso, las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el

principio de mayoría relativa presentadas por la Coalición “Para Mejorar Veracruz”,

son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ RODRIGO GARCIA ESCALANTE √

√ ANTONIO CHIRINOS DEL ANGEL √

2 TANTOYUCA

√ MANUEL FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ √

√ VALENTIN ARRIETA SAN ROMAN √

3 TUXPAN

√ MICHELLE GUSTIN CARDENAS √

√ MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ BAUTISTA √

4 TEMAPACHE

√ JOSE ROBERTO ARENAS MARTINEZ √

√ FRANKLIN A. VILLEGAS OLIVARES √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ NORA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ √

√ SALOME CARO GALINDO √

8 MISANTLA

√ ERNESTO CUEVAS HERNANDEZ √

√ LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ √

11 XALAPA II

√ ADOLFO TOSS CAPISTRAN √

√ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ √

13 EMILIANO ZAPATA √ ANA ROSA VALDES SALAZAR √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

46

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ ALICIA RETURETA LOPEZ √

14 VERACRUZ I

√ ARACELI BAIZABAL ANDRADE √

√ LUZ DEL CARMEN BAXZI GARCIA √

15 VERACRUZ II

√ NELY EDITH MIRANDA HERRERA √

√ MARÍA RUBI OLIVARES MORALES √

16 BOCA DEL RIO

√ MARTHA ELIZABETH PLATAS LUNA √

√ GISSEL ARELLANO IBAÑEZ √

20 ORIZABA

√ JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ √

√ CRISTIAN OSVALDO PEREZ ESPINOZA √

26 COSOLEACAQUE

√ CARLA GUADALUPE ENRIQUEZ MERLIN √

√ MARÍA DEL CARMEN ALOR HERNANDEZ √

27 ACAYUCAN

√ FERNANDO KURI KURI √

√ SAMUEL LOPEZ VARO √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

14

7 Mujer Mujer

7 Hombre Hombre

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

47

Partido Revolucionario Institucional

La solicitud de registro de las dieciséis (16) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaría del

Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el Partido

Revolucionario Institucional, razón por la que cumple con haberla presentado

dentro del periodo comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en

curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código

Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido Revolucionario

Institucional así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de

candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los lugares de

nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por

el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual

cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V,

VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos

del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. Felipe Amadeo Flores

Espinosa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173,

apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

48

No. Distrito

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5 POZA RICA

√ PATRICIA BERLIN MENDOZA GRACIELA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARGARITA SANCHEZ BALDERAS

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ CAMERINO BASILIO PICAZO PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ALEJANDRO HERNANDEZ CABADA

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

√ √ √ √ √ √ √

√ JUAN FRANCISCO HERVERT PRADO

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ CORINTIA CRUZ OREGON √ √ √ √ √ √ √

√ EVANGELINA RIZZO NAVARRO

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ NORA ANGELICA LOPEZ DELGADO

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIA DE JESUS GUERRERO GALICIA

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ CARLOS DE JESUS SOSA AHUMADA

√ √ √ √ √ √ √

√ FERNANDO SIMON MARIN LUNA

√ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ MARIA DEL CARMEN CANTON CRODA

√ √ √ √ √ √ √

√ CECILIA BRINGAS ESCAMILLA

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SERGIO ARMANDO DE LA LLAVE MIGONI

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ JORGE DAVID REYES VERA

√ √ √ √ √ √ √

√ JUAN FIDENCIO ROSAS HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA √ JESSICA VIVIANA VICTORIA ATLAHUA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

49

No. Distrito

Pro

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Nombre

Sol

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de

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can

dida

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Dec

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ción

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s

de e

legi

bilid

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Dec

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ción

de

que

se e

ncue

ntra

sep

arad

o de

l

empl

eo, c

argo

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omis

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Cop

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Cop

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icad

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la C

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tar

√ ALONDRA DOLORES CUEVAS CARRERA

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ PEDRO MONTALVO GOMEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ GUSTAVO SENTIES HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ AMANDA GASPERIN BULBARELA

√ √ √ √ √ √ √

√ MIRNA TRIANA BARAJAS √ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ JUANA LILIA GOMEZ ANGEL

√ √ √ √ √ √ √

√ YARA NANCY RICALDE HERVIS

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ RICARDO OROZCO ALOR √ √ √ √ √ √ √

√ JORGE GAYOSSO APARICIO

√ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ VICTOR RODRIGUEZ GALLEGOS

√ √ √ √ √ √ √

√ RAFAEL DE HOMBRE LOPEZ

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ GLORIA OCHOA RUEDA √ √ √ √ √ √ √

√ MARIBEL RODRIGUEZ AGUIRRE

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el

Partido Revolucionario Institucional presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

50

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. El Partido Revolucionario Institucional, presentó la plataforma electoral

que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que

sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Partido Revolucionario Institucional 6 de febrero de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado

C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,

todos los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al

cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Partido Revolucionario Institucional;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente; y

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

51

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por Partido Revolucionario Institucional, son las

siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ PATRICIA BERLIN MENDOZA GRACIELA √

√ MARGARITA SANCHEZ BALDERAS √

6 PAPANTLA

√ CAMERINO BASILIO PICAZO PEREZ √

√ ALEJANDRO HERNANDEZ CABADA √

9 PEROTE

√ CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA √

√ JUAN FRANCISCO HERVERT PRADO √

10 XALAPA I

√ CORINTIA CRUZ OREGON √

√ EVANGELINA RIZZO NAVARRO √

12 COATEPEC

√ NORA ANGELICA LOPEZ DELGADO √

√ MARIA DE JESUS GUERRERO GALICIA √

17 MEDELLIN

√ CARLOS DE JESUS SOSA AHUMADA √

√ FERNANDO SIMON MARIN LUNA √

18 HUATUSCO

√ MARIA DEL CARMEN CANTON CRODA √

√ CECILIA BRINGAS ESCAMILLA √

19 CÓRDOBA

√ JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ √

√ SERGIO ARMANDO DE LA LLAVE MIGONI √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ JORGE DAVID REYES VERA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

52

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ JUAN FIDENCIO ROSAS HERNANDEZ √

22 ZONGOLICA

√ JESSICA VIVIANA VICTORIA ATLAHUA √

√ ALONDRA DOLORES CUEVAS CARRERA √

23 COSAMALOAPAN

√ PEDRO MONTALVO GOMEZ √

√ GUSTAVO SENTIES HERNANDEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ AMANDA GASPERIN BULBARELA √

√ MIRNA TRIANA BARAJAS √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ JUANA LILIA GOMEZ ANGEL √

√ YARA NANCY RICALDE HERVIS √

28 MINATITLÁN

√ RICARDO OROZCO ALOR √

√ JORGE GAYOSSO APARICIO √

29 COATZACOALCOS I

√ VICTOR RODRIGUEZ GALLEGOS √

√ RAFAEL DE HOMBRE LOPEZ √

30 COATZACOALCOS II

√ GLORIA OCHOA RUEDA √

√ MARIBEL RODRIGUEZ AGUIRRE √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

16 8 Mujer Mujer

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

53

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

8 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

En este aspecto, en el caso del Partido Revolucionario Institucional en el proceso

electoral 2012-2013, del bloque de los distritos en los que obtuvo más baja votación,

son los siguientes:

DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito

postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de

DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

VII Papantla 6 Papantla 30.24 √

XV Orizaba 20 Orizaba 31.74 √

II Tantoyuca 2 Tantoyuca 32.28 √

XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla 32.82 √

XII Xalapa II 11 Xalapa II 33.02 √

IV Álamo Temapache

4 Temapache 33.22 √

XVIII Zongolica 22 Zongolica 33.24 √

XIV Huatusco 18 Huatusco 33.32

XIII Coatepec 12 Coatepec 34.47

IX Misantla 8 Misantla 34.97 √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

54

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los tres distritos electorales en

los que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Papantla, Orizaba y Tantoyuca,

no obstante, dos fueron postulados por la Coalición “Para Mejorar Veracruz” al igual

que Xalapa II y Temapache, en este caso, se verificó hasta el siguiente de menor

votación.

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos de: Papantla, Santiago Tuxtla y Zongólica, en los que el Partido

Revolucionario Institucional obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso

electoral 2012-2013.

Partido del Trabajo

La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el Partido del

Trabajo, razón por cual cumple con haberla presentado dentro del periodo

comprendido del diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido del Trabajo así como su

emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus

fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de

residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave

de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

55

173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo

segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido del Trabajo, los nombres y

apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así

como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso

vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de

elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B,

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo

1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por Ramón Díaz Ávila, representante

propietario ante el Consejo General del Partido del Trabajo, con lo que se

satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175,

fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

Pro

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Nombre

Sol

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tar

1 PÁNUCO

√ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA

√ √ √ √ √ √ √

√ KASSANDRA SHAARAY ORTEGA MEZA

√ √ √ √ √ √ √

2 TANTOYUCA

√ LUZ HERNANDEZ ACOSTA √ √ √ √ √ √ √

√ MARIA ISABEL NAJERA CRUZ

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

56

No. Distrito

Pro

piet

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3 TUXPAN

√ CYNTHIA DEL REFUGIO CERVANTES REYES

√ √ √ √ √ √ √

√ DIANA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ ELODIO PEREZ VARGAS √ √ √ √ √ √ √

√ JAVIER PERALTA MEDRANO

√ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA

√ LUCILA SOSA MARTINEZ √ √ √ √ √ √ √

√ JOSEFINA BAUTISTA ORTEGA

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR

√ √ √ √ √ √ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ ANGEL ABEL BELLI RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JENARO DIAZ MENDOZA √ √ √ √ √ √ √

8 MISANTLA

√ EUGENIO CUEVAS VIVEROS

√ √ √ √ √ √ √

√ CARLOS GARCIA LANDA √ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ INOSENCIO ORTIZ PEREZ √ √ √ √ √ √ √

√ DAVID FERNANDO PERDOMO MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

MARIA DEL CARMEN GABRIELA ZAMUDIO ALCANTARA

√ √ √ √ √ √ √

√ WYNNE IVONEE BONILLA ARELLANO

√ √ √ √ √ √ √

11 XALAPA II

√ MARIA DE LOURDES FONSECA HUERTA

√ √ √ √ √ √ √

√ NANCY NICOLAS SANDOVAL

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

57

No. Distrito

Pro

piet

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12 COATEPEC

√ MARIA DE LA LUZ GONZALEZ ROJANO

√ √ √ √ √ √ √

√ ARACELI SUAREZ SANGABRIEL

√ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ MIRIAM MENDOZA CARMONA

√ √ √ √ √ √

√ EMERENCIANA TORAL CARRETO

√ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ HECTOR ELIGIO ROSAS SARAIBA

√ √ √ √ √ √ √

√ HECTOR ENRIQUE HERRERA CHAZARO

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ CAROLINA PEÑA HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ AIDA OSORIO BARREDA √ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO

√ FRANCISCO BARCENAS LOPEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SERGIO MIGUEL GOMEZ DORANTES

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ CONSUELO LEON ORDOÑEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ NORA CECILIA HERNANDEZ MARQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ MARIANA RAMOS RODRIGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ IRMA DEBORA MARQUEZ CASTRO

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ JOSE IRVING TRESS GARCIA

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSE ALBERTO SANCHES GONZALES

√ √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA

√ JOSE ANTONIO PEREZ VIAN

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSE CRUZ PEDRO CARRANZA OLVERA

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ JESUS GARCIA NIETO √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

58

No. Distrito

Pro

piet

ario

Sup

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Nombre

Sol

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d de

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o S

NR

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atos

fu

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elec

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conf

orm

e a

los

esta

tuto

s

Dec

lara

ción

de

acep

taci

ón d

e la

can

dida

tura

Dec

lara

ción

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s

de e

legi

bilid

ad

Dec

lara

ción

de

que

se e

ncue

ntra

sep

arad

o de

l

empl

eo, c

argo

o c

omis

ión

Cop

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icad

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l Act

a de

Nac

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Cop

ia c

ertif

icad

a de

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tar

√ ROBERTO GARCIA DOMINGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ JOSE LUIS TEHUINTLE XOCUA

√ √ √ √ √ √ √

√ ALVARO EFREN QUIAHUA PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ MARIA LUISA RICARDO RIVERA

√ √ √ √ √ √ √

√ FRIDA LOPEZ SOSA √ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MACARIO ARROYO ZANATTA

√ √ √ √ √ √ √

√ ALVARO ROMERO PUCHETA

√ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ ALDO PORFIRIO SANCHEZ AGUIRRE

√ √ √ √ √ √ √

√ MANUEL EFRAIN CARRILLO ALVAREZ

√ √ √ √ √ √ √

26 COSOLEACAQUE

√ MARIA ROMELIA CUEVAS TORRES

√ √ √ √ √ √ √

√ ANA IRIS GUILLEN TORRES

√ √ √ √ √ √ √

27 ACAYUCAN

√ ADOLFO ESTRADA MORA √ √ √ √ √ √ √

√ MARCOS SAMUEL HERNANDEZ VILLANUEVA

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ MARIA TRINIDAD LOPEZ REYES

√ √ √ √ √ √ √

√ LIZET OBREGON PAEZ √ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ ARMANDO CASILDO ROTTER MALDONADO

√ √ √ √ √ √ √

√ LUCIO FRIAS GARCIA √ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ ANTOLIN LORENZANA DEL ANGEL

√ √ √ √ √ √ √

√ HELIODORO MEDRANO GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

59

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido

del Trabajo, entre otros, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. El Partido del Trabajo, presentó la plataforma electoral que difundirán en

las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Partido del Trabajo 6 de abril de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Partido del Trabajo;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

60

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por Partido del Trabajo, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA √

√ KASSANDRA SHAARAY ORTEGA MEZA √

2 TANTOYUCA

√ LUZ HERNANDEZ ACOSTA √

√ MARIA ISABEL NAJERA CRUZ √

3 TUXPAN

√ CYNTHIA DEL REFUGIO CERVANTES REYES √

√ DIANA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ √

4 TEMAPACHE

√ ELODIO PEREZ VARGAS √

√ JAVIER PERALTA MEDRANO √

5 POZA RICA

√ LUCILA SOSA MARTINEZ √

√ JOSEFINA BAUTISTA ORTEGA √

6 PAPANTLA

√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ √

√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

61

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ ANGEL ABEL BELLI RAMIREZ √

√ JENARO DIAZ MENDOZA √

8 MISANTLA

√ EUGENIO CUEVAS VIVEROS √

√ CARLOS GARCIA LANDA √

9 PEROTE

√ INOSENCIO ORTIZ PEREZ √

√ DAVID FERNANDO PERDOMO MARTINEZ √

10 XALAPA I

√ MARIA DEL CARMEN GABRIELA ZAMUDIO ALCANTARA

√ WYNNE IVONEE BONILLA ARELLANO √

11 XALAPA II

√ MARIA DE LOURDES FONSECA HUERTA √

√ NANCY NICOLAS SANDOVAL √

12 COATEPEC

√ MARIA DE LA LUZ GONZALEZ ROJANO √

√ ARACELI SUAREZ SANGABRIEL √

13 EMILIANO ZAPATA

√ MIRIAM MENDOZA CARMONA √

√ EMERENCIANA TORAL CARRETO √

14 VERACRUZ I

√ HECTOR ELIGIO ROSAS SARAIBA √

√ HECTOR ENRIQUE HERRERA CHAZARO √

15 VERACRUZ II

√ CAROLINA PEÑA HERNANDEZ √

√ AIDA OSORIO BARREDA √

16 BOCA DEL RIO

√ FRANCISCO BARCENAS LOPEZ √

√ SERGIO MIGUEL GOMEZ DORANTES √

17 MEDELLIN

√ CONSUELO LEON ORDOÑEZ √

√ NORA CECILIA HERNANDEZ MARQUEZ √

18 HUATUSCO √ MARIANA RAMOS RODRIGUEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

62

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ IRMA DEBORA MARQUEZ CASTRO √

19 CÓRDOBA

√ JOSE IRVING TRESS GARCIA √

√ JOSE ALBERTO SANCHES GONZALES √

20 ORIZABA

√ JOSE ANTONIO PEREZ VIAN √

√ JOSE CRUZ PEDRO CARRANZA OLVERA √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ JESUS GARCIA NIETO √

√ ROBERTO GARCIA DOMINGUEZ √

22 ZONGOLICA

√ JOSE LUIS TEHUINTLE XOCUA √

√ ALVARO EFREN QUIAHUA PEREZ √

23 COSAMALOAPAN

√ MARIA LUISA RICARDO RIVERA √

√ FRIDA LOPEZ SOSA √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MACARIO ARROYO ZANATTA √

√ ALVARO ROMERO PUCHETA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ ALDO PORFIRIO SANCHEZ AGUIRRE √

√ MANUEL EFRAIN CARRILLO ALVAREZ √

26 COSOLEACAQUE

√ MARIA ROMELIA CUEVAS TORRES √

√ ANA IRIS GUILLEN TORRES √

27 ACAYUCAN

√ ADOLFO ESTRADA MORA √

√ MARCOS SAMUEL HERNANDEZ VILLANUEVA √

28 MINATITLÁN

√ MARIA TRINIDAD LOPEZ REYES √

√ LIZET OBREGON PAEZ √

29 COATZACOALCOS I

√ ARMANDO CASILDO ROTTER MALDONADO √

√ LUCIO FRIAS GARCIA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

63

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

30 COATZACOALCOS II

√ ANTOLIN LORENZANA DEL ANGEL √

√ HELIODORO MEDRANO GONZALEZ √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

30

15 Mujer Mujer

15 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

En este aspecto, en el caso del Partido del Trabajo en el proceso electoral 2012-

2013, los tres distritos electorales del bloque en los que obtuvo más baja votación,

son los siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

64

DISTRITO ELECTORAL Fórmula

No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de

DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 0.67 √

XX Veracruz I 14 Veracruz I 0.78 √

V Tuxpan 3 Tuxpan 0.88 √

XXI Veracruz II 15 Veracruz II 0.93

II Tantoyuca 2 Tantoyuca 1.02

VI Poza Rica 5 Poza Rica 1.04

XVI Córdoba 19 Córdoba 1.15

VIII Martínez de la Torre

7 Martínez de la Torre

1.23

XXVI Acayucan 27 Acayucan 1.32

XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I 1.41

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los

que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Boca del Río, Veracruz I y Tuxpan.

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos, en los que el partido obtuvo el menor porcentaje de votación

en el proceso electoral 2012-2013.

Partido Verde Ecologista de México

La solicitud de registro de las dieciséis (16) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por el Partido Verde

Ecologista de México, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

65

periodo comprendido del diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido Verde Ecologista de

México, así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos

y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y

domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les

postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual cumplen

con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y

VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por Juan Eduardo Robles

Castellanos, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde

Ecologista de México, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos

173, apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

Pro

piet

ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

d de

reg

istr

o S

NR

Dec

lara

ción

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Dec

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Dec

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plim

ient

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l Act

a de

Nac

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Cop

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icad

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la C

rede

ncia

l par

a vo

tar

5 POZA RICA

√ ANTONIO DEL VALLE TOCA

√ √ √ √ √ √ √

√ JESUS GABRIEL RINCON PACHECO

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ ERIKA LISSBET ROMERO COPCA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIANA EDITH ESPINOSA CHENA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

66

No. Distrito

Pro

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Sup

lent

e

Nombre

Sol

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l par

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tar

9 PEROTE

√ GLORIA ABURTO NAVA √ √ √ √ √ √ √

√ YENNY ANDRADE MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ ULISES RAMON CHAMA CONTRERAS

√ √ √ √ √ √ √

√ DIEGO CASTAÑEDA ABURTO

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MERIDA NAYELI VILLA SALAZAR

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ CANDELARIO UTRERA ORTEGA

√ √ √ √ √ √ √

√ FELIPE ARROYO PARRA √ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ NORA MARIA ACOSTA GAMBOA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIA DELIA ILLESCAS FEITO

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ ALEJANDRO MARTINEZ REBOLLAR

√ √ √ √ √ √ √

√ JACOBO MACIAS SANCHEZ

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ NOE ROJAS OLMOS √ √ √ √ √ √ √

√ JUAN ANTONIO MENDOZA FLORES

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ TOMAS LOPEZ LANDERO √ √ √ √ √ √ √

√ EFRAIN GARCIA ZAVALA √ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ YOLANDA ROMERO CONDE

√ √ √ √ √ √ √

√ AMOR CRUZ FAJARDO √ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA √ AMERICA FLORES ALVAREZ

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

67

No. Distrito

Pro

piet

ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

d de

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NR

Dec

lara

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icad

a de

la C

rede

ncia

l par

a vo

tar

√ MARIBEL HERRERA CHAGA

√ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ MARIANA ESTEFANIA AMOROSO HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ YORITZI YEDANY FONSECA HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ JULIETA CRUZ PALAVICINI √ √ √ √ √ √ √

√ ANALI MORALES AGUILAR √ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ JAIME RAFAEL QUINTANILLA HAYEK

√ √ √ √ √ √ √

√ ANDRES AZUELA BERCHELMANN

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ HONORATO ALVAREZ CAMPOS

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSE LUIS PEREZ NEGRON PATIÑO

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido

Verde Ecologista de México, entre otros, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. El Partido Verde Ecologista de México, presentó la plataforma electoral que

difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que sus

candidatos sostendrán en la elección correspondiente.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

68

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Partido Verde Ecologista de México 8 de marzo de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Partido Verde Ecologista de México;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que

de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en

algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

69

En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en

la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo

22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente

y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que

corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día

de la elección.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43

fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto

inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de

que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el

cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran

los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones

sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al

día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que

pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros

de la misma.23

Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,

fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación

sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre

otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la

credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la

23 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

70

credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida

por autoridad competente.

De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término

basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea

similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio

y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo

una constancia de residencia.

Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,

que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados

internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el

derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a

las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo

cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del

cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten

preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales

sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a

elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se

deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su

plena satisfacción.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo

sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201524 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA

24 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

71

ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se

desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,

previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la

especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del

año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y

candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno

de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo

primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas

notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que

califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.

Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el

artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que

hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

72

labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo

legal de referencia.

Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias

de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como

la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que

en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió

imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.

Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los

elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto

al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de

interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de

conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.

Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el

candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no

obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue

emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que

permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia

en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el

hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación

no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran

acreditar ese requisito.

En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original

de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así

como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

73

Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació

en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con

domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo

año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se

presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su

nacimiento.

Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su

titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión

en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se

desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que

pretende ser electo.

Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con

domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la

elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad

facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo

empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió

a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al

ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo

por acreditado.

Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en

el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de

notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo

protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,

y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio

correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó

conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este

caso, las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

74

principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Verde Ecologista de

México, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ ANTONIO DEL VALLE TOCA √

√ JESUS GABRIEL RINCON PACHECO √

6 PAPANTLA

√ ERIKA LISSBET ROMERO COPCA √

√ MARIANA EDITH ESPINOSA CHENA √

9 PEROTE

√ GLORIA ABURTO NAVA √

√ YENNY ANDRADE MARTINEZ √

10 XALAPA I

√ ULISES RAMON CHAMA CONTRERAS √

√ DIEGO CASTAÑEDA ABURTO √

12 COATEPEC

√ ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ √

√ MERIDA NAYELI VILLA SALAZAR √

17 MEDELLIN

√ CANDELARIO UTRERA ORTEGA √

√ FELIPE ARROYO PARRA √

18 HUATUSCO

√ NORA MARIA ACOSTA GAMBOA √

√ MARIA DELIA ILLESCAS FEITO √

19 CÓRDOBA

√ ALEJANDRO MARTINEZ REBOLLAR √

√ JACOBO MACIAS SANCHEZ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ NOE ROJAS OLMOS √

√ JUAN ANTONIO MENDOZA FLORES √

22 ZONGOLICA

√ TOMAS LOPEZ LANDERO √

√ EFRAIN GARCIA ZAVALA √

23 COSAMALOAPAN √ YOLANDA ROMERO CONDE √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

75

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ AMOR CRUZ FAJARDO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ AMERICA FLORES ALVAREZ √

√ MARIBEL HERRERA CHAGA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ MARIANA ESTEFANIA AMOROSO HERNANDEZ √

√ YORITZI YEDANY FONSECA HERNANDEZ √

28 MINATITLÁN

√ JULIETA CRUZ PALAVICINI √

√ ANALI MORALES AGUILAR √

29 COATZACOALCOS I

√ JAIME RAFAEL QUINTANILLA HAYEK √

√ ANDRES AZUELA BERCHELMANN √

30 COATZACOALCOS II

√ HONORATO ALVAREZ CAMPOS √

√ JOSE LUIS PEREZ NEGRON PATIÑO √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

16

8 Mujer Mujer

8 Hombre Hombre

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

76

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

En este aspecto, en el caso del Partido Verde Ecologista de México, en el proceso

electoral 2012-2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación,

son los siguientes:

DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito

postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

XVIII Zongolica 22 Zongolica 1.10 √

IX Misantla 8 Misantla 1.22 √

XVI Córdoba 19 Córdoba 1.22 √

II Tantoyuca 2 Tantoyuca 1.34 √

XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque 1.40 √

XIX La Antigua 13 Emiliano Zapata 1.58 √

XV Orizaba 20 Orizaba 1.63 √

XIV Huatusco 18 Huatusco 1.71 √

VII Papantla 6 Papantla 1.74

XXV San Andrés Tuxtla

25 San Andrés Tuxtla 1.84

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los

que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Zongolica, Misantla y Córdoba.

No obstante, Misantla, fue postulado por la Coalición “Para Mejorar Veracruz” al igual

que Tantoyuca, Cosoleacaque, Emiliano Zapata y Orizaba, en este caso, se verificó

hasta el siguiente distrito de menor votación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

77

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos Zongólica, Córdoba y Huatusco, en los que el Partido Verde

Ecologista de México obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso

electoral 2012-2013.

Movimiento Ciudadano

La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por Movimiento

Ciudadano, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del periodo

comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación de Movimiento Ciudadano, así como

su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus

fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de

residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave

de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo

173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo

segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por el Feliciano Leal Ramírez,

Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, con lo que

se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175,

fracción I, del Código Electoral.

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1 PÁNUCO

√ JOSÉ LUIS GUZMAN FLORES

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSÉ LUIS DEL ANGEL LEMUS

√ √ √ √ √ √ √

2 TANTOYUCA

√ LILIA EDITH ECHAVARRÍA PÉREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ZAIDA MUÑOZ HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

3 TUXPAN

√ ISABEL MARCELA ROSALES JIMÉNEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SUSANA BEATRIZ CARRASCO PALMEROS

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ GRISELDA VÁZQUEZ DÍAZ √ √ √ √ √ √ √

√ ROSENDA HERNÁNDEZ PATIÑO

√ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA

√ SERGIO ANTONIO CHAGOYA PÓNCE

√ √ √ √ √ √ √

√ ELIUT ZABDIEL HERNÁNDEZ TORRES

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ JUAN ALFREDO SANTES BAUTISTA

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSÉ ISABEL GUTIERREZ VENTURA

√ √ √ √ √ √ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ IRMA QUIROZ MÉNDEZ √ √ √ √ √ √ √

√ DAISYJUÁREZ ALDANA √ √ √ √ √ √ √

8 MISANTLA

√ JOSÉ ALFREDO DOMINGO HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ WILLIAMS ISMAEL OLIVA ÁLVAREZ

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ GUSTAVO RAYMUNDO MELGAREJO PINEDA

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I √ ANTONIO FRANCISCO FRUTIS MONTE DE OCA

√ √ √ √ √ √ √

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√ ÓSCAR TORRES MONFIL √ √ √ √ √ √ √

11 XALAPA II

√ RUBÉN RICAÑO ESCOBAR √ √ √ √ √ √ √

√ OSBALDO MARTÍNEZ GAMEZ

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ ARCELIA MARCELA FALCO TELLECHEA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA

√ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ FRANCISCO DAVID SPINOSO JÁCOME

√ √ √ √ √ √ √

√ ALFREDO BALDERRAMA ORTÍZ

√ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ OTHÓN CALLEJAS ANDRADE

√ √ √ √ √ √ √

√ RICARDO HERNÁNDEZ SIMÓN

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ JOSE LUIS MELLADO RUIZ √ √ √ √ √ √ √

√ ANGEL DE JESUS AVENDAÑO RUIZ

√ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO

√ CARLOS FLORES ALARCÓN

√ √ √ √ √ √ √

√ GONZALO LAGUNES OCHOA

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ SARA GUADALUPE QUINTERO MARTÍNEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MARISOL GONZÁLEZ SILVA

√ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ MOISÉS LÓPEZ SERRANO √ √ √ √ √ √ √

√ ARTEMIO ÁNGELES AMECA

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ MONSERRAT CUENCA VILLEGAS

√ √ √ √ √ √ √

√ MARTHA ROSA MORALES ROMERO

√ √ √ √ √ √ √

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20 ORIZABA

√ PLUVIO VÍCTOR GARCÍA SOSA

√ √ √ √ √ √ √

√ HERIBERTO ISMAEL FALCÓN ABURTO

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ ABRIL CAMARILLO QUIROZ √ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA DOLORES SILVA MARTÍNEZ

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ LOURDES PAVIA BAUTISTA

√ √ √ √ √ √ √

√ YESENIA TECPILE ACAHUA

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ ARMINDA FRIAS LARA √ √ √ √ √ √ √

√ ROSINA MARGARITA FIERRO YEPEZ

√ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ FRIEDEL ADELINA LLAMAS HUBER

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RAMÍREZ

√ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ ALFIERI VILDOSOLA SILVA √ √ √ √ √ √ √

√ JULIÁN MARTÍNEZ CAMPECHANO

√ √ √ √ √ √ √

26 COSOLEACAQUE

√ MAYDELI HERNÁNDEZ ARIAS

√ √ √ √ √ √ √

√ BRÍGIDA BIRIDIANA MARTÍNEZ LUNA

√ √ √ √ √ √ √

27 ACAYUCAN

√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA

√ √ √ √ √ √ √

√ ANSELMO PÉREZ LUNA √ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ NORMA VERÓNICA PÉREZ RUIZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SOLEDAD IDANIA JUÁREZ MORALES

√ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I √ CAROLINA DUEÑAS CORTÁZAR

√ √ √ √ √ √ √

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√ ARTEMISA PÉREZ SÁNCHEZ

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ AGUSTINA AGUILAR LÓPEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ VICTORIA GONZÁLEZ CRUZ

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior,

Movimiento Ciudadano, entre otros, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. Movimiento Ciudadano, presentó la plataforma electoral que difundirán en

las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Movimiento Ciudadano 6 de abril de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

82

los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por Movimiento Ciudadano;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que

de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en

algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.

En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en

la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo

22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente

y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que

corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día

de la elección.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

83

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43

fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto

inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de

que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el

cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran

los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones

sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al

día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que

pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros

de la misma.25

Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,

fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación

sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre

otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la

credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la

credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida

por autoridad competente.

De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término

basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea

similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio

25 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

84

y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo

una constancia de residencia.

Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,

que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados

internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el

derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a

las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo

cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del

cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten

preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales

sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a

elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se

deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su

plena satisfacción.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo

sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201526 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de

26 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

85

funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se

desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,

previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la

especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del

año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y

candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno

de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo

primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas

notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que

califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.

Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el

artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que

hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las

labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo

legal de referencia.

Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias

de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como

la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que

en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió

imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

86

Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los

elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto

al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de

interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de

conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.

Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el

candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no

obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue

emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que

permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia

en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el

hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación

no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran

acreditar ese requisito.

En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original

de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así

como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:

Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació

en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con

domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo

año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se

presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su

nacimiento.

Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su

titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión

en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

87

desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que

pretende ser electo.

Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con

domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la

elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad

facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo

empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió

a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al

ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo

por acreditado.

Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en

el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de

notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo

protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,

y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio

correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por Movimiento Ciudadano, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ JOSÉ LUIS GUZMAN FLORES √

√ JOSÉ LUIS DEL ANGEL LEMUS √

2 TANTOYUCA

√ LILIA EDITH ECHAVARRÍA PÉREZ √

√ ZAIDA MUÑOZ HERNÁNDEZ √

3 TUXPAN √ ISABEL MARCELA ROSALES JIMÉNEZ √

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No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ SUSANA BEATRIZ CARRASCO PALMEROS √

4 TEMAPACHE

√ GRISELDA VÁZQUEZ DÍAZ √

√ ROSENDA HERNÁNDEZ PATIÑO √

5 POZA RICA

√ SERGIO ANTONIO CHAGOYA PÓNCE √

√ ELIUT ZABDIEL HERNÁNDEZ TORRES √

6 PAPANTLA

√ JUAN ALFREDO SANTES BAUTISTA √

√ JOSÉ ISABEL GUTIERREZ VENTURA √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ IRMA QUIROZ MÉNDEZ √

√ DAISYJUÁREZ ALDANA √

8 MISANTLA

√ JOSÉ ALFREDO DOMINGO HERNÁNDEZ √

√ WILLIAMS ISMAEL OLIVA ÁLVAREZ √

9 PEROTE

√ HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ √

√ GUSTAVO RAYMUNDO MELGAREJO PINEDA √

10 XALAPA I

√ ANTONIO FRANCISCO FRUTIS MONTE DE OCA √

√ ÓSCAR TORRES MONFIL √

11 XALAPA II

√ RUBÉN RICAÑO ESCOBAR √

√ OSBALDO MARTÍNEZ GAMEZ √

12 COATEPEC

√ ARCELIA MARCELA FALCO TELLECHEA √

√ MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA √

13 EMILIANO ZAPATA

√ FRANCISCO DAVID SPINOSO JÁCOME √

√ ALFREDO BALDERRAMA ORTÍZ √

14 VERACRUZ I

√ OTHÓN CALLEJAS ANDRADE √

√ RICARDO HERNÁNDEZ SIMÓN √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

89

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

15 VERACRUZ II

√ JOSE LUIS MELLADO RUIZ √

√ ANGEL DE JESUS AVENDAÑO RUIZ √

16 BOCA DEL RIO

√ CARLOS FLORES ALARCÓN √

√ GONZALO LAGUNES OCHOA √

17 MEDELLIN

√ SARA GUADALUPE QUINTERO MARTÍNEZ √

√ MARISOL GONZÁLEZ SILVA √

18 HUATUSCO

√ MOISÉS LÓPEZ SERRANO √

√ ARTEMIO ÁNGELES AMECA √

19 CÓRDOBA

√ MONSERRAT CUENCA VILLEGAS √

√ MARTHA ROSA MORALES ROMERO √

20 ORIZABA

√ PLUVIO VÍCTOR GARCÍA SOSA √

√ HERIBERTO ISMAEL FALCÓN ABURTO √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ ABRIL CAMARILLO QUIROZ √

√ MARÍA DOLORES SILVA MARTÍNEZ √

22 ZONGOLICA

√ LOURDES PAVIA BAUTISTA √

√ YESENIA TECPILE ACAHUA √

23 COSAMALOAPAN

√ ARMINDA FRIAS LARA √

√ ROSINA MARGARITA FIERRO YEPEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ FRIEDEL ADELINA LLAMAS HUBER √

√ MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RAMÍREZ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ ALFIERI VILDOSOLA SILVA √

√ JULIÁN MARTÍNEZ CAMPECHANO √

26 COSOLEACAQUE √ MAYDELI HERNÁNDEZ ARIAS √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

90

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ BRÍGIDA BIRIDIANA MARTÍNEZ LUNA √

27 ACAYUCAN

√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA √

√ ANSELMO PÉREZ LUNA √

28 MINATITLÁN

√ NORMA VERÓNICA PÉREZ RUIZ √

√ SOLEDAD IDANIA JUÁREZ MORALES √

29 COATZACOALCOS I

√ CAROLINA DUEÑAS CORTÁZAR √

√ ARTEMISA PÉREZ SÁNCHEZ √

30 COATZACOALCOS II

√ AGUSTINA AGUILAR LÓPEZ √

√ VICTORIA GONZÁLEZ CRUZ √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

30

15 Mujer Mujer

15 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

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91

En este aspecto, en el caso del Movimiento Ciudadano en el proceso electoral

2012-2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los

siguientes:

DISTRITO ELECTORAL Fórmula

No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de

DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque 0.93 √

XXI Veracruz II 15 Veracruz II 1.29 √

XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II 1.85 √

I Panuco 1 Panuco 1.92

VI Poza Rica 5 Poza Rica 1.95

V Tuxpan 3 Tuxpan 2.12

IV Álamo Temapache

4 Temapache 2.27

XV Orizaba 20 Orizaba 2.67

XVIII Zongolica 22 Zongolica 2.83

XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 3.05

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los

que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Cosoleacaque, Veracruz II y

Coatzacoalcos II.

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos electorales en los que el Movimiento Ciudadano obtuvo el

menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.

Partido Nueva Alianza

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

92

La solicitud de registro de las catorce (14) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el Partido Nueva

Alianza, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del periodo

comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido Nueva Alianza así como su

emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus

fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de

residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave

de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo

173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo

segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por Becker Martínez Santos,

Delegado Especial, con Funciones de Presidente por el Partido Nueva Alianza,

con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción

IX y 175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

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5 POZA RICA √ MÉRIDA MAR DOMÍNGUEZ √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

93

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tar

√ BERNARDINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ CLEMENTINA PATIÑO MARTAGÓN

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA ELIZABETH TEXCO SOSA

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ ALEJANDRO RIVERA HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSÉ DE JESÚS LAURO RIVERA ARROYO

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGOMEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ GABINO CORTES RONZÓN √ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ JORGE ANÍBAL LÓPEZ ANDRADE

√ √ √ √ √ √ √

√ JORGE ISAÍAS SOLER GÓMEZ

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ DIANA YARIM VIVANCO RUÍZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ADRIANA DUARTE LARA √ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ NOÉ REY LÓPEZ MARTÍNEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JUAN GUSTAVO SÁNCHEZ GALICIA

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ JESSICA MARTÍNEZ GARCÍA

√ √ √ √ √ √ √

√ PAULINA HERRERA LAGUNES

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ VANESSA ZAVALETA CHÁVEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MIRIÁM YAZMÍN MÓCTEZUMA LIMÓN

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ BEATRIZ ADRIANA UTRERA FERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ROCÍO REALI CRUZ √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

94

No. Distrito

Pro

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Nombre

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esta

tuto

s

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ción

de

acep

taci

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e la

can

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Dec

lara

ción

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s

de e

legi

bilid

ad

Dec

lara

ción

de

que

se e

ncue

ntra

sep

arad

o de

l

empl

eo, c

argo

o c

omis

ión

Cop

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l Act

a de

Nac

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Cop

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24 SANTIAGO TUXTLA

√ MARIBEL GARCÍA VALDÉS √ √ √ √ √ √ √

√ RUTH ABURTO MONTALVO √ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ HIGMAR PRIETO VALDIVIESO

√ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ JUAN ALBERTO ALDANA SANTIAGO

√ √ √ √ √ √ √

√ JUAN MANUEL BERNAL GARCÍA

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ ANDRÉS GIL CABRERA √ √ √ √ √ √ √

√ CARLOS ALBERTO REYES DE LA CRUZ

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido

Nueva Alianza, entre otros, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. El Partido Nueva Alianza, presentó la plataforma electoral que difundirán en

las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

95

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Partido Nueva Alianza 6 de abril de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Partido Nueva Alianza;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó

conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente.

En menester señalar que el Partido Nueva Alianza presentó las solicitudes de

registro de dos fórmulas de candidatos a cargo de Diputados por el principio de

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

96

mayoría relativa ante los Consejos Distritales con cabecera en San Andrés Tuxtla y

Zongolica, de los siguientes:

Partido Político Consejo Distrital Fecha

Fórmula

Propietario Suplente

Partido Nueva Alianza

Consejo Distrital 22 Zongolica

24 de abril de 2016 Tomas Arrieta

Vázquez Felipe de Jesús López Blanco

Consejo Distrital 25 San Andrés Tuxtla

27 de abril de 2016 Vicente Guillermo Benítez González

Roberto Virgen Riveroll

Los Secretarios de los Consejos Distritales, remitieron tanto de las mismas, a la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 175, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, en las sesiones celebradas el dos de mayo de dos mil dieciséis por los

Consejos Distritales con sede en San Andrés Tuxtla y Zongolica, los respectivos

órganos desconcentrados, resolvieron sobre las postulaciones presentadas por el

Partido Nueva Alianza, determinaron otorgar procedente el registro como Candidatos

a Diputados por el principio de mayoría relativa a los siguientes:

Partido Político Distrito Electoral Fórmula

Propietario Suplente

Partido Nueva Alianza

Distrito 22 Zongolica Tomas Arrieta Vázquez Felipe de Jesús López

Blanco

Distrito 25 San Andrés Tuxtla

Vicente Guillermo Benítez González

Roberto Virgen Riveroll

En este caso, los Consejos Distritales, informaron sobre el registro otorgado a las

referidas fórmulas de Candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa,

efecto de que este Consejo General efectúe la verificación el cumplimiento de paridad

de género.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

97

En virtud de lo anterior, las dos fórmulas que obtuvieron su registro en los órganos

desconcentrados, se tomarán en consideración para efectos de verificación del

cumplimiento de la paridad de género, junto con las solicitudes de registro de las

fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas

por el Partido Nueva Alianza, que son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ MÉRIDA MAR DOMÍNGUEZ √

√ BERNARDINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ √

6 PAPANTLA

√ CLEMENTINA PATIÑO MARTAGÓN √

√ MARÍA ELIZABETH TEXCO SOSA √

9 PEROTE

√ ALEJANDRO RIVERA HERNÁNDEZ √

√ JOSÉ DE JESÚS LAURO RIVERA ARROYO √

10 XALAPA I

√ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGOMEZ √

√ GABINO CORTES RONZÓN √

12 COATEPEC

√ JORGE ANÍBAL LÓPEZ ANDRADE √

√ JORGE ISAÍAS SOLER GÓMEZ √

17 MEDELLIN

√ DIANA YARIM VIVANCO RUÍZ √

√ ADRIANA DUARTE LARA √

18 HUATUSCO

√ NOÉ REY LÓPEZ MARTÍNEZ √

√ JUAN GUSTAVO SÁNCHEZ GALICIA √

19 CÓRDOBA

√ JESSICA MARTÍNEZ GARCÍA √

√ PAULINA HERRERA LAGUNES √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ VANESSA ZAVALETA CHÁVEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

98

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ MIRIÁM YAZMÍN MÓCTEZUMA LIMÓN √

22 ZONGOLICA

√ TOMAS ARRIETA VAZQUEZ √

√ FELIPE DE JESUS LOPEZ BLANCO √

23 COSAMALOAPAN

√ BEATRIZ ADRIANA UTRERA FERNÁNDEZ √

√ ROCÍO REALI CRUZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MARIBEL GARCÍA VALDÉS √

√ RUTH ABURTO MONTALVO √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ VICENTE GUILLERMO BENITEZ GONZALEZ √

√ ROBERTO VIRGEN RIVEROLL √

28 MINATITLÁN

√ LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ √

√ HIGMAR PRIETO VALDIVIESO √

29 COATZACOALCOS I

√ JUAN ALBERTO ALDANA SANTIAGO √

√ JUAN MANUEL BERNAL GARCÍA √

30 COATZACOALCOS II

√ ANDRÉS GIL CABRERA √

√ CARLOS ALBERTO REYES DE LA CRUZ √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

16 8 Mujer Mujer

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

99

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

8 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

En este aspecto, en el caso del Partido Nueva Alianza, en el proceso electoral 2012-

2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los

siguientes:

DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito

postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de

DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

XVI Córdoba 19 Córdoba 0.93 √

XV Orizaba 20 Orizaba 1.02 √

XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque 1.14 √

XIX La Antigua 13 Emiliano Zapata 1.22 √

XVIII Zongolica 22 Zongolica 1.28 √

XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla 1.30 √

VII Papantla 6 Papantla 1.37

IX Misantla 8 Misantla 1.44 √

XXVIII Minatitlán 28 Minatitlán 1.48

XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 1.62 √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

100

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los

que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Córdoba, Orizaba y Cosoleacaque,

no obstante, dos fueron postulados por la Coalición “Para Mejorar Veracruz” al igual

que Emiliano Zapata, en este caso, se verificó hasta el siguiente distrito de menor

votación.

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos Córdoba, Zongolica y Santiago Tuxtla, en los que el partido

obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.

Alternativa Veracruzana

La solicitud de registro de las dieciséis (16) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veintitrés de abril de dos mil dieciséis, por el Partido Político

Estatal Alternativa Veracruzana, razón por la cual cumple con haberla presentado

dentro del periodo comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en

curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código

Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido Político Estatal Alternativa

Veracruzana, así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de

candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los lugares de

nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por

el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual

cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V,

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

101

VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos

del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por el Eusebio Alfredo Tress

Jiménez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Alternativa

Veracruzana, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173,

apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

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5 POZA RICA

√ RENE NOEL FRANCISCO VAZQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ FERNANDO TREJO DOMINGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ PASTOR TOVAR VAZQUEZ √ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ RUBEN MARTINEZ JUAREZ √ √ √ √ √ √ √

√ RAMIRO BARRADAS VIVEROS

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ ALBERTO ONOFRE CRUZ √ √ √ √ √ √ √

√ ALAN JESUS RODRIGUEZ DIAZ

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES

√ √ √ √ √ √ √

√ ROBERTO CUEVAS SALMONES

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO

√ √ √ √ √ √ √

√ PERLA RAMON GONZALEZ √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

102

No. Distrito

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18 HUATUSCO

√ ADRIANA DEL ROCIO GARCIA FERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ TANIA LETICIA ROMERO GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ MARCELA CESSA LUNA √ √ √ √ √ √ √

√ GEORGINA DIAZ DIAZ √ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ CRISTINA JUAREZ RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MARINA ZAVALA PEREZ √ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ LUIS ANTONIO HILARINO CELIS ZAVALETA

√ √ √ √ √ √ √

√ WENCESLAO MORALES LARA

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ ELLIOT YEPEZ VELAZQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ALEJANDRO CAZARIN CALIX

√ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ FEBE MADRIGAL RINZA √ √ √ √ √ √ √

√ ANDREA MERLIN CHAVEZ √ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ GLORIA NAVARRETE MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ TRINIDAD REYES MONTALVO

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ MARIA ANTONIA QUEVEDO BLANCO

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIA CONCEPCION RUIZ LURIA

√ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ GLORIA SANTOS NAVARRO

√ √ √ √ √ √ √

√ SARAHY SANCHEZ SERRANO

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II √ VICTOR LOPEZ CUEVAS √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

103

No. Distrito

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√ MANUEL ANTONIO RAMOS CALLES

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido

Político Estatal Alternativa Veracruzana, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. El Partido Político Estatal Alternativa Veracruzana, presentó la plataforma

electoral que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen

y que sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Alternativa Veracruzana 6 de abril de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

104

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por Alternativa Veracruzana;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por Alternativa Veracruzana, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ RENE NOEL FRANCISCO VAZQUEZ √

√ FERNANDO TREJO DOMINGUEZ √

6 PAPANTLA

√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ √

√ PASTOR TOVAR VAZQUEZ √

9 PEROTE √ RUBEN MARTINEZ JUAREZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

105

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ RAMIRO BARRADAS VIVEROS √

10 XALAPA I

√ ALBERTO ONOFRE CRUZ √

√ ALAN JESUS RODRIGUEZ DIAZ √

12 COATEPEC

√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES √

√ ROBERTO CUEVAS SALMONES √

17 MEDELLIN

√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO √

√ PERLA RAMON GONZALEZ √

18 HUATUSCO

√ ADRIANA DEL ROCIO GARCIA FERNANDEZ √

√ TANIA LETICIA ROMERO GONZALEZ √

19 CÓRDOBA

√ MARCELA CESSA LUNA √

√ GEORGINA DIAZ DIAZ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ CRISTINA JUAREZ RAMIREZ √

√ MARINA ZAVALA PEREZ √

22 ZONGOLICA

√ LUIS ANTONIO HILARINO CELIS ZAVALETA √

√ WENCESLAO MORALES LARA √

23 COSAMALOAPAN

√ ELLIOT YEPEZ VELAZQUEZ √

√ ALEJANDRO CAZARIN CALIX √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ FEBE MADRIGAL RINZA √

√ ANDREA MERLIN CHAVEZ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ GLORIA NAVARRETE MARTINEZ √

√ TRINIDAD REYES MONTALVO √

28 MINATITLÁN

√ MARIA ANTONIA QUEVEDO BLANCO √

√ MARIA CONCEPCION RUIZ LURIA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

106

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

29 COATZACOALCOS I

√ GLORIA SANTOS NAVARRO √

√ SARAHY SANCHEZ SERRANO √

30 COATZACOALCOS II

√ VICTOR LOPEZ CUEVAS √

√ MANUEL ANTONIO RAMOS CALLES √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

16

8 Mujer Mujer

8 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

En este aspecto, en el caso de Alternativa Veracruzana en el proceso electoral

2012-2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los

siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

107

DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito

postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

IV Álamo Temapache

4 Temapache 0.31 √

XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 0.74 √

XX Veracruz I 14 Veracruz I 0.98 √

XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II 1.68 √

II Tantoyuca 2 Tantoyuca 2.13 √

XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla 2.17 √

XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I 2.23 √

XVIII Zongolica 22 Zongolica 2.87

X Perote 9 Perote 2.89

XV Orizaba 20 Orizaba 3.17 √

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los

que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Temapache, Boca del Río y

Veracruz I, no obstante, fueron postulados por la Coalición “Para Mejorar Veracruz”

al igual que Tantoyuca, en este caso, se verificó hasta el siguiente distrito de menor

votación.

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos Coatzacoalcos II, Santiago Tuxtla y Coatzacoalcos I, en los que

el partido obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.

Partido Cardenista

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

108

La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, los días veinte y veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por el

Partido Cardenista razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del

periodo comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación del Partido Cardenista, así como su

emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus

fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de

residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave

de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo

173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo

segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por Verónica Elsa Vásquez Prieto,

representante suplente ante el Consejo General del Partido Cardenista, con lo

que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y

175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

Pro

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Nombre

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tar

1 PÁNUCO √ JUANA MARIA BALDERAS CAMACHO

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

109

No. Distrito

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tar

√ NELLY GUADALUPE GUILLEN GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

2 TANTOYUCA

√ BLANCA ESTELA DE LA CRUZ SARMIENTO

√ √ √ √ √ √ √

√ JEIMY ISABEL SANTANDER PAVON

√ √ √ √ √ √ √

3 TUXPAN

√ LEZLI ESTEFANIA MENDO LLORENTE

√ √ √ √ √ √ √

√ JESSICA POLICARPO ESCOBAR

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ ANALAY OSORIO HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JULIA ISABEL VARGAS CRUZ

√ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA

√ BENJAMIN HERRERA CRUZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MIGUEL ANGEL LOPEZ PONS

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ REBECA COLORADO MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ JULIO CESAR AGUILAR PALESTINA

√ √ √ √ √ √ √

√ LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARIN

√ √ √ √ √ √ √

8 MISANTLA

√ MARIA ELIZABETH LARA HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ DORA ALICIA LARA HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ EFRAIN RODRIGUEZ RUIZ √ √ √ √ √ √ √

√ RODRIGO LUNA DOMINGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ GETZAI AGUIRRE LOPEZ √ √ √ √ √ √ √

√ PABLO TRUJILLO OLIVER √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

110

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tar

11 XALAPA II

√ ANTONIO LUNA ANDRADE √ √ √ √ √ √ √

√ POLICARPIO FLORES ROSENDO

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ JOSE JACINTO VILLEGAS LOPEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ FELIPE DIAZ HERNANDEZ √ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ MARTHA GRISELDA ZUÑIGA HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ EUNICES HERNANDEZ ADAMS

√ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ GERMAN OMAR RODRIGUEZ MORALES

√ √ √ √ √ √ √

√ CESAR ARMANDO LIMON AMBROSIUS

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MATEO CHACON GUZMAN √ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO

√ ADRIANA ZAMUDIO MORALES

√ √ √ √ √ √ √

√ SARA SALGADO VILLAGOMEZ

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ ENRIQUE MARIANO MOLINA RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ LAURO PITA HERNANDEZ √ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ ROSA ELENA GUILLEN FERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SILVANA CRODA ORTUÑO √ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ IVON GUADALUPE GRACIANO SERRANO

√ √ √ √ √ √ √

√ TATIANA MARTINEZ CABALLERO

√ √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA √ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

111

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tar

√ EMMANUEL LUNA XX √ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ YOLANDA GARCIA PEÑA √ √ √ √ √ √ √

√ ESTELA CRUZ DOMINGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ JESUS FLORES TREJO √ √ √ √ √ √ √

√ LIBERIO FLORES CANO √ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ RAMIRO MONTORO MONTALVO

√ √ √ √ √ √ √

√ ANASTACIO TALARICO GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ CELINA MEDINA RIVAS √ √ √ √ √ √ √

√ MONICA PICHAL VAZQUEZ √ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ IRMA PATRICIA ARTIGAS SOSA

√ √ √ √ √ √ √

√ VIANEY DEL CARMEN CHAGALA MIL

√ √ √ √ √ √ √

26 COSOLEACAQUE

√ HIPOLITO CORDERO HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ URBANO TORRES HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

27 ACAYUCAN

√ EDWARD YAHIR DURAN RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MIGUEL ANGEL SANTOS HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ MARIA IZASKUM MORENO NAVARRO

√ √ √ √ √ √ √

√ TABITA HERNANDEZ ROMAY

√ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ HUGO JOSE HAU CARRION √ √ √ √ √ √ √

√ NETZAHUALCOYOTL SANCHEZ CASTAÑEDA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

112

No. Distrito

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tar

30 COATZACOALCOS II

√ MARGARITA BADILLO ESPINOSA

√ √ √ √ √ √ √

√ SHIRANI CRISTELL AGUILERA COSMOPULOS

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, Partido

Cardenista, entre otros, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. El Partido Cardenista, presentó la plataforma electoral que difundirán en las

demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Partido Cardenista 8 de marzo de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

113

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Partido Cardenista;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que

de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en

algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.

En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en

la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo

22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente

y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que

corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día

de la elección.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

114

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43

fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto

inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de

que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el

cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran

los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones

sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al

día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que

pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros

de la misma.27

Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,

fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación

sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre

otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la

credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la

credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida

por autoridad competente.

De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término

basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea

similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio

y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo

una constancia de residencia.

27 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

115

Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,

que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados

internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el

derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a

las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo

cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del

cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten

preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales

sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a

elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se

deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su

plena satisfacción.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo

sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201528 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar

28 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

116

la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se

desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,

previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la

especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del

año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y

candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno

de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo

primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas

notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que

califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.

Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el

artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que

hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las

labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo

legal de referencia.

Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias

de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como

la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que

en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió

imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.

Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los

elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

117

al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de

interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de

conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.

Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el

candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no

obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue

emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que

permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia

en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el

hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación

no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran

acreditar ese requisito.

En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original

de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así

como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:

Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació

en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con

domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo

año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se

presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su

nacimiento.

Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su

titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión

en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se

desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que

pretende ser electo.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

118

Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con

domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la

elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad

facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo

empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió

a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al

ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo

por acreditado.

Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en

el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de

notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo

protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,

y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio

correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por el Partido Cardenista, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ JUANA MARIA BALDERAS CAMACHO √

√ NELLY GUADALUPE GUILLEN GONZALEZ √

2 TANTOYUCA

√ BLANCA ESTELA DE LA CRUZ SARMIENTO √

√ JEIMY ISABEL SANTANDER PAVON √

3 TUXPAN √ LEZLI ESTEFANIA MENDO LLORENTE √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

119

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ JESSICA POLICARPO ESCOBAR √

4 TEMAPACHE

√ ANALAY OSORIO HERNANDEZ √

√ JULIA ISABEL VARGAS CRUZ √

5 POZA RICA

√ BENJAMIN HERRERA CRUZ √

√ MIGUEL ANGEL LOPEZ PONS √

6 PAPANTLA

√ REBECA COLORADO MARTINEZ √

√ GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ JULIO CESAR AGUILAR PALESTINA √

√ LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARIN √

8 MISANTLA

√ MARIA ELIZABETH LARA HERNANDEZ √

√ DORA ALICIA LARA HERNANDEZ √

9 PEROTE

√ EFRAIN RODRIGUEZ RUIZ √

√ RODRIGO LUNA DOMINGUEZ √

10 XALAPA I

√ GETZAI AGUIRRE LOPEZ √

√ PABLO TRUJILLO OLIVER √

11 XALAPA II

√ ANTONIO LUNA ANDRADE √

√ POLICARPIO FLORES ROSENDO √

12 COATEPEC

√ JOSE JACINTO VILLEGAS LOPEZ √

√ FELIPE DIAZ HERNANDEZ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ MARTHA GRISELDA ZUÑIGA HERNANDEZ √

√ EUNICES HERNANDEZ ADAMS √

14 VERACRUZ I

√ GERMAN OMAR RODRIGUEZ MORALES √

√ CESAR ARMANDO LIMON AMBROSIUS √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

120

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

15 VERACRUZ II

√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ √

√ MATEO CHACON GUZMAN √

16 BOCA DEL RIO

√ ADRIANA ZAMUDIO MORALES √

√ SARA SALGADO VILLAGOMEZ √

17 MEDELLIN

√ ENRIQUE MARIANO MOLINA RAMIREZ √

√ LAURO PITA HERNANDEZ √

18 HUATUSCO

√ ROSA ELENA GUILLEN FERNANDEZ √

√ SILVANA CRODA ORTUÑO √

19 CÓRDOBA

√ IVON GUADALUPE GRACIANO SERRANO √

√ TATIANA MARTINEZ CABALLERO √

20 ORIZABA

√ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ √

√ EMMANUEL LUNA XX √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ YOLANDA GARCIA PEÑA √

√ ESTELA CRUZ DOMINGUEZ √

22 ZONGOLICA

√ JESUS FLORES TREJO √

√ LIBERIO FLORES CANO √

23 COSAMALOAPAN

√ RAMIRO MONTORO MONTALVO √

√ ANASTACIO TALARICO GONZALEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ CELINA MEDINA RIVAS √

√ MONICA PICHAL VAZQUEZ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ IRMA PATRICIA ARTIGAS SOSA √

√ VIANEY DEL CARMEN CHAGALA MIL √

26 COSOLEACAQUE √ HIPOLITO CORDERO HERNANDEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

121

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ URBANO TORRES HERNANDEZ √

27 ACAYUCAN

√ EDWARD YAHIR DURAN RAMIREZ √

√ MIGUEL ANGEL SANTOS HERNANDEZ √

28 MINATITLÁN

√ MARIA IZASKUM MORENO NAVARRO √

√ TABITA HERNANDEZ ROMAY √

29 COATZACOALCOS I

√ HUGO JOSE HAU CARRION √

√ NETZAHUALCOYOTL SANCHEZ CASTAÑEDA √

30 COATZACOALCOS II

MARGARITA BADILLO ESPINOSA √

√ SHIRANI CRISTELL AGUILERA COSMOPULOS √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

30

15 Mujer Mujer

15 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

122

En este aspecto, en el caso del Partido Cardenista en el proceso electoral 2012-

2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los

siguientes:

DISTRITO ELECTORAL Fórmula

No. Anterior No. Redistritación

Porcentaje obtenido en la elección de

DMR en el proceso electoral 2012-2013

Hombre Mujer

II Tantoyuca 2 Tantoyuca 0.09 √

XXVIII Minatitlán 28 Minatitlán 0.33 √

XX Veracruz I 14 Veracruz I 0.46 √

IV Álamo Temapache

4 Temapache 0.49

XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II 0.53

XVIII Zongolica 22 Zongolica 0.75

V Tuxpan 3 Tuxpan 1.03

XXVI Acayucan 27 Acayucan 1.30

XXI Veracruz II 15 Veracruz II 1.31

XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I 1.48

En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los

que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Tantoyuca, Minatitlán y Veracruz I.

En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro

dentro de los distritos electorales, en los que el Partido Cardenista obtuvo el menor

porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.

Morena

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

123

La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, por Morena, razón por la

que cumple con haberla presentado dentro del periodo comprendido del día diecisiete

al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo

174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación de Morena, así como su emblema, los

nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de

nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia

o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la

credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173,

apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo

segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

La solicitud de registro, se encuentra signada por el Armando Aguirre Hervis,

representante propietario de Morena, con lo que se satisface el requisito señalado

en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

Pro

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ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

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reg

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Nac

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tar

1 PÁNUCO

√ GUSTAVO ADOLFO GARCIA SANCHEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ VICTOR MANUEL CHAVEZ MATIAS

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

124

No. Distrito

Pro

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tar

2 TANTOYUCA

√ FELICIANO FLORES FERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ADALBERTO CRUZ DEL ANGEL

√ √ √ √ √ √ √

3 TUXPAN

√ GENARO IBAÑEZ MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ORLANDO SEGURA HERVERT

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ AMELIA SOLEDAD DEL VALLE CARDENAS

√ √ √ √ √ √ √

√ EULALIA SANCHEZ GUERRERO

√ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA

√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI

√ √ √ √ √ √ √

√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ LOURDES DEL ROSARIO G MUÑOZ FUENTES

√ √ √ √ √ √ √

√ AGUSTINA RAQUEL CASTILLO RICAÑO

√ √ √ √ √ √ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ LIUD HERRERA FELIX √ √ √ √ √ √ √

√ ELSA GABRIELA VIVEROS AGUIRRE

√ √ √ √ √ √ √

8 MISANTLA

√ RICARDO CABAÑAS VAZQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ SEBASTIAN MARTINEZ RODRIGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ GABRIEL JUAREZ LOPEZ √ √ √ √ √ √ √

√ FORTUNATO CARBALLO BELLO

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

√ √ √ √ √ √ √

√ CRUZ TERESA CADENA CERON

√ √ √ √ √ √ √

11 XALAPA II √ TANYA CAROLA VIVEROS CHAZARO

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

125

No. Distrito

Pro

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Sol

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tar

√ GUADALUPE OSORNO MALDONADO

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ HECTOR QUINTANAR GARCIA

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIO ALEJANDRO ANDRADE LOPEZ

√ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ INOCENSIA DINORATH MORALES ZARRABAL

√ √ √ √ √ √ √

√ MARIA PAULA MONFIL HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ PORFIRIO MENDOZA RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ MIGUEL ANGEL ROCA LOZANO

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ ALBERTO BACXI USCANGA

√ √ √ √ √ √ √

√ JULIO CARRANZA AREAS √ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO

√ CLAUDIA CONTRERAS RODRIGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ CATALINA NICANOR VALENCIA

√ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN

√ GERARDO MARIO ORTIGOZA CAPETILLO

√ √ √ √ √ √ √

√ ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ

√ √ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ MARIA ISABEL CASTILLO MENDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ NANYELLY TERESA ZALDIVAR SOBREVILLA

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ JOSE ANTONIO AMADOR GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ EUTIQUIO GONZALEZ RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA

√ ROGELIO ARTURO RODRIGUEZ GARCIA

√ √ √ √ √ √ √

√ JORGE ALBERTO TAPIA ORTEGA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

126

No. Distrito

Pro

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21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ NICOLAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ

√ √ √ √ √ √ √

√ LOTH EDGARDO JIMENEZ RIVAS

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ ISRAEL MACUIXTLE CALIHUA

√ √ √ √ √ √ √

√ REYNALDO CONTRERAS TEHUINTLE

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ BEATRIZ RIVERA GONZALEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ AMERICA ADELAIDA LICONA ALBERTO

√ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ SOFIA ECHAVARRIA VIDAÑA

√ √ √ √ √ √ √

√ ADRIANA POXTAN ECHAVARRIA

√ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ FILGONIO MORTERA CASTELLANO

√ √ √ √ √ √ √

√ LEVI CALDERON CHARMIN √ √ √ √ √ √ √

26 COSOLEACAQUE

√ MARIA DEL ROCIO PEREZ PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ CLOTILDE RESENDIZ ROJAS

√ √ √ √ √ √ √

27 ACAYUCAN

√ JOVITA ROCIO MARTINEZ ORTEGA

√ √ √ √ √ √ √

√ TOMASA MARQUEZ CORTES

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ MIRIAM JUDITH GONZALEZ SHERIDAN

√ √ √ √ √ √ √

√ ANGELICA PINEDA PEREZ √ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA

√ √ √ √ √ √ √

√ RODOLFO CORPI LARA √ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II √ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

127

No. Distrito

Pro

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√ AGUEDA SALGADO CASTRO

√ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, Morena

entre otros presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. Morena presentó la plataforma electoral que difundirán en las

demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Morena 7 de abril de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

128

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por Morena;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que

de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en

algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.

En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en

la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo

22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente

y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que

corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día

de la elección.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43

fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

129

inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de

que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el

cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran

los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones

sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al

día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que

pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros

de la misma.29

Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,

fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación

sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre

otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la

credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la

credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida

por autoridad competente.

De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término

basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea

similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio

y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo

una constancia de residencia.

29 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

130

Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,

que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados

internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el

derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a

las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo

cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del

cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten

preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales

sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a

elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se

deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su

plena satisfacción.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo

sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201530 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público

30 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

131

electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se

desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,

previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la

especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del

año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y

candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno

de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo

primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas

notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que

califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.

Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el

artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que

hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las

labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo

legal de referencia.

Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias

de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como

la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que

en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió

imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.

Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los

elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

132

al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de

interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de

conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.

Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el

candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no

obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue

emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que

permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia

en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el

hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación

no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran

acreditar ese requisito.

En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original

de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así

como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:

Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació

en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con

domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo

año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se

presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su

nacimiento.

Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su

titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión

en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se

desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que

pretende ser electo.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

133

Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con

domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la

elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad

facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo

empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió

a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al

ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo

por acreditado.

Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en

el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de

notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo

protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,

y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio

correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por Morena, son las siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ GUSTAVO ADOLFO GARCIA SANCHEZ √

√ VICTOR MANUEL CHAVEZ MATIAS √

2 TANTOYUCA

√ FELICIANO FLORES FERNANDEZ √

√ ADALBERTO CRUZ DEL ANGEL √

3 TUXPAN

√ GENARO IBAÑEZ MARTINEZ √

√ ORLANDO SEGURA HERVERT √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

134

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

4 TEMAPACHE

√ AMELIA SOLEDAD DEL VALLE CARDENAS √

√ EULALIA SANCHEZ GUERRERO √

5 POZA RICA

√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI √

√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA √

6 PAPANTLA

√ LOURDES DEL ROSARIO G MUÑOZ FUENTES √

√ AGUSTINA RAQUEL CASTILLO RICAÑO √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ LIUD HERRERA FELIX √

√ ELSA GABRIELA VIVEROS AGUIRRE √

8 MISANTLA

√ RICARDO CABAÑAS VAZQUEZ √

√ SEBASTIAN MARTINEZ RODRIGUEZ √

9 PEROTE

√ GABRIEL JUAREZ LOPEZ √

√ FORTUNATO CARBALLO BELLO √

10 XALAPA I

√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS √

√ CRUZ TERESA CADENA CERON √

11 XALAPA II

√ TANYA CAROLA VIVEROS CHAZARO √

√ GUADALUPE OSORNO MALDONADO √

12 COATEPEC

√ HECTOR QUINTANAR GARCIA √

√ MARIO ALEJANDRO ANDRADE LOPEZ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ INOCENSIA DINORATH MORALES ZARRABAL √

√ MARIA PAULA MONFIL HERNANDEZ √

14 VERACRUZ I

√ PORFIRIO MENDOZA RAMIREZ √

√ MIGUEL ANGEL ROCA LOZANO √

15 VERACRUZ II √ ALBERTO BACXI USCANGA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

135

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ JULIO CARRANZA AREAS √

16 BOCA DEL RIO

√ CLAUDIA CONTRERAS RODRIGUEZ √

√ CATALINA NICANOR VALENCIA √

17 MEDELLIN

√ GERARDO MARIO ORTIGOZA CAPETILLO √

√ ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ √

18 HUATUSCO

√ MARIA ISABEL CASTILLO MENDEZ √

√ NANYELLY TERESA ZALDIVAR SOBREVILLA √

19 CÓRDOBA

√ JOSE ANTONIO AMADOR GONZALEZ √

√ EUTIQUIO GONZALEZ RAMIREZ √

20 ORIZABA

√ ROGELIO ARTURO RODRIGUEZ GARCIA √

√ JORGE ALBERTO TAPIA ORTEGA √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ NICOLAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ √

√ LOTH EDGARDO JIMENEZ RIVAS √

22 ZONGOLICA

√ ISRAEL MACUIXTLE CALIHUA √

√ REYNALDO CONTRERAS TEHUINTLE √

23 COSAMALOAPAN

√ BEATRIZ RIVERA GONZALEZ √

√ AMERICA ADELAIDA LICONA ALBERTO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ SOFIA ECHAVARRIA VIDAÑA √

√ ADRIANA POXTAN ECHAVARRIA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ FILGONIO MORTERA CASTELLANO √

√ LEVI CALDERON CHARMIN √

26 COSOLEACAQUE

√ MARIA DEL ROCIO PEREZ PEREZ √

√ CLOTILDE RESENDIZ ROJAS √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

136

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

27 ACAYUCAN

√ JOVITA ROCIO MARTINEZ ORTEGA √

√ TOMASA MARQUEZ CORTES √

28 MINATITLÁN

√ MIRIAM JUDITH GONZALEZ SHERIDAN √

√ ANGELICA PINEDA PEREZ √

29 COATZACOALCOS I

√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA √

√ RODOLFO CORPI LARA √

30 COATZACOALCOS II

√ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL √

√ AGUEDA SALGADO CASTRO √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

30

15 Mujer Mujer

15 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

137

Es menester señalar que este criterio no se aplicará a Morena31 en virtud de que

obtuvo su registro el nueve de julio de dos mil catorce, esto es, con fecha posterior al

proceso electoral 2012-2013, por lo que no se cuenta con un porcentaje de votación

en la elección inmediata anterior.

Encuentro social

La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de

Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del

Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por Encuentro Social,

razón por la que cumple con haberla presentado dentro del periodo comprendido del

día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que

entre otros datos, contiene la denominación de Encuentro Social, así como su

emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus

fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de

residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave

de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo

173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo

segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.

31 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, A. C.” bajo la clave INE/CG94/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

138

La solicitud de registro, se encuentra signada por el por Gonzalo Guízar Valladares,

Presidente del Comité Estatal del Partido Encuentro Social en Veracruz, con lo

que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y

175, fracción I, del Código Electoral.

No. Distrito

Pro

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Sup

lent

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Nombre

Sol

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tar

1 PÁNUCO

√ ROSA MARÍA LEÓN SORIA √ √ √ √ √ √ √

√ MIREYA ALICIA GUZMÁN CASTILLO

√ √ √ √ √ √ √

2 TANTOYUCA

√ ABUNDIO ÁLVAREZ MEJÍA √ √ √ √ √ √ √

√ JESÚS ALFREDO PLATA LÓPEZ

√ √ √ √ √ √ √

3 TUXPAN

√ JOSUÉ CALEB GALLARDO VÁZQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JOSÉ DE JESÚS CAMACHO REYES

√ √ √ √ √ √ √

4 TEMAPACHE

√ APULEYO VINIEGRA ORTA √ √ √ √ √ √ √

√ JESÚS VITE HERNÁNDEZ √ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA

√ LUZ MARÍA AGUILERA RUÍZ

√ √ √ √ √ √ √

√ YOLIRIA MARTINEZ CASTELLANOS

√ √ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

√ LUZ GUADALUPE SANDOVAL PÉREZ

√ √ √ √ √ √

√ ISAURA CRISTOBAL BARRIOS

√ √ √ √ √ √ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES

√ √ √ √ √ √ √

√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

139

No. Distrito

Pro

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Nombre

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8 MISANTLA

√ RUBÉN DARIO CARRASCO MORA

√ √ √ √ √ √ √

√ ERASTO MORGADO VELAZQUEZ

√ √ √ √ √ √ √

9 PEROTE

√ GABRIELA ROLDÁN MÉNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JUANA IVETTE HERNANDEZ RAMIREZ

√ √ √ √ √ √ √

10 XALAPA I

√ JESUS GUILLERMO AREVALO OWSEYKOFF

√ √ √ √ √ √ √

√ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN

√ √ √ √ √ √ √

11 XALAPA II

√ ORFILIO GARCÍA ORTÍZ √ √ √ √ √ √ √

√ YAMIL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

√ √ √ √ √ √ √

12 COATEPEC

√ JUAN DAVID BOLAÑOS FERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ALDO ALMENDRA ANDRADE

√ √ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ ADRIANA PÉREZ LARIOS √ √ √ √ √ √ √

√ FRANCISCA ANDRADE MORALES

√ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

√ ABEL VAQUEIRO EPIFANIO √ √ √ √ √ √ √

√ VÍCTOR MANUEL CORTÉS RERGIS

√ √ √ √ √ √ √

15 VERACRUZ II

√ EDUARDO VIVEROS JIMÉNEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JULIÁN BRAVO CRUZ √ √ √ √ √ √ √

16 BOCA DEL RIO

√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE

√ √ √ √ √ √ √

√ REYNA LARA √ √ √ √ √ √ √

17 MEDELLIN √ LISSETHE MARTÍNEZ ECHEVERRÍA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

140

No. Distrito

Pro

piet

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tar

√ LORENA GONZÁLEZ ZAMUDIO

√ √ √ √ √ √

18 HUATUSCO

√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN

√ √ √ √ √ √ √

√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

19 CÓRDOBA

√ ALEJANDRO RAYMUNDO DÍAZ MOTA

√ √ √ √ √ √ √

√ GUILLERMO SANTOS MARTINEZ

√ √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA

√ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ ERIK DEL ANGEL PONCE DELGADO

√ √ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ CLAUDIA TRUJILLO MARÍN √ √ √ √ √ √ √

√ MARILÚ ADRIANA SALAZAR HIGAREDA

√ √ √ √ √ √ √

22 ZONGOLICA

√ IRAIS COLOHUA CARBAJAL

√ √ √ √ √ √ √

√ NORMA GUTIERRES PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

23 COSAMALOAPAN

√ MIREYA VERGARA FLORES

√ √ √ √ √ √ √

√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO

√ √ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MARÍA ELEDA ROSAS REYES

√ √ √ √ √ √ √

√ MARÍA DEL SOCORRO ESPINOSA PALMA

√ √ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ FRANCISCO ESPINOSA PÉREZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JACOBO FILIBERTO AZAMAR FARÍAS

√ √ √ √ √ √ √

26 COSOLEACAQUE

√ FILIBERTO FULGENCIO CORTÉS

√ √ √ √ √ √ √

√ RODRIGO MONTALVIO DOMÍNGUEZ

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

141

No. Distrito

Pro

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27 ACAYUCAN

√ ARSELIA CHÁVEZ MANZANO

√ √ √ √ √ √ √

√ SARA MARTÍNEZ PUCHETA

√ √ √ √ √ √ √

28 MINATITLÁN

√ FRIDA LOANNA MOSCOSSO MARTÍNEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ KAREN BELEM FERNÁNDEZ GALINDO

√ √ √ √ √ √ √

29 COATZACOALCOS I

√ CONRADO NAVARRETE GREGORIO

√ √ √ √ √ √ √

√ MANUEL ZAMORANO AGUIRRE

√ √ √ √ √ √ √

30 COATZACOALCOS II

√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ

√ √ √ √ √ √ √

√ JOEL GARCÍA CANCELA √ √ √ √ √ √ √

Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, Encuentro

Social, presentó lo siguiente:

a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para

la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que

acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados

por el principio de mayoría relativa.

b. Encuentro Social, presentó la plataforma electoral que difundirán en las

demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos

sostendrán en la elección correspondiente.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

142

Partido Político Fecha de presentación de la

plataforma electoral

Encuentro Social 6 de abril de 2016

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,

del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos

los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente

documentación:

a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los

colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la

plataforma electoral adoptada por el Encuentro Social;

b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;

c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa;

e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió

discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el

que se manifieste en la postulación correspondiente.

f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado

del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este

supuesto.

En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que

de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en

algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

143

En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en

la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo

22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente

y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que

corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día

de la elección.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43

fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto

inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de

que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el

cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran

los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones

sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al

día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que

pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros

de la misma.32

Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,

fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación

sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre

otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la

credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la

32 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

144

credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida

por autoridad competente.

De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término

basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea

similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio

y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo

una constancia de residencia.

Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,

que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados

internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el

derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a

las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo

cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del

cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten

preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales

sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a

elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se

deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su

plena satisfacción.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo

sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201533 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA

33 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

145

ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se

desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,

previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la

especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del

año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y

candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno

de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo

primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas

notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que

califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.

Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el

artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que

hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

146

labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo

legal de referencia.

Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias

de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como

la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que

en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió

imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.

Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los

elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto

al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de

interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de

conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.

Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el

candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no

obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue

emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que

permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia

en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el

hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación

no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran

acreditar ese requisito.

En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original

de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así

como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

147

Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació

en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con

domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo

año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se

presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su

nacimiento.

Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su

titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión

en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se

desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que

pretende ser electo.

Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con

domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la

elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad

facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo

empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió

a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al

ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo

por acreditado.

Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en

el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de

notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo

protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,

y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio

correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme

a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las

solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa presentadas por Encuentro Social, son las siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

148

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ ROSA MARÍA LEÓN SORIA √

√ MIREYA ALICIA GUZMÁN CASTILLO √

2 TANTOYUCA

√ ABUNDIO ÁLVAREZ MEJÍA √

√ JESÚS ALFREDO PLATA LÓPEZ √

3 TUXPAN

√ JOSUÉ CALEB GALLARDO VÁZQUEZ √

√ JOSÉ DE JESÚS CAMACHO REYES √

4 TEMAPACHE

√ APULEYO VINIEGRA ORTA √

√ JESÚS VITE HERNÁNDEZ √

5 POZA RICA

√ LUZ MARÍA AGUILERA RUÍZ √

√ YOLIRIA MARTINEZ CASTELLANOS √

6 PAPANTLA

√ LUZ GUADALUPE SANDOVAL PÉREZ √

√ ISAURA CRISTOBAL BARRIOS √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES √

√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √

8 MISANTLA

√ RUBÉN DARIO CARRASCO MORA √

√ ERASTO MORGADO VELAZQUEZ √

9 PEROTE

√ GABRIELA ROLDÁN MÉNDEZ √

√ JUANA IVETTE HERNANDEZ RAMIREZ √

10 XALAPA I

√ JESUS GUILLERMO AREVALO OWSEYKOFF √

√ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN

11 XALAPA II

√ ORFILIO GARCÍA ORTÍZ √

√ YAMIL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

149

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

12 COATEPEC

√ JUAN DAVID BOLAÑOS FERNÁNDEZ √

√ ALDO ALMENDRA ANDRADE √

13 EMILIANO ZAPATA

√ ADRIANA PÉREZ LARIOS √

√ FRANCISCA ANDRADE MORALES √

14 VERACRUZ I

√ ABEL VAQUEIRO EPIFANIO √

√ VÍCTOR MANUEL CORTÉS RERGIS √

15 VERACRUZ II

√ EDUARDO VIVEROS JIMÉNEZ √

√ JULIÁN BRAVO CRUZ √

16 BOCA DEL RIO

√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE √

√ REYNA LARA √

17 MEDELLIN

√ LISSETHE MARTÍNEZ ECHEVERRÍA √

√ LORENA GONZÁLEZ ZAMUDIO √

18 HUATUSCO

√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN √

√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ √

19 CÓRDOBA

√ ALEJANDRO RAYMUNDO DÍAZ MOTA √

√ GUILLERMO SANTOS MARTINEZ √

20 ORIZABA

√ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ √

√ ERIK DEL ANGEL PONCE DELGADO √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ CLAUDIA TRUJILLO MARÍN √

√ MARILÚ ADRIANA SALAZAR HIGAREDA √

22 ZONGOLICA

√ IRAIS COLOHUA CARBAJAL √

√ NORMA GUTIERRES PEREZ √

23 COSAMALOAPAN √ MIREYA VERGARA FLORES √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

150

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MARÍA ELEDA ROSAS REYES √

√ MARÍA DEL SOCORRO ESPINOSA PALMA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ FRANCISCO ESPINOSA PÉREZ √

√ JACOBO FILIBERTO AZAMAR FARÍAS √

26 COSOLEACAQUE

√ FILIBERTO FULGENCIO CORTÉS √

√ RODRIGO MONTALVIO DOMÍNGUEZ √

27 ACAYUCAN

√ ARSELIA CHÁVEZ MANZANO √

√ SARA MARTÍNEZ PUCHETA √

28 MINATITLÁN

√ FRIDA LOANNA MOSCOSSO MARTÍNEZ √

√ KAREN BELEM FERNÁNDEZ GALINDO √

29 COATZACOALCOS I

√ CONRADO NAVARRETE GREGORIO √

√ MANUEL ZAMORANO AGUIRRE √

30 COATZACOALCOS II

√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ √

√ JOEL GARCÍA CANCELA √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas

cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el

artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los

Lineamientos, de la siguiente forma:

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

30 15 Mujer Mujer

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

151

Número de fórmulas presentadas

Porcentaje de fórmulas de un mismo género

Fórmula

Propietario Suplente

15 Hombre Hombre

En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio

de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los

que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral 2012-2013.

Es menester señalar que este criterio no se aplicará al partido Encuentro Social34 en

virtud de que obtuvieron su registro el nueve de julio de dos mil catorce, esto es, con

fecha posterior al proceso electoral 2012-2013, por lo que no se cuenta con un

porcentaje de votación en la elección inmediata anterior.

13 Fórmulas de Aspirantes a Candidatos Independientes

En la Secretaria del Consejo General, dentro del periodo comprendido del día

diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, se recibieron las solicitudes de

registro de trece (13) fórmulas de Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo

de Diputados por el principio de mayoría relativa, de los siguientes:

Distrito Electoral Emblema

Fórmula de Aspirantes a Candidatos Independientes

Propietario Suplente

Distrito 1 Pánuco

EDDIE GUZMÁN DE PAZ EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN

34 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA ENCUENTRO SOCIAL”,

bajo la clave INE/CG96/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

152

Distrito Electoral Emblema

Fórmula de Aspirantes a Candidatos Independientes

Propietario Suplente

Distrito 4 Álamo

URBANO PÉREZ SÁNCHEZ HIPOLITO LOYA CRUZ

Distrito 5 Poza Rica

ROBERTO LÓPEZ ALMORA CARLOS OLIVARES CUEVAS

Distrito 6 Papantla

HORTENCIA GRISEL FERNÁNDEZ CRUZ

JUANA TICANTE VICENTE

Distrito 7 Martínez de la Torre

JOSÉ MANUEL GÁLVEZ PÉREZ JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT

Distrito 10 Xalapa I

GUILLERMO CELAYA DE JESÚS GUILLERMO RODRIGUEZ SOSA

Distrito 11 Xalapa II

JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN

IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO

Distrito 13 Emiliano Zapata

SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA

YAZMIN CORTES MUÑIZ

Distrito 14 Veracruz I

MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ LAGUNES

VELINA ALVAREZ MORA

Distrito 20 Orizaba

AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMÉNEZ

ROBERTO GARCIA MORGADO

Distrito 21 Camerino Z. Mendoza

JULIO ATENCO VIDAL AARON DE LA LUZ GONZALEZ

Distrito 24 Santiago Tuxtla

ELÍAS GONZÁLEZ VILLASECA JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ

Distrito 25 San Andrés Tuxtla

VICENTE DE JESÚS MENDOZA TORRES

Las solicitudes de registro, fueron presentadas dentro del periodo comprendido del

día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumplen con lo

establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

153

Antes de entrar a la verificación, como se describió en los antecedentes del presente,

se recibieron las renuncias de los Aspirantes suplente a Candidato Independiente a

cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, siguientes:

Distrito Electoral Emblema

Aspirantes suplente a Candidatos Independientes

Renuncia Sustitución

Distrito 11 Xalapa II

FRANCISCO JAVIER DÍAZ DUPONT

IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO

Distrito 6 Papantla

ROCIO GUADALUPE ESPINOZA MARTIN

JUANA TICANTE VICENTE

Distrito 25 San Andrés Tuxtla

FERNANDO HERNANDEZ DE LA CRUZ

Distrito 10 Xalapa I

GUILLERMO CELAYA DE JESÚS

En el caso de los Aspirantes a Candidatos Independiente por los distritos de Xalapa

II y Papantla, se presentó la solicitud de registro con la documentación atinente de la

persona que sustituiría al suplente en la fórmula.

Respecto al Aspirante a Candidatos Independiente por el distrito de San Andrés

Tuxtla, no presentaron documentación del ciudadano que quién lo sustituiría, no

obstante, se verificará la documentación del Aspirante propietario, ya que la ausencia

del suplente no invalida la fórmula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del

Código Electoral.

“Artículo 285. Tratándose de la fórmula de diputados locales, será cancelado

el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del

suplente no invalidará la fórmula”

Una vez establecido lo anterior, los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo

de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentaron el formato generado

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

154

en el Sistema Nacional de Registro, que entre otros datos, contiene apellido paterno,

apellido materno, nombre completo y firma; lugar y fecha de nacimiento del

solicitante; domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; ocupación del

solicitante; clave de elector y OCR; y cargo para el que se pretenda postular, con lo

anterior, cumple con lo establecido en el artículo 278, fracciones I, y II incisos a), b,

c), d), e) y f) del Código Electoral y Décimo Segundo, párrafo 8, de los Lineamientos

del SNR.

Asimismo, en sus solicitudes de registro, designan a su representante legal así como

al encargado de los recursos financieros, con lo que satisface el requisito establecido

en el artículo 278, fracción II incisos g) y h) del Código Electoral.

Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 278, fracciones

III, IV y V, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, presentaron la

siguiente documentación:

No. Aspirante por el

Distrito

Pro

piet

ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

d de

reg

istr

o S

NR

Dec

lara

ción

de

acep

taci

ón d

e la

can

dida

tura

Dec

lara

ción

no

ac

epta

r re

curs

os

de

proc

eden

cia

ilíci

ta y

req

uisi

tos

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legi

bilid

ad

Man

ifest

ació

n de

con

form

idad

par

a qu

e lo

s

ingr

esos

y e

gres

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fisca

lizad

os

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l Act

a de

Nac

imie

nto

Cop

ia c

ertif

icad

a de

la C

rede

ncia

l par

a vo

tar

Pla

tafo

rma

elec

tora

l

1 PANUCO

EDDIE GUZMAN DE PAZ √ √ √ √ √ √ √

EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN

√ √ √ √ √ √

4 ALAMO

TEMAPACHE

√ URBANO PEREZ SANCHEZ

√ √ √ √ √ √ √

HIPOLITO LOYA CRUZ √ √ √ √ √ √

5 POZA RICA DE

HIDALGO √

ROBERTO LOPEZ ALMORA

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

155

No. Aspirante por el

Distrito

Pro

piet

ario

Sup

lent

e

Nombre

Sol

icitu

d de

reg

istr

o S

NR

Dec

lara

ción

de

acep

taci

ón d

e la

can

dida

tura

Dec

lara

ción

no

ac

epta

r re

curs

os

de

proc

eden

cia

ilíci

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de e

legi

bilid

ad

Man

ifest

ació

n de

con

form

idad

par

a qu

e lo

s

ingr

esos

y e

gres

os s

ean

fisca

lizad

os

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l Act

a de

Nac

imie

nto

Cop

ia c

ertif

icad

a de

la C

rede

ncia

l par

a vo

tar

Pla

tafo

rma

elec

tora

l

CARLOS OLIVARES CUEVAS

√ √ √ √ √ √

6 PAPANTLA

HORTENCIA GRISEL FERNÁNDEZ CRUZ

√ √ √ √ √ √

JUANA TICANTE VICENTE √ √ √ √ √ √

7 MARTINEZ DE LA

TORRE

JOSE MANUEL GALVEZ PEREZ

√ √ √ √ √ √ √

JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT

√ √ √ √ √ √

11 XALAPA II

JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN

√ √ √ √ √ √ √

IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO

√ √ √ √ √ √

13 EMILIANO ZAPATA

SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA

√ √ √ √ √ √ √

YAZMIN CORTES MUÑIZ √ √ √ √ √ √

14 VERACRUZ I

MARIA VICTORIA GUTIERREZ LAGUNES

√ √ √ √ √ √ √

VELINA ALVAREZ MORA √ √ √ √ √ √

20 ORIZABA

AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMENEZ

√ √ √ √ √ √ √

ROBERTO GARCIA MORGADO

√ √ √ √ √ √

21 CAMERINO Z.

MENDOZA

JULIO ATENCO VIDAL √ √ √ √ √ √ √

AARON DE LA LUZ GONZALEZ

√ √ √ √ √ √

24 SANTIAGO

TUXTLA

ELIAS GONZALEZ VILLASECA

√ √ √ √ √ √ √

JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ

√ √ √ √ √ √

25 SAN ANDRES

TUXTLA

VICENTE DE JESUS MENDOZA TORRES

√ √ √ √ √ √ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

156

De la tabla anterior, se advierte que los Aspirantes a candidatos Independientes

acompañaron su solicitud de registro con los documentos siguientes:

a) Formato en el que manifiestan su voluntad de ser Candidatos

Independientes;

b) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:

No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos

para obtener el apoyo ciudadano;

No ser Presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal,

dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político,

conforme a lo establecido en la Ley;

No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como

Candidato Independiente.

c) Escrito en el que manifiestan que están conformes en que todos los

ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en

cualquier momento;

d) Copia del acta de nacimiento;

e) Copia de la credencial para votar;

f) Constancia de residencia, en su caso;

g) Plataforma electoral que sostendrán en la campaña electoral;

h) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo

de los recursos de la candidatura independiente;

i) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen

su candidatura independiente,

En relación a la constancia de residencia presentada, por el Aspirante José Mario

Muñoz, es necesario señalar que de la revisión efectuada a las mismas se advirtió

que en alguna inconsistencia en algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la

observación respectiva.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

157

En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en

la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo

22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente

y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que

corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día

de la elección.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43

fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto

inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de

que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el

cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran

los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones

sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al

día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que

pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros

de la misma.35

Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,

fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación

sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre

otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la

credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la

35 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

158

credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida

por autoridad competente.

De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término

basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea

similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio

y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo

una constancia de residencia.

Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,

que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados

internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el

derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a

las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo

cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del

cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten

preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales

sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a

elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se

deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su

plena satisfacción.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo

sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201536 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA

36 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

159

ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se

desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,

previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la

especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del

año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y

candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno

de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo

primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas

notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que

califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.

Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el

artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que

hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

160

labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo

legal de referencia.

Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias

de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como

la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que

en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió

imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.

Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los

elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto

al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de

interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de

conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.

Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el

candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no

obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue

emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que

permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia

en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el

hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación

no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran

acreditar ese requisito.

En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original

de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así

como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

161

Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació

en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con

domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo

año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se

presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su

nacimiento.

Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su

titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión

en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se

desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que

pretende ser electo.

Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con

domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la

elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad

facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo

empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió

a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al

ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo

por acreditado.

Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en

el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de

notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo

protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,

y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio

correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.

En lo que respecta a la declaratoria de candidatos independientes que tendrán

derecho a ser registrados al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa,

esta fue emitida en la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el

dieciséis de abril de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo identificado con la clave

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

162

A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, en el cual se determinó que diecisiete (17) fórmulas

de Aspirantes a Candidatos Independientes tendrán derecho a solicitar su registro

para contender en el proceso electoral 2015-2016.

Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se verificó que las

fórmulas sean homogéneas, esto es, deben estar integradas por personas del mismo

género, como se observa en la siguiente tabla:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PANUCO

EDDIE GUZMAN DE PAZ √

√ EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN √

4 ALAMO

TEMAPACHE

URBANO PEREZ SANCHEZ √

√ HIPOLITO LOYA CRUZ √

5 POZA RICA DE

HIDALGO

ROBERTO LOPEZ ALMORA √

√ CARLOS OLIVARES CUEVAS √

7 MARTINEZ DE LA

TORRE

JOSE MANUEL GALVEZ PEREZ √

√ JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT √

10 XALAPA I

GUILLERMO CELAYA DE JESUS √

√ GUILLERMO RODRIGUEZ SOSA √

11 XALAPA II

JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN √

√ IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO √

13 EMILIANO ZAPATA

SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA √

√ YAZMIN CORTES MUÑIZ √

14 VERACRUZ I

MARIA VICTORIA GUTIERREZ LAGUNES √

√ VELINA ALVAREZ MORA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

163

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

20 ORIZABA

AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMENEZ √

√ ROBERTO GARCIA MORGADO √

21 CAMERINO Z.

MENDOZA

JULIO ATENCO VIDAL √

√ AARON DE LA LUZ GONZALEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

ELIAS GONZALEZ VILLASECA √

√ JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ √

25 SAN ANDRES

TUXTLA

VICENTE DE JESUS MENDOZA TORRES √

En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las solicitudes de registro

presentadas cumplen con el criterio de homogeneidad establecidos en el artículo

14 y 262 del Código Electoral y 25 de los Lineamientos para el cumplimiento de la

paridad de género.

VIII. De las consideraciones anteriores, es dable concluir que las solicitudes de registro

para contender al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa en el

proceso electoral 2015-2016, presentadas por los partidos políticos y coaliciones,

cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 22 de la Constitución

Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3 párrafo 5 de la Ley

General de Partidos Políticos; décimo segundo, párrafo 1 de los Lineamientos del

Sistema Nacional de Registro; 8, 14, 173, 174 fracción II, y 175, fracción I, del

Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 9, 16,

17 y 18 de los Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento

del principio de paridad de género para la postulación de candidatos en los

procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de los

siguientes:

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

164

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Coalición Total “Para para Rescatar Veracruz”

Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ ZOILA ARADILLAS GUZMAN √

√ ESPERANZA MORENO REGALADO √

2 TANTOYUCA

√ JORGE FLORES LARA √

√ MARGARITO MAQUEDA ZUMAYA √

3 TUXPAN

√ ARTURO ESQUITIN ORTIZ √

√ RAUL HERNANDEZ GALLARDO √

4 TEMAPACHE

√ JULIAN LUNA GARCIA √

√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO √

5 POZA RICA

√ JOSE KIRSCH SANCHEZ √

√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR √

6 PAPANTLA

√ SALOMON GARCIA MALPICA √

√ MARIO SANCHEZ MESTIZO √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ √

√ TERESA HERRERA MARTINEZ √

8 MISANTLA √ MARTHA ARROYO PACHECO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

165

Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ MIRIAM HERNANDEZ ARIETA √

9 PEROTE

√ ANDREA VANESA MARTINEZ GALICIA √

√ KARLA ANGELICA DELGADILLO CEBALLOS √

10 XALAPA I

√ URIEL FLORES AGUAYO √

√ RICARDO GOMEZ LEYVA √

11 XALAPA II

√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON √

√ ROSALBA LOPEZ HERNANDEZ √

12 COATEPEC

√ JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ √

√ PAULO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS √

√ CARLOS ANTONIO FABIAN FIGUEROA √

14 VERACRUZ I

√ MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES √

√ SONIA COLORADO ALFONSO √

15 VERACRUZ II

√ BINGEN REMENTERIA MOLINA √

√ VICTOR MANUEL DE LA FUENTE MELENDEZ √

16 BOCA DEL RIO

√ JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL √

√ BOGAR RUIZ ROSAS √

17 MEDELLIN

√ MARIANA DUNYASKA GARCIA ROJAS √

√ EDITH CRUZ PEREZ √

18 HUATUSCO

√ HUGO GONZALEZ SAAVEDRA √

√ CARLOS COLORADO PERALTA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

166

Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

19 CÓRDOBA

√ MARIA DE LOS ANGELES SAHAGUN MORALES √

√ MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ √

20 ORIZABA

√ ALMA ROSA HERNANDEZ ESCOBAR √

√ MARIA EUGENIA TIRADO MACIEL √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ SALVADOR MONTALVO GONZALES √

√ MARCELO BONILLA ARRIAGA √

22 ZONGOLICA

√ DULCE MARIA GARCIA LOPEZ √

√ FIDELIA REYES MARTINEZ √

23 COSAMALOAPAN

√ GREGORIO MURILLO USCANGA √

√ RAUL HERMIDA SALTO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ YAZMIN DE LOS ANGELES COPETE ZAPOT √

√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ MARIA CLEOTILDE MORENO REYES √

√ MINERVA JIMENEZ SIERRA √

26 COSOLEACAQUE

√ JOSE MANUEL TAPIA RUEDA FLORES √

√ INOCENTE HERNANDEZ HERNANDEZ √

27 ACAYUCAN

√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ √

√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO √

28 MINATITLÁN

√ JAVIER SOBERANO TORRES √

√ PACIANO MARIN PEREZ √

29 COATZACOALCOS I √ MARIA INES NUÑEZ MONREAL √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

167

Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ ROSALINDA TOLENTINO ESCAYOLA √

30 COATZACOALCOS II

√ EYESENIA ROLDAN LAGUNAS √

√ NATIVIDAD RAMIREZ ORDAZ √

Coalición Flexible “Para mejorar Veracruz”

Coalición “Para mejorar Veracruz”

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ RODRIGO GARCIA ESCALANTE √

√ ANTONIO CHIRINOS DEL ANGEL √

2 TANTOYUCA

√ MANUEL FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ √

√ VALENTIN ARRIETA SAN ROMAN √

3 TUXPAN

√ MICHELLE GUSTIN CARDENAS √

√ MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ BAUTISTA √

4 TEMAPACHE

√ JOSE ROBERTO ARENAS MARTINEZ √

√ FRANKLIN A. VILLEGAS OLIVARES √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ NORA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

168

Coalición “Para mejorar Veracruz”

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ SALOME CARO GALINDO √

8 MISANTLA

√ ERNESTO CUEVAS HERNANDEZ √

√ LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ √

11 XALAPA II

√ ADOLFO TOSS CAPISTRAN √

√ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ ANA ROSA VALDES SALAZAR √

√ ALICIA RETURETA LOPEZ √

14 VERACRUZ I

√ ARACELI BAIZABAL ANDRADE √

√ LUZ DEL CARMEN BAXZI GARCIA √

15 VERACRUZ II

√ NELY EDITH MIRANDA HERRERA √

√ MARÍA RUBI OLIVARES MORALES √

16 BOCA DEL RIO

√ MARTHA ELIZABETH PLATAS LUNA √

√ GISSEL ARELLANO IBAÑEZ √

20 ORIZABA

√ JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ √

√ CRISTIAN OSVALDO PEREZ ESPINOZA √

26 COSOLEACAQUE

√ CARLA GUADALUPE ENRIQUEZ MERLIN √

√ MARÍA DEL CARMEN ALOR HERNANDEZ √

27 ACAYUCAN

√ FERNANDO KURI KURI √

√ SAMUEL LOPEZ VARO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

169

Partido Revolucionario Institucional

Partido Revolucionario Institucional

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ PATRICIA BERLIN MENDOZA GRACIELA √

√ MARGARITA SANCHEZ BALDERAS √

6 PAPANTLA

√ CAMERINO BASILIO PICAZO PEREZ √

√ ALEJANDRO HERNANDEZ CABADA √

9 PEROTE

√ CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA √

√ JUAN FRANCISCO HERVERT PRADO √

10 XALAPA I

√ CORINTIA CRUZ OREGON √

√ EVANGELINA RIZZO NAVARRO √

12 COATEPEC

√ NORA ANGELICA LOPEZ DELGADO √

√ MARIA DE JESUS GUERRERO GALICIA √

17 MEDELLIN

√ CARLOS DE JESUS SOSA AHUMADA √

√ FERNANDO SIMON MARIN LUNA √

18 HUATUSCO

√ MARIA DEL CARMEN CANTON CRODA √

√ CECILIA BRINGAS ESCAMILLA √

19 CÓRDOBA

√ JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ √

√ SERGIO ARMANDO DE LA LLAVE MIGONI √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ JORGE DAVID REYES VERA √

√ JUAN FIDENCIO ROSAS HERNANDEZ √

22 ZONGOLICA √ JESSICA VIVIANA VICTORIA ATLAHUA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

170

Partido Revolucionario Institucional

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ ALONDRA DOLORES CUEVAS CARRERA √

23 COSAMALOAPAN

√ PEDRO MONTALVO GOMEZ √

√ GUSTAVO SENTIES HERNANDEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ AMANDA GASPERIN BULBARELA √

√ MIRNA TRIANA BARAJAS √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ JUANA LILIA GOMEZ ANGEL √

√ YARA NANCY RICALDE HERVIS √

28 MINATITLÁN

√ RICARDO OROZCO ALOR √

√ JORGE GAYOSSO APARICIO √

29 COATZACOALCOS I

√ VICTOR RODRIGUEZ GALLEGOS √

√ RAFAEL DE HOMBRE LOPEZ √

30 COATZACOALCOS II

√ GLORIA OCHOA RUEDA √

√ MARIBEL RODRIGUEZ AGUIRRE √

Partido del Trabajo

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

171

Partido del Trabajo

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA √

√ KASSANDRA SHAARAY ORTEGA MEZA √

2 TANTOYUCA

√ LUZ HERNANDEZ ACOSTA √

√ MARIA ISABEL NAJERA CRUZ √

3 TUXPAN

√ CYNTHIA DEL REFUGIO CERVANTES REYES √

√ DIANA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ √

4 TEMAPACHE

√ ELODIO PEREZ VARGAS √

√ JAVIER PERALTA MEDRANO √

5 POZA RICA

√ LUCILA SOSA MARTINEZ √

√ JOSEFINA BAUTISTA ORTEGA √

6 PAPANTLA

√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ √

√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ ANGEL ABEL BELLI RAMIREZ √

√ JENARO DIAZ MENDOZA √

8 MISANTLA

√ EUGENIO CUEVAS VIVEROS √

√ CARLOS GARCIA LANDA √

9 PEROTE

√ INOSENCIO ORTIZ PEREZ √

√ DAVID FERNANDO PERDOMO MARTINEZ √

10 XALAPA I

√ MARIA DEL CARMEN GABRIELA ZAMUDIO ALCANTARA

√ WYNNE IVONEE BONILLA ARELLANO √

11 XALAPA II √ MARIA DE LOURDES FONSECA HUERTA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

172

Partido del Trabajo

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ NANCY NICOLAS SANDOVAL √

12 COATEPEC

√ MARIA DE LA LUZ GONZALEZ ROJANO √

√ ARACELI SUAREZ SANGABRIEL √

13 EMILIANO ZAPATA

√ MIRIAM MENDOZA CARMONA √

√ EMERENCIANA TORAL CARRETO √

14 VERACRUZ I

√ HECTOR ELIGIO ROSAS SARAIBA √

√ HECTOR ENRIQUE HERRERA CHAZARO √

15 VERACRUZ II

√ CAROLINA PEÑA HERNANDEZ √

√ AIDA OSORIO BARREDA √

16 BOCA DEL RIO

√ FRANCISCO BARCENAS LOPEZ √

√ SERGIO MIGUEL GOMEZ DORANTES √

17 MEDELLIN

√ CONSUELO LEON ORDOÑEZ √

√ NORA CECILIA HERNANDEZ MARQUEZ √

18 HUATUSCO

√ MARIANA RAMOS RODRIGUEZ √

√ IRMA DEBORA MARQUEZ CASTRO √

19 CÓRDOBA

√ JOSE IRVING TRESS GARCIA √

√ JOSE ALBERTO SANCHES GONZALES √

20 ORIZABA

√ JOSE ANTONIO PEREZ VIAN √

√ JOSE CRUZ PEDRO CARRANZA OLVERA √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ JESUS GARCIA NIETO √

√ ROBERTO GARCIA DOMINGUEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

173

Partido del Trabajo

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

22 ZONGOLICA

√ JOSE LUIS TEHUINTLE XOCUA √

√ ALVARO EFREN QUIAHUA PEREZ √

23 COSAMALOAPAN

√ MARIA LUISA RICARDO RIVERA √

√ FRIDA LOPEZ SOSA √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MACARIO ARROYO ZANATTA √

√ ALVARO ROMERO PUCHETA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ ALDO PORFIRIO SANCHEZ AGUIRRE √

√ MANUEL EFRAIN CARRILLO ALVAREZ √

26 COSOLEACAQUE

√ MARIA ROMELIA CUEVAS TORRES √

√ ANA IRIS GUILLEN TORRES √

27 ACAYUCAN

√ ADOLFO ESTRADA MORA √

√ MARCOS SAMUEL HERNANDEZ VILLANUEVA √

28 MINATITLÁN

√ MARIA TRINIDAD LOPEZ REYES √

√ LIZET OBREGON PAEZ √

29 COATZACOALCOS I

√ ARMANDO CASILDO ROTTER MALDONADO √

√ LUCIO FRIAS GARCIA √

30 COATZACOALCOS II

√ ANTOLIN LORENZANA DEL ANGEL √

√ HELIODORO MEDRANO GONZALEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

174

Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ ANTONIO DEL VALLE TOCA √

√ JESUS GABRIEL RINCON PACHECO √

6 PAPANTLA

√ ERIKA LISSBET ROMERO COPCA √

√ MARIA EDITH ESPINOSA CHENA √

9 PEROTE

√ GLORIA ABURTO NAVA √

√ YENNY ANDRADE MARTINEZ √

10 XALAPA I

√ ULISES RAMON CHAMA CONTRERAS √

√ DIEGO CASTAÑEDA ABURTO √

12 COATEPEC

√ ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ √

√ MERIDA NAYELI VILLA SALAZAR √

17 MEDELLIN

√ CANDELARIO UTRERA ORTEGA √

√ FELIPE ARROYO PARRA √

18 HUATUSCO

√ NORA MARIA ACOSTA GAMBOA √

√ MARIA DELIA ILLESCAS FEITO √

19 CÓRDOBA

√ ALEJANDRO MARTINEZ REBOLLAR √

√ JACOBO MACIAS SANCHEZ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ NOE ROJAS OLMOS √

√ JULIAN ANTONIO MENDOZA FLORES √

22 ZONGOLICA √ TOMAS LOPEZ LANDERO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

175

Partido Verde Ecologista de México

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ EFRAIN GARCIA ZAVALA √

23 COSAMALOAPAN

√ YOLANDA ROMERO CONDE √

√ AMOR CRUZ FAJARDO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ AMERICA FLORES ALVAREZ √

√ MARIBEL HERRERA CHAGA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ MARIANA ESTEFANIA AMOROSO HERNANDEZ √

√ YORITZI YEDANY FONSECA HERNANDEZ √

28 MINATITLÁN

√ JULIETA CRUZ PALAVICINI √

√ ANALI MORALES AGUILAR √

29 COATZACOALCOS I

√ JAIME RAFAEL QUINTANILLA HAYEK √

√ ANDRES AZUELA BERCHELMANN √

30 COATZACOALCOS II

√ HONORATO ALVAREZ CAMPOS √

√ JOSE LUIS PEREZ NEGRON PATIÑO √

Movimiento Ciudadano

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

176

Movimiento Ciudadano

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ JOSÉ LUIS GUZMAN FLORES √

√ JOSÉ LUIS DEL ANGEL LEMUS √

2 TANTOYUCA

√ LILIA EDITH ECHAVARRÍA PÉREZ √

√ ZAIDA MUÑOZ HERNÁNDEZ √

3 TUXPAN

√ ISABEL MARCELA ROSALES JIMÉNEZ √

√ SUSANA BEATRIZ CARRASCO PALMEROS √

4 TEMAPACHE

√ GRISELDA VÁZQUEZ DÍAZ √

√ ROSENDA HERNÁNDEZ PATIÑO √

5 POZA RICA

√ SERGIO ANTONIO CHAGOYA PÓNCE √

√ ELIUT ZABDIEL HERNÁNDEZ TORRES √

6 PAPANTLA

√ JUAN ALFREDO SANTES BAUTISTA √

√ JOSÉ ISABEL GUTIERREZ VENTURA √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ IRMA QUIROZ MÉNDEZ √

√ DAISYJUÁREZ ALDANA √

8 MISANTLA

√ JOSÉ ALFREDO DOMINGO HERNÁNDEZ √

√ WILLIAMS ISMAEL OLIVA ÁLVAREZ √

9 PEROTE

√ HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ √

√ GUSTAVO RAYMUNDO MELGAREJO PINEDA √

10 XALAPA I

√ ANTONIO FRANCISCO FRUTIS MONTE DE OCA √

√ ÓSCAR TORRES MONFIL √

11 XALAPA II √ RUBÉN RICAÑO ESCOBAR √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

177

Movimiento Ciudadano

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ OSBALDO MARTÍNEZ GAMEZ √

12 COATEPEC

√ ARCELIA MARCELA FALCO TELLECHEA √

√ MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA √

13 EMILIANO ZAPATA

√ FRANCISCO DAVID SPINOSO JÁCOME √

√ ALFREDO BALDERRAMA ORTÍZ √

14 VERACRUZ I

√ OTHÓN CALLEJAS ANDRADE √

√ RICARDO HERNÁNDEZ SIMÓN √

15 VERACRUZ II

√ JOSE LUIS MELLADO RUIZ √

√ ANGEL DE JESUS AVENDAÑO RUIZ √

16 BOCA DEL RIO

√ CARLOS FLORES ALARCÓN √

√ GONZALO LAGUNES OCHOA √

17 MEDELLIN

√ SARA GUADALUPE QUINTERO MARTÍNEZ √

√ MARISOL GONZÁLEZ SILVA √

18 HUATUSCO

√ MOISÉS LÓPEZ SERRANO √

√ ARTEMIO ÁNGELES AMECA √

19 CÓRDOBA

√ MONSERRAT CUENCA VILLEGAS √

√ MARTHA ROSA MORALES ROMERO √

20 ORIZABA

√ PLUVIO VÍCTOR GARCÍA SOSA √

√ HERIBERTO ISMAEL FALCÓN ABURTO √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ ABRIL CAMARILLO QUIROZ √

√ MARÍA DOLORES SILVA MARTÍNEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

178

Movimiento Ciudadano

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

22 ZONGOLICA

√ LOURDES PAVIA BAUTISTA √

√ YESENIA TECPILE ACAHUA √

23 COSAMALOAPAN

√ ARMINDA FRIAS LARA √

√ ROSINA MARGARITA FIERRO YEPEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ FRIEDEL ADELINA LLAMAS HUBER √

√ MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RAMÍREZ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ ALFIERI VILDOSOLA SILVA √

√ JULIÁN MARTÍNEZ CAMPECHANO √

26 COSOLEACAQUE

√ MAYDELI HERNÁNDEZ ARIAS √

√ BRÍGIDA BIRIDIANA MARTÍNEZ LUNA √

27 ACAYUCAN

√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA √

√ ANSELMO PÉREZ LUNA √

28 MINATITLÁN

√ NORMA VERÓNICA PÉREZ RUIZ √

√ SOLEDAD IDANIA JUÁREZ MORALES √

29 COATZACOALCOS I

√ CAROLINA DUEÑAS CORTÁZAR √

√ ARTEMISA PÉREZ SÁNCHEZ √

30 COATZACOALCOS II

√ AGUSTINA AGUILAR LÓPEZ √

√ VICTORIA GONZÁLEZ CRUZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

179

Partido Nueva Alianza

Partido Nueva Alianza

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ MÉRIDA MAR DOMÍNGUEZ √

√ BERNARDINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ √

6 PAPANTLA

√ CLEMENTINA PATIÑO MARTAGÓN √

√ MARÍA ELIZABETH TEXCO SOSA √

9 PEROTE

√ ALEJANDRO RIVERA HERNÁNDEZ √

√ JOSÉ DE JESÚS LAURO RIVERA ARROYO √

10 XALAPA I

√ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGOMEZ √

√ GABINO CORTES RONZÓN √

12 COATEPEC

√ JORGE ANÍBAL LÓPEZ ANDRADE √

√ JORGE ISAÍAS SOLER GÓMEZ √

17 MEDELLIN

√ DIANA YARIM VIVANCO RUÍZ √

√ ADRIANA DUARTE LARA √

18 HUATUSCO

√ NOÉ REY LÓPEZ MARTÍNEZ √

√ JUAN GUSTAVO SÁNCHEZ GALICIA √

19 CÓRDOBA

√ JESSICA MARTÍNEZ GARCÍA √

√ PAULINA HERRERA LAGUNES √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ VANESSA ZAVALETA CHÁVEZ √

√ MIRIÁM YAZMÍN MÓCTEZUMA LIMÓN √

√ FELIPE DE JESUS LOPEZ BLANCO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

180

Partido Nueva Alianza

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

23 COSAMALOAPAN

√ BEATRIZ ADRIANA UTRERA FERNÁNDEZ √

√ ROCÍO REALI CRUZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MARIBEL GARCÍA VALDÉS √

√ RUTH ABURTO MONTALVO √

√ ROBERTO VIRGEN RIVEROLL √

28 MINATITLÁN

√ LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ √

√ HIGMAR PRIETO VALDIVIESO √

29 COATZACOALCOS I

√ JUAN ALBERTO ALDANA SANTIAGO √

√ JUAN MANUEL BERNAL GARCÍA √

30 COATZACOALCOS II

√ ANDRÉS GIL CABRERA √

√ CARLOS ALBERTO REYES DE LA CRUZ √

Alternativa Veracruzana

Alternativa Veracruzana

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

5 POZA RICA

√ RENE NOEL FRANCISCO VAZQUEZ √

√ FERNANDO TREJO DOMINGUEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

181

Alternativa Veracruzana

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

6 PAPANTLA

√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ √

√ PASTOR TOVAR VAZQUEZ √

9 PEROTE

√ RUBEN MARTINEZ JUAREZ √

√ RAMIRO BARRADAS VIVEROS √

10 XALAPA I

√ ALBERTO ONOFRE CRUZ √

√ ALAN JESUS RODRIGUEZ DIAZ √

12 COATEPEC

√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES √

√ ROBERTO CUEVAS SALMONES √

17 MEDELLIN

√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO √

√ PERLA RAMON GONZALEZ √

18 HUATUSCO

√ ADRIANA DEL ROCIO GARCIA FERNANDEZ √

√ TANIA LETICIA ROMERO GONZALEZ √

19 CÓRDOBA

√ MARCELA CESSA LUNA √

√ GEORGINA DIAZ DIAZ √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ CRISTINA JUAREZ RAMIREZ √

√ MARINA ZAVALA PEREZ √

22 ZONGOLICA

√ LUIS ANTONIO HILARINO CELIS ZAVALETA √

√ WENCESLAO MORALES LARA √

23 COSAMALOAPAN

√ ELLIOT YEPEZ VELAZQUEZ √

√ ALEJANDRO CAZARIN CALIX √

24 SANTIAGO TUXTLA √ FEBE MADRIGAL RINZA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

182

Alternativa Veracruzana

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ ANDREA MERLIN CHAVEZ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ GLORIA NAVARRETE MARTINEZ √

√ TRINIDAD REYES MONTALVO √

28 MINATITLÁN

√ MARIA ANTONIA QUEVEDO BLANCO √

√ MARIA CONCEPCION RUIZ LURIA √

29 COATZACOALCOS I

√ GLORIA SANTOS NAVARRO √

√ SARAHY SANCHEZ SERRANO √

30 COATZACOALCOS II

√ VICTOR LOPEZ CUEVAS √

√ MANUEL ANTONIO RAMOS CALLES √

Partido Cardenista

Partido Cardenista

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ JUANA MARIA BALDERAS CAMACHO √

√ NELLY GUADALUPE GUILLEN GONZALEZ √

2 TANTOYUCA

√ BLANCA ESTELA DE LA CRUZ SARMIENTO √

√ JEIMY ISABEL SANTANDER PAVON √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

183

Partido Cardenista

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

3 TUXPAN

√ LEZLI ESTEFANIA MENDO LLORENTE √

√ JESSICA POLICARPO ESCOBAR √

4 TEMAPACHE

√ ANALAY OSORIO HERNANDEZ √

√ JULIA ISABEL VARGAS CRUZ √

5 POZA RICA

√ BENJAMIN HERRERA CRUZ √

√ MIGUEL ANGEL LOPEZ PONS √

6 PAPANTLA

√ REBECA COLORADO MARTINEZ √

√ GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ JULIO CESAR AGUILAR PALESTINA √

√ LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARIN √

8 MISANTLA

√ MARIA ELIZABETH LARA HERNANDEZ √

√ DORA ALICIA LARA HERNANDEZ √

9 PEROTE

√ EFRAIN RODRIGUEZ RUIZ √

√ RODRIGO LUNA DOMINGUEZ √

10 XALAPA I

√ GETZAI AGUIRRE LOPEZ √

√ PABLO TRUJILLO OLIVER √

11 XALAPA II

√ ANTONIO LUNA ANDRADE √

√ POLICARPIO FLORES ROSENDO √

12 COATEPEC

√ JOSE JACINTO VILLEGAS LOPEZ √

√ FELIPE DIAZ HERNANDEZ √

13 EMILIANO ZAPATA √ MARTHA GRISELDA ZUÑIGA HERNANDEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

184

Partido Cardenista

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ EUNICES HERNANDEZ ADAMS √

14 VERACRUZ I

√ GERMAN OMAR RODRIGUEZ MORALES √

√ CESAR ARMANDO LIMON AMBROSIUS √

15 VERACRUZ II

√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ √

√ MATEO CHACON GUZMAN √

16 BOCA DEL RIO

√ ADRIANA ZAMUDIO MORALES √

√ SARA SALGADO VILLAGOMEZ √

17 MEDELLIN

√ ENRIQUE MARIANO MOLINA RAMIREZ √

√ LAURO PITA HERNANDEZ √

18 HUATUSCO

√ ROSA ELENA GUILLEN FERNANDEZ √

√ SILVANA CRODA ORTUÑO √

19 CÓRDOBA

√ IVON GUADALUPE GRACIANO SERRANO √

√ TATIANA MARTINEZ CABALLERO √

20 ORIZABA

√ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ √

√ EMMANUEL LUNA XX √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ YOLANDA GARCIA PEÑA √

√ ESTELA CRUZ DOMINGUEZ √

22 ZONGOLICA

√ JESUS FLORES TREJO √

√ LIBERIO FLORES CANO √

23 COSAMALOAPAN

√ RAMIRO MONTORO MONTALVO √

√ ANASTACIO TALARICO GONZALEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

185

Partido Cardenista

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

24 SANTIAGO TUXTLA

√ CELINA MEDINA RIVAS √

√ MONICA PICHAL VAZQUEZ √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ IRMA PATRICIA ARTIGAS SOSA √

√ VIANEY DEL CARMEN CHAGALA MIL √

26 COSOLEACAQUE

√ HIPOLITO CORDERO HERNANDEZ √

√ URBANO TORRES HERNANDEZ √

27 ACAYUCAN

√ EDWARD YAHIR DURAN RAMIREZ √

√ MIGUEL ANGEL SANTOS HERNANDEZ √

28 MINATITLÁN

√ MARIA IZASKUM MORENO NAVARRO √

√ TABITA HERNANDEZ ROMAY √

29 COATZACOALCOS I

√ HUGO JOSE HAU CARRION √

√ NETZAHUALCOYOTL SANCHEZ CASTAÑEDA √

30 COATZACOALCOS II

MARGARITA BADILLO ESPINOSA √

√ SHIRANI CRISTELL AGUILERA COSMOPULOS √

Morena

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

186

Morena

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ GUSTAVO ADOLFO GARCIA SANCHEZ √

√ VICTOR MANUEL CHAVEZ MATIAS √

2 TANTOYUCA

√ FELICIANO FLORES FERNANDEZ √

√ ADALBERTO CRUZ DEL ANGEL √

3 TUXPAN

√ GENARO IBAÑEZ MARTINEZ √

√ ORLANDO SEGURA HERVERT √

4 TEMAPACHE

√ AMELIA SOLEDAD DEL VALLE CARDENAS √

√ EULALIA SANCHEZ GUERRERO √

5 POZA RICA

√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI √

√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA √

6 PAPANTLA

√ LOURDES DEL ROSARIO G MUÑOZ FUENTES √

√ AGUSTINA RAQUEL CASTILLO RICAÑO √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ LIUD HERRERA FELIX √

√ ELSA GABRIELA VIVEROS AGUIRRE √

8 MISANTLA

√ RICARDO CABAÑAS VAZQUEZ √

√ SEBASTIAN MARTINEZ RODRIGUEZ √

9 PEROTE

√ GABRIEL JUAREZ LOPEZ √

√ FORTUNATO CARBALLO BELLO √

10 XALAPA I

√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS √

√ CRUZ TERESA CADENA CERON √

11 XALAPA II √ TANYA CAROLA VIVEROS CHAZARO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

187

Morena

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ GUADALUPE OSORNO MALDONADO √

12 COATEPEC

√ HECTOR QUINTANAR GARCIA √

√ MARIO ALEJANDRO ANDRADE LOPEZ √

13 EMILIANO ZAPATA

√ INOCENSIA DINORATH MORALES ZARRABAL √

√ MARIA PAULA MONFIL HERNANDEZ √

14 VERACRUZ I

√ PORFIRIO MENDOZA RAMIREZ √

√ MIGUEL ANGEL ROCA LOZANO √

15 VERACRUZ II

√ ALBERTO BACXI USCANGA √

√ JULIO CARRANZA AREAS √

16 BOCA DEL RIO

√ CLAUDIA CONTRERAS RODRIGUEZ √

√ CATALINA NICANOR VALENCIA √

17 MEDELLIN

√ GERARDO MARIO ORTIGOZA CAPETILLO √

√ ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ √

18 HUATUSCO

√ MARIA ISABEL CASTILLO MENDEZ √

√ NANYELLY TERESA ZALDIVAR SOBREVILLA √

19 CÓRDOBA

√ JOSE ANTONIO AMADOR GONZALEZ √

√ EUTIQUIO GONZALEZ RAMIREZ √

20 ORIZABA

√ ROGELIO ARTURO RODRIGUEZ GARCIA √

√ JORGE ALBERTO TAPIA ORTEGA √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ NICOLAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ √

√ LOTH EDGARDO JIMENEZ RIVAS √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

188

Morena

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

22 ZONGOLICA

√ ISRAEL MACUIXTLE CALIHUA √

√ REYNALDO CONTRERAS TEHUINTLE √

23 COSAMALOAPAN

√ BEATRIZ RIVERA GONZALEZ √

√ AMERICA ADELAIDA LICONA ALBERTO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ SOFIA ECHAVARRIA VIDAÑA √

√ ADRIANA POXTAN ECHAVARRIA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ FILGONIO MORTERA CASTELLANO √

√ LEVI CALDERON CHARMIN √

26 COSOLEACAQUE

√ MARIA DEL ROCIO PEREZ PEREZ √

√ CLOTILDE RESENDIZ ROJAS √

27 ACAYUCAN

√ JOVITA ROCIO MARTINEZ ORTEGA √

√ TOMASA MARQUEZ CORTES √

28 MINATITLÁN

√ MIRIAM JUDITH GONZALEZ SHERIDAN √

√ ANGELICA PINEDA PEREZ √

29 COATZACOALCOS I

√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA √

√ RODOLFO CORPI LARA √

30 COATZACOALCOS II

√ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL √

√ AGUEDA SALGADO CASTRO √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

189

Encuentro social

Encuentro social

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PÁNUCO

√ ROSA MARÍA LEÓN SORIA √

√ MIREYA ALICIA GUZMÁN CASTILLO √

2 TANTOYUCA

√ ABUNDIO ÁLVAREZ MEJÍA √

√ JESÚS ALFREDO PLATA LÓPEZ √

3 TUXPAN

√ JOSUÉ CALEB GALLARDO VÁZQUEZ √

√ JOSÉ DE JESÚS CAMACHO REYES √

4 TEMAPACHE

√ APULEYO VINIEGRA ORTA √

√ JESÚS VITE HERNÁNDEZ √

5 POZA RICA

√ LUZ MARÍA AGUILERA RUÍZ √

√ YOLIRIA MARTINEZ CASTELLANOS √

6 PAPANTLA

√ LUZ GUADALUPE SANDOVAL PÉREZ √

√ ISAURA CRISTOBAL BARRIOS √

7 MARTÍNEZ DE LA TORRE

√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES √

√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √

8 MISANTLA

√ RUBÉN DARIO CARRASCO MORA √

√ ERASTO MORGADO VELAZQUEZ √

9 PEROTE

√ GABRIELA ROLDÁN MÉNDEZ √

√ JUANA IVETTE HERNANDEZ RAMIREZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

190

Encuentro social

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

10 XALAPA I

√ JESUS GUILLERMO AREVALO OWSEYKOFF √

√ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN

11 XALAPA II

√ ORFILIO GARCÍA ORTÍZ √

√ YAMIL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ √

12 COATEPEC

√ JUAN DAVID BOLAÑOS FERNÁNDEZ √

√ ALDO ALMENDRA ANDRADE √

13 EMILIANO ZAPATA

√ ADRIANA PÉREZ LARIOS √

√ FRANCISCA ANDRADE MORALES √

14 VERACRUZ I

√ ABEL VAQUEIRO EPIFANIO √

√ VÍCTOR MANUEL CORTÉS RERGIS √

15 VERACRUZ II

√ EDUARDO VIVEROS JIMÉNEZ √

√ JULIÁN BRAVO CRUZ √

16 BOCA DEL RIO

√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE √

√ REYNA LARA √

17 MEDELLIN

√ LISSETHE MARTÍNEZ ECHEVERRÍA √

√ LORENA GONZÁLEZ ZAMUDIO √

18 HUATUSCO

√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN √

√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ √

19 CÓRDOBA

√ ALEJANDRO RAYMUNDO DÍAZ MOTA √

√ GUILLERMO SANTOS MARTINEZ √

20 ORIZABA √ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

191

Encuentro social

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

√ ERIK DEL ANGEL PONCE DELGADO √

21 CAMERINO Z. MENDOZA

√ CLAUDIA TRUJILLO MARÍN √

√ MARILÚ ADRIANA SALAZAR HIGAREDA √

22 ZONGOLICA

√ IRAIS COLOHUA CARBAJAL √

√ NORMA GUTIERRES PEREZ √

23 COSAMALOAPAN

√ MIREYA VERGARA FLORES √

√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO √

24 SANTIAGO TUXTLA

√ MARÍA ELEDA ROSAS REYES √

√ MARÍA DEL SOCORRO ESPINOSA PALMA √

25 SAN ANDRÉS TUXTLA

√ FRANCISCO ESPINOSA PÉREZ √

√ JACOBO FILIBERTO AZAMAR FARÍAS √

26 COSOLEACAQUE

√ FILIBERTO FULGENCIO CORTÉS √

√ RODRIGO MONTALVIO DOMÍNGUEZ √

27 ACAYUCAN

√ ARSELIA CHÁVEZ MANZANO √

√ SARA MARTÍNEZ PUCHETA √

28 MINATITLÁN

√ FRIDA LOANNA MOSCOSSO MARTÍNEZ √

√ KAREN BELEM FERNÁNDEZ GALINDO √

29 COATZACOALCOS I

√ CONRADO NAVARRETE GREGORIO √

√ MANUEL ZAMORANO AGUIRRE √

30 COATZACOALCOS II

√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ √

√ JOEL GARCÍA CANCELA √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

192

IX. La solicitud de registro presentadas por los Aspirantes a Candidatos

Independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa en el

proceso electoral 2015-2016, cumplen con los requisitos establecidos en los

artículos 22 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave; 3 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos; décimo segundo, párrafo

8 de los Lineamientos del Sistema Nacional de Registro; 8, 14 y 174 fracción II,

del Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 25 de

los Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio

de paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos

electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de los siguientes:

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

1 PANUCO

EDDIE GUZMAN DE PAZ √

√ EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN √

4 ALAMO

TEMAPACHE

URBANO PEREZ SANCHEZ √

√ HIPOLITO LOYA CRUZ √

5 POZA RICA DE

HIDALGO

ROBERTO LOPEZ ALMORA √

√ CARLOS OLIVARES CUEVAS √

6 PAPANTLA

HORTENCIA GRISEL FERNANDEZ CRUZ √

√ JUANA TICANTE VICENTE √

7 MARTINEZ DE LA

TORRE

JOSE MANUEL GALVEZ PEREZ √

√ JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT √

11 XALAPA II

JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN √

√ IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO √

13 EMILIANO ZAPATA

SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA √

√ YAZMIN CORTES MUÑIZ √

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

193

No. Distrito Candidato

Nombre

Género

P S H M

14 VERACRUZ I

MARIA VICTORIA GUTIERREZ LAGUNES √

√ VELINA ALVAREZ MORA √

20 ORIZABA

AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMENEZ √

√ ROBERTO GARCIA MORGADO √

21 CAMERINO Z.

MENDOZA

JULIO ATENCO VIDAL √

√ AARON DE LA LUZ GONZALEZ √

24 SANTIAGO TUXTLA

ELIAS GONZALEZ VILLASECA √

√ JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ √

25 SAN ANDRES

TUXTLA

VICENTE DE JESUS MENDOZA TORRES √

X. El monto del financiamiento público aprobado mediante el Acuerdo identificado

con la clave IEV-OPLE/CG-66/2015, se distribuirá entre los candidatos

independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa que

obtengan su registro, en términos de lo dispuesto por el artículo 300, fracción II del

Código Electoral.

XI. El Consejo General del OPLE, una vez hecho el registro respectivo, comunicará

de inmediato a los Consejos Distritales correspondientes las postulaciones que

realice de manera supletoria de la fórmulas de candidatos a Diputados por el

principio de mayoría relativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del

Código Electoral.

XII. Es atribución del Secretario Ejecutivo solicitar la publicación en la Gaceta Oficial

del Estado, la relación de nombres de los candidatos o formulas de candidatos y

A115/OPLE/VER/CG/02-05-16

194

los partidos políticos o coaliciones que los postulen, así como las cancelaciones

de registro sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que en su caso,

se presenten y procedan; así lo establece el artículo 177 del Código Electoral.

XIII. La Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 8, fracción I y XXII la

obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información

correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en

observancia a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del

artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el cumplimiento de

las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad

con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que

rigen sus actos, publicar en la página de internet del Instituto, el texto íntegro del

presente acuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 35, fracciones I y II; 41, Base V, apartado A, B y C; 15, fracción I; 19, párrafo

octavo; 22, 23, 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del estado Libre

y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4, 98, párrafo 1, 104, párrafo 1, inciso a),

de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 párrafo 5, 9, numeral

1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; 8, 14, 99, 100, fracción II, 101,

fracciones I, III, VI, inciso a), 102, 108, fracciones XXI y XXIII, 117, fracción VIII, 173, 174,

fracción II, 175, fracciones II y VI, 177, 259, 260, 261, 262, 277 y 278, 300, fracción II del

Código número 577 Electoral del estado de Veracruz; 31, párrafo 1, inciso i) del

Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz;

Décimo Segundo, párrafos 1 y 8 de Los Lineamientos para establecer el proceso de

captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y

Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes, son de

observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos

Públicos Locales, así como para los partidos políticos nacionales y locales,

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195

precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes; 4 de los

Lineamientos Generales para el Registro de Candidatos Independientes en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave; 16, 17, 18 y 25 de los Lineamientos generales aplicables

para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de

candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

8 fracciones I, XXII y XLI de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; En ejercicio de las atribuciones

que le señala el artículo 108 fracción XX del Código Electoral, este Consejo General emite

el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Es procedente el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos al cargo

de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por las Coaliciones

“Unidos para Rescatar Veracruz” y “Unidos Mejorar Veracruz” así como por los

partidos políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de

México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana,

Cardenista, Morena y Encuentro Social, señaladas en el considerando VIII del

presente.

SEGUNDO. Es procedente el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos como

Candidatos Independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa,

señalados en el considerando IX del presente.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral

del Estado de Veracruz, para que gire instrucciones al Director Ejecutivo de Prerrogativas

y Partidos Políticos a fin de que realice la inscripción correspondiente, en el Libro de

Registro de Postulaciones de los candidatos a Diputados a integrar el Congreso del

Estado.

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196

CUARTO. Comuníquese a los Consejos Distritales, los registros materia del presente

acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que solicite la publicación por una

sola vez, en la “Gaceta Oficial” del Estado, de la relación de nombres de las candidatas

y candidatos al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa postulados.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y en la página de internet del

Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz.

Este acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el dos de mayo

de dos mil dieciséis, en sesión especial del Consejo General; por unanimidad de votos

de los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz;

Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Jorge Alberto Hernández y

Hernández; Iván Tenorio Hernández; y el Consejero Presidente, José Alejandro Bonilla

Bonilla.

PRESIDENTE

JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA

SECRETARIO

HÉCTOR ALFREDO ROA MORALES