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Estudio regional sobre la normativa en relación

a la trata de personas en América Central

y República Dominicana y su aplicación

Janeth del Carmen Castillo MedalConsultora

Intenational Organization for MigrationOrganización Internacional para las Migraciones

Copyright © Organización Internacional para las Migraciones, 2008Primera edición, 2008

Las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones gozan de la protección de los derechos depropiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante,ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que semencione la fuente.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y RepúblicaDominicana y su aplicación: Nicaragua

ISBN 978-9968-542-09-8 (obra completa)ISBN 978-9968-542-12-8 (obra individual)

Dewey: 341.77OCDE 14.07.01

Trata de Personas; Delitos; Código Penal; Legislación; Víctimas de Trata; Protección; Normativa; Mujeres; Historiasde Vida.

Investigadora nacional: Janeth del Carmen Castillo MedalInvestigadora regional: Paula Antezana RimassaCoordinación general: Águeda Marín, Coordinadora Unidad contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata

de Personas. Organización Internacional para las MigracionesAna de Mendoza, Responsable Programa de Cooperación Regional con

Centroamérica: Línea Género (AECID-COMMCA-SICA)Revisión y corrección técnica: Paula Antezana y Luis Fernando CentenoPortada: Xiomara BlancoDiseño y diagramación: Teresa Gómez Lugo, Vía Creativa S.A., [email protected]ón: Impresos Díaz, [email protected]

Esta es una publicación conjunta de:Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Oficina Regional para Centroamérica y MéxicoAvenida Central, Calles 27 y 29, casa N. 2775San José, Costa RicaTeléfono (506) 2221-5348 • Fax (506) 2222-0590www.oim.or.crAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)Avenida Reyes Católicos 1428040 Madrid, Españawww.aecid.esConsejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int/commcaSistema de la Integración Centroamericana (SICA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int

La responsabilidad de las opiniones, datos o documentos firmados e incluidos en este libro, incumbeexclusivamente a sus autores y su publicación no significa que los organismos anteriores las sancione.

IMPRESO EN COSTA RICA

TABLA DE CONTENIDO

3Nicaragua

SIGLAS Y ABREVIATURAS 5

GLOSARIO 7

PRESENTACIÓN 9

RESUMEN 11

INTRODUCCIÓN 15

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 17

1. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 19

1.1. Análisis del tipo penal 19

1.1.1. Bien jurídico tutelado 21

1.1.2. Acciones típicas 23

1.1.3. Medios 24

1.1.4. Fines 26

1.1.5. Sujeto activo, complicidad, responsabilidad de personas jurídicas 27

1.1.6. Sujeto pasivo 29

1.1.7. Sanción 30

1.1.8. Agravantes/atenuantes 32

1.1.9. Complicidad 36

1.1.10.Tentativa 37

1.2. Los delitos conexos 38

1.3. Extraterritorialidad y neutralización del principio de doble incriminación 40

2. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 43

2.1. Entrevistas 44

2.2. Operaciones encubiertas 44

2.3. Interceptación telefónica y de otras comunicaciones 44

2.4. Vigilancia electrónica 45

2.5. Allanamiento de morada 45

2.6. Detención 46

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3. ASPECTOS PROCESALES 47

3.1. Acción penal 47

3.2. Prescripción 48

3.3. Etapas del proceso 48

3.3.1. Etapa investigativa (policial) 48

3.3.2. Audiencia preliminar 53

3.3.3. Audiencia inicial 54

3.3.4. Audiencia preparatoria de juicio 56

3.3.5. Audiencia de juicio 57

3.4. Protección de víctimas y testigos 62

3.4.1. Atención inmediata a víctimas 63

3.4.2. Medidas para evitar la revictimización 64

3.4.3. Protección física 65

3.4.4. Normas probatorias que permitan el testimonio de testigos y víctimas sin poner en peligro su seguridad 66

3.4.5. Reglas sobre anticipo jurisdiccional de prueba 67

3.4.6. Posibilidad de que víctimas se presenten y se examinen sus opiniones y preocupaciones en las etapas procesales correspondientes 68

3.4.7. Acuerdos con otros Estados 68

3.5. Medidas para apoyar la labor de las autoridades 69

3.5.1. Alentar a las personas a proporcionar información con fines investigativos 69

3.5.2. Mitigación de la pena de las personas acusadas que presten cooperación en la investigación y enjuiciamiento 69

3.5.3. Concesión de inmunidad judicial a las personas que presten cooperación 70

4. REFORMAS NECESARIAS 73

CONCLUSIONES 75

RECOMENDACIONES 77

BIBLIOGRAFÍA 79

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

Art. Artículo

ACR Acción Civil Resarcitoria

COMMCA Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América

CP Código Penal

CPP Código Procesal Penal

ESC Explotación Sexual Comercial

MP Ministerio Público

NNA Niños, niñas y adolescentes

OIM Organización Internacional para las Migraciones

p. página

p. ej. por ejemplo

ss. siguientes

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres, esuna de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre loslingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en españolo/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculinogenérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representansiempre a hombres y mujeres.

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Acción típica: Acción prohibida por unanorma.

Anticipo jurisdiccional de prueba: Pruebaque se incorpora al proceso penal fuera de laetapa que normalmente le corresponde. Elobjetivo del anticipo es asegurar una pruebatestimonial o de otro tipo, que por especialescircunstancias puede perderse o no estardisponible durante el juicio. Este tipo deprueba tiene el mismo valor de la que serecibe directamente durante la etapa dedebate oral.

Bien jurídico tutelado: Interés o valorque la sociedad pretende proteger pormedio de sanción penal a quien lo lesione oponga en peligro (p. ej. vida, propiedad,libertad, etc.).

Explotación sexual comercial: Significala participación de una persona en laprostitución, la servidumbre sexual o laproducción de materiales pornográficos,como consecuencia de estar sujeta a unaamenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, elabuso de autoridad, servidumbre por deudao fraude.

Imputado: Posible autor del hecho ilícito.También se le conoce como sindicado oprocesado.

Matrimonio servil: Cualquier mujer quese vea privada de los derechos y laslibertades más elementales y sea sometidaa la brutalidad y al control en una relacióníntima de pareja se encuentra en unasituación de esclavitud. Toda institución opráctica en virtud de la cual una mujer, sin

que le asista el derecho a oponerse, esprometida o dada en matrimonio a cambiode una contrapartida en dinero o en especieentregada a sus padres, a su tutor, a sufamilia o a cualquier otra persona o grupode personas.

Pornografía: “Toda representación, porcualquier medio, de una persona dedicada aactividades sexuales explícitas, reales osimuladas, o toda representación de laspartes genitales con fines primordialmentesexuales”.

Prostitución forzada: Es la situación en lacual la víctima es manipulada u obligada aejecutar actos que involucran su cuerpo,para satisfacer deseos sexuales de otraspersonas, con o sin remuneración por ello1.En algunos países el ejercicio de laprostitución no constituye delito, sino lo quees considerado delito es la prostituciónforzada y la inducción a la prostitución, lascuales son consideradas formas de Trata depersonas.

Sujeto activo: Es el presunto autor deldelito. Se le denomina también imputado.

Sujeto pasivo: Es la persona contra quiense ha cometido el delito, también se lellama ofendido o víctima.

Tipo penal: Conjunto de elementos,definidos por la ley, constitutivos de undelito2.

Trata nacional o interna: La actividaddelictiva de la trata de personas que serealiza dentro de un Estado.

GLOSARIO

1 Ver: www.dignidadinfantil.gov.co/jovenes/comoentenderjuv.htm.2 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Decimocuarta Edición, Editorial Heliasta S. R. L., Buenos Aires,2003, p. 474.

Trata internacional o externa: Laactividad delictiva de la trata de personasque se realiza en más de un Estado.

Turismo sexual: El turista sexual es lapersona que viaja a otro país o región conla intención de realizar actividadessexuales comerciales con personas

menores o mayores de edad. Confrecuencia estas actividades incluyen eluso de violencia y todo tipo deperversiones. En algunos países existenpersonas u organizaciones que promo -cionan el turismo sexual, prin cipalmentepor medio de agentes o páginas en In -ternet.

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El PRIMER ENCUENTRO CENTROAMERICANOS SOBRE LA TRATA DE MUJERES celebrado enCosta Rica, los días 4 y 5 de diciembre de 2005, marca un hito en la lucha de las mujerescentroamericanas contra este delito transnacional. El encuentro fue organizado por lasMinistras de la Condición de la Mujer de Centroamérica, agrupadas en el Consejo de Ministrasde la Mujer de Centroamérica (COMMCA) y las organizaciones representantes de la RedFeminista Centroamericana contra la Violencia hacia las Mujeres.

Algunas de las principales consideraciones incluidas en la Resolución Final de esteencuentro regional señalan:

• Que la trata de mujeres con fines de explotación y servidumbre sexual, laboral o domésticaes una problemática creciente en la región centroamericana y que ésta es unamanifestación más de la violencia que por razones de género sufren las mujeres.

• Que con este fin, cada año, cientos de mujeres de los países miembros del Sistema de laIntegración Centroamericana (SICA) de todas las edades, son engañadas, secuestradas,maltratadas y explotadas por parte de redes nacionales, regionales e internacionales detraficantes y tratantes para abastecer una también creciente demanda de la industriasexual y de mano de obra barata, tanto a nivel local como de América del Norte, Europa yde otros países del mundo.

Producto de este encuentro se adopta el documento denominado Lineamientos para unPlan Regional contra la Trata de Mujeres 2007-2009, cuya implementación y seguimiento esencomendado a COMMCA. En uno de los ejes de este plan regional se establece comodirectriz el "Desarrollar investigaciones nacionales y regionales sobre la Trata de Mujeres" porlo que el COMMCA solicita apoyo al SISCA para la realización de dos estudios regionales: unorelacionado con la normativa nacional existente en cada país sobre la trata de personas y demujeres y, otro, sobre las vivencias de las mujeres víctimas de la trata y la actuación de lasinstituciones. Esta excitativa es apoyada por SISCA ampliando su cobertura para incluir aRepública Dominicana, país integrante del Sistema. De esta manera el proyecto en menciónes desarrollado en el segundo semestre del año 2007 con recursos de la Agencia Españolade Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para lo cual se contratan losservicios técnicos de la Organización Internacional para las Migraciones - Oficina Regionalpara Centroamérica y México. El producto de este esfuerzo son siete estudios nacionales yuna síntesis regional sobre cada una de las problemáticas señaladas.

En el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del COMMCA me complace presentar a laopinión pública de Centroamérica y República Dominicana estudio regional titulado "Estudioregional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación: Nicaragua" como una contribución para hacer visibley denunciar el grave atropello a los derechos humanos del que son víctimas un número nodeterminado pero creciente de mujeres centroamericanas y dominicanas. Es también unllamado urgente a todas las instancias públicas, organizaciones privadas y comunidadesnacionales para que redoblemos esfuerzos para poner fin a este delito.

Nuestro agradecimiento al SICA por su apoyo a esta iniciativa y, en general, a las accionesglobales del COMMCA. De igual manera, agradecemos al Gobierno de España y a la AECID

PRESENTACIÓN

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sin cuyo apoyo estos estudios no podrían haberse realizado y a la Organización Internacionalpara las Migraciones por el acompañamiento técnico brindado a COMMCA en los últimos añospara contribuir a colocar la problemática de la trata de mujeres en la agenda pública y socialde nuestros países.

Zoila de InnocentiPresidenta Pro Témpore, enero - julio de 2008COMMCA

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RESUMEN

1. El delito de trata de personas estátipificado en el artículo 203 del Código Penalde 1974 recientemente derogado y en elnumeral 182 del Nuevo Código Penal de 2007,que entró en vigencia el mes de julio de 2008.El actual tipo penal sanciona a quien enejercicio de poder o valiéndose de amenazas,ofrecimientos, engaños, pro mueva, facilite,induzca o ejecute la captación, reclutamiento,contratación, transporte, traslado, retención,acogida o recepción de personas, con fines deesclavitud, explotación sexual o adopción,para que la misma sea ejercida dentro o fueradel territorio nacional, aún con elconsentimiento de la víctima. Contrasta estanueva norma con la del CP de 1974 queúnicamente sancionaba al que reclute oenganche a personas con su consentimien to,o valiéndose de amenazas, ofrecimien tos,engaños o cualquier otra maquinaciónsemejante para ejercer la prostitución dentroo fuera de la República, o introduzca al paíspersonas para que la ejerzan.

2. El sujeto activo es “Quien en ejer ciciode poder o valiéndose de amenazas,ofrecimientos, engaños, promueva, facilite,induzca o ejecute…”. El sujeto pasivo escualquier persona, con agravación cuando esmenor de edad o está en otras condi cionesde vulnerabilidad, no es relevante si ha dadoo no su consentimiento y la actividad ilícitapuede ejercerse dentro o fuera del país. Lasacciones típicas son captar, reclutar,contratar, transportar, retener, acoger oreceptar personas con fines de esclavitud,explotación sexual o adopción.

3. Los medios para cometer el delitoson realizados por una persona que ejercepoder o se vale de amenazas, ofrecimien -tos, engaños.

4. El tipo determina los siguientes finesde la trata: esclavitud, explotación sexual oadopción.

5. Las penas en el tipo básico son desiete a diez años y en el agravado de diez adoce años. Las circunstancias agravantesson: que la víctima sea menor de 18 años osea una persona con discapacidad; y que elhecho fuere cometido por familiares, tutor,encargado de educación, guarda o custodia,guía espiritual o comparta permanen -temente el hogar con la víctima o medierelación de confianza.

6. La trata interna está debidamenteregulada en el tipo penal en tanto alude“dentro o fuera del territorio nacional”.

7. El tipo está ubicado en el Capítulo II,Delitos contra la libertad e integridadsexual, del Título II, Delitos contra la Liber -tad, del Nuevo CP. Esta ubicación no es lamás apropiada tratándose de un delito quelesiona derechos humanos, sin embargo, noestá limitado por su ubicación material, sinopor el bien jurídico lesionado en el casoparticular.

8. En el Código Penal aplica la provoca -ción, la conspiración y la proposición paracometer el delito.

9. En la normativa penal existen unaserie de delitos conexos a la trata depersonas, es decir, que se relacionandirectamente con esa actividad delictiva,por ejemplo: proxenetismo, violación,coacción, amenazas, lesiones y homicidioen sus diferentes modalidades, asociaciónpara delinquir, entre otros. El Nuevo CP haintroducido nuevos delitos, muy relaciona -dos con la trata de personas, como son:exposición de personas al peligro;explotación sexual, pornografía, acto sexualcon adolescentes mediante pago; discrimi -nación, servidumbre y explotación; tráficode migrantes ilegales; tráfico y extracciónde órganos y tejidos humanos; crimenorganizado.

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10. El delito de trata de personas puedeser perseguido fuera del territorio nacionalde acuerdo con las reglas fijadas porinstrumentos internacionales ratificados porNicaragua y la legislación penal (artículos16 y siguientes del Nuevo CP).

11. La investigación del delito utilizatodos los recursos técnicos posibles, ampa -rados en la ley, que le permitan a la PolicíaNacional, recabar todas las evidenciasposibles y necesarias para la comprobacióndel delito. La investigación se basa enprueba técnica y testimonial adquirida porentrevistas, vigilancias, allanamiento, aná -lisis criminalísticos y periciales, entre otros.Y el consecuente análisis e interrelación deestos elementos que finalmente desem -bocan en la acusación del MinisterioPúblico. Cada uno de estos instrumentos hasido utilizado en la investigación de casosde trata de personas en Nicaragua.

12. La trata de personas es un delito deacción pública (art. 53 CPP), en el cual elMinisterio Público puede actuar de oficio sinrequerir denuncia de la víctima.

13. La prescripción del delito de acuerdocon las reglas del Nuevo Código Penal,artículos 16 y 131, no procede. Es decir, esimprescriptible.

14. El proceso penal no está dividido enetapas, pero se pueden determinar clara -mente cuatro fases procesales: A) Los actosiniciales y comunes: que incluyen lasdiligencias que se inician con la denuncia onoticia criminis y continúan con la investi -gación policial. B) La audiencia preliminar:que se realiza cuando el imputado estádetenido y en un plazo máximo de 48 horasdespués de su detención. La AudienciaPreliminar se celebra ante un juez y laspartes. Se le hace saber al imputado delcontenido de la acusación del fiscal. C) Laaudiencia inicial: Donde se determina si elcaso puede o no ir a Juicio con loselementos probatorios con que se cuenta.Si no se ha realizado anteriormenteAudiencia Preliminar se revisa la acusación.D) Juicio: Se organiza el debate. El delito deTrata de Personas debe ser juzgado por unjuez técnico, y no por un tribunal de jurado

como sucedía con el CP de 1974. El juicio esoral y público y se aplican los principios deoralidad e inmediatez. Se analiza la pruebacon intervenciones de defensa y acusación.El juez dicta la sentencia y fija la pena y laacción civil si corresponde.

15. La atención y protección de víctimasy testigos en asuntos penales relacionadoscon trata de personas y otros delitos, está acargo en primera instancia del MinisterioPúblico y la Policía Nacional, que a su vezderivan en órganos del Estado como elMinisterio de la Familia y organizaciones dela sociedad civil. Según se desprende de lasentrevistas, los procedimientos de aten -ción, salvo los relacionados con el propioproceso penal, son limitados y no existenen materia de protección de víctimas ytestigos por razón de logística y recursoseconómicos. Tampoco existen iniciativas anivel legislativo con miras a la creación deprogramas estructurados con esos fines.

16. Una de las principales columnas enque sustenta el proceso penal es la pruebatestimonial que puede ser seriamenteafectada o anulada por las amenazas quereciben víctimas, testigos.

17. La Acción Civil Resarcitoria (ACR)puede ser alegada por la víctima dentro delproceso penal o con posterioridad en la víacivil. En el caso del delito de trata depersonas, el juez debía fijar laindemnización en sentencia, al menos enlos casos de menores de 16 años. Sinembargo, en el nuevo CP no se contemplaesta disposición.

18. Existe un tratado de asistencia legalmutua en asuntos penales entre Nicaraguay los restantes países de Centro Américaque se ha utilizado en casos de trata depersonas.

19. Entre las medidas para apoyar lalabor de las autoridades en el combate a latrata de personas se encuentran: 1)Campañas de información sobre el tema detrata de personas al público en general y enlos centros educativos. 2) El entrenamientode funcionarios de policía sobre este mismotema.

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Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

20. Parte de las reformas necesarias queplantean las personas entrevistadas serefieren a: 1) La creación de programas deatención y protección de la víctima deldelito de trata. 2) La reforma del CódigoProcesal Penal en la figura del anticipo deprueba personal a fin de que se amplíe su

rango de acción y sea un instrumento útilen la tramitación de los casos. 3) Promoverlas reformas de ley que pretenden incautary utilizar los objetos usados por lostratantes para la comisión del delito comomedio para combatir la trata y resarcir eldaño causado a las víctimas.

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La presente investigación tiene comoobjetivo fortalecer la capacidad de lossistemas de administración de justicia paraperseguir el delito de trata de personas enNicaragua, a través del estudio de lanormativa penal, el Código Procesal Penal yel estudio de los casos de trata de personasque se han investigado o están en procesode investigación en el país.

Nicaragua ratificó en diciembre de 2004 elProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancio narla Trata de Personas, especialmente Mujeresy Niños, que complementa la Convención delas Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional, adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas, el15 de noviembre de 2000.

El delito de trata de personas seencontraba tipificado en el artículo 203 delCódigo Penal de 1974, recientementederogado, y actualmente lo está, en elnumeral 182 del Nuevo Código Penal de2007, que ha entrado en vigencia a partirdel mes de julio de 2008.

Este estudio comprende el análisis deldelito de trata de personas y otros conexosen la legislación nacional, el análisis de lalegislación procesal penal y la determinaciónde las garantías procesales existentes paralas víctimas de trata y para los testigos.

La investigación es presentada de lasiguiente forma: inicia con una breve

descripción de la metodología empleadacuyos resultados se sintetizan en unresumen ejecutivo para facilitar unareferencia ágil y expedita. A partir de esto,el trabajo está estructurado en cuatropartes:1. El delito de trata de personas, donde se

realiza un análisis pormenorizado deltipo penal que sanciona la actividad de latrata de personas;

2. la investigación del delito, que profun -diza en las técnicas de investigaciónpolicial aplicadas a este ilícito;

3. los aspectos procesales que, en elmanejo de la investigación de la fiscalía,mejor se ajustan a la trata, y

4. las consideraciones sobre las reformasnecesarias en esta materia, en beneficiode las víctimas y la administración dejusticia.Adicionalmente, se agrega un Capítulo

de conclusiones y recomendaciones.

Esperamos que esta investigación,contribuya en la determinación jurídica deldelito de trata de personas y en especial enla toma de decisiones tendientes a mejorarel tratamiento de la víctima y el ilícito. Loinevitable es que la trata de personas existeen Nicaragua y nos afecta a todos; loimportante es que tenemos los instrumen -tos para combatirla.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación, que es partede un proceso regional, inició con laelaboración de un Protocolo de Inves -tigación, cuyo propósito fue establecer lasbases para la elaboración de los estudiosnacionales sobre la normativa relacionadacon la trata de personas. Pretendíahomologar criterios, definir objetivos,metodología y cronograma, entre otros.

El segundo paso fue la conformación delequipo regional, para lo cual se elaboró unperfil del tipo de profesional requeridopara las investigaciones nacionales.Después de realizar entrevistas y desolicitar un ensayo sobre las reformaslegales nacionales en el campo de la tratade personas, se conformó el equipo detrabajo, compuesto por siete consultores,todos profesionales en Derecho. Esteequipo regional estuvo bajo la coordina -ción de la consultora regional.

El equipo se reunió en una ocasión (SanJosé 18 y 19 de julio de 2007) para revisarel Protocolo de Investigación y analizar lasparticularidades nacionales, así como loscriterios a seguir en las investigacionesnacionales.

Objetivos

GeneralFortalecer la capacidad de los sistemas

de administración de justicia para perseguirel delito de trata de personas enCentroamérica, Panamá y RepúblicaDominicana, a través de un estudio sobrenormativa, códigos procesales y estudios decasos que identifiquen las fortalezas ylimitaciones del proceso.

Objetivos específicos1. Analizar el delito de trata de personas y

otros conexos en la legislación nacional.

2. Analizar la legislación procesal penal,destacando sus fortalezas y debilidades.

3. Determinar las garantías procesalesexistentes para víctimas de trata y paratestigos.

4. Ilustrar el proceso penal con la recopila -ción de casos de la jurisprudencia (o en sudefecto que estén en proceso), anali -zando las diferentes etapas y destacando:denuncia, investigación policial, pericias,medidas preventivas, elevación a juicio,sentencia, apelaciones, papel delMinisterio Público, papel del juez, papelde la defensa, papel de la víctima.

5. Proponer reformas tanto a la legislaciónpenal como a la procesal penal, teniendopresente el Protocolo para prevenir,reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente de mujeres yniños(as), que complementa la Conven -ción de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional(Protocolo contra la Trata).

Metodología e instrumentos

La metodología utilizada se basó en elanálisis bibliográfico, la recopilación dejurisprudencia y de entrevistas a actoresclaves.

Con el análisis bibliográfico se pretendíaconstruir una base teórica y conceptualsólida sobre la cual se elaboraría el estudionacional. Debido a que parte de labibliografía internacional sería compartidapor el equipo regional, se solicitó ponerénfasis a los estudios que se hayan realizadoen el ámbito nacional. Algunas fuentesconsultadas fueron: bibliotecas universi -tarias, institutos o asociaciones de cienciaspenales que existan en el país, Internet, etc.El análisis documental también incluía larecopilación de legislación (leyes, regla -mentos, directrices relevantes, etc.), en

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DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

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especial la legislación penal y procesal penal,pero también otra legislación conexa, porejemplo, legislación especial de: niñez yadolescencia, mujeres, migratoria, delin -cuencia organizada, protección a víctimas,entre otras. Se elaboró una ficha sobre cómoregistrar y citar la documentación y legis -lación que se entregó a cada investigadora einvestigador.

La recopilación y análisis de jurispru -dencia, expedientes judiciales, expedientespoliciales y expedientes institucionales,tenía como objetivo determinar cómo seestá aplicando la legislación. Se solicitó alequipo recopilar toda la jurisprudenciaespecífica sobre trata de personas y/oaquella que se refiera a situaciones de trata

aunque no haya sido calificada como tal. Encaso de encontrar muchas sentencias, seescogerán las que se consideren paradig -máticas, o que sienten jurisprudencia endeterminado tema. Para los efectos de lainvestigación también interesaban los casosconocidos por los Tribunales de Justicia,aunque no se haya dictado sentencia. Seentregó al equipo de investigación una guíamínima de análisis de jurisprudencia y decasos en los Tribunales de Justicia.

Las entrevistas también permitiríandeterminar la forma de aplicación de lalegislación, así como los obstáculos y lasopiniones de los principales actores. A raízde la información recopilada se presenta lasiguiente información.

3 Castillo Monterrey, Marcelo Antonio. Se aprueba el Nuevo Código Penal Nicaragüense, en: www.cienciaspenales.net/portal/pls/portal/PORTAL_IDP.PROC_FICHERO.DOWNLOAD?p_cod_fichero=F2021863834.

1.1. Análisis del tipo penal

El 13 de noviembre de 2007 se apruebaen Nicaragua el Nuevo Código Penal, (Ley641) que fue publicado en La Gacetanúmeros 83 a 87 de 5 al 9 de mayo de 2008y que entró en vigencia a partir del mes dejulio de 2008. Tomó aproximadamente diezaños la discusión de esta nueva codificacióny, para algunos, abre una nueva etapa en lavida jurídico-penal de Nicaragua. “El NuevoCódigo Penal es más adecuado a losprincipios y garantías consagrados en laConstitución nicaragüense. Su parte generalse fundamenta en la moderna teoría deldelito y su sistemática se sustenta en el másactual derecho comparado, mayormenteinfluenciado por el Código Penal Español”3.

Entre sus muchas novedades, el nuevoCP en su artículo 182, ubicado en elCapítulo II, “Delitos contra la libertad eintegridad sexual”, del Título II “Delitoscontra la libertad”, tipifica el delito de tratade personas con fines de esclavitud,explotación sexual o adopción, cuyo textoestablece lo siguiente:

Artículo 182.- Trata de personas confines de esclavitud, explotación sexual oadopciónQuien en ejercicio de poder o valiéndosede amenazas, ofrecimientos, engaños,promueva, facilite, induzca o ejecute lacaptación, reclutamiento, contratación,transporte, traslado, retención, acogidao recepción de personas, con fines deesclavitud, explotación sexual oadopción, para que la misma seaejercida dentro o fuera del territorionacional, aun con el consentimiento dela víctima será sancionado con pena deprisión de siete a diez años.

Si la víctima es una persona menor dedieciocho años, o persona condiscapacidad, o el hecho fuere cometidopor los familiares, tutor o encargado dela educación, guarda o custodia, guíaespiritual o comparta permanentementeen el hogar de la víctima, o medie unarelación de confianza, la pena será dediez a doce años de prisión.Quien venda, ofrezca, entregue,trasfiera o acepte a una niña, niño, oadolescente en la que medie o no, pagoo recompensa con fines de explotaciónsexual, será sancionado con pena deocho a doce años de prisión. Igual penase aplicara a quien oferte, posea,adquiera o acepte la venta de una niña,niño, o adolescente con fines deadopción ilegitima.Además, el artículo 183 se refiere a las

disposiciones comunes, aplicables al delitode trata de personas y a los otros delitoscontenidos en el mismo capítulo:

Artículo 183.- Disposiciones comunesCuando el autor de violación agravada,estupro agravado, abuso sexual, explota -ción sexual, actos sexuales con adoles -centes mediante pago y pornografía,promoción del turismo con fines deexplotación sexual, proxenetismo agra -vado, rufianería o trata de personas confines de esclavitud o explotación sexualsea el padre, madre o responsable legaldel cuidado de la víctima, se impondráademás la pena de inhabilitación especialpor el plazo señalado para la pena deprisión de los derechos derivados de larelación madre, padre e hijos, tutela oguarda.La provocación, la conspiración y laproposición para cometer los delitos de

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS1

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explotación sexual, actos sexuales conadolescentes mediante pago y porno -grafía, promoción del turismo con finesde explotación sexual, proxenetismo,rufianería o trata de personas con finesde esclavitud o explotación sexual,previstos en los capítulos anteriores,serán castigadas con una penaatenuada cuyo límite máximo será ellímite inferior de la pena prevista en laley para el delito de que se trate y cuyolímite mínimo será la mitad de aquél.Queda, de esta manera, derogado el

Código Penal de 19744, al cual ya se lehabían hecho múltiples reformas, lo cualrefleja la necesidad que se sentía de contarcon un instrumento penal acorde con lostiempos. No obstante, es importanteanalizar los tipos penales, relacionados conla trata de personas del CP de 1974, porquela muy reciente promulgación del nuevo CPno permite contar aún con casos juzgados ala luz de esa nueva codificación.

El delito de trata, denominado trata deblancas, se encontraba tipificado en elartículo 552 del Capítulo Único denominado“Genocidio, Trata de Mujeres y Niños yOtros Delitos”, que a su vez se ubicaba enel Título XIV sobre “Delitos de CarácterInternacional”:

“Comete delito de Trata de Blancas, elque se dedique al tráfico internacionalde mujeres o de niños destinados a laprostitución o comercio carnal y sufrirála pena de presidio de 3 a 5 años”.

Este tipo penal, de vieja data, conservael término ya en desuso de “trata deblancas”, el cual ha sido el antecesor delactual concepto de trata de personas, en elordenamiento jurídico penal de diversospaíses del mundo. Una de las importantesreformas del CP de 1974, fue la que seprodujo en 19925, cuyo principal cambio sereflejó en el Título I, Libro II del CódigoPenal, llamándose “Delitos Contra lasPersonas y su integridad Física, Psíquica,Moral y Social”, este Título se llamaba ante -riormente “Delitos contra las Personas”.

Otras de las reformas contenidas en esamisma ley es el nombre y contenido delCapítulo VIII, Título I, Libro II del CódigoPenal, denominada “De la Violación y OtrasAgresiones Sexuales”, que anteriormentese llamaba “Violación, estupro y rapto”, sereforma el nombre del Capítulo IX“Corrupción y Ultraje al Pudor y a laMoralidad Pública”, del Título I, Libro II,designándose por el nombre de “Corrup -ción, Prostitución, Proxenetismo o Rufia -nearía, Trata de Personas y Sodomía”. Demanera que producto de esta reforma seincorpora en el artículo 203 la tipificacióndel delito de trata de personas, circuns -cribiéndolo a los delitos sexuales, con elsiguiente texto:

“Comete el delito de trata de personasel que reclute o enganche a personascon su consentimiento, o valiéndose deamenazas, ofrecimientos, engaños ocualquier otra maquinación semejante,para ejercer la prostitución dentro ofuera de la república o introduzca al paíspersonas para que la ejerzan. Este delitoserá sancionado con prisión de cuatro adiez años. Se aplicará la pena máximacuando el autor estuviere unido enmatrimonio o unión de hecho establecon la víctima o cuando ésta fueremenor de catorce años.”En consecuencia, de previo a la

aprobación del nuevo CP, se contaba condos tipos penales aplicables a la trata depersonas. El primero, el delito de trata deblancas (art. 552, CP 1974) y el segundocontenido en el art. 203. En el nuevoCódigo se produce una modificación sustan -cial a la concepción que prevalecía en el CPde 1974. Si bien el delito está ubicado en elCapítulo de los delitos contra la libertad eintegridad sexual, el bien jurídico a tutelarva más allá, pues contempla la trata confines de esclavitud y de adopción.

El artículo 182 del nuevo CP estácompuesto de tres párrafos. En el primerose define el tipo base de la trata depersonas de manera coherente con ladefinición del Protocolo para prevenir,

4 Ley de Código Penal, Decreto 297 de 1 de abril de 1974, publicado en La Gaceta n.° 96 de 3 de mayo de 1974.5 Ley de reforma al Código Penal, Ley 150, aprobado el 11 de junio de 1992, publicado en La Gaceta n.° 174 de 9 de septiembrede 1992.

21Nicaragua

reprimir y sancionar la trata de personas,que complementa la Convención de lasNaciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada (en adelante, Protocolo contrala Trata)6; en el segundo se hace referenciaa las circunstancias agravantes, y en eltercero se tipifica la venta de niños, niñas yadolescentes, tomando en parte ladefinición del Protocolo Facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niñorelativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en lapornografía7. Al respecto, es importante noconfundir el delito de venta de NNA con elde trata de personas y al incluir los dosilícitos en un solo artículo, se puede incurriren esa confusión. El delito de venta de NNAno necesariamente incluye la captación, eltraslado y el recibimiento con fines deexplotación, que son las característicasdefinitorias de la trata de personas. Laventa de cualquier ser humano es, de porsí, una actividad ilícita ya que no es unobjeto susceptible de compra y venta, elconcepto en sí mismo contraviene lospostulados básicos de derechos humanos8.

En el cuadro 1 se presenta unacomparación entre el derogado art. 203 delCP de 1974 y la nueva tipificación del art.182. Para efectos de una mayor claridad delos componentes del tipo penal del art. 182,se divide en: el delito de trata de personas,propiamente dicho y el de venta de niños,niñas y adolescentes.

A continuación, un análisis tanto delnuevo tipo penal vigente como delrecientemente derogado.

1.1.1. Bien jurídico tutelado

Doctrinariamente se ha referido al bienjurídico como la elevación a la categoría de

"bien tutelado o protegido por el derecho",mediante una sanción para cualquierconducta que lesione o amenace conlesionar este bien protegido, el bien jurídiconace de una necesidad de protección aciertos y cambiantes bienes inmanentes alas personas como tales, esta protección escatalizada por el legislador al recogerlas enel texto constitucional, proteger susintereses a favor de una convivenciapacífica9.

El art. 182 del nuevo CP claramentetutela los bienes jurídicos relacionados conel derecho a la libertad, la integridad ytambién el derecho a la personalidad. Seamplía, de esta manera, la protección debienes jurídicos que establecía el antiguoart. 203 del CP de 1974, que circunscribíala trata al reclutamiento o enganche depersonas para el ejercicio de la prostitución.

Si se parte de la base de que la vida esun derecho básico, estrechamentevinculado con el respeto a todo serhumano; se debe interpretar que en símismo se torna inviolable e imprescriptible,y abarca no solamente el derecho a laseguridad frente a la violencia, sinotambién el derecho a los medios desubsistencia y a la satisfacción de lasnecesidades básicas. Consecutivamente,este bien jurídico protegido, estárelacionado con la integridad personal,siendo un derecho humano fundamental yabsoluto que tiene su origen en el respeto ala vida y sano desarrollo de las personas.Este derecho, como resguardo y protecciónde todas las personas, protege en toda sudimensión su integridad física, moral ymental.

El reconocimiento de este derechoimplica, que nadie puede ser lesionado oagredido físicamente, ni ser víctima de

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

6 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, aprobado mediante Decreto3925 de 15 de junio de 2004, publicada en La Gaceta n.° 134 de 9 de julio de 2004.7 El art. 2 párrafo a) del Protocolo de la CDN señala lo siguiente: A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños seentiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio deremuneración o de cualquier otra retribución (…).8 OIT-IPEC Contenidos mínimos en materia de penalización de la explotación sexual comercial de personas menores de edad,según las normas internacionales, Documento de trabajo con recomendaciones para Centroamérica, Panamá y RepúblicaDominicana, San José, 2004, p. 34.9 Mendoza Rizo, Linda Ernestina; Domínguez Fariñas, Claudio Gustavo. Análisis Jurídico del Delito de Trata de Personas en elperíodo 2000-2004, Monografía para optar al grado de Licenciatura en Derecho, Managua, 2005.

22Nicaragua

daños mentales o morales que le impidanconservar su estabilidad psicológica. El bienjurídico protegido de la integridad, serelaciona directamente con la libertad. Enlos medios establecidos en el artículo 203del CP de 1974: “engañar, amenazar,ofrecer y otras formas producto de maqui -

nación”, se denota que para su ejecución serequiere el posible despliegue de una seriede conductas en esta actividad criminal queevidentemente, limitan el derecho de lalibertad que es la libre capacidad del serhumano para ejercitar actos responsablesen la relación con otros semejantes (p.e.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Artículo 182, CP 2007Artículo 203, CP 1974

Trata de personas Venta de NNA

Bien jurídico protegido Derecho a la libertad e integridad sexuales.

Derecho a la libertad. Derecho a la integridad sexual. Derecho a la dignidad. Derecho a la personalidad.

Acciones típicas Reclutar o enganchar a personas… para ejercer la prostitución.

Captar, reclutar, contratar, transportar, retener, acoger o receptar personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción.

Vender, ofrecer, entregar, transferir o aceptar a una niña, niño o adolescente… con fines de explotación sexual o de adopción ilegítima.

Medios Con su consentimiento o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños o cualquier otra maquinación semejante

Quien en ejercicio de poder, valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute…

Medie o no, pago o recompensa.

Fines Ejercer la prostitución dentro o fuera de la República o introducir a personas para que la ejerzan

Esclavitud, explotación sexual o adopción, para que la misma sea ejercida dentro o fuera del territorio nacional.

Explotación sexual o adopción.

Sujeto activo …el que reclute o enganche…

Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños.

Quien venda, ofrezca, entregue, transfiera o acepte…

Sujeto pasivo Cualquier persona, mayor o menor de edad.

Cualquier persona, con agravación cuando es menor de edad y está en otras condiciones de vulnerabilidad.

Una niña, niño o adolescente.

Sanción Prisión de cuatro a diez años.

Prisión de siete a diez años. Agravante, prisión de diez a doce años.

Prisión de ocho a doce años.

Agravantes - Circunstancias agravantes generales (art. 30 CP-1974). - Que el autor esté unido en matrimonio o unión de hecho estable con la víctima. - Cuando la víctima fuere menor de 14 años.

- Víctima menor de 18 años o persona con discapacidad. - El hecho fuere cometido por familiares, tutor, encargado de educación, guarda o custodia, guía espiritual o comparta permanentemente el hogar con la víctima o medie relación de confianza.

Cuadro 1. Nicaragua: Comparación entre los componentes del delito de trata del artículo 203 del CP de 1974 y del artículo 182 del Nuevo Código Penal de 2007

23Nicaragua

raptar, sustraer o secuestrar, a las víctimas,etc.). Es más claro el nuevo CP, al señalardirectamente como uno de los fines de latrata la esclavitud, que es en esencia laprivación de libertad de la persona.

Según Guillermo Cabanellas la libertades la "facultad humana de dirigir elpensamiento o la conducta según losdictados de la propia razón y de la voluntaddel individuo, sin determinismo superior nisujeción a influencia del prójimo o delmundo exterior, la facultad natural quetiene el hombre (sic) de obrar de unamanera o de otra, y de no obrar, por lo cuales responsable de sus actos. Entendida lalibertad como autonomía individual,absoluta en el pensamiento, y mayor omenor según las relaciones surgidas de laconvivencia social. La libertad es la facultadde hacer lo que el derecho permite"10. Conel delito de trata se violenta toda forma delibertad del ser humano.

El último párrafo de art. 182 se refiere ala venta de NNA, con el cual se protegentodos los derechos fundamentales de NNA,pues al ser vendidos, ofrecidos, entregados,transferidos o aceptados, como objetos deintercambio comercial, se lesiona laintegridad, la libertad, la dignidad y todo elcatálogo de derechos contenidos en laConvención sobre los Derechos del Niño.

A pesar de que indudablemente, con elnuevo CP, se han ampliado y clarificado losbienes jurídicos protegidos, en comparacióncon el CP de 1974, el delito de trata ha sidoubicado en el Capítulo de los delitossexuales, al igual que lo estaba en el antiguoCP. Esta ubicación no es la más apropiadatratándose de un delito que lesiona derechoshumanos, sin embargo, no está limitado porsu ubicación material, sino por el bienjurídico lesionado en el caso particular.

1.1.2. Acciones típicas

En el art. 203 del CP de 1974, puedenidentificarse como acciones típicas:

“el que reclute o enganche a personas...para ejercer la prostitución dentro ofuera de la República, o introduzca alpaís personas para que la ejerzan”.En el art. 182 del nuevo CP las acciones

típicas están contenidas en la siguientefrase:

“Quien en ejercicio de poder o valiéndosede amenazas, ofrecimientos, engaños,promueva, facilite o induzca o ejecute lacaptación, reclutamiento, contratación,transporte, traslado, retención, acogida orecepción de personas…”.El art. 182 incluye todas las etapas de la

trata, a saber:• Captación• Transporte o traslado• Acogida o recepción

La captación, consiste en “atraer aalguien, ganar la voluntad o el afecto dealguien”11; el diccionario además, contienela siguiente acepción: “atraer, conseguir,lograr benevolencia, estimación, atención,antipatía, etc.”. Es, entonces, la primeraetapa de la trata, en la cual el tratantellama la atención de la víctima para ganarsu confianza, generalmente ofreciendo unfuturo mejor, un buen trabajo, una relaciónsentimental, etc.

El reclutamiento, acción mencionadatanto en el tipo penal derogado como en elvigente, “es el proceso de identificar einteresar a candidatos, es un procedimientoque tiene pautado determinados fines o biendefinida una tarea específica”12. El reclutadoridentifica a las víctimas de acuerdo conciertas características que la persona debetener para “satisfacer” sus intereses, por esorecurre a escenarios donde existe másposibilidades de que las encuentre: bares,night clubs, gasolineras, lugares de concen -tración de adolescentes, jóvenes y niñas. Porotro lado, “enganchar”, verbo del art. 203del CP de 1974, es atraer a alguien con arte,captar su afecto o su voluntad, según elDiccionario de la Real Academia Española13

(acepción muy parecida a la de “captar”

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

10 Ibídem.11 Real Academia Española. Diccionario de La Lengua Española, Vigésima segunda edición, en: http://buscon.rae.es/draeI/.12 http://www.monografias.com/trabajos14/reclutamiento/reclutamiento.shtml.

24Nicaragua

según se vio anteriormente). De algunamanera los dos términos son utilizados indis -tintamente o como sinónimos, sin embargoson dos acciones típicas diferenciadas. Lapersona que recluta identifica, ubica ypropone a la víctima la posibilidad demejorar su situación económica por mediode un empleo mejor remunerado, letransfiere a otra persona que es la que laengancha le indica las condiciones, en quélugar, le propicia un espacio de confianzapara captar su voluntad, para hacer queconfíen en estas propuestas y le faciliten eltraslado. Esto es posible verlo en la relaciónde hechos de algunos procesos que hanllegado a los Tribunales de Justicia: “...sedistribuían funcio nes y reclutaban conengaños a menores de edad, ofreciéndolesempleos como (MESE RA, DOMÉSTICA YBAILARINAS), trasladán dolas hacia la ciudadde Guatemala, lugar donde las obligabanprostituirse”14 y “...te nían la misión deobservar y seleccionar jóvenes, para luegoen conjunto reclutarlas y que éstas medianteengaños y ofrecimientos llevarlas a laRepública de El Salvador a ejercer laprostitución...”15.

La contratación, es otra acción típica queharía referencia al “acuerdo” que se puedallegar con la víctima, o con un tercero, paralos supuestos servicios que brindaría lavíctima. Es un concepto bastante relativo,que no está incluido en las acciones típicasdel Protocolo contra la trata, pues al habercualquier tipo de coerción, como es el casode la trata, no se puede realmente hablaren términos de una contratación.

El transporte o traslado, consiste en“llevar a alguien o algo de un lugar a otro”16.Corresponde a la segunda etapa en elproceso de la trata, en la que se transporta ala víctima de un lugar a otro. De acuerdo conel nuevo tipo penal nicaragüense, este

transporte puede ser dentro del país o fueradel mismo. En el Protocolo contra la trata seestablece, en el art. 11 que los Estados debenadoptar medidas para prevenir la utilizaciónde medios de transporte explotados portransportistas comerciales para la comisiónde los delitos. Cuando proceda y sin perjuiciode las convenciones internacionales aplica -bles se preverá, la obligación de los trans -portistas comerciales, incluidas las empresasde transporte, así como los propietarios oexplotadores de cualquier medio detransporte, de cerciorarse de que todos lospasajeros tengan en su poder los docu -mentos de viaje requeridos para entrar en elEstado receptor. La obligación es la deverificar únicamente si los pasajeros tienen ono en su poder los documentos necesarios yno la de pronunciarse sobre la validez oautenticidad de estos documentos17.

La retención, acción que tampoco estáen el Protocolo contra la Trata, consistiríaen impedir a la víctima que se movilice, esmantenerla en un lugar determinada contrasu voluntad y sin darle posibilidad algunade libre tránsito. Es, en suma, la acción demantener cautiva a una persona.

La acogida o recepción, significan“admitir, aceptar”18. La recepción es,además, “hacerse cargo de lo que le dan ole envían”19. Ya llegada la víctima a su lugarde destino, donde tendrán efecto los finesde explotación para los cuales fue captada,es acogida o recibida por alguien. En lacadena del proceso de la trata ésta es laúltima etapa y la que se prologa todo eltiempo en que dure la explotación.

1.1.3. Medios

Al establecer los medios utilizados parael reclutamiento y enganche en la tipicidad

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13 Ibídem.14 Juzgado Sexto de Distrito de Juicio de Managua, sentencia sesenta de 18 de abril de 2005. Expediente 0026-0506-05.15 Juzgado Primero de Distrito de lo Penal, Chinandega, Sentencia 66 del jueves 30 de marzo de 2006. Expediente 0001-0514-06PN.16 Real Academia Española, op. cit.17 International Human Rights Group. La Guía Completa Anotada del Protocolo contra la Trata de Personas, Washington, 2002, p.40.18 Real Academia Española, op. cit.19 Ibídem.

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del delito de trata se establece en el artículo203 del CP 1974 que ya sea “con suconsentimiento o valiéndose de amenazas,ofrecimientos, engaños o cualquier otramaquinación semejante”. En el art. 182, elsujeto activo está en situación de poder(“Quien en ejercicio de poder…”) conrespecto al sujeto pasivo o víctima, o bien,se vale de amenazas, ofrecimientos,engaños.

Las amenazas pueden ser de diferentesformas, desde hacerle daño a la víctimahasta provocar daños en las familias. Elofrecimiento puede estar relacionado conpuestos de trabajo mejor remunerados, concondiciones óptimas en comparación con lasituación del país y el engaño está presenteen los anteriores medios, porque aunque seofrezca, a una persona adulta, ejercer laprostitución (como señala el art. 203 delCP-1974) siempre se ofrecen condicionesóptimas, nunca se revelan las verdaderascondiciones que las víctimas van a teneruna vez que sean ingresadas a losestablecimientos para las que fueroncontratadas. En todo caso, el nuevo CP yano se refiere al ejercicio de la prostitución,sino a situaciones de esclavitud, explota -ción sexual o adopción, en las que no sepuede hablar de “contratación” válida.

En el mismo tipo penal del art. 203 seestablece el medio “otra maquinación20

semejante” este medio utilizado dejamuchos vacíos al determinar la utilizacióndel mismo, porque su interpretación esdiversa, lo que contraviene el principio delegalidad, que establece que “todas laspersonas sujetas a la potestad punitiva delEstado deben conocer qué conductas estántipificadas como delito”21, este principio seencuentra establecido en el artículo 32 de laConstitución Política de Nicaragua, elfundamento del medio del art. 203 nocumplía con esta claridad fundamental, loque ha provocado muchas dudas conrespecto a la interpretación. Este mediopermitía que no se sancionaran delitosconexos, porque abría la posibilidad de la

interpretación de acciones típicas queconstituyen delitos independientes, comoproductos de este medio. Por ejemplo enuna sentencia se estableció lo siguiente:

“Teniendo clara la premisa —acciónjurídica— necesaria para que puedadarse el juicio de imputación querepresenta la culpabilidad, en el cual sevaloran los elementos psíquicos delhecho; o sea la capacidad de demostraro no un comportamiento culpable departe de la acusada. No corresponde a laautoridad judicial entrar al análisis de loanterior, ya que la acusada hizo uso desu derecho pidiendo ser juzgada porciudadanos y que estos impartieranjusticia y han sido estos que en base auna valoración critica y lógica, lo hancumplido emitiendo veredictos deculpabilidad, pues al valorar la pruebamantuvieron el criterio de que sedemostró en audiencia que los hechosconstituyen los delitos de TRATA DEPERSONAS, HURTO, VIOLACIÓN DEDOMICILIO Y AMENAZAS, de los cuales acriterio de esta autoridad los delitos deAmenazas y Hurto se encuentran sub -sumidos en el tipo penal correspondientea la Trata de Personas, el cual subrogaestos delitos los que se cometen como unmecanismo mediante el cual la acusadasigue ejerciendo presión y coacción en lavíctima para obligar a la misma aprostituirse, de tal forma que la suscritaenmarco y califico de forma definitiva loshechos acusados en los tipos penalescorrespondiente TRATA DE PERSONAS YVIOLACIÓN DE DOMICILIO”22.Con este razonamiento se eximió de

responsabilidad de un delito conexo —elhurto— que no forma parte de la tipicidad, yaque el hurtar bienes muebles de la víctima noconllevaba a ejercer presión o coacción,puesto que la víctima ya había regresado delpaís donde fue víctima de trata. El compor -tamiento delictivo de la acusada respondía ala demanda de pago de boletos que habíarealizado la reclutadora.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

20 Se define maquinación como: “Proyecto o asechanza artificiosa y oculta dirigida regularmente a mal fin” Real Academia Española,op. cit.21 Mendoza Rizo Linda Ernestina y otros, op. cit.22 Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicios de Managua, Sentencia 118 de 5 de junio de 2007, Expediente 0080502-07.

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Los medios establecidos en el Protocolocontra la trata son “la amenaza o al uso dela fuerza u otras formas de coacción, alrapto, al fraude, al engaño, al abuso depoder o de una situación de vulnerabilidado a la concesión o recepción de pagos obeneficios para obtener el consentimientode una persona que tenga autoridad sobreotra”23.Estos medios ahora están incluidosen el art. 182 del nuevo CP, aunque no ensu totalidad, pero si se incluye toda formade engaño o coerción sobre la víctima.

De esta manera, se viene a cerrar unvacío importante, que existía en el art. 203ya citado, que no incluía todos los medioscoercitivos con los cuales toma lugar latrata de personas. Es importante resaltarque el consentimiento de la víctima esirrelevante, a la luz del art. 182, queestablece “aún con el consentimiento de lavíctima”.

1.1.4. Fines

El artículo 3 del Protocolo contra la tratadetermina como fines de la trata depersonas, la explotación ya sea laboral,sexual, matrimonio forzoso, adopciones y laextracción de órganos, entre otros. Lalegislación penal nicaragüense solo con -templaba el reclutamiento para ejercer laprostitución dentro o fuera de la Repúblicao introducir a personas para que la ejerzan.De manera que el único fin que erasancionado era el sexual y especí ficamenteel ejercicio de la prostitución, dejando aldescubierto la gran mayoría de fines paralos que son tratadas las personas,principalmente las personas menores deedad como son las adopciones ilegales,matrimonios forzados, explotación laboral,entre otras.

El nuevo CP, introduce en el art. 182 yacitado, los fines de la trata de personascomo la esclavitud, la explotación sexual yla adopción. Lo que no está totalmenteclaro es si la esclavitud se refiere

únicamente al ámbito sexual, o a cualquiertipo de esclavitud. Al estar ubicado el art.182 en el Capítulo de los delitos contra lalibertad y la integridad sexual, podría surgiresta duda.

Sin embargo, el concepto de esclavitudes amplio y ha sido definido por laConvención de Naciones Unidas sobre laEsclavitud, como “…el estado o condición deun individuo sobre el cual se ejercitan losatributos del derecho de propiedad oalgunos de ellos”24. En este concepto sepodría incluir: el trabajo forzoso, laservidumbre y otros conceptos análogos.

Los instrumentos internacionales no handefinido el concepto “explotación sexual”,es uno de los conceptos que el Protocolocontra la Trata ha dejado intencionada -mente sin definición y tampoco estádefinido en otro instrumento internacional,puesto que ello equivaldría a valorarasuntos relacionados con el ejercicio de laprostitución adulta, que no es un delito enmuchos países, en cuenta Nicaragua. Portanto, le corresponde al derecho interno suconceptualización. No obstante se harecomendado considerar la siguientedefinición: “La explotación sexual significala participación de una persona en laprostitución, la servidumbre sexual, o laproducción de materiales pornográficoscomo consecuencia de estar sujeto a unaamenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, elabuso de autoridad, servidumbre por deudao fraude”25.

Hay que recalcar, no obstante, que esadefinición es aplicable a la explotaciónsexual de personas adultas, por cuantocuando se trata de personas menores deedad, existiría explotación independiente -mente de los medios coercitivos a que hacereferencia la anterior definición. Unadefinición de explotación sexual comercialde personas menores de edad es lasiguiente: “…la utilización de personasmenores de edad en actividades con finessexuales donde existe un pago o promesa

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

23 OIT-IPEC, Compendio de normas internacionales, primera edición, Litografía las Américas, San José, septiembre 2003, pp. 40 -48, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.24 Convención sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926.25 International Human Rights Group. La Guía Completa Anotada del Protocolo contra la Trata de Personas, Washington, 2002, p. 12.

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de pago o de otra índole para la niña, elniño o adolescente o para quien comerciasexualmente con ellos. Es una forma decosificación sexual de las personas menoresde edad, una grave violación a sus derechoshumanos, y una forma moderna de escla -vitud”26.

En cuanto a la adopción, como fin de latrata de personas, habría que recurrir a laConvención Suplementaria sobre la Aboliciónde la Esclavitud, la Trata de Esclavos y lasInstituciones y Prácticas Análogas a la Escla -vitud27, que la define como “Toda institucióno práctica en virtud de la cual un niño o unjoven menor de dieciocho años es entregadopor sus padres o uno de ellos, o por su tutor,a otra persona, mediante remuneración o sinella, con el propósito de que se explote lapersona o el trabajo del niño o del joven”. Enlos travaux preparatoires del Protocolocontra la Trata se indica que cuando laadopción ilegal equivaliera a una prácticaanáloga a la esclavitud, tal como se enunciaen el párrafo d) del artículo 1 de laConvención suplemen taria sobre la aboliciónde la esclavitud, la trata de esclavos y lasinstituciones y prácticas análogas a la escla -vitud, correspondería también al ámbito deaplicación del Protocolo28.

Sobre el fin establecido para la trata depersonas, en el art. 203 del antiguo CP, suinterpretación no siempre ha sido muyclara, ya que se prestaba a confusión conotros tipos penales como la corrupción demenores, el proxenetismo y la rufianearía,establecidos también en el Capítulo de losdelitos contra la integridad sexual (artículos201 y 202 del CP. Se puede valorar en unasentencia los fundamentos planteadossobre la prostitución en el delito de trata depersonas:

“Según la doctrina dominante en el tipopenal corresponde a la conducta que sematerializa con la corrupción de personas

mayores o menores de edad, con elpropósito de lucrarse con ellas dedi -cándolas a la prostitución, atentandocontra la dignidad y libertad sexual. Secastiga además ya que la realización deactos sexuales es con fines exclusiva -mente lucrativos. En términos legales, lapalabra “prostituida” se refiere solo aaquellas personas que participan detransacciones económico-sexuales, por logeneral a cambio de una remuneraciónacordada, lo que refleja la dependenciasocioeconómica tradicional de la mujer yla tendencia a explotar la sexualidadfemenina”29.

1.1.5. Sujeto activo, complicidad, res -ponsabilidad de personas jurídi -cas

La conceptualización doctrinal señalaque para la comisión de un delito esnecesario que la realización de la conductatípica, antijurídica y culpable sea realizadapor una persona física. De esta maneraquien realiza la conducta típica o aquel queparticipa en la comisión del mismo,contribuyendo a su ejecución, proponiendo,instigando o auxiliando al autor, conanterioridad a su realización es consideradocomo el sujeto activo del hecho ilícito. Laspersonas jurídicas como tales no puedenrealizar conductas delictivas, sino que éstasdeben ser necesariamente atribuidas a unapersona física, que recae en la personarepresentante de la persona jurídica. Sinembargo, en el Nuevo Código Penal seestablecen consecuencias accesorias querecaen sobre la persona jurídica. En esesentido, el art. 113 establece lo siguiente:

“Cuando el hecho delictivo se cometa enel ámbito de una persona jurídica o enbeneficio de ella, el Juez o Tribunal,previa audiencia de los titulares o de sus

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

26 OIT-IPEC, op .cit, p. 12.27 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a laEsclavitud, Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608(XXI) de 30 de abril de 1956.28 International Human Rights Group. La Guía Completa Anotada del Protocolo contra la Trata de Personas, Washington, 2002, p. 12.29 Caso de mujer de obligó a una cuñada suya a prostituirse en España (Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua,Sentencia 118 de 5 de junio de 2007, Expediente 0081-0502-07).

28Nicaragua

representantes legales, podrá imponer,motivadamente y cuando en el casoconcreto resulten necesarias, una ovarias de las siguientes consecuenciasaccesorias junto con la pena correspon -diente:a) La intervención de la empresa parasalvaguardar los derechos de lostrabajadores o de los acreedores por eltiempo necesario y sin que exceda de unplazo máximo de cinco años.b) Clausura de la empresa, sus locales oestablecimientos con carácter temporalo definitivo. La clausura temporal nopodrá exceder de cinco años.c) Disolución de la sociedad, asociacióno fundación.d) Suspensión de las actividades de lasociedad, empresa, fundación o asocia -ción por un plazo que no podrá excederde cinco años.e) Prohibición de realizar en el futuroactividades, operaciones mercantiles onegocios de la clase de aquéllos en cuyoejercicio se haya cometido, favorecido oencubierto el delito. Esta prohibiciónpodrá tener carácter temporal odefinitivo. Si tuviere carácter temporal,el plazo de prohibición no podrá excederde cinco años. (…)”.En el Código Procesal Penal30 en su

Capítulo III “Del Imputado y el Acusado” enel art. 94 se señala: “Designación. Tiene lacondición de imputado toda persona que hasido detenida por las autoridades o contraquien el titular de la acción penal solicite aljuez, su detención como posible autor oparticipe de un delito o falta o citación aAudiencia Inicial según el caso. Sedenomina acusado la persona contra quiense presenta la acusación”.

Para los efectos del artículo 203 del CPde 1974, el sujeto activo del delito de trataes “...el que reclute o enganche…”, queincluye a cualquier persona, hombre omujer, penalmente responsable. Los sujetosactivos son los autores directos, mediatos ocoautores y los participes que son los

inductores, cooperadores necesarios y loscómplices. La diferencia entre ellos es elgrado de participación en la comisión deldelito, siendo que el sujeto activo va de lamano con las acciones típicas, se podríadecir que los sujetos activos son aquellosautores y participes del reclutamiento oenganche de las víctimas. En una sentenciase declaró a la persona acusada comocómplice, pues cooperaba con proporcionarla documentación necesaria para el trasladoy consumar el enganche de la víctima:

“Calificando el hecho acaecido en el mesde septiembre del año dos mil cuatro y eldía veinticinco de enero del año dos milcinco, como constitutivo del delito deTRATA DE PERSONAS en perjuicio deL.C.P., C.V.Z.O., D.S.H. Y P.F.M.M. Califi -cación que hice en el momento procesaloportuno, como establece la ley y que eneste caso fue coincidente con la califica -ción provisional que hiciera el MinisterioPúblico en cuanto al delito de TRATA DEPERSONAS, mandada que fue a oír lafiscalía en la audiencia del debate sobrela pena, en la persona de la Lic. O.L.expresó: De conformidad al art. 78 Pn,art. 24 Inc. 2 de la Ley 419 “seránconsiderado autores, las persona quecooperen dolosamente en su ejecucióncon un acto sin el cual no se habríaefectuado”. El Ministerio Público estable -ció la acusación a J.P.CH., comocómplice, indicó el art. inc. 2 del art. 24de la Ley 419, indico que esta realizabaactos y facilitaba los medios parafalsificar las cédulas de identidad de lasvíctimas la cual debe ser consideradacomo autora del delito, dado que en estecaso existen agravantes del hecho”31.De este fragmento de la sentencia, se

puede valorar la aplicación de la norma enlo referido a la autoría y la complicidad, loque permite separar el grado deinvolucramiento de los sujetos activos enlos hechos delictivos. En este caso se leaplica la complicidad como la cooperaciónen la ejecución del hecho u omisión puniblepor actos anteriores o simultáneos y esto loubica en grado de cómplice.

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30 Ley de Código Penal, Decreto 297 de 1 de abril de 1974, publicado en La Gaceta n.° 96 de 3 de mayo de 1974.31 Juzgado Sexto de Distrito de Juicio de Managua, Sentencia 60 de 18 de abril de 2005, Expediente 0026-0506-05.

29Nicaragua

Por su parte, según el art. 182 del nuevoCP, el sujeto activo del delito de trata esaquella persona “…en ejercicio de poder ovaliéndose de amenazas, ofrecimientos,engaños, promueva, facilite, induzca o ej -cute la captación, reclutamiento, contrata -ción, transporte, traslado, retención,acogida…”. Como puede verse, se haampliado la identificación del sujeto activosegún la cadena de acciones típicas, lo cualpermite separar las responsabilidades decada uno de los participantes.

Alguien en ejercicio de poder frente aotra persona, posee autoridad sobre ella ypuede obligarla, disuadirla o convencerla arealizar cualquier actividad. Ese podertambién puede devenir de una relación deconfianza (como un padre, una madre, uotro pariente, amigo/a, asesor espiritual,educador/a, etc.), lo importante es resaltarque no es necesario que el sujeto activoemplee la fuerza para cometer el ilícito. “Enestas situaciones las personas quedanimpedidas desde el punto vista cultural olegal a rehusarse y entonces ‘se someten’ ala situación”32.

Además, el sujeto activo puede valersede amenazas, ofrecimientos o engaños, sonlos medios coercitivos a los cuales ya sehizo referencia.

El sujeto activo puede ser quienpromueva, facilite, induzca o ejecute.Parafraseando a Creus33, se puede decirque “promueve” quien por propia iniciativaorganiza o toma a su cargo la captación,reclutamiento, contratación, transporte,traslado, retención, acogida o recepción depersonas con fines de esclavitud,explotación sexual o adopción. “Facilita”quien presta su ayuda o colaboración en laobra de un tercero emprendida con lasfinalidades antes mencionadas34. “Induce”,quien instiga, persuade, provoca oconvence35 para la ejecución de lasacciones típicas de la trata. Finalmente,

“ejecuta” quien realiza o efectúa lasactividades ilícitas. Pueden ser variossujetos activos, todos en calidad deautores, quienes promuevan, faciliten,induzcan o ejecuten la trata de personas.

Además, el art. 183 del nuevo CP,establece en su párrafo segundo que “Laprovocación, la conspiración y la proposi -ción para cometer los delitos de (…) tratade personas con fines de esclavitud oexplotación sexual, previstos en loscapítulos anteriores, serán castigadas conuna pena atenuada cuyo límite máximoserá el límite inferior de la pena prevista enla ley para el delito de que se trate y cuyolímite mínimo será la mitad de aquél”.

Según el art. 32 del CP de 2007, laprovocación existe cuando directa oindirectamente, pero por medios adecuadospara su eficacia, se incita a la realización deun delito. Existe conspiración cuando dos omás personas se conciertan para laejecución de un delito y resuelven ejecutarlo(art. 31 CP-2007) y existe proposicióncuando el que ha resuelto cometer un delitoinvita a otra u otras personas a ejecutarlo(art. 31 CP-2007).

1.1.6. Sujeto pasivo

La doctrina36 plantea que el sujetopasivo, es quien sufre directamente laacción, es sobre quien recaen todos losactos materiales utilizados en la realizacióndel ilícito, es el titular del derecho dañado opuesto en peligro. En otras palabras, serefiere a la víctima.

El sujeto pasivo del numeral 203 del CPde 1974 puede ser cualquier persona,hombre o mujer, mayor o menor de edad(“...el que reclute o enganche a personas).La definición de víctima para efectosprocesales está definida en el artículo 109del CPP37. Aunado a esto, en el artículo 91

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32 Global Rights, op. cit., p. 11.33 Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte Especial, Quinta Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003.34 Ibídem.35 Cabanellas, p. 203.36 Berenguer Orts, Enrique; González Cusac, José L. Manual de Derecho Penal Parte General, CAJ/FIU-USAID, Managua, 2004.37 Artículo 109.- Definición. Para efectos del presente Código, se considera víctima u ofendido:

30Nicaragua

CPP se define a la víctima u ofendido como“acusador particular” cuando asume laacción penal pública con o sin exclusión delMinisterio Público. De tal manera que en elcaso de la trata de personas las víctimasson las personas que han sido reclutadas oenganchadas para ejercer la prostitución.

A pesar de estar claramente establecidoen la tipología que la víctima es la persona,los representantes del Ministerio Público noparecen tener esa claridad, por cuanto en lasiguiente sentencia señalan que es “lasociedad” la perjudicada y no la víctima queha sufrido en carne propia los efectos deldelito:

”MINISTERIO PÚBLICO. Manifiesta elFiscal departamental de Madriz, Licen -ciado ASSP, que el Ministerio Público hahecho formal acusación en contra delciudadano R.M.H., por ser EL AUTOR deldelito de TRATA DE BLANCAS enperjuicio de la SOCIEDAD, a la cualrepresenta, que dicha acusación reúnelos requisitos del art. 77 CPP, los hechosdescritos constituyen el delito de TRATADE BLANCAS art. 552 Pn, en el libeloacusatorio de forma clara se narra ysucintamente los hechos en que incurrióel imputado, por lo que pido admisiónde la acusación”38.Y en la sentencia de este mismo

expediente inicia:“ENCABEZAMIENTO. ACUSADO: R.M.H.,VÍCTIMA: LA SOCIEDAD, representadapor el Ministerio Público. ACUSADOR.Ministerio Público, representado por la

Licenciada G.R.S., DEFENSOR Lic.C.M.M.R.39

De igual manera los judiciales aceptaronla acusación con una víctima que por símisma no es factible, la víctima es “el sujetopasivo del delito es el titular del bien jurídico,o más exactamente, el titular del bienjurídico lesionado o puesto en peligro. Es unconcepto distinto del sujeto pasivo de laacción, que es la persona sobre la que recaela conducta típica. En muchos casoscoinciden, pero esta coincidencia depersonas no siempre es así. Sujeto pasivopueden ser tanto las personas físicas comojurídicas. Entre estas últimas, destacan elEstado y toda clase de sociedades mercan -tiles, civiles o públicas”40. De manera que esposible ver que en una acusación puedacomparecer “la sociedad” como víctimasiendo una persona jurídica pero tambiéndebe tomarse en cuenta a la víctima directadel delito que es la persona a la que se le halesionado el bien jurídico protegido.

En el nuevo Código Penal, el sujetopasivo es cualquier persona, pero si se tratade una persona menor de dieciocho años opersona con discapacidad, el delito seagrava, como se verá adelante.

1.1.7. Sanción

La sanción es un término, en Derecho,que tiene varias acepciones. En primer lugar,se denomina sanción a la consecuencia oefecto de una conducta que constituye

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1. La persona directamente ofendida por el delito;2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte o la desaparición del ofendido, cualquiera de los familiares, en el siguiente orden:a) El cónyuge o el compañero o compañera en unión de hecho estable;b) Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;c) Los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;d) Los hermanos;e) Los afines en primer grado, y,f) El heredero legalmente declarado, cuando no esté comprendido en algunos de los literales anteriores;3. La Procuraduría General de la República, en representación del Estado o sus instituciones, y en los demás casos previstos en elpresentecódigo y las leyes;4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,administran o controlan, y,Cualquier persona natural o jurídica podrá acusar ante los tribunales de justicia un delito de acción pública, incluyendo los delitoscometidos por funcionarios públicos. Si las víctimas son varias podrán actuar por medio de una sola representación.38 Juzgado de Distrito de Audiencias de Somoto, Acta de audiencia preliminar de 13 de enero de 2004, Expediente 0079-0544-04. J.39 Juzgado de Distrito de juicio de Somoto, Sentencia de 17 de marzo de 2004, Expediente 0079-0544-04.40 Orts Berenguer, Enrique; Gónzalez Chusca, José Cusac. Manual de Derecho Penal Parte General, CAJ/FIU-USAID, Managua,2001.

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infracción de una norma jurídica (ley oreglamento). Dependiendo del tipo de normaincumplida o violada, se puede estar enpresencia de sanciones penales o penas;sanciones civiles; y sanciones administra -tivas. Sin embargo, habitualmente lareferencia a una sanción se hace comosinónimo de pena pecuniaria, es decir, unamulta o, al menos, para penas leves (porejemplo, prohibiciones para ejercer cargos).Por el mismo motivo, comúnmente se suelerelacionar la expresión sanción con laAdministración pública (sanciones adminis -trativas) y el término pena se deja para elámbito del Derecho penal41.

Siendo que el concepto que atañe es elreferido a la pena, el artículo 203 CP 1974en su parte final establece: “…Este delito espenado con prisión de cuatro a diez años”.Según el antiguo Código Penal las penasmás que correccionales de presidio y prisiónconllevan las accesorias de ley, queconsisten en la interdicción civil por eltiempo de la condena y sujeción a lavigilancia de la autoridad por el término de6 meses a 5 años después de cumplida lapena. Dado que el delito de trata conlleva auna pena mínima de 4 años, conlleva laspenas accesorias establecidas por la ley, locual se puede observar en las sentenciasemitidas por los judiciales:

“IV.- Como consecuencia de la penaimpuesta a los acusados, se deben deaplicar igualmente las penas accesoriasde la ley Penal vigente”42.En lo que respecta al delito contra la

integridad física de las personas en elCapítulo X, relacionado a las "DisposicionesComunes a los dos Capítulos Anteriores",del Título I, Libro II, del Código Penal de1974, señala el artículo 205: “…El Juez enla sentencia establecerá la indemnización ala víctima”43. Esto quiere decir que adiferencia de los juicios sobre delitos

comunes, en el delito de trata laindemnización la fijaba el juez, a la librevaloración del tribunal. Al no establecerseclaramente las reglas para determinar laindemnización, ésta constituía en algunoscasos, montos casi simbólicos, como en lasiguiente sentencia:

“Se ordena el pago de unaindemnización a la víctima AMEC, deconformidad al art. 206 Pn, una vez quela presente sentencia se encuentrefirme, y de conformidad al art. 81 ysiguientes del CPP. Se convoque aaudiencia especial a las partes, para sudebida tramitación”44.En este caso no se determinó la

indemnización, sino que se señaló quehasta que la sentencia se encuentre firme,se convocará a audiencia especial.

En la siguiente sentencia, los montosestablecidos para la indemnización sonbajos en relación con el salario mínimoestablecido en el país:

“…por cuanto en base a la parte final delart. 205 Pn, reformado por la Ley 150,que establece la obligación de parte delJuez de fijar en la sentencia el valor dela indemnización a favor de las víctimas,por lo que la Suscrita Juez considera quedicha indemnización se debe fijar de lasiguiente manera: las acusadas A.M. y/oT.F.P.F., J.L.V.P. y L.A.P.R. deberánpagar la cantidad de cinco mil córdobasnetos a cada una de las jóvenesofendidas: J.M.H.G., Y.A.L.A., S.S.O.A.,P.C.D. y K.P.Q., debiendo de aportarcada uno de ellos tres la cantidad deocho mil trescientos treinta y trescórdobas con treinta y tres centavos decórdobas, por lo que se fija el plazo aligual de la duración de la condenaprivativa de libertad (cuatro años) parael pago de la indemnización impuesta enbase al Inc. 10 del art. 154 CPP”45.

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41 http://es.wikipedia.org/wiki/Sancion (Derecho), 18 de agosto de 2007.42 Juzgado Primero de Distrito Penal de Juicio de Chinandega, Sentencia 66 de 30 de marzo de 2006, Expediente 0001-0514-06PN.43 Reformado mediante Ley 150, aprobado el 11 de junio de 1992, publicado en La Gaceta n.° 174 de 9 de septiembre de 1992.44 Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua, Sentencia 118 de 5 de junio de 2007, Expediente 0081-0502-07.45 Juzgado Primero de Distrito Penal de Juicio de Chinandega, Sentencia 66 de 30 de marzo de 2006, Expediente 0001-0514-06PN.

32Nicaragua

Como se podrá apreciar esa cantidadpara las tres víctimas, en total correspondea menos de 500 dólares, y al no estar clarala forma de cálculo no se puede hablar deuna indemnización digna.

En el nuevo CP las penas se clasifican engraves, menos graves y leves (art. 49). Sonpenas graves las penas de prisión einhabilitación que estén sancionadas en sulímite máximo con pena de cinco o másaños de prisión. La pena para el delito detrata se encuentra en esta categoría pues,en su forma simple, es de prisión de siete adiez años. En su forma agravada, el delitode trata tiene una pena de prisión de diez adoce años.

De esta manera, se ha aumentado lapena de prisión, sin embargo, el límitemáximo es el mismo que el art. 203 del CP-1974 (10 años). La pena mínima subió decuatro a seis años, lo cual es coherente conel nivel de gravedad del delito.

Además, se prevén penas privativas deotros derechos cuando el autor de la tratade personas sea el padre, madre oresponsable legal del cuidado de la víctima,en cuyo caso se impondrá la pena deinhabilitación especial por el plazo señaladopara la pena de prisión de los derechosderivados de la relación madre, padre ehijos, tutela o guarda (art. 183, primerpárrafo).

En casos de provocación, conspiración yproposición para cometer el delito de tratade personas, se castigará con una penaatenuada cuyo límite máximo será el límiteinferior de la pena prevista en la ley, que

sería de siete años, y cuyo límite mínimoserá la mitad de aquél, o sea, 3,5 años.

El art. 120 del nuevo CP estipula que losjueces y tribunales, al declarar la existenciade responsabilidad civil, siguiendo elprocedimiento establecido en el CódigoProcesal Penal, establecerán razonadamen -te en sus resoluciones las bases en quefundamenten la cuantía de los daños eindemnizaciones. Al no haber aún casosjuzgados por el delito de trata de personas,aplicando el nuevo Código Penal, no se sabelos criterios que utilizarán los jueces paraindemnizar a las víctimas.

Un retroceso experimentado en estatipología es lo referente al establecimientode la indemnización de la víctima, la que seencontraba contenida en las disposicionescomunes pero que en esta nuevatipificación no fue retomada, lo queretrocede en los derechos adquiridos de lasvíctimas de trata.

1.1.8. Agravantes y atenuantes

Con referencia a las circunstanciasagravantes para la aplicación de las penas,estas se encontraban establecidas en elartículo 30 del Código Penal de 197446. Elartículo 203 CP-1974 en su párrafo final,establece que “Se aplicará la pena máximacuando el autor estuviere unido enmatrimonio o unión de hecho estable con lavíctima o cuando fuere menor de 14 años”.De manera que de la simple lectura de loestablecido se puede afirmar que estascondiciones son agravantes de la pena en

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46 Las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal según el art. 30 del CP de 1974 son:“1. La mayor ilustración, educación y dignidad del delincuente en sus mayores obligaciones para con la sociedad o sus obligacionespara contra quien delinquiere;2. Ejecutar el hecho con alevosía; Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida o la integridadcorporal, empleando medios, modos o formas en la ejecución, que tiendan directa y especialmente a asegurarla sin riesgo para supersona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido;3. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa;4. Ejecutarlo con ocasión o por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, accidente de aviación, averíacausada de propósito, descarrilamiento de locomotora, alteración del orden público o empleando algún artificio que pueda producirgrandes estragos;5. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución o emplear medios que añadanla ignominia a los efectos propios del hecho;6. Obrar con premeditación conocida;7. Emplear astucia, fraude o disfraz;8. Emplear medios que debiliten la defensa o abusar de superioridad en términos en que el ofendido no pueda defenderse conprobabilidades de repeler la ofensa;

33Nicaragua

máximo grado, ya que no da lugar a que sepueda valorar ninguna atenuante, llegando aestablecer la pena máxima de 10 años.

Para ilustrar el establecimiento de lasagravantes la siguiente sentencia funda -menta lo siguiente:

“…en este caso existen agravantes delhecho, de conformidad al art. 30 inc. 2Pn. De ejecutar el hecho con alevosía,las culpables cometieron el delito queatentaron contra la integridad física delas víctimas, también el inc.3 del art.referido como es cometer el delitomediante precio o recompensa opromesa, las mismas al llevar a lasjóvenes a Guatemala recibían dinero,ese era su modus operandi. Según elinc. 6 del mismo artículo, como es obrarcon premeditación conocida, pues cadauna de las acusadas conocían a lasjóvenes y le propusieron realizar unviaje llevándoles engañadas bajoofrecimiento de los cuales teníanfinalidades distintas a los ofrecimientosreales. El inc. 7 establece emplearastucia fraude o disfraz al cometer ilícitoun negocio denominado E. D. “cometerel delito con abuso de confianza” ya queabusaban de la confianza de lasmenores para según ellas, mejorar suscalidades de vida. Inc. 11, “cometer eldelito en cuadrilla” Ya que todas parapoder ejecutar el delito operaban encuadrilla”47.

Otro ejemplo de la aplicación deagravantes se puede observar en lasiguiente sentencia que razona cada una delas agravantes:

“Todo ello en razón de existir másagravantes en el actuar de la acusada,las cuales se derivan de la relación de loshechos y la prueba reproducida en eljuicio oral y público, todo de conformidada lo reglamentado en el art. 30 Pn las quedeterminan mayor culpabilidad que lapena mínima, por cuanto se comprobó laconcurrencia de los ordinales: El actuarcon alevosía la acusada, ordinal 2º,ya que la misma es una agravanteirrefutable en todos los delitos donde seviolenta la integridad corporal, en talsentido la sexualidad es una de lasconnotaciones que tiene el cuerpo demanera subjetiva, se demostró laalevosía, en el sentido que la acusadavulneró la integridad física y sexual de lavíctima (…), con distintos individuos loscuales eran contactados por la acusada,y que irrefutablemente producto de laexposición y repetición constante derelaciones sexuales a las que la acusadaCH.J.H.V., obligaba a la víctima pro -dujeron en esta secuelas su integridadcorporal-sexual, lo que se reafirmo con ladeposición de la medico forense L.V.A.P.,con quien se incorporo, de conformidadal art. 116 CPP, dictamen medico legalnumero 3400-07 (…), lo cual concuerda

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9. Cometer el delito con abuso de confianza;10. Ejecutar el delito como medio de perpetrar otro;11. Cometer el delito en cuadrilla; Hay cuadrilla cuando concurren a la perpetración del delito más de dos malhechores con armasostensibles u ocultas, o más de tres sin ellas;12. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado; Hay escalamiento cuando se penetra en lugar cerrado porpunto que no sea el naturalmente destinado al acceso;13. Ejecutarlo de noche o en despoblado. Los tribunales apreciarán o no esta circunstancia y la comprendida en el número anterior,a su prudente arbitrio según la naturaleza y condiciones del delito;14. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública;15. Cometer el delito mientras se cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que pueda sercastigado por el quebrantamiento;16. Ser vago el culpable;17. Ser reincidente, en delitos de la misma o diferente naturaleza. La reincidencia no será apreciada cuando el infractor hubierecometido los hechos antes de cumplir dieciséis años;18. Realizar el delito por medio de la imprenta, radiodifusión u otro que facilite la publicidad;19. Cometer el delito en el local en que la autoridad ejerce sus funciones;20. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, parentesco, autoridad, edad o sexo mereciere elofendido;21. Ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando éste no haya provocado el suceso.47 Juzgado Sexto de Distrito Penal de Juicio de Managua, Sentencia 60 de 18 de abril de 2005, Expediente 0026-0506-05.

48 Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicios de Managua, Sentencia 118 de 5 de junio de 2007, Expediente 0080502-07.

34Nicaragua

con la versión de los hechos expuestospor la víctima, y en la cual fundamentasu acusación el ministerio Público.Así mismo, se demostró que la acusadaaumentó deliberadamente el mal deldelito causando otro mal, ordinal 5º,tal circunstancia se verificó mediante ladeclaración de la víctima quien,manifestó que la acusada, estando enNicaragua la llamaba indicándole quepagara los anuncios clasificados en losque se ofrecía los servicios sexuales quele obliga sostener, y adicionalmente laacusada realizo amenazas y efectuóhurto de electrodomésticos de la víctima,una vez que A.M.E.C. ya se encontrabaen Nicaragua, delitos que comete a fin deejercer presión y coacción sobre lavíctima; todo ello se corroboró a travésde las amplias documentales ofrecidaspor la Fiscalía (...) y que incorporaron losoficiales P.P.M.F., perito de inspecciónoculares, quien al ser asignado paraparticipar en allana miento en la viviendade CH.J.H.V. fijo fotográficamenteevidencias, entre ellas un recorte de unperiódico de circulación española, dondeaparece la fotografía de la acusadaidentificándose como Isabel ofreciendoservicios sexuales; adicio nalmenteJ.E.C.M., investigador policial, señalohaber realizado actos de investigaciónrespecto a delitos señalados como hurtoy violación de domicilio perpetuados porla acusada en perjuicio de A.M.E.C.,señalando que la acusada irrumpió en lacasa de la víctima, en su contra y sin laautorización de esta, sustrajo bienes desu propiedad y que además la acusadaCH.J.H.V., es denunciada por amenazade muerte. Emplear astucia y fraude,ordinal 7º ya que se comprobó con ladeclaración de la víctima y de la mismaCH.J.H.V., que en España esta dedicadaa la prostitución y que engaño a lavíctima logrando que esta accedieraviajar bajo el argumento de darle empleocomo domestica y brindarle ayuda. Laacusada abuso de supe rioridad,ordinal 8º, en ese sentido que a pesar

que hoy se presente como mujer, haquedado acreditado con la intervenciónde la misma acusada que esta es hombrepor lo que es evidente que tienesuperioridad física respecto la víctima, ypsicólogicamente al llevar a la víctima suterritorio y a un escenario desconocidopara esta.En el mismo sentido es criterio de estaautoridad que se demostró con ladeclaración del oficial J.E.C.M., que laacusada ejecuto el delito comomedio de perpetrar otro, ordinal 10º,en razón que el testigo realizo las actasde reconocimiento de loselectrodomésticos, propiedad de lavíctima, que CH.J.H.V., hurto luego deviolar el domicilio de A.M.E.C. y realizaramenazas a esta; determinado lasuscrita que los delitos hurto y amenazasfueron artimañas, para lograr coaccionara la víctima y que esta continuase con laprostitución la cual se era producto deldelito de Trata de Personas. Ejecutar elhecho con desprecio del parentescoque tiene con la víctima, ordinal 20º,ya que se demostró con la declaración laseñora M.C.C.G., quien es madre de lavíctima, que la acusada se caso con unhijo de esta, acreditándose de esta formael parentesco y la afinidad entre víctimay victimaria, es su cuñada; mismo que seacredito en juicio, gracias al perito deinspecciones oculares P.P.M.F. (…).

Finalmente la acusada ejecutó elhecho en la morada de la ofendidasin que esta lo haya provocado,ordinal 21º, ello es un carácter impres -cindible del tipo penal correspondienteal delito de Violación de Domicilio, ysiendo que el Honorable Tribunal deJurado determino la culpabilidad de laacusada respecto de este delito yatención al carácter impugnable delveredicto emitido bajo esta institución,art. 321 CPP, esta autoridad consideraincuestionable la concurrencia de talagravante en los hechos relacionados ypor los que acuso...”48.

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Sin embargo, se puede observar otropunto de vista de las agravantes que tieneque ver con el numeral 6º Obrar conpremeditación conocida alegada por elMinisterio Público razonando la judicial:

“Esta Autoridad considera, luego deanalizar detenidamente las circuns -tancias de los hechos controvertidos enjuicio, que a los enjuiciados no les asisteninguna atenuante, ni tampoco agra -vantes, ya que las circunstanciasagravantes alegadas por la fiscaldurante la audiencia para debatir lapena, en relación a la premeditación,conforme las voces del art. 203 Pn, esparte de los elementos del tipo penal ypor ende se subsume dentro del delitomismo de trata de personas, como partede la voluntad criminal para cometer elilícito”49.Del análisis del tipo penal no se des -

prende que debe obrar con premeditaciónpara que se constituya elemento del delitode trata.

El art. 36 del nuevo CP establece lascircunstancias agravantes generales decualquier delito, entre las cuales interesadestacar las siguientes:1. Alevosía. Hay alevosía cuando el

culpable comete cualquiera de los delitoscontra la vida y la integridad física yseguridad personal empleando en laejecución medios, modos o formas quetiendan directa o especialmente aasegurarla, sin el riesgo que para supersona pudiera proceder de la defensapor parte del ofendido. Asimismo actuarácon alevosía quien se aproveche de lascircunstancias de indefensión en la quese encontrare la víctima al momento delataque.

2. Abuso de superioridad. Cuando seejecuta el hecho mediante disfraz oengaño, con abuso de superioridad o seaprovechan las circunstancias de lugar,tiempo o auxilio de otras personas quedebilitan la defensa del ofendido ofacilitan la impunidad del delincuente.

3. Móvil de interés económico. Cuando seejecuta el hecho mediante precio,recompensa o promesa remuneratoria.

4. (…)5. Discriminación. Cuando se comete el

delito por motivos raciales, u otra clasede discriminación referida a la ideologíau opción política, religión o creencias dela víctima; etnia, raza o nación a la quepertenezca; sexo u orientación sexual; oenfermedad o discapacidad que padezca.

6. Ensañamiento. Aumentar deliberada einhumanamente el sufrimiento de lavíctima, y causar a ésta padecimientosinnecesarios para la ejecución del delito.

7. Abuso de confianza. Cuando paraejecutar el hecho se aprovecha de laposición alcanzada como consecuenciade la confianza depositada por la víctimao perjudicado, en violación de losprincipios de lealtad y fidelidad derivadospor los vínculos de amistad, parentescoo de servicio.

8. (…)9. Reincidencia. Es reincidente quien,

habiendo sido condenado por sentenciafirme en los últimos cinco años por undelito doloso, comete otro delito dolosocomprendido dentro del mismo Título.

10.(…)11.Prevalimiento en razón de género.

Cuando el hecho realizado se ejecutaaprovechándose de una relación dedependencia, autoridad o afinidad, paracausar perjuicio a otra persona en razónde su sexo; ya sea que deriven esasrelaciones del matrimonio, unión dehecho estable u otra relación de afinidado laboral, y aún cuando la relaciónhubiera cesado.Además, los arts. 182 y 183 del CP esta -

blecen las siguientes agravantes específicaspara el delito de trata:• Que la víctima sea una persona menor de

dieciocho años.• Que la víctima sea una persona con

discapacidad.

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49 Juzgado Primero de Distrito de lo Penal. Chinandega, Sentencia 18, Expediente 0023-0521-2003.

36Nicaragua

• Que el hecho fuere cometido por los fami -liares, tutor o encargado de la educación,guarda o custodia, guía espiritual ocomparta permanentemente en el hogarde la víctima, o medie una relación deconfianza.En estas circunstancias la pena será de

diez a doce años de prisión.Asimismo, como ya se señaló anterior -

mente, cuando el autor del delito de trata depersonas con fines de esclavitud o explota -ción sexual sea el padre, madre oresponsable legal del cuidado de la víctima,se impondrá además la pena de inhabilitaciónespecial por el plazo señalado para la pena deprisión de los derechos derivados de larelación madre, padre e hijos, tutela oguarda.

Con relación a las circunstancias ate -nuantes a la determinación de la respon -sabilidad criminal se encontraba establecidaen el artículo 29 del Código Penal de 1974.Una medida que puede aplicarse, no comoatenuante sino como eximente deresponsabilidad criminal es la de acuerdosestablecidos en el artículo 61 del CódigoProcesal Penal. En el siguiente extracto deuna sentencia se puede apreciar la aplicaciónde atenuantes y agravantes:

“…contactaron a otra acusada (la quefirmó acuerdo con el Ministerio Público,bajo lo señalado en art. 61 CPP) denombre JBPP, encontrando en la casa dePP (con cama y local), con posterioridadla acusada JIC en compañía de losacusados Guatemaltecos se dirigieronen el vehiculo microbús rojo a reclutarjóvenes en el barrio XXX, habiéndoselesfrustrado su cometido en perjuicio de lashermanas LC y MAEJ, ya que el padre deestas de nombre RJE, les amenazo paraque no se llevaran sus hijas…Tomandoen cuenta las circunstancias atenuantesy agravantes de la responsabilidadcriminal de los enjuiciados, conforme loseñala los art. 29 y 30 Pn. Esta

Autoridad considera, luego de analizardetenidamente las circunstancias de loshechos controvertidos en juicio, que alos enjuiciados no les asiste ningunaatenuante, ni tampoco agravantes”50.Sin embargo, las atenuantes como cir -

cunstancias modificativas de la responsabili -dad “son aquellos elementos accidentales,innecesarios para la existencia de uninfracción, que pueden acompañar a ésta ono, y que inciden en la concreción de lapena”51. De tal manera que las circunstanciasatenuantes deben servir como referenciaspara imponer la pena mínima, sin embargoen la sentencia de supra cita se declara queno hay atenuantes ni agravantes, signifi -cando que la comisión del delito fue demanera franca de acuerdo con la tipología,pero al establecer la pena, se impone lamínima, aún cuando no tienen ningunacircunstancia atenuante que sirva de basepara sustentar esta decisión.

Las circunstancias atenuantes generalesde la responsabilidad penal, estáncontempladas en el art. 35 del Nuevo CP.Las específicas para el delito de trata yotros delitos, están contempladas en el art.183 del CP-2007 y operan en casos deprovocación, conspiración y la proposiciónpara cometer el delito, en cuyo caso laconducta punible se castigará con una penaatenuada cuyo límite máximo será el límiteinferior de la pena prevista en la ley para eldelito y cuyo límite mínimo será la mitad deaquél.

1.1.9. Complicidad

El artículo 26 del antiguo Código Penalestablecía: “Son cómplices los que dolosa -mente prestan cualquier auxilio anterior osimultáneo en la ejecución del hecho,siempre que no se hallen comprendidos enlos artículos 23 y 24"52.

Sin embargo, en lo relativo al Capítulo“Delitos Contra las Personas y su integridad

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

50 Juzgado Primero de Distrito de lo Penal. Chinandega, Sentencia 18, Expediente 0023-0521-2003.51 Orts Berenguer, Enrique; Gózales Chusca, José Cusac. Manual de Derecho Penal Parte General, CAJ/FIU-USAID, Managua,2001.52 Autores del hecho punible según el CP de 1974.

37Nicaragua

Física, Psíquica, Moral y Social” se establecíauna normativa diferente con relación a lacomplicidad. Es así que en el artículo 207ibídem, reformado en el año 199253

establecía que: “Los parientes dentro delcuarto grado de consaguinidad o segundo deafinidad, tutores, maestros y cualesquieraotras personas que con abuso de autoridad ode confianza, cooperen como cómplices enla perpetuación de los delitos de violación,estupro, seducción ilegitima, rapto, corrup -ción, prostitución, proxenetismo o rufianería,trata de personas y abusos deshonestos,serán sancionados con las penas que corres -ponden a los autores; los que cooperencomo encubridores serán castigados con laspenas que corresponden a los cómplices”. (Elresaltado no es del original).

El art. 44 del Nuevo CP establece queson cómplices los que dolosamente prestancualquier auxilio anterior o simultáneo en laejecución del hecho, siempre que no setrate inductores y cooperadores necesarios(art. 43 CP-2007). Por su parte, el art. 75del mismo Código estipula que al cómplicede un delito consumado, frustrado o engrado de tentativa, teniendo en cuenta lagravedad del hecho y la participación delsujeto, a criterio del Juez, se le impondráuna pena atenuada cuyo máximo será ellímite inferior de la pena que merezca elautor del delito y cuyo límite mínimo será lamitad de éste.

Sin embargo, el art. 78 del mismo CPestablece que estas reglas no seránaplicables en caso de que la complicidad sehalle especialmente penada por la ley. Estepareciera ser el caso del delito de trata depersonas, pues considera autores a quienesparticipen en la promoción, facilitación,inducción o ejecución del delito, es decir,diferentes grados de participación en losque hay mucho parecido con la definiciónde complicidad antes citada, principalmenteen lo referente a la facilitación del delito.Pareciera, entonces, que la complicidadestá penada de igual manera que la autoríadel delito.

El art. 183 que ya ha sido citado, serefiere a las figuras de la provocación,

conspiración y proposición, que sondistintas a la complicidad, las cuales sonpenadas de manera atenuada, como ya semencionó.

1.1.10. Tentativa

En el artículo 8 del Código Penal de 1974se señalaba que “si en los casos de tentativano llegare a determinarse qué delito seproponía ejecutar el culpable, se estimaráque sus actos se dirigían a cometer el demenor gravedad entre aquellos a los queracionalmente pueda presumirse que ibanencaminados”. Sin embargo en el delito detrata, en el reclutamiento o enganche apersonas bajo engaño, el grado de tentativano es considerado como tal. Esto se puedeobservar en la jurisprudencia de laexcelentísima Corte Suprema de Justicia quedice:

“Al amparo de este inciso la defensa enésta acción de revisión alega que eldelito de Trata de Personas no serealizó ya que no pasaron la frontera yque por lo mismo no hay pruebas parade mostrar que las acompañantes de lospeticionarios, iban a ejercer la prostitu -ción a la República de Guatemala,donde tienen ellos un negocio lícito dehospedaje, restaurante y bar. Enningún momento los peticionarios deesta acción de revisión han demostradoalgunos de los puntos que señala elinciso cinco del citado art. 337 CPP,para dar pie a la acción de revisión. Porotro lado el hecho de que no hayansalido de Nicaragua, no desvirtúa lacomisión del delito de tráfico depersonas, por el que fueron condena -dos los reos solicitantes de esta acción,ya que dentro de los límites de unmunicipio, de un Departamento,Región o dentro del país mismo, sepuede cometer dicho ilícito.- No escondición sine qua non traspasar lafrontera para que se cometa estedelito, pues desde el momento que sepropuso la salida del país a laspersonas involucradas, se consumó el

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

53 Ley 150 de Reformas al Código Penal, 150 de 11 de junio de 1992, publicado en La Gaceta n.° 174 de 9 de septiembre de 1992.

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mismo, únicamente frus trándose lasalida y por consiguiente el objetivofinal del viaje que se presume de formagrave era el comercio sexual,presunción que es prueba en materiapenal”54.De manera que considera el máximo

Tribunal que una vez que ha sido reclutadao enganchada la persona el delito escometido, por tanto no cabe la tentativa oel delito frustrado.

Con la vigencia del nuevo CP, es muyprobable que el razonamiento anteriortambién sea de aplicación, pues, según unsector de la doctrina55, en cada una de lasacciones típicas del delito (captar, reclutar,contratar, transportar, trasladar, retener,acoger o receptar personas), éste seperfecciona, sin que necesariamente debandarse todas las acciones en formaconsecutiva, bastaría probar los fines deesclavitud, explotación sexual o adopción,para que el delito se consume. Sinembargo, no existe acuerdo ni la doctrina niel derecho comparado en cuanto almomento de consumación del delito detrata. Habrá que esperar que se pronuncienlos tribunales de justicia.

1.2. Los delitos conexos

Según el artículo 24 del Código ProcesalPenal: “Se consideran delitos conexos:1. Los cometidos simultáneamente por dos o

más personas reunidas o con cooperaciónentre ellas, o aquellos en que variaspersonas mediante acciones indepen -dientes proceden de manera concertadapara la comisión del delito;

2. Los cometidos como medio paraperpetrar o facilitar la ejecución de otrosdelitos o faltas, o para procurar al autoro a otra persona su provecho o laimpunidad;

3. Si a una persona se le imputan variosdelitos que tengan relación análogaentre sí, y,

4. Cuando los hechos punibles hayan sidocometidos recíprocamente.El tratamiento conexo de los delitos

respetará la continencia de la causa. Noprocede la solicitud de acumulación decausas una vez dictado el auto de remisióna Juicio cuando produzca un grave retardoen la tramitación de alguna de ellas”.

En las diferentes fases de la actividadcriminal de la trata de personas, ya sea en lacaptación, el transporte, traslado, acogida orecepción de las víctimas, hasta alcanzaralguna de las modalidades de explotación;pueden ocurrir una serie de hechos ilícitosplanificados o no por los tratantes. Salvoalgún accidente inevitable que afecte laintegridad física o mental de las personassometidas a la trata (hay que recordar queson “mercancía” valiosa para sus captores),todas las acciones del tratante conducen a laaplicación de técnicas de sometimiento yobediencia. Estas conductas constituyendelitos en diferentes sistemas penales (p. ej.rapto, secuestro, corrupción, violación,amenazas, lesiones, falsificación o alteraciónde documentos, etc.)56.

Con base en lo establecido en el CódigoProcesal penal se podía considerar elartículo 552 del Código Penal de 1974 comodelito conexo:

“Comete el delito de trata de blancas, elque se dedique al tráfico internacionalde mujeres o de niños destinados a laprostitución o comercio carnal y sufrirála pena de presidio de 3 a 5 años.”Es importante ver este delito como

conexo porque además de que aún seutilizaba un término en desuso, “trata deblancas”, la pena impuesta era menor quela de trata de personas establecida en elartículo 203 del CP. Pero además confunde

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

54 Corte Suprema de Justicia. Sala de lo Penal, Managua, Sentencia 3 de 10 de marzo de 2004, a las 10:45 de la mañana.55 Por ejemplo, véase: Geronimi, Eduardo. Aspectos jurídicos del tráfico y la trata de trabajadores migrantes, Programa deMigraciones Internacionales, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2002.56 Organización de las Naciones Unidas: Programa Mundial contra la Trata de Personas, Manual para la lucha contra la trata depersonas, publicación ONU, 2007.Organización de Estados Americanos, Organización Internacional para las Migraciones y otros, La Trata de Personas, AspectosBásicos, Primera Edición, México D. F., México, 2006, pp. 21-23.

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el delito de trata con el de tráfico, lo quegenera una tipología de delito confusa.

Este delito ha sido eliminado en el nuevoCódigo Penal, que además, ha introducido,o reconceptualizado, otros delitos conexosal de trata de personas.

Entre los delitos que pueden tener unamayor probabilidad de conexidad con latrata de personas, están los siguientes:1. Delitos contra la vida. Algunas veces

las víctimas de trata pierden la vidacomo consecuencia del delito. El nuevoCP tipifica el homicidio (art. 138 CP), elasesinato (art. 140), homicidio impru -dente (art. 141), entre otros.

2. Lesiones. Con frecuencia las víctimasde trata sufren distintas formas delesiones. El Nuevo CP tipifica el delito delesiones en el art. 150, lesiones leves(art. 151), lesiones graves (art. 152),lesiones gravísimas (art. 153), lesionesimprudentes (art. 154). En el art. 155 setipifica el delito de violencia doméstica eintrafamiliar, el cual podría tenerconexidad con el de trata, cuando eltratante es cónyuge o conviviente de lavíctima. En el art. 156 se contempla eldelito de contagio provocado, el cual seconsuma cuando quien a sabiendas deque padece de una enfermedad detransmisión sexual o cualquier otraenfermedad infecciosa grave, ejecutaresobre otros actos que importen peligrode transmisión o contagio.

3. Exposición de personas al peligro.Este grupo de delitos son importantes

cuando la víctima de trata es unapersona menor de edad o se encuentraen una situación particular devulnerabilidad. El Nuevo CP tipifica losdelitos de exposición y abandono depersonas (art. 159), omisión de auxilio(art. 160), se introduce el delito deutilización de niños, niñas, adolescentes,discapacitados o personas de la terceraedad para mendicidad (art. 161)57 elcual es especialmente relevante para latrata con fines de esclavitud oexplotación laboral.

4. Delitos contra la libertad. Se tipifica elsecuestro simple (art. 163 CP),secuestro extorsivo (art. 164 CP) y susconsecuencias agravantes.

5. Delitos contra la libertad e integri dadsexual. Está tipificada la violación (art.167 CP), la violación a menores de catorceaños (art. 168 CP), violación agravada,abuso sexual (art. 172 CP). Se introduce,en el art. 175, el delito de explotaciónsexual, pornografía y acto sexual conadolescente mediante pago58 y sus agra -vantes específicas en caso de explotaciónsexual con adolescentes mediante pago(art. 176 CP). También está el delito depromoción del turismo con fines deexplotación sexual (art. 177 CP).En el art. 178 se tipifica el delito deproxenetismo, superando la confusiónque existía en el CP de 1974, de estedelito con el de trata de personas y conel de rufianería, que ahora estácontemplado en el art. 180.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

57 Artículo 161.- Utilización de niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para mendicidad. Quienutilice a personas con problemas de discapacidad, niños, niñas, adolescentes o personas de la tercera edad para practicar lamendicidad, será penado con prisión de uno a tres años. Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá ademásla inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela oguarda. Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá además la inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercerlos derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.58 Artículo 175.- Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago.Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menor de dieciséis años o discapacitado,haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo publico o privado, aunque la víctima consienta en presenciarese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión y se impondrá de cuatro a seis años de prisión,cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad.Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines deexplotación sexual, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otrotipo, la imagen, o la vos de persona menor de dieciocho años en actividad sexual o eróticas, reales o simuladas, explicitas eimplícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años deprisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa.

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6. Delitos contra la libertad de actuar.Se tipifica el delito de amenazas (art.184 CP), el cual tiene importanterelación con el delito de trata, pues confrecuencia los tratantes someten a susvíctimas mediante amenazas contra ellaso sus familiares.

7. Delitos contra los derechos labora -les. En Nuevo CP tipifica el delito dediscriminación, servidumbre, explotación(art. 315)59 de particular importanciapara la trata de personas.

8. Migraciones ilegales. En el art. 318 setipifica el tráfico de migrantes ilegales60,de gran importancia para el delito detrata, pues con frecuencia se confundeuno con otro. Además, las víctimas deeste delito están en mayor propensión aser víctimas de trata de personas.

9. Tráfico y extracción de órganos ytejidos humanos. En el art. 346 se

tipifica el delito de tráfico y extracción deórganos y tejidos humanos61, de granrelevancia para la trata de personas,pues no está tipificada la trata con finesde extracción de órganos.

10. Asociación para delinquir y cri menorganizado. Estos delitos están tipifica -dos en los arts. 392 (asociación paradelinquir)62 y 393 (crimen organizado)63.Son de gran importancia para el delito detrata de personas, pues éste es un delitocometido por la delincuencia organizada.

1.3. Extraterritorialidad y neutrali -zación del principio de dobleincriminación

El Nuevo Código Penal consagra elprincipio de universalidad en su art. 16, quereza lo siguiente:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Quien con fines de explotación sexual, posea material pornográfico o erótico en los términos expresado en el párrafo anterior, serácastigado con la pena de uno a dos años de prisión.Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad de cualquier sexo,pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisiónde cinco a siete años.59 Artículo 315.- Discriminación, servidumbre, explotación. Quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad,afiliación política, raza, origen étnico, opción sexual, género, religión, posición económica, discapacidad, condición física, o cualquierotra condición social, será penado con prisión de seis meses a un año y de noventa a ciento cincuenta días multa.Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio,régimen de servidumbre o cualquier otra situación en contra de la dignidad humana, en la actividad laboral, será castigado conprisión de cinco a ocho años.Se impondrá pena de prisión de cinco a ocho años y de ciento cincuenta a trescientos días multa, a quienes trafiquen a personas,con el fin de someterlas a actividades de explotación laboral, así como el reclutamiento forzado para participar en conflictos armados.La pena de los delitos señalados en los párrafos anteriores se agravará hasta la mitad del límite máximo del delito de que se trate,cuando sean cometidos:a) En perjuicio de niños o niñas, ob) Mediante violencia o intimidación.Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravará hasta las tres cuartas partes del límite máximo del delito respectivo.Quien contrate para el empleo a una persona menor de dieciocho años fuera de los casos autorizados por la ley con fines deexplotación laboral, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.60 Artículo 318.- Tráfico de migrantes ilegales. Quien con el objeto de traficar personas, ingrese, facilite la salida o permanencia,traslade, contrate o albergue migrantes ilegales conociendo su condición, será penado de cinco a ocho años de prisión y dequinientos a mil días multa.Si el delito se comete por imprudencia, la pena a imponer será de tres a cinco años de prisión.Si el autor es autoridad, funcionario o empleado público se incrementaran en un tercio los límites mínimos y máximos de las penasanteriormente previstas, además de la inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.61 Artículo 346.- Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos. Quien sin la autorización correspondiente importe, exporte,trafique o extraiga órganos o tejidos humanos, será penado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial por el mismoperíodo para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad relacionados con la conducta. Si los órganos o tejidos humanos provinierande un menor de dieciocho años de edad, la pena será de seis a doce años de prisión y la inhabilitación especial por el mismo período. En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquiertítulo. Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan en caso de delitos en contra de la vida o la integridadfísica.62 Artículo 392.- Asociación para delinquir. A quien forme parte de una asociación de dos o más personas, organizada con elpropósito permanente de cometer o favorecer delitos menos graves, será sancionado con pena de prisión de 6 meses a un año.

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Artículo 16.- Principio de universalidadLas leyes penales nicaragüenses serántambién aplicables a los nicaragüenses oextranjeros que hayan cometido fueradel territorio nacional algunos de lossiguientes delitos:(…)c) Esclavitud y comercio de esclavos;f) Delitos de tráfico de migrantes y tratade personas con fines de esclavitud oexplotación sexual y explotación laboral;g) Delitos de tráfico internacional depersonas;h) Delitos de tráfico y extracción deórganos y tejidos humanos.(…)Para todos los supuestos expresados eneste artículo rige el literal c) contenidoen el artículo 14. (El subrayado no es deloriginal).El art. 14 literal c) señala que las leyes

penales nicaragüenses son aplicables a loshechos previstos en ellas como delitos,aunque se hayan cometido fuera delterritorio, siempre que los penalmenteresponsables fueran nicaragüenses oextranjeros que hayan adquirido la nacio -nalidad nicaragüense con posterioridad a lacomisión del hecho y que el delincuente nohaya sido absuelto, amnistiado o indultadoo no haya cumplido la condena en elextranjero. Si sólo la hubiera cumplido enparte, se le tendrá en cuenta para rebajarleproporcionalmente lo que le corresponda.En el caso de indulto, éste deberá llenar losrequisitos de la ley especial.

En el Código Procesal Penal se estableceen el artículo 19, lo relativo a la extensión ylímites y señala que “la jurisdicción penal seextiende a los delitos y faltas cometidostotal o parcialmente en el territorio nacionaly a aquellos cuyos efectos se producen en

él, así como a los cometidos fuera delterritorio nacional conforme el principio deuniversalidad que establece el CódigoPenal, salvo lo preescrito por otras leyes ypor tratados o convenios internacionalesratifica dos por Nicaragua. Se exceptúan loslímites de jurisdicción relativos a personasque gocen de inmunidad y a los menores deedad”. Y el artículo 23 del mismo Códigoestablece las reglas supletorias paradeterminar la competencia y señala que sila competencia no se puede determinar deacuerdo con las previsiones establecidas enlos artículos anteriores, es juezcompetente:1. El juez del lugar en el cual se ha

ejecutado la última parte de la acción uomisión;

2. Si no es conocido el lugar indicado en elinciso anterior, la competencia perteneceal juez de la residencia o del domicilio delacusado;

3. Si no puede establecerse la competenciaconforme a las reglas descritas, éstacorresponde al juez del lugar dondetenga su sede la oficina del MinisterioPúblico (MP) que ha procedido a lainvestigación y persecución delictiva, y,

4. En caso de extraterritorialidad de la leypenal, es competente el juez de lacapital de la República ante el cual elMinisterio Público plantee el ejercicio dela acción penal.En el sistema penal nicaragüense aplica

el principio de identidad de norma o dobleincriminación porque el inciso a) delartículo 18 del Nuevo Código Penal, obligaa que el hecho que motiva la extradiciónconstituya delito en el Estado reclamantey también en Nicaragua. A su vez esteprincipio está amparado por los artículos33 (legalidad) y 43 (extradición) de laCarta Magna.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

63 Artículo 393.- Crimen organizado. Quien forme parte de un grupo delictivo organizado o banda nacional o internacionalestructurada, de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con la finalidad de obtenerdirecta o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole, con el propósito de cometer un o más delitos graves, serásancionado con pena de cinco a siete años de prisión.La pena se incrementará en sus extremos mínimos y máximos:a) En un tercio si el autor ostenta una posición de superioridad con relación al resto de personas involucradas en la organizacióncriminal, o si el delito se realiza total o parcialmente a nivel internacional. b) Al doble si el delito realizado esta sancionado con pena igual o superior a 15 años de prisión.La provocación conspiración y proposición para cometer el delito, serán sancionadas con pena de uno a cinco años de prisión.

Según indica el artículo 227 del CPP, “lainvestigación de delitos será efectuada yregistrada por la Policía Nacional conformelas reglas lógicas, técnicas y métodoscientíficos propios de tal actividad, salvo laslimitaciones establecidas en la ConstituciónPolítica, los tratados y convenios internacio -nales ratificados y la ley”. Y en igual sentidodispone que: la Policía Nacional realizará lasactividades de investigación necesarias parael descubrimiento y comprobación de hechospresuntamente delictivos. El resultado de suinvestigación será presentado como informeal Ministerio Público (artículo 228 CPP).

A pesar de que Nicaragua es suscriptoradel Protocolo contra la Trata y cuenta en laDirección de Auxilio Judicial, con unDepartamento de Delitos Especiales que esel que se encarga de las investigacionessobre los delitos de trata de personas, delas entrevistas a los diferentes actores, sedesprende que las investigaciones serealizan como delitos comunes y todavía nohay tratamiento real como crimen organi -zado. “Se han realizado algunas operacio -nes de detectives, pero hasta ahora lasoperaciones encubiertas, las intercepta -ciones telefónicas, la vigilancia electrónicano son parte de la actividad investigativapolicial, sino que mayorita riamente seinvestiga por denuncias de diferente índole,ya sea con conexiones con personasdesaparecidas o por denuncias directas defamiliares, de las víctimas o de organiza -ciones no gubernamentales que atiende avictimas”64.

Expresa el Comisionado Jefe delDepartamento de Delitos Especiales, que launidad fue creada en el 2005, pero no se

llevaba un registro de los casos atendidos.Se desarticularon 4 grupos, que captaban ajóvenes y eran trasladados a Guatemala y ElSalvador y se miraba como un delito común,las personas se ubicaban como las demásvíctimas. En 2006 hubo más interés de lajefatura, se tuvo un registro de 21 casos,algunos fueron cerrados administrativa -mente por falta de pruebas y otros fueronjudicializados y salieron libres por ladebilidad de sistema. “En el año 2007, en loque va del año se llevan 18 casos, quehemos enviado al Ministerio Público y lamayoría se les ha decretado prisiónpreventiva, y en los casos sin detener no sesabe, actualmente algunos casos seencuentran documentándose (6 casos)”65.

En una consulta a una especialistainternacional en crimen organizado expresó“…el principal problema en la investigaciónde delitos de crimen organizado se basa enque no contamos con instituciones fuertes,los delitos conocidos son en flagrancia einternos. La Policía Nacional de Nicaraguaacostumbra a detectar casos de una solaintervención, no hay policía de investigación,no cuenta con una unidad de análisiscriminal como INTERPOL, FBI, EUROPOL,que es distinta de la inteligencia, esta unidadesta integrada de manera multidisciplinaria,con un esquema mental adecuado a lasociología criminal, criminología, que realizaanálisis del hecho y del grupo y proyectepara anticiparse a la comisión de un delito,esta unidad debe tener una redinterconectada con el Ministerio Publicó, elsistema judicial y esta oficina, esta debe seruna unidad de crimen organizado, conconcentraciones de delitos”66.

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LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO2

64 Entrevista con el jefe de Departamento de Delitos Especiales de la Dirección de Auxilio Judicial y Policía Nacional de 18 desetiembre de 2007.65 Ibídem.66 Entrevistas con especialista internacional en Crimen Organizado.

44Nicaragua

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Si se analiza el Manual de ActuaciónPolicial en caso de personas desaparecidas,explotación sexual comercial y trata depersonas, en lo concerniente a la actuaciónpolicial en caso de trata de personasseñala: “1. Todos los funcionarios policialesdeben brindar debida atención a losdenunciantes con el objetivo de optimizar lainformación preliminar, para que esta seaun buen insumo en la investigación yseguimiento del caso y que permita generarsu correcto esclarecimiento”67.

A continuación las principales diligenciasorientadas a la investigación del delito, sinperjuicio de otras técnicas o procedimientosaplicables a casos específicos:

2.1. Entrevistas

Una de las funciones más importantes dela policía en su función de investigación delhecho punible es la entrevista de personas,ya sean víctimas, sospechosos o testigos enla escena de crimen o en cualquiermomento de la investigación. El artículo230 del CPP faculta a la Policía Nacionalpara realizar averiguaciones por medio dela entrevista de los diferentes actos delhecho criminal, incluso el posible imputadocon todas las garantías que exige la ley.

La Subcomisionada Directora de Preven -ción de la Comisaría de la Mujer, Niñez yAdolescencia, hace énfasis en la aplicaciónde la entrevista en la investigación criminaly su importancia para recolectar lainformación necesaria en la resolución delos casos68.

2.2. Operaciones encubiertas

Las operaciones encubiertas sonrealizadas principalmente en los delitosreferidos al narcotráfico y robo de autos,pero —en el caso del abordaje investiga -tivo— ninguno de los miembros de AuxilioJudicial mencionó la utilización de esta

técnica de investigación, pero tampocoestán establecidas como tales en el CódigoProcesal Penal.

En este sentido de la entrevista realizadaa una consultora especialista en el tema, sehace manifiesta la necesidad de implementaroperaciones de esta índole o similares y comomedio para obtener los elementos necesariospara que el Ministerio Público ejerza la acciónpenal: “La policía tiene que hacer trabajo deinteligencia (…) INTERPOL juega un papelimportante, pero es insuficiente su personal.Debe afinarse la coordinación interna entreINTERPOL y Delitos especiales y coordina -ciones entre autoridades policiales de laregión y entre ministerios públicos conmecanismos ágiles para garantizar el caso,contemplados y regulado por la ley y lacadena de custodia de la prueba”69.

2.3. Interceptación telefónica y deotras comunicaciones

El Código Procesal Penal, en el artículo213 establece que “procederá la intercepta -ción de comunicaciones telefónicas o deotras formas de telecomunicaciones, cuan -do se trate de:1. Terrorismo;2. Secuestro extorsivo;3. Tráfico de órganos y de personas con

propósitos sexuales;4. Delitos relacionados con estupefacien -

tes, psicotrópicos y otras sustanciascontroladas;

5. Legitimación de capitales o lavado dedinero y activos; y,

6. Tráfico internacional de armas, explosi -vos y vehículos robados.Es prohibida la interceptación de

cualquier comunicación entre el acusado ysu defensor.

La interceptación de telecomunicacionessólo procede a solicitud expresa y fundadadel Fiscal General de la República o delDirector General de la Policía Nacional,

67 Policía Nacional de Nicaragua, Manual de actuación Policial en Casos de Personas Desaparecidas, Explotación Sexual y Tratade Personas, Managua.68 Entrevista a SubComisionada Directora de Prevención de la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia.69 Entrevista con consultora para el tema de explotación sexual UNICEF, 3 de octubre de 2007.

45Nicaragua

quienes deben hacer constar que hanvalorado los antecedentes y que laintervención se justifica en su criterio, eindicarán también la duración por la quesolicita la medida, así como las personasque tendrán acceso a las comunicaciones.

El juez determinará la procedencia de lamedida, por resolución fundada, y señalaráen forma expresa la fecha en que debecesar la interceptación, la cual no puededurar más de treinta días, los que se podránprorrogar por una sola vez por un plazoigual.

Al proceso solo se introducirán lasgrabaciones de aquellas conversaciones oparte de ellas, que, a solicitud del Fiscal, seestimen útiles para el descubrimiento de laverdad. No obstante el acusado podrásolicitar que se incluyan otras conversa -ciones u otras partes que han sidoexcluidas, cuando lo considere apropiadopara su defensa. El juez ordenará ladestrucción de las secciones no pertinentesal proceso.

Salvo su uso para los fines del proceso,todas las personas que tengan acceso a lasconversaciones deberán guardar absolutareserva de su contenido. Los funcionariospúblicos que violaren esta disposiciónpodrán ser destituidos de sus cargos, sinperjuicio de las responsabilidades civiles ypenales que correspondan.

En el artículo 214 del CPP, se estableceque procederá la interceptación decomunicaciones escritas, telegráficas yelectrónicas, cuando se trate de los delitosa los que se refiere el artículo anterior,previa solicitud ante juez competente conclara indicación de las razones que lajustifican y de la información que se esperaencontrar en ellas. La resolución judicialmediante la cual se autoriza estadisposición deberá ser debidamente moti -vada. La apertura de la comunicación serárealizada por el juez y se incorporará a lainvestigación aquellos contenidos relacio -nados con el delito.

En el ordenamiento jurídico nacionalllama la atención que se establecen

acciones procesales a ilícitos que aún noestaban tipificados en el CP de 1974, comoel de tráfico de órganos, actualmentetráfico y extracción de órganos y tejidoshumanos, art. 346 CP-2007; tráfico depersonas con propósitos sexuales,actualmente trata de personas con fines deesclavitud, explotación sexual o adopción,art. 182 CP. Sin embargo, las disposicionestransitorias del nuevo CP, no establecen demanera expresa este tipo de equipa -raciones, como sí lo hace para otros delitos(por ejemplo, las injurias graves a que hacereferencia el CPP se corresponde al delitode injurias conforme al nuevo CP), habráque esperar a su aplicación para determinarsi los jueces realizan las equiparacionesmencionadas.

2.4. Vigilancia electrónica

En el país no se encuentra regulada lavigilancia electrónica, ni es práctica habitualde los investigadores, sin embargo, acriterio de uno de los judicialesentrevistados, esta es una técnica deinvestigación necesaria para el abordaje deldelito de trata de personas “...O sea, aveces es necesario ir revisando las leyesporque el problema es que a como vaavanzando la tecnología también vaavanzando las formas de cometer ilícitoshasta hacerlo de nuevas formas de trata depersonas y todas estas cuestiones hay querevisarlas para que se puedan reformarporque hay muchas leyes que se puedenreformar son cosas que no son culpa de loscreadores si no que las leyes deben de estarrevisándose tal vez no reformarlas si no quemejorarlas”70.

2.5. Allanamiento de morada

En el artículo 217 del Código ProcesalPenal, se establece el allanamiento yregistro de morada: “Cuando el registrodeba efectuarse en un lugar habitado. Ensus dependencias, casa de negocio u

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

70 Entrevista con Juez de Distrito Penal de Audiencias de Somoto, 22 de septiembre de 2007.

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oficina, el allanamiento y registro serárealizado con orden judicial, la cual deberásolicitarse y decretarse fundadamente y porescrito.

La diligencia de allanamiento deberápracticarse entre la seis de la mañana y laseis de la tarde. Podrá procederse acualquier hora cuando el morador o susrepresentantes consientan en los casossumamente graves y urgentes, en los quelos jueces resolverán en un plazo máximode una hora las solicitudes planteadas porel fiscal o el jefe de la unidad policial acargo de la investigación. Deberá dejarseconstancia de la situación de urgencia en laresolución que acuerda el allanamiento”71.

La Directora de Prevención de laComisaría de la Mujer, Niñez y Adolescenciarefiere en su entrevista que: “se presen -taron un grupo de familiares a denunciarque sus hijos habían desaparecidos todoseran adolescentes, menores de edad,teníamos algunas pistas de las mismasdeclaraciones que ellos daban, algunaspistas de donde podríamos estar buscandoestos niños y jóvenes, hicimos todo unrastreo a nivel policial hasta que dimos conuna casa que no era casa sino un motelrecuperamos a todos los muchachitos. Estefue un trabajo policial honestamenteporque se hizo todo un trabajo de patru -llaje, de caerle a los principales motelesdonde se presumía podían estar, porquetambién hay estos centros de masaje,donde pueden llegar los muchachos”72.

2.6. Detención

En el artículo 231 del CPP se estableceque: “Procederá la detención por la PolicíaNacional, sin necesidad de mandamiento

judicial, cuando el autor del hecho puniblesea sorprendido en el momento decometerlo, sea perseguido huyendo delsitio del hecho o se le sorprenda en elmismo lugar o cerca de él con armas,instrumentos u otros objetos que de algunamanera hagan presumir su participacióninmediata en el hecho. En los casos deflagrancia previstos en el párrafo anterior,cualquier particular podrá proceder a ladetención, siempre que el delito ameritepena privativa de libertad. Acto seguidodeberá entregar al aprehendido a laautoridad más cercana. Los jefes de lasdelegaciones de la Policía Nacional, bajo suresponsabilidad personal, podrán emitirorden de detención, con expresión de lasrazones que la hagan indispensable, contraquienes haya probabilidad fundada de lacomisión de un delito sancionado con penaprivativa de libertad, dentro de las docehoras de tener conocimiento del hecho. Sinembargo, estos casos no seránconsiderados como de persecución actual einmediata de un delincuente para efecto deallanamiento de domicilio. En los demáscasos, se requerirá de mandamientojudicial para proceder a la detención.Cuando se produzca la detención de unapersona, los funcionarios policiales deberáninformar en un término no superior a lasdoce horas al Ministerio Público de lasdiligencias efectuadas y presentar en elplazo constitucional al imputado ante eljuez competente. En el plazo de doce horasreferido en el párrafo anterior no se incluiráel tiempo necesario para establecer lacomunicación con el Ministerio Público”.

En la mayoría de los casos analizadospara efecto de este estudio normativo, losimputados fueron detenidos en flagranciacuando intentaban cruzar fronteras73.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

71 Aguilar García Marvin, Audiencias previas al juicio en el proceso penal nicaragüense, colección procesal penal, Managua, 2006.72 Entrevista Subcomisionada, Directora de Prevención de la Comisaría de la mujer niñez y adolescencia, 24 de octubre de 200473 Juzgado Primero de Distrito de lo Penal, Chinandega, Sentencias 66 y 18; op. cit. Juzgado de Distrito Penal de Juicios de Somoto,Sentencia sin número de 21 de junio de 2006, Expediente 0054-0532-06.

3.1. Acción penal

El ejercicio de la acción penal se realizacuando el Ministerio Público, la víctimaconstituida en acusador particular oquerellante o cualquier persona sea física ojurídica de acuerdo al tipo de delito, ocurreante el juez y le solicita que se acepte elconocimiento de un asunto en particular

De conformidad con lo que indica el textodel artículo 53 del CPP el delito de trata depersonas es de acción pública.

La acción penal pasa durante el proceso,por tres etapas bien diferenciadas que son:investigación o averiguación previa,persecución y acusación.

La investigación, tiene por objetopreparar el ejercicio de la acción que sefundará en las pruebas obtenidas, paraestar el representante social en posibilidadde provocar la actividad jurisdiccional. Enesta etapa basta con la consignación quedel reo haga el Ministerio Público, para quese entienda que este funcionario haejercido la acción penal, pues justamentees la consignación lo que caracteriza elejercicio de dicha acción, a reserva de que,después y ya como parte dentro de lacontroversia penal, el Ministerio Público,promueva y pida todo lo que a surepresentación corresponda.

En la persecución, hay ya un ejercicio dela acción ante los tribunales y se dan losactos persecutorios que constituyen lainstrucción y que caracterizan este período:en la acusación, la exigencia punitiva seconcreta y el Ministerio Público puede yaestablecer con precisión las penas queserán objeto de análisis judicial y, por lomismo, esta etapa es la que constituye laesencia del juicio, ya que en ella pedirá el

representante social, en su caso, laaplicación de las sanciones privativa delibertad y pecuniarias, incluyendo en ésta lareparación del daño sea por concepto deindemnización o restitución de la cosaobtenida por el delito.

Por tanto, es durante el juicio, en que laacción penal obliga a que se concreten endefinitiva los actos de acusación, al igualque los de defensa; de esa manera, conbase en ellos, el juez dictará la resoluciónprocedente. Dicho de otra forma, elejercicio de la acción penal se “puntualizaen las conclusiones acusatorias”74.

De acuerdo con el artículo 51 del CPP,denominado de la Titularidad, la acciónpenal se ejercerá:1. Por el Ministerio Público, de oficio, en los

delitos de acción pública;2. Por el Ministerio Público, previa denuncia

de la víctima, en los delitos de acciónpública a instancia particular;

3. Por la víctima, constituida en acusadorparticular o querellante, según el caso, y,

4. Por cualquier persona, natural o jurídica,en los delitos de acción pública.La acción civil por los daños y perjuicios

provocados por el hecho que motiva elproceso penal se ejercerá ante la mismasede penal, una vez firme la resoluciónrespectiva, en los casos y en la formaprevista en el presente Código.

Y en el artículo 53 se establece laclasificación, de manera que son delitos deacción pública a instancia particular, losdelitos de violación cuando la víctima seamayor de dieciocho años, estupro y acososexual. Los delitos no incluidos en los dospárrafos anteriores, son delitos de acciónpública. De tal manera que al estar ubicadoel delito de trata de personas en el Capítulo

3

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ASPECTOS PROCESALES

74 Ramírez Zúñiga Jose Nahily, Acción Penal, México, www.monografias.com, 18 de agosto de 2007.

de “Delitos contra la libertad e integridadsexual”, es un delito de acción pública, portal razón es facultad del Ministerio Público elejercicio de la acción penal.

En el artículo 226 del Código ProcesalPenal, se establece el ejercicio de la acciónpenal por la víctima. “Cuando el fiscalasignado haya desestimado la denuncia y alrecurrir ante el superior, si el superiorjerárquico del fiscal confirma la resolución deéste o transcurrido el plazo fijado no sepronuncia sobre la impugnación, la víctimapodrá ejercer directamente la acción penalinterponiendo la acusación ante el juezcompetente, salvo que se trate de los casosen que se aplicó el principio de oportunidad.La víctima podrá solicitar auxilio judicial paraque el Ministerio Público, la Policía Nacional ocualquier otra entidad pública o privada,facilite o apoye la obtención de determinadomedio de prueba. El Ministerio Público podráintervenir en cualquier momento del procesopara ejercer la acción penal pública, sindetrimento del derecho del acusadorparticular de continuar ejerciendo la accióniniciada” (artículo 226 CPP).

En cuanto al ejercicio de la acción penalpor el Ministerio Público las personasentrevistadas no mostraban satisfacciónpor tal actuación. Este planteamiento sepuede ejemplificar con algunas frases deestas entrevistas:• “…tuvimos un problema con el fiscal de

Bluefields con coordinaciones ellos no nosfacilitaban nada pero logramos la condenade la persona era una mujer y la mujerestuvo todo el proceso hasta que meimagino que el abogado le dijo que el casoiba a perderlo y ella se dio a la fuga.Cuando la juez tiro la orden de capturaque fueron seis años de prisión”74.

• “…cuando nosotros creíamos queteníamos todas las pruebas en las manostrabajados por la comisaría, el MinisterioPúblico dijo que era una jugarreta deniños entonces no hicimos absolutamentenada”76.

• “Hemos tenido “pegones” es con (…) nospone mucho peros en el caso de Diriamba,ocupamos vibradores, películas, volantes,tarjeta de presentación, entrevista de lajoven que vincula al señor T. TS socio delcentro de masaje, que expresa que paraingresar tuvo que tener relaciones con él,pero ella orienta que pongan un detectivepara seguirlo, para que haya elementos”.

3.2. Prescripción

De acuerdo con el artículo 131 literal b)del Nuevo Código Penal, la acción penalprescribe a los quince años, cuando la penamáxima señalada por la ley sea de prisiónde entre más de diez años y menos dequince años; a los diez años, cuando lapena máxima señalada por la ley sea deprisión de entre más de cinco y menos dediez años. También, establece el mismoartículo, que cuando la pena señalada por laley es compuesta, se usará para laaplicación de las penas la que exija mayortiempo para la prescripción.

Es muy importante resaltar que el mismoart. 131 establece que la acción penal en losdelitos señalados en el artículo 16, noprescribirán en ningún caso. El art. 16, queya ha sido citado, menciona en el literal f) eldelito de trata de personas con fines deesclavitud o explotación sexual y explotaciónlaboral. En consecuencia, a la luz del nuevoCP, el delito de trata no prescribe.

3.4. Etapas del proceso

En el siguiente gráfico se presenta unasíntesis del proceso penal y sus etapas.

3.3.1. Etapa investigativa (policial)

Es la Policía Nacional, a través de laDirección de Auxilio Judicial según su LeyOrgánica77, el asignado por ley para la etapa

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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75 Entrevistas a la Directora de Casa Alianza Nicaragua, del día 24 de agosto de 2007.76 Entrevista a Subcomisionada, op. cit.77 Ley Orgánica de La Policía Nacional, Decreto 45-92, aprobado el 5 de septiembre de 1992. Publicado en La Gaceta n.° 172 de 7 de septiembre de 1992.

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investigativa. En dicha ley se establece que“Conforme las Leyes vigentes, la PolicíaNacional es el Órgano encargado de protegerla vida, la integridad física y la seguridad delas personas, el libre ejercicio de losderechos y libertades, prevenir el delito,preservar el Orden Público y Social, velar porel respeto de los Bienes Nacionales yparticulares, y prestar el auxilio necesario alPoder Judicial y a otras Autoridades para elcumplimiento de la Ley y el desempeño desus funciones” (art. 8).

Además, señala las siguientes funcionesde la policía (art. 9):a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y

disposiciones generales, ejecutando lasórdenes que reciba de las autoridades,en el ámbito de sus respectivascompetencias;

b) Auxiliar y proteger a las personas yasegurar la conservación y custodia delos bienes que se encuentren ensituación de peligro por cualquier causa;

c) Vigilar y proteger los edificios einstalaciones públicos, vías de comu -nicación terrestre, costas, centros yestablecimientos que por su interés lorequieran;

d) Proporcionar Protección Física alPresidente y Vice Presidente de laRepública, Presidentes de los Poderes delEstado y Jefes de Estado Extranjeros. Asícomo también a altas personalidadesextranjeras, funcionarios del Estado ypersonalidades nacionales que elMinistro de Gobernación designe;

e) Mantener y restablecer, en su caso, elorden y la seguridad ciudadana;

f) Prevenir la comisión de actos delictivos;g) Captar, recibir y analizar cuantos datos

tengan interés para el orden y laSeguridad Pública, y estudiar, planificar yejecutar métodos y técnicas de laprevención de la delincuencia;

h) Colaborar con los servicios de proteccióncivil en los casos de graves riesgos,

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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catástrofe o calamidad pública, en lostérminos que establezca la Ley;

i) La vigilancia e inspección del cumpli -miento de las normas vigentes, respectode todas aquellas actividades cuyaautorización otorga la Policía;

j) La investigación y persecución de losdelitos relacionados con la droga;

k) Vigilancia y represión del Fraude Fiscal,del Contrabando y la corrupción adminis -trativa;

l) Colaborar y prestar auxilio a las policíasde otros países conforme a lo establecidoen los Tratados o Acuerdos Internaciona -les sobre las Leyes, bajo la superiordirección del Ministro de Gobernación;

m) El control de las Entidades y ServiciosPrivados de Seguridad, vigilancia einvestigación de su personal, así comosus medios y actuaciones;

n) El control de armas y explosivos;o) La regulación, expedición y control de

toda la documentación referida altránsito, así como la vigilancia operativadel mismo;

p) Aquellas otras que le atribuye la legis -lación vigente”.Como parte de la estructura organizacio -

nal, actualmente cuenta con un Departa -mento de Delitos Especiales, creado en elaño 2005.

“Este departamento se creó, con elobjeto de atender los delitos correspon -dientes al crimen organizado, la trata depersonas, delitos informáticos, la partepeculado, malversación de fondos públi -cos. Este departamento forma parte dela Dirección de Auxilio Judicial, tieneasignados oficiales en las delegacionesdistritales y departamentales, dondehay oficiales encargados de la investi -gación de la trata de personas, en losdistritos policiales hay detectives yluego los pasan al departamento paraoperar esos casos desde la sede central,la diferencia es en Managua, allí asumela Dirección y en las delegaciones losoficiales”78.

En el artículo 113 del CPP, se establecenlas funciones de la Policía “Sin detrimentode sus tareas de prevención, la PolicíaNacional por iniciativa propia, por denuncia,o por orden del fiscal, deberá proceder ainvestigar cualquier hecho que pudieraconstituir delito o falta, a impedir que loshechos cometidos sean llevados aconsecuencias ulteriores, a individualizar yaprehender a los autores y participes, y areunir elementos de información necesariospara dar base al ejercicio de la acción por elMinisterio Público.

En los delitos de acción públicadependiente de la instancia particular,procederá a la investigación cuando se tratede delito flagrante o exista denuncia de lapersona facultada para instar la acción; enestos casos deberá actuar de oficio parainterrumpir la comisión del delito, prestarauxilio a la víctima, realizar actor urgentesde investigación”.

Recepción de denunciaSe recepciona la denuncia, brindando la

atención debida, con el objetivo deoptimizar la información, ya que esta seconstituye en un buen insumo en lainvestigación y seguimiento del caso y estopermitirá generar información suficientepara su correcto esclarecimiento.

En referencia a la recepción dedenuncias por parte del Ministerio Público,afirma la Coordinadora Unidades Especialesdel Ministerio Público que:

“En el caso del Ministerio Público, esatendida (la denunciante) por un Fiscal,quien procede a entablar un ambiente deconfianza con la víctima, para poderobtener elementos que posteriormentenos ayuden a dirigir la investigación. Unavez que se logra, ese ambiente, seprocede a orientar a la víctima y brindarlelas explicaciones pertinentes, de lasconsecuencias que conlleva un procesoinvestigativo, la importancia de suparticipación activa durante el proceso ylas coordinaciones a nivel interinstitu -cional que podemos hacer para brindarle

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

78 Jefe de Departamento de Delitos Especiales de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, 24 de octubre de 2007.

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un tratamiento psicoló gico, resguardo enun albergue y poder adoptar las medidasnecesarias de protección. Una vez, que lavíctima entiende todo el procedimiento,se procede a recepcionar la denuncia y sehacen las coordinaciones con el Depar -tamento de Delitos Especiales, paraestablecer un plan de trabajo, se remitea la víctima, en caso que no tengafamiliares, a un centro de protección,pero de previo se practican los exá menesforenses necesarios, como valoraciónfísica y psicológica”79.

Entrevista de víctimas y testigosSegún una de las personas entrevis -

tadas, “si la información es canalizada porlas instituciones, por ejemplo, Casa Alianzao Ministerio de la Familia (MIFAMILA), unavez que se obtiene la información, seaborda a la víctima o a la familia, quienadministra mayores elementos paraprofundizar la investigación, si es necesariose entrevista a la víctima. Se elige unaoficial que profundiza las investigaciones(hay 3 oficiales mujeres)”80.

Sobre este mismo tema el jefe delDepartamento de Delitos Especiales deAuxilio Judicial indica: “Si la víctima sepresenta directamente, es más fácil queella quiera brindar la información y serealizan las diligencias investigativas, serecepciona la denuncia, se recopila lainformación de manera oficiosa, según laLey 228, Ley Orgánica de la PolicíaNacional, y se toma una entrevista amplia.Si es una niña se manda a valorar física ypsicológicamente al Instituto de MedicinaLegal y se coordina con Casa Alianza laatención psico social. Sino se apoya conatención psicológica de la Comisaría de laMujer y la Niñez y Adolescencia, su funciónes preventiva y está relacionada al tema. Siurge se apoya con Asuntos Juveniles que locanalizan con nosotros. Cuando son adultasla coordinación se hace más difícil. Cuandoson adultas tenemos un “pegón”, tenemos

un caso de jóvenes de 21 años, para darleatención coordinamos con Casa Alianza yOIM, Asesoría para la mujer Acción Ya. Enestas instituciones debería haber atenciónpara adultas. Cuando se llega al DistritoPolicial inmediatamente se aborda, llama ala Oficina Nacional de Delitos Especiales”81.

Esta etapa procesal se encuentraestablecida en el artículo 222 del CPP,señalando la facultad de denunciar a “todapersona que tenga noticia de un delito deacción pública podrá denunciarlo verbal -mente o por escrito ante el Ministerio Públicoo la Policía Nacional. El denunciante tendráderecho a que se le extienda copia de ladenuncia. Si se trata de delito que dependade instancia particular, recibida la denuncia,la Policía Nacional deberá de oficio, segúnproceda, interrumpir la comisión del delito,prestar auxilio a la víctima, realizar actosurgentes de investigación o aprehender encaso de flagrancia. Todo sin detrimento de lafacultad de la víctima de formalizar sudenuncia ante el Ministerio Público en losdelitos de acción pública a instanciaparticular”.

Sobre este punto, agrega el jefe delDepartamento de Delitos Especiales que:“Se designa una oficial, se hacen las otrasacciones, se investiga, se recepciona ladenuncia, se coordina con migración, secoordina con INTERPOL esta hace coor -dinaciones con su homóloga, y una vezubicada se coordina con la OIJ, Costa Rica;en El Salvador con la oficina de fronteras,por ahora (no) hay un contacto conGuatemala, se aborda a alguien que la mirópor ultima vez, y se conectan las acciones.No hay tiempo límite para investigar, si noque el interés es conocer quién es la joven,quiénes son los tratantes y retornar a lajoven”82.

Designación del casoUna vez recepcionada la denuncia se

designa un/a oficial de la UnidadEspecializada, quien de inmediato inicia la

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

79 Entrevista a Coordinadora Unidades Especiales del Ministerio Público.80 Entrevista al Jefe de Departamento de Delitos Especiales, op. cit.81 Ibídem.82 Ibídem.

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realización de acciones concernientes alaseguramiento de la información necesaria,que le brinde los elementos al MinisterioPúblico para ejercer la acción penal.

Identificación de las personasEn esta fase de la investigación se hace

una reconstrucción, se identifican quienesfueron las personas que estaban cercamomentos antes de que la víctima fuesellevada, para reconstruir la ruta.

Coordinación de acciones para laobtención de información

Además de lo señalado por el jefe delDepartamento de Delitos Especiales enrelación con las coordinaciones, y que ya hasido citado, la Directora de Prevención de laComisaría de la Mujer, Niñez yAdolescencia, agrega lo siguiente: “Si es lavíctima la que denuncia se manda avaloración psicológica y física, se ubica ellugar, se hace un croquis del lugar, ahí vael perito, si tiene cámara se toma fotos deel lugar y lo ubica en el espacio, en eltiempo y narra los hallazgos, se hace todoun relato. Se hace la inspección, se lesordena la valoración física a través de suspadres cuando son menores de edad. Si lospadres no lo llevan, ese ya no es nuestroproblema, porque como son menores deedad tienen que ir con sus padres y serealizan otras diligencias que orientan elMinisterio Público. Se solicitan loscertificados de nacimiento. Si es un menorde edad o es un muchacho adolescente ouna persona que desapareció y quepresuntamente alguien lo sacó por lafrontera, se puede solicitar la retenciónmigratoria a las autoridades correspon -dientes, en este caso a migración y esasson las principales diligencias investigativasque se hacen”83.

En las entrevistas se expresó que hayalgunas coordinaciones importantes quedeben mejorar como son: “Coordinacionespara la extraterritorialidad entre las

autoridades de las Policías Nacionales.INTERPOL juega un buen papel, pero esinsuficiente su personal, coordinacióninterna entre INTERPOL y Delitos especialesy coordinaciones entre autoridadespoliciales de la región y entre ministeriospúblicos con mecanismos ágiles paragarantizar el caso, contemplados yregulados por la ley y la cadena de custodiade la prueba”84.

El artículo 225 del CPP establece que “Sitranscurridos veinte días después depresentada la denuncia la Fiscalía no hainterpuesto acusación, la víctima o eldenunciante pueden acudir ante el MinisterioPúblico solicitando su informe o el de laPolicía Nacional sobre el resultado de lainvestigación. Si es necesario, el fiscalconcederá a la policía un plazo de cinco díaspara que rinda su informe acompañando lasdiligencias practicadas. Con el informe de lapolicía, el fiscal dispondrá de un plazo decinco días para resolver en forma motivadasobre el ejercicio de la acción. Cuando setrate de investigaciones muy complejas, elfiscal puede emitir una resolución quedeclare que no ejercerá por ahora la acciónpenal, fundada en la falta de elementos desustento de la acusación, por un plazo queno podrá exceder de tres meses;transcurrido este plazo, la víctima o eldenunciante podrán nuevamente solicitar elinforme referido en el párrafo anterior. Laresolución que declara la desestimación de ladenuncia o la falta de mérito para ejercer laacción penal dictada por el fiscal podrá serimpugnada por la víctima o el denuncianteante el superior jerárquico inmediato deaquél, dentro de un plazo de tres díascontados a partir de su notificación”.

Además, en el artículo 226 se estableceque “El superior jerárquico deberá resolveren instancia administrativa definitiva dentrode los Audiencia Preliminar, una vezconfirmada la desestimación la víctimapuede ejercer la acción penal, solicitando elacompañamiento del Ministerio Público sifuere necesario”.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

83 Entrevista a Subcomisionada Directora de Prevención de la Comisaría de la mujer niñez y adolescencia, op.cit,84 Entrevista a consultora para el tema de explotación sexual UNICEF, 3 de octubre de 2007.

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Detención y allanamientoUna vez obtenidos los elementos para

una fuerte presunción penal contradeterminado sujeto, se realiza unallanamiento de morada, para efectuar ladetención. Sobre este punto indica el Jefedel Departamento de Delitos Especiales:“Con relación a las detenciones de losimplicados, una vez ubicado se solicita laorden de allanamiento, si se presume quees difícil el caso y se sospecha que van ahuir, se allana y luego se convalida”85.

Sobre la diligencia de allanamientoindica la Coordinadora de UnidadesEspecializadas del Ministerio Público que:“En dependencia de los resultados, seprocede a determinar o conformar el equipoque intervendrá, en el supuesto quepodamos tener una flagrancia del delito opedir una orden de allanamiento. En estoscasos, generalmente, el Ministerio Público,orienta, que el allanamiento sea la ultimamedida y que podamos documentar el caso,bajo vigilancia, filmando, tomando fotos,conocer el modos operandis, para que elallanamiento no sea la única evidencia”.

Así, en una sentencia se establece que:“PPMF, Perito de inspección oculares, quienal ser asignado para participar enallanamiento en la vivienda de CH.J.H.V. fijofotográficamente evidencias, entre ellas unrecorte de un periódico de circulaciónespañola, donde aparece la fotografía de laacusada identificándose como ofreciendoservicios sexuales”86.

3.3.2. Audiencia preliminar

La primera audiencia será preliminar, siexiste una persona detenida; se presenta

acusación dentro de las cuarenta y ochohoras de la detención y la presenta el/lafiscal. De no existir persona detenida, o sise ha debido ordenar su libertad, y sepresenta acusación, el judicial revisará sicumple con los requisitos establecidos en elartículo 77 del CPP87.

En el artículo 255 y siguientes del CódigoProcesal Penal se establece la finalidad de laAudiencia Preliminar, que es hacer delconocimiento del detenido la acusación,resolver sobre la aplicación de medidascautelares y garantizar su derecho a ladefensa. Se regula que dentro de lascuarenta y ocho horas de la detención, lasautoridades correspondientes presentarána la persona detenida ante el juez, para larealización de la Audiencia Preliminar, lacual se realizará inmediatamente. En estaaudiencia el fiscal deberá presentar laacusación ante el juez competente. Si esterequisito no se cumple, el juez ordenará lalibertad del detenido. El fiscal entregará alacusado una copia de la acusación, en laaudiencia el juez analizará la acusación y laadmitirá si reúne los requisitos establecidosen el CPP. En caso contrario, la rechazará.El juez declara su competencia y si seconsidera incompetente, remitirá la causade forma inmediata a quien corresponda,conforme a la ley.

Si en la acusación se encontraren erroresy son simples errores materiales o lainclusión de algunas circunstancias que nomodifican esencialmente la acusación niprovocan indefensión se podrá realizardurante la audiencia, sin que seaconsiderada una ampliación de laacusación, durante el curso del proceso, yhasta antes del inicio del Juicio, el fiscalpodrá ampliar la acusación, mediante la

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

85 Entrevista al jefe del Departamento de Delitos Especiales, op. cit.86 Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicios de Managua, Sentencia 118 de 5 de junio de 2007, Expediente 0080502-07.87 Artículo 77.- Requisito de la acusación. El escrito de acusación deberá contener:1. Nombre del tribunal al que se dirige la acusación;2. Nombre y cargo del fiscal;3. El nombre y generales de ley del acusado, si se conocen, o los datos que sirvan para identificación;4. Nombre y generales de ley o datos que sirvan para la identificación del ofendido o víctima si se conocen;5. La relación clara, precisa, específica y circunstanciada del hecho punible, la participación del acusado en él, su posible calificaciónlegal, y los elementos de convicción que le sustentan el momento y;6. La solicitud del trámite.Cuando el Ministerio Público, en razón de la exención de responsabilidad criminal de una persona conforme lo establecido en elCódigo Penal, estime que sólo corresponde aplicar de una medida de seguridad, así lo solicitará.

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inclusión de un nuevo hecho que modifiquela calificación jurídica o la pena o resulteconexo. En este caso se brindará al acusadoun plazo razonable, en criterio del juez,para preparar su defensa. Si en la audienciapreliminar el juez ordena la prisiónpreventiva del acusado, procederá a fijaruna fecha inferior a los diez días siguientespara la realización de la Audiencia Inicial. Loanterior se puede ejemplificar en un acta deaudiencia preliminar de los expedientesanalizados:

“El Ministerio Público ha presentadoacusación en contra de las ciudadanasM.J. L.E. y D.M.R.P. por unos hechosque dice ocurrieron el día veintiocho demarzo año dos mil seis a las doce contreinta minutos del medio día, hechosque ha tipificado como un delito deTrata de Personas en perjuicio de cuatrociudadanas que la inicio de esta acta sedan a conocer sus generales de ley.FUNDAMENTACIÓN.Existen suficientes elementos deconvicción que dan indicios racionalesde la probable comisión de los hechospor los que el Ministerio Públicocompareció acusando a las ciudadanasM.J.L.E. y D.M.R.P. así como también esnecesario manifestar que se trata dehechos graves que tienen que ver conTrata de Personas, el art. 36 Cn señalaque toda persona tiene derecho a que serespete su integridad física, síquica ymoral y en su parte infine claramentemanifiesta que la violación de estederecho constituye delito y será penadopor la ley, el art. 25 Pn numeral 2 nosindica que toda persona tiene derecho asu seguridad art. 1609 CPP referido alprincipio de proporcionalidad estamedida de coerción personal y lasmedidas cautelares sustitutivas de laprisión preventiva son las más idóneas yadecuadas del caso, esta en relación conla gravedad de los hechos, lascircunstancias de su comisión y suprobable sanción, se trata de un ilícitocometido en perjuicio de cuatro mujeres

que se consideran victimas perotambién eso hace vulnerable a toda unasociedad, estas cauciones cumplen sufunción aseguradora del proceso penalque en contra de las acusadas se sigue,debiendo entenderse desde todo puntode vista que las medidas cautelares nocumplen un fin por si misma sino finesde aseguramiento procesal y no estánlas cauciones de prisión preventiva y lasmedidas cautelares sustitutivasviolentando en principio de presunciónde inocencia ya que hasta el momentono se esta culpando a esta ciudadanasolamente asegurando su presenciadentro del proceso penal por medio deuna de las medidas cautelares indicadasen el art. 167 CPP numeral 1, inciso kPrisión Preventiva, y las medidascautelares sustitutivas de caucióneconómica y presentación periódica,también debe de entenderse que lasgarantías constitucionales son relativasy pueden verse limitadas a través decualquiera de las medidas cautelaresque nos señala dicho artículo.Cierro esta audiencia a las cuatro ydieciocho minutos de la tarde del treintade marzo año dos mil seis”88.

3.3.3. Audiencia inicial

La audiencia inicial se celebra en lossiguientes de tres escenarios: cuando en laaudiencia preliminar se ha decretado lamedida cautelar de prisión preventiva;cuando el procesado se presenta voluntaria -mente y cuando en la audiencia preliminar elacusado no ha contado con el derecho a ladefensa. Esta etapa sirve esencialmentepara determinar o delimitar el hecho objetode la acusación, así como para fijar conexactitud a la persona que se juzga, poratribuírsele un hecho supuestamentedelictivo, pone en contacto a las partes.

De igual forma, esta etapa pretendeevitar el juicio innecesario, controlar losrequerimientos desincriminantes, como la

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88 Juzgado de Distrito Penal de audiencias de Somoto., Acta de Audiencia Preliminar, de 30 de marzo de 2006, Causa 0054-0523-06PN.

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desestimación o sobreseimiento y demássolicitudes que el fiscal propone comosoluciones diferenciadas.

Esta etapa procesal está establecida enlos artículos 265 y siguientes del CPP. Lafinalidad de la Audiencia Inicial esdeterminar si existe causa para proceder aJuicio, iniciar el procedimiento para elintercambio de información sobre pruebas,revisar las medidas cautelares que sehayan aplicado y determinar los actosprocesales que tomarán lugar de previo alJuicio. Cuando no se haya realizadoAudiencia Preliminar, serán propósitosadicionales de la Audiencia Inicial larevisión de la acusación y la garantía delderecho a la defensa.

En esta audiencia la persona acusada, sudefensor/a y el Ministerio Público deberánestar presentes, las otras partes puedenestar presentes y se les notificarápreviamente acerca de la fecha y sitio de laaudiencia, si el/la acusado/a no se haceacompañar de su defensor/a a estaAudiencia, se modificará la finalidad deésta, adoptando la establecida para laAudiencia Preliminar (artículo 265 del CPP).

En la audiencia inicial el MinisterioPúblico y el acusador particular, si lo hay,deberán presentar ante el juez loselementos de prueba que establezcanindicios racionales suficientes para llevar aJuicio al acusado. Si el juez determina quelos elementos de prueba aportados por laparte acusadora son insuficientes, así lodeclarará y suspenderá la audiencia por unplazo máximo de cinco días para que seanaportados nuevos elementos probatorios(artículo 268 del CPP).

Si en esta nueva vista, los elementos deprueba aportados continúan siendoinsuficientes, el juez archivará la causa porfalta de mérito y ordenará la libertad. Sinembargo, el auto mediante el cual seordena el archivo de la causa por falta demérito no pasa en autoridad de cosajuzgada ni suspende el cómputo del plazopara la prescripción de la acción penal. Noobstante, si transcurre un año, contado apartir de la fecha en que se dictó dichoauto, sin que la parte acusadora aportenuevos elementos de prueba que permitanestablecer los indicios racionales, el juez,

de oficio o a petición de parte, dictarásobreseimiento (artículo 268 CPP).

En esta audiencia, la fiscalía y elacusador particular si lo hay, deberánpresentar un documento que contenga lasiguiente información:1. Un listado de aquellos hechos sobre los

cuales en su criterio existe acuerdo y norequieren de prueba en el Juicio.

2. Un listado de las pruebas por presentaren el Juicio y de las piezas de convicciónen poder de la Policía Nacional o delMinisterio Público.

3. Si se ofrecen testigos, debe indicarse elnombre, datos personales y dirección decada uno de ellos. Si la parte requiereque el tribunal emita una citación acualquier testigo, ésta se debe solicitar.

4. Cuando sea procedente, lista depersonas que se proponen como peritose informes que han preparado, y,

5. Los elementos de convicción obtenidospor la Policía Nacional o el MinisterioPúblico que puedan favorecer al acusado.El Fiscal, y, de ser el caso, el acusador

particular tendrán la obligación depresentar la anterior información durante laAudiencia Inicial, con indicación general ysucinta de los hechos o circunstancias quese pretenden demostrar con cada medio deprueba. No se podrán practicar en Juiciomedios de prueba distintos de los ofrecidose incluidos en la información intercambiada,salvo que tal omisión se haya producido porcausas no imputables a la parte afectada yque se proceda a su intercambio en laforma prevista en este Código.

En esta audiencia el acusado no tieneningún deber de declarar. Si lo quiere hacer,el juez le informará sobre su derecho demantener silencio y las consecuencias derenunciar a ese derecho. Sin embargo, si elacusado espontáneamente admite loshechos de la acusación, el juez se ase -gurará de que la declaración sea voluntariay veraz. También le informará que sudeclaración implica el abandono de suderecho a un Juicio oral y público. Si eljudicial lo estima necesario, ordenará larecepción de prueba en una audiencia quedeberá celebrarse en un plazo no mayor decinco días. Si la prueba recibida arroja

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dudas sobre la culpabilidad del acusado,rechazará la declaración de culpabilidad yordenará la continuación del proceso. De locontrario, señalará fecha y hora, dentro delos siguientes quince días durante los cualesambas partes podrán presentar pruebas yalegatos acerca de la sentencia porimponer, la cual será impuesta al final deeste plazo (artículos 270 y 271 del CPP).

Una vez que las partes son oídas, si eljudicial encontrare mérito, en la mismaAudiencia Inicial dictará auto de remisión aJuicio, en este auto se señalará: la relacióndel hecho admitido para el Juicio; lacalificación legal hecha por el MinisterioPúblico; la fecha, hora y lugar del juicio, ylos términos en que se cumplirán lasdiligencias preparatorias del Juicio (artículo272 del CPP).

En el caso procesado medianteexpediente 0058-0507-07 del JuzgadoSéptimo de Distrito de Audiencias deManagua89, tipificado como Corrupción deMenores, pero que en su esencia cuentacon los elementos típicos de trata depersonas, al acusado se le celebró laAudiencia Preliminar a la nueve y veinteminutos de la mañana, del día doce defebrero, del año dos mil siete, en esta se ledecretó la medida cautelar de PrisiónPreventiva y se le fijó la fecha de AudienciaInicial para el día veintiuno de febrero delaño dos mil siete, a las nueve y treinta dela mañana, que es el plazo máximo, ya queel Código Procesal Penal establece que sefijará esta audiencia antes de los diez días.

En este mismo caso, en el escritopresentado por el Ministerio Público, nopresentó listado de hechos sobre los queexisten acuerdos, por tanto no necesitanprobarse, presentó un listado de pruebaspor presentar en juicio y elementos deconvicción en poder de la Policía Nacional oel Ministerio Público; diez testimoniales yuna pericial forense.

En proceso por Corrupción de Menorescorrespondiente al Expediente 0058-0242 –07 de previa cita, el Ministerio Públicorealiza las siguientes peticiones: Elevar a la

etapa procesal de juicio oral y público,argumentado que en esa audiencia ya sehan presentado indicios racionales sobre laparticipación de acusado, solicita seadmitan los medios de pruebas señaladosen el escrito, se citen a los testigosofrecidos en el escrito presentado, se dicteel auto de remisión a juicio, se dé trámitede ley y se mantenga la medida cautelar deprisión preventiva, cumpliendo lo requisitosestablecidos para la audiencia.

En el acta de audiencia inicial del casoprecitado, tal como lo señala el CódigoProcesal Penal se remite a juicio oral ypúblico al acusado, como presunto autor dedelito de Corrupción de Menores, seadmiten todos los medios de prueba, sedeja abierto el derecho de la defensa paraexaminar las piezas de convicción, semantiene la medida cautelar de prisiónpreventiva y se cita a juicio para el díaveinticuatro de abril del año dos mil siete alas once y treinta minutos de la mañana.

3.3.4. Audiencia preparatoria de juicio

Esta etapa procesal, que fundamental -mente es para el intercambio de informacióny medios probatorios, se programa a solicitudde partes, si es necesario. Si en la audienciainicial se ha intercambiado y remitido a juiciooral y público por economía procesal, seomite esta audiencia.

En los artículos 273 y siguientes del CPPse contempla lo relacionado a la audienciapreparatoria al juicio, en esta se realizará laexhibición de prueba, el encargado de lacustodia de los documentos, objetos ydemás elementos de convicción deberágarantizar que éstos estén disponibles parasu examen por las partes, desde el momentoen que cada una de ellas los ofreció comoelementos de prueba y hasta antes delJuicio. Los elementos de carácter reservadoserán examinados privadamente por eltribunal, si son útiles para la averiguación dela verdad, los incorporará al procesoresguardando la reserva sobre ellos, sinafectar el derecho de las partes a conocerlos.

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89 Juzgado Séptimo de Distrito Penal de Audiencia de Managua, Audiencia Inicial de 21 de febrero de 2007, Expediente 0058-0507-07-PN.

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Esta audiencia debe realizase dentro delos quince días siguientes a la AudienciaInicial, cuando se trate de delitos graves,en esta audiencia la defensa debe presentaral Ministerio Público y al acusadorparticular, cuando hubiere, un documentocon copia al juez, que contenga el mismotipo de información presentada por éstosdurante dicha audiencia. En las causas pordelitos menos graves este plazo será decinco días de la misma manera que seestableció para la parte acusadora, la faltade inclusión de medios de prueba en esainformación impedirá su práctica en elJuicio, salvo que se haya producido porcausas no imputables a la parte afectada.,si la estrategia de la defensa se limitaexclusivamente a la refutación de laspruebas de cargo, así lo deberá manifestarpor escrito al Ministerio Público y alacusador particular si lo hay, con copia aljuez, dentro del término señalado, bajoapercibimiento de declarar abandonada ladefensa si no lo hace.

Al ser declarada abandonada la defensase procederá a la sustitución de la defensapor un defensor público o de oficio,otorgándose un nuevo plazo de igualduración, para la realización del intercambio,si surge o se descubre un nuevo elementoprobatorio, una vez intercambiada lainformación, a más tardar diez días antes dela fecha de inicio del Juicio, las partesdeberán ampliar e intercambiar nuevamentela información suministrada conforme elprocedimiento establecido. Si se presentauna desavenencia de las partes sobre lainformación intercambiada podrá sercomunicada por cualquiera de ellas al juez,quien resolverá en la Audiencia Preparatoriadel Juicio, en esta audiencia las partespodrán solicitar la inadmisibilidad de laprueba por razones de ilegalidad,impertinencia, inutilidad o repetitividad, loque será resuelto por el juez en la AudienciaPreparatoria del Juicio con práctica deprueba.

Si por circunstancias excepcionales lasolicitud de inadmisibilidad es planteadadurante el Juicio, el juez sin presencia deljurado resolverá luego de oír a las partes.Los exámenes de las cosas objeto deldictamen pericial, propuestos por

cualquiera de las partes, deberán serpracticados al menos quince días antes delinicio del Juicio y sus resultados remitidosinmediatamente al juez y a la contraparte,cuando el dictamen sea irreproducible porpeligro de desaparición o alteración de lacosa sobre la que recae se deberá practicarcon presencia de la parte contraria, salvoque razones de urgencia lo impidan.

A solicitud de cualquiera de las partes, secelebrará Audiencia Preparatoria del Juicio,dentro de los cinco días anteriores a lacelebración del Juicio oral y público, pararesolver: cuestiones relacionadas con lascontroversias surgidas en relación con elintercambio de la información sobre loselementos de prueba. La solicitud deexclusión de alguna prueba ofrecida;precisar si hay acuerdo sobre hechos queno requieran ser probados en Juicio, yultimar detalles sobre organización delJuicio. Una vez recibidos los informes, lasecretaria del tribunal citará a los testigos yperitos admitidos, solicitará los objetos ydocumentos requeridos por las partes ydispondrá las medidas necesarias paraorganizar y desarrollar el Juicio público,será obligación de las partes coadyuvar enla localización y comparecencia de lostestigos que hayan propuesto para el Juicio,el tribunal les brindará el apoyo necesariopor medio de la citación, sin perjuicio deluso de la fuerza pública si fuera necesario.

3.3.5. Audiencia de juicio

El Juicio Oral es la última etapa delProceso Penal. Se desarrolla en una o másaudiencias continuas y públicas, en lascuales el fiscal formula la acusación, eldefensor representa al acusado y sepresentan las pruebas al tribunal de juradoo al juez técnico según la decisión delimputado o si el tipo de caso admite serconocido por tribunal de jurado.

En el Código Procesal Penal en losartículos 281 y siguientes se señala que elJuicio se realizará sobre la base de laacusación, en forma oral, pública,contradictoria y concentrada, en atención alprincipio de inmediación. Se realizará con lapresencia ininterrumpida del juez, los

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miembros del jurado (si fuera el caso), laparte acusadora, el acusado y su defensor;sin embargo podrán participar adicional -mente las otras partes, ninguno de losparticipantes podrá abandonar la sala dejuicios sin la autorización del Juez.

El acusado no podrá alejarse de laaudiencia sin permiso del tribunal. Sirehúsa permanecer, será custodiado en unasala próxima y para todos los efectos podráser representado por el defensor, si laacusación es ampliada, quien presida laaudiencia hará comparecer al acusado parala notificación que corresponda, si supresencia es necesaria para practicar algúnreconocimiento u otro acto, podrá sercompelido a comparecer a la audiencia porla fuerza pública, si el defensor nocomparece a la audiencia por causainjustificada, se considerará abandonada ladefensa y corresponderá su reemplazoinmediato (art. 282 del CPP).

Sobre este particular en la entrevista conla Jueza de Juicio de Rivas expresó que: “Esimportante que pueda valorarse paracumplir con el principio de la justiciapronta, lo relacionado a la aplicación delartículo 134 del Código procesal Pena(relacionado con la duración del proceso),ya que los abogados retrasan el proceso,porque este artículo le deja hay unaventana, una puerta abierta a la defensa,porque el proceso con reo detenido, nopuede durar más de seis meses. En todocaso el tiempo que demora interrumpe elcómputo de plazo, pero no se determinanada más, no hay reglas para fijar laaplicación, no están reguladas las excusasaceptables y esto de reprogramar yreprogramas cansa a la víctima, hay unaburla de la víctima y del sistema que sequeda instalado, la víctima cansada terminaabandonando el proceso, y el imputadodeclarado sin responsabilidad”90.

El Juicio y la audiencia sobre la penaserán grabados en su totalidad y lagrabación se deberá conservar. Se podráverificar la exactitud de lo establecido en lasentencia sobre lo manifestado por lostestigos y peritos, así como cualquier

incidencia suscitada en el Juicio. Si elacusado que se halla en libertad nocomparece injustificadamente al Juicio, eljuez podrá ordenar, para asegurar supresencia en él, su conducción por la fuerzapública e incluso variar las condiciones porlas cuales goza de libertad e imponeralgunas de las medidas cautelares previstasen el Código (art. 283 ibídem).

El Juicio será público. Sin embargo, eljuez podrá restringir el dibujo, la fotografíao la filmación de los miembros del jurado,de algún testigo o perito, y regular losespacios utilizables para tales propósitos,excepcionalmente y con carácter restric -tivo, el juez podrá resolver que se limite elacceso del público y de los medios decomunicación al Juicio por consideracionesde moral y orden público, cuando declareuna persona menor de edad u otros casosprevistos por la ley. La resolución seráfundada y se hará constar en el acta delJuicio.

En el caso de trata de personas, seestablece esta restricción de dibujo, lafotografía o la filmación de los miembrosdel jurado, de algún testigo o perito, yregular los espacios utilizables, desa -parecida la causa de la restricción, se haráingresar nuevamente al público, el juezpodrá imponer a las partes el deber deguardar secreto sobre los hechos quepresenciaron o conocieron, y así se haráconstar en el acta del Juicio, por razones dedisciplina y capacidad de la sala, el juezpodrá ordenar el alejamiento de personas olimitar la admisión a determinado número(art. 285 CPP).

La audiencia pública se desarrollará enforma oral, tanto en lo relativo a losalegatos y argumentaciones de las partescomo a las declaraciones del acusado, a larecepción de las pruebas y, en general, atoda intervención de quienes participen enella, durante el Juicio. Las resolucionesserán fundadas y dictadas verbalmente enforma clara y audible por el tribunal y seentenderán notificadas desde el momentode su pronunciamiento, dejándoseconstancia en el acta del Juicio. Este

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90 Entrevista a la Jueza de Distrito Penal de Juicio de Rivas, 3 de octubre de 2007.

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principio no excluye la posibilidad quedurante el Juicio puedan ser incorporadospara su lectura: las pruebas que se hayanrecibido mediante la diligencia de anticipojurisdiccional de prueba, sin perjuicio deque las partes o el tribunal exijan lacomparecencia personal del testigo operito, cuando sea posible; la pruebadocumental, informes y certificaciones, ylas actas de las pruebas que se ordenepracticar durante el Juicio fuera de la salade audiencias (art. 287 CPP).

De las entrevistas se pudo obtener lapercepción que tienen algunos defensoresde niñas, niños y adolescentes como laexpresada por la directora de Casa Alianzade Nicaragua: “Desde ahí partimos de quelos juicios se nos caen por esa misma razónporque la Policía no recauda bien laspruebas y los Fiscales no fueron a buscar alos testigos, después, nosotros facilitamos ala víctima pero una vez se puede facilitar notres veces, una vez que una niña llega a darla declaración está enfrente del violador o alabusador es muy difícil que ellatestifique”91.

En este mismo sentido, una funcionariadel Programa de Explotación Sexual Comer -cial de IPEC /OIT expresó que: “Cuando enel juicio la “chavala” presta su testimonio, elabogado defensor la pone como que es laculpable de todo lo que sucedió, fue ella laque propició, la que acepto, la que sabia,entonces la tratan sin ninguna conside -ración, ni siquiera protección pues laspersonas que tratan en mucho de los casosadolescentes menores de 18 años, deberíade existir una forma diferente, incluso laponen frente al explotador frente al tratantefrente a una persona que la ha humillado,sometido y ahí viene la revictimización entodo el proceso”92. Por lo que considera queen esta parte procesal es importante poderaplicar las medidas de protección estable -cidas para las víctimas, sobre todo cuando setrata de personas menores de edad.

El tribunal realizará el Juicio durante losdías consecutivos que sean necesarios hastasu conclusión, se podrá suspender cuantas

veces sea necesario, por un plazo máximototal de diez días, en los casos siguientes:cuando no comparezcan testigos, peritos ointérpretes, cuya intervención sea indis -pensable, siempre que no pueda continuarsecon la recepción de otras pruebas hasta queel ausente comparezca o sea conducido porla fuerza pública; y, cuando el juez, miembrodel jurado, el acusado, su defensor, elrepresentante del Ministerio Público o elacusador particular se enfermen a talextremo que no puedan continuar intervi -niendo en el Juicio (art. 288 CPP).

El juez decidirá la suspensión yanunciará el día y hora en que continuará elJuicio, dispondrá los recesos que considerenecesarios, ello valdrá como citación paratodos los miembros del jurado y las partes.Si el Juicio no se reanuda a más tardar diezdías después de la suspensión, seconsiderará interrumpido y deberá seriniciado de nuevo, bajo pena de nulidad(art. 289 ibídem).

Es posible que en los delitos máscomplejos, por ejemplo, en el caso delExpediente 0058-0507-07, ya citado, en elque se acusó por el delito de Corrupción deMenores (pero que cuenta con lo elementosconstitutivos de trata de personas), fuecelebrado en tres audiencias Sin embargo,el riesgo que se corre, como se expusoanteriormente, es que se expone a la víc -tima al cansancio y por ende al abandonodel proceso. Sin embargo, el delito de tratade personas permite la persecución hasta lasentencia, en especial cuando la o lasvíctimas son menores de 16 años, sin elimpulso o participación de la víctima (art.205 del CP de 1974). De toda suerte, estono garantiza un resultado positivo para elMinisterio Público, máxime si las personasofendidas son pieza clave en el elencoprobatorio.

El juez presidirá y dirigirá el Juicio,ordenará la práctica de las pruebas, exigiráel cumplimiento de las solemnidades quecorrespondan, moderará la discusión yresolverá los incidentes y demás solicitudesde las partes (arts. 291 y 292 del CPP).

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

91 Entrevista a la Directora de Casa Alianza Nicaragua, el 21 de agosto de 2007.92 Entrevista a la Oficial de Programa de Explotación Sexual Comercia IPEC/OIT, 25 de agosto de 2007.

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Uno de los institutos procesales en elsistema procesal penal nicaragüense es elnombramiento de un jurado o tribunal deconciencia que declare la culpabilidad o noculpabilidad del o los imputados. Esteinstituto está regulado en los artículos 293 al302 del CPP y concordantes del mismocuerpo legal. Es derecho de los acusados dehaber cometido un delito grave a sersometidos a la valoración de un jurado, ex -cepto en las causas por delitos relacionadoscon el consumo o tráfico de estupefacientes,psicotrópicos y otras sustancias controladas ocon lavado de dinero y activos provenientesde actividades ilícitas. Sin embargo, a pesarde ser la trata de personas un delito decrimen organizado, al estar situado dentro delos delitos contra la integridad de laspersonas, del antiguo Código Penal de 1974,era sometido a tribunal de jurado.

En las entrevistas realizadas, a una solavoz, las personas consultadas expresaronque la necesidad de anular la utilización deltribunal de jurado en los juicios referidos alos delitos sexuales y en particular al detrata de personas, ya que una vez que se hapasado un proceso tan largo y dolorosopara la víctima, cuando se llega al juicio, losjurados son permeables a los argumentosplanteados por la defensa y producto de loselementos culturales y las conductasmachistas y adultistas terminan liberandolos procesados.

Una de las personas entrevistadasseñalaba: “… estos tipos de juicios debenser con un juez técnico tal y como es elcaso del tema de las drogas, ya que haymuchos prejuicios, muchos mitos ygeneralmente el jurado de conciencia lamayoría son hombres y ellos declaraninocente a los tratantes y explotadores”93.En el mismo sentido afirma una represen -tante del Ministerio Público: “Considero queestos tipos de delitos en primer lugar, por lademanda sexual que existe en Nicaragua yla doble moral que hay en la sociedadnicaragüense, este tipo penal no debe serdel conocimiento de un jurado deconciencia. Por lo tanto debe de ser del

conocimiento de un juez, por lo que se debeestablecer que así como los delitos de narcoactividad son del conocimiento de un jueztécnico, de igual forma se debe incluir estafigura penal, además, porque detrás deellos están redes criminales y ello estadebidamente comprobado”94.

Uno de los avances logrados con el nuevoCódigo Penal, es que proscribe la aplicaciónde jurados de conciencia para los delitos másgraves, entre ellos los cometidos por crimenorganizado y los contenidos en el Capítulo dedelitos contra la libertad e integridad sexual.El delito de trata de personas está en elCapítulo mencionado y, además, puede serun crimen organizado. Señala el art. 566 losiguiente:

Juez técnico.- Se realizarán con jueztécnico los juicios por delitos de violenciadoméstica o intrafamiliar, abigeato, secues -tro extorsivo y crimen organizado. Estadisposición es aplicable también a los delitoscontenidos en los siguiente capítulos: delitoscontra la libertad e integridad sexual; lavadode dinero, bienes o activos; delitosrelacionados con estupefacientes, psicotrópi -cos y otras sustancias controladas, terro -rismo; cohecho; tráfico de influencias;peculado; malversación de caudales públicosy fraudes y exacciones. (El subrayado no esdel original).

En consecuencia, a partir de la entradaen vigencia del nuevo CP, deben ser juecestécnicos los que conozcan los delitos detrata y los tribunales de jurado ya no sonuna opción, como lo era en el pasado.

En la audiencia de juicio, el juez seconstituirá en el lugar señalado, verificarála presencia e identidad de las partes y susdefensores. A continuación se procederá,en forma sucinta, a la exposición en elorden de las acusaciones por el fiscal y elacusador particular, si hay, y seguidamentea la exposición por el defensor de losargumentos de su defensa, si existenincidentes sin resolver aún, serán tratadasen un solo acto, a menos que el juezresuelva hacerlo sucesivamente o diferir

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94 Entrevista a la Oficial de Programas de Explotación Sexual Comercia IPEC/OIT, op.c it.95 Entrevista a Coordinadora Unidades Especializadas del Ministerio Público, op. cit.

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alguna, según convenga al orden del Juicio.Después se procederá a evacuar la prueba,en el orden que cada parte estime.

La prueba pericial es uno de los aspectosde mayor preocupación, tanto por lasvíctimas y las organizaciones queacompañan a la víctima como por lasinstituciones, ya que en el tema de trata, ala víctima se le expone solo como objetosexual, solo el fin sexual sin mirar los otrosámbitos como son la libertad, la integridady la dignidad. En la siguiente entrevista serelató lo siguiente:

“...se remite a la víctima, en caso queno tenga familiares, a un centro deprotección, pero de previo se practicanlos exámenes forenses necesarios,como valoración física y psicológica.Hasta obtener el informe policial contodos los elementos de convicción quenos determine el ejercicio de la acciónpenal”95.Otra referencia sobre las pruebas

periciales en el delito de trata está en lasiguiente entrevista:

“El procedimiento es que la Autoridadmanda la solicitud, usualmente hayacompañamiento de la PN a la visita, seingresa al área de admisión y ahí leasigna un número de médico forenseúnico, se le pregunta si desea servalorada por medico varón o mujer,según la decisión se le asigna a unmédico y hace una historia de loshechos anamnesis, la persona cuentacomo fueron los hechos, cuando fueron,y lo que tenga a bien, previo clima deempatía ya que presentan seriosproblemas de confianza, ya que sonsometidas/os a engaño, después de lahistoria de los hechos se les explica elexamen físico, se les explica labúsqueda de lesiones recientes yantiguas y se describen, comprendiendoque en este tipo de delitos las lesionesson progresivas, las lesiones le cuentanla historia de lo que paso esta persona.

Posteriormente, se le explica loshallazgos, se hace valoración genital. Siestamos en tiempo tomamos muestrade toxicología y citología, una vezterminada la valoración. Posteriormentese remiten a psicología forense comonorma de la institución, luego de lavaloración intervienen la psicologíaforense. Somos firmantes del Protocolode atención a víctima de delitossexuales. La persona del MinisterioPúblico o Policía Nacional remiten apsicología forense y se le da prioridad enla atención. Con relación al tipo deperitaje que mandata la autoridadsolicitantes ya sea examen físico,psicológico, biológico, va a depender eltiempo que se sutilice, se recepciona deldocumento, si es valoración física laevaluación es rápida, 30 minutosmínimo depende de la cantidad delesiones. Sin embargo, en psicologíausualmente las valoraciones son envarias sesiones, una nueva situaciónpara crear clima con al víctima, se tomael tiempo para cumplir con el rigorcientífico y respetando los derechos delas víctimas, 2 sesiones cada dos díasentonces el peritaje de psicólogoforense puede dilatar entre 3 o 4 días. Elproblema tiene que ver que con lasautoridades deben entender que laspersonas tratadas el daño no solo es lofísico, sino lo psicológico, y van a juiciosolo con el físico, y la situación va másallá de lo físico, ahí es donde me doycuenta que no hay conciencia deltrabajo, no hay especialización de laspersonas que intervienen, se debe a ir aljuicio con capacidades más fortalecidaspara poder lograr el caso”96.En su entrevista, la Jueza de Distrito

penal de Juicio de Rivas expresa que: “Elproblema de los peritajes, es que sondeficientes, sin insumos para la toma dedecisión, falta peritos secretos, lasmuestras se descomponen porque notienen el equipamiento necesario”97.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

95 Ibídem.96 Entrevista a médica forense del Instituto de Medicina Legal, del día 1 de octubre de 2007.97 Entrevista a Jueza de Distrito Penal de Juicio de Rivas, op.cit.

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Terminada la práctica de las pruebas, serealizará el debate final. Las partesexpresan los alegatos finales, con lasrespectivas réplicas y dúplicas y se dictarásentencia. Anteriormente, con el CP de1974 ya derogado, esta resolución finalpodía ser un veredicto del jurado, como yase ha mencionado,

Un aspecto importante a valorar en estaaudiencia de juicio es la Clausura anticipadadel Juicio. En la etapa de Juicio con o sinjurado, hasta antes de la clausura del Juicioel juez puede: decretar el sobreseimiento, sise acredita la existencia de una causaextintiva de la acción penal y no es necesariala celebración o conclusión del Juicio paracomprobarla; dictar sentencia cuando hayaconformidad del acusado con los hechos quese le atribuyen en la acusación, y dictarsentencia absolutoria cuando se evidencieque la prueba de cargo no demuestra loshechos acusados (art. 305 CPP).

Esta acción procesal es bastante comúnen los procesos relacionados con la trata depersonas, principalmente porque la mejorprueba son las víctimas y no se utiliza confrecuencia el anticipo de la prueba, esto sepuede valorar en la siguiente sentencia:

“HECHOS QUE EL JUEZ ESTIMA PROBA -DOS.Sobre este particular debo referirme a loshechos que el juez considera quequedaron debidamente acreditados por laproducción de la prueba ocurrida en juicioy así hacer un criterio sobre elconvencimiento o comprobación de loshechos pero sobre todo este particular elhecho probado se limita únicamente aque el día del mejor dicho de lacontinuación del juicio por que ya habíasido suspendido una vez por nocomparecer los testigos de cargo de lafiscal, en esta continuación la (…), FiscalAuxiliar Departamental, solicito que sedecretara la clausura anticipada porcuanto sus testigos se encuentran en laciudad de Guatemala y no pueden venir aljuicio y al no tener las pruebas de cargosolicita que se decrete una sentenciaabsolutoria por carecerá de prueba legal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEDERECHO.(…) la comprobación de este hechoprocesal ocurrido el día del juicio esatribuible precisamente a la labor delfiscal por cuanto dentro de su carácterde representante de la sociedad esta enla obligación de actuar con objetividad ydentro de este criterio de objetividadque señala el art. 90 CPP esta el desolicitar requerimientos aun a favor delimputado y es por ello que solicita unasentencia absolutoria, pero la verdad eneste caso se suspendió una vez porcarecer de los testigos fundamentales yen la segunda oportunidad tampococomparecieron lo que evidencia que nohay prueba de cargos debe dictarse unasentencia favorable a favor del acusado.CULPABILIDAD DEL ACUSADO.En este caso no hay culpabilidad en elacusado por falta de pruebas por el enteacusador”98.Dentro de tercer día contado a partir de

la última audiencia y en nueva audienciaconvocada al efecto, el juez procederá apronunciar la sentencia que corresponda,según lo establecido en el CPP, la sentenciaquedará notificada con la lectura integralque se hará de ella en la audiencia que seseñale al efecto, las partes recibirán copia(art. 322 CPP).

3.4. Protección de víctimas y testi -gos

El Nuevo Código Penal, consagra a nivelde principio el reconocimiento y protecciónde las víctimas. El art. 5 señala lo siguiente:

“El Estado garantiza a toda persona queha sido víctima de un delito o falta penalel reconocimiento y protección de susderechos y garantías, entre ellos, a sertratada por la justicia penal con elrespeto debido a la dignidad inherenteal ser humano”.A continuación, un repaso por los

principales elementos de la protección a

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98 Juzgado de Distrito Penal de Juicios de Somoto, Sentencia sin número de 17 de marzo de 2004, Expediente 0079-0544-04.

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víctimas y testigos, según la legislaciónnicaragüense y su aplicación.

3.4.1. Atención inmediata a víctimas

Para la atención de las víctimas se haestablecido en el art. 110 del Código Proce -sal Penal lo siguiente: “Asimismo, al conocerde la denuncia y en los casos que proceda, elMinisterio Público, por medio de su depen -dencia de atención a las víctimas de delitos,en coordinación con la Policía Nacional y lasinstituciones estatales de salud física ymental, con las entidades de servicio yprotección social de las universidadesestatales y las universidades y asociacionesprivadas civiles o religiosas que lo deseen,prestará la asistencia técnica y profesionalinmediata que requieran las víctimas,cuando, se trate de personas naturales”.

En el numeral 111 del CPP se determinala asistencia a las víctimas de escasosrecursos, mediante escuelas y facultades deDerecho y organizaciones humanitarias, lascuales podrán proporcionar por medio desus abogados asistencia jurídica gratuita.Esta norma, según la función del MinisterioPúblico, parece fuera de lugar ya que lavíctima debe ser representada por el Estadoa través del Ministerio Público. Unafuncionaria de una organización señala:“(…) nosotros no somos autoridad ytenemos la obligación de dar parte a lapolicía para que indague más el asunto, elMinisterio Público nos ordenará despuéshacer investigaciones en el instituto demedicina legal”99.

El 20 de febrero se suscribió el Protocolode Actuación en delitos de Maltrato Familiary Agresiones sexuales, este instrumentotiene como objetivos:• Unificar los criterios de actuación

respectiva de los agentes actuantes frentea la violencia de género.

• Unificar los criterios de actuaciónrespectiva de los agentes actuantes frentea la violencia de género.

• Garantizar la coordinación permanenteentre los operadores intervinientes, tenerconocimiento preciso de la dimensión dela violencia de género.

• Contribuir a sensibilizar a los distintosintervinientes y a la opinión pública sobrelos alcances y magnitud de hecho altiempo que adecuar la conducta procesalante una víctima de malos tratos. Seprevé que las instituciones puedan derivara las víctimas de los delitos de lasorganizaciones directamente encargadasde su acompañamiento y atención a fin depropiciar el tratamiento necesario yadecuado a su situación"100.De las entrevistas se puede inferir que el

delito de trata de personas se investigacomo delito común, ya que a pesar dehaber una unidad especializada de CrimenOrganizado, se tramita en la Unidad deGénero y Violencia. A continuación algunasopiniones sobre este tema:

“Tanto la Policía Nacional como elMinisterio Público, hemos coordinado,que en caso de una denuncia de trata depersonas, la reciba la Policía, sindetrimento de la facultad de la Fiscalía derecepcionar. Esta medida se ha tomado,en virtud del escaso personal que cuentael Ministerio Público y al contar conFiscales en cada Delegación Departa -mental como Distrital, los Fiscales seinvolucran ya sea si lo va atender elDepartamento de Auxilio judicial o laComisaría de la Mujer, donde se procedea orientar jurídicamente la investigacióno el Fiscal realiza las coordinaciones conla Unidad Especializada de Delitos contrala Violencia de Género, para que le girelas instrucciones técnicas correspondien -tes, en caso que fuera en otros departa -mentos del país y si es en Managua,acude directamente la Fiscal Especial adarle seguimiento al caso. De ahí, endependencia de la información seprocede a trasladar a la víctima alInstituto de Medicina Legal, para losexámenes forenses pertinentes al caso,

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

99 Entrevista a la Directora de Casa Alianza Nicaragua, op. cit.100 Martínez Arrieta, Andrés. Protocolo de actuación en Delitos de Maltrato Familiar y agresiones Sexuales, primera edición,Managua, 2003, p. 16.

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esto es si la persona que denunciacomparece con la víctima, de lo contrariose procede a conformar el equipo, endependencia de la jurisdicción y seentabla un plan de trabajo, para poderdeterminar la existencia del delito, losposibles responsables y adoptar lasmedidas de protección en caso que lasvíctimas sigan en riesgo o estén siendoexplotadas”101.En relación al mismo tópico, indica otra

de las entrevistadas:“En lo referente a las diferentesinstancias donde debe recurrir ladenunciante, existe un protocolo deactuaciones para delitos de violencia, enel que se supone que la niña solo tieneque dar una declaración y esa mismadeclaración vale para todos losoperadores del sistema. Pero en larealidad ese protocolo no se estaaplicando por los jueces. Entonces la niñatiene que contarle primero a la Comisaríao al Policía, a la psicóloga que la estáatendiendo, después al Policía, despuésal Forense, al Fiscal del Ministerio Públicoy después dar testimonio ante el Juez.Entonces para que pase a este durahasta 4 o 5 meses, son procesos muylargos. Y en todo ese tiempo no hay unmecanismo para protegerla comotestigo. Entonces se cae la denunciaporque el explotador o el tratante estánmás cerca y está intimidando a ella o a sufamilia para que no hablen. Incluso haycasos de unas niñas que fueron traídasde El Salvador, que tienen que regresarya fueron una vez a dar testimonio ytienen que volver a dar testimonio en ElSalvador, poniendo en peligro su vida…Porque estamos hablando de crimenorganizado, sin ninguna protección yseguridad tiene que ir allá. No vale laprueba anticipada o que se pudieranactivar otras alternativas, por ejemplo:

tomarle un video que eso sirve para notener que ir personalmente la niña(...)”102.Sobre este mismo tema apunta una

funcionaria del Ministerio Público:“A las víctimas se aplican medidas deprotección, se coordina con el Ministeriode la Familia, que hasta ahora, se estaexperimentando un cambio, es decir,hay una repuesta de esta institución, osino se coordinaba con organizacionesde la sociedad civil que tienenprogramas para atender a víctimas detrata de personas. En cuanto a lostestigos, no tenemos los mecanismos nilegales, ni logísticas para brindarlesprotección”103.

Coalición contra la Trata de PersonasFue creada con posterioridad a la

elaboración y aprobación del Plan Nacionalcontra la Explotación Sexual Comercial(ESC) en el 2003 por iniciativa del Despachodel Vice Ministro de Gobernación, quienconvocó a todas las instituciones yorganismos de la sociedad civil que trabajanel tema para hacer mayores sinergias ycoordinaciones para la implementación delas distintas actividades propuestas en elPlan104. En el período 2002-2004, laCoalición implementó una campaña decomunicación social y logró elaborar el Plande Trabajo 2004-2007, sin embargo suactividad declinó a partir de 2005 y sóloquedó funcionando su Secretaría Ejecutiva, através de la Oficina contra la Trata dePersonas del Ministerio de Gobernación105.

3.4.2. Medidas para evitar la revicti -mización

Como ya se ha mencionado, se haelaborado un Protocolo de Actuación aVíctimas de Agresiones Sexuales, sin

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

101 Entrevista a Coordinadora de las Unidades Especiales del Ministerio Público.102 Entrevistas a Oficial de Programa de Explotación Sexual Comercia IPEC/OIT, op. cit.103 Entrevista a Coordinadora de Fiscalías Especiales del Ministerio Público.104 Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer. Informe alternativo sobre el cumplimiento delEstado de Nicaragua de la Convención sobre los derechos del niño y de la niña, 2005.105 Save the Children. Un acercamiento al delito de trata en Nicaragua, 2007.

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embargo, no se utilizan los medios posiblespara poder protegerlas, sobre todo en loreferido a la libertad probatoria. De lasentrevistas se puede interpretar que losesfuerzos para evitar la victimizaciónsecundaria y terciaria no han sido lossuficientes. Una médica forense entrevistadaafirmó que: “el otro aspecto es la revicti -mización (…) de alguna manera lasInstituciones lo hacemos tiene que ir a todaslas instituciones contando lo sucedido, sedebe tomar en cuenta los factores como lapobreza la indiferencia del medio social, elcuestionamiento que se le hace ¿por qué tefuiste?, no hay acompañamiento de lavíctima, no se saca del medio, no se lleva aun albergue, no funciona una unidadespecializada en victimología”106.

La utilización de la prueba anticipada y elejercicio de la libertad probatoria, pudieranser acciones que evitarían la revictimización,pero no son utilizados para efectos del delitode trata, de los procesos monito reados enninguno de ellos se realizó este tipo depruebas y alguno de ellos fueron procesosque no tuvieron un resultado favorable a lavíctima por falta de pruebas107.

La directora de Casa Alianza Nicaraguaseñaló: “La conexión con las (instituciones)es complicado… esto puede llevar de unoscuatro a seis meses, porque el MinisterioPúblico no busca al testigo, si no que CasaAlianza facilita la llegada de los testigos. Porejemplo, en el caso de Bluefields nosotrostrasladamos a los testigos a través de OIM,pagamos a los testigos el pasaje, porque elMinisterio Público no sabía dónde estaban…Desde ahí partimos de que los juicios se noscaen por esa misma razón porque la Policíano recauda bien las pruebas y los Fiscalesno van a buscar a los testigos, despuésnosotros facilitamos a la víctima, pero unavez se puede facilitar no tres veces, una vezque una niña llega a dar la declaración estáenfrente del violador o del abusador, esmuy difícil que ella testifique”108.

En tanto la víctima sea un medio esencialde prueba en el proceso penal por delitoscomo la trata de personas, devieneimpulsar mejores procedimientos quecoadyuven con la prevención de larevictimización. Esto lo confirma unafuncionaria del Ministerio Público cuandoafirma: “La participación de la víctima debeser activa, ya que en este delito, por la faltade equipos logísticos, no se cuentan con lasherramientas investigativas necesariaspara armar casos que puedan tener unresultado positivo sin depender deltestimonio de la víctima”109.

3.4.3. Protección física

Señala la Coordinadora de FiscalíasEspeciales del Ministerio Público: “Cuandola víctima es amenazada, generalmente, seorienta que interponga una denuncia antela Policía Nacional, para investigar el origende la amenaza y acudir donde el judicial encaso que se le haya impuesto una medidasustitutiva a la prisión preventiva, parasolicitar se aplique la medida más gravosa.Esto también sirve en la audiencia dedebate de pena, para acreditar el grado depeligrosidad que tiene el acusado, por loque la pena a imponer debe ser propor -cional y garantizar una protección a lavíctima del delito. Cuando son testigos losamenazados, lamentablemente no tenemoslos mecanismos para garantizarle protec -ción. Se lo hace ver al judicial para obteneruna revisión de la medida cautelar. Sinembargo, con la víctima se cuentan conlugares para reubicarla, pero con lostestigos no se tiene la capacidad”110.

Sobre el mismo tema dice la repre -sentante de Casa Alianza: “Con relación a laactuación de Casa Alianza cuando la víctimao el testigo han recibido una amenaza ytemen por su integridad y su seguridad, loúnico que hacen es pedirle a la Policía,

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106 Entrevista a médica forense del Instituto de Medicina Legal,de 1 de octubre de 2007.107 Juzgado de Distrito Penal de Juicios de Somoto, Sentencia sin número de 21 de junio de 2006, Expediente n.° 0054-0532-06108 Entrevistas a Directora de Casa Alianza Nicaragua, el 21 de agosto de 2007.109 Entrevista a Coordinadora de las Unidades Especiales del Ministerio Público.110 Ibídem.

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garantice al testigo la protección y al personaligual, en el caso de Bluefields le pedimos a laPolicía protección porque nuestros abogadosviajaron con la niña a Bluefields”111.

Otro de los puntos, es que los judiciales,pese a que el Código Procesal Penal,establece como requisito formal en elEscrito de Intercambio de Informaciónsobre pruebas, establecer los datos deidentificación y ubicación del testigo, elartículo 201 párrafo 2do del mismo Código,establece la facultad de ocultar su domiciliopor seguridad. Algunos jueces obligan alMinisterio Público, a presentar todos losdatos de los testigos para ubicarlos, bajo elargumento que le impide al abogadodefensor, realizar su defensa técnica112.

Un ejemplo de aplicación de medidas deprotección a una persona mayor de edad,es la establecida en la sentencia siguiente:

“Remítase a A:M.E.C. a un centro espe -cializado a fín de que se le brinde la aten -ción requerida, para lo cual se delega talresponsabilidad en el organismo no gu -bernamental D.G., de donde se remitiráinforme a esta autoridad cada tres mesesde los avances en el tratamiento yatención que se le da a la víctima”113.Sin embargo, este tipo de disposiciones

no son una constante, normalmente lasmedidas se aplican antes de ir a un procesojudicial y es para proteger la integridadfísica, pero en este caso se le envía paraatender el daño psicológico.

En el ordenamiento jurídico no existenlas normas, ni los mecanismos legales paracambio de identidad, cambio de domicilio,reubicación en un tercer Estado. La medidadisponible, en algunos casos es el ingreso aun centro de protección y vigilancia policialesporádica.

El nuevo Código Penal establece, a títulode sanciones, algunas medidas de proteccióna las víctimas. Se trata del art. 60 que serefiere a la privación del derecho a residir endeterminado lugar o de aproximarse ocomunicarse con ciertas personas:

“La privación del derecho a residir endeterminados lugares o acudir a ellostendrá una duración de un mes a cincoaños y esto impide al penado volver allugar en el cual cometió el delito, o aaquel en que resida la víctima o sufamilia, si son distintos.La prohibición de aproximarse a lavíctima, sus familiares u otras personasque determine el Juez o tribunal, impideal penado acercarse a ellos en cualquierlugar donde se encuentren, así comoacercarse a su domicilio, sus lugares detrabajo o cualquier otro que ellasregularmente frecuenten.La prohibición de comunicarse con lavíctima, sus familiares u otras personasque determine el Juez o tribunal, impideal penado establecer contacto escrito,verbal o visual con ellos, sea cual fuereel medio empleado”.La privación de este derecho tendrá unaduración de tres meses a diez años.Por su parte, el art. 67 establece la

posibilidad de los jueces acuerden en sussentencias la imposición de un o varias delas siguientes prohibiciones, que en ningúncaso excederá a la duración de la penaimpuesta como principal:a) La de aproximación o comunicación a la

víctima, sus familiares u otras personasque determine el Juez o tribunal; o

b) La de volver al lugar en que se hayacometido el delito o de acudir a aquél enque resida la víctima o su familia, sifueren distintos.

3.4.4. Normas probatorias que permi -tan el testimonio de testigos yvíctimas sin poner en peligro suseguridad

En el Código Procesal Penal se encuentraestablecida la libertad probatoria (art. 15del CPP). Cualquier hecho de interés para elobjeto del proceso puede ser probado por

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

111 Entrevistas a Directora de Casa Alianza Nicaragua, el día 21 de agosto de 2007.112 Entrevista a Coordinadora de Fiscalías Especiales del Ministerio Público, op. cit113 Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicios de Managua, Sentencia 118 de 5 de junio de 2007, Expediente 0080502-07.

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cualquier medio de prueba lícito. La pruebase valorará conforme el criterio racionalobservando las reglas de la lógica. Para laprotección de la prueba, la autoridadcorrespondiente deberá adoptar lasmedidas necesarias de protección detestigos, peritos y demás elementos deconvicción, cuando sea necesario. Cuandose cite a declarar a la víctima u ofendido, lohará en condición de testigo. Ningún testigoestará obligado a declarar sobre hechos quele puedan deparar responsabilidad penal así mismo.

En el artículo 201 se establece queantes de comenzar la declaración, eltestigo deberá ser instruido acerca de susdeberes y de las responsabilidades en queincurriría si falta a ellos, prestará promesade ley y será interrogado sobre su nombre,apellido, estado civil, oficio o profesión,domicilio, vínculos de parentesco y deinterés con las partes, y sobre cualquierotra circunstancia útil para apreciar suveracidad. Si el testigo teme por suintegridad física o la de otra persona,podrá autorizársele para que en lacomparencia no indique públicamente sudomicilio y se tomará nota reservada deél, pero el testigo no podrá ocultar suidentidad ni se le eximirá de compareceren Juicio. Sin embargo en la práctica estaes una medida muy poco utilizada.

3.4.5. Reglas sobre anticipo jurisdic -cional de prueba

En el artículo 202 del Código ProcesalPenal se encuentra lo establecido conrelación al Anticipo de prueba personal.Cuando se enfrente inminente peligro demuerte del testigo o si éste tiene lacondición de no residente en el país eimposibilitado de prolongar su permanenciahasta el momento del Juicio o de concurriral mismo, la parte interesada solicitará aljuez recibirle declaración en el lugar que seencuentre. Si aún no se ha iniciado proceso,la Policía Nacional o el Ministerio Públicopueden solicitar al juez la práctica de estadiligencia.

El juez practicará la diligencia, si laconsidera admisible, citando a todas laspartes, si las hubiere, quienes tendrán

derecho de participar con todas lasfacultades y obligaciones previstas en elCódigo. En casos de extrema urgencia, lasolicitud podrá ser formulada verbalmentey se podrá prescindir de la citación a lasdemás partes. Sin embargo concluido elacto se les deberá informar de inmediato ysi aún fuere posible podrán éstas pedir laampliación de la diligencia. De igual formase procederá cuando quien estuviere eninminente peligro de muerte sea un peritoque ya hubiere practicado el examen delobjeto de la pericia y éste fuereirreproducible.

Este tipo de prueba anticipada podrá serintroducida lícitamente en el Juicio,solamente cuando el testigo o el peritoestén imposibilitados de comparecer almismo.

De manera que el Código Procesal Penalestablece claramente la utilización de estemecanismo, pero no es utilizado paraasegurar el éxito de los procesos en eldelito de trata de personas, como ya semencionó anteriormente. Esto se puedeilustrar en la siguiente sentencia de previacita:

“Sobre este particular debo referirme alos hechos que el juez considera quequedaron debidamente acreditados porla producción de la prueba ocurrida enjuicio y así hacer un criterio sobre elconvencimiento o comprobación de loshechos pero sobre todo este particularel hecho probado se limita únicamente aque el día del mejor dicho de lacontinuación del juicio por que ya habíasido suspendido una vez por nocomparecer los testigos de cargo de lafiscal, en esta continuación la Lic. G.R.,Fiscal Auxiliar Departamental, solicitoque se decretara la clausura anticipadapor cuanto sus testigos se encuentranen la ciudad de Guatemala y no puedenvenir al juicio y al no tener las pruebasde cargo solicita que se decrete unasentencia absolutoria por carecerá deprueba legal”114.En ese caso no se logró la condena para

el reclutador, porque las víctimas son de undepartamento diferente, no tomada laprueba anticipada, estas se fueron aGuatemala y se clausuró el juicio, este caso

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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cumplía las condiciones para aplicar elinstituto de prueba anticipada, ya que lasvíctimas no eran domiciliadas en Somoto,lugar donde tuvo lugar el juicio.

3.4.6. Posibilidad de que víctimas sepresenten y se examinen susopiniones y preocupaciones enlas etapas procesales corres -pondientes

En el Código Procesal Penal secontempla la intervención de la víctima yestablece que, de acuerdo con laConstitución Política de la República, elofendido o víctima de delito tiene elderecho a ser tenido como parte en elproceso penal desde su inicio y en todassus instancias, derecho que está limitadopor los derechos de los demás, por laseguridad de todos y por las justasexigencias del bien común (art. 9 CPP). Lavíctima tiene condición de parte, tienederecho de participar en esta audiencia,aun cuando no le haya sido notificada, ypodrá opinar respecto de la medidacautelar que se adopte en contra delacusado, pero deberá señalar domiciliopara futuras notificaciones, su inasistenciano suspenderá la audiencia ni la viciará denulidad. En el artículo 51, inciso 5, seestablece que en los delitos de acciónpública, en cualquier momento delproceso, la víctima podrá constituirsecomo acusador particular. Al efecto, si asílo requiere, el juez pondrá a su disposiciónlos resultados de la investigación. La partepodrá solicitar en un plazo de diez días, yel juez en su caso autorizar, la prácticacomplementaria de actos de investigación.

Legalmente la víctima tiene estaposibilidad de participar y su participaciónes necesaria, así lo expresa la Coordinadorade las Unidades Especializadas delMinisterio Público en su entrevista: “Laparticipación de la víctima debe ser activa,ya que en este delito, por la falta de

equipos logísticos, no se cuentan con lasherramientas investigativas necesariaspara armar casos que puedan tener unresultado positivo sin depender deltestimonio de la víctima. Esto obedece, quelos casos que hemos tenido, muchos deellos se basan en el papel de la víctima yesto es una desventaja, ya quecomprendiendo este fenómeno, la víctimano se identifica como tal, porque mira altratante como su benefactor que la sacó dela vida que tenía. En otras ocasiones lavíctima esta clara de su condición devíctima, sin embargo, por razones demiedo, amenazas, coacciones, se retira yen el último de los casos, aceptaofrecimientos de dinero, lo cual le esatractivo y con eso nosotros no podemoscompetir, ya que generalmente, solo leofrecíamos acceso a la justicia, perodespués del juicio, ¿cómo la insertamos a lasociedad?, que siga estudiando, etc. Actual -mente se han desarrollado programas quele brindan servicios de salud, educación alas victimas, sin embargo la brecha queenfrentamos a nivel de investigación, queestamos reactivos y no proactivos a la luchacontra este crimen”115.

3.4.7. Acuerdos con otros Estados

Nicaragua firmó y ratificó en San José,Costa Rica el Tratado de Asistencia LegalMutua en Asuntos Penales entre laRepública de Nicaragua, El Salvador,Guatemala, Honduras, Costa Rica yPanamá. Dicho tratado entró en vigor luegode haber sido publicado, y tiene porobjetivo instituir un marco jurídico quefacilite la asistencia recíproca en lascuestiones penales que se den en lostribunales de justicia pertinentes116.

De igual forma, Costa Rica ha solicitadocolaboración a Nicaragua con base en esteconvenio para obtener declaraciones dejóvenes de nacionalidad nicaragüense queaparentemente fueron víctimas de trata y

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114 Juzgado de Distrito Penal de Juicios de Somoto, Sentencia sin número de 21 de junio de 2006, Expediente 0054-0532-06.115 Entrevista a Coordinadora de las Unidades Especiales del Ministerio Público.116 La Gaceta n.° 158 de 22 de agosto de 2002. Este tratado fue suscrito el 20 de octubre de 1993.

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llevadas a ese país por una pareja que lassometía a explotación sexual117.

El artículo 138 del Código Procesal Penalexpresa acerca de la colaboración procesalpenal lo siguiente: “Suplicatorio a tribuna -les extranjeros. Respecto a los tribunalesextranjeros, se empleará la fórmula desuplicatorio. El juez o tribunal interesadoenviará el suplicatorio al Ministerio deRelaciones Exteriores, por medio de laCorte Suprema de Justicia, para que lotramite por la vía diplomática. No obstante,se podrán dirigir directamente comunica -ciones urgentes a cualquier tribunal oautoridad extranjeros anticipando el reque -rimiento o la contestación formal”.

3.5. Medidas para apoyar la laborde las autoridades

3.5.1. Alentar a las personas a propor -cionar información útil con finesinvestigativos

En este sentido solo esta establecida laobligatoriedad ciudadana de denunciar y lacomparecencia de testigos. Sin embargo,no hay mecanismo legales, ni educativosque generen la conciencia de cooperaciónpara proveer de información a losdiferentes actores del sistema de justicia.

En diciembre del año 2006 se inició unacampaña de prevención y denuncia de latrata de personas (“Llama y Vive”) con elapoyo de la Organización Internacional paralas Migraciones (OIM), el Banco Interame -ricano de Desarrollo y la Fundación RickyMartín, que se compone de anunciospublicitarios y cortos televisivos en loscuales el cantante Ricky Martín llama a lapoblación, especialmente niños, niñas yadolescentes a denunciar casos de trata y apedir información sobre el tema a una líneatelefónica que opera 24 horas.

Señala el informe del Departamento deEstado de los Estados Unidos, sobre tratade personas 2007, Sección Nicaragua, que

en dos meses de operación de la líneatelefónica se han recibido 690 llamadasrelacionadas con la trata infantil”118.

3.5.2. Mitigación de la pena de las per -sonas acusadas que prestencooperación en la investigacióny enjuiciamiento

En el Código Procesal Penal en el artículo14, se establece la aplicación del Principiode oportunidad: “En los casos previstos enel presente Código, el Ministerio Públicopodrá ofrecer al acusado medidas alter -nativas a la persecución penal o limitarla aalguna o algunas infracciones o personasque participaron en el hecho punible. Parala efectividad del acuerdo que se adopte serequerirá la aprobación del juez compe -tente”.

Otra medida que puede aplicarse comoeximente de responsabilidad criminal es lade acuerdos, establecido en el artículo 61CPP, que se aplica en el siguiente extractode sentencia:

“…contactaron a otra acusada (la quefirmó acuerdo con el Ministerio Público,bajo lo señalado en art. 61 CPP) denombre JBPP, encontrando en la casade PP (con cama y local), con poste -rioridad la acusada JIC en compañía delos acusados Guatemaltecos sedirigieron en el vehículo microbús rojo areclutar jóvenes en el barrio XXX,habiéndoseles frustrado su cometido enperjuicio de las hermanas LC y MAEJ, yaque el padre de estas de nombre RJE,les amenazo para que no se llevaransus hijas… Tomando en cuenta lascircunstancias atenuantes y agravantesde la responsabilidad criminal de losenjuiciados, conforme lo señala los art.29 y 30 Pn. Esta Autoridad considera,luego de analizar detenidamente lascircunstancias de los hechos contro -vertidos en juicio, que a los enjuiciadosno les asiste ninguna atenuante, nitampoco agravantes”119.

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117 Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, Expediente 05-000191-0609-PE, actualmente en SalaTercera de la Corte Suprema de Justicia por Recurso de Casación.118 Departamento de Estado, EE.UU. Informe sobre trata de personas, 2007, Sección Nicaragua, op. cit.

119 Juzgado Primero de Distrito de lo Penal. Chinandega, Sentencia 18, Expediente 0023-0521-2003.

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3.5.3. Concesión de inmunidad judiciala las personas que prestencooperación

En el Código Procesal Penal (art. 59) seestablecen los beneficios a las personasacusadas que presten su cooperación,señalando que el Ministerio Público deberáejercer la acción penal pública en todos loscasos en que sea procedente, con arreglo alas disposiciones de la ley. No obstante elrepresentante del Ministerio Público podráprescindir total o parcialmente de lapersecución penal, limitarla a alguna oalgunas infracciones o personas que parti -ciparon en el hecho, cuando:1. La participación en el delito objeto del

principio de oportunidad sea menor queaquella cuya persecución facilita o eldelito conexo que se deja de perseguirsea más leve que aquel cuya persecuciónfacilita o cuya continuación o perpe -tración evita, y el acusado colaboreeficazmente con la investigación, brindeinformación esencial para evitar quecontinúe el delito o se perpetren otros,ayude a esclarecer el hecho investigadou otros conexos;

2. El acusado haya sufrido, a consecuenciadel hecho, daño físico o moral grave quetorne desproporcionada la aplicación deuna pena, o cuando concurran los pre -supuestos bajo los cuales el tribunal estáautorizado para prescindir de la pena, o,

3. La pena o medida de seguridad quepueda imponerse por el hecho o lainfracción de cuya persecución seprescinde, carezca de importancia enconsideración a la pena o medida deseguridad ya impuesta, o a la que sedebe esperar por los restantes hechos oinfracciones, o la que se le impuso o sele impondría en un proceso tramitado enel extranjero. En estos últimos casospodrá prescindirse de la extradiciónactiva y concederse la pasiva.También se establece en el artículo 61

del CPP, la posibilidad de llegar a un

acuerdo, lo cual ya fue mencionado ante -riormente. Mediante el acuerdo se podráprescindir parcialmente de la persecuciónpenal, o limitarla a alguna o algunasinfracciones o personas partici pantes en elhecho, y disminuir el grado de participacióny la sanción penal. Estas conversacionespueden tomar lugar en cualquier etapa delproceso hasta antes de la sentencia o delveredicto, en su caso.

Si no se logra acuerdo, nada de lo quetomó lugar durante las conversacionespuede ser objeto de prueba o usado encontra del acusado en ese proceso o encualquier otro, de lograrse un acuerdo, ésteserá sometido a la consideración del juezcompetente para su aprobación o rechazo.En este caso el juez se asegurará de que laaceptación de los hechos por el acusado seavoluntaria y veraz, y le informará que ellaimplica el abandono de su derecho a unjuicio oral y público. Antes de aprobar elacuerdo, el juez se asegurará de que lavíctima ha sido notificada y le brindará laoportunidad para que opine al respecto. Siel juez lo aprueba, dictará sentenciainmediatamente bajo los términos acor -dados.

Cuando el Ministerio Público solicitemantener el acuerdo bajo reserva,justificando tal solicitud en el propósito de noafectar otra investigación en curso, el juezpodrá así ordenarlo fijando el plazo de lareserva o la condición que haya decumplirse, conforme los términos esta -blecidos en el acuerdo, si el juez rechaza losresultados del acuerdo, informará a laspartes de su decisión y permitirá al acusadoque retire su aceptación de responsabilidadpenal. De persistir el acusado en aceptar loshechos imputados, el juez le reiterará lasimplicaciones de su decisión, el rechazo delacuerdo por el juez no será causa derecusación.

Otro mecanismo normado es el acuerdocondicionado. Según el art. 62 CPP, elacuerdo alcanzado podrá estar supeditadoa una condición suspensiva, de cuyocumplimiento dependerá su validez.Cuando el compromiso asumido por el

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acusado en el acuerdo sea la declaración encarácter de testigo contra otro, ésta deberáser veraz. En caso de incumplimiento o defalsedad de la declaración ofrecida, seproducirá la ruptura del acuerdo en relación

con la pena por imponer y el juez deberásentenciar imponiendo la pena que estimeadecuada a la aceptación de los hechos porel acusado y a los medios probatoriosaportados.

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Reformas del Código Penal

Desde el año 2004 se inició un procesode elaboración de propuestas y demovilización desde la sociedad civil,principalmente el Movimiento de niñez yadolescencia y el Movimiento de Mujerespara la aprobación de reformas al CódigoPenal. Este movimiento trajo comoresultado la aceptación de iniciar lasmedidas técnicas y una decisión política,por lo que Nicaragua se encuentra en estemomento en una etapa de transición enmateria de legislación penal, toda vez queel Nuevo Código Penal ya fue aprobado ennoviembre de 2007 y ha entrado envigencia en el mes de julio de 2008.

Para la tipificación de los delitosrelacionados a la explotación sexualcomercial, desde el Consejo Nacional deAtención Integral (CONAPINA), se realizóun proceso amplio de consenso entre lasorganizaciones de la Sociedad Civil y lasdiferentes Instituciones del Estado y en elCapítulo relacionado con los delitoscontra la libertad personal e integridadsexual se incluyó el delito de trata depersonas.

Reformas al Código Procesal Penal

Una de las personas entrevistadasmanifestó lo siguiente en relación con lanecesidad de reformas al CPP:

“Debe promoverse la reforma del CódigoProcesal Penal, respecto al anticipo deprueba, tal como lo tienen los países dela región centroamericana, ya que las

víctimas de Explotación SexualComercial, Trata de Personas, como eltratante tiene mucha información de lavíctima, en cuanto a donde vive, quienesson sus padres, todo el medio social enque se desenvuelve, son más suscep -tibles a ser amenazadas, coaccionadas, uobjetos de ofrecimientos de dádivaseconómicas o de otra naturaleza. Actual -mente el código procesal penalúnicamente admite el anticipo de prueba,cuando la víctima o el testigo no sonresidentes del lugar o cuando tienen uninminente peligro de muerte y eso limitala parte de obtener sentencias deculpabilidad. También debemos tener nosolo una ley sino que esa ley tenga unaprepuesta adecuada para que funcionecomo es el Programa de protección atestigos y victimas. De igual maneradebe de aplicarse el decomiso de todoslos bienes e instrumentos con que lostratantes cometen este delito y destinarlos bienes a las instituciones quepersiguen el delito y crear un fondo deindemnización a las victimas,prácticamente debe procederse como enlos casos de droga”121.Otra de las reformas a valorar son las

procesales relativas a la protección de lavíctima ya que las acciones de protección selimitan a la protección física por medio deinternamiento en centros de protección, lomismo que lo relativo a las reglas de la nocomparencia de la defensa en lasaudiencias así como establecer formas deinvestigación correspondiente a crimenorganizado. No existen proyectos encorriente legislativa relativos a la protecciónde víctimas y testigos.

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REFORMAS NECESARIAS

121 Entrevista a Coordinadora Fiscalías Especiales del Ministerio Público.

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CONCLUSIONES

1. La aprobación del nuevo Código Penalen el año 2007, y que ha entrado envigencia el mes de julio de 2008,significa un gran avance para la justiciapenal nicaragüense, pues es un Códigoque recoge la moderna teoría del delitoy pretende subsanar una serie de vacíosy defectos del Código Penal de 1974.

2. La trata de personas ha sidoreconceptualizada de mejor manera,aunque aún está ubicada en el Capítulode los delitos contra la libertad y laintegridad sexual, por lo cualposiblemente la tendencia será siemprea limitarlo únicamente a los fines deexplotación sexual. Esto aunado a quelos actores del sistema de justicia tienenuna variada concepción del significadode trata de personas, usandoindistintamente los términos trata deblancas, tráfico de personas paraejercer la prostitución y trata depersonas, lo que dificulta la visión delproblema y del delito.

3. Entre los avances más significativos delnuevo CP en relación con el delito detrata de personas están los siguientes:- Las acciones típicas incluidas en el

art. 182 del Nuevo Código Penalrecogen las diferentes etapas de latrata de personas, con lo cual sesolventa el gran vacío que existía enel CP de 1974, que únicamentetipificaba el reclutamiento y elenganche. Como consecuencia, en elnuevo tipo penal se amplía laidentificación del sujeto activo, antessolo eran sujetos activos el reclutadory el enganchador, este universo desujeto activo se ha ampliado a lacadena de acciones típicas, lo quepermitirá separar las responsabilida -des de cada uno de los participantes.

- Otro aspecto que es importante valorares su nivel de avance en el

establecimiento de los medios utiliza -dos que se han ampliado al ejercicio depoder sobre la víctima, pero igualsiguen limitados con relación a la pena,aunque la máxima continua igual quela regulación actual, la pena mínimasubió de cuatro a seis años lo que escoherente con el nivel de gravedad. Seestablece la inhabilitación especial derelación madres —padres— hijo o hijay la guarda y tutela para los padres,madres o representantes legalesinvolucrados.

- En cuanto a los fines, se amplió al finde esclavitud pero el hecho de quevaya unido a la explotación sexual ysu ubicación en el Capítulo de losdelitos sexuales, puede hacer creerque la trata sigue circunscrita a losfines sexuales únicamente, comosucedía con el Código derogado.También se agrega como fin de latrata la adopción. Se dejan por fueraotros fines, como la extracción deórganos, la servidumbre, los cuales,sin embargo, están contempladoscomo delitos independientes dentrodel mismo nuevo CP.

- Un avance muy significativo queaporta el nuevo CP, es disponer quelos delitos de crimen organizado y losque se encuentren ubicados en elCapítulo de delitos contra la libertad yla integridad personal, seránconocidos únicamente por juecestécnicos y ya no por tribunales dejurado. Esto interpreta el clamor delos operadores de justicia queconsideraban que los tribunales dejurado contribuían a la impunidad y ala revictimización de las víctimas,pues al fallar en conciencia eransusceptibles de ser influenciados porpatrones culturales que culpabilizan yestigmatizan a la víctima de trata.

- Otro importante avance es laimprescriptibilidad de los delitos detrata de personas.

4. Es incomprensible que en el art. 182 delnuevo CP se haya incluido, como últimopárrafo, el delito de venta de niños,niñas y adolescentes, que desde elpunto de vista conceptual es muydistinto al de la trata de personas,puesto que no se requiere el recluta -miento o captación, ni el transporte, niel recibimiento. Con este último párrafose desvirtúa el delito de trata depersonas y el de venta de NNA yposiblemente creará confusión almomento de su aplicación.

5. La investigación de la trata de personasha sido ejecutada como la de un delitocomún, y no como de crimenorganizado. Ello ha repercutido en queno se hayan utilizado mecanismos comooperaciones encubiertas, intercep -taciones telefónicas, entre otros. Estasituación contribuye en gran medida aque prevalezca la impunidad y ladenegación de la justicia a las víctimasde este delito.

6. A pesar de que hay una mayorconciencia sobre los derechos de lasvíctimas, aún persisten mecanismosrevictimizadores. Las víctimas, inclusive

menores de edad, son confrontadas conlos explotadores, no reciben untratamiento especializado, en particularsi son adultas, y los procesos sonsumamente prolongados y revictimiza -dores.

7. Con frecuencia los procesos terminancon la clausura anticipada, la cual essolicitada inclusive por el MinisterioPúblico, al no contar con el testimoniode la víctima y no haber solicitado laprueba anticipada. Esta garantíaprocesal no es utilizada, por lo que urgerealizar las reformas y capacitar a losoperadores de justicia para hacer unuso adecuado del mecanismo, quepuede redundar en que los procesoslleguen hasta el final y no prevaleza laimpunidad.

8. La protección a víctimas es muyincipiente. Existen algunas organizacio -nes no gubernamentales que brindan,en algunos casos de víctimas menoresde edad esta protección, que enrealidad es un deber estatal y deberíaestar institucionalizada. En Nuevo CPintroduce el principio de reconocimientoy protección a las víctimas, lo cual,junto con las medidas establecidas en elCPP deberían fundamentar una acciónmás decidida en este sentido.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Nicaragua

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RECOMENDACIONES

Nicaragua

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A los diputados

• Proponer o apoyar una nueva revisión deltipo penal de trata de personas queubique el delito en el Capítulo de losdelitos contra la libertad y amplíe el rangode acción de los fines del delito para quesea consistente con el Protocolo contra latrata. Asimismo, eliminar el último párrafodel actual art. 182 y contemplar el delitode venta de NNA de maneraindependiente al de trata de personas.

• Proponer o apoyar proyectos de leyorientados a la creación de un Programade Atención y Protección de víctimas ytestigos de trata de personas durante elproceso penal y luego de su conclusiónque incluya lugares de atención conequipos interdisciplinarios integrados pormédicos, psicólogos, abogados, etc. queintervengan en el proceso de recuperaciónde la víctima, su preparación paraenfrentar el proceso, si es el caso y lareinserción a la sociedad dentro o fuera deNicaragua. De igual forma, losprocedimientos para la debida protecciónde la víctima o testigo en peligro duranteel proceso penal y con posterioridad a quefinalice.

• Formular o apoyar iniciativas para la crea -ción de un programa orientado al decomisode bienes provenientes de la actividad dela trata de personas, su administración yuso en beneficio de la atención yprotección de víctimas de este delito.

Al Poder Judicial

• Facilitar un proceso de sensibilización delos diferentes actores del proceso judicialen los aspectos básicos de la trata depersonas que conlleve a la efectivatramitación de los procesos penales.

• Implementar programas de capacitaciónsobre la nueva legislación en materiapenal con énfasis en la Trata de Personas.

• Capacitar a los fiscales y jueces en el usodel anticipo de prueba personal (art. 202del CPP) como instrumento para recabarprueba en el delito de trata de personas.

• Crear un protocolo de atención integral delas víctimas de trata de personas quecontemple las diferentes etapas delproceso penal (desde la noticia criminis)hasta el juicio y el proceso posterior al finde la causa penal en materia derecuperación y reinserción social de lavíctima de trata.

• Capacitar al personal técnico, médicoforense, policial y judicial a cargo de laatención de las víctimas de trata depersonas, partiendo de dos ejes básicos:1. La sensibilización sobre el tema desdela perspectiva de derechos humanos,valores, género, etc. y 2. el cono -cimiento de la mecánica de la trata depersonas.

• Revisar la aplicación artículo 134 del CPPque se refiere a la duración del proceso,porque al no estar reglamentado esutilizado por la defensa para cansar a lavíctima. Se debe analizar este artículo enrelación a los artículos 131 y 16 del NuevoCódigo Penal que clasifican al delito detrata de personas dentro de la familia delos delitos en los que la acción penal noprescribe.

A los cuerpos policiales

• Capacitar a la policía en general en losaspectos básicos de la trata de personas.

• Capacitar a la policía especializada en laatención de delitos de trata de personasen la nueva legislación penal de recienteaprobación.

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Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

• Capacitar a la policía especializada en laatención de delitos de trata de personas enlas técnicas de investigación aplicables aldelito de trata de personas desde laperspectiva de delito de crimen organizado.

A la coalición contra la trata depersonas

• Definir una estrategia nacional para elabordaje del delito de trata de personasconcebido como un ilícito con todas lascaracterísticas de la actividad del crimenorganizado y contemple la nuevalegislación penal en esta materia.

• Intensificar las campañas que le informena la ciudadanía sobre el concepto ydesarrollo de la trata de personas,abriendo a su vez espacios de denuncia.

• Impulsar el intercambio de información delas entidades policiales y OrganizacionesNo gubernamentales en el tema de tratade personas. De tal manera que los datosobtenidos estén centralizados y a ladisposición de las organizacionesjudiciales y policiales a cargo de lainvestigación del delito.

• Capacitar a los operadores de justicia,funcionarios de instancias públicas yprivadas, sobre los alcances del nuevo CPen lo relativo a la trata de personas.

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de agosto de 2007.Especialista internacional en Crimen

Organizado.Jefe de Departamento de Delitos Espe -

ciales de la Dirección de Auxilio Judicialde la Policía Nacional, 24 de octubre de2007.

Jefe de Departamento de Delitos Especialesde la Dirección de Auxilio Judicial yPolicía Nacional del 18 de setiembre de2007.

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