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LE DAN LA MAS

CORDIAL BIENVENIDA A

SU SEMINARIO DE

IMPUESTOS

MAYO - AGOSTO DE 2017

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EXPOSITOR:

CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO

JOSÉ FRANCISCO RUIZ MORENO

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“ANÁLISIS A LO MÁS

SOBRESALIENTE DE LA

REFORMA FISCAL DE

2017”Incluye lo dispuesto en la PRIMERA

RESOLUCIÓN de Modificaciones a la

R.M.F. para 2017

(D.O.F. Mayo 15 de 2017)

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C.F.F.

Código Fiscal de la

Federación

D.O.F. NOVIEMBRE 30 DE 2016

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INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES

LEGALES AL RFC

(Artículo 27 del C.F.F., segundo párrafo “Reformado”)

Se establece la obligación de los representantes

legales de una persona moral para inscribirse en

el R.F.C., con el fin de contar con la clave

correspondiente y se pueda tener la certeza de

su identidad, tal y como sucede con los socios y

accionistas de las personas morales.

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ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA

CANCELACIÓN DEL CFDI

(Regla 2.7.1.38. de la R.M.F. para 2017)

Cuando el emisor de un CFDI requiera

cancelarlo, enviará al receptor del mismo una

solicitud de cancelación a través de buzón

tributario.

“El receptor del comprobante fiscal deberá

manifestar a través del mismo medio, a más

tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas

a partir de la recepción de la solicitud de

cancelación de CFDI, la aceptación o negación

de la cancelación del CFDI”.

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“El SAT considerará que el receptor

acepta la cancelación del CFDI si

transcurrido el plazo a que se refiere el

párrafo anterior, no realiza

manifestación alguna”.

Para ejercer el derecho a la aceptación o

negativa de la cancelación del CFDI, se

tendrá que contar con buzón

tributario.

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CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN

DEL RECEPTOR

(Regla 2.7.1.39. de la R.M.F. para 2017)

Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI

“sin que se requiera la aceptación del receptor”

en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta

$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

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e) Por concepto de ingresos expedidos a

contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica

de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de

pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el

público en general de conformidad con la regla

2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para

efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72

horas inmediatas siguientes a su expedición.

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Originalmente sería el 1 de mayo de

2017 conforme la fracción I del Artículo

Sexto de las Disposiciones Transitorias

del C.F.F. para 2017; más sin embargo

en el Artículo Trigésimo Sexto

Transitorio de la R.M.F. para 2017, se

establece que su entrada en vigor será a

partir del 1 de julio de 2017.

ENTRADA EN VIGOR

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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS

AUTORIDADES FISCALES

(Artículo 42 del C.F.F., Primer párrafo y su

fracción V “Reformados”)

Las autoridades fiscales “a fin de comprobar que los

contribuyentes, los responsables solidarios o los

terceros con ellos relacionados han cumplido con las

disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,

determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de

delitos fiscales y para proporcionar información a

otras autoridades fiscales”, estarán facultadas para:

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V.Practicar visitas domiciliarias a los

contribuyentes, a fin de verificar que cumplan

con las siguientes obligaciones:

a) Las relativas a la expedición de

comprobantes fiscales digitales por Internet

y de presentación de solicitudes o avisos en

materia del registro federal de

contribuyentes;

b) Las relativas a la operación de las

máquinas, sistemas y registros electrónicos,

que estén obligados a llevar conforme lo

establecen las disposiciones fiscales;

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c) La consistente en que los envases o

recipientes que contengan bebidas

alcohólicas cuenten con el marbete o

precinto correspondiente o, en su caso, que

los envases que contenían dichas bebidas

hayan sido destruidos;

d) La relativa a que las cajetillas de cigarros

para su venta en México contengan

impreso el código de seguridad o, en su

caso, que éste sea auténtico;

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e) La de contar con la documentación o

comprobantes que acrediten la legal propiedad,

posesión, estancia, tenencia o importación de las

mercancías de procedencia extranjera,

debiéndola exhibir a la autoridad durante la

visita, y

f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones,

concesiones, padrones, registros o patentes

establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento

y las Reglas Generales de Comercio Exterior que

emita el Servicio de Administración Tributaria.

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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS

REVISIONES ELECTRÓNICAS

(Artículo 53-B del C.F.F. “Reformado y

derogado en parte”)

La Suprema Corte de Justicia de la nación resolvió

recientemente que es inconstitucional que la resolución

provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que

se emita como consecuencia de una revisión electrónica

“se conviertan en definitivos y las cantidades

determinadas en la preliquidación se hagan efectivas

mediante el procedimiento administrativo de ejecución,

cuando el contribuyente no aporte las pruebas ni

manifieste lo que a su derecho convenga, puesto que

transgrede el derecho de audiencia”.

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En atención al criterio de la Suprema Corte, se

deroga y reforma la disposición que contemplaba

lo anterior, “a fin de que la autoridad revisora

emita una resolución definitiva señalando los

hechos u omisiones que entrañan el cumplimiento

de las obligaciones fiscales del contribuyente y

cuantifiquen el monto de las contribuciones

omitidas”, sólo si habiéndose otorgado al

contribuyente la oportunidad de alegar y probar

lo que a su derecho convenga en el procedimiento

de fiscalización, el contribuyente no hubiera

ejercido dicho derecho o no hubiera logrado

desvirtuar las irregularidades advertidas.

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ELEMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER

VERIFICADOS

(Artículo 53-B fracción III del C.F.F., “Reformada”)

En la reformada fracción III del artículo 53-B

del C.F.F. se establece que una vez recibidas y

analizadas las pruebas aportadas por el

contribuyente, dentro de los diez días siguientes

a aquél en que venza el plazo previsto en la

fracción II de este artículo “-quince días-”, si la

autoridad fiscal identifica elementos adicionales

que deban ser verificados, podrá actuar

indistintamente conforme a cualquiera de los

siguientes procedimientos:

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SEGUNDO REQUERIMIENTO AL

CONTRIBUYENTE

a) Efectuará un segundo requerimiento al

contribuyente, el cual deberá ser atendido

dentro del plazo de diez días siguientes a partir

de la notificación del segundo requerimiento.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

DE UN TERCERO

b) Solicitará información y documentación de un

tercero, situación que deberá notificársele al

contribuyente dentro de los diez días siguientes

a la solicitud de la información.

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El tercero deberá atender la solicitud dentro de

los diez días siguientes a la notificación del

requerimiento; la información y

documentación que aporte el tercero deberá

darse a conocer al contribuyente dentro de

los diez días siguientes a aquel en que el

tercero la haya aportado; para lo cual el

contribuyente contará con un plazo de diez

días contados a partir de que le sea notificada

la información adicional del tercero para

manifestar lo que a su derecho convenga.

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PLAZO MÁXIMO PARA LA EMISIÓN Y

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(Artículo 53-B, fracción IV del C.F.F.

“Reformada”)

“La autoridad contará con un plazo máximo

de cuarenta días para la emisión y

notificación de la resolución con base en la

información y documentación con que se

cuente en el expediente”. El cómputo de este

plazo, según sea el caso, iniciará a partir de

que:

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a) Haya vencido el plazo previsto en la

fracción II “quince días para aportar

pruebas” o, en su caso, se hayan

desahogado las pruebas ofrecidas por el

contribuyente;

b) Haya vencido el plazo previsto en la

fracción III, inciso a) “diez días para

atender segundo requerimiento” de este

artículo o, en su caso, se hayan desahogado

las pruebas ofrecidas por el contribuyente, o

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c) Haya vencido el plazo de 10 días

previsto en la fracción III, inciso b) de

este artículo “-cuando se solicite

información y documentación de un

tercero-” para que el contribuyente

manifieste lo que a su derecho

convenga respecto de la información o

documentación aportada por el

tercero.

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PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA

(Artículo 53-B-, último párrafo del C.F.F., “Adicionado”)

Las autoridades fiscales deberán concluir el

procedimiento de revisión electrónica “dentro de un

plazo máximo de seis meses contados a partir de la

notificación de la resolución provisional, excepto en

materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no

podrá exceder de dos años”.

También se precisa que los plazos para concluir este

procedimiento de revisión electrónica se suspenderán

en los supuestos que actualmente contempla la

legislación vigente para las revisiones de gabinete o

domiciliarias.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS EN

REVISIONES ELECTRÓNICAS

(Artículo 69-F del C.F.F. “Adicionado”)

En materia de acuerdos conclusivos, se

especifica que dicho procedimiento también

suspende los plazos previstos en el C.F.F. para

las revisiones electrónicas, “a partir de que el

contribuyente presente ante la Procuraduría de

la Defensa del Contribuyente la solicitud de

acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la

autoridad revisora la conclusión del

procedimiento respectivo”.

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L.I.V.A.

Ley del Impuesto al

Valor Agregado

D.O.F. NOVIEMBRE 30 DE 2016

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“RECABAR DOCUMENTACIÓN EN CASO DE

SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL” COMO

REQUISITO PARA QUE EL IVA SEA ACREDITABLE

(Artículo 5, fracción II “Reformada”)

Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado

expresamente al contribuyente y que conste por

separado en los comprobantes fiscales.

“Adicionalmente, cuando se trate de actividades de

subcontratación laboral en términos de la Ley Federal

del Trabajo, …

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… el contratante deberá obtener del contratista copia

simple de la declaración correspondiente y del acuse de

recibo del pago del impuesto, así como de la

información reportada al Servicio de Administración

Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.

A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al

contratante copia de la documentación mencionada,

misma que deberá ser entregada en el mes en el que el

contratista haya efectuado el pago. El contratante,

para efectos del acreditamiento en el mes, en el caso de

que no recabe la documentación señalada deberá

presentar declaración complementaria para disminuir

el acreditamiento mencionado”.

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OTRAS OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES EN EL IVA

(Artículo 32, fracción VIII “Reformada”)

En la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA

adicionalmente se establece que “tratándose de

operaciones de subcontratación laboral, el contratista

deberá informar al citado órgano administrativo

desconcentrado “-SAT-” la cantidad de impuesto al

valor agregado que le trasladó en forma específica a

cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la

declaración mensual respectiva”.

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L.I.S.R.

Ley del Impuesto sobre

la Renta

D.O.F. NOVIEMBRE 30 DE 2016

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NO ACUMULACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS

PARA LAS PERSONAS MORALES

(Artículo 16, tercer párrafo “Adicionado”)

“Tampoco se consideran ingresos acumulables

para las personas morales del Título II de la

LISR, los ingresos por apoyos económicos o

monetarios que reciban los contribuyentes a

través de los programas previstos en los

presupuestos de egresos, de la Federación o de

las Entidades Federativas, siempre que”:

a) Los programas cuenten con un “padrón de

beneficiarios”;

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b) Los recursos “se distribuyan a través de

transferencia electrónica de fondos a nombre de

los beneficiarios”;

c) Los beneficiarios “cumplan con las

obligaciones que se hayan establecido en las

reglas de operación de los citados programas”, y

d) “Cuenten con opinión favorable por parte de la

autoridad competente respecto del cumplimiento

de obligaciones fiscales, cuando estén obligados

a solicitarla en los términos de las disposiciones

fiscales”.

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Los gastos o erogaciones que se realicen con los

apoyos económicos, que no se consideren

ingresos acumulables, “no serán deducibles para

efectos del ISR”. Las dependencias o entidades,

federales o estatales, encargadas de otorgar o

administrar los apoyos económicos o

monetarios, “deberán poner a disposición del

público en general y…

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… mantener actualizado en sus respectivos

medios electrónicos, el padrón de beneficiarios,

mismo que deberá contener los siguientes datos:

denominación social de las personas morales

beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo

otorgado para cada una de ellas y la unidad

territorial”.

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RECABAR DOCUMENTACIÓN DE

“SUBCONTRATACIÓN LABORAL” COMO

REQUISITO PARA SU DEDUCIBILIDAD

(Artículo 27, fracción V, tercer párrafo

“Adicionado”)

Tratándose de subcontratación laboral en

términos de la Ley Federal del Trabajo “-en este

caso, artículo 15-A de la L.F.T.-”, “el contratante

deberá obtener del contratista copia de los

comprobantes fiscales por concepto de pago de

salarios de los trabajadores que le hayan

proporcionado el servicio subcontratado, …

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… de los acuses de recibo, así como de la

declaración de entero de las retenciones de

impuestos efectuadas a dichos trabajadores

y de pago de las cuotas obrero patronales al

Instituto Mexicano del Seguro Social. Los

contratistas estarán obligados a entregar al

contratante los comprobantes y la

información referida”.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 15-A

“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel

por medio del cual un patrón denominado

contratista ejecuta obras o presta servicios con

sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de

un contratante, personas física o moral, la cual

fija las tareas del contratista y lo supervisa en el

desarrollo de los servicios o la ejecución de las

obras contratadas”.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las

siguientes condiciones:

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a) “No podrá abarcar la totalidad de las

actividades”, iguales o similares en su totalidad,

que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse “por su carácter

especializado”.

c) “No podrá comprender tareas iguales o

similares a las que realizan el resto de los

trabajadores al servicio del contratante”.

De no cumplirse con todas estas condiciones, “el

contratante se considerará patrón para todos los

efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en

materia de seguridad social”.

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LÍMITES MÁXIMOS DEDUCIBLES EN EL

ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES

A PARTIR DE 2017

(Artículo 28, fracción XIII, tercer párrafo “Reformada”)

Tratándose de automóviles, sólo serán

deducibles los pagos efectuados por el uso o goce

temporal de automóviles hasta por un monto

que no exceda de $200.00, diarios por automóvil

“o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión

sea a través de baterías eléctricas recargables, así

como por automóviles eléctricos que además

cuenten con motor de combustión interna o con

motor accionado por hidrógeno”.

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Las motocicletas y las bicicletas, a partir

de 2017 se deducen como sigue:

PORCIENTOS DE DEDUCCIÓN ANUAL PARA

LAS MOTOCICLETAS Y BICICLETAS A

PARTIR DEL AÑO DE 2017

(Artículo 34, fracción XIV “Adicionada”)

Motocicletas convencionales 10 % anual

Bicicletas 25% anual

Bicicletas y motocicletas cuya

propulsión sea a través de

baterías eléctricas recargables

25% anual

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LÍMITE MÁXIMO DEDUCIBLE EN AUTOMÓVILES

A PARTIR DE 2017

(Artículo 36, fracción II "Reformada")

NOTAS ACLARATORIAS:

Automóviles que funcionan con gasolina o diésel.

Automóviles cuya propulsión sea a través de baterías

eléctricas recargables, así como los automóviles

eléctricos que además cuenten con motor de

combustión interna o con motor accionado por

hidrógeno.

2017

Enero a

Diciembre

CONVENCIONALES

(A)

$ 175,000.00

ELECTRICOS E

HIBRIDOS

(B)

$ 250,000.00

A)

B)

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NO ACUMULACIÓN DE APOYOS

ECONÓMICOS PARA

LAS PERSONAS FÍSICAS

(Artículo 90, quinto y sexto

párrafos “Adicionados”)

“No se consideran ingresos para las personas

físicas, los ingresos por apoyos económicos o

monetarios que reciban los contribuyentes a

través de los programas previstos en los

presupuestos de egresos, de la Federación o de

las Entidades Federativas”.

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Para efectos del párrafo anterior, en el caso de

que los recursos que reciban los contribuyentes

se destinen al apoyo de actividades

empresariales, se deberá atender lo siguiente:

a) Los programas correspondientes “deberán

contar con un padrón de beneficiarios”.

b) “Los recursos se deberán distribuir a través de

transferencia electrónica de fondos a nombre

de los beneficiarios” quienes, a su vez, deberán

cumplir con las obligaciones que se hayan

establecido en las reglas de operación de los

citados programas y deberán contar…

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… con la opinión favorable por parte de la

autoridad competente respecto del

cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando

estén obligados a solicitarla en los términos de

las disposiciones fiscales.

c) Los gastos o erogaciones que se realicen con

los apoyos económicos a que se refiere este

párrafo, que no se consideren ingresos, “no

serán deducibles para efectos de este impuesto

“-ISR-”.

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OPCIÓN PAGOS “PROVISIONALES” DEL R.I.F.

UTILIZANDO COEFICIENTE DE UTILIDAD

(Artículo 111, último párrafo “Adicionado”)

Consecuencia de la Reforma Fiscal de 2017, le es

adicionado un último párrafo al artículo 111 de la

LISR en donde se establece que, los contribuyentes

del R.I.F. “podrán optar por determinar los pagos

bimestrales aplicando al ingreso acumulable del

periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que

corresponda en los términos de lo dispuesto en el

artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de

sus ingresos en el periodo de pago de que se trate”.

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“Los contribuyentes que opten por calcular sus

pagos bimestrales utilizando el coeficiente de

utilidad mencionado, deberán considerarlos

como pagos provisionales y estarán obligados a

presentar declaración del ejercicio. Esta opción

no se podrá variar en el ejercicio”.

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Con base en lo anterior, la fórmula a utilizar en

este caso, queda de la siguiente manera:Ingresos efectivamente percibidos del periodo

(x ) Coeficiente de utilidad

(= ) Utilidad fiscal estimada del periodo

( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio

( - ) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar, en su caso

(= ) Base gravable del pago provisional

==> Aplicación Tarifa Artículo 96 LISR ajustada al periodo

(= ) ISR causado estimado del periodo

( - ) Reducción ISR conforme Tabla artículo 111 LISR

(= ) ISR reducido

( - ) Pagos provisionales efectuados

( - ) Retenciones efectuadas por personas que paguen por concepto

de intereses a que se refiere el artículo 54 de la LISR

(= ) Pago provisional

FORMULA A UTILIZAR

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En este caso, el coeficiente de utilidad se

determinará como sigue:

Utilidad fiscal

C.U. =

Ingresos efectivamente

percibidos en el ejercicio

DETERMINACIÓN DEL

COEFICIENTE DE UTILIDAD

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AVISO DE OPCIÓN PARA UTILIZAR COEFICIENTE

DE UTILIDAD PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF

(Regla 3.13.15. de la R.M.F. 2017)

Las personas físicas que al 31 de diciembre de

2016 se encuentren tributando conforme al

Régimen de Incorporación Fiscal, “que por el

ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos

provisionales bimestrales aplicando al ingreso

acumulable del periodo de que se trate, el

coeficiente de utilidad que corresponda en los

términos de lo dispuesto en el artículo 14,

fracción I de la LISR, …

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… deberán ejercer dicha opción a través de la

presentación de un caso de aclaración en el

Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de

2017, con efectos a partir del 1 de enero de

2017”.

Aquellos contribuyentes que comiencen a

tributar en el RIF a partir del 1 de enero de

2017, podrán ejercer la opción prevista en el

párrafo anterior a partir del 1 de enero de

2018, presentando el aviso correspondiente a

más tardar el 31 de enero de 2018.

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PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y

APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

POR CONTRIBUYENTES DEL RIF EN LAS

DECLARACIONES PROVISIONALES

BIMESTRALES

(Regla 3.13.16. de la R.M.F. 2017)

Para los efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley

del ISR, “los contribuyentes del RIF que opten por utilizar

el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de

pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del

ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones” del

Portal del SAT, multiplicando el coeficiente de utilidad por

la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo

comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último

día del bimestre al que corresponda el pago”.

Page 53: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Para los efectos del párrafo anterior, los

contribuyentes del RIF determinarán el

coeficiente de utilidad de conformidad con el

artículo 14, fracción I de la Ley del ISR,

“considerando como utilidad fiscal la suma de

las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de

los bimestres del ejercicio inmediato anterior

conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y

como ingresos nominales considerarán la

suma de los ingresos de cada uno de los

bimestres del mismo ejercicio”.

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Las personas físicas que tributen en el Régimen

de Incorporación Fiscal, que opten por calcular

sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de

utilidad, a que se refiere el artículo 111, último

párrafo de la LISR, presentarán la declaración

del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de

abril del siguiente año.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN

DEL CÁLCULO ANUAL PARA

CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE OPTARON

POR UTILIZAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD

EN SUS PAGOS BIMESTRALES

(Regla 3.13.17. de la R.M.F. 2017)

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FÓRMULA PARA EL CÁLCULO ANUAL DE LOS

CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE OPTARON POR

DETERMINAR SUS “PAGOS PROVISIONALES”

UTILIZANDO COEFICIENTE DE UTILIDAD

Total de Ingresos acumulables del ejercicio

( - ) Total de Deducciones autorizadas del ejercicio

( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio

(= ) Utilidad fiscal

( - ) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

(= ) Base gravable

==> Aplicación Tarifa del artículo 152 LISR

(= ) ISR anual causado

( - ) Reducción en el ISR conforme Tabla del artículo 111 LISR

(= ) ISR anual reducido

( - ) Pagos provisionales

( - ) Retenciones por pago de intereses

(= ) ISR a cargo o a favor del contribuyente

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A partir de 2017 serán consideradas

deducción personal “los pagos por

servicios profesionales en materia de

psicología y nutrición prestados por

personas con título profesional

legalmente expedido y registrado por las

autoridades educativas competentes”.

HONORARIOS PROFESIONALES EN

MATERIA DE PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN

SE CONSIDERARÁN

DEDUCCIONES PERSONALES

(Artículo 151, fracción I “Reformada”)

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NUEVO ESTÍMULO FISCAL “DE LA OPCIÓN

DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR

PERSONAS MORALES”

(Título VII “-De los Estímulos Fiscales-”,

Capítulo VIII “Adicionado”)

En el artículo 196 se establece que “las personas morales

que se encuentren constituidas únicamente por personas

físicas, y que tributen en los términos del Título II de la

LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio

inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de

cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la

renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y

podrán optar por lo previsto en el Capítulo VIII del Título

VII de la LISR”.

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CONTRIBUYENTES QUE INICIEN

ACTIVIDADES

“Los contribuyentes que inicien actividades,

podrán calcular el impuesto conforme la

opción mencionada si estiman que los ingresos

del ejercicio fiscal de que se trate no excederán

del límite señalado”. Cuando en el ejercicio

citado realicen operaciones por un periodo

menor de doce meses, para determinar el

monto de los ingresos, dividirán los ingresos

manifestados entre el número de días que

comprende el periodo y el resultado se

multiplicará por 365 días.

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INGRESOS POR MAS DE

$ 5’000,000.00

Cuando los ingresos obtenidos por el

contribuyente en el periodo transcurrido desde el

inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate,

excedan de $ 5’000,000.00, el contribuyente

dejará de tributar en el Régimen de Opción de

Acumulación y deberá pagar el impuesto sobre

la renta en el régimen correspondiente “-Titulo

II-”, a partir del ejercicio siguiente a aquél en

que se excedió el monto citado.

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CONTRIBUYENTES QUE NO PODRAN OPTAR

No podrán optar los siguientes contribuyentes:

I. Las personas morales “cuando uno o varios de sus

socios, accionistas o integrantes participen en otras

sociedades mercantiles donde tengan el control de la

sociedad o de su administración, o cuando sean partes

relacionadas en los términos del último párrafo del

artículo 90 de la LISR”.

Se entenderá por control, “cuando una de las partes

tenga sobre la otra el control efectivo o el de su

administración, a grado tal, que pueda decidir el

momento de reparto o distribución de los ingresos,

utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o

por interpósita persona”.

Page 61: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

II. Los contribuyentes que realicen actividades “a

través de fideicomiso o asociación en

participación”.

III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI del

Título II de la LISR “-Régimen Opcional para

Grupos de Sociedades-”.

IV. Las personas morales “cuyos socios, accionistas

o integrantes hayan sido socios, accionistas o

integrantes de otras personas morales que hayan

tributado conforme a este Capítulo”.

V. Los contribuyentes “que dejen de aplicar la

opción prevista, esto es, ya no podrán volver a

tributar en la misma”.

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AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCION

En la fracción III del Artículo Segundo de las

Disposiciones Transitorias de la LISR para 2017 se

establece literalmente lo siguiente:

III. “Los contribuyentes que a la entrada en vigor del

presente Decreto se encuentren tributando conforme a

lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el

Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, siempre que

cumplan con los requisitos contenidos en dicho

Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de

2017 un aviso ante el Servicio de Administración

Tributaria en el que señalen que ejercerán dicha

opción”.

Page 63: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE EJERCICIO DE

LA OPCIÓN DE PERSONAS MORALES PARA

TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO

(Regla 3.21.6.1. “Reformada”)

Las personas morales que se encuentren constituidas

y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de

2016, que opten por ejercer la opción de acumulación

de ingresos por personas morales, deberán presentar

el aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones, de conformidad con lo establecido en la

ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de

actividades económicas y obligaciones”, contenida en

el Anexo 1-A , “considerando como fecha límite el 10

de marzo de 2017”.

Page 64: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

“Los contribuyentes que ejerzan la opción con

posterioridad a la presentación del pago provisional

del mes de enero de 2017; en el pago provisional del

mes de febrero de 2017 deberán acumular los

ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir

el pago provisional que hayan enterado por el mes de

enero”.

Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017

ejercieron la opción prevista en el Título VII,

Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar

los pagos provisionales correspondientes al

ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi

contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por

personas morales” disponible en el Portal del SAT.

Page 65: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Para el caso de las personas morales que inicien

operaciones o reanuden actividades a partir del

ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de

tributación dentro de los diez días “-anteriormente

mes siguiente-” siguientes a aquél en que presenten

los trámites de inscripción en el RFC o

reanudación de actividades, en términos de lo

establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de

inscripción en el RFC de personas morales en la

ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC

de personas morales a través de fedatario público por

medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de

actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

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INGRESOS ACUMULABLES

En el artículo 197 de la LISR se establece que

los ingresos se consideran acumulables “en el

momento en que sean efectivamente percibidos”.

Los ingresos se consideran efectivamente

percibidos cuando se reciban en efectivo, en

bienes o en servicios, aun cuando aquéllos

correspondan a anticipos, a depósitos o a

cualquier otro concepto, sin importar el

nombre con el que se les designe.

Page 67: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Igualmente se considera percibido el ingreso

cuando el contribuyente reciba títulos de

crédito emitidos por una persona distinta de

quien efectúa el pago; tratándose de cheques,

se considerará percibido el ingreso en la fecha

de cobro del mismo o cuando los

contribuyentes transmitan los cheques a un

tercero, excepto cuando dicha transmisión sea

en procuración. “También se entenderá que el

ingreso es efectivamente percibido, cuando el

interés del acreedor quede satisfecho mediante

cualquier forma de extinción de las

obligaciones”.

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NO ACUMULACION DE INGRESOS

YA ACUMULADOS

En la fracción IV del Artículo Segundo de las

Disposiciones Transitorias de la LISR para 2017 se

establece literalmente lo siguiente:

“Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de

2016 tributen en los términos del Título II de la Ley

del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la

opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de

esta Ley, no deberán efectuar la acumulación de los

ingresos percibidos efectivamente durante 2017,

cuando dichos ingresos hayan sido acumulados

hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad

con el citado Título II”.

Page 69: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

En el artículo 198 de la LISR se establece que

los contribuyentes que opten por aplicar el

Régimen de Opción de Acumulación, deberán

efectuar las deducciones establecidas en el

Título II “-De las Personas Morales-”,

Capítulo II “-De las deducciones-”, Sección I

“-De las deducciones en general-” de la LISR.

DEDUCCIONES QUE SE PODRAN

EFECTUAR EN LO GENERAL

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DEDUCCION DE COMPRAS NETAS DE

MERCANCIAS EN LUGAR DEL COSTO DE LO

VENDIDO

Para los efectos del párrafo anterior, “en lugar de

aplicar la deducción del costo de lo vendido,

deberán deducir las adquisiciones de mercancías;

así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados que utilicen para

prestar servicios, para fabricar bienes o para

enajenarlos, disminuidas con las devoluciones,

descuentos y bonificaciones sobre las mismas

efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores,

cuando aún no hayan aplicado dicha deducción”.

Page 71: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En la fracción VII del Artículo Segundo de las

Disposiciones Transitorias de la LISR se puede leer

literalmente lo siguiente: “Los contribuyentes que a la

entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren

tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, y opten por aplicar lo dispuesto

en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, que al 31 de diciembre de 2016 tengan inventario

de mercancías, materias primas, productos semiterminados

o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de

deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título

II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta

que se agote dicho inventario.

Page 72: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Respecto de las materias primas, productos

semiterminados o terminados que

adquieran a partir del 1 de enero de 2017,

les será aplicable lo dispuesto en el

artículo 198 de la LISR, esto es, “deberán

ser deducidas como compras netas de

mercancías”.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción

se considerará que lo primero que se

enajena es lo primero que se había

adquirido con anterioridad al 1 de enero

de 2017”.

Page 73: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Para los efectos de las deducciones autorizadas;

éstas “deberán cumplir con el requisito de que

hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio

de que se trate”. Se entenderán como

efectivamente erogadas cuando hayan sido

pagadas en efectivo, mediante transferencias

electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a

nombre del contribuyente en instituciones que

componen el sistema financiero y las entidades

que para tal efecto autorice el Banco de México;

o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

REQUISITO DE QUE HAYAN SIDO

EFECTIVAMENTE EROGADAS

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Tratándose de inversiones, éstas deberán

deducirse en el ejercicio en el que inicie su

utilización o en el ejercicio siguiente, “aun

cuando en dicho ejercicio no se haya erogado

en su totalidad el monto original de la

inversión” y estarán a lo dispuesto en el Título

II “-De las personas morales-”, Capítulo II

“-De las deducciones-”, Sección II “-De las

inversiones-” de la LISR.

DEDUCCION POR INVERSIONES

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COMENTARIO DE IMPORTANCIA:

De lo anterior se concluye que el esquema de

flujo de efectivo no aplica tratándose de la

deducción por inversiones, las cuales no tienen

un tratamiento distinto a los demás regímenes

contemplados en la LISR, esto es, “se

deducirán en línea recta, sobre el monto

original de la inversión, aplicando en su caso,

los límites máximos deducibles respecto a su

monto, serán deducidos en función al número

de meses de uso y con el reconocimiento a los

efectos de la inflación”.

Page 76: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

En la fracción VI del Artículo Segundo de las

Disposiciones Transitorias de la LISR para 2017 se

establece literalmente lo siguiente:

“Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen

en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre

la Renta y a partir del 1 de enero de 2017 apliquen la

opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la citada

Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de

deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo

con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las

inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016”.

DEDUCCION POR INVERSIONES

REALIZADAS HASTA EL

31 DE DICIEMBRE DE 2016

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NO DEDUCCION DE LOS CONCEPTOS

YA DEDUCIDOS

En la fracción V del Artículo Segundo de las

Disposiciones Transitorias de la LISR para 2017

se establece literalmente lo siguiente:

“Los contribuyentes que tributen en los términos del

Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y

opten por aplicar la opción prevista en el Título

VII, Capítulo VIII de dicha Ley, que hubieran

efectuado las deducciones correspondientes

conforme al citado Título II, no podrán volver a

efectuarlas conforme al citado Capítulo VIII”.

Page 78: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Las personas morales que ejerzan la

opción no tendrán la obligación de

determinar al cierre del ejercicio el

ajuste anual por inflación.

NO OBLIGACION DE DETERMINAR

EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION

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PAGOS PROVISIONALES

DEL ISR MENSUALES

En el artículo 199 de la LISR se establece

que los contribuyentes efectuarán pagos

provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio a más tardar el día

17 del mes inmediato posterior a aquél al

que corresponda el pago, mediante

declaración que presentarán ante las

oficinas autorizadas.

Page 80: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

La fórmula a utilizar en la determinación de

los pagos provisionales mensuales del ISR

será la siguiente:

Ingresos totales del periodo

( - ) Ingresos exentos del periodo, sólo sector agropecuario

(= ) Ingresos acumulables del periodo

( - ) Deducciones autorizadas del periodo

( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio

( - ) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas

(= ) Base gravable del periodo

(x ) Tasa artículo 9 LISR (30%)

(= ) ISR causado del periodo

( - ) Reducción en el ISR, sólo sector agropecuario

( - ) Pagos provisionales efectuados

( - ) Retenciones por pagos de intereses

(= ) Pago provisional

Page 81: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

OPCION PARA DETERMINAR LOS PAGOS

PROVISIONALES DEL ISR UTILIZANDO

COEFICIENTE DE UTILIDAD

En el segundo párrafo del citado artículo 199 de

la LISR se establece que los contribuyentes

podrán optar por determinar los pagos

provisionales aplicando al ingreso acumulable del

periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad

que corresponda en los términos de lo dispuesto

en el artículo 14 de esta Ley, considerando la

totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de

que se trate. “Esta opción no se podrá variar en el

ejercicio”.

Page 82: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Con base en lo anterior, la fórmula a utilizar

en este caso, queda de la siguiente manera:

Ingresos acumulables del periodo

(x ) Coeficiente de utilidad

(= ) Utilidad fiscal estimada del periodo

( - ) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio

(= ) Base gravable del pago provisional

(x ) Tasa de ISR del artículo 9 LISR (30%)

(= ) ISR causado estimado del periodo

( - ) Pagos provisionales efectuados

( - ) Retenciones efectuadas por personas que paguen por concepto

de intereses a que se refiere el artículo 54 de la LISR

(= ) Pago provisional

Page 83: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

En este caso, el coeficiente de utilidad se

determinará como sigue:

Utilidad fiscal + Deducción inmediata

C.U. =

Ingresos Acumulables

Pérdida fiscal - Deducción inmediata

C.U. =

Ingresos Acumulables

Page 84: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

POSIBILIDAD DE UTILIZAR LOS

MEDIOS Y FORMATOS QUE SEÑALE

EL SAT PARA LA PRESENTACION DE

LOS PAGOS PROVISIONALES

En el último párrafo del citado artículo 199

de la LISR se prevé que las declaraciones de

pagos provisionales del ejercicio y el registro

de operaciones “se podrán realizar a través de

los medios y formatos que señale el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general”.

Page 86: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Las personas morales a que se refiere el artículo

196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo

previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la

citada ley, presentarán los pagos provisionales y

definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo

“Mi contabilidad. Opción de acumulación de

ingresos por personas morales”, en el cual deben

autodeterminarse los ingresos y gastos amparados

en sus facturas electrónicas, que servirán para

generar en forma automática el cálculo de la

determinación del ISR e IVA, así como la

contabilidad simplificada, de conformidad con el

procedimiento siguiente:

Page 87: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

I. Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad.

Opción de acumulación de ingresos por

personas morales”, disponible en el Portal del

SAT “-a partir del 1 de febrero de 2017-”.

Para tal efecto, el contribuyente deberá

proporcionar su clave del RFC, Contraseña o

e.firma.

II. En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de

acumulación de ingresos por personas

morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se

mostrará en el “Detalle de Ingresos” los

CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” los

CFDI recibidos por el contribuyente.

Page 88: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

“En esta opción, el contribuyente podrá

autodeterminar los ingresos efectivamente

percibidos y las deducciones autorizadas

efectivamente erogadas que correspondan a

cada mes del ejercicio fiscal”. Tratándose de

ingresos cobrados parcialmente y gastos

pagados parcialmente, capturarán el importe

que corresponda.

Page 89: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

“En dicho aplicativo podrán clasificar

los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de

determinar de manera automática el

pago respectivo; o bien, podrán calcular

directamente el pago provisional sin la

clasificación antes señalada”.

Page 90: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

En caso de tener otros ingresos o gastos que no

se encuentren amparados en facturación

electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de

Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante

la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”.

Adicionalmente, “en el detalle de gastos se

capturarán los importes que correspondan a las

erogaciones efectuadas deducibles por concepto

de nómina y cuotas patronales de seguridad

social, así como, el ISR retenido y subsidio para

el empleo”.

Page 91: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

En caso de tener ingresos o deducciones que no se

hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes

inmediato anterior, el contribuyente deberá

seleccionar el icono “pendiente de meses

anteriores” del detalle de ingresos y de gastos,

para realizar las acciones descritas en esta

fracción.

El aplicativo mostrará en el apartado de

“Totales”, los ingresos y gastos facturados

previamente autodeterminados por el

contribuyente. De igual manera, podrá consultar

la determinación del cálculo del ISR e IVA.

Page 92: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

“Para ello, deberá elegir, en la primera

declaración que presente, la opción para la

determinación del pago provisional del ISR, es

decir, si el cálculo lo realizará con flujo de

efectivo o con coeficiente de utilidad”.

Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo

de la determinación del ISR y el IVA del mes

correspondiente. Una vez validada la

información, el contribuyente ingresará a la

opción “Presentar Declaración”.

Page 93: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

En la opción “Presentar Declaración”

seleccionará el tipo de declaración y el

periodo a declarar.

“El aplicativo mostrará las obligaciones del

contribuyente registradas en el RFC

correspondientes al periodo seleccionado, así

como el listado completo de obligaciones

fiscales en el apartado de otras obligaciones,

las cuales podrá modificar, en su caso”.

III.

Page 94: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Los contribuyentes a que se refiere la presente

regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan

saldos pendientes de aplicar por concepto de

costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción

de inversiones, podrán considerarlas en la

determinación de los pagos provisionales en el

apartado “Presentar Declaración”.

“Una vez revisada y validada la información, el

contribuyente enviará la declaración y obtendrá el

acuse de recibo electrónico y en su caso la línea de

captura”.

Page 95: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

IV.“Cuando el contribuyente tenga

obligaciones a declarar distintas a ISR

e IVA, seleccionará la opción otras

obligaciones; una vez seleccionada,

deberá capturar la información

requerida, revisará, validará y enviará

la declaración”.

Page 96: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

V. El aplicativo podrá generar reportes de

operaciones conforme a la información

manifestada previamente en el “Detalle de

Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el

contribuyente ingresará a la opción

“Reportes”, elegirá el apartado deseado y

generará el archivo correspondiente. Los

reportes que señala la presente regla, se

considerarán para efectos fiscales, como la

contabilidad simplificada.

Page 97: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

MODIFICACIONES QUE PUEDEN

REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES QUE

UTILIZAN EL APLICATIVO “MI

CONTABILIDAD”

(Regla 3.21.6.5. “Reformada”)

Los contribuyentes que no utilicen la información

disponible de CFDI para seleccionar ingresos y

gastos, podrán presentar la declaración de los

impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán

por cumplidas las obligaciones a que hace referencia

la regla 3.21.6.4. “-no contabilidad simplificada, y por

lo tanto se deberá enviar la contabilidad electrónica

en forma mensual y también deberá ser presentada la

D.I.O.T. cada mes-”.

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

PARA LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE

INGRESOS PARA PERSONAS MORALES

(Regla 3.21.6.3. “Reformada”)

Para efectos del artículo 32 del CFF, las

declaraciones complementarias de pagos

provisionales o definitivos que podrán

presentar las personas morales que tributen en

términos del Capítulo VIII del Título VII de la

Ley del ISR, correspondientes al mes de enero

2017 y subsecuentes son las siguientes:

Page 99: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

a) Para modificar errores relativos al periodo

de pago o concepto de impuesto declarado.

b) Porque no declararon todas las obligaciones.

c) Por modificación de obligaciones.

d) Por línea de captura vencida.

Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo

de declaración complementaria, en adelante, la

Regla en cuestión explica el procedimiento a

seguir.

Page 100: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Las personas morales, cuando presenten

declaraciones complementarias no podrán cambiar

la opción para la determinación del ISR, que hayan

elegido “en base a flujos de efectivo o con coeficiente

de utilidad”.

Las personas morales que tributen en el Título VII,

Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieran

presentar declaraciones complementarias de pagos

provisionales, definitivos y del ejercicio, de

periodos de diciembre de 2016 o anteriores,

deberán de efectuarlo mediante el “Servicio de

Declaraciones y Pagos” seleccionando el tipo

declaración complementaria según se trate.

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FACILIDADES PARA LOS

CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN

CONFORME AL TÍTULO VII, CAPÍTULO

VIII DE LA LISR

(Regla 3.21.6.4. “Reformada”)

Las personas morales que tributen conforme a lo

señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la

Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que

utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de

acumulación de ingresos por personas morales”,

que determinen y presenten el pago provisional

del mes de que se trate, …

Page 102: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

… clasificando los CFDI de ingresos y gastos en

dicho aplicativo, quedarán relevados de

cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar

de forma mensual su información contable

en términos de lo señalado en el artículo 28

del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con

Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo

32, fracción VIII de la Ley del IVA.

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DECLARACION DEL EJERCICIO

En el artículo 200 de la LISR se establece que

los contribuyentes que opten por el Régimen

de Opción de Acumulación deberán calcular

el impuesto del ejercicio a su cargo en los

términos del Título II de la LISR.

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Total de Ingresos del ejercicio

( - ) Total de Ingresos exentos del ejercicio, sólo sector agropecuario

(= ) Ingresos acumulables del ejercicio

( - ) Deducciones autorizadas del ejercicio

( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio

( - ) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas

(= ) Resultado fiscal del ejercicio

(x ) Tasa artículo 9 LISR (30%)

(= ) ISR causado del ejercicio

( - ) Reducción en el ISR, sólo sector agropecuario

( - ) Pagos provisionales efectuados

( - ) Retenciones por pagos de intereses

(= ) ISR a cargo o a favor del contribuyente

Para tal efecto, la fórmula a

utilizar será la siguiente:

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ISR POR LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

“TASA ADICIONAL”

Cuando las personas morales

distribuyan a sus socios, accionistas o

integrantes dividendos o utilidades,

“estarán a lo dispuesto en el artículo

140 de la LISR”.

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CAMBIO AL REGIMEN GENERAL DEL

TITULO II DE LA LISR

En el artículo 201 de la LISR se establece que

los contribuyentes que dejen de aplicar la

opción de tributar en el Régimen de Opción

de Acumulación de Ingresos deberán cumplir

con las obligaciones previstas en el Título II

de la LISR “a partir del ejercicio inmediato

siguiente a aquél en que decidan dejar dicha

opción o no cumplan los requisitos para

continuar ejerciendo la opción”.

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AVISO AL RFC POR CAMBIO

DE REGIMEN FISCAL

Los contribuyentes deberán presentar a más

tardar el día 31 de enero del ejercicio

inmediato siguiente a aquél en que dejen de

aplicar la opción de tributar en el Régimen de

Opción de Acumulación de Ingresos un aviso

ante el Servicio de Administración Tributaria

en el que señalen que dejan de ejercer dicha

opción.

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En el penúltimo párrafo del mencionado

artículo 201 de la LISR se establece que “los

contribuyentes no deberán efectuar la

acumulación de los ingresos que hubieran

percibido, siempre que los mismos hubieran

sido acumulados. En caso de que los

contribuyentes hubieran efectuado las

deducciones, no podrán volver a efectuarlas”.

NO ACUMULACION DE INGRESOS YA

ACUMULADOS Y NO DEDUCCION

DE LO YA DEDUCIDO

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LA DESINDEXACIÓN

DEL SALARIO

MÍNIMO A PARTIR

DEL AÑO 2016

“-DECRETO publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2016-”

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ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2015, la Cámara de

Diputados aprobó el Dictamen con proyecto

de decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, “en materia de desindexación del

salario mínimo”, turnándose a las legislaturas

estatales para los efectos constitucionales de

aprobación.

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En términos del artículo 135 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, una vez que la

mayoría de las legislaturas avale la

reforma, el Congreso de la Unión o la

Comisión Permanente declarará su

aprobación y enviará el Decreto al

Ejecutivo Federal para su promulgación

y publicación oficial.

Page 112: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Al día siguiente a la publicación del Decreto, la

reforma entrará en vigor y quedara prohibido

el uso del salario mínimo como índice, unidad,

base, medida o referencia para fines ajenos a

su naturaleza y el organismo encargado

“-INEGI-” determinará el valor de la Unidad

de Medida y Actualización (UMA) que será

utilizada como unidad de cuenta, índice, base,

medida o referencia para determinar la

cuantía del pago de las obligaciones y

supuestos previstos en las leyes federales, de las

entidades federativas y de la “Ciudad de

México”, …

Page 113: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

….así como en las disposiciones jurídicas

que emanen de todas las anteriores. “De

ahí que a la fecha de entrada en vigor del

DECRETO, todas las menciones al salario

mínimo como unidad de cuenta, índice,

base, medida o referencia para determinar

la cuantía de las obligaciones y supuestos

previstos en las leyes, se entenderán

referidas a la UMA”.

Page 114: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

El decreto en cuestión fué publicado en el

D.O.F. el 27 de enero de 2016 y entró en

vigor al día siguiente.

“DECRETO por el que se declara

reformadas y adicionadas diversas

disposiciones de la constitución política de

los estados unidos mexicanos, en materia

de desindexación del salario mínimo”.

Page 115: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

REFORMA AL ARTÍCULO 123, APARTADO

A, FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los

trabajadores serán generales o profesionales. Los

primeros regirán en las áreas geográficas que se

determinen; los segundos se aplicarán en ramas

determinadas de la actividad económica o en

profesiones, oficios o trabajos especiales.

“El salario mínimo no podrá ser utilizado como

índice, unidad, base, medida o referencia para fines

ajenos a su naturaleza”.

Page 116: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

VALOR INICIAL DE LA UMA

Artículo Segundo Transitorio

El valor inicial diario de la Unidad de Medida y

Actualización, a la fecha de entrada en vigor del

presente Decreto “será equivalente al que tenga el

salario mínimo general vigente diario para todo el

país, al momento de la entrada en vigor del

presente Decreto y hasta que se actualice dicho

valor conforme al procedimiento previsto en el

artículo quinto transitorio”.

Page 117: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

El valor inicial mensual de la Unidad de

Medida y Actualización a la fecha de

entrada en vigor del presente Decreto,

será producto de multiplicar el valor

inicial referido en el párrafo anterior

“-S.M.G.-” por 30.4. Por su parte, el valor

inicial anual será el producto de

multiplicar el valor inicial mensual por

12.

Page 118: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Por lo tanto, para obtener los valores de la

Unidad de Medida y Actualización inicial “-De

2016-” se deberá efectuar el siguiente cálculo

aritmético:

S.M.G. diario vigente para todo el país de 2016

(Valor UMA de cada día de 2016)

(x) Promedio de los días de cada mes del año

(=) Valor UMA de cada mes de 2016

(x) Numero de meses del año

(=) Valor UMA de año 2016

$ 73.04

30.40

$ 2,220.42

12

$ 26,645.04

“Cantidades oficiales publicadas en el D.O.F. por

el INEGI el 28 de enero de 2016”

Page 119: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

CAMBIO DE LA MENCION DEL S.M.G.

POR EL DE LA U.M.A.

Artículo Tercero Transitorio

A la fecha de entrada en vigor del presente

Decreto, “todas las menciones al salario mínimo

como unidad de cuenta, índice, base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las

obligaciones y supuestos previstos en las leyes

federales, estatales, del Distrito Federal

“-actualmente Ciudad de México-”, así como en

cualquier disposición jurídica que emane de todas

las anteriores, se entenderán referidas a la

Unidad de Medida y Actualización”.

Page 120: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

ADECUACION A LAS LEYES Y

ORDENAMIENTOS LEGALES POR PARTE

DE LA FEDERACION, ESTADOS Y

MUNICIPIOS

Artículo Cuarto Transitorio

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las

Legislaturas de los Estados, la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal “-actualmente

Ciudad de México-”, así como las

Administraciones Públicas Federal, Estatales, del

Distrito Federal “-actualmente Ciudad de

México”- y …

Page 121: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

… Municipales “deberán realizar las adecuaciones

que correspondan en las leyes y ordenamientos

de su competencia, según sea el caso, en un plazo

máximo de un año contado a partir de la entrada

en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las

referencias al salario mínimo como unidad de

cuenta, índice, base, medida o referencia y

sustituirlas por las relativas a la Unidad de

Medida y Actualización”.

Page 122: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Debido a lo anterior se deberán modificar

todos los Ordenamientos Fiscales, tanto

Federales como Estatales y Municipales,

entre otros Ordenamientos Legales, para

sustituir el término de Salario Mínimo

General (SMG) por el de Unidad de

Medida y Actualización (UMA), a más

tardar el 28 de enero de 2017.

Page 123: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Se abrogan todas las disposiciones que

se opongan a lo establecido en el

presente Decreto, excepto las

disposiciones legales relativas a la

unidad de cuenta denominada

Unidad de Inversión o UDI.

ABROGACION DE TODAS LAS DISPOSICIONES

QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL

PRESENTE DECRETO

Artículo Noveno Transitorio

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PRODECON DA A CONOCER

FORMATOS PARA SUS TRÁMITES

Nuevos formatos a utilizar a partir del 12 de

octubre.

A través de un acuerdo publicado el 11 de

octubre de 2016 en el Diario Oficial de la

Federación, la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente (PRODECON) da a conocer los

formatos que los contribuyentes deberán utilizar

para los trámites ante dicho ente.

Page 125: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

Estos formatos, que son de libre impresión y

reproducción, son los siguientes:

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S.M.G. PARA 2017

Ciudad de México, a 1º de diciembre de 2016

El Consejo de Representantes de la CONASAMI acordó

otorgar un incremento de fijación al Salario Mínimo

General de 3.9%, también por unanimidad se decidió

otorgar un aumento constituido por el Monto

Independiente de Recuperación (MIR) de $4.00 pesos

diarios al salario mínimo general con el objeto de apoyar

la recuperación, única y exclusivamente, de los

trabajadores asalariados que perciben el salario mínimo

general.

El salario mínimo general que entrará en vigor el 1º de

enero 2017 será $80.04 pesos diarios.

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¿CÓMO SE LLEGÓ AL S.M.G. DE $ 80.04?

S.M.G. año 2016

(+) M.I.R.

(=) Subtotal

(+) Incremento de fijación

(=) S.M.G. año 2017

$ 73.04

4.00

$ 77.04

3.00

$ 80.04

(A)

(B)

(C)

(A) Monto Independiente de Recuperación

(B) Incremento de fijación (3.9%) sobre el

S.M.G. de 2016 ($ 73.04) + MIR (4.00)

(C) Porciento real de incremento 9.58%

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OTRAS REGLAS DE

IMPORTANCIA DE

LA R.M.F. PARA 2017

D.O.F. Diciembre 23 de 2016

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Con el fin de facilitar el cumplimiento de las

obligaciones de los contribuyentes, “se dan a

conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites

fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento

expreso, no eximen del cumplimiento de los

requisitos señalados en las disposiciones

fiscales aplicables”.

REQUISITOS DE LOS TRÁMITES E

INFORMACIÓN ANTICIPADA QUE DÉ A

CONOCER EL SAT EN SU PORTAL

(Regla 1.8. de la R.M.F. para 2017)

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Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet

de la Secretaría “se establezcan a favor de los

contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en

la presente Resolución para la realización de algún

trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la

citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página

para el trámite que corresponda”.

“Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma

anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de

carácter general que faciliten el cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios

contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de

que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se

señale fecha expresa para tales efectos”.

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PRESENTA SAT NUEVO CFDI VERSIÓN 3.3.

Con fecha 5 de diciembre de 2016 el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través

de su página de Internet la especificación técnica de la

nueva versión 3.3. del Comprobante Fiscal Digital por

Internet (CFDI).

Actualmente la versión que todos los contribuyentes

utilizan es la 3.2, pero a partir del 1 de julio de 2017 será

obligatorio el uso de la nueva versión 3.3. “-fracción I del

Artículo Primero Transitorio de la R.M.F. para 2017-”.

De acuerdo con información de la autoridad, las

versiones 3.2 y 3.3. estarán vigentes de manera

simultánea durante el primer semestre de 2017 y su uso

podrá ser alternativo o simultáneo.

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PRESENTA SAT EL COMPLEMENTO PARA

RECEPCIÓN DE PAGOS

Con fecha 5 de diciembre de 2016 el SAT dá a

conocer el complemento para recepción de pagos

(Complemento para pagos), en su versión 1.0, éste

complemento deberá incorporase al CFDI que se

expida por la recepción de pagos en parcialidades y

en los casos en que se reciba el pago de la

contraprestación en una sola exhibición, pero ésta

no sea cubierta al momento de la expedición del

CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a

crédito y estas se paguen totalmente en fecha

posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

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Su entrada en vigor es a partir del 1 de julio de

2017, circunstancia prevista en el segundo párrafo

de la Regla 2.7.1.8. de la R.M.F. para 2016 y para

2017, mismo que al calce señala literalmente lo

siguiente:

“Los complementos que el SAT publique en su

portal, serán de uso obligatorio para los

contribuyentes que les aplique, pasados treinta días

naturales, contados a partir de su publicación en el

citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o

disposición que establezca un periodo diferente o

los libere de su uso”.

Page 134: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE

PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN

(Regla 2.3.13. de la R.M.F. para 2017)

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de

pagos provisionales, definitivos o anuales a través del

“Servicio de Declaraciones”, en las que les resulte saldo a

cargo y opten por pagarlo mediante compensación de

saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos

provisionales, definitivos o anuales presentados de igual

forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán

relevados de presentar el aviso de compensación.

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DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES DEL

CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA

EN ACTIVIDADES DE

SUBCONTRATACIÓN LABORAL

(Regla 3.3.1.44. de la Primera Resolución de

Modificaciones a la R.M.F. para 2017

“Adicionada”)

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Las obligaciones del contratante y del

contratista, correspondientes a los meses de

enero a junio de 2017 y subsecuentes,

podrán cumplirse a partir del mes de julio

del mismo año, “utilizando el aplicativo

informático que se dará a conocer en el Portal

del SAT”.

Quien ejerza la facilidad prevista en esta

regla deberá emitir el CFDI de nómina

utilizando el complemento de nómina

versión 1.2.

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Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad

establecida en la regla 3.3.1.44., “en los casos de

prestación de servicios a través de los cuales se

ponga a disposición del contratante o de una

parte relacionada de éste, personal que

desempeñe sus funciones principalmente en las

instalaciones …

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS A

LA SUBCONTRATACIÓN(Regla 3.3.1.45. de la Primera Resolución de

Modificaciones a la R.M.F. para 2017 “Adicionada”)

Page 138: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

… del contratante o una parte

relacionada de éste, estén o no bajo la

dirección o dependencia del contratante,

que no sean consideradas como

subcontratación en términos del artículo

15-A de la Ley Federal del Trabajo, y

siempre que quien pague la nómina sea la

empresa contratista”.

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¡ATENCIÓN!

SUBCONTRACIÓN LABORAL EN LOS

TÉRMINOS DE LA L.F.T.

(Relación entre contratante y contratista)

QUE

SUMINISTRO DE PERSONAL

(Relación entre cliente y proveedor de servicios)

NO ES LO MISMO

Servicio de aseo

Servicio de seguridad

Servicio de mantenimiento en general

(Electricidad, fontanería, pintura,

impermeabilización, albañilería, etc.)

Ejemplos:

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“Los contribuyentes personas físicas no estarán

obligados a presentar su declaración anual del ISR

del ejercicio 2016, sin que tal situación se

considere infracción a las disposiciones fiscales,

siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en

los siguientes supuestos”:

CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR

DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR(Regla 3.17.12. de la Primera Resolución de

Modificaciones a la R.M.F. para 2017 “Adicionada”)

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I. Hayan obtenido ingresos “exclusivamente

por salarios y en general por la prestación de

un servicio personal subordinado de un sólo

empleador”.

II. En su caso, “hayan obtenido ingresos por

intereses nominales que no hayan excedido

de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.),

en el año que provengan de instituciones que

componen el sistema financiero” y,

III.El empleador haya emitido el CFDI por

concepto de nómina respecto de la totalidad

de los ingresos.

Page 142: A través de su - RUIZ MORENO€¦ · V.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la

“No obstante, los contribuyentes a que

se refiere la presente regla, podrán

presentar su declaración anual del ISR

del ejercicio 2016”.

La facilidad prevista en la presente

regla “no resulta aplicable a los

siguientes contribuyentes”:

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a) Quienes hayan percibido ingresos del

Capítulo I, Título IV, de la Ley del

ISR, en el ejercicio de que se trate por

concepto de jubilación, pensión,

liquidación o algún tipo de

indemnización laboral.

b) Los que estén obligados a informar, en

la declaración del ejercicio, sobre

préstamos, donativos y premios.

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NUEVO LÍMITE DE INGRESOS DE LAS

SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS PARA 2017

Con fecha 29 de diciembre de 2016 se publica en el

D.O.F. el ACUERDO por el que se da a conocer el factor

de actualización a los ingresos totales anuales de una

sociedad por acciones simplificada conforme a lo

dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

PRIMERO.- El factor de actualización a los ingresos

totales anuales de una sociedad por acciones simplificada

corresponde a 1.0331.

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SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 260 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, los ingresos

totales anuales de una sociedad por acciones

simplificada no podrá rebasar de $ 5,165,500.00

(Cinco millones ciento sesenta y cinco mil

quinientos pesos 00/100 M.N.)

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el

1 de enero de 2017.

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ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA DE

2015 A OCTUBRE DE 2016 PARA AQUELLOS

CONTRIBUYENTES QUE AÚN NO LA HAN

ENVIADO, A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 2017

Artículo Trigésimo Quinto Transitorio de la R.M.F. 2017

Los contribuyentes que estuvieron obligados a llevar

contabilidad y a ingresar su información contable a

través del Portal del SAT “y que a la fecha de entrada en

vigor de la presente resolución no hayan enviado su

información contable correspondiente a cualquiera de los

periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de

octubre de 2016, podrán enviar la información contable

que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el

30 de abril de 2017”.

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Por su atención:

¡ mil gracias !