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A De Asunto "Año del Buen Servicio al Ciudadano" INFORME TÉCNICO No {}._ - 2017-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Consulta si la Universidad Nacional de Piura está considerada como un Órgano 'tánstitucionalmente Autónomo y en consecuencia, tiene la facultad de creación del área de Procuraduría Referencia Oficio W 3965-R-2017/UNP Fecha Lima, 3O OCT. 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Rector de la Universidad Nacional de Piura, consulta a SERVIR si la Universidad Nacional de Piura está considerada como un Órgano Constitucionalmente Autónomo, facultada para crear un área de Procuraduría representada por un procurador público, teniendo en cuenta que el artículo 133 de la Ley Universitaria, Ley W 30220, dispone solo la creación de la Defensoría Universitaria, la cual ya fue implementada. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opmrones en materia del servicio civil están contextua !izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.4 . . .. . . . .. . ;. -..:_ establece que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, : de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." Asimismo, artículo 8 de la Ley Universitaria, Ley W 30220, indica que: 'TI Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de 1

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A

De

Asunto

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

INFORME TÉCNICO No {}._ 1·-f~ - 2017-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Consulta si la Universidad Nacional de Piura está considerada como un Órgano 'tánstitucionalmente Autónomo y en consecuencia, tiene la facultad de creación del área de Procuraduría

Referencia Oficio W 3965-R-2017/UNP

Fecha Lima, 3 O OCT. 2017

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Rector de la Universidad Nacional de Piura, consulta a SERVIR si la Universidad Nacional de Piura está considerada como un Órgano Constitucionalmente Autónomo, facultada para crear un área de Procuraduría representada por un procurador público, teniendo en cuenta que el artículo 133 de la Ley Universitaria, Ley W 30220, dispone solo la creación de la Defensoría Universitaria, la cual ya fue implementada.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opmrones en materia del servicio civil están contextua !izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva .

2.2 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.4

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establece que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, :de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes."

Asimismo, artículo 8 de la Ley Universitaria, Ley W 30220, indica que: 'TI Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable."

2.5 Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que: "La autonomía de las universidades, como ya se ha dicho, se desenvuelve en el contexto de la Constitución y las leyes, sin que pueda concebirse las casas de altos estudios como islas desvinculadas del ordenamiento jurídico del Estado1".

2.6 De lo antes mencionado, podemos advertir que si bien la Constitución otorga autonomía a las universi_dades públicas para su autogestión y auto-regulación, estas deben ejercerse con sujeción a las limitaciones que imponga la Constitución y las Leyes.

Sobre la Defensa Jurídica del Estado

2.7 Sobre la defensa jurídica del Estado, el artículo 47 de la Constitución establece que: "La defensa de los intereses del Estado está a cargo dEdos Procuradores Públicos conforme a ley." De esta disposición se infiere que la regulación de la defensa del estado a cargo de los procuradores públicos se regula por Ley.

2.8 Es así que mediante el Decreto Legislativo N" 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se regula la defensa jurídica del Estado, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el M inisterio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

2.9 En esa línea, el inciso 12.1 del artículo 12 del citado Decreto Legislativo establece que: "Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos."

2.10 Por otro lado, el Decreto Legislativo N" 13262, norma que deroga el Decreto Legislativo N" 1068 y que tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, establece en su regulación aquellas procuradurías públicas que conforman el sistema, dentro de las cuales están las Procuradurías Nacionales, que son aquellas que ejercen la defensa jurídica de las entidades que forman parte del Gobierno Nacional. En esta se encuentran comprendidas las Procuradurías Públicas de los Poderes del Estado y las Procuradurías Públicas de Organismos Constitucionales Autónomos3. (Resaltado agregado}

En ese sentido, además de los Poderes del Estado, los gobiernos regionales y locales, los Organismos Constitucionalmente Autónomos también tienen como órgano de defensa . jurídica una Procuraduría Pública, conforme a su Ley de creación, debiendo estar ubicado en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituyé· en eló'rgan'((especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado4•

1 Fundamento 142, del Pleno Jurisdiccional de los Expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC Y 0007-2016-PI/TC del10 de noviembre del 2015, Caso Ley Universitaria. 2 Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrat ivo de Defensa Jurídica del Est ado y crea la Procuraduría General del Estado. 3 Artículo 25 del Decreto Legislativo N" 1326. 4 Artículo 24 del Decreto Legislativo N" 1326

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Sobre los Organismos Constitucionalmente Autónomos

.. 2.12

2.13

Los Organismos Constitucionalmente Autónomos se caracterizan por no estar sujetos a ninguno de los tres poderes del estado, gozan de una completa independencia sin encontrarse subordinada a ningún otro organismo estatal. La Constitución reconoce a las siguientes organismos como constitucionalmente autónomos: El Consejo Nacional de la Magistratura, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, la Superintendencia de Banca y Seguros, ·la Defensoría del Pueblo, el Banco Central de Reserva del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, y el Ministerio Público.

En ese aspecto, las universidades públicas no tienen la calidad de Organismo Constitucionalmente Autónomo. La Autonomía Universitaria hace referencia a una facultad para auto-gestionarse en lo normativo, académico, administrativo y en lo económico, sin embargo, se mantienen sujetas a las limitaciones impuestas por la Constitución y las Leyes.

2.14 En ese sentido, es preciso indicar que las universidades públicas se encuentran supervisadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, la cual es responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad5.

2.15 Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento 28 del Expediente N" 00037-2009-AI/TC que: "( ... ) si bien es cierto que la autonomía universitaria garantiza la independencia de las universidades, en diversos aspectos, también lo es que la misma no le da carta blanca para actuar abusando de una libertad irrestricta, más aún cuando dicha actuación es contraria a la ley o a la Constitución, pues de este modo se estaría avalando el ·abuso de derecho. En ese orden de ideas, la Corte Constitucional de Colombia ha precisado que "la autonomía universitaria no es soberanía educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la institución superior, le impide la arbitrariedad"

2.16 En ese sentido, a las universidades públicas no les resulta de aplicación el Decreto Legislativo que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, por lo que no ostenta facultades para crear un área de Procuraduría Pública .

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2.17 El artículo 133 de la Ley N" 30220, señala que:."La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principJo de¿,autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría."

5 Artículo 13, segundo párrafo de la Ley N• 30220, Ley Universitaria.

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

2.18 Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo advierte que: "No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad."

2.19 En consecuencia, la Defensoría Universitaria no tienen la condición de una Procuraduría Pública, al no tener competencia para ejercer funciones de defensa jurídica de la universidad pública en el ámbito judicial,_ ni para conocer las den\l_nc;ias vinculadas a determinados derechos, por lo que las universidades públicas deben optar por escoger otros mecanismos alternativos de defensa jurídica.

111 Conclusiones

3.1 Las universidades públicas no tienen la calidad de Organismo Constitucionalmente Autónomo. La Autonomía Universitaria hace referencia a una facultad para auto-gestionarse en lo normativo, académico, administrativo y en lo económico, sin embargo, se mantienen sujetas a las limitaciones impuestas por la Constitución y las Leyes.

3.2 En ese sentido, a las universidades públicas no les resulta de aplicación el Decreto Legislativo que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, por lo que no ostenta facultades para crear un área de Procuraduría Pública.

3.3 La Defensoría Universitaria no tienen la condición de una Procuraduría Pública, al no tener competencia para ejercer funciones de defensa jurídica de la universidad pública en el ámbito judicial, ni para conocer las denuncias vinculadas a determinados derechos, por lo que las universidades públicas deben optar por escoger otros mecanismos alternativos de defensa jurídica.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

CYNTHIASÚ LAY Ge<ente (e) de Pallticas de Gest!On' del Se ·¡

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CSL/jms K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017

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