A PARA LA ASTORAL ÉXICO - DIOCESIS DE TUXPAN ... Cura pastoral de una parroquia es el término con...

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APOYO PARA LA CURA PASTORAL

DE LA PARROQUIA EN MÉXICO

Miguel López Dávalos

EDICIONES CEM AR

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© Pbro. Miguel López Dávalos. 2003© Ediciones CEM. 2003

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DE LA PARROQUIA EN MÉXICO

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A.R. Asociación Religiosa

C.J.C. Código de Derecho Canónico

can. canon

C.E.M. Conferencia del Episcopado Mexicano

Conc. Vat. II Concilio Vaticano II

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

IMPAC Impuesto al Activo

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores

ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

Lumen Gentium Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II«Lumen Gentium»

P.L. Migne, Patrología Latina

R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes

SAR Seguro de Ahorro para el Retiro

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ABREVIATURAS

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Cura pastoral de una parroquia es el término con el cual sedesigna el concepto del cuidado, de la solicitud que el párrocotiene, junto con los presbíteros y diáconos que cooperan con él,y con la ayuda de fieles cristianos laicos, con respecto a unadeterminada comunidad que es la parroquia. En sí, es un cui-dado que se identifica con la función que desarrolla un pastorcon respecto a sus ovejas. Concretamente hablando de la co-munidad de la parroquia, ésta es considerada como su grey ala que instruye mediante el ministerio de la palabra y la ali-menta con sus acciones espirituales que específicamente sedesarrollan por medio del ministerio de la liturgia, y con elministerio de la caridad.

Si consideramos a la cura pastoral como una estructura iden-tificamos como partes fundamentales de la misma al ministe-rio de la palabra, de la liturgia y de la caridad. Y como princi-pios que rigen la realización de este ministerio, identificamosal de la comunión y de la corresponsabilidad. Los ámbitos adonde llega la acción de esta estructura de la cura pastoral sonconstituidos por los grupos de los niños, de los jóvenes, de las

INTRODUCCIÓN

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mujeres, de los hombres. Y dentro de todos estos grupos en-contramos a los enfermos, a los inmigrantes, a los desocupa-dos, a los ancianos y a los marginados.

La cura pastoral como estructura no se cierra en los límitesde la parroquia, sino que los sobrepasa. Tiene que tener pre-sentes a las otras parroquias que gozan de la misma estructurapastoral. Tiene que tener presente la estructura de ministerioque constituye el decanato, y dentro del cual se desarrollan cier-tas actividades propias de la parroquia, pero que para mayoreficacia es conveniente ponerlas en una dimensión supra-parroquial. Deberá extender sus límites también a la estructu-ra de la Iglesia particular que es la diócesis, la cual como por-ción de la comunidad eclesial forma parte de la Iglesia univer-sal. De ahí que las dimensiones de la estructura de la pastoralde la parroquia sean también la de la «Missio ad gentes» y lade cooperación entre las Iglesias, cosa que se realiza a travésdel movimiento del ecumenismo y del diálogo.

Los instrumentos al servicio de la pastoral son los bieneseconómicos y los bienes culturales de interés religioso. Estostambién constituyen una parte, aunque no fundamental de laestructura de la cura pastoral, y de la cual se responsabiliza elpárroco dentro de la forma del ministerio que es la parroquia.

Hablar de apoyo para la cura pastoral de la parroquia enMéxico, es hablar de una ayuda que se puede prestar especial-mente a aquellos que tienen a su cargo la parroquia, incluyen-do entre estos a los vicarios parroquiales, a los diáconos y a losmismos fieles cristianos que prestan su ayuda para esto. Esteapoyo no sólo se reduce al aspecto eclesiástico, y que es cubier-to por el Derecho Canónico, sino también bajo el aspecto civil,

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INTRODUCCIÓN

y que es cubierto por el Derecho Civil, ya que la parroquia esuna entidad que a partir de la Reforma constitucional del art.130 tiene compromisos con el Estado.

Teniendo presente que la parroquia debe ser entendidacomo una determinada comunidad de la Iglesia particular quees la diócesis, en lo que ve a la función de ella con respeto aésta, es que ella es una forma de ministerio dentro de la cual serealiza la cura pastoral de la Iglesia particular. Aún más, sepuede decir que la parroquia es la forma del ministerio básicopara la cura pastoral de la diócesis sobre la cual se erige la co-munidad diocesana. La vida y el crecimiento de la comuni-dad diocesana dependen de la función de la forma del ministe-rio de la parroquia.

Para la determinación de la función de la parroquia, la baseprincipal es la normativa canónica. Pero esto no excluye, sinoque mas bien integra en sí el hecho de que tenga que tenerse encuenta para determinar la función de la misma parroquia lanormativa civil, de acuerdo al can. 22 del C.J.C. La primera seencuentra en el Código de Derecho Canónico, en las Normascomplementarias de la Conferencia del Episcopado Mexicanoal Código de Derecho Canónico, en las Normas específicas da-das por el Obispo diocesano o por el Sínodo diocesano; la se-gunda se encuentra en la Ley Constitucional del País, en la Leyde Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el Código deDerecho Civil, en el Derecho Fiscal, en la Ley Federal del Tra-bajo, en la Ley del Seguro Social, en el Código de Procedimien-tos Civiles, como también en el Código de Procedimientos Pe-nales. El mismo estatuto del registro de la parroquia comoAsociación Religiosa o como entidad de la diócesis de la cual

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forma parte, es una fuente de principios que determinan la fun-ción de la misma parroquia.

Teniendo en cuenta, tanto los principios que rigen la natu-raleza de la comunidad parroquial como forma de ministeriopara la cura pastoral, habrá que tener en cuenta también lanormativa del Derecho Civil, como aquella que rige a la parro-quia registrada o como persona jurídica (A.R), o como entidadque depende de la persona jurídica de la diócesis registradacomo A.R., ante el Estado y que se encuentran en el DerechoCivil. A primera vista se advierte el poder tenerlos a la vista locual a su vez dificulta el tenerlos a la mano para el trabajo ad-ministrativo de todos los días. Y esto es lo que ha producido laidea de ofrecer un apoyo que facilite al párroco su función or-dinaria de cura pastoral.

Desde luego cabe hacer la advertencia de que el DerechoCanónico es la normativa que se deberá tener en cuenta en pri-mer lugar, porque la parroquia es una estructura jurídico-eclesial y en cuanto tal se rige por tal legislación. Sin embargo,como la estructura parroquial está enclavada dentro del orde-namiento jurídico común por el cual se rige la sociedad civil,esta estructura no escapa a la acción jurídica civil, ya sea bajo elaspecto del derecho civil, como también bajo el aspecto laboraly del derecho de la seguridad social.

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I. LA PARROQUIA, LUGAR PARA EL EJERCICIODE LA CURA PASTORAL

1. LUGAR PARA LA CURA PASTORAL ORDINARIA.

2. LUGAR DE LA CORRESPONSABILIDAD PASTORAL.

3. LUGAR DE LA ACCIÓN MISIONERA.

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La Parroquia es una determinada comunidad de fieles cris-tianos constituida establemente en la Iglesia particular, cuyacura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano se en-comienda al párroco, como su propio pastor (C.J.C., can. 515).

1. LUGAR PARA LA CURA PASTORAL ORDINARIA.

Considerando la estructura de la parroquia, notamos queel primer elemento que lleva consigo es el de formar en sí unadeterminada comunidad, la cual a su vez forma parte de la co-munidad diocesana. Esto es lo que se afirma en el can. 515. Deahí que su función en primer lugar sea la de integrar la comu-nidad de la Iglesia particular que es la diócesis. Esta integra-ción de la parroquia con respecto a la diócesis está movida porel principio de la solidaridad eclesial, la cual a su vez constitu-ye la base para el ejercicio de la justicia distributiva, principioen razón de la cual deberán regirse todas las relaciones de lasparroquias con respecto a la Iglesia particular que es la dióce-sis, y de ésta con respecto a las mismas parroquias.

La parroquia en sí misma tiene toda la figura de la Iglesiauniversal. Ella en sí contiene todos los elementos de la Iglesia.De una manera existencial, la parroquia es la que hace visiblela misión de la Iglesia en un determinado territorio. Aunquese debe afirmar que ella es una articulación pastoral de la Igle-sia diocesana.

Además de que la parroquia es una comunidad que inte-gra la Iglesia particular, que es la diócesis, constituye en sí mis-ma el lugar primordial para la cura pastoral ordinaria. Esto

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quiere decir, que la parroquia, entendida existencialmente, esun lugar donde el fiel cristiano nace por el bautismo, y pormedio de la confirmación y la Eucaristía se integra totalmentea la comunidad que es la Iglesia. También la parroquia es don-de el fiel cristiano deberá seguir el camino del crecimiento. Yes el lugar donde el cristiano llegará a aprender a ser adulto enla fe: al escoger el estado eclesial definitivo y permanente quele determinará toda la vida. Y, es en la parroquia donde el fielcristiano siente el apoyo y el consuelo al final de su vida.

Desde luego, la parroquia como determinada parte de lacomunidad diocesana y como estructura funcional para la curapastoral debe ser entendida de acuerdo a los principios quefueron colocados para la construcción del Código de DerechoCanónico de 1983 y para su funcionamiento.

1.1 Inicio de la parroquia.

La parroquia entra a la existencia cuando el Obispo de ladiócesis la erige como tal. Y a su vez deja de existir como pa-rroquia cuando el Obispo la suprime o la renueva de tal mane-ra que no tiene que ver con la anterior. Tanto la erección comola supresión y la renovación de la parroquia por derecho co-mún requieren como requisito que el Consejo presbiteral seaescuchado (can. 516 & 2).

Lo mismo que se dice de la parroquia se debe decir tam-bién de las iglesias que se equiparan a ella como las cuasi-parroquias. Toca directamente al Obispo diocesano el erigirlas,suprimirlas o renovarlas. Donde se da una determinada por-ción de la comunidad, ésta puede ser erigida en cuasi-parro-

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quia y ser encomendada a un sacerdote como su propio pastor(can. 516).

1.2 Naturaleza de la parroquia.

1.2.1 Una determinada comunidad.

El principio de la comunidad que se encarna en la parro-quia que es entendida como determinada comunidad se impo-ne al oficio del párroco que en la codificación de 1917 ocupabael primer lugar (C.J.C., 1917, cc. 216 & 2; 451). En la codifica-ción actual, el oficio del párroco está en función de la parro-quia entendida como estructura de cura pastoral.

La acción del párroco se encuentra al servicio directo de laparroquia ya que ésta es entendida como una comunidad de lacual forma parte también el mismo párroco, a la que a su vezpreside como su propio pastor (can. 515 & 1).

1.2.2 Interlocutores que integran la comunidad.

Los fieles cristianos que han sido integrados en el pueblode Dios por medio del bautismo y que tienen su domicilio en laparroquia entendida como determinada comunidad de la Igle-sia particular que es la diócesis, se pueden distribuir en dife-rentes clases de interlocutores por razón de su estado natural yen razón de los cuales la parroquia puede dirigir sus activida-des de enseñanza, de santificación y de administración. Don-de convenga pueden constituirse parroquias personales porrazón del rito, de la lengua, de la nación de los fieles cristianosde algún territorio, o por otra razón (can. 518).

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a) Los niños.

Con respecto a los niños, la parroquia debe participar delcuidado de introducirlos a la vida social y activa de la co-munidad. Con ellos se tienen los retoños de la comunidadparroquial que ya han nacido en ella por el bautismo. Es-tos retoños que todavía no están maduros en la fe, deberánrecibir una educación anexa a aquella que ellos han estadorecibiendo en la familia y que debe ser prestada por la co-munidad parroquial.

b) Los jóvenes.

Los que comienzan a entrar en la lozanía de la vida y quetratan de encontrar la realización de sus personas, comohombres, como creyentes y como ciudadanos son los jóve-nes. El estudio, que les ayuda al desarrollo de sus faculta-des y, el interés por ir poco a poco perfilándose hacia unoficio o profesión para obtener el instrumento necesariopara obtener los medios necesarios para la vida son losmóviles básicos que los mueven.

La comunidad parroquial debe estar atenta para prestar alos jóvenes la ayuda que ellos requieren y para secundarsus intereses especialmente en lo que ve a la elección deestado de vida dentro de la sociedad, como también en loque ve a la decisión de fortificar su fe y formar parte de lacomunidad eclesial en que están integrados.

El joven que comienza a independizarse de la familia nece-sita de las instituciones que lo rodean y que han sido crea-das para prepararlo para el desarrollo de su trabajo poste-rior. Necesita de una orientación política, ya que la socie-dad civil se mueve sobre los parámetros de la misma. Ne-cesita de una orientación social en orden a integrase a algu-nos de los grupos sociales que integran la sociedad en quevive, y necesita de una orientación religiosa para poder res-ponder a las cuestiones trascendentales que la vida le vaplanteando todos los días. Y la comunidad parroquial nopuede pasar indiferente ante el problema de la juventud

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que requiere también del auxilio que la misma le puedaofrecer para poder ir resolviendo sus problemas de fe y demadurez que se le van planteando.

c) Las mujeres.

Las mujeres constituyen una parte importante de la comu-nidad. Y la primera razón por la cual ellas deben ser aten-didas por la comunidad parroquial es por el hecho de queellas son las madres de los nuevos retoños en la fe de lacomunidad, en la cual han sido bautizados. Ellas necesitanuna asistencia especial bajo el aspecto espiritual, porqueellas sienten la urgencia de la educación de sus hijos ante locual se consideran en estado deficiente, y más cuando tie-nen la necesidad de trabajar. Ellas requieren del apoyo dela comunidad, y concretamente de la comunidad parroquial,especialmente en lo que ve a la formación en la fe de sushijos.

Las múltiples ocupaciones que importa el sostenimiento yel cuidado de los hijos hace que muchas mujeres descuidenel aspecto espiritual tan importante para la formación desus hijos. Y conscientes de esto requieren del auxilio de laparroquia.

Muy conveniente sería que la misma parroquia organizarauna guardería para poder atender las necesidades de lasmujeres que tienen que ir a trabajar y que no tienen a quiénencargar a sus hijos. Esto sería una oportunidad tambiénpara iniciar a los hijos en la educación de los principios dela fe.

d) Los hombres.

Independientemente de la concepción que se tenga sobreellos con respecto a la familia, de que son los responsablesdel problema económico en sus casas, ellos constituyen unelemento muy importante, con respecto a la comunidadparroquial. Ellos, junto con su esposa, llevan la direcciónde la familia y tienen la grave responsabilidad de ver por laeducación de sus hijos.

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LA PARROQUIA, LUGAR PARA EL EJERCICIO DE LA CURA PASTORAL

A nadie escapa la importancia de la imagen del padre y elpapel que juega en la formación y educación de los propioshijos. La imagen del padre es algo que es imprescindiblepara el crecimiento del hijo. Y por tanto la ausencia de lamisma en casa es una gran deficiencia difícil de llenar.

La comunidad de la parroquia con respecto a los hombresdebe construir un programa de actividades para poder en-trar en contacto con ellos, para poder dialogar con ellos ypara poderles ofrecer una ayuda si lo requieren en un sen-tido amplio. Habrá que tener en cuenta la necesidad dedescanso y de diversión después del trabajo o en los finesde semana. Con ellos habrá que planear obras que requie-ren de un apoyo general de todas las familias de la comuni-dad, como la construcción de una guardería, de un kinder-garten, de una escuela o de un centro de diversiones paralos hijos.

Lo mismo que se dice de la parroquia se debe decir tam-bién de las cuasi-parroquias y de las iglesias no parroquialesy a través de las cuales se manifiesta la dimensiónparroquial. Éstas forman un todo integral con la parroquiay constituyen un instrumento de manifestación de la curapastoral. Las iglesias no parroquiales, anexas a capellanías,como también aquéllas anexas a las casas de un InstitutoReligioso o de una Sociedad de Vida Apostólica deben serpensadas en una profunda consonancia con aquella de laparroquia, a cuyo territorio ellas pertenecen y cuyo trabajoapostólico debe ser leído de acuerdo a la propia colabora-ción a la parroquia.

2. LUGAR DE LA CORRESPONSABILIDAD PASTORAL.

De acuerdo al can. 519, la parroquia que es encomendadaal párroco como a su propio pastor, constituye un lugar dondetanto éste, como los demás presbíteros que han sido dados a la

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misma parroquia y los diáconos cooperan directamente con elprimero en el ejercicio del ministerio de Cristo que se desarro-lla en su triple función de enseñar, santificar y regir. Aquí mis-mo, en este mismo lugar; los laicos prestan su ayuda para quedicha obra se realice. En este sentido se puede decir que laparroquia es un sujeto de acción pastoral.

De la interpretación del presente can. 519, se sigue que elsujeto de la acción pastoral de la parroquia no es sólo el párro-co, sino también los otros presbíteros si se dan, y la comunidadentera, animada por las vocaciones, los carismas y ministeriosdiferentes, caracterizados por un vivo sentido de lacorresponsabilidad. Y esta subjetividad de la comunidadparroquial entera no se da en un nivel de abstracción, sino quedebe traducirse en realidad concreta en cada una de las parro-quias.

Para que se dé esta realidad concreta del sujeto de lacorresponsabilidad parroquial se requiere del proyecto pasto-ral. Esto quiere decir que el resultado que tiene la acción con-junta de los agentes del trabajo de la parroquia es el de presen-tar una comunidad visible que vive en razón de un proyectopastoral. Es un proyecto que debe abarcar todas las accionesde los ministros ordinarios de la parroquia. En ella se integranlas acciones de los laicos que también responden al mismo pro-grama de pastoral. También se debe integrar a los fieles cris-tianos consagrados, quienes no pueden quedar marginados dela misma.

El papel fundamental de la realización de una verdaderacomunidad parroquial, capaz de ser un verdadero sujeto depastoral es del párroco. A éste, como pastor propio de la parro-

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quia; le ha sido confiado el ministerio de la presidencia, comoguía de la comunidad entera en la realización de una comu-nión de vocaciones, ministerios y carismas y en la individua-ción y en las actuaciones de las líneas del plan de pastoral de ladiócesis. Forman parte de la comunidad parroquial y en elladeberán expresarse activamente todos los fieles, comprendi-dos aquellos que no ejercitan un verdadero ministerio.

Los Consejos parroquiales tienen como función la de pro-poner apoyo y consejo en este mismo sentido que impone lacura pastoral parroquial, tanto el de pastoral como el de asun-tos económicos.

3. LUGAR DE LA ACCIÓN MISIONERA.

Siguiendo la dimensión existencial de la parroquia, éstaconstituye el lugar del ejercicio del testimonio del cristiano, i.e.del ejercicio de la acción misionera de la Iglesia.

La parroquia no puede vivir toda su acción pastoral de curade almas sin una dimensión o dinámica misionera. Esto debeconstituir una convicción que se debe tener presente en todoslos miembros de la comunidad. Más ahora en que la Iglesia seha puesto en un estado de dimensión misionera, obedeciendoal mandato de Jesucristo de llevar el Evangelio a los que no loconocen o aquellos que ya no lo sienten de valor.

La parroquia es una comunidad viva, que no debeanquilosarse y anclarse en el pasado. El hombre ha venidoevolucionando y con ello se han venido planteando problemasque recuerdan a aquella situación de la Iglesia primitiva don-

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de hay que dar razón de la esperanza en que creemos. Actual-mente ha crecido el número de cristianos, que si bien cree enJesucristo y en su obra de salvación, sin embargo vive una grancantidad de dudas que le turban la vida. De ahí que la parro-quia comience a pensar en esta nueva dimensión, de un lugarpara afrontar los problemas que sus miembros le proponen.

Se dan nuevas situaciones y nuevas realidades que al con-frontarlas con la evangelización cristiana anterior que ha sidode costumbre ya no se pueden sostener. Se requiere atender ala racionalidad, decisión y madurez personales para tener unafe más sólida y más fundamentada. Esto reclama una nuevaevangelización en la Iglesia.

La evangelización que actualmente se exige no sólo es la dellevar a conocer el Evangelio a los hombres que no lo conocen,sino que se impone la necesidad de evangelizar los ambientesde vida, lugar donde se pone a prueba la propia fe. Concreta-mente, estos ambientes son la escuela, la universidad, el mun-do del trabajo, los lugares de sufrimiento como hospitales yasilos de ancianos; es donde se pasa la mayor parte de la vida yen donde tiene que tener sentido la propia fe, y por ende debesurgir el valor para dar testimonio de la misma.

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II. AGENTES DE LA CURA PASTORAL

1. EL PÁRROCO COMO PASTOR PROPIO DE LA PA-RROQUIA.

2. LOS VICARIOS PARROQUIALES COOPERADORESDEL PÁRROCO.

3. LOS CONSEJOS, EL ECONÓMICO Y EL PASTORAL.

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Ante todo se debe tener en cuenta de que todos los fieles cris-tianos que han sido incorporados al pueblo de Dios medianteel bautismo realizado en la parroquia, ellos han sido hechospartícipes de las funciones de Cristo de enseñar, de santificary de regir. Estas funciones que son realizadas en la parroquiapor los cristianos de acuerdo a la propia condición, son opera-das mediante la guía y la dirección del párroco, ayudado porlos vicarios parroquiales y los Consejos de la parroquia. Deahí que al hablar de la parroquia como estructura para la curapastoral no se refiera sólo a la economía, sino sobre todo a lacura pastoral con las funciones que la integran de acuerdo alcan. 519. Las funciones de enseñar, de santificar y de regir sonejercidas en la parroquia, no sólo por el párroco, mediante elejercicio de su oficio, sino también mediante las acciones decooperación de los vicarios parroquiales, nombrados para laparroquia, y mediante los laicos quienes de manera estructu-ral sobre todo pueden ser integrados en los Consejos econó-mico y pastoral.

1. EL PÁRROCO COMO PASTOR PROPIO DE LA PA-RROQUIA.

Éste por la naturaleza de su oficio debe servir a la comuni-dad parroquial. Ya no es en razón del beneficio de donde elpárroco obtenía la obligación de servir al pueblo o comunidadparroquial, tal y como se manifestaba a través de la misa propopulo, sino que es en razón de la naturaleza de su oficio deservir a la comunidad por la cual se obtiene la obligación de pre-sidir y de ejercer la cura de pastoral en favor de sus miembros.

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AGENTES DE LA CURA PASTORAL

De acuerdo al Código vigente de 1983, la parroquia, comolugar de la cura pastoral ya no se identifica con las catorce fun-ciones que GILBERTO LUNICENSE (a. cc. 1139), enumera ensu Liber de Statu Ecclesiae y que en sí corresponden al oficiodel sacerdote, rector de la iglesia: «...praeesse, subesse, orare,offerre, praedicare, docere, baptizare, benedicere,excommunicare, reconciliare, ungere, communicare, animasDeo commendare, corpora sepelire...»1 , sino que la parroquiaes un lugar donde se actúan ante todo las funciones de los fie-les bajo la presidencia y la coordinación del párroco y con lacooperación de los vicarios parroquiales. Los servicios que in-tegraban el oficio del párroco entran como funciones de presi-dencia y de coordinación, que debe ser la del pastor que tienecuidado de su comunidad y a la que ofrece los servicios divi-nos para lo cual goza de la potestad de orden (can. 529 & 2).

1.1 Agente principal de la administración parroquial.

El párroco es el agente principal de la administración de laparroquia. Ante todo, es él quien debe construir la comuni-dad, es el agente principal de la construcción de esta determi-nada comunidad en la cual consiste la parroquia. Y la manerade construirla es viviendo en la comunidad de su parroquia,donde debe tener su residencia, no sólo para facilitar sus fun-ciones que integran su oficio, sino sobre todo porque él es con-siderado como un miembro importante que debe hacer sentir

1 «...presidir, subordinarse, orar, ofrecer, predicar, enseñar, bautizar, bendecir,excomulgar, reconciliar, ungir, administrar la Comunión, encomendar las al-mas a Dios, sepultar a los cuerpos...», In: Migne, P.L. 159, 1000A.

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su integración con la comunidad que preside, teniendo su resi-dencia en ella (can. 533).

1.2 Nombramiento y toma de posesión.

1.2.1 Nombramiento.

Corresponde el nombramiento del párroco al Obispodiocesano, o bien al Vicario General en ausencia del primero.De acuerdo al can. 522 del C.J.C. actual, el párroco deberá sernombrado para un tiempo indefinido, con lo que se afirma elprincipio de la conveniencia de que goce de estabilidad. Sinembargo, obedeciendo a la norma dada en la segunda partedel mismo canon, la Conferencia Episcopal Mexicana en susnormas complementarias dispone que el nombramiento de lospárrocos sea por un tiempo indefinido, pero que, excepcional-mente, por motivos válidos y de acuerdo con su prudencia, losObispos podrán nombrarlos por un tiempo determinado, noinferior a los seis años.

A los Institutos Religiosos llamados por el Código actualInstitutos de Vida Consagrada, considerando entre estos a lasÓrdenes y Congregaciones Religiosas o a las Sociedades de VidaApostólica se les pide con frecuencia su colaboración para queatiendan a alguna parroquia en el lugar donde ellos tienen sudomicilio (can. 520 & 1). Además de responder al principio dela solidaridad eclesial, tratan de cumplir con el principio de laintegración de la Iglesia particular donde ellos se encuentran.

Previamente a la prestación del trabajo por parte de los Ins-titutos Religiosos, deberán firmar estos un acuerdo con el Obis-

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AGENTES DE LA CURA PASTORAL

po diocesano, sobre el personal que prestará sus servicios depárroco y de vicarios y sobre los honorarios tanto del párroco yde estos últimos. Además se determinará cuáles bienes perte-necerán al patrimonio de la parroquia y cuáles bienes pertene-cerán al Instituto Religioso. Todo esto es para evitar confusio-nes en la práctica de que los bienes de la parroquia sean consi-derados también como elementos integrantes del patrimoniodel Instituto Religioso y viceversa (can. 520 & 2).

1.2.2 Toma de posesión.

La toma de posesión de la parroquia deberá realizarse bajola autoridad del Obispo diocesano, o en caso de ausencia deéste, ante un delegado nombrado por éste para ello. O bien, encaso de ausencia prolongada, ante el Vicario General. La tomade posesión se hará siguiendo lo prescrito por los libroslitúrgicos (can. 527 & 1, 2).

Al tomar posesión el párroco de la parroquia se levantaráun acta de la acción realizada, la cual deberá depositarse en elarchivo de la curia y de la cual deberá conservarse una copiaen el archivo de la curia parroquial (can. 156, 491).

1.3 Inicio en el oficio del párroco.

El inicio en el oficio de párroco comienza con la toma deposesión de la parroquia. El decreto de nombramiento delObispo constituye un ius ad officium. Sin embargo, con laposesión de la parroquia se obtiene el ius in officium, lo cuallleva consigo el tener la posesión de la parroquia. Para lograresto se requiere la toma de posesión del oficio que otorga la

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autoridad competente, constituyéndolo párroco o pastor de esadeterminada comunidad que es la parroquia (can. 523).

Con la toma de posesión de oficio del párroco, éste ad-quiere la responsabilidad de la determinada comunidad en laque consiste la parroquia. Esta responsabilidad es ante elObispo diocesano, quien es el responsable de la comunidaddiocesana de la cual la parroquia forma parte, como también,de manera indirecta ante el Estado, cuando ésta ha sido regis-trada ante él como persona jurídica o como una entidad, de-pendiente de la diócesis. Al Estado se le comunica el nombrede un determinado sacerdote quien al ser constituido en laparroquia es constituido ministro religioso responsable dedicha entidad jurídica (cf. Ley de Asociaciones Religiosas yCulto Público, art. 6).

1.4 Administración ordinaria.

Toca al párroco disponer en favor de los miembros de laparroquia las funciones que integran su oficio. Él es el respon-sable de la promoción de la comunidad en la fe como tambiénde hacerla crecer en la misma vida de fe por medio de los sa-cramentos. Toca al párroco el administrarlos, responsabilidadque puede satisfacer por medio de un vicario.

Entre los medios que se requieren para administrar la pa-rroquia se tiene el de la Notaría por medio del cual se obtieneel registro de las personas que integran la parroquia y de susactos jurídico sacramentales que a ellos se les administra.

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AGENTES DE LA CURA PASTORAL

2. LOS VICARIOS PARROQUIALES COOPERADORESDEL PÁRROCO.

De acuerdo al can. 545 & 1, cuando se juzgue necesario yoportuno para la cura pastoral se podrán añadir al oficio delpárroco uno o varios vicarios parroquiales. Estos deberán serconsiderados como cooperadores del párroco y partícipes dela misma solicitud. Sin embargo, se debe observar que el vica-rio o los vicarios son dados a la parroquia y no al párroco, comosi fueran sus empleados. Aunque la prestación de su actividadcomo cooperación, deberá ser bajo la autoridad del mismo pá-rroco, tal y como reza el mismo canon. Sin embargo convieneanotar que para el funcionamiento armónico tanto del párrococomo de los vicarios, se deberá tener presente el principio desubsidiaridad práctica, por medio del cual se reconoce y se res-peta la actividad que los vicarios prestan en favor de la parro-quia. Esto quiere decir que en razón del carácter de naturalezapública del oficio el que sólo se entiende dentro de una estruc-tura de la comunidad en la cual se dan grados y una totalidad,se debe admitir el principio de subsidiaridad por el cual se ad-quiere la obligación de respetar las competencias prácticas delos vicarios. Ésta, ordinariamente es determinada en los pro-yectos pastorales elaborados previamente con el párroco y conel mismo Consejo de pastoral. También en razón del mismoprincipio 6º para la revisión del Código, el párroco tiene la obli-gación de respetar la función consultiva de los Consejos econó-mico y pastoral.

Bajo el aspecto civil, de acuerdo al art. 12 de la Ley de Aso-ciaciones Religiosas y Culto Público, el vicario no debe ser con-siderado como empleado del párroco, sino también como un

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ministro de culto que presta una función de cooperación y departicipación de la misma solicitud del directamente responsa-ble que es el párroco. Tanto a ellos como al mismo párroco, aun-que no se haya dado la notificación de su naturaleza como mi-nistros de culto por parte del Obispo diocesano, la misma ley lesreconoce como ministros de culto por ejercer como principal ocu-pación, funciones de dirección, representación u organización.

3. LOS CONSEJOS, EL ECONÓMICO Y EL PASTORAL.

Los Consejos parroquiales como el económico y el pastoralhan sido creados para la institución de la parroquia, y no parala persona del párroco. El primero tiene como función el ayu-dar en la administración de los bienes del patrimonio de laparroquia mientras que el segundo tiene como función el ayu-dar con su juicio, valoración y proposición de formas nuevaspara el desarrollo de la cura pastoral (can. 537, 536).

3.1 Consejo económico.

3.1.1 Naturaleza.

El Consejo parroquial para los asuntos económicos, deacuerdo con el can. 537, es el Órgano de colaboración de losfieles con el párroco en la gestión administrativa de la parro-quia y que es constituido por el mismo párroco.

De acuerdo al can. 537, en cada parroquia debe crearse unConsejo de asuntos económicos que se rige por el derecho uni-versal y por las normas dadas por el Obispo diocesano, y en

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AGENTES DE LA CURA PASTORAL

donde los fieles cristianos, elegidos según las mismas normas,les presten su ayuda al párroco en la administración de los bie-nes de la parroquia.

El principio que se tiene para la administración de los bie-nes es el del buen padre de familia. Sin embargo, con respectoa lo que ve a entradas y gastos por los servicios que se prestanen la parroquia, para el bien de esta misma se debe introducirla cultura del presupuesto. No se puede gastar lo que no setiene y lo que se tiene hay que gastarlo racionalmente, aunqueno se tenga en el momento presente todo el capital efectivoque se requiere para los gastos que se presupuestan. Sin em-bargo, en base a la constancia de las entradas de los años ante-riores, se puede hacer un presupuesto para el siguiente añopastoral de la parroquia, y que dará inicio por convenienciacon el año civil. Este presupuesto será llevado al Consejo eco-nómico de la diócesis para su aprobación.

3.1.2 Integración.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las personas jurídicaspúblicas (can. 116), la integración del Consejo económico de laparroquia será de acuerdo a la normativa emitida por el Obis-po. Y considerando la naturaleza de los Consejos de la parro-quia que deben ser una estructura oportuna para que los laicospresten su ayuda a la cura pastoral de acuerdo al can. 519, laintegración del Consejo de asuntos económicos de la parroquia,es por el párroco por razón del oficio, quien a su vez es el pre-sidente, por el vicario o vicarios de la parroquia, ahí donde exis-tan, y por lo menos por cinco fieles, quienes serán nombradospor el párroco, oído el Consejo pastoral de la parroquia y con-

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firmados por el Obispo diocesano antes de su constitución.Dependerá también de la normativa que emita el Obispodiocesano, si los laicos integrantes del Consejo pueden ser ele-gidos directamente por la comunidad parroquial, o bien sólopor el párroco.

Lo que sí deberá tenerse en cuenta es que los consejerosdeberán distinguirse por su integridad moral, por su integra-ción en la vida de la parroquia, por una capacidad para valorarlas decisiones económicas con espíritu eclesial, y si es posible,que sean expertos en derecho y en economía. Estos serán ele-gidos para un término de tres años, quienes también podránser reelegidos. En caso de muerte, de dimisión o de revocacióno de invalidez permanente de uno o más miembros del Conse-jo económico, el párroco proveerá, dentro de treinta días, alnombramiento de los sustitutos de acuerdo al reglamento quese tenga para la elección normal de los miembros.

Su trabajo será considerado gratuito, ya que se le considerauna forma de apostolado voluntario, salvo los gastos en casosde funciones que se tengan que realizar fuera de la parroquia yque importen gastos. Con la vacación de la parroquia por par-te del párroco, cesa el Consejo económico, el cual podrá serconfirmado de nuevo por el nuevo párroco.

3.1.3 Funciones.

Aunque la función del Consejo económico es de carácterconsultivo, sin embargo, éste deberá expresar la colaboraciónresponsable a la cual los fieles cristianos de la parroquia tienenderecho y algunas veces hasta un deber en lo que ve a la ges-tión administrativa de la parroquia (can. 212 & 3). El párroco

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AGENTES DE LA CURA PASTORAL

pedirá y escuchará atentamente su parecer ya que el legisladorlo ha colocado como un instrumento válido para la adminis-tración de la parroquia. Esto no se opone al can. 532, por elcual se dispone que la representación legal de la parroquia co-rresponde al párroco, quien a su vez es el administrador detodos los bienes parroquiales.

a) Ayudar al párroco a encontrar los medios económicosnecesarios para la gestión ordinaria y extraordinaria de losbienes de propiedad de la parroquia, para el ejercicio delculto, el desarrollo de las varias actividades pastorales y lasustentación del clero asignado a la parroquia.

b) Ayudar al párroco a preparar el presupuesto del siguienteaño sobre la administración ordinaria y extraordinaria dela parroquia, señalando los gastos que se prevén y la mane-ra de cubrirlos.

c) Verificar periódicamente la aplicación del presupuesto,y señalar las variantes si se dan.

d) Expresar su parecer con respecto a los actos de adminis-tración extraordinaria que lo requieran y que deberá serpresentado al Obispo diocesano de acuerdo a las normascanónicas.

e) Vigilar sobre la buena conservación de los inmuebles dela propiedad de la parroquia, proponiendo operaciones ne-cesarias para su mantenimiento.

f) Procurar poner al día el inventario y el estado patrimo-nial de la parroquia, el depósito con los actos relativos delos documentos ante la Curia Episcopal (can. 1284 & 9), y elordenamiento del archivo de las copias en la Notaríaparroquial.

g) En los casos de las parroquias confiadas a los InstitutosReligiosos, el Consejo verificará la aplicación en lo que ve alos aspectos económicos de la convención estipulada entre

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el Ordinario diocesano y el Instituto Religioso de acuerdoal can. 520 & 2.

h) Presentar anualmente al Consejo pastoral de la parro-quia el balance anual y también llevar a conocimiento de lacomunidad parroquial, mediante una asamblea parroquial,los elementos esenciales sobre las entradas y las salidas rea-lizadas durante el curso del año, y las iniciativas para quepudieren tenerse para incrementar los ingresos necesariospara la realización de las actividades pastorales y para lasustentación del clero parroquial.

3.2 Consejo de pastoral.

3.2.1 Naturaleza.

El Consejo de pastoral es el Órgano constituido por el pá-rroco y que él mismo preside, en el cual los fieles cristianos,junto con aquellos que participan de la cura pastoral por fuer-za de su oficio, ofrecen su ayuda para fomentar la acción pas-toral (can. 536 & 1). Es un Órgano de carácter consultivo cons-tituido para que los fieles cristianos, expresando su responsa-bilidad bautismal, puedan ayudar al párroco que lo presidemediante su consejo en materia pastoral. Concretamente po-demos decir que los fieles laicos pueden y deben prestar unagran ayuda al crecimiento de una auténtica comunión eclesialen sus respectivas parroquias, y en el dar nueva vida al afánmisionero dirigido hacia los no creyentes y hacia los mismoscreyentes que han abandonado o limitado la práctica de la vidacristiana (cf. JUAN PAULO II, Exhortación apostólica post-sinodal Christifideles laici -30 de diciembre de 1988-, n. 27).

La creación del Consejo de pastoral en cada una de las pa-rroquias se deja al juicio de oportunidad del Obispo diocesano,

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AGENTES DE LA CURA PASTORAL

quien, oído el Consejo presbiteral, decide si se constituye elConsejo de pastoral o no, al cual presida el párroco y en el quelos fieles cristianos participan junto con aquellos que por ra-zón de su oficio ejercen la cura pastoral como es el párroco ylos vicarios, y esto para fomentar la acción pastoral mediantesu ayuda (can. 536). La integración de los Consejos, especial-mente el de pastoral, deberá hacerse de acuerdo a la normativaimpuesta por el Obispo diocesano (can. 536 & 2).

3.2.2 Integración.

Donde existe el Consejo de pastoral éste es integrado, porrazón de oficio, por el párroco quien es el que lo preside, porlos vicarios donde los haya, y los diáconos quienes tambiénparticipan directamente en la cura pastoral, y por los fieles cris-tianos elegidos en razón de secciones territoriales en las cualeses dividida la parroquia.

Toca al párroco el designar a los miembros del Consejoparroquial para un período normal de tres años. Pero de unamanera práctica de hacerlo y para despertar la conciencia en-tre la comunidad de los fieles cristianos, el proceso normal parala integración, es el de la elección de los miembros operada porla comunidad parroquial misma, teniendo en cuenta a aque-llos que se acrediten como miembros de la comunidad, quie-nes deben tener en ella su domicilio y que sean miembros acti-vos de la comunidad.

3.2.3 Funciones.

Teniendo presente la instrucción de la Congregación parael clero sobre el presbítero, pastor y guía de la comunidadparroquial, al comentar en el n. 26, el can. 536, de manera espe-

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cífica determina las siguientes funciones del Consejo de pasto-ral que será de carácter consultivo:

a) Proveer, en un cause institucional, la ordenada colabo-ración de los fieles en el desarrollo de la actividad pastoralpropia de los presbíteros.

b) Hacer propuestas y ofrecer sugerencias respecto a lasiniciativas misioneras, catequísticas y apostólicas con rela-ción a la promoción de la formación doctrinal y de la vidasacramental de los fieles.

c) Hacer propuestas y ofrecer sugerencias respecto a la ayu-da que ha de ofrecerse a la acción pastoral de los sacerdotesen los diversos ámbitos sociales o zonas territoriales.

d) Hacer propuestas y ofrecer sugerencias respecto al modode sensibilizar cada vez mejor a la opinión pública.

e) Estudiar y formular programas de aplicación del planopastoral elaborado por la asamblea diocesana para toda ladiócesis, para proponerlos al estudio y aprobación de laasamblea parroquial convocada por el párroco.

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III. LA CURA PASTORAL

1. MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN.

2. MINISTERIO DE LA LITURGIA.

3. MINISTERIO DE LA CARIDAD.

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La cura de almas en sí, como elemento básico de la mismanoción de la parroquia, y por ende como función propia deloficio del párroco, se manifiesta principalmente, en la predi-cación de la Palabra de Dios, en la administración de los sa-cramentos, y en la guía pastoral de la comunidad. La parro-quia en vez de constituir una serie de servicios que se ofre-cen a los fieles, y que en sí eran los servicios de la cura pasto-ral que constituían el oficio del párroco, la parroquia ahoraes considerada ante todo como el lugar en donde los fielescristianos realizan sus funciones que participan de Cristo deenseñanza, de santificación y de régimen, de acuerdo a supropia condición con lo cual ayudan a la realización de lamisión de la Iglesia (can. 204).

La coordinación de los servicios de enseñar, santificar y regirla tiene el párroco por habérsele encomendado esta determi-nada comunidad en que consiste la parroquia como a su pro-pio pastor. A ésta, él la deberá apacentar, presidiéndola, ejer-ciendo las mismas funciones de enseñar, santificar y regir, ycoordinando la cooperación también de los otros presbíterosy de los diáconos como también la obra común de los fieleslaicos, de acuerdo a la norma del derecho (can. 519).

1. MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN.

La primera obligación que el Código señala con respecto alpárroco es la del ministerio de la Palabra o evangelización, elcual consiste en el anuncio de la Palabra de Dios para todos losque viven en la parroquia, quienes deben ser instruidos en lasverdades de la fe (can. 528 & 1).

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LA CURA PASTORAL

1.1 La homilía.

La primera forma para la evangelización se da en la homi-lía, que forma parte de la liturgia y que se reserva al sacerdoteo al diácono. Ésta deberá tenerse los días domingos y en lasfiestas de precepto, y en los días que se dé mayor afluencia defieles. El objetivo de ella es el de exponer durante el curso delaño los misterios de la fe a partir del texto sagrado y las nor-mas de la vida cristiana (can 767 & 1).

Los párrocos y los rectores de las iglesias deben cuidar deque se observen estas prescripciones (can. 767 & 4).

1.2 La instrucción catequística.

Una segunda forma de evangelización es la instruccióncatequística. El Código en el can. 773, califica esta función de lospastores, especialmente de aquellos que tienen cura de almascomo propia y grave ya que por medio de ella se debe cuidar deque la fe de los fieles, por la enseñanza de la doctrina y de laexperiencia de la vida cristiana se haga viva, explícita y operativa.

La solicitud de la instrucción catequística corresponde atodos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno,bajo la dirección de la autoridad legítima (can. 774 & 1).

1.2.1 El párroco.

Concretamente, el C.J.C. en el can. 776, se dirige al párrocodiciendo que por fuerza de su oficio tiene la obligación de pro-curar la formación catequística de los adultos, de los jóvenes yde los niños, función a la cual debe asociar la acción de los clé-

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rigos nombrados para la parroquia, como también la de losmiembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Socie-dades de Vida Apostólica, de acuerdo a la índole de cada Insti-tuto, y también la acción de los laicos, especialmente de loscatequistas. Todos estos deben prestar su acción con gusto y sedeberá promover y fomentar la función de los padres en la ca-tequesis familiar.

De acuerdo al can. 777, el párroco es el responsable princi-pal, teniendo en cuenta las normas establecidas por el Obispodiocesano:

a) De que se imparta una catequesis apta, en razón de lacelebración de los sacramentos.

b) De que los niños, mediante la instrucción catequísticaimpartida por un tiempo razonable, se preparen bien para larecepción de los sacramentos de la penitencia y de la Euca-ristía como también del sacramento de la confirmación.

c) De que los mismos niños, después de recibida la primeracomunión se cultiven con una formación catequística másabundante y profunda.

d) De que se imparta instrucción catequística también a losdisminuidos físicos o psíquicos, en la medida en que lo per-mita su propia condición.

e) De que, por diversas formas y actividades, la fe de losjóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.

1.2.2 El matrimonio y la familia.

El matrimonio y la familia son dos instituciones unidas entresí íntimamente, de tal manera que la familia es la continuacióndel matrimonio. De acuerdo al can. 226, la institución de lafamilia es el lugar donde los padres de familia que han dado la

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LA CURA PASTORAL

vida a sus hijos, cumplen con la obligación de educarloscristianamente, según la doctrina ofrecida por la Iglesia. Lafamilia es la Iglesia doméstica donde los padres son los prime-ros anunciadores de la fe para sus hijos y ayudan al desarrollode la vocación de cada uno de ellos (Lumen gentium 11).

En el tiempo actual estas dos instituciones siguen siendouna estructura válida para la evangelización en la parroquia.Junto con la vida los padres de familia siguen sintiendo la obli-gación de hacer crecer a sus hijos, no sólo biológicamente y enel campo humano en general, sino también, de manera especí-fica en la fe. Ellos siguen sintiendo la responsabilidad de hacercrecer a sus hijos en la seguridad personal, por medio del amory la formación en la confianza de sí mismos, como también enel despertar en la conciencia de los mismos su condición dehijos adoptivos de Dios.

En la familia los padres tienen la obligación de formar enla fe y en la praxis de la vida cristiana a sus hijos con la pala-bra y el ejemplo. Esta misma obligación la tienen aquellosque ocupan el lugar de los padres como también los padrinos(can. 774 & 2).

1.2.3 La educación pre-escolar y la escuela.

Un lugar importante para la educación en la fe, y que for-ma parte del programa general de evangelización de los miem-bros de la comunidad parroquial es la educación pre-escolar yla escuela. No obstante que la familia es el punto de arranquepara la educación en la fe, en ella no se obtienen los elementossuficientes para llegar al crecimiento y madurez que todo hom-bre requiere. De ahí que sea necesario contar con las institucio-

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nes que el mismo hombre ha establecido para su propio creci-miento y que corresponden a las etapas del crecimiento nor-mal de todo ser humano.

La educación acompaña al crecimiento de la edad. Cadaépoca va requiriendo una estructura específica que correspon-da a la necesidad que plantea el mismo crecimiento y la edu-cación requerida para entonces. Concretamente, el descubri-miento de la compañía con los demás que se trata de lograr através de la educación pre-escolar, también se requiere conrespecto a la fe, ya que ésta, por su misma naturaleza, es deque se viva en dimensión comunitaria, dentro de la Iglesiaque es comunidad.

La escuela es el lugar privilegiado donde el niño y el jovenreciben la información base para tener la formación que se re-quiere para el desempeño de un oficio o para una profesiónque irá con su vida y con la cual podrá colaborar al bien de lasociedad que trae su propio bien.

2. MINISTERIO DE LA LITURGIA.

El segundo ministerio que señala el Código de DerechoCanónico y que debe desempeñar el párroco es el de la liturgiao ministerio de santificación mediante el ejercicio de los sacra-mentos (can. 530).

2.1 Funciones de servicio divino.

El Código de Derecho Canónico por medio del can. 530,

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LA CURA PASTORAL

determina una serie de funciones a realizar y que son las pro-pias que integran su oficio:

1ra. La administración del bautismo en las circunstanciasordinarias.

2da. La administración del sacramento de la confirmación aaquellos que se encuentran en peligro de muerte, según elcan. 883, n. 3.

3ra. La administración de los sacramentos de la penitenciay de la Eucaristía. Ésta última de manera más solemne enlos días domingos y fiestas de precepto.

4ta. Llevar el viático y administrar la unción de los enfer-mos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el can. 1003 & 2 y& 3, y la otorgación de la bendición apostólica.

5ta. La asistencia a los matrimonios y la bendición de lanupcias.

6ta. La celebración de los funerales.

7ma. La bendición de la fuente bautismal en tiempo de Pas-cua, ir al frente de las procesiones fuera de la iglesia, e im-partir las bendiciones solemnes fuera de la misma iglesiade acuerdo a los libros litúrgicos.

Con respecto al párroco, hablando de la Eucaristía que selleva a la manera de viático es derecho y obligación de él mis-mo el hacerlo, como también del vicario parroquial, del cape-llán y del Superior de la comunidad en los Institutos Religio-sos o Sociedades de Vida Apostólica, con respecto a los queestán en casa (can. 911 & 1).

Con respecto al ayuno y a la abstinencia, el párroco, poruna causa justa y conforme a las disposiciones del Obispodiocesano puede conceder la dispensa de la obligación de ob-

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servar el día de penitencia, o bien, cambiarlo por otras obraspiadosas (can. 1245).

2.2 Libros de asentamiento de los servicios religiosos.

Corresponden a las funciones de la administraciónparroquial el consignar los actos administrativos sacramentalesque afectan directamente a los fieles de la comunidad que es laparroquia. Estos libros son el de los catecúmenos (can 788 &1), el de los bautizados (can. 535 & 1), de los matrimonios (can.535 & 1), de los difuntos (can. 535 & 1), el libro de entradas ysalidas de gastos (can. 1284 & 2, n. 7), y aquellos que prescribala Conferencia Episcopal (can. 535 & 1). Concretamente, laConferencia Episcopal ha ordenado que se lleve en cada parro-quia, además de los libros arriba señalados, el libro de las con-firmaciones (can. 895), y el de crónicas parroquiales o«Chronicon» (de Gobierno, de Providencias), y algún otro queel Obispo diocesano juzgare oportuno.

Estos libros, junto con las cartas de los Obispos y los otrosdocumentos, deberán ser conservados en un mueble o archivoseguro, bajo llave, a los que sólo puede tener acceso el párroco,evitando así que puedan caer en manos de extraños. Estos li-bros deberán ser examinados por el Obispo de la diócesis enocasión de la visita pastoral o en cualquier otro tiempo oportu-no (can. 535 & 4).

Es obligación del párroco hacer las notificaciones al párrocodel lugar del bautismo sobre los servicios religiosos realizadosque tienen por objeto un sacramento o un sacramental y quedetermina el estado de las personas, para que se haga su anota-

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LA CURA PASTORAL

ción en el libro de los bautizados, de acuerdo al can. 535 & 2.Concretamente, los servicios religiosos de la confirmación, delmatrimonio, de la recepción del orden sagrado, de la profesiónperpetua en un Instituto Religioso y del cambio de rito.

3. MINISTERIO DE LA CARIDAD.

Uno de los elementos que integran la pretensión religiosadel cristianismo, además de la salvación por la misericordia deDios y de la liberación de la muerte mediante la participacióndivina, es el ejercicio de la caridad. Aún más, el anuncio delEvangelio sería sal que se volvería insípida, si éste no es confir-mado por el ejercicio de la caridad.

3.1 Principio de comunión.

3.1.1 La caridad es el elemento fundamental por medio delcual se promueve la misma comunidad cristiana en cuanto tal,ya que ésta es el medio ordinario para promover las relacionesfraternas entre los miembros de la misma. Esta relación fraternano constituye otra cosa que el testimonio de comunión de losmismos discípulos de Jesucristo.

3.1.2 Por medio de la caridad se promueven las variadasformas de testimonio de servicio, de solidaridad, y de compar-tir con los más débiles, lo que constituye a su vez el camino deuna evangelización auténtica.

3.1.3 La caridad es un recurso precioso para el anuncio delEvangelio, cosa que deben tener en cuenta y valorizar todos

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aquellos que se han dedicado a ejercerla. Sirviendo a los de-más, se anuncia el Evangelio de Jesucristo.

La misma celebración de la Eucaristía tendrá su verdaderosignificado si se completa con las obras de la caridad. De laEucaristía nace el compromiso fundamental para la comuni-dad cristiana que la celebra que es la de dar testimonio visiblemediante las obras del misterio de amor que nosotros profesa-mos por la fe.

3.2 Formas concretas de realización de la caridad.

El mandato fundamental que los cristianos tenemos deNuestro Señor Jesucristo y en razón de la cual se distinguieronnuestros primeros hermanos de la Iglesia es el de la caridad.Ésta no ha perdido su valor en el mundo actual, sino que sufunción sigue vigente en nuestros días entre todos los cristia-nos. Y también sigue siendo la característica principal que dis-tingue la pretensión religiosa del cristianismo. Es la salvacióndel hombre por la misericordia de Dios, la liberación de lamuerte, mediante la participación divina, pero a través del ejer-cicio del servicio y de la caridad.

3.2.1 Asistencia a los pobres.

En las parroquias, para responder a esta urgencia de la ca-ridad, en algunas ya se encuentran establecidas formas que tie-nen el fin de asistir a los pobres. En muchas tenemos la institu-ción de las Damas de la Conferencia de San Vicente de Paul, ose tienen centros de asistencia para los necesitados, o se hanconstruido comedores para los pobres.

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LA CURA PASTORAL

3.2.2 Auxilio a los desocupados.

La caridad no se ejerce sólo satisfaciendo necesidades eco-nómicas de los fieles pobres, sino que también se trata de res-ponder a necesidades específicas y apremiantes como es la fal-ta de trabajo para poder vivir. En la comunidad parroquial,por medio del Consejo de pastoral se puede crear una bolsa detrabajo interina para poder responder a las necesidades de losque no tienen trabajo.

3.2.3 Integración de los inmigrantes.

Igualmente, con respeto a los que inmigran del campo a laciudad por necesidades de trabajo, se podría construir un pro-grama de apoyo para poderlos integrar dentro de la comuni-dad parroquial, ofreciéndoles los servicios comunes que se ofre-ce a la mayoría de la feligresía. Concretamente, se trata tam-bién de ayudarles a conseguir escuela para sus hijos y de ofre-cerles apoyo en casa y despensa para poderse acomodar den-tro de la parroquia.

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IV. INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA CURAPASTORAL

1. LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA IGLESIAPARROQUIAL.

2. LOS BIENES CULTURALES DE INTERÉS RELIGIOSO.

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INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA CURA PASTORAL

1. LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA IGLESIAPARROQUIAL.

1.1 La parroquia, sujeto de patrimonio.

La parroquia como sujeto de derechos y obligaciones pue-de tener un patrimonio del cual se sirva para el desarrollo desus funciones (can. 1255 & 1).

Después del Código de Derecho Canónico de 1983 por elcual se suprime el sistema beneficial, la parroquia constituyeun sujeto que tiene su propio patrimonio con el cual puedaresponder a los fines del mantenimiento del culto divino, alsostenimiento de los ministros de culto que realizan en ella lacura pastoral, al mantenimiento del edificio y de los edificiosanexos de la iglesia parroquial, al auxilio de las obras de apos-tolado y de caridad, especialmente hacia los más indigentes(can. 1254 & 2).

El patrimonio de la parroquia concretamente puede estarintegrado por el inmueble de la iglesia, por los inmuebles anexosque se construyan para oficinas, para salas de reuniones, paracentros de juegos, para la escuela de catecismo y para camposde juegos. Además de los bienes inmuebles, la parroquia comosujeto de patrimonio, podrá tener bienes muebles como bienesde capital en pinturas o mobiliario.

Conviene hacer la observación de que se debe estableceruna distinción muy clara entre el patrimonio de la parroquia ode la cuasi-parroquia y el patrimonio del párroco o del Institu-to de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica a los quefrecuentemente se encomienda la administración de una pa-

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rroquia. Con respeto a estos últimos se debe hacer una con-vención escrita entre el Obispo diocesano y el Superior compe-tente del Instituto o de la Sociedad de Vida Apostólica por mediode la cual se defina la obra que deberán desarrollar, a las perso-nas que deberán emplearse y la cuestión de las cosas económi-cas, concerniente a la del patrimonio de la Iglesia parroquial,que deberá distinguirse del patrimonio del Instituto o de laSociedad de la Vida Apostólica (can. 520 & 2).

El patrimonio de la parroquia deberá constar en un inven-tario que se redactará en el momento de la constitución de laparroquia y que se irá renovando con el pasar del tiempo, amedida que se adquiera o se enajenen bienes en favor del biende la parroquia. El inventario deberá estar siempre al día (can.1283, 2-3).

1.2 Administración de los bienes de la parroquia.

La parroquia tiene personalidad jurídica de acuerdo al De-recho Canónico (can. 515 & 3), y constituye el sujeto principaldel cual depende la misma función del oficio del párroco. Esella el sujeto principal al que se le atribuyen los derechos y lasobligaciones. Y también es sujeto de dominio, ya que ella esconsiderada como la propietaria del conjunto de bienes queconstituyen su patrimonio. Al párroco se le encomiendan paraque los administre, y que debe cuidar como un buen padre defamilia (can. 1284). De acuerdo al nuevo Código de DerechoCanónico, la responsabilidad de éste es la parroquia y ella es lafuente directa de las obligaciones y no el oficio beneficiado comoacontecía antes del Código actual.

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INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA CURA PASTORAL

1.2.1 Ordinaria.

Una parte de la administración ordinaria del párroco co-rresponde a la administración de los bienes patrimoniales dela parroquia. Estos pueden ser inmuebles cuando están uni-dos al suelo y forman con éste una parte principal del patrimo-nio de la Iglesia, mientras que los bienes muebles, que no estánunidos al suelo y no forman parte importante del patrimoniode la Iglesia, también constituyen objeto de la administraciónpor parte del párroco.

La administración ordinaria de los bienes de la Iglesia quetoca al párroco, es por ser su legítimo representante, ya sea quela parroquia haya sido registrada como persona jurídica en símisma, o bien por ser una entidad de la diócesis y de la cual éles su representante.

a) Los bienes inmuebles de la Iglesia parroquial.

La parroquia, como persona jurídica pública, deberá seradministrada por el párroco (can. 532), según los cann. 1281-1288.

No obstante que se afirme en el can. 1254 que la Iglesia ca-tólica tiene el derecho natural, independiente de toda po-testad, de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes,para cubrir sus propios fines; sin embargo, el mandato delEvangelio de la separación de los bienes rige también parala misma Iglesia, y no sólo para los creyentes en Jesucristoque lo han seguido. De ahí que el uso de los bienes, aúncon esta perspectiva de cubrir los propios fines de la Iglesiaque son la sustentación de sus ministros, el mantenimientode los edificios y de lo que demanda el servicio de culto,obras de evangelización y pastoral, y la asistencia a los po-bres, también sea leído de acuerdo al mandato de la sepa-ración de los bienes de la Iglesia.

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Constituyen los bienes inmuebles de la parroquia los anexosa la parroquia que forman una unidad con el patrimoniode la misma. Estos deberán ser administrados de acuerdoal principio del buen padre de familia. Los bienes anexos ala parroquia que forman una unidad deberán ser utiliza-dos primordialmente para el bien de la parroquia, comopara una escuela de catequesis, un dispensario para los en-fermos, un comedor para los pobres y necesitados, y paralocales de encuentros de jóvenes y de ancianos.

Los bienes inmuebles anexos de la parroquia no podránser destinados para viviendas de los empleadosparroquiales, como el sacristán, el cantor y el campanero, ymucho menos para los empleados directos del párroco. Enun caso especial, se podría facilitar un anexo de la parro-quia para este fin, pero con la licencia del Obispo diocesano,y siempre teniendo en cuenta los requisitos de derecho comola escucha del Consejo económico de la parroquia, y contodos los cuidados legales para proteger la propiedad delanexo (can. 1286).

b) La caja parroquial.

De acuerdo con el can. 531, todas las ofrendas recibidas delos fieles, sobre todo en ocasión de la celebración de los sa-cramentos y de los sacramentales, con exclusión de las in-tenciones de Misa, deberán ser depositadas en la cajaparroquial.

También deben confluir a la caja parroquial todas aquellasayudas destinadas a la parroquia, incluyendo aquellas pa-trimoniales, donde existen, y aquéllas que son fruto de unaactividad específica. Aunque este tipo de ayudas puedanmantener una autonomía; sin embargo, estarán siempre bajoel ámbito de la gestión general de la parroquia que adminis-tran el párroco y el Consejo para los asuntos económicos.

De la caja parroquial se harán los gastos ordinarios de laparroquia, se proveerá a la sustentación del párroco y delos vicarios que estén eventualmente al servicio de la pa-

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INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA CURA PASTORAL

rroquia, de acuerdo a las normas dictadas por el Obispodiocesano en lo que ve a la sustentación de clero.

• Ingresos de la caja parroquial.

> Colaboración obligatoria de los fieles cristianos.

Partiendo de los principios de la justicia distributiva,de la solidaridad y de la corresponsabilidad, los fielescristianos tienen la obligación de ayudar a la Iglesiaparroquial en sus necesidades, con el fin de que ellapueda disponer de cuanto es necesario para el culto di-vino, para las obras de apostolado y de caridad, y parala sustentación honesta de los ministros de la parroquia(can. 222 & 1).

El cumplimiento de esta obligación puede satisfacersede diferentes formas, y los fieles cristianos tienen la li-bertad de elegir el momento oportuno y el modo decumplirla, haciéndole llegar los medios que necesita laIglesia, salvo los casos de grave necesidad para los queel Obispo impone un tributo extraordinario y modera-do a todos los fieles (can. 1263).

> Colectas parroquiales.

De acuerdo al can. 1262, la parroquia puede pedir a lospropios fieles ofrendas para destinarlas, no sólo a lasnecesidades de la vida parroquial en general, sino tam-bién para iniciativas especiales como actividades edu-cativas o caritativas, e intervenciones de mantenimien-to extraordinario. Todas estas colectas deberán ser elobjeto de un proyecto elaborado con la ayuda del Con-sejo parroquial para los asuntos económicos, y que de-berá ser presentado a los fieles de la parroquia.

> Ofrendas en ocasión de la administración de los sacramen-tos y sacramentales.

Estas ofrendas deberán ser dejadas a la libertad de losfieles a menos que sean determinadas por la asambleade los Obispos de cada Provincia o Región (can. 1264 &

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2). Sin embargo, este tipo de ofrendas deberá mante-ner la naturaleza de una libre contribución a las necesi-dades de la Iglesia y por tanto no pueden ser exigidasen un sentido estricto (can. 848).

> Colectas con objetivo especial eclesial.» A nivel universal.Colectas a nivel universal son aquellas que han sidoestablecidas por la Santa Sede. La suma de dinerorecogido en la parroquia, ya sea parroquial o noparroquial, incluidos los oratorios de los Institutos deVida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apos-tólica, será destinada totalmente al fin establecido.Las colectas a nivel universal son por la caridad delPapa, último domingo de junio; por las misiones, pe-núltimo domingo de octubre; y, por las obras de Tie-rra Santa, el Viernes Santo o cualquier otro determi-nado por el Obispo diocesano. En el día en que sehace la colecta a nivel universal no se hace ningunaotra.» A nivel nacional.Las colectas a nivel nacional son aquellas que son de-terminadas por la Asamblea General de los Obispos,o en caso de urgencia por la Presidencia de la Confe-rencia Episcopal. Con respecto a estas colectas la Igle-sia u Oratorio podrá tomar de la suma de dinero co-lectada, previo aviso a los fieles, la cantidad que nor-malmente se recoge en los domingos ordinarios. Nose podrá hacer otra colecta específica.» A nivel diocesano.Las colectas a nivel diocesano son aquellas que cadaObispo o las Conferencias Episcopales Regionales or-ganizan en razón de iniciativas que interesan a la dió-cesis o bien a toda la Región eclesiástica. Sobre la sumarecogida los Obispos determinarán la parte a desti-narse a las necesidades de la parroquia, de la Iglesia odel Oratorio. Normalmente las colectas a nivel

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diocesano son por el Seminario y por alguna obra enespecífico que tenga la diócesis.Las ofrendas recogidas en esta colecta son deposita-das en la caja de la Curia Episcopal la que a su vezhará llegar al destinatario.

> Intenciones de las Misas.

El can. 945 & 2, recomienda a los sacerdotes celebrar laMisa por las intenciones de los fieles, especialmente delos más pobres, sin recibir ninguna ofrenda. Por suparte, los fieles al otorgar el estipendio para que se ce-lebre una Misa según sus intenciones, cooperan al biende la Iglesia y mediante tal contribución participan dela solicitud de la sustentación de los ministros y el sos-tenimiento de sus obras (can. 946).

La ofrenda por la celebración y aplicación de la santaMisa se entrega al sacerdote celebrante. Sin embargo,cuando se celebra una segunda o tercera Misa el mis-mo día, la ofrenda deberá entregarse para las finalida-des establecidas por el Ordinario. Aunque podrá rete-ner por razón de una retribución ex título extrínseco,una cuota de la ofrenda según determinación del Ordi-nario (can. 951 & 1). Por una segunda Misa que se da alconcelebrar en el mismo día, no se puede recibir el esti-pendio (& 2).

El párroco podrá conservar el estipendio de una segun-da Misa celebrada por un fiel, después de haber cele-brado la Misa pro populo.

> Las intenciones colectivas.

De acuerdo al decreto de la Santa Congregación delClero (22 febrero 1991), podrán darse las intencionescolectivas, pero con las condiciones siguientes:

» Que los que hacen la ofrenda sean advertidos pre-via y explícitamente, y que estén de acuerdo en quesean cumuladas con otra en una única ofrenda.» Que la santa Misa con intención colectiva sea cele-

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brada el día, horario y lugar aprobados por el Obispodiocesano e indicados públicamente.» Que dicha celebración no se dé más de una vez a lasemana y siempre y sólo en un entre semana. Nuncaen domingo o día festivo.» Que al celebrante le sea lícito tener sólo la limosnaestablecida por la diócesis.» Que la suma que resulte como excedente de talofrenda sea consignada al Obispo diocesano, quienla destinará a fines establecidos por el Derecho (v.g.:,Fondo para los Sacerdotes Ancianos y Enfermos).» Que se observe la obligación de registrar tales Mi-sas en la lista de las Misas de las intenciones y la sumade las ofrendas recibidas.

> Donaciones, herencias y legados.

También las sumas que provienen a la parroquia pordonaciones o por herencias o por legados entran en lacaja parroquial.

De acuerdo al can. 1303 & 2, los legados piadosos sonformas de piadosas fundaciones no autónomas a tra-vés de las cuales las personas físicas o familias o enti-dades eclesiásticas constituyen un capital de bienes tem-porales a favor de la diócesis o de la parroquia o deotras entidades eclesiásticas con la carga para un espa-cio largo de tiempo de la celebración de Misas o de fun-ciones específicas eclesiásticas o la realización de obrasde piedad, de apostolado, de carácter ya sea temporal oespiritual, en razón de los réditos anuales producidos.

La constitución de un legado piadoso no puede ser niaceptado ni rechazado válidamente sin la licencia previadel Ordinario (can. 1304). Para que se constituya un le-gado debe darse una suma determinada de capital.

Cuando los frutos del capital resultan insuficientes parael cumplimiento de las cargas, se dirigirá al Obispodiocesano la petición de reducción. Cuando son insufi-

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cientes, aún para una sola Misa, se pide la comulacióncon otros en la misma situación. Con el fin de alcanzarlos frutos necesarios se podrán integrar varios legados.

No se admiten más los legados perpetuos para la cele-bración de Misas, sino que deberán ser para un largotiempo diuturnum tempus (can. 1303 & 1, 2). Puedenser 20 años, según lo determine el Obispo diocesano.Sin embargo, los legados constituidos antes de la nor-mativa del Código actual serán perpetuos o tempora-les si así fueron constituidos.

Cuando se trata de legados para la celebración de Mi-sas, no se debe determinar el número, por razón de ladevaluación de la monedad y por la incertidumbre delos réditos del capital.

Los intereses sobre las sumas que constituyen el capitalde fundación corresponden anualmente a aquello a loque se le debe el cumplimiento de las cargas. Una vezextinguido el legado se regresará el capital al sujetodesignado en la constitución. En su defecto será asig-nado al Fondo diocesano de los legados reunidos.

Las obligaciones de los legados deberán ser cumplidasescrupulosamente. La parroquia para la cual se consti-tuyó el legado deberá tener un registro en el cual seanotará cada año el cumplimiento de las obligaciones(can. 1307 & 2). Además, por razón del can. 1307 & 1,se redactará una tabla de las obligaciones derivadas delos legados que deberá exponerla en un lugar visible(can. 1307 & 1).

> Réditos fundarios y de capital.

Otros bienes que entran a la caja parroquial y que sonpara las actividades institucionales de la parroquia sonlos réditos fundarios obtenidos por locaciones deinmuebles que pertenecen al patrimonio de la parro-quia, y los réditos de capital como son los intereses pro-ducidos por depósitos en el banco.

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> Ingresos por actividades comerciales y por publicidad.

Se pueden también obtener ingresos que van a la cajaparroquial por actividades comerciales que la parroquiaorganiza y le producen ganancias, como una librería ocafetería.

Igualmente, las sumas recibidas por la parroquia porcambio de publicidad a favor de empresas o por orga-nizaciones deportivas o culturales.

• Egresos de la caja parroquial.

> Remuneración de los sacerdotes y pago de compromisosrealizados por sacerdotes.

Mensualmente son tomadas de la caja parroquial las su-mas que corresponden al párroco y a los vicariosparroquiales y adscritos, en la medida en que han sidoestablecidas anualmente, contando con la ayudaepiscopal, si existe, en materia de sustentación del clero.

Se deberán tomar también de la caja parroquial las re-muneraciones eventuales por colaboración ministerialprestadas por algunos sacerdotes.

> Se toman también de la caja parroquial, y eventual-mente de fondos que provienen de ofrendas pedidas alos fieles para una finalidad específica, los recursos paralas actividades institucionales de la parroquia, como elpago de los sueldos de los empleados de la parroquia,el pago por la limpieza, y manutención de los edificiosque pertenecen a la parroquia.

> Contribuciones a la diócesis.

Por razón de que la parroquia está integrada en unaIglesia particular y ligada a ella por un vínculo de co-munión, ella tiene la obligación de contribuir a las ne-cesidades diocesanas, por un deber de justiciadistributiva. Se da una serie de servicios de caráctergeneral que la diócesis ofrece a las parroquias y a losvarios componentes eclesiales como cursos de ejercicios

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espirituales, cursos de actualización y de formación encentros diocesanos de pastoral juvenil, familiar, y desalud, y que requieren de la colaboración necesaria departe de las parroquias.

La contribución ordinaria es la prevista por el can. 1263,y que ha sido fijada en la Arquidiócesis de México comoen la mayoría de las otras diócesis es del 10% de todaslas entradas corrientes en bruto de la parroquia, conexcepción de las intenciones de las Misas.

Además de las contribuciones exigidas, se dan tambiénlas contribuciones voluntarias y solidarias con respectoa las parroquias pobres, de las cuales no se puede pro-veer a la sustentación digna del párroco y del mismoculto. Para actuar esta solidaridad entre las comunida-des eclesiales, el can. 1274 & 3, ordena en la constitu-ción, si es necesario, la fundación del fondo comúndiocesano del cual los Obispos puedan satisfacer a ta-les obligaciones, y en el cual las parroquias y las comu-nidades que tengan mayor disponibilidad puedan de-positar ofrendas de solidaridad en favor de las máspobres.

> Pago oportuno de predial y servicios necesarios.» Pago de predial.Hasta el año de 1992, fecha en que se dio la ReformaConstitucional del art. 130, todos los edificios dedica-dos al culto religioso formaban parte de los bienesnacionales. A partir de esa fecha los edificios religio-sos que pertenecían a bienes nacionales, continúansiendo bienes nacionales, mientras que los edificiosnuevos construidos desde entonces pertenecen a laIglesia o Asociación Religiosa registrada ante la Se-cretaría de Gobernación como persona jurídica. Enestos casos se tendrá que pagar el predial a la Tesore-ría Municipal, esperando que con el tiempo se lleguea un acuerdo con el Estado de exención del pago delmismo por tratarse de la naturaleza de los serviciosreligiosos que son de carácter público.

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» Pago de servicios necesarios.Entre los servicios necesarios se cuentan el del agua,de la luz eléctrica y de otros eventuales como el dealcantarillado y de limpieza vial. Se procurará hacerun doble contrato con respecto a los mismos, distin-guiendo el edificio de la iglesia y anexos a la misma yla casa parroquial. El contrato con respecto al edifi-cio de la iglesia tendrá que ser a tenor del contratoque se tiene con los edificios de carácter público mien-tras que el contrato que contempla la iglesia parroquialtendrá que ser de carácter doméstico.

c) Instrumentos para la administración ordinaria.

• Depósitos bancarios, inversiones, y aperturas de crédito.

Con el reconocimiento de la personalidad de las Aso-ciaciones Religiosas y de las Iglesias, se podrá abrir unacuenta en el banco a título de la parroquia. Por tanto,los depósitos deberán ser depositados sólo a nombrede ella con la correcta denominación, y con la firma re-servada a su legítimo representante, y no a nombre delpárroco como persona física, ni del vicario parroquial ode alguno de los fieles, o de algún familiar.

Es necesario procurar, siempre con la colaboración delConsejo de asuntos económicos, un diligente y fructuosoempleo de las sumas a disposición de la parroquia, aúnde aquéllas de las cuales se dispone temporalmente envista de construcciones, restauraciones, mantenimien-tos extraordinarios, fijando la atención en la tasa de in-terés, en la remuneración ofrecida de los títulos.

• Contabilidad.

El párroco deberá tener en orden el libro de las entra-das y salidas (can. 1284, & 2, 7º). La contabilidadparroquial tiene un valor exclusivamente interno y debe,por tanto, comprender sólo todas las entradas y las sa-lidas de la parroquia.

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Concretamente se debe tener en la parroquia:

> Un registro del libro en el cual deberán llevarse lasentradas y las salidas de la caja parroquial.

> Un registro de contabilidad general en el cual debenser referidos y agrupados, también con el fin de permi-tir una fácil y correcta escritura de rendimiento de cuen-tas parroquiales, los datos señalados en el registro.

> Los documentos justificativos, o sea todas las notasde pagos efectuados, por significar la justificación de lacaja, las cuales se conservarán en un orden cronológico,en fascículos para los siguientes períodos establecidospor la Ley.

> Por diez años en general se deberán conservar lasescrituras contables concernientes a la actividad comer-cial y a los relativos documentos (facturas y telegramas).

> Por cinco años: de acuerdo a los cánones de locación,y los cánones para uso de los bienes eclesiásticos.

> Por cinco años: los recibos de honorarios de losprofesionistas.

> Un año, los premios de seguro.

• Informe de cuentas y presupuesto anual.

La parroquia como cualquier persona jurídica públicasujeta al Obispo diocesano tiene la obligación cada añode presentar el informe administrativo al Ordinario delugar, quien lo sujetará a examen del Consejo para losasuntos económicos de la diócesis (1284, & 2, 8 y 1287,& 1).

Mediante el informe administrativo, el Ordinario po-drá ejercer la vigilancia (can. 1276, & 1), con respecto ala administración de la parroquia e intervenir oportu-namente a favor de ella.

También la normativa diocesana podrá establecer la ne-cesidad del presupuesto de entradas y salidas con res-

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pecto al próximo año, y dar indicaciones sobre su es-tructura (can. 1284 & 3).

• Información a los fieles.

El can. 1287 & 2, impone que los administradores rin-dan cuentas a los fieles de los bienes ofrecidos por estosa la Iglesia, de acuerdo a las leyes de derecho particularque deberán establecerse. Por su parte los fieles apre-cian en mucho la praxis, seguida por muchos párrocosde publicar periódicamente, mensual o trimestralmen-te, el informe de cuentas o partes principales del mis-mo. Esta práctica, además de informar, responsabilizaa toda la comunidad sobre el aspecto de la vidaparroquial.

• Inventario de bienes.

Según la disposición del can. 1283, 2, se debe redactarun inventario detallado de los bienes inmuebles, de losbienes muebles, ya sea preciosos o bien aquellos quecontemplan los bienes culturales, y de las otras cosas,con la descripción y estimación valorativa de los mis-mos. Y redactado volverá a ser examinado.

Se harán dos copias del inventario de las cuales unadeberá ser conservada en el archivo de la curia y la otraen el archivo parroquial. Las dos copias deberán estaral día con las modificaciones sufridas por parte del pa-trimonio (cf. can. 1283, 3º).

El inventario deberá estar bien cuidado, acompañadode fotografías si se trata de bienes de valor artístico ehistórico. Esto para tener un medio eficaz de recupera-ción para los casos de pérdida y de robo.

De acuerdo a la normativa del Ordinario diocesano,cada año, en la fecha señalada por él, junto con el infor-me administrativo, es útil presentar al oficio delecónomo diocesano el inventario puesto al día y conlas variaciones de los bienes.

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> Los inmuebles.

La parroquia debe conocer con precisión la situaciónjurídica de los inmuebles de su propiedad, teniendo adisposición de cada uno los documentos originales quecontemplan la situación jurídica de los inmuebles depropiedad, o con copias auténticas de los mismos queson depositados en el archivo de la curia, junto con elinventario patrimonial puesto al día.

De cada uno deberá tener:» Su identificación catastral, según como se encuen-tra en el Registro Público de la Propiedad.» Su origen de donde provienen, con copia firmada yautentificada con relación a los actos públicos si exis-ten, donación, herencia, legado, compra-venta con susrespectivas notas de trascripción.» Destinación, especialmente si ha sido establecidapor el donante.» Documento de regularidad de acuerdo a la licenciade uso del suelo.» Certificado de habitabilidad del inmueble.» Adecuación del inmueble por medio de certifica-dos, de acuerdo a las normas de seguridad, y del de-partamento de Bomberos y de la salvaguardia ambien-tal o ecológica.» Utilización efectiva, de acuerdo al contrato firma-do con terceros.» Certificado acerca del estado de conservación delinmueble, con previsión de intervenciones eventua-les.

> Los muebles.

Además de los bienes muebles de valor histórico-artístico, se deberá tomar en cuenta para un inventariopuesto al día:

» El arreglo de la casa parroquial.

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» Los arreglos de la iglesia y de las salas parroquiales,del oratorio, etc.» Los aparatos de propiedad de la parroquia, comofotocopiadoras, computadoras, y el material que uti-lizan, como papel.

El inventario completo y puesto al día es de gran utili-dad para tutelar la propiedad de la parroquia, sobre todoen ocasiones de cambios de párrocos.

Una copia de este inventario puesto al día debe ser pre-sentada a la curia diocesana en la fecha señalada por elObispo diocesano.

• Archivo parroquial.

Los libros parroquiales son custodiados, con todos losotros documentos concernientes a la parroquia, en elarchivo de la parroquia (can. 535, & 4).

También deberán ser conservados con cuidado especiallos libros y los documentos antiguos (can. 535, & 5).

Con respecto a los bienes de la parroquia, en el archivoparroquial se deben conservar adecuadamente catalo-gados, los documentos y los instrumentos sobre los cua-les se fundan los derechos de la parroquia acerca de lospropios bienes. Se aconseja que los originales sean de-positados en el archivo de la Curia Episcopal, dejandoen el archivo de la parroquia copias auténticas (can.1284, 2, 9º). También se conserva en el archivo de laparroquia una copia de las fundaciones, además deaquéllas que se encuentran en la curia (can. 1306, & 2).

El párroco deberá custodiar, en un lugar o armario se-guro, el archivo parroquial, en el cual se conservaránlos siguientes libros y documentos:

> Libros obligatorios por el C.J.C.» Libro de los catecúmenos (can. 788, & 1).» Libro de los bautizados (can. 535, & 1).

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» Libro de los matrimonios (can. 535, & 1).» Libro de los difuntos (can. 535, & 1).» Documentos e instrumentos sobre los cuales se fun-dan los derechos de la Iglesia con respecto a sus bie-nes (can. 1284, & 2, n. 9).» Libro de registro especial en el que se deberán ano-tar cuidadosamente el número de las Misas con in-tención, la ofrenda dada y la celebración realizada(can. 958, 1).» Libro de registro en el cual los párrocos y los recto-res de las iglesias anotan cada una de las obligacio-nes, el cumplimiento y las ofrendas recibidas (can.1307, & 2).» Libro de la administración de los bienes, entradas ysalidas.

> Libros obligatorios por parte de la Conferencia Episcopal:» Libro de las confirmaciones.» Libro de las crónicas (de Gobierno, de Providen-cias).

> Documentos episcopales y de la curia diocesana:» Decretos, disposiciones, declaraciones, nombra-mientos del Ordinario diocesano.» Documentos de la curia diocesana.» Revista diocesana.

> Libros requeridos por la normativa estatal.

También deberán conservarse en el archivo de la parro-quia, los libros contables requeridos por la normativaestatal civil y fiscal con respecto a las actividades even-tuales de la parroquia de carácter comercial. Aunqueestos libros pueden ser conservados por los profesionistasque llevan la contabilidad y la administración de los bie-nes eclesiásticos en su dimensión fiscal.

De acuerdo a la normativa vigente, los documentos

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comprobantes de pago deberán ser conservados en elarchivo parroquial hasta el término de los derechos co-rrespondientes.

» Diez años en general.» Cinco años con respecto a las locaciones y a los usos.» Tres años para los honorarios de los profesionistas.» Un año para los premios.» Diez años con respecto a las escrituras concernien-tes a la actividad comercial y a los relativos documen-tos (facturas, telegramas).

El archivo de la parroquia no es accesible a terceros. Elcan. 535, establece que el párroco tenga cuidado de quelos documentos no vayan a parar a manos extrañas.

d) Manutención y utilización de los inmuebles.

Quien administra la parroquia tiene la obligación deconservar los inmuebles teniendo en cuenta el principiode la diligencia del buen padre de familia (can. 1284).

• El mantenimiento ordinario de los inmuebles suponepintura, sustitución de partes, controles, periódicos, etc.El mantenimiento deberá ser objeto de estudio, en el cualparticiparán el Consejo para los asuntos económicos, elque ayudará a preparar la disposición de la parroquia.

• El mantenimiento ordinario de los inmuebles supone tam-bién la observancia de las normas higiénico-sanitarias, deseguridad y contra incendios.

> El edificio del culto:» La iglesia es un edificio sagrado destinado al cultodivino a donde los fieles tienen derecho de entrar paraejercitarlo (can. 1214).Sólo se puede permitir en el lugar sagrado, concreta-mente en la iglesia, lo que puede servir al ejercicio y ala promoción del culto, de la piedad, de la religión y

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se debe prohibir cualquier cosa que sea ajena a la san-tidad del lugar (can. 1210).Sólo el Ordinario del lugar puede permitir a modo deacto, es decir, en una circunstancia ocasional especial,otros usos con tal de que no sean contrarios a la santi-dad del lugar (can. 1210).» La parroquia ejercita el culto en la iglesia parroquialy en las iglesias sucursales eventuales anexas a ella.Por tanto, ella tiene la posesión del edificio sagrado,aunque sea el propietario una persona o un ente dife-rente. Y en los lugares sagrados la autoridad ecle-siástica ejercita libremente sus poderes y sus oficios(can. 1213).» Los conciertos en las iglesias, constituyen una acti-vidad de religión o de culto, siempre y cuando se denlos siguientes elementos:

› Organización por parte de un ente eclesiástico.› Ejecución de manera especial de música sacra.› Entrada libre y gratuita.

Ante la situación de la organización de un conciertoconviene obtener el parecer y si lo pide el caso, la apro-bación del Ordinario. Lo mismo se pide para poderrealizar en un lugar sagrado una manifestación artís-tica, incluidas las musicales, organizadas por entida-des diversas de la eclesiástica.» El Toque de las campanas.El uso de las campanas ciertamente es un acto cultualy tiene como fundamento la costumbre, de tal maneraque no se le puede equiparar con la emisión de ruido.Para evitar acciones en contra del uso de las campa-nas, por equipararlas en el orden civil como ruido, seatenderá a las normas que regulan el desarrollo y latranquilidad de la vida civil.

› Se abstendrá del sonido de las campanas durantelas horas de la noche, con excepción del día de Na-

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vidad, y de la Pascua.› El toque de las campanas y de los relojes que de-penden de los entes eclesiásticos comenzará, en losdías de fiesta y en los días de trabajo, a partir de las07:00 hrs. de la mañana y terminará no más allá delas 22:00 hrs.› Se recomienda moderación en la duración del so-nido y en el uso de las campanas. Es suficiente unasola llamada en los días ordinarios, reservando lastres llamadas para las Misas principales de solem-nidades.› Donde se acostumbra, consérvese el toque del AveMaría en la mañana, a mediodía y en la noche.› El uso de las campanas y los campanarios y lossacristanes, dependen exclusivamente de la autori-dad del párroco o rector de la iglesia.

> Otros edificios parroquiales.

Pertenecen al edificio del culto.» Las porciones del edificio (baptisterio, sacristía, cam-panario), constituyen con el aula principal una únicaunidad inmobiliaria.» Con respecto a las unidades inmobiliarias distintasdel edificio del culto, pero que se sirven de éste (casaparroquial, locales para la catequesis y actividadespastorales, oratorio, oficina parroquial, atrio), en larealidad se trata de locales destinados y utilizadospara todas las actividades de religión o de culto deuna determinada iglesia o parroquia.

Se requiere respetar la destinación de los inmuebles.Esto puede depender de la voluntad del donante.

Sin embargo, se deberá tener presente que:» En todo caso, depende de la disposición del Obispodiocesano, quien ha asignado tal edificio a la parro-quia.

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» Para conjuntos de construcción reciente, dependede la destinación urbana del área.» Para los conjuntos antiguos, depende del vínculode la destinación del uso.

Conviene hacer la observación de que la parroquia tie-ne el deber gravísimo de conservar la posesión plena yexclusiva del conjunto entero parroquial. La pérdidade la posesión, hecha aún salvando la propiedad, es undaño muy notable por causa de la lentitud de la justiciaque se basa en el principio de Melior est conditiopossidentis.

La parroquia puede decidir el destinar como renta unaparte del conjunto parroquial, pero sólo en casos ex-cepcionales. Esta decisión en realidad de gravedadparticular, y, en cuanto acto de administración extraor-dinaria requiere de la licencia de Ordinario diocesano.

1.2.2 Extraordinaria.

a) Naturaleza de los actos administrativos de carácter ex-traordinario.

Por actos administrativos de carácter extraordinario se en-tiende aquellos actos que exceden el fin y el modo de laadministración ordinaria (can. 1281 & 1). Sin embargo, deacuerdo al mismo canon & 2, los actos administrativos queexceden los límites y las modalidades de la administraciónordinaria pueden ser válidamente puestos por los entes ju-rídicos, comprendidas las parroquias, sólo después de ha-ber obtenido la autorización escrita de la autoridad ecle-siástica competente.

Los actos administrativos de carácter extraordinario son:

• La enajenación (venta, cambio, donación) de los bienesinmuebles de cualquier tipo y valor.

La enajenación de los bienes eclesiásticos podrá darsepor venta o por alguna clase de sucesión como heren-

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cia o legado. Con respecto al primer caso, la enajena-ción de los bienes que integran el patrimonio de la pa-rroquia deberá contar con la licencia del Ordinario dellugar, una vez cumplidos los requisitos que señala elDerecho Canónico y que superen la cantidad máximade enajenación. De acuerdo a las normas complemen-tarias de la Conferencia del Episcopado Mexicano alCódigo de Derecho Canónico, se dispone que para ena-jenar bienes el párroco requerirá de licencia del Obispodiocesano cuando el valor del bien enajenado sea supe-rior a los $1,000.00 pesos oro (can. 1292 & 1).

• La adquisición de bienes inmuebles bajo cualquier tí-tulo oneroso o gratuito (aceptación, donación, herencia ylegados) de cualquier tipo y valor.

• Los actos que llevan consigo cargas para el patrimoniode la persona jurídica o que pueden perjudicar negativa-mente la consistencia (efectos cambiarios, accesiones demutuos, hipotecas, servidumbres, fideicomisos, etc.).

• Los actos de gestión que pueden llevar consigo riesgoscon relación a los criterios de prudente y recta adminis-tración, también bajo el perfil pastoral:

> Inicio o ingreso en actividades empresariales o co-merciales para fines fiscales.

> Locaciones de inmuebles de duración superior a másde seis años y de cualquier valor.

> Cesión de inmuebles en uso a terceros, bajo cualquiertítulo.

Para arrendar los bienes inmuebles de la parroquia sedeberá contar con la licencia del Obispo diocesano ycumplidos previamente los requisitos señalados por elCódigo de Derecho Canónico para estos casos. Entrelos requisitos fundamentales están:

1ro. El hecho de que dicho arrendamiento sea paracumplir con el proyecto de evangelización que lleva

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consigo la parroquia entre la comunidad.2do. Se tendrá que escuchar al Consejo económicopara analizar y evaluar con él las razones que se tie-nen para arrendar a una tercera persona o una em-presa uno de los inmuebles parroquiales y,3ro. Una vez cumplidos estos, y pedida la licencia delOrdinario con respuesta positiva, se elaborará un con-trato de arrendamiento ante Notario, con el cuidadode proteger en todo la propiedad bajo el aspecto legal.

> Trabajos de construcción, reestructuración o manu-tención extraordinaria de valor complesivo superior alo ya indicado por el Obispo diocesano.

> Cualquier restauración de los bienes de interés artís-tico-cultural, ya sea muebles o inmuebles.

> Contratación de personal dependiente para tiempoindeterminado.

> Cambio de destinación del uso de los inmuebles decualquier valor.

> Cualquier gasto no indicado en el presupuesto pre-vio de gastos, cualquier gasto superior a $1,000.00 pe-sos oro.

> En ausencia o en espera de la aprobación formal delpresupuesto anual de la persona jurídica, cualquier gas-to de valor superior a $1,000.00 pesos oro.

> La introducción de una causa ante los tribunales ci-viles.

• Demandas civiles.

Cuando se presente una demanda civil en contra de lapersona de la parroquia o en contra de la entidad de laparroquia, el párroco podrá asistir al tribunal, siemprey cuando cuente con el permiso previo del Obispodiocesano. Independientemente del tipo de registro quetenga la parroquia, el párroco es el titular responsable

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de la parroquia, ante la cual ha sido colocado. En algu-nas partes, la parroquia es la persona jurídica y el pá-rroco, igual que en el Derecho Canónico es el adminis-trador de la misma (can. 519). Con respecto al ordena-miento civil, aunque el párroco no haya sido registradoante Gobernación como el ministro de culto de tal pa-rroquia, al responder judicialmente presentará papeleseclesiásticos que lo acreditan como tal, independiente-mente de Gobernación, ya que ésta da por hecho quealguien es ministro de culto cuando ha sido colocadopara la administración de la parroquia aunque no se lehaya hecho ninguna comunicación al respecto (Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público, art. 12).

2. LOS BIENES CULTURALES DE INTERÉS RELIGIOSO.

Por bienes culturales de interés religioso se entienden aque-llos bienes temporales que son de interés histórico y artísticocomo edificios, obras de arte, ornamentos, archivos, bibliote-cas, colecciones y museos. Estos tienen el sentido de ser testi-monios de la fe de diferentes generaciones, tienen una relevan-cia pastoral y son patrimonio cultural también para la socie-dad civil. Aunque muchas veces su mantenimiento comportamuchos gastos. Sin embargo, responden a los fines propios dela actividad eclesiástica y de la promoción cultural de la socie-dad. De ahí que se requiera la colaboración de los organismospúblicos y privados para lograr esta conservación.

2.1 Los criterios que deben guiar la utilización de los bie-nes de interés religioso son:

2.1.1 El valor pastoral de tales bienes.

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INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA CURA PASTORAL

Para descubrir este valor se deberá tener presente, dentrodel cuadro de la pastoral ordinaria, la catequesis, la liturgia, ladevoción popular, la memoria de la fe vivida por el pueblo deDios, y la promoción de la cultura cristiana. Cada comunidadconsiderará el patrimonio cultural y las memorias de las cua-les ella es depositaria como bienes inalienables y como un re-curso para la pastoral. De ahí que se recomiende también lautilización en la vida ordinaria de las comunidades cristianas,en particular en algunos momentos de la catequesis, como enalgunas celebraciones litúrgicas y particularmente en las festi-vidades.

2.1.2 La tutela, conservación y valorización de los bienesculturales.

Todos estos valores incluyendo el incremento de los mis-mos deben realizarse dentro de las normas canónicas y civiles.

Concretamente, para lograr el mantenimiento de los bie-nes culturales de interés religioso, se deben formar sacerdoteso religiosos o laicos que sean dedicados a ellos. También sedeberá tener una colaboración estrecha con los organismospúblicos y privados.

2.2 Seguridad.

Se deben tener en cuenta los medios para la seguridad delos bienes de interés religioso, sobre todo de los muebles.

2.2.1 Los bienes culturales muebles deben ser tutelados, con-servados y valorizados según su naturaleza y con instrumen-tos oportunos. De ahí que se exijan dispositivos especialespara los lugares y muebles de su conservación.

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2.2.2 Lo que pide un cuidado especial son los libros, los docu-mentos y las obras de arte como también los ornamentos, loslibros litúrgicos y el patrimonio que pertenecen a la religiosi-dad popular, aunque ya no se usen.

2.2.3 Los instrumentos que se utilizan para la seguridad delos bienes muebles de interés religioso son los archivos, lasbibliotecas y los museos. En caso de que no lo pueda hacer laparroquia, podrá pensarse el hacerlo a nivel de decanato.

2.2.4 Cada parroquia deberá tener un inventario de los bienesculturales, redactado en colaboración con el oficio competen-te civil.

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V. LA IGLESIA

1. EL DECANATO.

2. LA DIÓCESIS.

3. LA IGLESIA UNIVERSAL.

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La comunidad parroquial no es una entidad que se encuen-tra fuera de la gran comunidad que es la Iglesia. La comu-nidad parroquial es una determinada comunidad de la Igle-sia particular que es la diócesis, la que a su vez forma partede la Iglesia universal. Los párrocos, junto con sus colabo-radores, además de enseñar, santificar y gobernar, debencrear la conciencia entre los fieles cristianos de la parroquiay entre las comunidades parroquiales de que se sientan real-mente miembros no sólo de la diócesis, sino también de laIglesia universal.

1. EL DECANATO.

La parroquia no debe ignorar a las otras parroquias queintegran el decanato o vicaría. Si es posible, deben constituirseprogramas de cooperación con las mismas para resolver no sólolos problemas comunes que afectan al decanato, sino el poneren práctica el plan de pastoral comunitario elaborado por ladiócesis.

Se debe crear una conciencia celestial en los fieles cristia-nos de que la comunidad parroquial, junto con las otras comu-nidades parroquiales vecinas forman la Iglesia particular de ladiócesis y que por razón de la eficacia deben trabajar juntos.

Muchas de estas determinadas comunidades que son lasparroquias son muy pobres porque sus integrantes sonindigentes. Muchas veces no son capaces de ayudar al mante-nimiento del edificio de la iglesia, ni tampoco al mantenimien-to del servicio del culto, y mucho menos al sostenimiento del

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LA IGLESIA

sacerdote que la preside como párroco. De ahí que, en razóndel principio de la justicia distributiva, la Iglesia diocesana sien-ta la urgencia de pedir a las parroquias que pueden sostenersesin dificultad, el sentirse solidaria con la iglesia hermana quesufre necesidad, ya sea con apoyo económico, o con prestaciónde servicios de una determinada parroquia, especialmentecuando se contemplan las iglesias del decanato al que se perte-nece.

Una ocasión en la cual la unión con las otras parroquias deun decanato es necesaria, se puede dar cuando se trata de po-ner en práctica el plan de pastoral de la diócesis. Un caso con-creto de exigencia de la participación solidaria en el cumpli-miento del plan de pastoral de la diócesis, urgidos por el prin-cipio de la eficacia, es la organización de los cursos de prepara-ción al matrimonio, a los cuales pueden asistir los miembrosde las otras parroquias que no tienen la posibilidad de hacerlo.

2. LA DIÓCESIS.

La parroquia es parte de la Iglesia particular que es la dió-cesis, y por razón del principio de solidaridad y de la justiciadistributiva, ella tiene la obligación de cooperar para que ladiócesis pueda prestar servicios que la parroquia no está enposibilidades de hacerlo. Uno de estos servicios podría ser elcrear y mantener una escuela diocesana de música sacra, elconstruir un fondo dedicado a la asistencia social en favor delclero, el ver por la asistencia de los sacerdotes ancianos y elconstruir una ayuda sistematizada para las otras Iglesias parti-culares que mucho necesitan de medios económicos, pero so-

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bre todo de sacerdotes.

2.1 Colaboración diocesana.

La parroquia por ser una determinada comunidad de laIglesia particular que es la diócesis a la que pertenece, está re-gida por el principio de la justicia distributiva, en razón de lacual todas las comunidades existenciales de la diócesis, que sontodas las parroquias, al mismo tiempo que tienen el derecho degozar de todos los servicios que proporciona la diócesis, tienetambién la obligación de cooperar para que estos servicios sepuedan realizar con la extensión que todas las determinadascomunidades que la integran lo requieren.

A este tipo de cooperación están obligadas también las pa-rroquias que han sido encomendadas a los Institutos de VidaReligiosa o a los Institutos de Vida Apostólica. En sí, son per-sonas jurídicas que están bajo la jurisdicción del Obispodiocesano, por formar a su vez parte de la Iglesia particularque es la diócesis (can. 1263). Lo que bajo el aspecto teológicoeclesial se contempla como una unidad en la Iglesia particular,se debe manifestar de una manera práctica en el apoyo y en lacooperación mutua.

El sistema actual que se tiene para colaborar a la ayuda dela diócesis, es un impuesto sobre los servicios prestados a to-das aquellas instituciones que tienen personalidad jurídicapública y que están bajo la jurisdicción del Obispo diocesano.Este impuesto, además de ser un instrumento para el cumpli-miento de la justicia distributiva de la comunidad de la Iglesiaparticular, es un instrumento por medio del cual se deberá

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LA IGLESIA

manifestar la solidaridad eclesial y sacramental que debe exis-tir entre todas las entidades de la diócesis.

Concretamente existen varios servicios que en sí son decarácter diocesano, y que sería imposible el poder ofrecerlospor cada una de las parroquias. La erección y mantenimientode una escuela para agentes de pastoral de la Biblia, para cate-quistas, o bien para una formación teológica superior de laicosque pretenden prestar sus servicios a la Iglesia mediante unoficio ordenado como el diaconado, sólo puede ser realizadopor la diócesis, que a su vez cuenta con la colaboración de to-das las determinadas comunidades que son las parroquias. Elmismo Seminario, institución dedicada para la formación delos sacerdotes de la diócesis, sólo puede ser sostenido por ladiócesis. Como también, la erección de una escuela de músicasacra, institución dedicada a la formación musical de los can-didatos a quienes se encomendará el canto litúrgico de las igle-sias, sólo podrá ser sostenida por la diócesis. De igual manerael programa de previsión social en favor de los sacerdotes, elcuidado institucionalizado de los sacerdotes enfermos, comoel establecimiento de un centro de asistencia para ancianos, sólopodrá llevarse a cabo por la diócesis, que a su vez se apoya enlas parroquias de la misma y demás entidades que integran laIglesia particular.

2.2 Contribuciones voluntarias.

Movidos por el principio de la solidaridad eclesial, y antela situación de muchas parroquias que no disponen de los me-dios necesarios para el sostenimiento de los ministros y el man-

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tenimiento de las iglesias, como también ante necesidades decarácter diocesano que es difícil satisfacer por ella misma, comoes el sostenimiento y asistencia de los sacerdotes ancianos yenfermos, se acude a las comunidades parroquiales para quehagan una contribución de carácter voluntario en orden a sa-tisfacer estas necesidades. El can. 1274 & 3 ordena la construc-ción del Fondo común diocesano, para actuar la solidaridadentre las comunidades eclesiales. En razón de este principiolas parroquias y las comunidades que tienen mayor disponibi-lidad pueden hacer ofrendas de solidaridad eclesial, para asíllegar a las más indigentes. Esto se hará de acuerdo a normasestablecidas por el Obispo diocesano para así tener las sumasnecesarias y requeridas para llevar adelante una actividad pas-toral digna.

3. LA IGLESIA UNIVERSAL.

La cura pastoral de la parroquia debe tener esa dimensióneclesial, de una Iglesia universal. Ésta es integrada por las Igle-sias particulares y éstas a su vez son integradas por las comu-nidades existenciales que son las parroquias. Y para vivir estauniversalidad se debe crear la conciencia, de que las accionesde la parroquia tienen una dimensión eclesial. Que es en lasacciones de la comunidad parroquial donde se hace presentetoda la Iglesia universal, no sólo a nivel sacramental, sino tam-bién a nivel de organización comunitaria. Es en la parroquiadonde nace para la Iglesia universal el fiel cristiano por mediodel bautismo. Es en la comunidad parroquial donde el fiel cris-tiano ha crecido para la Iglesia universal como tal, al recibir en

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LA IGLESIA

la comunidad del sacramento de la Eucaristía, el sacramentode la confirmación, el sacramento del matrimonio. Y es en laparroquia donde el fiel cristiano se despide de la Iglesia y deeste mundo.

En el plano concreto y existencial, la parroquia debe teneruna relación directa con la diócesis, o Iglesia particular de lacual ella es una porción. Los problemas comunes de toda Igle-sia particular o la diócesis son problemas que las afectan. Ade-más, se dan problemas que no podrán resolverse, si no es anivel diocesano, para lo cual la parroquia debe estar lista paraprestar su cooperación. La fundación de una escuela de agen-tes de pastoral bíblica no podrá formarse si esta escuela no esmontada por la diócesis con este propósito. Tampoco se podráresponder a la problemática de asistencia a los encarcelados sino es por medio de una pastoral penitenciaria, organizada porla misma diócesis. El afrontar el problema de la seguridad so-cial de los sacerdotes, sólo podrá llevarse a cabo por medio dela diócesis, la cual se es más fácil que se encuentre en posibili-dades de montar una institución con este objetivo, teniendopresentes a todos los sacerdotes que trabajan en favor de la dió-cesis.

Sin embargo, la solicitud de las Iglesias particulares no seagota en las mismas Iglesias particulares, sino que bajo el as-pecto de la Iglesia universal de la cual forman parte, los pro-blemas y necesidades de las otras Iglesias particulares debensentirse como propios. Todos los fieles cristianos formamosuna sola gran comunidad que es la Iglesia universal. De ahíque deban considerarse las actividades de los fieles cristianosque existencialmente se dan en una determinada comunidad

que es la parroquia en una dimensión universal. La escasez desacerdotes que sufren muchas Iglesias particulares es un pro-blema que debe sentirse en una dimensión universal, y por tantodeberá tener una solución a este mismo nivel. En realidad éstees el sentido de la creación de las prelaturas personales quefueron creadas para responder a este problema promoviendouna distribución apta de los presbíteros (can. 294).

El problema de persecución que algunas Iglesias particula-res sufren en otras naciones del mundo, debe ser un problemaque debe preocupar a toda las Iglesias particulares. Y el lugarapto para hacer sentir esa solidaridad no puede ser otro, sinoel de la parroquia, donde concretamente y existencialmente lacomunidad cristiana nace a la fe y la vive con todas sus exigen-cias.

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VI. LA SOCIEDAD CIVIL

1. LA PARROQUIA, PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL.

2. PERSONA MORAL SUJETA A LAS LEYES CIVILES.

3. OBLIGACIONES LABORALES.

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1. LA PARROQUIA, PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL.

La comunidad parroquial no es una entidad que se encuen-tra fuera de este mundo, sino que ella se encuentra enclavadaen la sociedad civil y en la organización de la misma que es elEstado. Bajo el punto de vista social, la parroquia es una agru-pación que con su acción puede determinar en parte la marchade la misma comunidad civil. Los problemas de ésta tambiénafectan a los miembros de la parroquia que también son losmiembros de la comunidad civil. Económicamente dependede las actividades de la comunidad civil. La infraestructurasocial y de desarrollo envuelven también a la parroquia mis-ma, así como envuelven a cada uno de sus miembros. De ahíque la parroquia tenga que tener una relación con la adminis-tración municipal, conocer al Alcalde o Presidente del Munici-pio. También tiene que tener un conocimiento de la relacióncon la administración del Estado.

La relación no sólo es con respecto a toda la comunidad ci-vil, sino que tiene que buscar una relación con los grupos socia-les que integran la sociedad donde se encuentra la comunidadparroquial a los cuales integran los cristianos de la parroquia.

Bajo el aspecto político, aunque la parroquia no puede apo-yar a algún partido político en particular, sin embargo, la co-munidad parroquial no puede permanecer ajena a la integra-ción política del Estado. La comunidad parroquial tiene la obli-gación de formar a los miembros de la comunidad sobre losprincipios de la verdad y de la justicia que deben regir la polí-tica. Tiene la obligación de orientar, teniendo de base el Evan-gelio y la doctrina social de la Iglesia, sobre el principio de res-ponsabilidad de elegir a los gobernantes que garanticen la jus-

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LA SOCIEDAD CIVIL

ticia en todos sus niveles, sobre las propuestas políticas quemejor garanticen el respeto de los derechos humanos, y sobrela estructura del sistema político que rige actualmente en nues-tro Estado presidencialista y del Congreso integrado por can-didatos en su mayoría presentados por partidos, para urgir lasgarantías necesarias para que cada uno de los ciudadanos ten-gan la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales.

2. PERSONA MORAL SUJETA A LAS LEYES CIVILES.

Y bajo el aspecto civil y estatal, la Iglesia parroquial, porser reconocida como una parte integrante de la sociedad civilcomo también como una entidad jurídica dentro del Estado, esafectada por las leyes administrativas producidas por este últi-mo, en lo que respecta a los actos jurídicos realizados por ella(art. 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

2.1 Registro ante la Secretaría de Gobernación.

De acuerdo a la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico, art. 6º que rige en México, en algunas partes, las pa-rroquias han sido registradas como entidades de la diócesis, lacual a su vez ha sido registrada ante la Secretaría de Goberna-ción como persona jurídica, integrando a las parroquias comoentidades dependientes de ella misma, cuyo administrador esel Obispo, y el párroco, registrado como ministro público, unadministrador subordinado y dependiente del Obispo. Sinembargo, ha comenzado a introducirse la costumbre en algu-nas diócesis de registrar las parroquias como personas jurídi-

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cas, tal y como acontece en el mismo Derecho Canónico 515 &3, colocando al frente de ellas como administrador y responsa-ble de las mismas al mismo párroco, el cual a su vez es depen-diente de la potestad del Obispo diocesano2 .

Juntamente con el acta que se ha levantado sobre la tomade posesión del párroco se hará la comunicación oficial a laSecretaría de Gobernación acerca del cambio del ministro deculto que se hace cargo de la parroquia de la cual se ha tomadoposesión. Igualmente, se hará la comunicación a la Secretaríade Hacienda para notificar el cambio del responsable de la mis-ma parroquia y quien será responsable del cumplimiento delas obligaciones fiscales que la parroquia tenga, ya sea comopersona jurídica (A.R.), o bien como entidad jurídica que for-ma parte con la diócesis, que es la persona jurídica registradacomo A.R., ante la Secretaría de Gobernación (cf. Ley de Aso-ciaciones Religiosas y Culto Público, art.12).

2.2 El patrimonio de las Asociaciones Religiosas.

2.2.1 Adquisición.

La adquisición de los bienes inmuebles deberá hacerse conlicencia del Ordinario de lugar, licencia que a su vez deberá seracompañada posteriormente por la declaratoria de proceden-cia de la Secretaría de Gobernación (art. 17. I ).

2 El Registrar al frente de la diócesis al párroco, como administrador y responsa-ble, no quiere decir que se le registre como propietario de la misma parroquia.En el mismo registro se le pueden poner las limitaciones que se quieran, comoen el caso particular, las limitaciones que el mismo Código impone a la potes-tad del párroco, dependiente del Obispo diocesano (can. 519).

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LA SOCIEDAD CIVIL

Para obtener la licencia del Ordinario del lugar el párrocodeberá presentar el proyecto que a su vez indicará los motivospara la compra. Sobre este proyecto el Ordinario de lugar res-ponderá concediendo o negando la licencia.

Una vez obtenida la licencia de parte del Ordinario de lu-gar con respecto a la adquisición del bien inmueble, el párroco,cuando es el representante de la persona jurídica o bien el re-presentante de la persona jurídica de la cual forma parte la en-tidad de la parroquia, solicitará la declaratoria de procedenciaa la Secretaría de Gobernación con respecto a la adquisicióndel bien inmueble, en la cual se aducirán los motivos de conve-niencia y de utilidad para dicha adquisición (Ley de Asociacio-nes Religiosas y Culto Público, art. 17. I).

De acuerdo a la ley se deberá esperar la respuesta por untérmino no mayor de 45 días, si en este término no se hubieserecibido la respuesta, se entenderá que está aprobada. De to-das formas habrá que acudir a la Secretaría para obtener la cer-tificación de que no se recibió la respuesta en el término de 45días dispuesto por la Ley.

2.2.2 Enajenación.

De acuerdo a la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico no se indica nada con respecto a este modo concreto deenajenación que es la venta. Sin embargo, con respeto a lassucesiones, esta Ley ordena que en cualquier caso de sucesión,para que una Asociación Religiosa pueda ser heredera o lega-taria deberá obtenerse previamente la declaratoria de proce-dencia de parte de la Secretaría de Gobernación (art. 17, II).

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2.3 Obligaciones fiscales3 .

Uno de los elementos de la administración parroquial es elcumplimiento de las obligaciones, tanto con respecto a la dió-cesis, comunidad particular de la cual es porción la parroquiade la misma como con respecto al Estado dentro de cuyo terri-torio ella se encuentra como sucede con las otras personas jurí-dicas no eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas.

De acuerdo a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Públi-co, art. 19, se homologa a las Iglesias y a las Asociaciones Religio-sas con las personas morales reconocidas como tales por el Códi-go de Derecho civil, art. 25-28. Y, en razón de este artículo, a lasAsociaciones Religiosas y a los bienes que la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público les reconoce, se les aplicarán las dispo-siciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

Dado que los impuestos son lo más importante de los in-gresos tributarios del Estado, y en algunos casos lo más impor-tante, se podrían concretizar las obligaciones que las Asocia-ciones Religiosas tienen con respecto al Estado en una relaciónde pago de los diferentes impuestos que el mismo Estado tienecon respecto a las personas jurídicas.

2.3.1 Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo a la resolución 325-A-I-B-6834 dirigida a la C.E.M.,

3 Las disposiciones fiscales aplicables a las Asociaciones Religiosas han sido to-madas de la Carta dirigida a la Conferencia del Episcopado Mexicano, el 20 demarzo de 1995, de parte de la Administración General Jurídica de Ingresos.Administración Central de Asistencia al Contribuyente. Administración deAsistencia «2». 325-A-I-B-4807, en la cual se dan a conocer los criterios aplica-bles a las Asociaciones Religiosas Católicas pertenecientes a la Conferencia delEpiscopado Mexicano.

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LA SOCIEDAD CIVIL

al considerar a la Asociaciones Religiosas como personas moralesno lucrativas, se decide que no se pague Impuesto Sobre la Rentapor los ingresos que obtengan como consecuencia del desarrollode su objeto previsto en sus estatutos, siempre y cuando no sedistribuyan dichos ingresos entre sus integrantes.

a) No se paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Por la manutención de los ministros de culto, no sepagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades quese destinen a este fin, porque este objetivo está previstoen los estatutos de las Asociaciones Religiosas.

• Los ministros de culto tampoco pagarán el ImpuestoSobre la Renta con respecto de los ingresos que percibanpor dicho concepto siempre que en este último caso talescantidades no excedan de tres veces el salario mínimogeneral del área geográfica del contribuyente elevado alaño.

• Tampoco se pagará impuesto por las limosnas, donati-vos, óbolos o dádivas que se les otorguen por cualquierconcepto a las Asociaciones Religiosas, por ser conside-rados estos ingresos relacionados con el objeto de las mis-mas.

• También se considerarán ingresos propios los obteni-dos por la venta de libros u objetos de carácter religioso,por los cuales no se pagará impuesto lo que sin fines delucro realice una Asociación Religiosa.

b) Sí se paga Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Estarán sujetos al pago del impuesto del ISR los ingre-sos que perciban las Asociaciones previstas en esta re-solución, provenientes de intereses, premios y de ena-jenación de bienes inmuebles.

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• Con respecto a los intereses que reciba la AsociaciónReligiosa por manejo de cuenta de cheques o inversión,el banco mismo descuenta los intereses del monto de losmismos.

• Con respecto a los impuestos que corresponden a lospremios ellos serán descontados por la institución que or-ganizó el evento (como sucede con la Lotería Nacional).

• Y con respecto a los impuestos que corresponden porla enajenación de bienes inmuebles, en este caso sería so-bre la ganancia obtenida por la venta y se pagaría me-diante retención y entero que hará el mismo Notario anteel cual se realice la operación.

c) Obligaciones relativas al pago del ISR.

Concretamente con respecto a las obligaciones fiscalesde las Asociaciones Religiosas la respuesta de la Secre-taría de Hacienda arriba señala específicamente las si-guientes:

• Registros.

Registrar los ingresos y erogaciones en un cuaderno em-pastado y numerado.

Esto se cumplirá cuando las Asociaciones Religiosas lle-ven el registro de sus operaciones de conformidad conlas disposiciones internas de la propia Asociación Reli-giosa. Por disposiciones de contabilidad interna se en-tiende en la parroquia que se lleva la contabilidad deacuerdo a las disposiciones que marca el Derecho Ca-nónico.

Se debe observar que las Asociaciones Religiosas cum-plen con este requisito llevando simplemente una con-tabilidad simplificada, la cual consiste en un sólo librofoliado de ingresos, egresos y de registro de inversio-nes y deducciones.

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LA SOCIEDAD CIVIL

• Comprobantes.

Expedir comprobantes simplificados que acrediten laobtención de ingresos propios cuando el importe deestos exceda de $23.00. Los comprobantes deberán te-ner los siguientes requisitos:

> Contener impresos los siguientes datos: su denomi-nación, su clave de Registro Federal de Contribuyen-tes, número de folio y su domicilio fiscal.

> Señalar lugar y fecha de la operación.

Con respecto a las limosnas, donativos, óbolos o dádi-vas que se entreguen durante las celebraciones de cultopúblico donde no sea posible identificar al otorgante oque sean depositados a través de alcancías, estarán re-levados de emitir el comprobante respectivo.

Conviene tener en cuenta dos observaciones:» El no otorgar recibos por estos ingresos releva de laobligación de registrar dichos ingresos.» Los comprobantes se podrán hacer en cualquier im-prenta, y no existe la obligación de que incluyan lacédula de identificación fiscal.

• Declaraciones.

> De retenciones.» Presentar a más tardar el día 17 de cada mes, antelas instituciones bancarias autorizadas, la declaraciónprovisional de las retenciones efectuadas a terceros,utilizando el formato de pago «1».» Presentar durante el mes de febrero siguiente alejercicio de que se trate, ante la Administración Localde Recaudación que corresponda a su domicilio fis-cal, utilizando el buzón de trámites fiscales declara-ción informativa sobre:

› Las personas a quienes les hubieren efectuado re-tenciones del Impuesto Sobre la Renta durante el

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ejercicio, excepto tratándose de retenciones a asala-riados, utilizando el formato «27».› Las personas a quienes les hayan otorgado dona-tivos durante el ejercicio, cuando dichas personascuenten con autorización de la Secretaría de Hacien-da para recibir donativos deducibles del ImpuestoSobre la Renta.› Las personas a las que les hayan entregado canti-dades en efectivo por concepto de bonificación fis-cal durante el ejercicio, utilizando el formato «26».› Las personas a las que en el año de calendarioinmediato anterior les hayan efectuado pagos porconcepto de derechos de autor.

> De ingresos y egresos.

Presentar a más tardar durante el mes de marzo siguien-te al ejercicio de que se trate, ante la AdministraciónLocal de Recaudación que corresponda a su domiciliofiscal, utilizando el buzón de trámites fiscales, la decla-ración anual informativa de los ingresos obtenidos yde las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio, utili-zando el formato HISR-71.

> Denominación de vehículos.

Los vehículos utilitarios podrán ostentar en ambas puer-tas delanteras algún símbolo o emblema religioso queidentifique a la Asociación Religiosa, o bien, señalar sudenominación.

> Enterar4 o pagar los impuestos.

Enterar en forma trimestral y anual las retenciones delImpuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, conformea las disposiciones de la ley del Impuesto Sobre la Ren-ta y su reglamento. Y, pagar la bonificación fiscal a aque-llos trabajadores que tengan derecho a recibirla, para lo

4 Enterar significa el pagar los impuestos en las oficinas fiscales.

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LA SOCIEDAD CIVIL

cual deberán cumplir lo siguiente:» Llevar y conservar nómina en forma individualizadapor cada trabajador en la que se registren los pagos desueldos y salarios, el impuesto que en su caso se hayaretenido, y las diferencias que resulten a favor del tra-bajador con motivo de la bonificación fiscal.» Presentar la declaración anual informativa sobrepagos de bonificación fiscal.» Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.Las Asociaciones Religiosas podrán disminuir de lasretenciones realizadas a sus demás trabajadores, elmonto de las cantidades entregadas por concepto dediferencias derivadas de la bonificación fiscal, cum-plidos los requisitos previstos en esta fracción.

> Las Asociaciones Religiosas no estarán obligadas adictaminar sus estados financieros por contadores pú-blicos autorizados.

> Las personas morales o físicas que transmitan la pro-piedad de bienes inmuebles a las Asociaciones Religio-sas podrán considerar como costo de la adquisición elcosto fiscal ajustado que corresponda al enajenante,siempre que la operación se realice a título gratuito, yque en la Escritura en la que se formalice la operaciónse asiente que dicho costo se mantendrá en el caso deque los bienes sean vendidos con posterioridad.

> Los integrantes de Asociaciones Religiosas conside-rarán remanente distribuible los ingresos que éstas lesentreguen en efectivo. Tratándose de ingresos en bie-nes, se considerará remanente distribuible siempre queexcedan de tres veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año, en el ejer-cicio de que se trate.

> Las Asociaciones Religiosas gozarán de facilidadesde comprobación porque podrán considerar deducibleslos gastos menores que no excedan de $2,350.00, que

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estén relacionados con su actividad religiosa, sin obte-ner comprobantes fiscales, siempre que registren sumonto y concepto en el cuaderno de ingresos y gastos.

2.3.2 Impuesto al Activo (IMPAC).

Las Asociaciones Religiosas no estarán obligadas al pagode este impuesto.

2.3.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se considerarán exentos de este impuesto los ingresos queobtengan las Asociaciones Religiosas por cualquier conceptorelacionado con los servicios religiosos proporcionados a susmiembros o feligreses.

Asimismo, no se causará el impuesto correspondiente porlas donaciones de inmuebles que se realicen a las AsociacionesReligiosas, salvo que éstas las realicen empresas para las cua-les el donativo no sea deducible para los fines del ImpuestoSobre la Renta.

Las Asociaciones Religiosas quedarán sujetas a este impues-to en la adquisición de bienes o servicios que reciban.

2.4 Obligaciones laborales relacionadas con impuestos.

Los pagos del ISR y del IVA alcanzan dentro de su com-prensión a las parroquias que tienen personalidad jurídica oson consideradas como entidades de la diócesis y que tienenpersonal que presta un servicio y un trabajo en ellas, y que apropósito de esto se obtiene un sueldo u honorario. De acuer-do al principio general que rige el pago de los impuestos, porel precio obtenido se debe pagar un impuesto, están obligados

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LA SOCIEDAD CIVIL

al pago por el producto del trabajo, tanto los mismos ministrosdel culto como son el párroco y los vicarios, como los emplea-dos directos de la parroquia.

2.4.1 El párroco y los vicarios.

Con respecto a las obligaciones en relación con el Estado, elpárroco es el responsable del pago de impuestos, tanto de par-te suya como de la de los vicarios, porque también estos sonministros de culto, quienes prestan sus actividades de coope-ración y de participación y por lo cual perciben un estipendiosuficiente para su sustentación. Cabe observar que los minis-tros de culto no son considerados trabajadores o asalariadosde las Asociaciones Religiosas.

Con respecto a la ley de Impuesto Sobre la Renta, los minis-tros de culto no pagarán este impuesto con respeto a los ingre-sos que perciban por dicho concepto, siempre que en este últimocaso tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimogeneral del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Si el monto del estipendio o salario supera el monto de es-tos tres salarios mínimos, el párroco retendrá el pago del ISRque ello comporte y que él mismo enterará a la Secretaría deHacienda.

Se debe considerar que la actividad prestada por los minis-tros de culto no deberá ser entendida como honorarios ocasio-nales, por los cuales se debiera pagar IVA de parte de la parro-quia donde prestan sus servicios, sino que la actividad de losvicarios deberá ser entendida como una actividad estable ynormal sobre la cual sólo se pueda pagar el impuesto al frutodel trabajo.

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2.4.2 Empleados.

Entre las personas que prestan sus servicios a las Iglesias oAsociaciones Religiosas se distinguen los voluntarios quienespor razón de apostolado realizan tales servicios, y los emplea-dos, las personas quienes realizan la prestación del servicio poruna remuneración justa.

Entre los empleados que prestan sus servicios por una re-muneración justa se encuentran los que prestan su servicio di-recto a la Iglesia o Asociación Religiosa, y aquellos que prestanel servicio a la persona del responsable directo de la A.R. Conrespecto a los empleados directos de la A.R., ésta cumplirá lasobligaciones en materia fiscal y laboral que la relación de em-pleo implica. Con respecto a los empleados directos de la per-sona del párroco o del responsable directo de la A.R., éste cu-brirá las obligaciones fiscales y laborales creadas.

Cuando se trata de empleados a tiempo permanente, queprestan sus servicios de forma permanente como el sacristán,el notario y el campanero y el jardinero que atiende el atrio,cementerio y jardines anexos a la parroquia, el párroco entera-rá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Impuestodel pago Sobre la Renta o producto del trabajo. Este pago sehará de acuerdo a las tablas elaboradas por el Secretará de Ha-cienda y dentro de las cuales también quedan integradas lasIglesias y Asociaciones Religiosas. Y este pago será enterado ala Secretaría de Hacienda por el párroco, quien es el adminis-trador de la parroquia.

Cuando se trate de empleados temporales o de servicioseventuales se deberá pagar el IVA del 15% el cual deberá serenterado directamente por el trabajador a la Secretaría de Ha-

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LA SOCIEDAD CIVIL

cienda, a menos que se trate de honorarios de un empleadoque trabaja ordinariamente en favor de la Iglesia, por lo cual elpárroco retendrá el 10% para enterarla este mismo a la Secreta-ría de Hacienda.

3. OBLIGACIONES LABORALES5 .

Una de las funciones administrativas del párroco se encuen-tra en la contratación de los empleados. Se debe distinguir entrelos empleados que sirven directamente a la parroquia, como elsacristán, el cantor, el notario y el campanero, y aquellos quedirectamente sirven a la persona del párroco, como la personaque se encarga de la cocina y de los servicios que miran direc-tamente a la utilidad del párroco, tales como mensajeros y losque hacen las funciones de limpieza. Los primeros son contra-tados, trámite el párroco, por la misma parroquia ya sea queésta haya sido inscrita como persona jurídica, o bien como en-tidad dependiendo directamente de la diócesis, que es la per-sona jurídica inscrita ante la Secretaría de Gobernación. Lossegundos son contratados directamente por la persona del pá-rroco, pero a nivel particular. De tal manera que la relaciónlaboral de estos últimos durará, mientras el párroco dure en el

5 Para determinar el sentido de las relaciones individuales de trabajo que se ori-ginan de un contrato individual de trabajo, tomamos de base la Ley Federal delTrabajo que rige en el Estado Mexicano. Igualmente, se ha tenido en cuentacon respecto a la seguridad de los empleados, la Ley del Seguro Social: Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio delEstado. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas ArmadasMexicanas y disposiciones complementarias.

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oficio de la parroquia que se le ha encomendado como minis-tro de culto.

3.1 Contratación de los empleados.

Para la contratación de los empleados deberán tenerse encuenta una serie de elementos señalados por la Ley.

3.1.1 Expediente individual del empleado.

a) Apertura del expediente de cada una de las personasque prestan sus servicios.

b) Elaboración del contrato individual de trabajo.

c) Inscripción del empleado en el Registro Federal de Con-tribuyentes.

d) Dar de alta en el IMSS.

e) Dar de alta en el SAR e INFONAVIT.

3.1.2 Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes(R.F.C.).

La inscripción de los empleados en el Registro Federal deContribuyentes se realizará a través de la apertura de la cuentaen el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), mediante la pre-sentación de los formatos autorizados para tal efecto. Esto esobjeto de obligación a cargo de la A.R., que contrata al emplea-do o trabajador asalariado.

3.1.3 Inscripción en el Instituto del Seguro Social (IMSS).

Las Asociaciones Religiosas o A.R., como patrones oempleadores están obligadas a inscribir a sus trabajadores en

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LA SOCIEDAD CIVIL

el IMSS dentro de un plazo máximo de cinco días contados apartir de la fecha en que inicie la prestación de sus servicios.

Para realizar esta inscripción se deberá solicitar, en la agen-cia administrativa que le corresponda, según domicilio de la A.R.,o en las oficinas o agencias administrativas delegacionales, si setrata de centros de trabajo ubicados en el interior de la Repúbli-ca, los avisos de inscripción del trabajador (forma AFIL-02).

3.2 Obligaciones específicas originadas por la contratación.

3.2.1 De las Asociaciones Religiosas:

a) Efectuar las retenciones mensuales, debiendo realizarlos enteros correspondientes en forma mensual.

b) Calcular el impuesto anual de cada persona que le hu-biese prestado servicios personales subordinados.

c) Proporcionar a las personas que les hubieren prestadoservicios personales subordinados, constancias de remune-raciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año delcalendario de que se trate.

d) Solicitar, en su caso, las constancias anteriormente seña-ladas a las personas que contraten para prestar serviciossubordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquélen que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse deque estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyen-tes.

e) Pedir aviso acerca de si otro patrón aplica crédito al sa-lario o al crédito general.

f) Presentar ante las oficinas autorizadas, en el mes de fe-brero de cada año, declaración, proporcionando informa-ción sobre las personas a las que haya entregado cantida-

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des en efectivo por concepto de crédito al salario en el añodel calendario anterior.

g) Solicitar a las personas que contraten para prestar servi-cios subordinados, que les proporcionen los datos necesa-rios con el fin de inscribirlas en el Registro Federal de Con-tribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas conanterioridad, que les proporcionen la clave de su registro.

3.2.2 De los empleados o trabajadores.

a) Proporcionar a la Asociación Religiosa que le efectúenlos pagos, los datos necesarios, para que dichas personaslos inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes.Cuando hubieran sido inscritos con anterioridad, propor-cionarle su clave de registro a la A.R., que lo emplea.

b) Solicitar las constancias de salarios y retenciones paraproporcionarlas a la A.R., empleadora dentro del mes si-guiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio o,en su caso, el empleador que vaya a efectuar el cálculo delimpuesto o acompañarla a su declaración anual.

c) Presentar declaración anual:

• Cuando obtenga ingresos distintos al salario o sueldo.

• Cuando hubiera presentado por escrito al retenedorque se presentará declaración anual.

• Cuando dejen de prestar servicio a más tardar el 31 dediciembre del año en que se trate o cuando en dicha fechase presenten servicios a dos o más empleadores.

d) Comunicar por escrito a la Asociación Religiosa si pres-tan servicios a otro empleador y éste les efectúa elacreditamiento del crédito al salario.

Con respecto a los empleados contratados por la entidadde la parroquia, ya sea que ésta sea considerada como per-

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LA SOCIEDAD CIVIL

sona jurídica o bien como entidad con dependencia directade la diócesis de la cual forma parte, se deberá pagar el ISRque se relevará por el párroco para que este mismo lo ente-re ante las oficinas de la Secretaría de Hacienda o a aque-llos medios donde ella misma disponga.

Con respecto a estos también ocurre la obligación del pagoal Seguro Social la cual cubrirá la seguridad social del em-pleado con quien se tiene un contrato laboral. La parro-quia que contrata pagará la proporción que le correspon-de, como empleador o patrón de los empleados que le pres-tan sus servicios; mientras que el trabajador pagará la par-te que le corresponde de acuerdo a su salario. Con respec-to a la determinación de esas partes, se tienen ya listas ofi-ciales creadas por el mismo Seguro Social. Tanto la parteque corresponde a la parroquia como empleadora, como laparte que corresponde al empleado, el párroco lo enteraráa las oficinas del Seguro Social o bien a los medios que élmismo disponga, ya que él es el responsable de la parro-quia y de las relaciones que ésta tenga.

3.3 Cálculo del impuesto.

Para el cálculo de la retención y entero mensual deberá su-jetarse a lo establecido en el art. 80, 80A y 80B capítulo I, tit. IVde la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.4 Subsidio y crédito al salario.

a) Las personas o asalariados que prestan un servicio per-sonal subordinado, gozarán de un subsidio contra el im-puesto que resulte a su cargo.

b) Al efectuar las retenciones anteriormente mencionadas,acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del con-tribuyente, el subsidio que, en su caso resulte aplicable y el

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monto que se obtenga se disminuirá con el crédito generalmensual.

c) La Asociación Religiosa empleadora o retenedora debe-rá entregar al empleado el monto que resulte de disminuiral excedente que se obtenga, la suma de las cantidades quehaya recibido el contribuyente por concepto de crédito alsalario mensual correspondientes a cada uno de los mesesdel ejercicio por el que se determine el impuesto, cuandoesta suma sea menor. La A.R., como retenedora deberáentregar dicha cantidad junto con el primer pago por sala-rios que efectúa en el mes de marzo del año siguiente aaquél por el que se haya determinado dicha diferencia.

3.5 Declaraciones derivadas de impuestos por la contrata-ción de servicios de empleados o asalariados.

a) Declaración trimestral de retenciones.

La A.R., enterará las retenciones a más tardar el 17 de cadames, ante las oficinas autorizadas (mediante el FormularioI).

b) Declaración anual.

La Asociación Religiosa enterará las retenciones ante lasoficinas autorizadas (instituciones bancarias), dentro de lostres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejerci-cio, o sea antes del 31 de marzo.

3.6 Seguro Social.

Se debe observar que las obligaciones que el párroco hacontraído directamente, él, por ser el empleador directo tendrála obligación de cumplir las obligaciones que se le impongantanto por la parte fiscal como por la parte del Seguro Social.

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VII. LAS FESTIVIDADES Y CELEBRACIONES DELA COMUNIDAD

1. FIESTAS RELIGIOSAS Y CELEBRACIONES.

2. VACACIONES Y TIEMPO LIBRE.

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1. FIESTAS RELIGIOSAS Y CELEBRACIONES.

La parroquia es una determinada comunidad de fieles cris-tianos constituida establemente en la Iglesia particular, y quese realiza de una manera existencial y grado sumo en la cele-bración de la Eucaristía. Sin embargo, muchos fieles cristianosque toman parte en esta celebración eucarística no se conocen,sino que viven en el anonimato y en el individualismo, lo cualsignifica una contradicción dentro de la comunidad parroquial.No se puede comprender que se dé una comunidad religiosa yespiritual que no tenga una dimensión de extensión en el cam-po social.

Y uno de los medios para poder procurar la realización so-cial de la comunidad parroquial lo constituyen las fiestas y lascelebraciones de la parroquia. Éstas constituyen uno de losmomentos clave para el encuentro y conocimiento de los miem-bros de la comunidad. Además de que ellas constituyen unmomento para el conocimiento y trato de los miembros de lacomunidad, también ellas constituyen un momento de renova-ción de la misma comunidad. De tal manera que las fiestas cons-tituyen un apoyo para avanzar hacia adelante y con nuevos bríos.

Festividades que celebra la parroquia, desde luego no sonconstituidas sólo por la fiesta patronal y las fiestas religiosasde la Iglesia, sino que se tienen también como tales las que todomundo celebra durante el año, ya sea a nivel religioso, comotambién a nivel civil. Entre éstas se deben contar las fiestas deNavidad, las del Año Nuevo, las de Semana Santa, incluido elDomingo de Resurrección. También habrá que atender a lasfestividades principales de carácter civil, como el día de la In-dependencia, 20 de Noviembre, el día de la Constitución, el

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LAS FESTIVIDADES Y CELEBRACIONES DE LA COMUNIDAD

día de la Bandera.

Las fiestas en sí, de lo contrario a lo que significa una cele-bración que tiene un fin determinado y exige una actitud, ves-tidos y espacios especiales, es un estar de los hombres, de unoal lado del otro. Para esto no se requiere celebrar, sino que lafiesta es un espacio para el encuentro de los hombres entre ellos.Tanto las celebraciones como las fiestas son necesarias para elcrecimiento de la comunidad parroquial. Por medio de las ce-lebraciones cada uno se siente cooperador y participante, mien-tras que en las fiestas cada uno se siente comprometido en ellas.

1.1 Fiestas y celebraciones tradicionales.

Teniendo en cuenta el crecimiento de las comunidades delos fieles cristianos, el párroco, junto con el Consejo parroquialpodrán aprovechar las fiestas tradicionales y las celebracionescomo una oportunidad para realizar este encuentro. Cierta-mente estas fiestas tendrán que tener un nuevo espíritu.

1.2 Las fiestas y celebraciones nuevas.

Siempre se podrán proyectar, impulsar y preparar nuevasfiestas que ayuden a la construcción de la dimensión social dela parroquia. La realidad de todos los días va ofreciendo moti-vos para la celebración de estas mismas.

1.3 Fiestas y celebraciones especiales de las familias y delos que tienen su domicilio en el territorio de la parro-quia.

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Merecen todo el apoyo las iniciativas que tiene la comuni-dad en el aspecto de la celebración de fiestas y celebracionesde las familias y de los habitantes de la parroquia, cuando és-tas tienen como objeto el encuentro entre los miembros de todala comunidad. Éstas podrán ser organizadas por toda la co-munidad, o bien, por algún sector o por algún grupo de la mis-ma, como trabajadores, profesionistas, estudiantes, deportis-tas, etc.

Con respecto a las celebraciones, se puede entender poréstas las procesiones, los viajes a Santuarios. La organizaciónde éstas deberá responder a la pregunta fundamental sobrecómo profundizar el encuentro entre los miembros de la comu-nidad.

La comunidad parroquial también puede participar en lascelebraciones de las otras parroquias, tratando de hacer sentirla solidaridad de la comunidad parroquial propia con la ajena.

2. VACACIONES Y TIEMPO LIBRE.

Actualmente, el esparcimiento y descanso ya no debe serconsiderado como un lujo. Esto ha venido entendiéndose comoun elemento necesario para los hombres que viven en las gran-des ciudades. Las vacaciones han llegado a ser un instrumen-to para el descanso físico del cuerpo, y para la restauraciónnerviosa que se produce durante el año.

Aunque la Iglesia parroquial no pueda responder a estanecesidad que el hombre requiere todos los años de esparci-miento y descanso, ni tampoco es su papel, sin embargo puede

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LAS FESTIVIDADES Y CELEBRACIONES DE LA COMUNIDAD

ayudar a que sus miembros puedan realizar satisfactoriamen-te sus vacaciones.

Las parroquias que tienen en su territorio campos de vaca-ciones o de descanso, podrán auxiliar, ofreciendo a losvacacionistas oportunidades de la santa Misa, guía de visitas alos lugres de turismo o de interés, y actividades de recreo paralos niños.

Si las parroquias no tienen campos de veraneo o de espar-cimiento, podrán ayudar a los vacacionistas ofreciéndoles ma-terial de información por ellos requerida.

La parroquia también podrá apoyar los planes de vacacio-nes que varias familias de la comunidad parroquial tengan parapoder descansar, ayudándoles a construir sus programas y tra-tando de auxiliarlos en la solución de algunos problemas delogística o de trabajo que tengan.

Es importante considerar la oportunidad de encuentro queofrecen las vacaciones que tienen los niños después del cicloescolar. Ellas significan un momento para poder ayudarlos acrecer en la vida de fe. No se puede estar satisfecho con lacatequesis que se ha ofrecido para la recepción de la primeracomunión. A nadie escapa la necesidad de tener otros espaciosde tiempo para continuar la catequesis de evangelización, so-bre todo en aquellos que ya están entrando al mundo de la ado-lescencia y del encuentro con la vida ante la cual deben definirsu estado.

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

I. LA PARROQUIA, LUGAR PARA EL EJERCICIO DE LA CURA

PASTORAL

1. LUGAR PARA LA CURA PASTORAL ORDINARIA.

1.1 Inicio de la parroquia.

1.2 Naturaleza de la parroquia.

2. LUGAR DE LA CORRESPONSABILIDAD PASTORAL.

3. LUGAR DE LA ACCIÓN MISIONERA.

II. AGENTES DE LA CURA PASTORAL

1. EL PÁRROCO COMO PASTOR PROPIO DE LA PARROQUIA.

1.1 Agente principal de la administraciónparroquial.

1.2 Nombramiento y toma de posesión.

1.3 Inicio en el oficio del párroco.

1.4 Administración ordinaria.

2. LOS VICARIOS PARROQUIALES COOPERADORES DEL PÁ-RROCO.

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3. LOS CONSEJOS, EL ECONÓMICO Y EL PASTORAL

3.1 Consejo económico.

3.2 Consejo de pastoral.

III. LA CURA PASTORAL

1. MINISTERIO DE LA EVANGELIZACIÓN.

1.1 Homilía.

1.2 La instrucción catequística.

2. MINISTERIO DE LA LITURGIA.

2.1 Funciones de servicio divino.

2.2 Libros de asentamiento de los servicios reli-giosos.

3. MINISTERIO DE LA CARIDAD.

3.1 Principio de comunión.

3.2 Formas concretas de realización de la caridad.

IV. INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA CURA PASTORAL

1. LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA IGLESIA PARROQUIAL.

1.1 La parroquia, sujeto de patrimonio.

1.2 Administración de los bienes de la parroquia.

2. LOS BIENES CULTURALES DE INTERÉS RELIGIOSO.

2.1 Los criterios que debe guiar la utilización.de los bienes de interés religioso.

2.2 Seguridad.

V. LA IGLESIA

1. EL DECANATO.

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2. LA DIÓCESIS.

2.1 Colaboración diocesana.

2.2 Contribuciones voluntarias.

3. LA IGLESIA UNIVERSAL.

VI. LA SOCIEDAD CIVIL

1. LA PARROQUIA, PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL.

2. PERSONA MORAL SUJETA A LAS LEYES CIVILES.

2.1 Registro ante la Secretaría de Gobernación.

2.2 El patrimonio de las Asociaciones Religiosas.

2.3 Obligaciones fiscales.

2.4 Obligaciones laborales relacionadas conimpuestos.

3. OBLIGACIONES LABORALES.

3.1. Contratación de los empleados.

3.2 Obligaciones específicas originadas por lacontratación.

3.3 Cálculo del impuesto.

3.4 Subsidio y crédito al salario.

3.5 Declaraciones derivadas de impuestos porla contratación de servicios de empleados o asa-lariados.

3.6 Seguro Social.

VII. LAS FESTIVIDADES Y CELEBRACIONES DE LA COMUNI-DAD.

1. FIESTAS RELIGIOSAS Y CELEBRACIONES.

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1.1 Fiestas y celebraciones tradicionales.

1.2 Las fiestas y celebraciones nuevas.

1.3 Fiestas y celebraciones especiales de las fa-milias y de los que tienen su domicilio en el te-rritorio de la parroquia.

2. VACACIONES Y TIEMPO LIBRE.

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