Á LVAREZ, S ILVANA G ARZÓN, K LÉBER O RTEGA, D IANA P INTO, D ANIELA V ILLACÍS, S ANTIAGO O...

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MANEJO DE INSTRUMENTO S JURÍDICOS LABORALES ÁLVAREZ, SILVANA GARZÓN, KLÉBER ORTEGA, DIANA PINTO, DANIELA VILLACÍS, SANTIAG OCTAVO SEMESTRE

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MANEJO DE INSTRUMEN

TOS JURÍDICOS

LABORALES

ÁLVAREZ, SILVANAGARZÓN, KLÉBERORTEGA, DIANAPINTO, DANIELA

VILLACÍS, SANTIAGO

OCTAVO SEMESTRE “B”

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TRABAJO

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FORMAS DE

TRABAJO

Y SU RETRIBUCIÓN

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Según el Art. 325 de la Constitución de la República del Ecuador el Estado garantizará el derecho al trabajo.

Por otra parte el artículo 326 manifiesta que el derecho al trabajo se sustenta en 16 principios importantes.

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PRINCIPIO 14

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• El principio 14 dice: “Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley”.

• Éste concuerda con el artículo 467 del Código de Trabajo en donde se reconoce el Derecho de Huelga.

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Este principio también tiene concordancia con el artículo 526 del mismo código, en donde se dice lo siguiente:

“Autorización para el paro.- Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo…“.

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En general puede conceptualizarse a la huelga

como " Una coacción, un castigo, o una represalia que ejercen los trabajadores en

relación a los patrones que se niegan a aceptar las

pretensiones de aquellos.”

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En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han

fracasado las conversaciones de conciliación y de entendimiento con los

empresarios.

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• El paro por su lado es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.

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Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas

especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se

imponga la suspensión del trabajo

Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera

del país;

El paro puede darse únicamente en dos situaciones:

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EJEMPLOS

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- En una empresa los trabajadores pueden decidir suspender colectivamente sus labores por inconformidad en las condiciones de trabajo actuales, una de las razones de huelga más comunes se origina porque el empleador no ha cancelado durante mucho tiempo los salarios al personal.

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- El paro en una empresa importadora puede darse porque se ha suscitado una subida arancelaria, que ocasiona crisis financiera y la suspensión del trabajo es el único medio para equilibrar su negocio en peligro.

- Otro motivo de paro, es el hecho de que una industria por ejemplo textilera, se ha quedado sin materia prima debido a que la que tenía fue sustraída, y ésta necesita proveerse comprando en el exterior.

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PRINCIPIO 15

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• El principio 15 de la Constitución del Ecuador dice: “Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

• La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios“

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• Éste concuerda con el artículo 514 del Código de Trabajo que menciona lo siguiente:

• “Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público.- En las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga.

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Igual plazo deberá mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las

empresas de energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles,

hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades

financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, asilos y, en general, los

servicios de salubridad.

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EJEMPLOS

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- Comúnmente en el país se genera una paralización del transporte de pasajeros, debido a que se reclama el incremento en el valor del pasaje, eso causa malestar especialmente en los usuarios de estos medios. Lo que sucedió por ejemplo, en Ambato el 29 de septiembre del año anterior.

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- Por otra parte algo también muy constante en el Ecuador es la paralización de las actividades educativas, como es el caso de lo sucedido el 15 de septiembre del año 2009, en donde los dirigentes de la Unión Nacional de Educadores (UNE) iniciaron el paro nacional indefinido de actividades académicas.

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- El cuerpo de bomberos de Manta, el 26 de marzo de

2008, efectuó una paralización debido a que la estación de

servicios Surcompi encargada de abastecimiento de

combustible, se negó a darles más crédito luego de que ya adeudaban 2.057,54 USD.

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PRINCIPIO 16

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El principio 16 de la Constitución dice: “En las instituciones del Estado y en las

entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública...”

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Este principio concuerda con el Art. 66 de la misma ley, numerales 13 y

16

donde se reconoce “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse

en forma libre y voluntaria”

y “el derecho a la libertad de contratación” respectivamente.

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• El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

• Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados.

Además, tiene relación con el Art. 3 del Código de Trabajo donde se hace referencia a la libertad de trabajo y contratación, manifestando que:

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Por lo tanto, en este principio se ratifica el derecho a la libertad de contratación para trabajar en empresas públicas o de Economía Mixta.

Sin embargo, es importante recalcar que los servidores regidos a las leyes de la Administración Pública gozan de los mismos derechos que los trabajadores sujetos al Código de trabajo,

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EJEMPLO

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La aplicación del principio 16 se puede constatar cuando ELEPCO S.A. (Empresa Eléctrica Provincial de Cotopaxi) que es una empresa cuya participación es mayoritaria de recursos públicos, contrata los servicios de auditoría externa, es decir, servicios profesionales; aquí se está efectuando el servicio mediante un contrato, y la firma auditora gozará de todos los derechos que por tanto le corresponden.

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CONCLUSIÓN

El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas orientadas hacia una

finalidad, y es a la vez derecho y deber social de los ciudadanos, por

cuanto permite el progreso y desarrollo de

un país.

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