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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015 A la Comisión de Transparencia de Galicia. Presidenta de la Comisión de Transparencia de Galicia r[email protected] Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, comparecen a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN: Asunto. Solicitud de apertura procedimiento contra la ENTIDAD PÚBLICA, REDES DE TELECOMUNICACI Ó N GALEGAS RETEGAL SA vinculada a AMTEGA y la Secretaría de Medios de la Xunta de Galicia y dependientes todas de Presidencia de la Xunta , en base a la resolución Expediente: 2019002266_TR_1_2019 que se adjunta. Que con fecha es notificada 2 8-1 1 -2019- la Resolución sobre Asunto: Solicitude de acceso a información pública Interesado/ a: Miguel Angel Delgado González Expediente: TR_ 1 /2019 que adjuntamos integrada en este escrito y en la que tras su lectura pormenorizada, afirma entre otros datos erróneos o falsos que la web www.retega.gal carece de presupuesto y de servidores o s e rvicios propios al estar alojada en servidores de la Xunta de Galicia. Ver resolución TR_1/2019 adjunta 1.Ñ - ES UN DATO FALSO O ERRÓNEO. Ver https://twitter.com/balidea/status/43610355053764608 https://balidea.com/es/portfolio/retegal ( PRESERVADA EL 29 Nov. 2019 16:07:39 UTC EN http://archive.is/EyZ5r ) https://balidea.com/es/portafolio-clientes ( PRESERVADA EL 29 Nov. 2019 16:07:39 UTC EN http://archive.is/EyZ5r ) Junto a otros apartados que ignoran en dicha resolución que se evidencia por si mismos y que damos pro reproducidas en los adjunt os al efecto. Aunque la Ley 19/2013 no requiere justificación ni motivación alguna, en aras de l a eficacia de esta solicitud de DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL - 32413124Y Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL - 32413124Y Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO GONZALEZ, givenName=MIGUEL ANGEL, cn=DELGADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL - 32413124Y Fecha: 2019.11.30 11:07:35 +01'00'

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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la Comisión de Transparencia de Galicia.

Presidenta de la Comisión de Transparencia de Galicia

[email protected]

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, ycomo Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº deRegistro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, comparecen a través delpresente escrito y como mejor proceda DICEN:

Asunto. Solicitud de apertura procedimiento contra la

ENTIDAD PÚBLICA, REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS

RETEGAL SA vinculada a AMTEGA y la Secretaría de Medios

de la Xunta de Galicia y dependientes todas de

Presidencia de la Xunta, en base a la resolución

Expediente: 2019002266_TR_1_2019 que se adjunta.

Que con fecha es notificada 28-11-2019- la Resolución sobreAsunto: Solicitude de acceso a información pública Interesado/a: Miguel Angel Delgado González Expediente: TR_1/2019 queadjuntamos integrada en este escrito y en la que tras sulectura pormenorizada, afirma entre otros datos erróneos ofalsos que la web www.retega.gal carece de presupuesto y deservidores o servicios propios al estar alojada en servidoresde la Xunta de Galicia. Ver resolución TR_1/2019 adjunta 1.Ñ -ES UN DATO FALSO O ERRÓNEO. Verhttps://twitter.com/balidea/status/43610355053764608

https://balidea.com/es/portfolio/retegal ( PRESERVADA EL 29Nov. 2019 16:07:39 UTC EN http://archive.is/EyZ5r )https://balidea.com/es/portafolio-clientes ( PRESERVADA EL 29Nov. 2019 16:07:39 UTC EN http://archive.is/EyZ5r )

Junto a otros apartados que ignoran en dicha resolución que seevidencia por si mismos y que damos pro reproducidas en losadjuntos al efecto.

Aunque la Ley 19/2013 no requiere justificación ni motivaciónalguna, en aras de l a eficacia de esta solicitud de

DELGADO

GONZALEZ MIGUEL

ANGEL - 32413124Y

Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ MIGUEL

ANGEL - 32413124Y

Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,

serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO GONZALEZ,

givenName=MIGUEL ANGEL, cn=DELGADO GONZALEZ

MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Fecha: 2019.11.30 11:07:35 +01'00'

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transparencia ofrecemos hechos perfectamente documentados quereflejan como no solo mienten las resoluciones que dependen dela Secretaría de Medios y Presidencia junto a sus entesadscritos,

Es decir, alguien desconocido, dispone de una página web queanuncia como propia la Secretaría de Medios que preside MarSánchez Sierra https://medios.xunta.gal/portada ( preservada el

30 Nov. 2019 09:19:19 UTC en; http://archive.is/GUZDS ), que nadieactualiza, nadie mantiene sus servicios digitales financiadotodo ello con fondos FEDER, nadie paga su alojamiento y puesta amerced de BALIDEA entidad privada que publicita el contrato conRETEGAL de su página web ( https://balidea.com/es/portafolio-clientes) y a merced de cualquier actividad ilegal sin que nadieasuma la responsabilidad por ello más allá de OCULTAR elconvenio por la entidad privada “BALIDEA” receptora de más del60% de los sistemas webs y digitales de la Xunta de Galiciaentre los que se encuentra más de 38 APP,s de dudosa gestiónpública y denunciadas ante la fiscalía por indicios decriminalidad informática.

https://elcierredigital.com/investigacion/347798243/continua-

investigacion-presunta-malversacion-xunta-galicia-aplicaciones-

moviles.html

Tras releer la resolución pormenorizadamente y con muchaatención, sin ser juristas llegamos a la conclusión que elfirmante AUSENTE de la misma asume como propio que el relato yfundamento de documentos públicos que relata en la misma,negándose a firmar y publicitar su cargo autorizado en lamisma ( lo que sería una ilegalidad por si misma ) firmando ennombre de quien O QUIENES no SE sabe ni SE conoce elexpediente que recurrimos.

a) Documentos públicos, es decir, los autorizados porfuncionarios que tengan legalmente atribuida la facultad dedar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempreque actúen en el ámbito de sus competencias y con losrequisitos exigidos por la Ley en cada caso.

b) Documentos oficiales, esto es, los expedidos y firmados porfuncionarios o empleados públicos, en el ejercicio de sus

funciones públicas y conforme a su legislación específica. Ladiferencia con los públicos estriba en que éstos no tienenatribuida la facultad de dar fe pública.

Nos preguntamos, según la resolución nadie dedica presupuesto ala web de la entidad reclamada, entonces quien se preocupa contanta precisión de las actividades de borrado y su manipulación

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y a fecha y día de hoy sigue online para su acceso einformación.

Al parecer según las resoluciones de la Secretaría que Preside

Mar Sánchez vinculadas directamente en sus actividades mediante

convenios con AMTEGA y RETEGAL que se cruzan para gestionar

fondos europeos que nadie conoce con exactitud donde están,

entre otras la Oficina Técnica de la TDT de la Secretaría de

Medios de la Xunta de Galicia...+ y el Consejo Asesor del

Audiovisual y Digital de Galicia...+ no existen, solo existen

( en el aire literalmente al no existir ningún tipo de registro,

funcionario, documento alguno que avale su existencia según las

propias resoluciones del subdirector xeral de Réxime Xurídico

Enrique González Murga ( miembro del consejo de Retegal ) de la

Secretaría de Medios https://medios.xunta.gal/organizacion - 981

544 493 (tel) - 981 541 289 (fax) Correo-

e: [email protected] ) para justificar fondos europeos.. 08-

10-2019-Resolución.pdf - notificacion-9-8-2019-Consello Asesor

de Telecomunicacións.pdf

Los responsables de la Secretaría de Medios en RETEGAL ofrecen

resoluciones con datos falsos o erroneos para no dar

explicaciones públicas favoreciendo los "FANTASMAS DIGITALES EN

GALICIA" FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS.

Retegal de la que fue Vicepresidenta Mar Sánchez Sierra y actual

Consejera, Mar Pereira Álvarez (AMTEGA, MIEMBRO DEL COSEJO DE

RETGAL) Y Enrique González Murga ( O subdirector xeral de Réxime

Xurídico de la misma Secretaría de Medios Y MIEMBRO DE RETEGALA

)... Conformaban la getsión pública de Retegal como mínimo hasta

el año 2015 que tengamos conocimiento y autores de emitir

resoluciones con datos falsos cuando afirman en la misma que;

1.- Retegal NON recibiu nin tramitou axudas públicas.

2.- Debe salientarse que NON recibe subvencións de tipo algún

dende o ano 2015 ( no informa sobre las mismas ). Cuentas

firmadas por Mar Sánchez Sierra Vicepresidenta y Consejera de

Retegal, Mar Pereira Álvarez (AMTEGA) Enrique González Murga ( O

subdirector xeral de Réxime Xurídico de la misma Secretaría de

Medios )...

NON constan subvencións nin axudas públicas recibidas ou

tramitadas pola entidade pública RETEGAL na Secretaría de Medios

Según el Expediente TR_1_19 firmante ( sin identificar ) por

Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A

Es FALSO que no existan relaciones, contratos, subveniones entre

la Xunta de Galicia y terceros ( Balidea) porque, como mínimo,

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la Xunta de Galicia mantiene actualmente una amplia y concreta

gestión en todos los servicos digitales digna de un " enjambre

piramidal " entre los que se encuentra RETEGAL. Si el sistema

contable de la Xunta de Galicia no registra nada al respecto

( como afirma la resolución ), existen indicios racionales de

muy graves irregularidades extremadamente negligentes, o peores

aún.

Pero si la Xunta de Galicia no es quien paga a BALIDEA por esas

“contrataciones y publicidades ” , el hecho es mucho más grave

porque, o es un regalo o donación o concesión de " Balidea para

lograr jugosos contratos públicos que recaen sobre los FANTASMAS

DIGITALES en la Secretaría de Medios donde hay de todo y no

existe nada, o alguien está actuando por la Xunta, lo que sería

un indicio racional de criminalidad perseguible de oficio.

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que leacompañan, lo acepte y se sirva ..., ordenar la nulidad de laresolución adjunta y si es conforme se ordene el trasladoinmediato y urgente a esta entidad de la dictada decisión. Esjusticia que pedimos en Lugar a fecha del registro.

Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación nolucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 52.800 socios y formada por personas físicas, empresarios,políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectoresdel Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuyapresencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGAhttp://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con el Número Registro: 539622127908-83 http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Recurso de reposición presentada por MIGUEL ANGEL DELGADOGONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cos seguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2019/2404411

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

30-11-2019 11:15

DESTINO

Secretaría Xeral da Presidencia

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA-256)

Solicitude. Solicitude-PX010A-20191130.pdf 26902758B5DABDAE50EC1D9269BF05B66DC167801A221D83B1271CB8E2CC1A60

Outros. s o l i c i t ud -T ran spa renc i aGa l i c i a -retegal.pdf

237234FCC8A2EF2DF247CD6C2F2805DF22AF04321AD1AA196CBF4192A6CED11B

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29/11/2019 Sistema de Notificaciones de Galicia - Notifica.gal

https://notifica.xunta.gal/notificaciones/portal/buzon# 1/2

CASTELLANOGALEGO |AYUDACONTACTO

SALIRMIS NOTIFICACIONES ELECCIÓN MEDIO DE NOTIFICACIÓN MIS OPCIONES BIENVENIDO/A MIGUEL ANGEL

Mis notificaciones

Dirección Xeral de Avaliación eReforma Admin.(0)

Redes de TelecomunicaciónGalegas - RETEGAL(1)

XGCV00 Convenios(1)

SXT da Consellería deSanidade(0)

DIRECCIÓN XERAL XUSTIZA (0)

Instituto Galego da Vivenda esolo - IGVS(0)

Instituto Galego do Consumo e daCompetencia (IGC)(0)

Secretaría Xeral daPresidencia(0)

Secretaria Xeral de Medios(0)

SXT da Consellería deInfraestruturas e Mobilidade(0)

Secretaría Xeral de Emprego(0)

Dir. Xeral Gandaria, Agricultura eIndustria(0)

SX de Universidades(0)

SXT Conselleria Presidencia,Administracións Publ.(0)

Dirección Xeral deDesenvolvemento Pesqueiro(0)

DX de Pesca, Acuicultura eInnovación Tecnolóxica(0)

SXT de Cultura e Turismo(0)

DX de Relacións Exteriores e coaUE(0)

SXT Consellería de Economía,Emprego e Industria(0)

Remitente: Redes de Telecomunicación Galegas - RETEGAL

Procedimiento: XGCV00 Convenios

Expediente: 2019002266_TR_1_2019

NIF titular: A15643687 Titular: REDES DE TELECOMUNICACIONGALEGAS RETEGAL SA

NIF destinatario: 32413124Y Destinatario: MIGUEL ANGEL DELGADOGONZALEZ

NIF receptor: 32413124Y Receptor: MIGUEL ANGEL DELGADOGONZALEZ

Puesta a disposición: 29/11/2019 08:35:33 Recibido: 29/11/2019 09:05:20

Número de registro de salida: S 927752 / RX 1778036 Fecha de registro de salida: 29/11/2019 08:35:33

Documentos notificados:

Resposta solicitude información pública TR_1_2019

Resposta visada TR_1_2019_Transparencia.pdf

CCAA Retegal con Informe 2013_TR_1_2019.pdf

CCAA Retegal con Informe 2014_TR_1_2019_BN.pdf

CCAA Retegal con Informe 2015_TR_1_2019.pdf

Sistema de Notificaciones de Galicia

Dirección Electrónica Habilitada > Mis notificaciones

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29/11/2019 CURIA - Documentos

curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198062&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=287669 1/9

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Lengua del documento : español ECLI:EU:C:2017:1002

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)de 20 de diciembre de 2017 (*)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas —Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles

con el mercado interior — Concepto de “ayuda de Estado” — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estadosmiembros»

En el asunto C‑70/16 P,que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 5 de febrero de 2016,Comunidad Autónoma de Galicia,Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.(Retegal), con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña),representadas por los Sres. F.J. García Martínez y B. Pérez Conde, abogados,

partes recurrentes,y en el que las otras partes en el procedimiento son:Comisión Europea, representada por la Sra. P. Němečková y los Sres. É. Gippini Fournier y B. Stromsky, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,SES Astra SA, con domicilio social en Betzdorf (Luxemburgo), representada por el Sr. F. González Díaz y la Sra. V. Romero Algarra y por el Sr. F. Salerno, abogados,

parte coadyuvante en primera instancia,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;Abogado General: Sr. M. Wathelet;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2017;dicta la siguiente

Sentencia En su recurso de casación, la Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal), solicitan la anulación de la sentencia delTribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión (T‑463/13 y T‑464/13, no publicada, en losucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:901), en la que el Tribunal General desestimó los recursos en los que las recurrentes solicitaban la anulación de la Decisión2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino deEspaña para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO 2014, L 217, p. 52; en losucesivo, «Decisión impugnada»). Antecedentes del litigio y Decisión impugnada El Tribunal General expuso los hechos que dieron origen al litigio en los apartados 1 a 22 de la sentencia recurrida. A efectos del presente procedimiento, pueden

resumirse como se indica a continuación.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Que regirán la contratación documentalmente simplificada del suministro e instalación del equipamiento necesario para el despliegue

de la Red Vigilancia de los Espacios Forestales de Galicia, cofinanciado parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020

(Expdte.: CP20180001)

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1.- INTRODUCCIÓN.

Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (en adelante RETEGAL), es la sociedad pública mercantil de la Xunta de Galicia encargada de la gestión de las infraestructuras y servicios de telecomunicación institucionales en la Comunidad Autónoma gallega.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece en el apartado d) del artículo 6, entre las competencias de la Comunidad Autónoma, que le corresponde a la Xunta de Galicia la programación y ejecución de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En este sentido, el artículo 18.2.d) del mismo cuerpo legal establece que las redes de defensa contra los incendios forestales del distrito están integradas, entre otros componentes, por el desarrollo de la red de vigilancia y detección de incendios forestales.

Así las cosas, el Consejo de la Xunta de Galicia, en su sesión de 17 de noviembre de 2017, aprobó la puesta en marcha de una Red de vigilancia de los espacios forestales para apoyar la labor de detección y prevención y seguimiento de incendios forestales, estableciendo que en 2018 estará operativa una primera fase del sistema, que permitirá monitorizar el 48% del territorio, incluyendo terrenos de las 73 parroquias de Alta Actividad Incendiaria (PAAI) definidas así en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) de la Consejería de Medio Rural.

La red se gestionará a través de una plataforma tecnológica que facilitará la vigilancia remota de los montes desde un centro de control las 24 horas del día y permitirá a los agentes y técnicos forestales el acceso en tiempo real a las imágenes, incluso a través de dispositivos móviles.

Los objetivos principales de la red en esta primera fase son la vigilancia remota y servir de apoyo en la extinción de incendios. En caso de detectarse un fuego el sistema aportará información visual en directo sobre el avance y las condiciones del incendio y permitirá geoposicionar el punto que se está visualizando en cada momento. De este modo, la red ofrece un mecanismo de apoyo a la toma de decisiones por las autoridades y personal técnico competentes para movilizar y gestionar medios y recursos para las labores de extinción.

La nueva red se desplegará aprovechando las infraestructuras de Retegal. En esta primera fase se instalarán cámaras en 34 centros de telecomunicaciones del operador público, que facilitarán cobertura visual de 1,4 millones de hectáreas, cerca de la mitad del territorio gallego.

En la referida sesión del Consejo de la Xunta de Galicia, se aprobó el convenio entre la Consejería de Medio Rural, la AMTEGA y RETEGAL, firmado el día 9 de enero de 2018, para el despliegue de la Red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia, cofinanciado parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020, Medida 8 (M08) Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, Submedida 8.3, ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, que articula la puesta en marcha y mantenimiento de esta Red de vigilancia de los espacios forestales hasta 2022.

En una segunda fase, y con base en las necesidades detectadas por los equipos forestales, se definirá la ampliación de la cobertura de la red.

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Así las cosas, bajo el criterios de aprovechamiento y optimización del uso de los medios y recursos públicos, entre los que se encuentra la infraestructura del operador público RETEGAL, en el referido Convenio se establece, entre otros, que corresponde a RETEGAL la instalación, mantenimiento y operación técnica de los elementos tecnológicos necesarios para la vigilancia de los espacios forestales gallegos, de los elementos de fijación y grabación, del software de gestión, del software de integración GIS, de los PC’s y monitores, de la encriptación de las imágenes, así como la mejora de enlaces y elementos necesarios en las infraestructuras.

Por lo expuesto, para dar cumplimiento a las obligaciones de RETEGAL enmarcadas en dicho convenio de colaboración, resulta necesaria la contratación del suministro, instalación e integración con la red de transporte de sesenta y ocho (68) cámaras de vigilancia, a instalar de dos en dos en treinta y cuatro centros de telecomunicación de la Xunta de Galicia gestionados por RETEGAL, así como la instalación de una plataforma de gestión, supervisión y monitorizado con puestos de control y seguimiento en las oficinas centrales, cuatro delegaciones provinciales, así como diecinueve cabeceras de distrito del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF) de la Consejería de Medio Rural, plataforma que tiene que ser compatible, integrable e interoperable con la que actualmente dispone el SPDCIF, Milestone XProtect Professional 2016 R2.

Asimismo, el SPDCIF dispone de la aplicación Xeocode, desarrollada por la UTE Vexiza-Bahía Software, con la cual debe integrarse la plataforma de gestión a suministrar.

Todas las referencias a marcas realizadas en el presente pliego están justificadas por el objeto del contrato, y porque no resulta posible describir el objeto a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para los licitadores.

2.- OBJETO.

Constituye el objeto de la presente licitación el suministro, instalación e integración de un sistema integrado de vigilancia mediante cámaras ópticas instaladas en treinta y cuatro (34) centros que puedan ser gestionadas, controladas y monitorizadas desde el Centro de Coordinación Central (CCC) y monitorizadas desde las cuatro (4) delegaciones provinciales, así como desde diecinueve (19) centros de monitorizado y control del SPDCIF y desde dispositivos móviles.

3.- ALCANCE DE LA LICITACIÓN.

El alcance de la licitación comprenderá de manera enunciativa y no excluyente las siguientes actuaciones:

- El suministro, instalación y configuración de 68 cámaras móviles telegestionadas en 34 centros de la red titularidad de la Xunta de Galicia. De las dos cámaras a instalar en cada uno de los centros, una será utilizada para tareas de vigilancia, para lo cual realizará barridos continuos, y la segunda para el control y seguimiento de los eventuales incendios. La primera cámara, siempre que la geometría e instalaciones preexistentes lo permitan, estará diseñada específicamente para montaje sobre columna o pedestal; la segunda será de tipo domo. En Anexo I se facilita el listado de centros y la tipología de cámaras a instalar en cada caso. Por razones operativas, ambas cámaras serán del mismo fabricante.

- El suministro de todo el software de gestión y monitorización necesario, conforme a los requisitos del presente pliego.

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- El suministro por parte del adjudicatario de todas las licencias permanentes necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente licitación.

- La integración del software y cámaras en las aplicaciones de las que ya dispone el SPDCIF.

- La instalación parametrización del sofware de gestión, integración y puesta en servicio, tanto de las cámaras como de los centros de gestión y control.

- Todos los trabajos y material necesario para la completa instalación y puesta en servicio de los elementos objeto de suministro conforme a los requerimientos de los pliegos de prescripciones técnicas y bases jurídicas, así como ayudas a la instalación.

- Instalación de carteles de “zona vídeo vigilada” según normativa. - Formación específica, tanto para personal técnico de gestión como para operadores de control.

- Elaboración de documentación.

• Proyecto técnico del sistema.

• Inventario del equipamiento instalado.

• Manuales técnicos y de operación de los diferentes elementos suministrados.

• Manual de funcionamiento del sistema para operadores de control.

• Copias de respaldo del software y configuración de los diferentes elementos del sistema.

• La necesaria para la regularización o registro del sistema ante los organismos competentes en materia de protección de datos y seguridad.

- Garantía y soporte sobre el equipamiento e instalaciones realizadas.

Retegal, con carácter previo a la instalación, se reserva el derecho de modificar la localización de cualquiera de las cámaras inicialmente previstas, sin que esto conlleve un coste añadido para Retegal.

4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.

En el presente pliego, las características técnicas y los requisitos mínimos requeridos para los diferentes elementos que integrarán el sistema, se definen atendiendo a sus prestaciones y a características elementales, entendiendo que dichos requerimientos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los elementos o sistemas objeto de la presente licitación. Esta observación, debe entenderse aplicable a todo el establecido en este pliego, salvo mención expresa.

4.1 Características técnicas cámaras PTZ

Las características técnicas mínimas requeridas para las cámaras solicitadas PTZ para montaje en pedestal y tipo domo, se facilitan respectivamente en los Anexos II y III que deben ser cubiertos por los licitadores y presentados en el sobre B.

Teniendo en cuenta las localizaciones en las que van a ser instaladas las cámaras, en torres de telecomunicación ubicadas en cotas elevadas, de difícil acceso y con climatología adversa, las características mecánicas y condiciones ambientales de las cámaras serán especialmente consideradas en la valoración de las ofertas.

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En el caso de las cámaras tipo domo, todas las parte móviles deberán estar protegidas por una carcasa que proteja todo el conjunto.

4.2.- Características y prestaciones software de gestión y control.

Las prestaciones y técnicas y funcionalidades mínimas que debe tener el software de gestión y control se indican en el Anexo IV que deberá ser cumplimentado y presentado por los licitadores en el sobre B.

4.3.- Demostraciones y pruebas.

Las características técnicas y las prestaciones de las cámaras y de los sistemas de control mínimos requeridos, y concretamente los ofertados por los licitadores, que irán en el sobre B, serán objeto de valoración tras la realización de las correspondientes pruebas por el Comité de Expertos designado por RETEGAL al efecto.

El Comité de Expertos citará, con una antelación no inferior a 7 días a contar desde la apertura de los sobres B, a los licitadores cuya oferta hubiera sido admitida, para la realización de pruebas en campo de las cámaras ofertadas y demostrativas de las funcionalidades del software propuesto.

Las referidas pruebas se realizarán todas en el mismo día y en la misma localización. La valoración de las características técnicas y de las prestaciones ofertadas, se realizará en función del resultado de las pruebas realizadas, dándose a conocer las puntuaciones con antelación a la apertura de los criterios evaluables mediante fórmula.

4.4.- Integración con aplicaciones existentes.

Milestone.- El SPDCIF dispone en la actualidad de la plataforma Milestone XProtect Professional

2016 R2, la cual el adjudicatario debe integrar con todas sus funcionalidades con la plataforma ofertada.

Xeocode.- El SPDCIF viene utilizando la aplicación Xeocode, desarrollada por la UTE Vexiza-Bahía Software, y tiene las siguientes características:

- Basada en un sistema de información geográfica permite la gestión de alarmas, incendios medios y personal en tiempo real a nivel de distrito, provincia y servicios centrales.

- Integra a su vez la visualización del posicionamiento por GPS de los recursos disponibles más próximos al incendio o alarma.

- Gestiona el envío automático de comunicaciones por cada incendio registrado a las autoridades y personal técnico correspondiente.

Como mínimo, la integración del sistema ofertado con el Xeocode comprenderá:

- Selección de cualquier cámara desde Xeocode para su presentación en esta aplicación.

- Control de la orientación de la cámara seleccionada mediante Xeocode.

- Visualización en Xeocode:

o Imágenes de la cámara seleccionada.

o Orientación de la cámara.

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- Posicionamiento de la cámara hacia un punto seleccionado en cartografía.

- Georeferenciación del punto de enfoque de la cámara seleccionada.

4.5.- Condiciones de instalación.

- La instalación comprenderá todo el equipamiento y conexionado necesario, incluidas antenas, soportes y anclajes a la torre o estructuras, y cables de transmisión para el funcionamiento del equipamiento conforme a lo solicitado.

- Deberán emplearse cables y protecciones acomodados para la instalación en las localizaciones en las que se colocarán las cámaras, condiciones climatológicas extremas y ambientales agresivos, resistentes a las radiaciones solares y con apantallamiento adecuado para evitar interferencias externas. Se etiquetarán de forma legible todos los elementos y cableados, reflejando estos trabajos en los manuales de instalación.

- Se prestará especial atención a los anclajes de las antenas sobre torres. Los soportes serán de material inoxidable y deberán amarrarse como mínimo al montante mediante sujeciones tipo sándwich, no permitiendo perforaciones o soldaduras sobre las estructuras.

- El adjudicatario facilitará todas las conexiones con el equipamiento auxiliar.

- Se valorará la utilización de descargadores en los cabos de señales y alimentación.

5.- RECURSOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL OBJETO. Para una mejor comprensión del objeto del presente contrato, a continuación se facilita un esquema sinóptico a alto nivel del sistema

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Para cada emplazamiento se facilitarán al adjudicatario los siguientes recursos:

- Suministro eléctrico (230 Vac)

- Conectividad TCP/IP

- Servidores y PC / dispositivos móviles de clientes

6.- PRUEBAS DE ACEPTACIÓN.

Una vez realizados por parte del adjudicatario todos los ajustes y parametrizaciones necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos y sistemas ofertados, así como la integración en la red de transporte y sistemas preexistentes, se realizará la comprobación del correcto funcionamiento y plena integración e interoperabilidad mediante la aplicación de los protocolos de pruebas que a tal efecto se establezcan.

Los protocolos de pruebas, encaminados a determinar que la instalación, el funcionamiento y la integración de los equipos y sistemas son correctos y cumplen con las especificaciones técnicas requeridas y las ofertadas por el adjudicatario, deben contemplar los diferentes subsistemas y equipos:

o Pruebas locales.

o Integración de los sistemas.

o Integración con la red de transporte.

o Funcionalidad general del sistema.

Retegal se reserva el derecho de no ejecutar alguna de las pruebas incluidas en el protocolo de pruebas cuando las condiciones de ejecución de las mismas lo desaconsejen, y podrá solicitar al adjudicatario la inclusión de pruebas adicionales en los protocolos de pruebas.

La planificación y realización de las pruebas será aprobada por Retegal y supervisada por quien esta designe. El adjudicatario entregará los resultados de los protocolos de pruebas en papel y en formato electrónico.

El adjudicatario utilizará para la realización de las pruebas equipamiento de medición y personal propios.

En el supuesto de ser rechazados los resultados de las pruebas por existir reparos, se informará al adjudicatario, para que se proceda a la subsanación y al establecimiento de nuevos plazos en el cronograma para realizar la puesta en marcha.

El resultado de las pruebas se presentará en formato digital, en formatos de uso frecuente, facilitando una copia en formato editable y otra no editable.

7.- GARANTIA Y SOPORTE TÉCNICO

Durante el período de garantía requerido en el PBX el adjudicatario prestará soporte técnico a RETEGAL y resolverá cualquier incidencia o mal funcionamiento relacionado con las prestaciones de la presente licitación

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Durante este plazo, el adjudicatario pondrá a disposición de RETEGAL un servicio de postventa, soporte y help-desk, que atenderá cualquier consulta y comunicación de incidencias en los siguientes horarios:

Período anual TMA Horario de atención Campaña incendios 10 min. 24x7 Resto del año 10 min. 12x7

Soporte.

Revisiones de mantenimiento periódico.- Durante el período de garantía, a efectos de verificar el correcto funcionamiento del sistema, el adjudicatario realizará anualmente, a demanda del SPDCIF y/o RETEGAL, visitas de revisión y mantenimiento preventivo en número igual al de centros instalados multiplicado por 1,5.

A los efectos de resolución de incidencias se definen los siguientes acuerdos de calidad de servicio:

Tempo máximo de atención (TMA), entendido como el que transcurre entre la notificación de la incidencia por parte de RETEGAL y la recepción de esta por el adjudicatario, que marca el inicio del cómputo para su resolución. No excederá de los 10 minutos, durante el plazo de garantía y soporte ofertado.

Si transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, no hubiera sido posible notificar la incidencia o la actuación, comenzará el cómputo del tiempo máximo de resolución a efectos de la imposición de las oportunas penalidades en su caso.

Tiempo máximo de resolución (TMR), el transcurrido entre la atención de la incidencia por parte del adjudicatario (por cualquier vía: telefónica, correo electrónico, etc.) y la resolución efectiva de la misma.

A todos los efectos los tiempos máximos de resolución (TMR) requeridos son:

- Cámaras.

Período anual Fallo 1 cámara Fallo 2 cámaras Horario de cómputo Campaña incendios 12 horas 6 horas 06h -22h (7 días) Resto año 18 horas laborables 12 horas laborables 08h -18h (5 días laborables)

- Plataforma de gestión y centros de control.

TMR plataforma y centros de control Fallo crítico Fallo no crítico Horario de cómputo Campaña incendios 2 horas 8 horas 24x7 Resto año 8 horas 16 horas 08h -18h (7 días)

Fallo crítico: Entendido cómo aquel que afecta a la monitorización de más del 40 % de las cámaras o a cámaras que monitorizan incendios activos.

Fallo no crítico: Es aquel que afecta a menos del 40% de las cámaras.

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En cualquier caso, los tiempos máximos requeridos comprenden las actuaciones “in situ” en caso de ser necesario.

8.- CONDICIONES GENERALES.

El adjudicatario dispondrá de los medios técnicos y humanos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos y desplazamientos derivados de la ejecución del objeto del presente contrato y, concretamente, a los centros comprendidos en la presente licitación.

Durante la ejecución del contrato el adjudicatario cumplirá y seguirá en todo momento los procedimientos de RETEGAL y, en particular, los relativos al control de accesos y a la PRL.

Pola propia actividad del SPDCIF y de RETEGAL, y por la naturaleza del sistemas, con la finalidad de no interrumpir los servicios prestados, el adjudicatario adecuará la realización de los trabajos objeto de la presente licitación a los horarios y condiciones establecidos por RETEGAL, pudiendo realizarse en horario nocturno y en fin de semana.

9.- GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES

En el supuesto de tener que realizar actuaciones en las instalaciones de RETEGAL, el adjudicatario se encargará de elaborar la documentación, disponer de los medios y acciones necesarios (dotación de material y equipos de protección individual) y realizar las gestiones oportunas para el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de seguridad y salud, según la normativa aplicable vigente durante la ejecución del presente contrato.

Se cumplirá en todo momento a normativa interna de Retegal en materia de PRL, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos y las indicaciones particulares que se den en cada caso (por ejemplo, para acreditaciones ante terceros, comparticiones, etc.).

Según el tipo de actuación, el adjudicatario se encargará de la elaboración y entrega de planes de prevención de riesgos laborales o del plan de medidas preventivas, según se requiera en cada caso, del listado actualizado de trabajadores autorizados, de la dotación de recurso preventivo en las obras con riesgos especiales y de la entrega de la documentación requerida en cada momento (Epis, acreditación de trabajadores, nombramiento de recursos preventivos, libro de subcontratación, etc.)

El contratista garantizará la formación específica de los trabajadores que asuman riesgos especiales (tanto propios como subcontratados) y aportará a Retegal las acreditaciones y certificados que se le exijan.

Asimismo colaborará con Retegal en el caso de inspección o revisión en materia de seguridad y salud que se realice sobre las obras en curso o sobre las instalaciones realizadas bajo el presente contrato.

Se considerará falta grave el incumplimiento en materia de PRL que se determine en la normativa sectorial, pudiendo optar en su caso Retegal por la rescisión unilateral del contrato si el referido incumplimiento pudiera afectar de forma grave a la seguridad de los trabajadores o suponga un perjuicio para Retegal.

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10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR El ADJUDICATARIO.

10.1.- Introducción.

El adjudicatario elaborará toda la documentación necesaria para la completa caracterización del sistema instalado, pautas de mantenimiento, explotación y gestión del sistema, así como el proyecto técnico y certificaciones necesarias para la autorización del sistema ante los organismos competentes.

Serán por cuenta del adjudicatario todas las actuaciones y gestiones necesarias para la presentación del proyecto y certificación de la misma ante los organismos competentes.

Toda la documentación se entregará en soporte digital (2 copias) y papel (2 copias), bien utilizando formatos compatibles con el paquete ofimático de amplia difusión en el mercado, o bien proveyendo a Retegal de los medios necesarios para la edición y tratamiento de dicha documentación, además de los formatos específicos para la documentación a entregar a los organismos de la Administración para la autorización del sistema.

A continuación se detalla el contenido mínimo de la documentación a entregar por el adjudicatario a Retegal.

10.2.- Proyecto técnico.

El adjudicatario elaborará y entregará la documentación del proyecto técnico del sistema, firmado por un técnico competente, y conforme con las normas y pautas definidas por la Administración General del Estado para este tipo de proyectos en la fecha de la presentación.

10.3.- Documentación del sistema.

El adjudicatario deberá aportar la documentación que defina completamente el sistema instalado así como cada uno de los subsistemas o elementos.

La documentación debe ser clara, concisa y específica para el sistema instalado y la solución propuesta, incluyendo fotos, planos y esquemas para su fácil comprensión.

Así, esta documentación comprenderá, como mínimo:

Documentación general del sistema y de la solución técnica suministrada:

o Descripción general que incluya una base de datos con el inventario del sistema, planos o fotos de localización, diagramas de conexión y manuales técnicos del fabricante.

o Plan de pruebas, procedimientos y pautas a realizar para la comprobación del correcto funcionamiento del sistema y todas sus funcionalidades, incluso de integración con los sistemas preexistentes.

o Licencias software y plan de licenciamiento donde se indicarán todas las licencias incluidas en el suministro inicial, así como el coste de las posibles ampliaciones para cualquiera de los elementos del sistema, incluso las necesarias para la integración de la solución propuesta en la infraestructura preexistente.

Para cada uno de los subsistemas o elementos significativos se incluirá:

o Descripción del equipamiento.

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o Características técnicas:

Hardware.

Software.

Funcionalidad.

Interconexión, incluyendo esquemas.

o Parametrización, con archivos de backup.

o Manuales de operación y mantenimiento.

o Plan de mantenimiento preventivo.

o Manual de usuario.

o Protocolos de pruebas.

Documentación as-built para cada emplazamiento, con planos, esquemas de conexiones y fotos.

Copias completas y duplicadas del software, de modo que el personal de mantenimiento habilitado por Retegal pueda realizar reinstalaciones a posteriori o modificaciones en las aplicaciones.

Información del inventario correcta y debidamente cargada en las herramientas de gestión de activos.

Documentación requerida para el registro del sistema ante los organismos competentes en materia de protección de datos.

La documentación deberá realizarse en idioma gallego o castellano, permitiéndose el inglés solamente en los manuales técnicos del fabricante.

Retegal se reserva el derecho de no utilizar alguno de los documentos mencionados cuando no sea relevante para la ejecución de la solución finalmente contratada, y podrá solicitar al adjudicatario la inclusión de otros documentos adicionales.

La documentación citada en este punto deberá considerarse a todos los efectos como un producto más resultante del proyecto.

11.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO O EJECUCION DEFECTUOSA

El órgano contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de bases jurídicas para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se tuvieran en cuenta para definir los criterios de adjudicación.

En el supuesto de no cumplirse el TMR requerido, el adjudicatario deberá compensar a RETEGAL de acuerdo a lo siguiente:

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Porcentaje de desviación % de penalización a la aplicar Hasta un 50% 5% (del precio unitario de centro / software) Entre un 50% y un 100% 10% (del precio unitario de centro / software) Superior al 200% 20% (del precio unitario de centro / software)

El porcentaje de desviación se calculará como sigue:

Porcentaje de desviación = ((TRX/TMRX)-1)*100

Dónde:

- Porcentaje de desviación es el porcentaje en el que los tiempos empleados superan el TMR por incidencia.

- TRX: Tiempo real de resolución de la incidencia.

- TMRX: Tiempo máximo de resolución (TMR) requerido.

12.- CAPACITACIÓN.

Durante el período de puesta en servicio de los equipos y sistemas adquiridos los técnicos del adjudicatario capacitarán tanto a los usuarios y gestores del sistema como al personal técnico en lo relativo al funcionamiento y operación de los mismos.

El adjudicatario deberá generar la documentación de soporte a la capacitación. Se incluye la entrega de documentación a los asistentes.

Los cursos de capacitación tendrán lugar tanto desde el punto de vista teórico como práctico en las dependencias que se habiliten a tal efecto a determinar por Retegal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los cursos ofertados, y la documentación que se facilitará en los mismos, serán impartidos en idioma castellano o gallego.

El plan de capacitación incluirá la realización de los siguientes cursos:

Tipo Destinatarios

Duración Nº cursos Localización Perfiles

Operador 1 jornada 20 Cuatro sedes provinciales (4x5)

Emisoristas, vigilantes, técnicos

Gestor sistema 2 jornadas 1 Sed SPDCIF Santiago Personal CAU

Los licitadores incluirán en su oferta un plan de capacitación. Dicho plan deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

Descripción detallada de la metodología de formación y personal disponible para impartirla.

Modalidad de los cursos: curso teórico impartido por instructor, curso práctico sobre equipos y sistemas, curso asistido por ordenador, etc.

Recursos puestos a disposición y documentación de soporte.

Relación de cursos ofertados, indicando temario, duración y máximo número de alumnos, así como el idioma en el que será impartido.

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13.- CLÁUSULA DE PREVALENCIA

En el supuesto de que existan discrepancias entre los pliegos escritos en gallego y los escritos en castellano, prevalecerá lo dispuesto en los pliegos escritos en gallego

Santiago de Compostela, a de de 2018

Fdo. Joaquín Alonso Montenegro

Director Técnico

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ANEXO I.- LOCALIZACIONES Y TIPOLOGÍA DE CÁMARAS.

Nº Prov. Ayuntamiento Altura Torre

Tipo cámara 1 Tipo cámara 2

1 AC ARES 75 Domo Domo

2 AC CULLEREDO 40 Domo Domo

3 AC MALPICA DE BERGANTIÑOS 25 Domo Domo

4 AC MUROS 40 Domo Domo

5 AC ORTIGUEIRA 20 Domo Domo

6 AC SANTIAGO DE COMPOSTELA 61 Domo Domo

7 AC VIMIANZO 40 Domo Domo

8 LU A FONSAGRADA 21 Domo Domo

9 LU FRIOL 21 Pedestal Domo

10 LU LUGO 30 Pedestal Domo

11 LU MONDOÑEDO 29 Domo Domo

12 LU MURAS 40 Pedestal Domo

13 LU NAVIA DE SUARNA 30 Pedestal Domo

14 LU O PÁRAMO 35 Domo Domo

15 LU PEDRAFITA DO CEBREIRO 40 Domo Domo

16 OU A BOLA 35 Pedestal Domo

17 OU A GUDIÑA 20 Domo Domo

18 OU A VEIGA 35 Domo Domo

19 OU BALTAR 20 Pedestal Domo

20 OU BARBADÁS 35 Domo Domo

21 OU CASTRELO DO VAL 30 Domo Domo

22 OU CENLLE 40 Pedestal Domo

23 OU CHANDREXA DE QUEIXA 30 Pedestal Domo

24 OU LOBIOS 15 Pedestal Domo

25 OU MONTEDERRAMO 40 Domo Domo

26 OU MUIÑOS 35 Pedestal Domo

27 OU RUBIÁ 27 Domo Domo

28 OU SAN CRISTOVO DE CEA 30 Pedestal Domo

29 PO ARBO 40 Domo Domo

30 PO CATOIRA 41 Domo Domo

31 PO LALÍN 40 Domo Domo

32 PO MOAÑA 42 Domo Domo

33 PO PONTE CALDELAS 30 Pedestal Domo

34 PO TUI 30 Domo Domo

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Para el caso de las cámaras de Tipo 1, RETEGAL se reserva el derecho a modificar, en el momento del replanteo de

las instalaciones, la tipología inicialmente prevista con un límite de 4 unidades, sin que esto suponga modificación

contractual.

RETEGAL facilitará al adjudicatario la localización precisa de los lugares donde se

instalarán las cámaras.

Se estima que la longitud promedio de los cableados de cámara será

la altura de torre más 12 m.

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ANEXO II.- CARACTERÍSTICAS CÁMARAS PEDESTAL PTX.

Requerimientos Cámara Pedestal PTZ Característica

(1) Cumplimiento

(2) Cámara Sensor CMOS Barrido progresivo Lente Varifocal, 4 –120 mm, F1.6-4 Campo de visión horizontal: 65°–2.0° Campo de visión vertical: 34°–1° Enfoque automático, iris automático Modo día / noche Filtro de infrarrojo removible automáticamente en modo nocturno Iluminación mínima Color: 0,2 lux a 30 IRE F1.6 B/N: 0,01 lux a 30 IRE F1.6 Color: 0,25 lux a 50 IRE F1.6 B/N: 0,02 lux a 50 IRE F1.6 Velocidad de obturación 1/60000 a 2 s Zoom Óptico: 30x Digital: 12x Movimiento. Horizontal: 360° ilimitado, 0,05° a 100°/s Vertical: De -90° a +40º, 0,05° a 60°/s Posiciones predefinidas: mínimo 180 Autotracking Barridos predefinidos. Indicación de orientación Vídeo Compresión H.264 perfil Base, Main y High (MPEG-4 Parte 10/AVC) Motion JPEG Resolución 1920x1080 (HDTV 1080p) a 320×180 Velocidad de imagen Hasta 50/60 imágenes por segundo (50/60Hz) a 720p Hasta 25/30 imágenes por segundo (50/60Hz) a 1080p Transmisión de vídeo Múltiples secuencias configurables individualmente en H.264 y Motion JPEG

Frecuencia de imagen y ancho de banda controlables VBR/MBR H.264 Parámetros de imagen Compresión, color, brillo, nitidez, contraste, contraste local, equilibrio de

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blancos, control y zonas de exposición, amplío rango dinámico (WDR) con captura forense (ata 120 dB), compensación de contraluz automática, configuración más precisa del comportamiento con poca luz, velocidad de obturación manual, superposición de texto e imágenes, 20 máscaras de procacidad 3D individuales, congelación de imagen en PTZ, estabilización de imagen electrónica 10 mascaras de privacidad 3D individuales Red Seguridad Protección por contraseña, filtrado de direcciones IP, HTTPS. Cifrado, modo de red a prueba de fallos, control de acceso a la red IEEE 802.1Xc, autenticación, registro de acceso de usuarios, gestión centralizada de certificados.

Protocolos compatibles IPv4/v6, HTTP, HTTPSa, SSL/TLS, QoS Layer 3 DiffServ, FTP, CIFS/SMB, SMTP, SNMP v1/v2c/v3 (MIB-II), DNS, DynDNS, NTP, RTSP, RTP, SFTP, TCP, UDP, IGMP, RTCP, ICMP, DHCP, ARP, SOCKS, SSH

Conector RJ45 10BASE-T/100BASE-TX/1000BASE-T Interfaz de programación de aplicaciones API abierta para la integración de software. Otras funcionalidades Detección de movimiento por vídeo Detector de impactos. Entradas y salidas señales (actuadores / disparadores) Grabación de vídeo en almacenamiento local. Grabación en red Envío de alarmas mediante alarmas SNMP Carga de archivos a través de FTP, SFTP, HTTP y correo electrónico. Notificaciones a través de correo electrónico, HTTP, HTTPS e TCP Superposición de datos en imagen Recuperación de configuración y estado ante cortes de alimentación. Alimentación Tensión 120 a 240 Vca (de ser otra se facilitará adaptador) Consumo máximo 250 W. Climáticas Temperatura funcionamiento: -40ºC a 50ºC Humedad relativa: ata o 100%. Sistema de desempañado (describir) Sistema de eliminación de gotas de agua y limpieza de visores (describir) Mecánicas - Carcasa. Metálica de aluminio. IP-66 Ventana de vidrio templado con protección anti reflejante y parasol. Peso máximo (sin herrajes): 15 Kg Superficie de exposición al viento (caso peor, m2)

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(1) Se indicará el valor garantizado para el requerimiento solicitado. (2) Se indicará si la característica del equipo ofertado cumple, no cumple o mejora el requerimiento (Sí; No; Mejora, No aplica)

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ANEXO III. CARACTERÍSTICAS CÁMARAS DOMO PTZ

Requerimiento cámara Domo PTZ Característica

(1) Cumplimiento

(2) Cámara Sensor CMOS barrido progresivo Lente 4–46 mm, F1.8–2.0 Campo de visión horizontal: 70˚–6˚ Campo de visión vertical: 43˚–3˚ Enfoque automático, iris automático Modo día / noche Filtro infrarrojo removible automáticamente en modo nocturno Iluminación mínima Color: 0,45 lux a 30 IRE, F1.8 B/N: 0,03 lux a 30 IRE, F1.8 Color: 0,6 lux a 50 IRE, F1.8 B/N: 0,05 lux a 50 IRE, F1.8 Velocidad de obturación De 1/10.000 s a 1 s Zoom Óptico: 12x Digital: 12x Movimiento. Horizontal: 360° ilimitado, 0,05° a 600°/s Vertical: De +15 a -90°, 0,05°–500°/s Posiciones predefinidas: mínimo 180 Autotracking Barridos predefinidos. Indicación de orientación Vídeo Compresión H.264 perfil Base, Main y High (MPEG-4 Parte 10/AVC) Motion JPEG Resolución De 3840x2160 UltraHD 4K a 640x360 Velocidad de imagen Hasta 50/60 imágenes por segundo (50/60Hz) a 1080p Hasta 25/30 imágenes por segundo (50/60Hz) a 4K Transmisión de vídeo Múltiples secuencias configurables individualmente en H.264 y Motion JPEG

Frecuencia de imagen y ancho de banda controlables VBR/MBR H.264

Parámetros de imagen

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Compresión, color, brillo, nitidez, balance de blancos, control de exposición, zonas de exposición, rotación, ajuste preciso del comportamiento con poca luz, estabilización de imagen electrónica (EIS), velocidad de obturación manual, superposición de texto e imágenes, congelación de imagen en PTZ, compensación de contraluz. Compensación de zonas muy iluminadas.

10 mascaras de procacidad 3D individuales Red Seguridad Protección por contraseña, filtro de direcciones IP, cifrado HTTPS, control de acceso a la red IEEE 802.1X, registro de acceso de usuarios, gestión centralizada de certificados

Protocolos compatibles IPv4/v6, HTTP, HTTPSa, SSL/TLS, QoS Layer 3 DiffServ, FTP, CIFS/SMB, SMTP, SNMP v1/v2c/v3 (MIB-II), DNS, DynDNS, NTP, RTSP, RTP, SFTP, TCP, UDP, IGMP, RTCP, ICMP, DHCP, ARP, SOCKS, SSH,

Conector RJ45 10BASE-T/100BASE-TX/1000BASE-T Conector RJ45 con clasificación IP66 Interfaz de programación de aplicaciones API abierta para la integración de software. Otras funcionalidades Detección de movimiento por vídeo Detector de impactos. Entradas y salidas señales (actuadores / disparadores) Grabación de vídeo en almacenamiento local. Grabación en red Envío de alarmas mediante alarmas SNMP Carga de archivos a través de FTP, SFTP, HTTP y correo electrónico. Notificaciones a través de correo electrónico, HTTP, HTTPS y TCP Superposición de datos en imagen. Recuperación de configuración y estado anti cortes de alimentación. Alimentación Tensión 120 a 240 Vca (de ser otra se facilitará adaptador) Consumo máximo 100 W. Climáticas Temperatura funcionamiento: -40ºC a 50ºC Humedad relativa: hasta el 100%. Sistema de desempañado (describir) Sistema de eliminación de gotas de agua y limpieza de visores (describir)

Mecánicas - Carcasa. Metálica de aluminio. IP-66 Domo transparente de policarbonato. Peso máximo (sin herrajes): 4 Kg.

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(1) Se indicará el valor garantizado para el requerimiento solicitado. (2) Se indicará si la característica del equipo ofertado cumple, no cumple o mejora el requerimiento (Sí; No; Mejora)