a .íA ooÂ-,«îos - Dadun: Página de iniciodadun.unav.edu/bitstream/10171/28535/1/FA.Foll...

20
a.íA ooÂ-,«îos fe * ; V, *•

Transcript of a .íA ooÂ-,«îos - Dadun: Página de iniciodadun.unav.edu/bitstream/10171/28535/1/FA.Foll...

a . í A oo -,«îos

f e * ; V, *•

- •«**M

V.ÎÍ4ís

i, ■

i'l.

■V' ’ •'•■

't •

'M

.ri

CASOS RESERVADOSEN EL ARZOBISPADO DE VALENCIA,

COMO SE HALLAN EN LA SÍNODO

QUE CELEBRÓ EL. I l USTRÍSIMO- S e SO R

D O N M A R T I N DE A Y A L A ,Y S E C O N T I E N E N

EN EL RITUAL VALENCIANO,E N E L TK. A T A D O

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA.

J> A s B L E S L A E X F L I C J C I O N

Q U E T R A E

EL DOCT.. JUAN ECIDIO TRULLENCH e n : s u p r a x i s s a c r a m e n t o r v m

ZIS. IV. CAJ>. X. JiUB.

I. El Crimen dc Simonía'

I '\ JO T A . Simonía , se- según pertenece a nuestro in-± V gun el Angélico tento , se puede cometer por

Doílor SwTomás, 2. quatro modos. El I. en el in-100. 01. 1. y la común dc los greso o profesion dfc una Re-leólogos , es r Studima vo~ Ifgion , v^gr. quando uno so-luntas emendi, vel veiidendi pre- Tamente' porque le reciban otío temporali aiìquìd spìrìtude profesen en una Religion , daveíspirUualianmxum,L2í(iyá3\' cierta- cantidad-, ií. En ia

A

recepción del Orden Clerical^ V. gr. quando porque le orde­nasen diese al Obispo o E x a ­mina lores alguna cosa tem­poral, E l I I I . tn la donacion de Beneficio Eclesiástico, v , gr. quando por dinero u otro precio estimable se presenta, d a , resigna o establece el B e­neficio , o es elegido para e-11o. E l IV» en las demas c o ­sas sagradas, v . gr. ú uno comprase con dinero o pre­cio estimable los Sacramentoso cosas Sacram entales, V a­sos Sagrados o Vestiduras Sa­gradas , Scc, Esto supuesto di­g o , que la Sim onía del pri­m ero , segundo y tercer mo­do está reservada al Papa con cxcomunion , siendo atra­que parte completa. D éla qual excomunión se puede absol­ver por virtud de la Bula de la Cruzada una vez en vida, y otra en el artículo de la muerte intra ¿inmm publkado- nis. L a Sim onía pues, que a* qui se reserva, es la del quar­to modo ; esto e s , la que se comete in rebus sacris, como si se comprase algún Sacra­mento o cosa Sacramental, Vasos S a g ra io s , Vestiduras Sagradas , & c . La qual S i­monía se reserva aquí sin

excomunión ni otra censura,com o consta de la Sínodo del Ilustrísimo D on M artin de A ya la , Arzobispo de Valen­cia , art. 2 . cap, ult. en don­de se contienen estos casos.

I I . E l Sacrilegio.

I 'Nota, Sacrilegio es : latió reí sacrae. Divídese se­gún S . Tomás 2 .2 . quatti. 99 , a n , I . en personal, local y real. E l Sacrilegio personal, Citviolaúo pznonae sacrae co­mo si el que tiene Orden Sa­cro o hecho voto de casti­dad , quebrantase el sexto pre­cepto del D ecálogo , o si al­guno hiriese a algún C lérigo. E l lo c a l, est vìoìath loci sa­cri , como es romper la Ig le­sia , o echar fuego en ella, herir en ella a alguno , o te­ner efusión de semen , hur­tar en lugar sagrado, extraer de él al que se retiró en asi­lo , en los casos en que le vale la inmunidad de la Igle­sia. E l real , est violaúo reí sacrai, como e s , recibir o ad­ministrar los Sacramentos sin la disposición debida , que­brantar v o to s , hurtar cosa sagrada , profanar los V asos Sagrados o los Ornamentos

Sagrados, o las Reliquias o Imágenes de los Santos, usan­do de estas cosas para usos profanos.

2 Asentado esto dígo» que Navarro en su Manual Latino y cap. 2 7 . num. 262* siente » que todo género de Sacrilegio es reservado al O- bispo y pero en su Manual Hispánico » in add. cap. 2 7 . num. 2 59 . lle v a , quesolo se reserva al Obispo el Sacrile­g io con que se viola el lu- gar sagrado y el hurto de co­sa sagrada. Pero lo más cier­to e s , que según la costum­bre y praxis recibida , solo- se reservan los Sacrilegios si­guientes. I . E l hurto d e c 0 ‘ sa sagrada o de lugar sagra­do. I I . L a viciación de lu­gar sagrado causada por efu­sión de sangüinisve¿ komici- dium , vei semhús ut per coi- tum ìllìcìtumibi hahitum y o por extraer al que se retiró a Sa­grado quando le vale la in­munidad de la Iglesia. Los demás Sacrilegios fuera de estos n a son reservados a lO - bispo.

3 D e que se infiere,, que el pecado de luxuria de per­sona sagrada o que tiene he­cho voto de Castidad no es

reservado, si no lo expresa­re el mismo Ordinario , co­mo lo enseña Lopez i.p a rt. Imtivcl. cap. 7 3 . .olut. 349 . Rodríguez, cap. 207. comlus-, 2 . Henriqucz lib. 3 . de Poe^ nitent. cap. i^ .num . 5. Ikt. et S a verbo Ca¡us nservatu^y niim. 4 . N i será reservado: el Sacrilegio hecho circo: res so.*

» como es el administraro recibir los Sacramentos sin la disposición debida ,, pro­fanar ios Vasos Sagrados,^ Scc* sino es ya que sea inter­viniendo Simonía , como ya queda dicho en la explica­ción del caso antecedente*

4 Nota también , que la. poliicion de la Ig lesia , cau» sada per effusiomm ¡angumis vel semitús es reservada, al Obispo , aunque sea secutan esto e s , que no se haya que­rido per se , sino in alio sive in causa , como lo enseña L e ­lio Zequéo de. coíibus, ««/??• 18 9 .

9 También se debe ad­vertir , que el que hurta, en la Iglesia ,, si ademas del hur­to rompió paredes , puer­tas o ventanas , quedó ip o-

fatto descomulgado. D e la qual excomunión solo pue­de ser absuelto por el Obispo

A 2

no estando aun denunciado ; pero despues de la de­nunciación , solo puede set absuelto por el Papa , ut ha- hitur in cap. Conquesti de sen- tznt. excommm, de que trata latamente Seyrus in Thtsauro lib, 3 . cap, a g . num, 1 3 .

I I I . E I Homicidio volunta' rio por sio por tercera persona dando consejo 0 favor para elio,

X l^ota* A q u í se habla del Hom icidio voluntario e ilí­cito ; y no como quiera , si­no del que se executa a trai­ción , y no de bien a bien. E n la qual reservación incur­ren los que la aconsejan o dan para ello favor o ayu­da , como se expresa en la ya citada Sínodo Valentina. Pe­ro para que los dichos in­curran en la reservación , se requiere que realmente se ha­ya seguido el hom icid io, y no basta lo hayan aconseja­do , procurado , & c . Porque como advierte Silvestro , Cor sus quaest.^, toda reservación cae sobre los a£tos externos, y sequuto effectu. D e que se infiere , que el Homicidio mental no está reservado , ni el Hom icidio real y externo,

SI se executo sin pecado , co­mo el que mató a su agre­sor por defenderse , obser­vando la moderación de la inculpada tutela , ni el Ho­micidio donde intervino pe­cado , si no se executó a trai­ción , ni tampoco es reserva­do el Homicidio del marido que mata a su muger halla­da en adulterio , aunque ha­ya sido con pecado. La cau* sa porque el Homicidio se reserva al O rdinario, es por lo dificultoso que es el res­tituir sus daños.

I V . E l Incesto , donde a necesaria dispemacion»

I Nota, Incesto es ; Jc ~ cessus Ínter consanguineos, vel a f­

anes Ínter gradas prohibitos, Y estos grados , en los quales se prohíbe contraer matrimo­nio , son en el parentesco de consanguinidad hasta el quar­to inclusive : En el de afini­dad causada por cópula líci­ta , vel ex matrimonio rato , y no consumado, también has­ta el quarto inclusive ; En la afinidad causada por cópula ilícita , hasta el segundo gra­do inclusive. E ;to supuesto digo , que el Incesto aquí

Teservàdo ?olo es el que se co­mete entre consanguíneos del quarto grado , o entre afines dentro del segundo grado. A - SÍ lo declaró el Venerable,Ilus- trisìmo y Excelentísim o Se­ñor D on Juan de Ribera, Patriarca de Antioquia , y Arzobispo de V alencia, en la Sinodo que celebrò el año 16 0 7 . que permanece manu- escrita, por no haberse da­do a la prensa.

a También se ha de ad­vertir , que el Incesto para que sea reservado ha de ser tal , que necesite de dispen­sación ; esto e s , ut copula sit perfecta apta ad causandam af- Jinitatem ; y por razón de la afinidad nuevamente origina­da , se requiera dispensación para que pueda contraer ma­trimonio con su afin , co­m o así lo explica Henriquez y Lelio infra. D e que se in­fiere , que el Incesto men­tal no está reservado , ni el Incesto de los n iñ o s, como enseña Henriquez lib. i . de Poenit. cap. 14 . num. 5. N i es reservado el Incesto , quan- do copula non est perfecta in­tra vas naturale , apta ad cau­sandam affinitatem , ut sì non

fiat semìnaLÌo intra vai naturale.

P o r lo qual el Incesto por còpula sodomitica no es ca­so aquí reservado , porque di­cha cópula no causa afinidad, quldquíd Lelius de Cañbus fo L 2,29. N i tampoco está reser­vado el Incesto entre los pa­rientes de cognacion legal o espiritual , ni entre los afi­nes por matrimonio rato y no consumado , porque es­tos no son propiamente In­cestos , sino reduítive ; y co­mo la reservación es cosa- odiosa , se debe restringir. Véase a Navarro 4 . cons,4. También se puede decir no estar reservado el Inces­to con afines , causada esta afinidad ex copula illìcita. Lo qual se puede colegir de la sobredicha declaración del Venerable y Excelentísimo Señor D on Juan de Ribera, y también porque no es per- fed a afinidad.

V . E l herir a ¡os Padres,

I Nota. P or este nom­bre Padres, en quanto al cul­to y honra que se les debe, en­tiende S . Tomás 2 . 2 . quaest,l o i . art. i . a todos los con- sanguineos, así ascendientes, como descendientes, del modo

B

qne explica Trullench en el quarto precepto del Decá­logo. Pero como la reser­vación es cosa odiosa , se ha de interpretar con restric­ción. Y así siento , que por este nombre padres, solo se han de entender los que por com :n uso están incluidos baxo este nombre ,com o son los Padres naturales , los a- buelos, hasta el tercer abuelo inclusive* Item , el padras­tro y madrastra. Ite m , los padres adoptivos. A sí Lelio Zequéo de Casibus fo L 229 . el qual añade a los dichos los suegros. Pero Ju an de Capiavila d¿ Casibus cap. 5. fo L 1 8 1 . solo entiende por padres los padres naturales, los abuelos y abuelas, el pa­drastro y la madrastra , lo qual probablemente se pue­de seguir por la razón que se dio al principio > y aña­de , que incurren esta reser­vación los que mandan , dan consejo o favor en dicha per­cusión. Mas esto no tiene lu­gar en nuestro caso , pues tales delinqlientes no se ex­presan en él , así como se ex­presan en el tercer caso del Hom icidio.

2 -I^ota 2 . Que por

percusión entiende 'LqWo ¡vpK el herir con manos, hierro, pie , palo , piedra u otra co­sa semejante. Item , el arro­jarle tierra , sa livas, o dete­nerle agarrándole de los ves­tidos ; y así lo siente Capia­vila supr. También será per­cusión el prenderle o encar­celarle. Pero Lelio ya ci­tado siente , que la per­cusión no se ha de tomar aquí tan estrechamente co­mo en el Canon 5¿ guis sua­dente cap. 7 . quaest. 8. para que se diga se comprehende en la percusión de los pa­dres , el agarrarles de los ves­tidos o escupirles.

3 Nota 3 . Que si uno hi­rió a su padre o padres , ig­norando ser tal persona con ignorancia probable o incul­pable , no incurrió en la re­servación. N i tampoco quan­do le hirió jugando , o por justa defensa , o porque le impelía a pecar; ni quando filé la percusión con movi­miento primo ; ni quan­do constriñendo, o resistien­do a un tumulto hirió entre ellos al padre incautamente.Y por ú ltim o, se ha de ad­vertir , que quando dicha percusión no llega a pecado

inortal , no está reservada ; ni tampoco quandp la injuria fué de palabra y no de obra , aunque dicha palabra fuese de suyo pecado mor­tal.

V I . E l Aborto procurado.

1 Nota. Abortus est expul- SÌO foetus. E l aborto puede suceder estando yá el feto anim ado, o estando aun in- animado. Hablando según la más probable opinion , el feto del varón se anima a los quarenta d ía s , y el de la hembra a los ochenta : y co­mo ninguno sabe si el feto del útero materno sea de va­rón o de hembra , se ha de proceder siempre en lo más seguro , presumiéndole de varón , y por consiguiente estar ya animado a los qua- renta dias.

2 Aquel pues se dice pro­cura el aborto , que por si o por otros es causa de la expul­sión del feto , y los que pa­ra ello dan auxilio , conse­jo o favor. Contra los qua­les Sixto V año 15 8 8 im­puso constitución rigurosa, en la qual a los que procu­ran el aborto 9 aunque esté

inanim ado, declara por irre­gulares y excomulgados con excomunión a su Santidad reservada. Y estas miomas pe­nas extendió contra los que dan bebidas para que la mu­ger quede estéril. Pero G re­gorio X IV el año 15 9 1 tem­pló y moderó este rigor. Primeramente dexando la excomunión en su v ig o r , y quitando el que fuese reser­vada al Papa. Segundaria­mente , quitando omnino to­das las penas impuestas con­tra los que procuran el abor* to del feto inanimado , y contra los que dan y reci­ben bebidas para ser estéri­les. Y así el que procura el aborto quando el feto está animado , peca mortalmen­te en especie de hom icidio, y está sujeto a las penas im­puestas por el Tridentino, Sess, 4 . cap. 7 . de Rejormat, y queda irregular y excomul­gad o ; cuya excomunión no está reservada , sino que en el fuero interior la puede ab­solver qualquier Confesor aprobado , sin que tenga pri­vilegio especial para ello. Pe­ro la irregularidad en que se incurre, como es de Hcmi- cidio voluntario, a solo el

Papa està reservada , de mo­do que solo su Santidad pue­de dispensar de ella ; empe­ro quando el Homicidio es casual , puede el Obispo dis­pensarla por el Tridentino» Sess. 24 . cap. 6 . de Refom at. Todo lo qual se ha de en­tender de quando está el fe­to animado. V ide Sayrum in Thesaur. l ib . ‘ .cap,o^^.

3 Sobre lo dicho advier­te Henriquez üb. 3 . de Poeni- tent. cap. 10 . que la muger preñada que recibe medios para el aborto , aunque pe­ca , no queda excomulgada; porque en la Constitución citada de Sixto V hablan­do de dicha excomunión , no se menciona la preñada ; pe­ro lo contrario es más pro­bable , y lo prueba Trullench en el D iálogo , üb. .5. cap. i . dub. 4 . mm. 8.

4 D e aquí se ha de ad­vertir también , que así es­tando el feto inanimado, co­mo quando está animado, si a dichas diligencias con que se procuró el aborto, no se siguió realmente el e fedo , esto es, el aborto, no es caso reservado ; porque aquí solo se reserva el abor­to a ios O bisp os, por quanto

es Homicidio por asechan­zas , lo qual no acontece quando el feto no está ani­mado ; porque quando un caso reservado al Obispo se reserva despues al Papa , qui** tada esta reservación del Pa­pa , cesa también la reserva­ción del Obispo , como ad­vierte el mismo Trullench Praxis Sacramentorum , ¡ib. 4. cap. 9. dub. I . y enseña Sa verbo Casus, n. 3 . que cita á Navarro cap. 2 7 . n. 2 5 4 . T o ­ledo ¡ib. 3 . cap. 1 4 . vide R o ­driguez cap. 1 5. w. I . Esto no obstante , para que el Con­fesor pueda absolver de este caso , debe tener especial li­cencia de su O rdinario , co^ mo dispone Gregorio X IV en la Buia citada, sino es ya que se valga del Privilegio de la Buia de la Santa C ru­zada.

5 D e todo lo dicho se sigue , que no incurre en es­ta reservación Episcopal el que realmente procuró el aborto , si en verdad no se siguió el efeíto ; porque so­lo se reserva el a£to exte­rior con el efedo. N i le in­curre la muger a quien su cómplice dió bebida para el aborto,ignorándolo ella. N i

el que a la muger parturien­ta dió algún remedio para facilitar el parto , de que se le siguió per accidcm el salir el feto muerto ; porque la medicina no se dió para el ab o rto , sino para ayudar al parto natural. N i el marido, ni el padre, que por corre­gir o castigar levemente a su muger o a su hija , a la qual por haberse dexado llevar de la ira y sentimiento , se le siguió el aborto ; si no es en caso de que el dicho padreo marido excediese a la mo- deracion del castigo , que fuese pecado mortal. N i el M édico que por medicina or­dena alguna bebida a la mu­ger , de que per acádens y sin tal intención se le siguió el ab o rto ; ni el que da be­bida para no concebir. 'Nec qui in aciu retrahit se a semU vatione. N i quando la muger, que es pronta en la pasión de ánimo , esto es , en la alegría o temor , abortase del susto que tuvo de haberse visto repentinamente hom­bres armados ; ni el dicho arm ado, si ignoraba proba­blemente haber tal peligro de aborto ( pero si previó dicho peligro, o se disfrazó

de figura de d em o n io , de que se le siguió a la muger dicho aborto , pecó mortal­mente , e incurrió en las pe­nas ya dichas ). La razón de la excepción de dichos ca* sos es , porque no son per se causa del aborto animado con efedo.

6 Incurre también en la reservación de este caso el que toma bebidas, medici­nas , 8¿c. o lo manda , acon­seja , da favor , ayuda , o concurre a ello de qualquier modo que sea , para que se siga el aborto del feto ani­mado ántes de la madurez y natural curso , aunque se bau­tice dicha criatura. También le incurre la muger que car­ga sobre sí mucho peso, te­niendo experiencia habérsele seguido por esta causa otros abortos : mas no incurrirá si no tiene tal experiencia ; por­que siendo el peso con pru­dencial moderación , el que de ai se le siga el aborto, será praeter intenüonem. Item, incurrit mulier , quae ex ni­mia libidine virum cognoscit ex quo praevisus abortas seguiiur secus si licita cautela adhibita cognoscit maritum ; quia sic nec peccai mortaUter, nec est causa

. . (iìhorw. Ita Gapiavila de Ca-

iìbus vìdendus fo L 2.39.

V I I . E l Matrimonio clan­destino,

I "Nota, D e tres modos $e puede llamar el M atrim o­nio clandestino. L o primero propriisdml , como quando el varonuy la muger contraen M atrim onio sin la presencia del Párroco y testigos : L o segundo non tam proprie , co­mo quando contraen M atri­monio delante del Párroco y testigos, pero sin haber pre­cedido las denuncias, que lla­man amonestaciones , excep­tuando los casos permitidos por el Derecho. L o tercero impropriissime , como quando contraen Matrimonio delan­te del Párroco y testigos , y publicadas las denunciacio­nes , pero consuman dicho M atrim onio antes de las ben­diciones nupciales, que lla­man velaciones. Contra los que contraen clandestinamen­te del primer modo , no hay especial pena señalada en el Derecho , sino que está a ar­bitrio del Ordinario el cas­tigarles gravemente , como lo determinó el C oncilio Trid ,

l a )5ess. 2^ , cap. i . el Matrimo­nio es nulo , y quedan in­hábiles ad sic contrahendum. En la D iócesi Valentina todos los años se promulga un D e­creto o E d iá o , en que se des­comulga a los que así clandes­tinamente contraen. Los que contraen clandestinamente del segundo modo , tampoco in­curren en pena especial im­puesta por el Derecho ; si bien declara , debe ser el Pár­roco que tal h iz o , suspenso por tres a ñ o s , cap, ult, § , Finali de clandestina dispema^ tione : y despues de la sen­tencia no puede ser absuelto por el Obispo en vigor del Tridentino , como enseña Sánchez iib, 5. de matrimonio ¿isput. 52 . y Barbosa ie et potestate Ephcop. allegation, 3 2 . num, 16 6 . Serán pues di­chos Párrocos y contrayen­tes castigados a arbitrio de su Ordinario. M ira a Hen- riqu ezi¿ Matrim. cap. 5. num,

Y este es el caso que aquí se reserva sin excomunión al­guna. En la qual reservación solamente incurren los con­trayentes , esto es , el varón y la m uger, no el Párroco ni los testigos, porque el ca­so habla contra contrakentes

matnmovhm clandestìmim : y en rigor solo el varon y la muger se llaman contrayen­tes , el Párroco y testigos no contraen , sino que asisten autorizando , como condi­ción sim qua ncn. En la D ió ­cesi de Salamanca y como re­fiere Henriquez lib. i r . de Matrim, cap, 5. num. 6. hay excomunión lata contra los que así contraen ; la qual ( di­ce) comprehende también al Párroco y testigos , pero es­to es porque en dicha ley se hace de ellos mención : y así mismo se puede decir , que en esta D iócesi Valentina se comprehenden también en di­cha reservación el Párroco y testigos ; porque como sin dios no puede hacerse M a­trim onio , de algún modo se puede decir que contraen : pe­ro como la reservación es odiosa , y como tal se ha de restringir, es lo contra­rio más probable^ M as si las denunciaciones se omitieren en los casos que permite el D erecho, en tal caso en nin­guna reservación ni pena se incurre.

2. Los que contraen clan­destini del tercero modo , no incunea en pena alguna

)impuesta por el Derecho co­mún , ni pecan mortal ni aun venialmente , habiendo para ello alguna causa ju.'ta; ni en la Diócesi Valentina hay contra ellos alguna cen­sura o reservación. En la Diócesi de Salamanca , los que consuman el M atrimo­nio , y habitan en una mis­ma casa antes de las bendi­ciones nupciales, incurren en excomunión. V ide Henriquez svpra et infra , et lib. 8. cap.5. dub. 7 . in fine , et dub. 12 . concini, 6 .

V I I LIglesias

E l Incendiarlo en las

I 'Nota. Silvestro Verh^ Excommunicatio , num. 1 3 . y o- tros Autores sienten , que los Incendiarios de Lugares y cosas Sagradas quedan ipsO’

fació excomulgados ; pero los que son de cosas profanas ( esto es ,, no Sagradas ) no están excomulgados ,, sino que deben serlo. Pero con más verdad Cayetana in Summ. cap. 1 2 . Navarro cap. 22 . « 4. juzgan que ningún Incen­diario de qualquier calidad que sea , queda ipso facto ex­comulgado hasta que sea

declarado y publicado por talpor el Ordinario , y llegan­do ^ ser declarado por ex­comulgado , ya no puede ser absuelto sino por el Papa. E l común de los Canonistas in cap. Tua nos, de Seníent. excommunkationis, enseña, que todos los Incendiarios son ipso fació excomulgados. Y A zor añade , que está eso por cos­tumbre aprobada de los Pre­lados ; de tal suerte , que antes de la denunciación del Obispo , pueden ser absuel- tos ; pero despues de ser de­nunciados , solo el Papa les puede absolver.

2. Incendiarios de luga­res Sagrados son aquellos que echan fuego para abrasar Ig lesias, Cem enterios, Hos­pitales o Monasterios. Incen­diarios de Lugares y casas pro­fanas ( esto e s , no Sagradas ) son los que por propia au­toridad encienden v illa s , ca­sas y mieses ; pero no se­rian propiamente Incendia­rios quando por negligencia, acaso o por guerra justa se hubiese causado dicho incen­dio. También es de adver­tir , que Incendiario se llama también el que concurre en tal incendio , mandando,

aconsejando, dando favor oayuda , ex cap. Pessimam 2,3, quaest, 8. Pero el que en­ciende su propia casa o bie­nes , este en propiedad no se ha de llamar Incendiario, ni incurre en las penas del Derecho , sino es que hicie­ra este incendio para encen­der con ese medio otros bie­nes ágenos. Véase Sayro in Tkesauro , Hb. ‘ .cap. 2.

3 Siguiendo pues la más verídica opinion, de que nin­gún Incendiario, aunque sea de lugar Sagrado , está ip$o

facto excomulgado , hasta que sea declarado por el Ordina­rio , digo que el pecado re­servado en este Arzobispa­do , es solo de los Incendia­rios que encienden las Igle­sias , y no de los que encien­den lugares profanos. P q i nombre de Iglesias se han de entender las que están con- saaradas o bendecidas. Item,O 'el Cementerio , Hospital y M onasterio, si por autoridad del Papa o Episcopal fuesen edificados ; porque esta pe­na principalmente está dada en favor de la Iglesia. Y e?to se puede confirmar a simili; porque , como enseña Silves­tro excommunic, 7 . num» 18 .

Navarro cap. 27 . num. 94. § . 8. en la excomunión que en el capítulo Conquesti, de Sen­tent. excommunkat. se dà con­tra los que rompen las Igle­sias y îas roban { de tal suerte, que concurran estas dos cosas , rompimiento y hurto) por nombre de Igle­sia se entienden los sobredi' chos lugares : luego también en nuestro caso. También se puede d e c ir , y muy proba­blemente , que por éste nom­bre Iglesia se ha de enten­der la que está consagrada o bendecida , y todo lugar di­putado para celebrar los D i­vinos Oficios , incluyendo el Oratorio , de la suerte que le toman y explican los D o c­tores hablando de la polu­ción de la Iglesia y de su inmunidad , y trae el mismo Trullench in Decalogo, lib. i . cap. I I . duh. . num. 9. Et in exposhìom B a lla i , lìb. i . § .3 . dub, 4 . num. 6. et 1 3 . esto es, que el Oratorio sea público y patente, que tenga puer­ta en camino o calle públi­ca ; y no quando solo es privado , puesto en casas pri­vadas ; porque aquel y no es­te se incluye en el nombre de Iglesia.

IX . E l Testigo falso que jura en juicio.

I Nota. D e dos modos pijede un testigo falso jurar en juicio. E l primero es, quando por aquel falso tes­timonio se sigue daño al pró­xim o en la vida , honra , fa­ma o bienes ; y este se lla­ma testigo falso con perjuicio de tercero ; y de este modo está ipso fa á c excomulgado en esta Diócesi Valentina por el Señor Arzobispo D . M ar­tin de Ayala , como consta de la Sínodo Diocesana , art, 2.. cap. 1 2 . con estas pala­bras : (luí apud ludicem, vel personara publicam tn aherius damnum falsò aliquid iurauerit^ a nohis lata sentencia excommu- nicatur. P or Ju ez se entiende el que lo es Ordinario o su delegado ; porque esta ley ab« solutamente se extiende a to­do verdadero Ju ez , y aun­que sea elegido y nombrado de las parteS'; porque qual- quiera de estos es verdade­ro J u e z , y exerce verdade­ro juicio. P or persona pú­blica se entiende aquel que exerce público o fic io , con facultad de recibir juramen­to de los reos o partes,

(como con el Magistrado de la Rc|.iiblica , Bayle , A dm i­nistrador o Arrendador de las Rentas R eales, y otras se­mejantes. Esta excomunión, según e?tá en dicha Sínodo, no está reservada , y por con­siguiente la podrá absolver qualquier Confesor aproba­do.

2 E l segundo modo que puede un falso testigo jurar en juicio , es quando de di­cho juramento falso no se sigue dafio de tercero , sino que solo queda dentro de los límites de perjuro y fal­so testigo V y de este modo es el caso reservado de esta Dióccbi Valentina , sin ex­comunión alguna. Pero tam­bién ?e ha de advertir , que el testigo falso en perjuicio de tercero también está re­servado ; porque en dicha S ín od o , aEt» 2. cap. ult,. don­de se reserva ebte crimen , ab- soUite se dice : Tesús fal>us iu^ans In iudido , y no distin­gue , íi sea con daño o sin él j y donde no distingue la ley , tamooco nosotros de­bemos distinguir. Lo que de­cimos es , que la excomu­nión que tiene anexa e^te cri­men no está reservada porque

1 4 )allí no se reserva , como queda dicho ; y fué im­puesta y promulgada ántes que se reservara dicho cri­men , en cuya reservación no se hace mención alguna de dicha excomunión : luego no intenta reservar la excomu­nión sino el pecado.

3 D e lo dicho se infie­re , no estar reservado el pe­cado de perjurio del reo que juró falso í porque la reser­vación habla del testigo que juró falso , y el reo no es testigo. Tampoco está reser­vado el perjurio del testigo que juró falso , si no depo­ne ante Ju ez competente y suyo > ni tampoco incurre en dicha reservación el que fal­samente depone delante del Arrendador de los Lugares, frutos , derechos & c . por­que la tal deposición propia­mente no se hace en juicio. A sí mismo no incurre el que usa del juramento con lícita equivocación o anfibología, o restricción mística , ni el que jura ocultando lo que se le encomendó en secreto natural ; si no es ya que el di­cho secreto cediera en daño del común , que en tal caso incurriría en esta reservación.

4 Nota también , que no solo se llama testigo falso el que profiere lo que es falso, sino también el que ilícita­mente oculta la verdad ; y está este obligado a resarcir los daños que ocasionó con su juramento , como aquel que juró deponiendo falsa­mente , como trae el mi^mo Trullench in Decalogo lib. 8. cap. 3 . duh. 10 . num. 3 .

5 Débese también notar, que esta reservación no com­prehende al que manda , a- conseja o da auxilio a dichos testigos falsos 9 porque en

dicha reservación no se hace mención de los tales; y la reservación , por ser cosa o- d iosa , no se ha de ampliar, sino restringir : así como la excomunión que solo había del faciente, no se extiende al que aconseja. Navarro cap, 2 7 , num, 5 1 . y otros. Y es­ta doctrina se ha de observar en todos los demas casos ar­riba d ichos, en los quales el que manda , aconseja , da fa­vor o ayuda , no se expre­san ; y por consiguiente no incurren en la reservación. M ira a Le lio Zaquéo supra.

F I N .

C O l ^ L I C E N C I A ,

E n Valencia : P o r Jo s e f y Tomás de Orga. A ñ o 17 8 9 .

(t

->• - • i w ■ 'f> , ■ •53' •••'. ,I r;' /i iiAi. ' UÍÍ.Í*'! tj »i ■••• Vi 9uf ^

• i i ' ’ i> -I: Í.- ^v< • . , •. ' •> • • « ' •• . '.■ • ■■■ *■•«- ■> >'./,•• • . . :■ ‘=.' '■ \ , -»t

•'■ r/. '¡J i.'tr '

Î

';.j , »»j; Of. •■S:'.. *' ' • ■ -i-'pr . ■ t i ’l oi,.. ^

. i-f i.:'. ,.1. :, ) ''V í ■■■'> j. íO *2 ;>j

Ï' 'í ' ■

•íV ■ - . ■ ■ '

• > V- ' i Jr-rstv •: -‘rí-

•- <¿í,:í:Tv

Jki

«*' • .* "■ T:

;-v

'. > iW.’i«i

'.’M

'■.' •' .■.■,' t'''•*[/' •

. ) «*' ^ ..1 . '. J L ^ '

».

iXr. i f

Î .

-•i.'.' -KO*

■•Wv, • ’■4-

; . ■'■• »■ .-il»,. > '\.'wgf•‘"IS-.■7¿ -

•I

>'i* .*. >

■ \ 9 i •*-