A-DESLAMBRAR N° 01 - Contra Criminalización de protesta y Estado de excepción

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  • 8/11/2019 A-DESLAMBRAR N 01 - Contra Criminalizacin de protesta y Estado de excepcin

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    A DESALAMBRAREsta publicacin se realiz y present como partede las actividades de las Jornadas en Defensa de laTierra y contra la Criminalizacin de la Protesta, alcumplirse 5 aos de la Masacre de Bagua, y con el

    fin de dar a conocer para el debate y la accin elconjunto de leyes que se vienen aprobando para ladefensa del Estado y su modelo econmico quepromueve el actual gobierno narco-minero-militarde Ollanta Humala. Estas medidas penales,impulsadas por el mismo militar gobernante, estnrelacionadas con legislaciones de gobiernosanteriores (Garca, Toledo) llegando incluso aremontarse hasta Fujimori, y evidenciando unamisma - y cada vez ms perfeccionada - lgicapunitiva y autoritaria. La respuesta del gobierno deturno durante los sucesos de Bagua, puso enevidencia la real naturaleza del Estado y losintereses de los que es garante y protector: el de los

    proyectos extractivos del gran Capital y de lossectores empresariales nacionales que sebeneficiaran con la implementacin del TLC;terminando por recurrir al asesinato, persecucin yactual bsqueda de castigo ejemplar para lxsmanifestantes.

    Antes y despus de esa fecha se han hecho visiblesdistintos conflictos en diferentes regiones ymanifestaciones de sectores sociales que han sidoduramente reprimidas. Cuando la poblacin no veotro canal que el de la manifestacin, el Estado no

    duda en responder con represin, asesinatos,persecuciones y encarcelamientos; el encierro encrceles y criminalizacin de los actos por medio deun sistema penal creado para proteger al Estado,

    es siempre la salida ms idnea para cadagobierno.

    Actualmente, el gobierno de turno viene aprobandouna serie de leyes para el endurecimiento de penasy reforzamiento de las facultades de las fuerzas delorden defensoras del Estado con el fin de quepuedan ser protegidas y actuar con soltura y totalimpunidad - en "abuso de su poder". Esas leyes nobuscan en realidad el tan mentado fin de "seguridady bienestar de la poblacin", ms s la seguridad ygaranta del orden establecido por los actualesgobernantes y los grupos econmicos. As, se poneen evidencia el lado ms autoritario y las

    tendencias cada vez ms totalitarias de lasdemocracias capitalistas en este continente.

    Antes, durante y despus de Bagua, nos siguencontrolando, silenciando, ignorando, abusando,condenando y atacando con armas, uniformados,leyes, jueces y fiscales, y no podemos permitirlo.Esta publicacin es un aporte para la autodefensaen la actual guerra civil que han emprendido lospoderosos contra nosotrxs.

    Invierno de Lima, Junio de 2014

    8ENDURECIMIENTO DE PENAS PARA LOS

    MANIFESTANTES Y QUIENES ATENTEN CONTRA

    LA SEGURIDAD DEL ESTADO. INJUSTICIA

    Y RESPUESTA CARCELARIA.

    Ley N 30077 (20.08.2013)

    D.S. N 004-2014-JUS (06 .05 .2014)

    Ley contra el crimen organizado. Establece unaserie de reglas y procedimientos para la

    deteccin, investigacin y sancin de integranteso cualquier persona vinculada a organizacionescriminales. La ley reconoce como organizacincriminal aquellas que cometan delitos contra laadministracin pblica como, violencia yresistencia a la autoridad, perturbacin del ordenpblico, ejercicio arbitrario de derecho, entreotros. La insercin de la comisin de estos delitoscomo objetivo de supuestos grupos criminalesevidencia la manipulacin de sta norma a fin deque aplique para fortalecer la criminalizacin de laprotesta social y el derecho a la defensa tanto depueblos indgenas como de todo tipo demanifestacin. La ley permite al fiscal a cargo delcaso, que en la investigacin policial y fiscal,pueda hacer uso de medidas de investigacinespeciales como: interceptacin telefnica,

    postal, agente encubierto, levantamiento desecreto bancario entre otras. Lo que brinda lasfacultades para una investigacin que vulnera laigualdad de las partes en el proceso, y omite laprevia valoracin individualizada en torno adesproporcionadas medidas que podranmaniobrarse para incriminar y condenar elderecho a la protesta y defensa. La norma esthecha para dar mayores herramientas a laFiscala y la Polica para la investigacin y uso demedidas de coercin, a fin de acreditar la comisinde los delitos y consecuente identificacin de susautores o partcipes, servir para inculpar ycriminalizar la protesta social. Por otro lado, la leyimpone obligatoriedad de colaboracin de todaslas personas e instituciones. El Poder Ejecutivodise la norma en el marco de la lucha por la

    seguridad ciudadana.La ley adems crea normativa complementariacomo:

    ,Reglamento para implementar aspectos deidentidad del agente encubierto y garantizar suproteccin en el marco de la tcnica especial deinvestigacin. Permite a Reniec entregar DNI aagentes encubiertos, y registrar la nuevainformacin en los respectivos sistemasinformticos que le den soporte y avalen laidentidad supuesta del agente. Todo paragarantizar la adecuada y eficaz actuacin yproteccin, de ese que con una identidad falsainvestiga, y se infiltra en las actividades de

    El desarrollo del sistema penal fue la consolidacin de la burguesa como nica clase dominante.

    quienes la ley considera opositores criminales.El quebrantamiento de la reserva impondr aq u ie n d e la t e a l a g e n t e : sa n c io n e sadministrativas, civiles y penales.

    Ley para prevenir y sancionar los delitos contramiembros de la polica nacional y fuerzasarmadas, magistrados del Poder Judicial,Ministerio Pblico y Tribunal Constitucional oautoridades elegidas por mandato popular, la queendurece las penas para quienes atenten contra

    las fuerzas del orden. Incorpora el artculo 108-Ade homicidio calificado por la condicin de oficialagente y dispone condenar hasta con 20 aos depena privativa de libertad si se comete el delitocontra miembros de la polica y fuerzas armadas,magistrados o autoridades elegidas por mandatopopular, constituyendo un trato desigual ysubvaloracin de la vida de unos frente a otros,pues las formas agravantes para las personasque son asesinadas por efectivos policiales ni siquiera son castigadas (en uso de Ley N 30151),asimismo las formas agravantes para el homicidiocalificado en general son castigadas con unapena inferior. En ese mismo sentido, las lesionesgraves tipificadas en el artculo 121 castiganentre 4 a 8 aos de crcel cuando las lesionesgraves son cometidas contra cualquier sujeto, sin

    embargo, con la modificatoria de sta ley, si elsujeto es agente del estado la pena aplicableser entre 6 a 12 aos, mayor que con el resto,nuevamente, constituye un trato marcadamentedesigual, injusto y discriminatorio. Si en unconflicto social la polica ataca a losmanifestantes y producto de ese enfrentamientoun civil resulta muerto o herido grave (En uso de laLey N 30151) hay impunidad, no hay sancinpara el polica o militar asesino, sin embargo si elpolica o militar resultara herido grave o muerto, lapena se agrava y podr tener hasta 20 aos decrcel sin beneficios penitenciarios sin contar losotros cargos que seguro sumaran a la pena-.Por otro lado, la modificacin del artculo 46-Aconstituye circunstancia agravante cuando elrecluso, desde un centro penitenciario, sea autor

    o participe del delito de terrorismo entre otros,pudiendo el juez aumentar la pena hasta un terciopor encima del mximo legal, sin exceder de 35aos de prisin.Por ltimo, las formas agravantes de los artculos365 - Violencia contra la autoridad para obligarlea algo, y 366 - Violencia contra la autoridad paraimpedir el ejercicio de sus funciones, seendurecen entre 8 y 12 aos cuando sea contraestos agentes. La ley fue aprobada por elCongreso como una respuesta ante la crecienteinseguridad ciudadana. Sin embargo es unaclara muestra del endurecimiento del rgimen,por medio del sistema penal (reforma penal).

    Ley N 30054 (30.06.2013)

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    Desde muy pequeos en la familia, escuela y otr oscentros de adoctrinamiento y homogenizacin noshan hecho ver la sociedad, el actual ordenestablecido, como un hecho sumamente natural,producto ya no de una voluntad divina como antesse crea sino como el producto de una serie deacontecimientos que se supone han sido resultadode la voluntad popular, de un consenso entre todoslos miembros de la sociedad: un contrato socialvoluntario y libre entre el Estado y sus ciudadanos. Oincluso, escuchamos decir que este mundo es elmejor de los posibles, que este sistema poltico-econmico el de las democracias representativascapitalistas- es la forma ms avanzada deorganizacin. Y as tambin escuchamos a diario unaforma muy comn de entender al Estado: aquel enteque debera garantizar y velar por el bienestar y

    desarrollo de los ciudadanos de una Nacin.

    Para incomodidad de quienes sostienen esteplanteamiento, la historia de los Estado-Nacin, nosolo del Per, es una larga lista de despojos,vulneraciones de derechos y tambin asesinatos ymasacres de sus ciudadanos, sobre todo de aquellossectores menos privilegiados y marginados. Solobasta revisar un poco la historia no oficial para darnoscuenta, y distinguir as entre el ideal - el deber ser - ycul ha sido - lo que es - realmente su oscura ysangrienta trayectoria.

    El Estado es la forma organizativa de una sociedad,donde existe un reducido grupo social - llmeseburguesa, elite poltica-econmica, financiera- quelleva los rumbos bajo una forma de produccincapitalista; de esta manera, el Estado ha tenido unpapel histrico en la defensa y garanta delfuncionamiento de la economa, y en especial engarantizar el respeto a la propiedad privada y losintereses econmicos de las lites, lo cual haimplicado dar legitimidad a relaciones sociales deexplotacin y dominacin de otros grupos humanos y ahora a la devastacin de territorios y otras formasde vida natural que lo habitan. El Estado ha impuestolas normas de la propiedad privada y ha asegurado el

    reconocimiento social de estas normas. Haestablecido la existencia de ciudadanos en

    abstracto, hablando de sus derechos, de la garantade estos bajo la ley, y negando la existencia de clasessociales. As, buscando garantizar los derechos depropiedad privada y planteando una igualdad formalen abstracto, el Estado evidencia su carcterclasista, terminando por ser una comunidad ilusoria:la comunidad poltica del Capital(ismo).

    Para poder mantener este orden de cosas, el Estadoapela al Derecho como un conjunto de normas quetrascienden los intereses particulares y los contextosy conflictos de los que fueron resultados. De estamanera, siempre escuchamos decir a polticos,empresarios, periodista$ o intelectuales queestamos en una Democracia donde se rige el Estado

    de Derecho, dando a entender por esta nocin unordenamiento en el cual la vida social se rige por unaConstitucin Poltica y un conjunto de leyesestablecidas con legitimidad social, y no por voluntadpersonal de un gobernante ni por otros interesesparticulares (como el de los poderes econmicos). Elbienestar de la poblacin se garantizara con elrespeto de este orden legal, y cualquier quiebre delmismo por parte de algn particular sera sancionadopor otro conjunto de ordenamientos legalesestablecidos en el Derecho Penal, encargado dedefinir los trminos de lo que se considera comodelito y su sancin sea econmica, simblica oprivativa de libertad - , pretendiendo as establecer

    Justicia. El Derecho Penal busca as determinar laresponsabilidad individual del que comete un delito(por ejemplo el robo o vulneracin de la propiedadprivada) aislndolo del contexto social-econmicoque ha condicionado al delincuente a cometer elacto. Y su solucin es la medida punitiva: mandar aldelincuente al encierro y aislamiento por aos enesos centros de exterminio de personas que son lascrceles, lugares que cualquier estadstica nos diceque est poblada casi en tu totalidad por pobres y poraquellxs que se han atrevido a cuestionar y atacareste orden cosas: crceles para lxs pobres,construidas por los ricos y poderosos.

    EL ESTADO:

    ES GARANTE DEL

    BIENESTAR COMN

    2 RGIMEN LEGAL PARA LA IMPUNIDAD,GARANTAS Y REFORZAMIENTO PARA LASFUERZAS DEL ORDEN Y DEFENSA DEL ESTADO

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    Ley N 29986 (18.01.2013)

    Ley N 30151 (13.01.2014)

    Ley que permitir que policas y militares puedanlevantar cadveres en zonas de emergencia, sinpresencia de fiscal ni de mdico legista. La Leypermite que las fuerzas del orden procedan alacto del levantamiento del cadver, ensituaciones que el Fiscal tenga dificultades que

    impidan su presencia en la zona, como en zonasde emergencias, en estos supuestos, se dejarconstancia de dicha diligencia y se dar cuentaposteriormente al fiscal en las 24 horas, ms eltrmino de la distancia. Estas modificacionesbuscan proteger el accionar de las Fuerzas

    Armadas y Policiales y crean un marco legal deimpunidad, indefensin y vulnerabilidad paraquienes se encuentren en protesta. Leypropuesta fue elaborada por el Ejecutivo con elobjetivo de legislar en seguridad ciudadana,e s p e c f i c a m e n t e l u c h a c o n t r a e lnarcoterrorismo sin embargo, la norma se aplicaa todas las zonas declaradas en Estado deEmergencia, mediante reforma penal y procesalpenal.

    Modifica el inciso 11 del artculo 20 del CdigoPenal. Ley que excepta de responsabilidadpenal a policas y militares que en cumplimientode su deber, y en uso de sus armas "u otro mediode defensa", causen lesiones o den muerte aciviles, es decir, se exonera de responsabilidad alas fuerzas del orden cuando dentro o fuera desus funciones matan con uso o no reglamentariode armas. Estas siempre han estado protegidaspor el Estado y han tenido impunidad cuando encumplimiento de sus funciones y en uso de suarma de reglamento, lesionan o matan, sinembargo ahora podrn hacerlo incluso fuera deservicio y con cualquier tipo de arma o medio.sta modificacin ocasiona untratamiento

    desigual; porque si un civil mata o hiere en unenfrentamiento con la polica o fuerzas armadas,ser procesado (con penas altsimas y sinbeneficios penitenciarios Ley N 30054),mientras que si un polica o militar hiere o matano lo ser, tiene impunidad, ello genera incentivoperverso para atacar a civiles pues hay unaproteccin total a sea cual fuere el proceder delefectivo. Las modificaciones se dan mediantereforma penal. La norma fue diseada por elEjecutivo y enviada al Congreso, en su afn defortalecer la institucionalidad del Sector Defensa.

    D.S. 003-2013-DE (03.06.2013)

    D.S. N 013-2013-EF (03.04.2013)

    Reglamento de la Ley del Servicio Militar - Ley N29248, por medio del cual se deroga el anteriorReglamento. Obliga a todos los peruanos ainscribirse al Servicio Militar al cumplir 17 aos,de no hacerlo su DNI no tendr valor; asimismode acuerdo a la Ley N 29248 dispone que siluego de un llamamiento al servicio militar, no selogra alcanzar el nmero de seleccionadosvoluntarios, el Poder Ejecutivo proceder a unsorteo entre todos los inscritos a fin de alcanzar

    el nmero de seleccionados necesarios. Si esque la persona que resulta seleccionada, nodesea someterse a la prestacin del servicio,deber realizar el pago de una multa de S/. 1850nuevos soles para exceptuar su paso al cuartel;evidenciando en este punto que la Ley estdirigida exclusivamente para jvenes de bajosrecursos econmicos. Quienes no puedan pagarla multa estn obligados a enrolarse en uninstituto armado. Aprobado mediante la Ley N29915.Si bien en junio del 2013 a un da de la realizacindel primer sorteo, el Juzgado Especializado en loConstitucional, orden que no se realice laseleccin de jvenes, luego de aceptar la accinde amparo de la Defensora en contra la Ley,sta no se encuentra resuelta y se ha

    suspendido slo en lo que dure el proceso.

    Reglamento del Decreto Legislativo N 1132 -Ley de Remuneraciones y Pensiones de lasFuerzas Armadas y Policiales, que aprueba lanueva estructura de ingresos aplicable alpersonal militar y policial. Mediante D.S. 13-2013y su complemento el D.S. N 69-2013-EF, seaprob aumentos para el personal militar ypolicial que ir desde los S/.255 hasta los S/.2800. Hay diez tipos de bonificacionescontempladas en la norma, segn el grado,cargo o funcin que se desempea. Aprobadomediante la Ley N 29915.

    Vivimos una guerra civil legalizada contra nosotrxs, lxs oprimidxs

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    El Estado Democrtico, bajo el pretexto develar por el bienestar de la poblacin, haestablecido y regulado una serie de reglaspara que mediante el castigo se obedezcaun impuesto contrato social que buscaproteger el orden pblico. No obstante,este contrato social slo protege a unaparte de la poblacin, la clase burguesa ygobernante, la que adems de lacodificacin para imponer su orden(sistema penal), ha requerido de una fuerzaprotectora: la polica y las fuerzas armadas.

    La Polica Nacional del Per tiene comomisin mantener el orden interno, prestarproteccin a las personas, garantizar elcumplimiento de leyes y seguridad delpatrimonio, todo con el propsito dedefender a la sociedad y a las personas.Las fuerzas armadas estn encargadas de

    defender la soberana del Estado y "laseguridad". A ambas se les ha asignadofundamentales dos principales funciones:REPRIMIR Y PROTEGER. Reprimir aquienes amenacen el orden interno - statuquo, para proteger al Estado y garantizar suseguridad y subsistencia.

    Las fuerzas del orden son el escudo delEstado, tienen entre otras funciones, cuidarlos bienes de los que ms tienen y su poder.La polica hace cumplir la ley, la ley delpoderoso y persigue el delito, las fuerzasarmadas defienden al Estado y suseguridad, el Estado manda a travs de

    estas fuerzas. El Estado mata a travs delas fuerzas del orden.

    El sistema penal es el agente de controlsocial formal por excelencia. Las reglas delorden se traducen en el mismo, y en base aellas operan y determinan quin es

    Fuerzas del orden y Sistema Penal

    EL ESCUDO DEL ESTADO:

    culpable. Su fin es castigar mediante laPoltica Criminal y las diversas institucionesdel Control Social: Poder Judicial,Ministerio Pblico, Polica Nacional,Tribunal Constitucional, INPE... El sistemapunitivo es en definitiva un mecanismo decontrol social que responde a interesespolticos y econmicos. Este sistema dacomo resultado la dominacin y exclusin,alimentndose del castigo y traducindoseen la crcel. El castigo no es para todxs.

    Crea la ansiedad de proteccin, yreproduce control y miedo. La proteccin esla excusa del Estado para imponer susleyes, y la oportunidad perfecta paraprivatizar e imponer un MERCADO.

    Mercado de la seguridad = Empresas con:Servicios de guardias de seguridad,Servicios de monitoreo de alarmas,Servicios de transporte de valores y bienes,

    Asesores en seguridad, Investigadoresprivados, Escoltas/proteccin, Espionaje,entre otros. Tecnologa de seguridad:Cmaras en las calles, parques, escuelas,universidades. Aumento del mercado dearmas de fuego. Cercos en los barrios,parques, playas. Telfonos celulares congps y control de los sitios que se visite.Nuevas formas de pago: tarjetas y compraonline. Seguros de tarjetas, de vida, de

    viaje. Miedo.

    Y quin amenaza al statu quo?pues quien se opone a l.

    La codificacin de su orden:El Sistema Penal

    El sentimiento deinseguridad impuesto

    Las leyes de la represiny criminalizacin de la defensa y protestaDos ltimos gobiernos 2006 2014

    GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI, julio 1990 noviembre 2000.

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    Alberto Fujimori sent la cacera brutal contra la protesta social mediante un sinnmero de leyessumamente represivas, bajo el aparente propsito de luchar contra el terrorismo agravado. En estedocumento no se detallarn sin embargo se menciona para marcar el inicio del reforzamiento delEstado Policial.

    GOBIERNO DE ALEJANDRO TOLEDO, julio 2001 julio 2006.

    Continuando con la poltica neoliberal deFujimori durante el rgimen de Alejandro Toledolas penas para bloquear carreteras seincrementaron, y mediante el uso de reformaspenales se sancion el accionar de la protestasocial como con las Leyes N 27686, N 28222 yN28820. La Ley N 27686 - Modifica losartculos 283 y 315 del Cdigo Penal, regula elendurecimiento de penas para quienes atentencontra la propiedad pblica o privada, y contra la

    integridad durante reuniones tumultuarias. La

    Ley N 28222, dispone que la autoridad poltica opolicial pueda solicitar la intervencin de lasFuerzas Armadas cuando se produzcan actosde terrorismo, o actos de violencia comoatentados, ataques a entidades pblicas oprivadas. Y la Ley N 28820, que modifica losartculos 281 atentado contra la seguridadcomn, 283 entorpecimiento al funcionamientode servicios pblicos y 315 disturbios, para elendureciendo penas hasta con 10 aos.

    GOBIERNO DE ALAN GARCA, julio 2006 julio 2011.

    Decreto Legislativo N 982 (22.07.2007)

    Decreto Legislativo N 983 (22.07.2007)

    Decreto Legislativo N 984 (22.07.2007)

    Permite que los policas o militares puedan usarlibremente sus armas contra los manifestantes,causar muerte y lesiones y no responder porello. Seala que la persona que marcha es unextorsionador y puede ir a la crcel hasta por 25aos. Decreto expedido mediante lasfacultades que se dio al Ejecutivo para legislaren materia de terrorismo, crimen organizadoentre otros, Ley N 29009.

    Utiliza como prueba los juicios ya cerrados en

    procesos nuevos, violando el principio de cosajuzgada. Ampla el plazo de la detencinpreventiva hasta 72 meses, violando la libertadindividual y el derecho a ser juzgado en plazorazonable. Aprobado con la Ley N 29009,modificaciones por reforma procesal penal.

    Decreto que modifica el Cdigo de EjecucinPenal Decreto Legislativo N 654. Regula laclasi f icacin de internos en rgimenpenitenciario, indicando que quienes estnsujetos al Rgimen Cerrado Ordinario, podrnser ubicados en Rgimen Cerrado Especial: queincluye aislamiento. Aprobado bajo Ley N29009.

    Decreto Legislativo N 985 (22.07.2007)

    Decreto Legislativo N 987 (22.07.2007)

    Decreto Legislativo N 988 (22.07.2007)

    Modifica el Decreto Ley N 25475, que establecela penalidad para los delitos de terrorismos y losprocedimientos para la investigacin, lainstruccin y el juicio; y el D.L. N 923, quefortalece organizacional y funcionalmente ladefensa del Estado en delitos de terrorismo.Aprobado bajo Ley N 29009.

    Modifica la Ley N 27378, que establecebeneficios por colaboracin eficaz en el mbitode la criminalidad organizada. Regula los

    beneficios por colaboracin eficaz ofrecida porlas personas relacionadas con delitos deterrorismo y narcotrfico. Aprobado bajo Ley N29009.

    Modifica la Ley N 27379, que regula elprocedimiento para adoptar medidasexcepcionales de limitacin de derechos eninvestigaciones fiscales preliminares. La leydispone que una persona pueda ser detenida eincomunicada hasta por 10 das, estoincrementa su vulnerabilidad. Aprobado por LeyN 29009.