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    Poder Judicial de la Nacin

    Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    SALA D

    En Buenos Aires, a 5 de noviembre de 2015, se renen los Seores

    Jueces de la Sala D de la Ecelen!"sima #$mara Nacional de A%elaciones en

    lo #omercial de la #a%i!al &ederal, con el au!ori'an!e, %ara dic!ar sen!encia enla causa (A)ESSAND*+ DAN+E) EDA*D- c. /A)A-+ -SSE

    +*+N+A s. -*D+NA*+-3, re4is!ro n 116787.2011, %roceden!e del

    J9AD- N 2: del ;uero 5?, en los cuales como

    consecuencia del sor!eo %rac!icado de acuerdo con lo %revis!o %or el ar!6 278

    del #di4o Procesal, resul! @ue deb"an vo!ar en el si4uien!e orden, Doc!ores

    /eredia, assallo, Dieu'eide6

    Es!udiados los au!os la #$mara %lan!e la si4uien!e cues!in a resolver

    Es arre4lada a derecCo la sen!encia a%elada

    A la cues!in %ro%ues!a, el Seor Jue' de #$mara, doc!or /eredia dio

    1? )a sen!encia de %rimera ins!ancia Fdic!ada a ;s6 >12.>15F recCa' la

    demanda @ue el seor Daniel Eduardo Alessandri %romoviera con!ra ir4inia

    )iliana /ala@ui osse %or cobro de la re!ribucin de la cual dio ser acreedor

    %or ra'n de su in!ermediacin, en calidad de corredor inmobiliario, en lacom%raven!a de la %ro%iedad si!a en la avenida Glvare' =Comas H:H de es!a

    ciudad, I cuIo quantum deriva de un (#onvenio de /onorarios %or es!in de

    en!a3 ;irmado al e;ec!o6

    Para lle4ar a esa conclusin sos!uvo el ;allo @ue el ac!or carec"a de

    accin %ara reclamar la remuneracin %re!endida, !oda ve' @ue no se Callaba

    ma!riculado como corredor el d"a @ue se concluI la o%eracin inmobiliaria, ni

    cuando se suscribi con la demandada el ci!ado convenio de Conorarios o la

    echa de firma: 05/11/2015

    rmado por: JUAN JOSE DIEUZEIDE, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: PABLO DAMIAN HEREDIA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: GERARDO G. VASSALLO, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

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    %er!inen!e au!ori'acin de ven!a6 #i! en a%oIo de ello lo dis%ues!o %or el ar!6

    :: de la leI 2062776

    A maIor abundamien!o, des!ac la decisin @ue la demandada no !en"a

    obli4acin al4una con el ac!or @ue %udiera resul!ar del ci!ado (#onvenio de/onorarios %or es!in de en!a3, %ues en es!e l!imo ;ue acordado @ue los

    Conorarios %or la 4es!in de ven!a es!ar"an a car4o de la %o!encial com%radora6

    @ue, a !odo even!o, el ci!ado convenio no luc"a %ersonalmen!e ;irmado %or

    el ac!or sino %or %ersona dis!in!a6

    #on!ra la reseada sen!encia a%el el demandan!e 22?, cuIa

    e%resin de a4ravios de ;s6 >8H.>88, mereci la res%ues!a de la seora

    /ala@ui osse obran!e a ;s6 >H5.50:6

    2? #omo res%ues!a a la medida %ara meor %roveer dic!ada %or la Sala

    en ;s6 50H, el #ole4io Knico de #orredores +nmobiliarios de la #iudad de

    Buenos Aires in;orm a ;s6 518 @ue el seor Daniel Eduardo Alessandri se

    encuen!ra ma!riculado en esa ins!i!ucin desde el 22.H.20086

    Es!e l!imo in;orme, ;ren!e a cuIo !raslado la demandada 4uard

    silencio v!a6?, el an!erior in;orme del mismo cole4io %ro;esional

    4losado a ;s6 25L F@ue ;ue el %onderado %or la sen!encia recurridaF se

    con;eccion con un error ma!erial, %ues donde dio (22.0H.200H3 debi

    consi4nar en realidad la ;ecCa an!es re;erida6

    De !al suer!e, I !oda ve' @ue ni la ausencia de im%u4nacin al re;erido

    %rimer in;orme de ;s6 25L, ni la o%or!unidad de la a4re4acin del de ;s6 518,

    son bas!an!es %ara ecluir de la solucin a dar al caso, su visible ;undamen!ode CecCo, %or@ue debe %revalecer la verdad ur"dica obe!iva

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    %ersi4ue es el cum%limien!o %or la demandada de ese convenio, a ;in de @ue

    es!a l!ima abone la re!ribucin @ue resul!a de su cl$usula !ercera 87 v!a6?6

    Pues bien, cual@uiera CaIa sido la ac!i!ud de la demandada al momen!o

    de escri!urar

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    En e;ec!o, Ia el ar!6 108, inc6 >, del #di4o de #omercio %roCibi a los

    corredores ($ener%inter#s en el mayor valor que se obtuviere en las

    operaciones3 %roCibicin @ue se concibi como absolu!a, %ues de ace%!arse

    lo con!rario deb"a en!enderse subver!ida la ;uncin neu!ral del corredor, @uea%arecer"a in!eresado no en la mera concer!acin del ne4ocio, sino en su

    conclusin a un de!erminado %recio, convir!iMndose en %ar!"ci%e del maIor

    valor, asoci$ndose en cier!o modo con su comi!en!e I deando de cons!i!uir

    una 4aran!"a de im%arcialidad 1L?6

    en es!a ma!eria !ener un in!erMs %ersonal sobre un maIor valor en las

    o%eraciones resul!a inmoral :, ca%6 R?, en!re lasecha de firma: 05/11/2015rmado por: JUAN JOSE DIEUZEIDE, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: PABLO DAMIAN HEREDIA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: GERARDO G. VASSALLO, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

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    cuales se Calla la @ue resul!a de su inc6 (b3 en el sen!ido de no ( $ener

    participacin en el precio que se obtenga%, no pudiendo celebrar convenios

    por diferencias a su favor, o de terceras personas36

    Al i4ual @ue en la viea norma del cdi4o de comercio, la %roCibicindel ar!6 1H, inc6 (b3, de la leI 206277 se us!i;ica %ara evi!ar @ue el corredor

    !en4a in!ereses %ersonales en las condiciones de ven!a I, %or !an!o, ase4urar la

    im%arcialidad, correccin I !rans%arencia en el eercicio de la %ro;esin , n >0?6

    aun@ue no sea, en verdad, norma es!ric!amen!e a%licable al caso %or

    ser de sancin %os!erior a la suscri%cin del convenio de Conorarios, no es

    ocioso observar @ue la %roCibicin de @ue el corredor !en4a cual@uier clase de

    %ar!ici%acin o in!erMs en la ne4ociacin o en los bienes com%rendidos en

    ellas, Ca sido e%l"ci!amen!e re%roducida %or el ar!6 1:>8, inc6 b, del #di4o

    #ivil I #omercial de la Nacin, com%lemen!ando lo dis%ues!o %or la leI

    206277

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    As" las cosas, el ac!or carece de accin %ara reclamar con base en el

    mencionado convenio de Conorarios, siendo desde !al dis!in!a %ers%ec!iva @ue

    debe con;irmarse el recCa'o de la demanda6

    Ello es as" sin @ue sea menes!er !ra!ar los res!an!es a4ravios del ac!or,corres%ondiendo observar, a !odo even!o, @ue la solucin %ro%iciada %or es!e

    vo!o deriva de la necesidad l4ica de a%licar el derecCo @ue corres%onde al

    caso, lo cual im%one no a!ender es!ric!amen!e a los a4ravios %ara res!ablecer el

    orden ur"dico 6 #os!as de al'ada al demandan!e

    vencido

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    %or es!in de en!a3 suscri%!o el d"a 12.5.200H, @uedando con;irmado el

    recCa'o de la demanda %or las ra'ones e%ues!as en los considerandos : I >6