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AUTORIDADES 1 1 2 2 LEGISLACION A 2 10 C PUBLICIDAD Nº 73 DICIEMBRE 2016 BOLETIN TRIBUTARIO MENSUAL - ATP RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 8 B RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBTRAL 3 OTROS TEMAS DE INTERES CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP A 12 RECAUDACION MENSUAL. : JUNIO 2016 B 13 10

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AUTORIDADES1 1

2 2LEGISLACION

A 2

10

C PUBLICIDAD

Nº 73DICIEMBRE

2016

BOLETIN TRIBUTARIOMENSUAL - ATP

RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

8B RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBTRAL

3 OTROS TEMAS DE INTERES

CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATPA

12RECAUDACION MENSUAL. : JUNIO 2016B

13

10

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GOBERNADOR INGENIERO OSCAR DOMINGO PEPPO

VICE - GOBERNADOR MATEO DANIEL CAPITANICH

MINISTRO DE HACIENDAS Y FINANZAS C.P. CRISTIAN OCAMPO

ADMINISTRADOR GENERAL Cr. José Valentín Benitez

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 73DICIEMBRE

2016

AUTORIDADES1

1

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 2

A) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Número

Contenido

1888/2016 Establece, para todos los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal, la obligatoriedad de informar un correo electrónico personal y efectuar el procedimiento de validación del mismo.-

1889/2016 Sustituye y deja sin efecto los valores mínimos establecidos en la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Resolución General Nº 1728, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los I. B. y Adicional 10% - Ley 3565 –

1890/2016 Establece el nuevo importe de la tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.337 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.-

1891/2016 Implementa el nuevo módulo web del Sistema de Gestión Tributaria “Mis Volantes de Pagos” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables de la Administración Tributaria Provincial.-

1892/2016 Establece nuevos importes fijos para el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 26 de diciembre del 2016.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1888

VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 1865 - t.v.- y Nº 1886; y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución General Nº 1865 se instrumentó un nuevo procedimiento relativo a la validación de correo electrónico, a fin de contar con datos veraces que permitan la comunicación cierta y fluida entre el fisco y contribuyente; Que la citada norma establece en su artículo 2º la obligatoriedad de informar el correo electrónico personal a través del sistema SI-GE-DA Web, y efectuar al procedimiento de validación del mismo, a aquellos contribuyentes que no hayan informado oportunamente o el mismo se halle desactualizado, siempre que revistan la calidad de Responsables inscriptos o Exentos en IVA o Monotributista ca tegoría J-K-L, ante AFIP, otorgando un plazo máximo para llevarlo a cabo hasta el 31 de Diciembre de 2016;

2 – LEGISLACION

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 3

Que por medio de la Resolución General Nº 1886 se Reglamentó la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico, creado por Ley 7778, como medio de notificación valido para todos los avisos, citaciones, requerimientos, intimaciones por falta de presentación y/o pago, liquidaciones de deuda administrativa y demás actos administrativos que efectúe la Administración Tributaria Provincial, quedando obligatoriamente constituido desde la entrada en vigencia de la citada norma respecto de todos los contribuyentes o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal; Que a fin de proporcionar una herramienta adicional que ponga en conocimiento a los contribuyentes y/o responsables de las notificaciones efectuadas por esta Administración Tributaria al domicilio fiscal electrónico, el último párrafo del artículo 3º de la Resolución General Nº 1886, establece que se remitirá un mensaje al correo electrónico personal denunciado por el contribuyente, siempre que el mismo se encuentre validado en los términos de la Resolución General Nº 1865; Que resulta necesario establecer la obligatoriedad para todos los contribuyentes y/o responsables, de informar y efectuar el procedimiento de validación de un correo electrónico personal, como paso previo a formalizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, puesto en vigencia con la Resolución General Nº 1886; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N° 330 (t.v.), su modificatoria Nº 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Establecese para todos los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal, la obligatoriedad de informar un correo electrónico personal y efectuar el procedimiento de validación del mismo, en los términos de la Resolución General Nº 1865/16 –t.v.-, como paso previo a formalizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, instrumentado mediante la Resolución General Nº 1886/16; Artículo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 07 de Diciembre 2016.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1889

VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución General Nº 1566, la Administración Tributaria Prov incial, ha implementado un mecanismo de control, supervisión y pago a cuenta respecto de los bienes que ingresan a la Provincia para su comercialización o utilización en la jurisdicción, con el propósito de captar nuevos contribuyentes que ejercen actividad gravada, mejorar el cumplimiento fiscal, eliminar la competencia desleal en el mercado provincial y disminuir la brecha de evasión;

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 4

Que por lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos responsables del ingreso de bienes a esta jurisdicción provincial, deberán acreditar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10% - Ley N° 3565, teniendo en cuenta los valores mínimos establecidos por Resolución General emanada de esta Administración Tributaria Provincial; Que en virtud a las significativas diferencias existentes entre los precios de comercialización de ciertos productos en el mercado y los valores de referencia utilizados para la liquidación e ingreso de los pagos a cuenta respectivos y que fueran establecidos por la Resolución General Nº 1728, este Organismo considera necesario el dictado de la presente; Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Frontera y sus dependencias; Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial (Decreto-Ley 2444/62 y sus modificaciones) y su Ley Orgánica Nº 330 (t.o.) y modificatorias Nº 5304 y Nº 6611; Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE: Artículo 1º: Sustitúyanse y déjense sin efecto los valores mínimos establecidos en la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Resolución General Nº 1728, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley 3565 –, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los reales pactados, por los valores mínimos de, exclusivamente los productos enumerados en la Planilla Anexa a la presente. Artículo 2º: A los valores establecidos se le deberá liquidar y agregar además, el adicional 10% - Ley 3565. Artículo 3º: Lo dispuesto comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 12 de Diciembre 2016.- La Planilla anexa no forma parte del presente Boletín Tributario.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1890

VISTO: La Resolución Nº 940/2016 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y las Resoluciones Generales Nº 1738 y sus modificatorias Nº 1743,1756 y 1783, y; CONSIDERANDO:

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 5

Que por Resolución Nº 940/2016 se homologa la nueva tarifa sustitutiva del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL) de la Provincia del Chaco; Que conforme lo expuesto precedentemente, es necesario establecer los nuevos valores de la tarifa sustitutiva, que este Organismo fiscal debe percibir de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol, que realicen sus actividades rurales en la Provincia del Chaco; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N° 330 (t.v.), su modificatoria Nº 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Establécese que el nuevo importe de la tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.337 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, es la fijada por la Secretaría de Trabajo (por excusación del Secretario de Seguridad Social) del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución Nº 940/2016, y será la siguiente:

Productos Tarifa sustitutiva a abonar por el productor

Fibra de Algodón $ 152,61

Algodón

Soja

Maíz $ 50,87

Sorgo

Trigo

Girasol Artículo 2º: Determínese que las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 01 de enero de 2017. Artículo 3º: Comuníquese a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria (Filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAL). Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 16 de Diciembre 2016.-

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 6

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1891

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la permanente revisión de los procesos operativos ha dado origen a la formulación de propuestas que constituyen oportunidades de mejora, tanto en lo vinculado a procedimientos de trabajo como al diseño de nuevos formularios.

Que, resulta necesario normalizar las funcionalidades del Formulario AT Nº 3126 –“Volante de Pago a través del cual facilitará al contribuyente agilizar el pago de los distintos conceptos/tributos que recauda la Administración Tributaria Provincial, que facilitará el procesamiento correcto en la cuenta corriente del contribuyente, en concordancia con el nuevo procedimiento de trabajo, razón por la cual es necesaria la implementación del nuevo módulo web del Sistema de Gestión Tributaria “Mis Volantes de Pagos”;

Que este Organismo Provincial, viene desarrollando distintos mecanismos destinados a informatizar el

sistema de recaudación, que beneficia no solo a la Administración Tributaria Provincial sino también a los propios administrados, en calidad de contribuyentes y/o responsables, otorgando rapidez, seguridad y confiabilidad a los datos que se remiten a este Organismo Fiscal;

Que asimismo, esta nueva forma de operar implica la necesidad de instrumentar y reglamentar el uso del Formulario AT Nº 3126 –“Volante de Pago- Genérico” que permitirá completar y generar vía a web el comprobante para su posterior pago, el cuál deberá ser usado excepcionalmente en caso de no disponer de formulario de pago específico para aquello que desea cancelar el contribuyente; Que el formulario citado con anterioridad, podrá ser abonado a través de los medios de pago habilitados al efecto – descriptos expresamente en Resolución General Nº 1784 de ésta Administración Tributaria - o los que en el futuro se aprueben en tal sentido; Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello;

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE: Artículo 1º: Impleméntase el nuevo módulo web del Sistema de Gestión Tributaria “Mis Volantes de Pagos” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables de la Administración Tributaria Provincial, de conformidad con lo citado en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Apruébese las nuevas funcionalidades del formulario AT Nº 3126 –“Volante de Pago Genérico”, cuya operatoria se detalla en el Anexo adjunto.- Artículo 3º: Déjese sin efecto el SI 2301- Volante de Pago DGR Chaco el cual será reemplazado por el formulario AT Nº 3126

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 7

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del 21 de Diciembre del año 2016. - Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 21 de Diciembre 2016.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1892

VISTO: Las Resolución General Nº 1880 de la Administración Tributaria y la Resolución 2981 del 14 de diciembre del 2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 1880 se estableció la última actualización de los importes fijos a tributar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el servicio de transporte interjurisdiccional e intrajurisdiccional, relacionado con el traslado de la producción primaria o de productos elaborados en general; Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 126/15, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco se lo faculta a entender en temas inherentes a la Secretaría de Logística y Transporte, creada por Ley Nº 7738; Que en virtud a la desactualización por el tiempo transcurrido en los importes de las tarifas a aplicar al transporte de productos primarios de la Provincia, las distintas entidades que nuclean a los transportistas han solicitado la recomposición de las mismas lo cual incide en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 3565, cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo; Que la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco se halla facultada por el Código Tributario Provincial -Decreto Ley N° 2444/62 y sus modificatorias para determinar los importes fijos a tributar en concepto de anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Por ello:

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a part ir del 26 de diciembre del 2016, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:

Kilómetros Impuesto fijo por cada transporte $

De 001 a 025 120

De 026 a 050 163 De 051 a 100 280

De 101 a 150 306

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 8

De 151 a 200 383 De 201 a 250 463

De 251 a 300 529

De 301 a 350 586 De 351 a 400 648

De 401 a 450 688

De 451 a 500 730 De 501 a 550 758

De 551 a 600 773

De 601 a 650 791 De 651 a 700 810

De 701 a 750 846

De 751 a 800 859 De 801 a 850 886

De 851 a 900 921

De 901 a 950 955 De 951 a 1000 969

Más de mil 1145

Artículo 2º: El impuesto fijo contenidos en el artículo anterior no incluye el Adicional 10% -Ley 3565-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto. Artículo 3º: Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación. Los agentes de retención obligados a actuar como tales según Resolución General Nº 1749 -t.v.-, deberán retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1º, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede. Artículo 4º: Déjense sin efecto la Resolución General Nº 1880 a partir del día 26 de diciembre del 2016. Artículo 5º: Tomen razón todas las dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 22 de diciembre de 2016

B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 9

Número

Contenido

24/2016 Sustituye el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General N.º 61/95, modificado por las Resoluciones Generales N.º 3/10 y N.º 4/2011 y sus complementarias.-

RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 24/16

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Resolución General C.A. N.° 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N.° 3/2016; y, CONSIDERANDO: Que en virtud de la citada norma, se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los mismos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición. Que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción. Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General N.º 61/95, modificado por las Resoluciones Generales N.º 3/10 y N.º 4/2011 y sus complementarias, por el siguiente: “2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones: i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 10

ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas; iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de: a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción; b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción. c. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05). ARTÍCULO 2º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

3-OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO: Diciembre 2016

1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Anticipo Mes de vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador:

0 a 2 Día

3 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

12 Enero/2017 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/2017

2- Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley 3565

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 11

3- Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales

de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10%

SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Diciembre 12/01/2017 16/01/2017

4- Otros contribuyentes y responsables

I - Fondo para Salud Publica

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Remuneración devengada

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0 a 2 día

3 a 5 día

6 a 7 día

8 a 9 día

12/2016 Enero/2017 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/2017

b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/01/2017.

II – Tasa Ley de Juegos: Período : Diciembre/16 – vencimiento el 16/01/2017

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

ANTICIPOS AÑO 2016

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción (CUIT) terminados en el Dígito verificador :

0 a 2 día

3 a 5 día

6 a 7 día

8 a 9 día

Diciembre Enero/2017 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/20176

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 12

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MES

SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

Diciembre 05/12/2016 12/12/2016 19/12/2016 26/12/2016 02/01/2017 -

B- INFORME DE RECAUDACION: Diciembre de la A.T.P.

INFORME DE RECAUDACION 2016 DE LA A.T.P.

DICIEMBRE

FECHA

CONVENIO

MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES

COMUNES TOTAL

TOTAL 313.866.144,76 241.277.264,77 555.143.409,53

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

30/11/2016 21 ds hábiles

30/11/2016 21 ds hábiles

29/12/2016

18 ds hábiles DIF/NOV./16 Incremento %

513.049.213,00 513.049.213,00 555.143.409,53 42.094.196,53 8,20

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

29/12/2015 18 ds hábiles

29/12/2015 18 ds hábiles

29/12/2016 18 ds hábiles DIF/DIC. 14 Incremento %

380.372.960,86 380.372.960,86 555.143.409,53 174.770.448,67 45,95

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C- PUBLICIDAD

ATP- De capacitación para Receptores del Interior –Cámara de Comercio y

Contadores en Pcia. Roque Saenz Peña-

El Administrador General Cr. José Valentín Benítez, junto a funcionarios de la ATP participaron

de un curso de capacitación para todos los receptores de la ATP del interior de la Provincia, sobre

la Ley 7895- Régimen de Sinceramiento Fiscal y Régimen Excepcional de regularización de

obligaciones Tributarias. En la misma asistieron representantes de la totalidad de las Receptorías

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(Boletín Tributario Nº 73-Diciembre 2016) 14

del Interior provincial. Posteriormente el Cr. Benítez Administrador se reunió sobre el mismo

tema con representantes de la Cámara de Comercio local, representados por su Presidente cont.

Garlissi y con contadores de dicha Ciudad. Las reuniones se llevaron a cabo en la Delegación del

Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Fuente:diariochaco.com

ATP informó a comerciantes de Villa Ángela sobre beneficios de la Ley Provincial 7895

Ayer, el Coordinador de la Unidad Regional Sudoeste, Aldo Almirón, acompañó al Administrador

General de la ATP – Chaco, José Valentín Benítez, en una reunión que se desarrolló en el SUM de

la Cámara de Comercio de Villa Ángela. Participaron comerciantes y contadores, con los cuales se

trató la Ley de sinceramiento fiscal, sobre la moratoria y el blanqueo de capitales y el plan de

facilidades de pago, que es un régimen de regularización de deuda, que tiene condonaciones de

intereses muy importantes. Este encuentro que realizamos con el objetivo de hablar con los

comerciantes y contadores de la ciudad, sobre la moratoria y blanqueos que la provincia del Chaco

adhirió. A partir de la aprobación de la Ley 7.895, que tiene dos capítulos y se adhiere a la Ley de

Sinceramiento Fiscal Nacional, conocida comúnmente cómo blanqueo. La cual establece que “la

gente que se adhiera a este blanqueo se le van a condonar las sanciones y multas que tengan hacia

atrás. Además de ingresar

el 1 por ciento como un impuesto provincial al dinero que blanquea, salvo el caso que destine el

dinero a la inversión en actividades agrícolas-ganaderas, industria, turismo o que adquiera bonos

que eventualmente emita el Estado y en ese caso, no deberían pagar el 1 por ciento”, explicó el

Administrador de la ATP-Chaco. Al destacar que lo que despierta mayor interés en la gente, es la

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segunda parte de la Ley que es la referida al plan de facilidad de pago, de regularización de deuda,

que tiene condonaciones de intereses muy importantes. Ya que en principio, condona 2/3 de todos

los intereses que hay devengados para atrás. Mientras que el otro 1/3 que queda de intereses puede

llegar a 0 en caso que se adhieran de contado hasta el 30 de diciembre. Y que va descendiendo la

condonación en la medida que se adhieran el 28 de febrero y el 31 de marzo que son las fechas de

vencimientos o si eligen una mayor cantidad de cuotas para pagar las deudas. En este sentido,

manifestó que la Ley es muy ventajosa que incluye el pago de contado sin ningún tipo de interés y

recargo para atrás, donde solo se paga el capital. Y se condona el 2/3 para los otros que no se

paguen y el 1 por ciento que queda de interés viejo, se va achicando, según el plazo en el que

paguen, pudiendo pagar la deuda en planes de 48 cuotas que como máximo de interés llega a un 12

por ciento anual. En tanto, desde la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa Ángela,

el Presidente, Hugo Roger, expreso que hubo muchas inquietudes que el sector privado planteo.

Además fue una reunión productiva para todos. “Hay muchos puntos importantes que se trataron,

porque sentimos que estamos un poco olvidado y necesitamos el apoyo del Gobierno Provincial,

para poder hacer que el sector privado resurja para poder ser generadores de empleo”. Del mismo

modo, Roger, resaltó que la Cámara de Comercio tiene una participación activa a nivel nacional y

provincial. “Hay muchas actividades que se van a realizar para el año próximo, estamos

diagramando cursos de capacitación y algunas carreras de nivel superior en esta casa, por eso la

idea es acompañar al que viene para que esto siga mejorando”.

Fuente:diariochaco.com

SÁBADO, 24 DICIEMBRE, 2016 - 10:02

ATP firmó convenio de colaboración con Machagai para

evitar la evasión impositiva.-as

El administrador General de ATP, José Valentín Benítez, visitó Machagai donde firmó un convenio con

el intendente Juan Manuel García, para el intercambio de información de los contribuyentes inscriptos

en la municipalidad que tributan a rentas o a la ATP. “Nuestro asesoramiento en los sistemas informáticos

es para que puedan cobrar mejor sus impuestos, facilitar los trámites a los contribuyentes y evitar la

economía informal que existe en muchos lugares del interior de la provincia”, explicó.

El administrador destacó que el convenio significará trabajo conjunto para erradicar la informalidad y la

evasión impositiva que es lo que le quita competencia al comercio. Benítez explicó que luego de la

moratoria del 1 de marzo, se utilizarán todos los mecanismos necesarios para detectar quiénes

evaden y compiten de forma desleal o fuera de la ley.

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La ATP informará mensualmente al municipio sobre los montos declarados por los contribuyentes y la

municipalidad comunicará el padrón de los inscriptos. Además brindará asesoramiento a los efectos de

mejorar los sistemas informáticos de recaudación del municipio. “Estamos avanzando en la realización de

un exhaustivo control tributario, las acciones que realizamos están logrando efectos para el control

tributario”, subrayó.

Este convenio ya se suscribió con los municipios de Resistencia, Juan José Castelli y General San

Martín. “Algunas de esas cuestiones están dando resultados con la recaudación que estamos viendo. Hasta

noviembre hemos recaudado más de un 17 % por encima de lo que teníamos previsto. Las acciones están

logrando efectos para el control tributario. Los números nos dan una buena recaudación”, cerró Benítez.

Fuente: DiarioChaco. com

ATP reunión en CPCE beneficios de la Ley Provincial 7895

El Administrador General Cr. Jose Valentín Benitez, junto a agentes de la ATP (Cr. Daniel Fantin

a/c Dir. Recaudación Tributaria y la Ing. Mariela Motter a/c Dpto. Desarrollo y Adm. De Datos)

participaron en una reunión que se desarrolló en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

En la misma se trató la Ley de sinceramiento fiscal, el blanqueo de capitales y el plan de facilidades

de pago, el cual es un régimen de regularización de deuda, que tiene condonaciones de intereses

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muy importantes. Este encuentro se realizó con el objetivo de hablar con los contadores de la

ciudad para acercarle las novedades y escuchar sus sugerencias y necesidades, evacuar dudas con el

objeto de acercar el Organismo a los profesionales del sector. A partir de la aprobación de la Ley

7.895, que tiene dos capítulos y se adhiere a la Ley de Sinceramiento Fiscal Nacional, conocida

comúnmente cómo blanqueo, la cual establece que los contribuyentes que se adhieran a este

blanqueo tendrán condonadas las sanciones y multas que posean hacia atrás. Así mismo se

resaltaron las últimas novedades relacionadas a la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico. ATP

agradece a las autoridades del Consejo de Ciencias económicas en primer lugar por ceder el espacio

para llevar adelante la capacitación y, a la audiencia de profesionales por participar.

Fuente: Pagina Web ATP