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Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” A C U E R D O N U M E R O Q U I N C E. En Corrientes, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Subrogante, Dr. EDUARDO GILBERTO PANSERI, los señores Ministros, Dres. FERNANDO AUGUSTO NIZ y ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: N° 154 Corrientes, 31 de mayo de 2016. VISTO: El Expte. E-986-2016, caratulado: “JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA S/ OTORGAR UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO NI BONIFICABLE EN CONCEPTO DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA AL PERSONAL QUE PRESTO SERVICIOS EN EL JUICIO AL DR. WALTER TURRACA SCHOU EXPTE. N° 71/15.-”, y; CONSIDERANDO: La Resolución N° 12 del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, de fecha 26/05/16, obrante a fs. 15/16 de autos, en la cual se resolvió reconocer la Actividad Extraordinaria al Personal detallado en la misma por su colaboración desinteresada a los fines de desarrollar toda actividad concerniente a la tramitación y juicio de los Dres. Walter León Turraca Schou y Sandra Mabel Ifrán. Por ello, y las facultades conferidas por los arts. 2° y 3° de la Ley N° 4420, y el art. 18° del Reglamento de Administración Financiera (R.A.F.) y a los fines de cumplimentar lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento; SE RESUELVE: 1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a ejecutar lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, en la Resolución N° 12, que a

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

A C U E R D O N U M E R O Q U I N C E. En Corrientes, a los nueve días del mes

de junio del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y

constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la

Provincia, el señor Presidente Subrogante, Dr. EDUARDO GILBERTO PANSERI, los

señores Ministros, Dres. FERNANDO AUGUSTO NIZ y ALEJANDRO ALBERTO

CHAIN y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del

Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron

en consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del

Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:

“N° 154 Corrientes, 31 de mayo de 2016.

VISTO: El Expte. E-986-2016, caratulado: “JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA

PROVINCIA S/ OTORGAR UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO NI BONIFICABLE

EN CONCEPTO DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA AL PERSONAL QUE PRESTO

SERVICIOS EN EL JUICIO AL DR. WALTER TURRACA SCHOU EXPTE. N° 71/15.-”,

y;

CONSIDERANDO:

La Resolución N° 12 del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de

Corrientes, de fecha 26/05/16, obrante a fs. 15/16 de autos, en la cual se resolvió

reconocer la Actividad Extraordinaria al Personal detallado en la misma por su

colaboración desinteresada a los fines de desarrollar toda actividad concerniente a la

tramitación y juicio de los Dres. Walter León Turraca Schou y Sandra Mabel Ifrán.

Por ello, y las facultades conferidas por los arts. 2° y 3° de la Ley N°

4420, y el art. 18° del Reglamento de Administración Financiera (R.A.F.) y a los fines

de cumplimentar lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial

a ejecutar lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, en la Resolución N° 12, que a

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continuación se transcribe: “N° 12. Corrientes, 26 de mayo de 2016.- Y VISTO: … Y

CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1°) (…) 2°) Liquidar y pagar juntamente con los

haberes devengados del mes de Junio y Noviembre del año 2016, un adicional no

remunerativo ni bonificable por única vez, equivalente a un 30% del haber óptimo del

personal detallado en el punto 1°), en concepto de gratificación extraordinaria por la

labor reconocida en las causas llevadas a cabo en el año 2016. En igual sentido, a los

agentes Marcos Sebastián Sánchez (Dirección General de Informática); Osmar

Antonio Balbis (Secretaría Jurisdiccional N° 1); Cristian Javier Boggia (Dirección

General de Informática) y; Carolina Beatríz Pérez (Personal de la Cámara en lo

Laboral): Liquidar y pagar juntamente con los haberes devengados del mes de Junio

del año 2016, un adicional no remunerativo ni bonificable por única vez, equivalente a

un 30% de su haber óptimo en concepto de gratificación extraordinaria por la labor

reconocida en las causas llevadas a cabo en el año 2016. (…)”.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su

instrumentación.

3) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”

“N° 155 Corrientes, 01 de junio de 2016.

VISTO: El Expte. E-2194-2016, caratulado: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN S/ PROGRAMACIÓN DE CUOTA CORRESPONDIENTE AL

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016 - 3° CUOTA (JUNIO) - FUENTE 10 Y

FUENTE 14”;

RESUELVO:

1) AUTORIZAR la Programación de la Cuota correspondiente al

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016 – 3° Cuota (junio), con la siguiente

afectación: FUENTE 10 – RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA:

$ 185.010.000 (PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DIEZ MIL), Y

FUENTE 14: RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA: $

3.520.000 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL).

2) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo”.

“N° 164 Corrientes, 08 de junio de 2016.

VISTO: La solicitud formulada por el Juez de Familia y Menores de Mercedes;

RESUELVO:

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Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

1) Declarar Feriado Judicial (Art. 104 del Decreto Ley N° 26/00) para el

Juzgado de Familia y Menores de Mercedes los días 14, 15 y 16 de junio de 2016, a

fin de posibilitar el traslado de dicha dependencia a la nueva sede, sito en Avda.

República Oriental del Uruguay N° 1552 de esa localidad.

2) Establecer que esos días se suspenderá el curso de los términos

judiciales y el funcionamiento de dicho Juzgado, pero manteniéndose la obligación

para el personal de concurrir en el horario habitual de trabajo y/o el que le fije el

superior jerárquico.

3) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo”.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 150/2016 (Expte. E-1769-2016): Aprueba la Contratación

Directa, referente a la reparación y Servicio Técnico del Equipo Fotocopiador Kónica

Minolta Di 3510 instalado en el Tribunal Oral Penal de Goya y adjudica a la firma

“MIGUEL ANGEL SEOANE RIERA –SISTEMAS GRAFICOS”, por la suma de $ 4.125

(pesos cuatro mil ciento veinticinco).

Resolución N° 151/2016 (Expte. E-1202-2016): Aprueba la Contratación

Directa, para el servicio de reparación de la fotocopiadora Bizhub 363 a cargo de la

Secretaria Relatora de la Fiscalía del Tribunal Oral Penal de la Ciudad de Mercedes y

adjudica a la firma “MIGUEL ÁNGEL SEOANE RIERA Sistemas Gráficos”, por la suma

de $1.925 (pesos un mil novecientos veinticinco).

Resolución N° 152/2016 (Expte. E-2057-2016): Aprueba la Contratación

Directa, respecto de la contratación del service para el vehículo Toyota Hilux HVO 390

de propiedad del Poder Judicial, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de turno y

adjudica a la firma “AUDEC S.A.”, por la suma de $ 16.942,39 (pesos dieciséis mil

novecientos cuarenta y dos con treinta y nueve centavos).

Resolución N° 153/2016 (Expte. E-1575-2016): Aprueba la Contratación

Directa, para la reparación del equipo fotocopiador Konica Minolta Di 3510 ubicada en

el Archivo de la localidad de Goya y adjudica a la firma “M.A. Seoane Riera Sistemas

Gráficos”, por un total de $ 8.700. (Pesos ocho mil setecientos).

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Resolución N° 156/2016 (Expte. E-1619-2016): Aprueba la Contratación

Directa, para la reparación del equipo fotocopiador Konica Minolta BIZHUB 350

ubicada en la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá y

adjudica a la firma “M.A. Seoane Riera Sistemas Gráficos”, por un total de $15.115.

(pesos quince mil ciento quince).

Resolución N° 157/2016 (Expte. E-1861-2016): Aprueba la Contratación

Directa, por el servicio de reparación de la fotocopiadora Konica Minolta Bizhub 363 a

cargo de la Inspectoría de Justicia y Control Interno y adjudica a la firma “MIGUEL

ÁNGEL SEOANE RIERA Sistemas Gráficos”, por la suma de $ 3.400 (pesos tres mil

cuatrocientos).

Resolución N° 158/2016 (Expte. E-1810-2016): Aprueba la Compra Directa,

previo concurso de precios, para la adquisición de una (1) central telefónica marca

NEC SL 1000IP para 12 líneas urbanas - 40 internos y dos (2) protectores gaseosos

tipo Kronner para LU, con destino al edificio nuevo ubicado en Belgrano y Serrano

Soto, de la localidad de Esquina y adjudica a la firma “Nortel” de Sergio Gauna, por un

total de $ 72.850,00 (pesos setenta y dos mil ochocientos cincuenta).

Resolución N° 159/2016 (Expte. E-2214-2016): Aprueba la Contratación

Directa, referente a la publicación del Llamado a Licitación Pública N° 4/16 por la Obra

“Construcción de Línea de Media Tensión Aero-Subterránea 13,2 KV para la Provisión

de Energía al Edificio de calle Caá Guazú N°432 de la Localidad de Santo Tomé” por

un día en el diario “La Nación” de la Provincia de Buenos Aires y adjudica a la firma

“M&P PRODUCCIONES, de Juan Carlos Fernández Llano”, por la suma de $15.785

(pesos quince mil setecientos ochenta y cinco).

Resolución N° 160/2016 (Expte. E-2197-2016): Aprueba la Compra Directa,

previo concurso de precios, referente a la provisión de cuatro (4) sillas tándem de tres

asientos de plástico color negro para el Juzgado de Familia y Menores de Mercedes y

adjudica a la firma “Equidem” de Jorge Fiant, por un total de $ 7.132,00 (pesos siete

mil ciento treinta y dos).

Resolución N° 161/2016 (Expte. E-1799-2016): Aprueba la Compra Directa,

previo concurso de precios, referente a la adquisición de un rack abierto de 19” y 40

unidades tipo Gabitel modelo R-AB-40UB, con destino al Edificio ubicado en calle

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Plácido Martínez N° 1050 – Dpto. de Infraestructura de la Dirección General de

Informática- y adjudica a la firma “Corrientes Sistemas S.R.L.”, por un total de $

16.185,92 (pesos dieciséis mil ciento ochenta y cinco con noventa y dos centavos).

Resolución N° 162/2016 (Expte. E-2099-2016): Aprueba la Compra Directa,

previo concurso de precios, respecto de la provisión de setenta y dos (72) lámparas

bajo consumo de 105W destinadas a los galpones del Dpto. de Suministro y de la

Dirección de Arquitectura y adjudica a la firma “LUZIN S.R.L.”, por la suma de $

35.776,80 (pesos treinta y cinco mil setecientos setenta y seis con ochenta centavos).

Resolución N° 163/2016 (Expte. E-1789-2016): Aprueba la Compra Directa,

previo concurso de precios, respecto de la provisión de un teléfono inalámbrico con

destino a la Unidad de Decisiones Tempranas y adjudica a la firma “SIGLO XXI

SERVICIOS INFORMÁTICOS de FERREIRA, CARLOS ANÍBAL”, por la suma de $

680 (pesos seiscientos ochenta).

Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Visto: El Expte. E-1911-2016; Considerando: La necesidad de cubrir los

servicios de Psicólogo en la Delegación Curuzú Cuatiá del Cuerpo de Psicología

Forense, en razón de la licencia por maternidad (art. 55 R.I.) solicitada por la

Licenciada María Fernanda Aguirre. Y Considerando: Estrictas razones de servicio,

especialidad de las tareas, posibilidades presupuestarias, teniendo presente lo

dispuesto en el Régimen de Contrataciones del Personal Judicial Transitorio, aprobado

por Acdo. N° 29/13, pto. 10 –Anexo- y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1)

Contratar los servicios de la Licenciada María de los Ángeles GONZALEZ, M.I. N°

31.472.532, por el término de 6 (seis) meses, bajo el Régimen de Contrataciones del

Personal Judicial Transitorio –Aprobado por Acdo. N° 29/13, pto. 10°-, para cumplir

funciones de Psicóloga en la Delegación Curuzú Cuatiá del Cuerpo de Psicología

Forense. 2) La retribución mensual se fija en la que percibe el Psicólogo Junior (Clase

202). 3) Cumplirá el horario habitual de trabajo, sin perjuicio del que le indique el

superior jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 4) La contratada deberá previamente

cumplir con el examen médico preocupacional reglamentario y la documentación

requerida por la Dirección General de Administración –Departamento de

Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias, antes de iniciar su relación

laboral. 5) Remitir a la Dirección de Administración para su instrumentación.

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TERCERO: Visto: El Expte. E-2307-2016; a través del cual la agente Nora Emilce

DOMINGUEZ, M.I. N° 12.686.342, quien presta servicios en el Juzgado Civil y

Comercial N° 12, renuncia al cargo de Oficial Superior de Segunda, para acogerse a

los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Aceptarla a partir del día 1° de julio de 2016 y darle las gracias por los

servicios prestados.

CUARTO: Visto: El Expte. E-2293-2016; a través del cual la agente Antonia Griselda

VANACOR DE MOLINA, M.I. N° 11.591.491, quien presta servicios en la Oficina de

Mandamientos y Notificaciones de Paso de los Libres, renuncia al cargo de Jefe de

División, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla a partir del día 1° de julio de 2016 y darle

las gracias por los servicios prestados.

QUINTO: Visto: Los Expedientes referidos a los siguientes agentes: E-2208-2016

(Pablo Sebastián GOMEZ ALSINA, M.I. N° 34.623.163, del Juzgado Civil y Comercial

N° 8 de esta Ciudad –Escribiente-); E-2145-2016 (Julieta OVEJERO CORNEJO, M.I.

N° 35.048.246, del Juzgado de Instrucción N° 5 de esta Ciudad –Escribiente-); E-2176-

2016 (Aníbal Alberto RAMIREZ, M.I. N° 32.298.128, del Juzgado de Instrucción y

Correccional de Santo Tomé –Escribiente-); E-2175-2016 (Ana Melisa DIAZ, M.I. N°

34.890.750, del Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé –Escribiente-);

quienes han cumplido el período de prueba en el ejercicio de sus cargos, sin

observación de sus superiores (Art. 19º del RIAJ); oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Confirmarlos en el cargo y funciones para el que han sido designados.

SEXTO: Visto: El Expte. E-439-2016; referente al informe efectuado por la Dirección

General de Administración sobre el haber óptimo que percibe un Juez de Primera

Instancia a efectos de determinar el valor del JUS. Y Considerando: lo normado en el

art. 7° de la ley N° 5822 de Aranceles para Abogados y Procuradores y atribuciones

conferidas a este Superior Tribunal de Justicia, oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Fijar en $ 660,79 (pesos seiscientos sesenta con setenta y nueve

centavos) el valor del “Jus” instituido por el art. 7° de la Ley N° 5822, a partir del 1° de

julio de 2016.

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SEPTIMO: Visto: El Expte. E-2273-2016; por el que se tramita el pedido de asignación

de caja chica para la Oficina de Encuadernación, Sellos e Imprenta dependiente de la

Secretaría Administrativa y habiendo informado la Dirección General de

Administración, teniendo presente los argumentos que dan sustento a la petición y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una caja chica a la Oficina de

Encuadernación, Sellos e Imprenta, dependiente de la Secretaría Administrativa, por la

suma de $ 3000 (pesos tres mil) y designar responsable de la administración y

rendición de cuentas, al Encargado Sr. Julián Salvador Pérez.

OCTAVO: Visto: Lo establecido en el punto 6° del presente Acuerdo. Y Considerando:

Que la actualización de los valores por los hechos generadores para el pago de:

Servicios de Superintendencia (Título V), Aranceles (Título VI), interposición de

Recursos en instancias superiores (Título VII), Multas de la Ley Orgánica de

Administración de Justicia (Título VIII) y Multas del Código Procesal Penal (Título X),

todos del Anexo V del Reglamento de Administración Financiera, se encuentran

vinculados de manera automática con el valor del JUS, oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Disponer la publicación de un texto ordenado como Anexo del presente

Acuerdo, con los nuevos valores que regirán, a partir del 1° de julio de 2016.

NOVENO: Visto: El Expte. E-2122-2016; referente al pedido efectuado por la

Inspectora de Justicia de Paz, para que se autorice la entrega de certificados de

asistencia a los Facilitadores Judiciales que concurran a las capacitaciones

organizadas por los Juzgados de Paz, en el marco del Programa de Facilitadores

Judiciales de la O.E.A. (aprobado por Acdo. N° 5/16 pto. 20°). Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar la expedición de los correspondientes

certificados de asistencia de conformidad a lo solicitado, a través del Área de

Capacitación Judicial.

DECIMO: Visto: El Expte. E-1339-2016; referente a la solicitud formulada por la

Universidad de la Cuenca del Plata, para la suscripción de un Convenio con este

Superior Tribunal de Justicia, en el marco de la carrera “Especialización en Psicología

Jurídica y Forense”, con el objeto de que se les otorgue a los alumnos de la carrera un

espacio de prácticas programadas y supervisadas relacionadas con la formación

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profesional del posgrado. Que, conferida vista al Cuerpo de Psicología Forense,

señala que resultaría viable y operativa la realización de prácticas profesionales hasta

cinco alumnos, a fin de permitirles tener contacto con los diferentes requerimientos de

los fueros, con un panorama integral de la actividad del psicólogo en el ámbito del

Poder Judicial, sugiriendo además la conveniencia de que los alumnos suscriban el

“Acuerdo de Confidencialidad” correspondiente, en razón de los contenidos referente a

la información personal de los justiciables como parte inherente a la actividad pericial.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar al Sr. Presidente a

suscribir un Convenio con la Universidad de la Cuenca del Plata, de conformidad a lo

solicitado y de acuerdo a lo indicado por el Cuerpo de Psicología Forense.

UNDECIMO: Visto: El Expte. E-739-2016; a través del cual la Junta Federal de

Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.), pone en conocimiento de este Tribunal, la

aprobación del “ENCUENTRO DE RESPONSABLES DEL AREA DE PRENSA DE

LOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES Y CABA”, para que se realice en

esta Ciudad de Corrientes los días 18 y 19 de agosto del corriente año. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar la realización del “ENCUENTRO

DE RESPONSABLES DEL AREA DE PRENSA DE LOS PODERES JUDICIALES

PROVINCIALES Y CABA” y disponer que por las áreas competentes se proceda a

su organización.

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-2301-2016; referente a la solicitud formulada por el

Sr. Fiscal General, para la publicidad de la Resolución de Fiscalía General N° 26 de

fecha 14/09/15 y su Anexo, respecto de la reglamentación del funcionamiento de la

Oficina de Gestión de causas no penales en el ámbito de la Unidad de Decisiones

Tempranas (UDT); como así también de la Resolución de la Fiscalía General N° 24

de fecha 14/09/2015, que aprueba el Reglamento Ampliatorio de funciones de la

Unidad Fiscal de Investigaciones Estratégicas (UFIE), en cuanto a sus funciones de

investigación y criminalística; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por

Secretaría, conforme a lo peticionado y a estudio de los Sres. Ministros.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-2246-2016; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad de capacitación:

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“TALLER: “ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA DEFENSORÍA

OFICIAL PENAL” que presentara la Defensoría Oficial Penal de la ciudad de Goya y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por

Secretaría.

DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-2242-2016; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad de capacitación:

“TALLER DEL JUZGADO LABORAL N° 4”, que presentara su titular Dr. Dante

Escofache, Juez Laboral N° 4 de la ciudad de Corrientes. Por ello y oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-2317-2016; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad de capacitación:

“GESTION DE PROCESOS FRENTE AL NUEVO CODIGO CIVIL”, que presentara el

Juzgado Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Corrientes. Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-2316-2016; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad de capacitación:

“VISION CONSTITUCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD”, que presentara el Juzgado de Ejecución de Condena de la ciudad de

Corrientes. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a

publicidad por Secretaría.

DECIMO SEPTIMO: Visto:

Las solicitudes de licencias: 1) Sra. Lucía Victoria Itatí ALVAREZ CAPARA, 5 días desde el 16/05/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

2) Sr. Heriberto Antonio ESQUIVEL, 30 días desde el 26/05/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I. -sin goce de haberes-).

3) Sra. Marta Graciela LOPEZ ALVARENGA, 30 días desde el 22/05/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

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4) Sra. Teresa Adelaida NASIF, 28 días desde el 28/05/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.).

5) Sra. Mabel Susana ORTIZ DE PORTOLAN, 20 días desde el 21/04/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.).

6) Sra. Silvina Elizabet PEREYRA, 28 días desde el 28/05/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.- sin goce de haberes-).

7) Sra. Myriam Teresa I. PEREZ CHEME, 45 días desde el 11/05/16: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.).

8) Sra. Elsa Miriam SANCHEZ, 52 días desde el 04/05/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.).

9) Sra. Teresita Cristina GOMEZ, 41 días desde el 04/05/16: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 46º del R.I.).

DECIMO OCTAVO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.

Fdo. Dr. EDUARDO GILBERTO PANSERI (Presidente Subrogante), los Dres.

FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (Ministros) y el Dr.

CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO

CASARO LODOLI, Secretario Administrativo.

ES COPIA

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ANEXO I

TEXTO ORDENADO del ANEXO V DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION

FINANCIERA

(conf. punto 8° del Acdo. N° 15/16)

I. TASA PROPORCIONAL DE JUSTICIA (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 1°)

Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las

autoridades judiciales, por sumas de dinero o valores económicos o en los que se

controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, estarán sujetos al

pago de una tasa cuyo monto a continuación se señalan:

a) Si los valores son determinados o determinables, el quince por mil (15%o). Tasa

mínima, $260.

b) Cuando los valores son indeterminables $ 260. En este último supuesto, si se

efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación de la

tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

c) Las actuaciones judiciales que a continuación se indican, estarán sujetas a las

siguientes tasas:

1. Del veinte por mil (20%o): Juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de

declaratorias, testamentos e hijuelas y exhortos de extraña jurisdicción que se refieran

a esos mismos supuestos. En estos casos se tomará en cuenta para la liquidación de

las tasas el valor fiscal actualizado de los bienes inmuebles y muebles registrables

ubicados en jurisdicción de la Provincia, salvo que del negocio jurídico surja un mayor

valor. En el caso de los bienes muebles no registrables y semovientes, el monto que

determine la actora o del que surja del negocio jurídico, pudiendo el juez solicitar

tasaciones de organismos públicos. La tasa de justicia se calculara sobre el valor total

de los bienes que se transmitan (total del acervo).

2. Del quince por mil (15%o): Desalojos, cuando exista contrato, sobre el valor

que resulte de multiplicar el alquiler mensual por la cantidad de meses pactados.

3. Del quince por mil (15%o): Desalojos, donde no exista contrato, sobre el total

de la valuación fiscal del inmueble en cuestión al momento del inicio del juicio.

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4. Del quince por mil (15%o): Otras actuaciones no contempladas en los

incisos precedentes.

5. El valor equivalente a $ 310 en la tramitación de exhortos, oficios,

mandamientos y cedulas de extraña jurisdicción que se diligencia ante la Justicia de

Primera Instancia, salvo los previstos en el inciso c) 1.

6. El valor equivalente a $ 150:

(a) En los juicios de expedición de segundo testimonio.

(b) En los incidentes que se planteen nulidades, actuaciones realizadas

en juicio ante la Justicia Letrada.

(c) En los pedidos de venia matrimonial supletoria ante la Justicia.

(d) En los incidentes en los que se plantea nulidad de actuaciones

realizada ante la Justicia de Paz.

II. TASA GENERAL DE ACTUACIÓN JUDICIAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 2°)

A. La tasa general de actuación judicial, sin perjuicio de la sobretasa de actuación que

por retribución de servicios especiales corresponda, debe ser abonada por cada parte

con su primera presentación de acuerdo a los siguientes montos:

a) El valor equivalente a $ 30 por todo expediente iniciado ante la Justicia de Paz

b) El valor equivalente $ 130 por todo expediente iniciado ante los demás Tribunales.

c) El valor equivalente a $ 260 por todo expediente iniciado ante el Superior Tribunal

de Justicia.

B. Tendrán una sobretasa fija de actuación:

a) De un valor equivalente a $ 65.

1. Cada aceptación de cargo pericial, por peritos ofrecidos por las partes en

Juicio. 2. Los oficios de embargos librados a los organismos públicos o privados y los

de inhibición a los registros públicos.

3. Los poderes y autorizaciones otorgados ante los tribunales.

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4. Por cada oficio librado al Archivo General de los Tribunales.

b) De un valor equivalente a $ 40.

1. Por cada juego de copias de certificados de actuación, testimonio o

constancia judicial de actuaciones.

2. Por cada juego de copias de exhortos librados por los jueces recabando la

traba de embargos e inhibiciones, a jueces u otras autoridades de la jurisdicción

extraña a la Provincia.

C. Estarán exentas de la sobretasa fija de actuación, las certificaciones y/o fotocopias

autenticadas requeridas ante la Justicia de Paz que se encuentren relacionadas con

acceso a justicia. Todo otro pedido de certificaciones y/o fotocopias autenticadas que

no se encuentren relacionadas con acceso a justicia, tendrá una sobretasa de $ 30 por

cada documento o acto de certificación.

III. TASAS CORRESPONDIENTES A ARCHIVO DE TRIBUNALES (Ley 4.484 Art. 2°

Inc. 3°)

Corresponde la tasa de:

a) De un valor equivalente a $ 15 por cada copia simple que se expida de

documentos, escrituras o partes de expedientes archivados, debiendo abonar el valor

equivalente a $15 por cada foja.

b) De un valor equivalente a $ 65 por los certificados que expida el archivo y por las

anotaciones marginales ordenadas por los Jueces con referencia a documentos

existentes en el archivo.

c) De un valor equivalente a $ 20 por las revisaciones de documentos, protocolos y

expedientes que se efectúen en los archivos de los Tribunales.

IV. TASA DIFERENCIAL (Acuerdo Extraordinario N° 16/02): La tasa proporcional de

justicia, la tasa general, las sobretasas y aranceles determinados en montos fijos, se

elevarán:

a) Al triple en actuaciones cumplidas en épocas de feria judicial;

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b) Al doble en todos los casos de actuaciones cumplidas con habilitación de días y

horas inhábiles.

V. SERVICIOS DE SUPERINTENDENCIA:

a) Arancel de inscripción de la Matrícula de Profesionales Auxiliares de la

Administración de Justicia (Ley 4.484 Art. 2° inc. 9°): Valor equivalente a 1 JUS

($660,79).

b) Por pedido de informe a la Mesa Receptora Informatizada: el valor equivalente a

0,25 JUS ($165,20). En caso de informes múltiples, se abonará el primer informe el

valor equivalente a 0,25 JUS ($165,20), recargándose de un valor equivalente a 0,08

JUS ($52,86) cada informe a partir del segundo.

c) Por pedido de informes fuera del trámite de una causa judicial a la Oficina de

Estadísticas y Registro de Juicios Universales: el valor equivalente a 0,25 JUS

($165,20), como así también a otras áreas, dependencias u oficinas del Poder Judicial.

d) Por certificaciones generales expedidas por la Secretaría Administrativa u otras

áreas administrativas del Poder Judicial en el marco de su competencia: el valor

equivalente a 0,13 JUS ($85,90), con excepción de los pedidos de magistrados,

funcionarios y empleados, vinculados con su relación de empleo judicial, que están

exentos de todo arancel.

e) Por venta Boletín Judicial o Publicaciones del Poder Judicial (Ley 4.484 Art. 2°

Inc. 11°)

1) Acuerdo (ejemplar simple): 0,05 JUS ($33,04)

2) Acuerdo (ejemplar certificado): 0,13 JUS ($85,90)

3) Boletín Jurisprudencia, Boletín Judicial, Memoria: 0,25 JUS ($165,20)

4) Servicio de Información jurisprudencia, doctrina (por foja) 0,08 JUS ($52,86)

f) Por actualización de capital: 0,38 JUS ($251,10)

g) Por fotocopias, ampliaciones, reducciones y/o cualquier sistema de reproducción

(Ley 4.484 Art. 2° inc. 12°)

1. Copia simple: $ 2,00

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2. Ampliaciones: $ 4,00

3. Reducciones: $ 3,00

h) Por pedido de uso de la Sala de Concursos (incluye utilización de las

computadoras, personal técnico informático, limpieza del edificio y servicios en

general): el valor equivalente a 34 JUS ($22.466,86) por un día de 6 horas.

i) Por pedido de uso de la Cámara Gesell a requerimiento de otros Organismos: el

valor equivalente a 9 JUS ($5.947,11).

j) Por pedido de uso del Salón Auditorio para charlas organizadas por otros

Organismos: el valor equivalente a 9 JUS ($5.947,11).

VI. ARANCELES (Ley N° 4.420)

a) Aranceles por servicios prestados por el Instituto Médico Forense, a requerimiento

de otros organismos y/o las partes en juicio en causas penales, laborales, civiles,

comerciales y contencioso administrativo:

1) Por solicitud de extracción de muestras para estudios de ADN: el valor

equivalente a 0,50 JUS por extracción. ($330,40)

2) Por estudios técnicos-científicos requeridos al Laboratorio del Instituto

Médico Forense: el valor equivalente a 5 JUS por estudio. ($3.303,95).

3) Por pericias médicas en causas penales, laborales, civiles y comerciales,

contencioso administrativo, donde se requiere la valoración del daño físico-corporal de

una persona y se encuentre en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a

13 JUS por cada persona ($8.590,27).

4) Por Juntas Médicas, estudios o informes técnicos específicos de distintas

especialidades requeridos al Instituto Médico Forense en el que no se requiere

valoración del daño físico-corporal: el valor equivalente a 3,85 JUS por Junta.

($2.544,04).

5) Por autopsias solicitadas por otros Organismos: el valor equivalente a 6,73

JUS por autopsia. ($4.447,12).

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6) Por exhumaciones para toma de muestras de ADN solicitadas por otros

Organismos: el valor equivalente a 8 JUS por exhumación. ($ 5.286,32).

b) Aranceles por el servicio prestado por el Cuerpo de Trabajadores Sociales

Forense, a requerimiento de otros organismos y/o las partes en juicio en causas

penales, laborales, civiles y comerciales y contencioso administrativo en donde se

encuentren en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a 2,89 JUS por

estudio socio ambiental y sondeo vecinal. ($1.909,68).

c) Aranceles por el servicio prestado por el Cuerpo de Psicología Forense a

requerimiento de otros organismos y /o de las partes en juicio:

1) Por Perfil psicológico solicitado en causas penales, laborales, civiles y

comerciales, contencioso administrativo, cuando se trate de juicios donde se

encuentren en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a 2,89 JUS por

Perfil Psicológico ($1.909,68).

2) Por pericias psicológicas y/ o psicodiagnósticos en causas penales,

laborales, civiles y comerciales, contencioso administrativo, cuando se trate de juicios

donde se encuentren en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a 5 JUS

($3.303,95).

d) Aranceles por los servicios prestados por los Cuerpos de Peritos oficiales, a

requerimiento de otros organismos y/o las partes en juicio en causas penales,

laborales, civiles y comerciales y contencioso administrativo, en donde se encuentren

en juego cuestiones patrimoniales:

1) Por solicitudes de informes o estudios técnicos contables del Cuerpo de Peritos Contadores: el valor equivalente a 3,85 JUS ($2.544,04)

2) Por solicitudes de informes o estudios técnicos requeridos a la UFIE o UDT:

el valor equivalente a 3,85 JUS ($2.544,04).

e) RESPONSABILIDAD POR FALTA DE PAGO DEL ARANCEL: El pago de los

aranceles aquí establecidos deberán requerirse y abonarse en el expediente

jurisdiccional, previamente a la autorización por el Juzgado interviniente y acreditarse

su pago de manera fehaciente ante los Cuerpos Profesionales Forenses. En caso de

duda respecto del pago o del monto correspondiente, el Cuerpo de Profesionales

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Forenses requerirá al Tribunal se certifique o se integre la parte restante del pago.

Serán solidariamente responsables por el pago del arancel correspondiente, el Juez, el

Secretario y los Funcionarios de los Cuerpos Profesionales Forenses que intervengan.

f) Serán de aplicación para los Aranceles previstos en los títulos V y VI, las

exenciones previstas en el título XII del Reglamento de Administración Financiera del

Poder Judicial (aprobado por Acdo. Ext. N° 16/02 -texto ordenado por Acdo. Ext. N°

8/14- y sus modif.) y leyes especiales.

VII. RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y

COMERCIAL Y POR EL CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Ley N° 3.540 y modif.):

a) Art. 279 (CPCC) Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley: el valor

equivalente a 10 JUS ($6.607,90)

b) Art. 287 (CPCC) Recurso de Nulidad Extraordinario: el valor equivalente a

10 JUS ($6.607,90)

c) Art. 297 (CPCC) Recurso de Revisión: el valor equivalente a 12 JUS

($7.929,48)

d) Art. 272 (CPCC) Queja por Denegación de Recursos ante el S.T.J.: el valor

equivalente a 10 JUS ($6.607,90)

e) Art. 104 (CPL) Recurso de Inaplicabilidad de Ley: el valor equivalente a 10

JUS ($6.607,90)

f) Art. 98 (CPL) Queja por Denegación de Recurso de Inaplicabilidad de Ley o

Doctrina Legal: el valor equivalente a 10 JUS ($6.607,90)

VIII. MULTAS LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ley 4.484

Art. 2° Inc. 6°, Decreto Ley N° 26/00 y modif.)

a) Art. 23° Inc. 15°: Hasta un treinta por ciento (30%) de la retribución que

efectivamente perciba mensualmente el Magistrado de que se trate.

b) Art. 23° Inc. 17°: Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por

ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por

antigüedad.

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c) Art. 33° Inc. e): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por

ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por

antigüedad.

d) Art. 34° Inc. c): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por

ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por

antigüedad.

e) Art. 48° Inc. e): Que no exceda 4,25 JUS. ($2.808,36)

f) Art. 116°: Entre 0,23 JUS ($151,98) y hasta 22,50 JUS. ($14.867,78).

g) Art. 117°: Del importe equivalente a 43 JUS. ($28.413,97)

h) Art. 118°: Entre 8,50 JUS ($5.616,72) y hasta 43 JUS. ($28.413,97)

IX. MULTAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA (Ley

4.484 Art. 2° inc. 7°)

Tomando como base la retribución del Juez de Cámara sin considerar la bonificación

por antigüedad:

a) Art. 29°: Recusación maliciosa: hasta un veinticinco por ciento (25%).

b) Art. 45°: Temeridad o malicia: entre un diez por ciento (10%) y un cincuenta por

ciento (50%).

c) Art. 128°: Devolución de expedientes: medio por ciento (0,50%) por cada día de

retardo.

d) Art. 130°: Pérdida de expedientes: entre el diez por ciento (10%) y el cuarenta por

ciento (40%).

e) Art. 145°: Notificación por edictos (falsa afirmación de la parte que dijo ignorar el

domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia): hasta veinticinco por

ciento (25%).

f) Art. 167°: Demora en pronunciar sentencia (falta de comunicación o de

pronunciamiento en el plazo fijado): hasta el quince por ciento (15%) de la

remuneración básica del Juez de que se trate.

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g) Art. 329°: Responsabilidad por incumplimiento (distintos supuestos): hasta un

cincuenta por ciento (50%).

h) Art. 399°: Retardo de informe: por día de retardo entre el uno por ciento (1%) y el

tres por ciento (3%).

i) Art. 431°: Audiencia (incomparecencia injustificada del testigo): hasta un diez por

ciento (10%).

j) Art. 436°: Testigo imposibilitado de comparecer (causal de enfermedad no

justificada): hasta un diez por ciento (10%).

k) Art. 446°: Interrupción de la declaración (testimonial): hasta un cinco por ciento

(5%).

l) Art. 640°: Incomparecencia injustificada del alimentante: hasta un cuarenta por

ciento (40%).

X. MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (Ley 4.484 Art.

2° Inc. 8°)

a) Art. 115°: Hasta 8,5 JUS. ($5.616,72)

b) Art. 331°: De 0,85 JUS ($561,67) a 8,5 JUS ($5.616,72).

c) Art. 549°: De 0,85 JUS ($561,67) a 8,5 JUS ($5.616,72).

d) Art. 598°: De 0,85 JUS ($561,67) a 8,5 JUS ($5.616,72).

XI. OTROS RECURSOS (Ley 4.420 Art. 8°)

Conforman también recursos del Poder Judicial, los ingresos derivados de los

siguientes actos, cuyos montos se determinarán en cada caso en el marco del

instrumento respectivo:

a) La venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial

de la Provincia.

b) La venta de efectos secuestrados en causas penales que no puedan o que no

hayan podido entregarse a sus dueños.

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c) La venta de objetos decomisados, material de rezago, publicaciones y cosas

perdidas.

d) La venta de bienes o materiales en desuso.

e) Otros recursos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia o por leyes

especiales.

XII. EXENCIONES

Respecto de los recursos contemplados en el Art. 2° Inc. 1°, 2° y 3° de la Ley 4.484,

las exenciones serán las que establece el Código Fiscal en su art. 238: "ARTÍCULO

238°: Estarán exentos del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título:

a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones

autárquicas y descentralizadas;

b) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios

originados en la relación laboral;

c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes;

d) Las correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, cartas de

pobreza, las que eximirán del pago de gravámenes ante cualquier fuero. En las

actuaciones administrativas para acreditar la extrema pobreza será suficiente

presentar constancia expedida por autoridad policial con al aval de dos testigos; La

resolución judicial que resuelva la solicitud de litigar sin gastos podrá pronunciarse

acordando el beneficio parcial, totalmente, denegándolo o autorizando el diferimiento

del ingreso de la tasa judicial al momento de la sentencia si esta mejora la fortuna del

solicitante.

e) Los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se

ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del Capítulo III del

presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en caso de

sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva;

f) Las copias de cédulas de notificación que se dejen en el domicilio de los litigantes;

g) Las promovidas para informaciones relacionadas con las leyes de enrolamiento;

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h) El Estado Provincial condenado en costas en los juicios de apremio previstos en

el presente Código;

i) Los recursos de habeas corpus, habeas data y las acciones de amparo cuando no

fueran denegadas;

j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter

patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas y las atinentes al estado y

capacidad de las personas." (Acdo. N° 14/12 pto. 18°).

XIII. OBLIGADOS Y RESPONSABLES. FORMA

Las tasas y aranceles serán abonadas por el actor y/o su representante legal,

por quien reconviniere o promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, y las

multas por quien resultare responsable. Los depósitos se realizarán en la forma

determinada por Acuerdo Extraordinario N° 04/14 y/o en la forma que para cada caso

determine el Superior Tribunal de Justicia.

XIV. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES

La tasa judicial debe ser integrada al promoverse la demanda o iniciarse la

acción y, en su caso, al contestarse la demanda. Se tomará como base el capital

reclamado y actualizado a la fecha de presentación del escrito que la promueve,

siempre que no se trate de valor indeterminable. No se practicará ninguna diligencia

sin la debida acreditación del pago de las tasas previstas.

Previo a la primera providencia deberá practicarse por Secretaría la planilla de

reposición correspondiente en caso de que no hubiere sido depositada la suma

correcta, así como la actualización del capital reclamado si este no ha sido tenido en

cuenta en la presentación, con respectiva planilla de reposición correlativa.

Para cualquiera de estos supuestos y en las oportunidades fijadas, deberá

informar la Secretaría y, en ese caso, practicarse las planillas indicadas.

No podrá aprobarse u homologarse ningún convenio ni librarse ningún cheque,

sin que previamente estén correctamente abonadas las tasas de justicia y aranceles

correspondientes.

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Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior sin el previo pago de

las tasas que a la fecha de elevación corresponda satisfacer.

Los jueces no dictarán sentencia mientras no estén abonados las tasas

judiciales y aranceles correspondientes a las actuaciones producidas en los juicios. No

se archivará ningún expediente sin previa certificación por el Secretario de las

respectivas instancias de haberse satisfecho íntegramente la tasa de justicia o

existencia de exención en su caso.

Los Jefes de Archivo deberán notificar al Juzgado de origen si del expediente

surgieran incumplimientos, a cuyo efecto procederán a la devolución de los autos.

XV. RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

Son responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes

del presente reglamento los Jueces, Secretarios, Prosecretarios, Jefes de Archivo,

Jefes de Bibliotecas, Jefes de otras oficinas y demás funcionarios que tengan a su

cargo el contralor de la percepción de los tributos y aranceles, siendo solidariamente

responsables con los sujetos pasivos de los gravámenes por incumplimiento total o

parcial por omisión en la exigencia de tributos de actos o actividades gravadas.

XVI. COBRO COMPULSIVO DE LAS TASAS JUDICIALES. PROCEDIMIENTO

Cuando deba ejecutarse compulsivamente la tasa judicial y todo otro crédito

correspondiente al patrimonio del Poder Judicial, se realizará por el procedimiento

para los juicios de apremio que establece el Código Fiscal de la Provincia.

El cobro compulsivo se hará conforme lo previsto por el Decreto Provincial N°

1015/04 y Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.

XVII. MULTAS. PAGO. PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO.

Las multas deberán pagarse dentro de los diez (10) días de la notificación de la

resolución que fijó su monto; vencido este plazo, se elevarán las actuaciones al

Superior Tribunal de Justicia para que por Secretaría Administrativa, se proceda a

determinar el monto de la multa, a intimar su pago o en su defecto, a iniciar las

acciones legales correspondientes, a cuyo fin la copia autenticada de la resolución es

título ejecutivo.

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COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.- ÁREA DE CAPACITACION JUDICIAL: Comunica la realización de las siguientes

actividades:

A- CAPACITACIÓN DE LA DEFENSORIA OFICIAL PENAL DE GOYA “ORGANIZACIÓN Y GESTION ESTRATEGICA DE LA DEFENSORIA OFICIAL PENAL”

COORDINADOR: DR. FERNANDO ANDRES BUFFIL INSTRUCTORES: DR. FERNANDO ANDRES BUFFIL – DRA. MYRIAM ARCE – DRA. ELIANA ZOILO

PROGRAMA

MODULO 1: ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA: Misiones y funciones. La defensa pública en la actualidad y en un modelo acusatorio. La búsqueda de la mejor organización para alcanzar los fines de la defensa. El problema de la organización refleja. La importancia del derecho de la organización judicial y su incidencia para garantizar la defensa efectiva. La normativa constitucional y convencional que la demanda, el Decreto – ley 21/00 y su incompatibilidad con el sistema procesal actual. La función actual de los secretarios de la defensoría y su potencialidad como litigantes auxiliares. MODULO 2: LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE CASOS: La elaboración de la teoría del caso. La importancia del primer contacto con el defendido. Datos relevantes. La toma de decisiones trascendentes para el litigio. Los recursos, su conveniencia según el caso. La suspensión del proceso a prueba (SPP), cuando pedirla?. Audiencias de SPP. La violencia contra la mujer como obstáculo a su procedencia (Normativa convencional). Criterios Jurisprudenciales. La prisión preventiva. Criterios Jurisprudenciales y fines constitucionales. El cese. Condiciones de detención. Estrategias en el juicio oral según cada caso. La necesaria homogeneidad de la teoría del caso en instrucción y en juicio. El trabajo en equipo de los defensores de juicio y de investigación. MODULO 3: EVALUACION DEL CURSO. ELABORACION DE CONCLUSIONES INICIO: Martes 14 de Junio de 2016 de 18:00 a 20:00 horas. DICTADO: Segundos y cuartos martes de Junio, Agosto, Septiembre y Octubre. 16 horas en total. LUGAR: Oficina de la Defensoría Oficial Penal de Goya. DESTINATARIOS: Personal de la misma Defensoría. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-Práctica. INSCRIPCION: En la misma dependencia.

B- “TALLER DEL JUZGADO LABORAL N° 4” COORDINADOR: DR. DANTE OMAR ESCOFACHE INSTRUCTORES: DRES. DANTE OMAR ESCOFACHE – ROGELIO C. TRONCOSO – CARLOS RODRIGO MINADEO – MANUEL I. BRUNEL MANSUTTI – MARIA EMILCE GONZALEZ LONGO

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PROGRAMA

MODULO I: INICIO DEL EXPTE. LABORAL Proveído inicial: coincidencia de objeto, planilla y petitorio. Competencia. Recusaciones. Requisitos de forma Acdo. N° 19/14. Requisitos art. 34 y 35 ley 3540. Contestación de demanda: notificación y plazos procesales. Excepciones previas. Reconvención. Recusaciones. Requisitos formales Acdo. N° 19/14. Instructor: Dr. Manuel I. Brunel Mansutti MODULO 2: AUDIENCIA DE TRAMITE Proveído de fijación de audiencia de trámite. Notificación. Causales de suspensión. Apercibimiento del art. 48 de la ley 3540. Representación de las partes. Conciliación. Apertura de la causa a prueba: pruebas que pueden ofrecerse y producirse en oportunidad de la audiencia. Instructores: Dres. Dante O. Escofache y Ma. Emilce Gonzalez Longo. MODULO 3: PRUEBAS. Apertura de cuadernos de pruebas: proveídos de las pruebas ofrecidas por las partes. Plazos para la producción de las mismas. Acuses de negligencia. Caducidades. Instructores: Dres. Dante O. Escofache y Rogelio C. Troncoso. MODULO 4: PRUEBAS TESTIMONIAL E INFORMATIVA. Testimonial: acta de audiencia. Generales de la ley. Forma de las preguntas y repreguntas. Incidencias. Desarrollo de la audiencia. Suspensión. Fijación de nueva audiencia. Multas. Informativas: oficios. Caducidades. Multas a los diferentes organismos e instituciones. Instructores: Dres. Dante O. Escofache y Rogelio C. Troncoso. MODULO 5: PRUEBA PERICIAL Y EXHIBICIÓN DE LIBRO. Periciales. Contable: sorteo de perito, adelanto de gastos, plazo para presentar la pericia, puntos de pericia. Médica: oficio al Instituto Médico Forense, puntos de pericia, consultores técnicos, estudios médicos complementarios. Psicológica: oficio al Cuerpo de Psicología Forense, puntos de pericia, consultores técnicos. Caligráfica: puntos de pericia, adelanto de gastos, plazo para presentar el informe. Exhibición de Libro: notificación. Audiencia. Oportunidad de presentación de los Libros laborales. Oportunidad de aplicación del apercibimiento. Instructores: Dres Dante O. Escofache y Rogelio Troncoso.

MODULO 6: CLAUSURA DE PRUEBAS. SENTENCIA DE FONDO. REGULACION DE HONORARIOS Y PLANILLA DE CAPITAL. NOTIFICACIONES. Clausura de pruebas: pruebas producidas. Pruebas pendientes. Caducidades. Acumulación de cuadernos. Autos para alegar. Sentencia de fondo: llamamiento de autos para Sentencia. Plazo para dictar Sentencia. Monto de condena. Imposición de Costas. Tasa de interés. Notificación. Regulación de honorarios y planilla de capital: forma de regulación, qué debe tenerse en cuenta en cuanto a las etapas del proceso y a la actuación de los profesionales, ley aplicable. Planilla de capital, monto de demanda, monto de condena, intereses aplicables. Notificaciones: general (ministerio ley), especiales (personal o por cédula). Formas. Instructores: Dres. Dante O. Escofache, Rodrigo Carlos Minadeo Contreras, Manuel I. Brunel Mansutti y Ma. Emilce Gonzalez Longo.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

INICIO: Miércoles 15 de junio de 2016 de 17:00 a 19:00 horas. DICTADO: Días miércoles, 12 clases en total. LUGAR: Juzgado Laboral N° 4. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado Laboral N° 4. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Trabajo Práctico individual. INSCRIPCION: En el mismo Juzgado.

C- CAPACITACION DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 - CAPITAL“GESTIÓN DE

PROCESOS FRENTE AL NUEVO CODIGO CIVIL”

COORDINADOR: DR. PABLO MARTIN TELER REYES INSTRUCTORES: DRES. PABLO MARTIN TELER REYES – GRACIELA ELIZABETH CHECENELLI – JUAN EDUARDO BARÓN – RUFINO JOSE CHEQUIM – NATALIA ROUBINEAU – LAURA SOLIS – FATIMA GOMEZ – SRA. NORA DOMINGUEZ – SRTA. OFELIA CASCO

PROGRAMA

MODULO I: GENERALIDADES: Unidad I. MESA DE ENTRADA. NORMATIVA. PROCEDIMIENTO. USOS Y CÓDIGOS NECESARIOS DEL SISTEMA IURIX. PRÁCTICA. Unidad II. ARCHIVO. Guarda, eliminación, requisitos y procedimiento. MODULO II: PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y PROCESOS ESPECIALES: INFLUENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Análisis de las providencias de cada tipo de proceso a fin de armar una carpeta de resoluciones estandarizadas para su posterior remisión al IURIX. Ello en los juicios de Restricción de la Capacidad, Sumarios, Ordinarios, Desalojos, Interdictos, Sucesiones, y otros procesos especiales. INICIO: Miércoles 15 de junio de 2016 de 18:00 a 20:00 horas. DICTADO: Días miércoles, 10 clases en total. LUGAR: Juzgado Civil y Comercial N° 12. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado Civil y Comercial N° 12. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: A determinar por Coordinador. INSCRIPCION: En el mismo Juzgado.

D- CAPACITACION DEL JUZGADO DE EJECUCION DE CONDENA- CAPITAL “VISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD” COORDINADORA: DRA. MARIA TERESA ZACARIAS DE GONZALEZ INSTRUCTORES: DRES. CLAUDIA MARICEL CABRAL – LAURA EUGENIA PEÑALVA – HUGO EDGARDO ROMERO

PROGRAMA

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UNIDAD 1: Salidas Transitorias. Tipos de salidas: transitorias familiares, por estudios, por razones relacionadas a la Prelibertad. Tiempos de goce. Nivel de confianza: descripción y detalle. Requisitos generales de incorporación. Procedimiento administrativo penitenciario. Trámite judicial de la solicitud. Variaciones en función de lo prescripto por la Ley N° 26.813. resolución: aspectos básicos que deberá contener. Informes. Revocación. Visita Extraordinaria: definición, requisitos, procedencia, diferencias con las salidas transitorias. Semilibertad: definición. Sus diferencias y coincidencias con las salidas transitorias. Procedimiento administrativo penitenciario. Trámite judicial de la solicitud. Variaciones en función de lo prescripto por la Len N° 25.087. tuición. Garantías laborales para el condenado. UNIDAD 2: Programa de prelibertad: alcances, contenido, aspectos que lo integran, objetivo. Libertad Condicional. Definición, alcances, contenido. Trámite administrativo penitenciario. Trámite judicial de la solicitud. Variaciones en función de lo prescripto por la Ley N° 26.813. resolución: aspectos básicos que deberá contener. Revocación: circunstancias en las que procede, alcances, consecuencias. Libertad Asistida. Definición, alcancescontenido. Trámite administrativo penitenciario y judicial. Variaciones en función de lo prescripto por la Ley N° 26.813. resolución; procedencia, alcances. Consecuencias. Similitudes y diferencias entre ambos institutos. Contralor. Patronato de Liberados: funciones, comparación entre lo normado y la realidad del Patronato de Liberados provincial con el desempeño de otros organismos similares. UNIDAD 3: Alternativas para situaciones especiales. I) Prisión domiciliaria. II) Prisión Discontinua. III) Semidetención. IV) Prisión diurna. V) Prisión Nocturna. Definición. Procedencia. Alcances. Acreditación de constancias. Trámite administrativo penitenciario y judicial de la solicitud. Variaciones en función de lo prescripto por la Ley N° 26.813. resolución; aspectos básicos que contendrá. Contralor. Revocación. Consecuencias. Disposiciones comunes. Trabajos para la comunidad. UNIDAD 4: Sanciones disciplinarias. Enumeración, clases, procedimiento. Recursos: apelación contra sanciones disciplinarias, calificaciones y avances y/o retrocesos dentro de la progresividad del régimen penitenciario. Trámite administrativo penitenciario previo. Trámite judicial. Resolución. Alcances. Efectos. UNIDAD 5: Régimen de Recompensas: definición, alcances, aplicación. Consejo Correccional. Breve descripción, funciones y competencias. Patronato de Liberados. Funciones y competencia. Coloquio grupal a fin de realizar detección de temas con dificultad y reforzamiento de los mismos previo a evaluación. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: Código Penal Argentino. Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660. decreto N° 18/97 Reglamento de disciplina para los internos. Dto. N° 1058/87 Reglamentación de la prisión domiciliaria Dto. N° 1136/97 Reglamento de Comunicaciones para los internos. Dto. N° 396/99 Reglamento de las modalidades básicas de la Ejecución. Dto. N° 1139/00 Reglamento de Recompensas. INICIO: Miércoles 8 de junio de 2016 de 13:30 a 15:00 horas. DICTADO: Días miércoles, 10 clases en total. LUGAR: Juzgado de Ejecución de Condena. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado de Ejecución de Condena y 4 (cuatro) vacantes para personal de Defensoría de Cámara y Fiscalías con competencia en Ejecución. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: A determinar por Coordinadora. INSCRIPCION: En el mismo Juzgado.

2.- LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE GOYA:

COMUNICA:

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

La inscripción para Contadores Públicos para integrar las Listas de Síndicos para

actuar en Concursos y Quiebras en la Segunda Circunscripción Judicial:

TESTIMONIO “ACUERDO Nº 3 En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, a un

día del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las 9 hs., estando reunidos en la Sala de

Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, el Sr.

Presidente Dr. JORGE MUNIAGURRIA y los Sres. Vocales Dres. LIANA AQUIRRE y

ALEJANDRO AQUINO BRITOS Subrogante, asistidos por la Secretaria autorizante Dra.

MARIA MERCEDES PALMA DE BALESTRA, tomaron en consideración lo siguiente: Conforme

lo establecido por Acuerdo Nº 20, Punto 11º del 28 de junio del año 2.000 del Superior

Tribunal de Justicia y lo dispuesto por el Art. 253, Punto 2°, de la Ley 24.522, se comunica al

Alto Cuerpo la apertura del Concurso de Inscripción para Contadores Públicos interesados

en integrar la Lista de Síndicos para actuar en Concursos Preventivos y Quiebras (Segunda

Circunscripción Judicial) a llevarse a cabo del 13 al 24 de JUNIO del corriente año en el horario

de 8 hs. a 12 hs.. Por ello, SE ACUERDA: 1º) Solicitar al Excmo. Superior Tribunal de Justicia

publique la apertura de dicha inscripción en fechas y horarios mencionados. 2º) Testimoniar el

presente Acuerdo elevando copia al Alto Cuerpo a sus efectos.- No siendo para más se da por

terminado el acto, firmando el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, por ante mí, Secretaria, que

certifico”.-

FIRMADO: Dr. JORGE A. MUNIAGURRIA, Dra. LIANA AGUIRRE, ALEJANDRO AQUINO

BRITOS (Subr.) y Dra. MARIA MERCEDES PALMA DE BALESTRA, Secretaria.-

CONCUERDA: Con su original de fs. 432 del Libro de Acuerdos de la Excma. Cámara de

Apelaciones de esta ciudad. Para apertura del Concurso, expido el presente que sello y firmo

en mi Público Despacho el día 01 de junio del año 2.016.-

3.- PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES N° 24/15 Y N° 26/15 DE FISCALIA GENERAL

RESOLUCION Nº 24

Corrientes, 14 de Septiembre de 2015.

V I S T O:

La Resolución N° 17 de fecha 30/11/11 (Acdo. N° 37/11, pto. 7°), que

crea en el ámbito de la Fiscalía General del Poder Judicial la Unidad de Decisiones Tempranas

(UDT) y la Unidad Fiscal de Investigación Estratégica (UFIE) en la Primera Circunscripción

Judicial (ciudad de Corrientes), y sus respectivos reglamentos, aprobados a tenor de lo

dispuesto por los Arts. 1° y 15° del Decreto Ley Nº 21/00 -Ley Orgánica del Ministerio Público

del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes-, y ; ; ;

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C O N S I D E R A N D O:

Que las unidades de referencia responden a la necesidad de

asegurar el correcto y eficaz funcionamiento del servicio de la Administración de Justicia en

materia penal.

Que en este sentido, a efectos de llevar adelante satisfactoriamente el

rol que compete al Ministerio Público Fiscal en el moderno diseño procesal de corte acusatorio,

resulta importante el aporte realizado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y

Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, junto

con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para la creación e

implementación de Laboratorios Regionales de Investigación Forense, por medio de los cuales

el Ministerio Público de Corrientes ha sido provisto de diversos equipamientos para la labor

forense.

Que de esta manera se hace posible contar con un cuerpo que

intervenga en el asesoramiento y la asistencia en los actos de investigación que desarrollen las

Fiscalías y en las tareas de orden técnico y científico en materia de criminalística para el

progreso del proceso penal desde su etapa preliminar y en sus diversas instancias, según los

requerimientos que sean impartidos en cada caso, siempre con estricto apego a los derechos y

garantías constitucionales, leyes procesales y principio de objetividad, funciones que son

acordes con las específicamente previstas para la Unidad Fiscal de Investigación Estratégica,

en el art. 4º del reglamento que la rige.

Que ello se encuentra directamente relacionado con la imperiosa

necesidad de agotar todos los recursos disponibles –materiales y humanos- a efectos de

sortear las vallas que puedan llegar a impedir u obstaculizar el efectivo funcionamiento de la

UFIE cuyas funciones, dado lo expuesto en párrafos anteriores, irán aumentando en pos de

lograr una actividad investigativa eficiente en los momentos de mayor trascendencia para la

investigación penal, advirtiéndose que en la actualidad una de ésas vallas la constituye la

inconveniente instalación edilicia en la que se encuentra funcionando la UFIE, dado el escaso

espacio físico con que cuentan sus integrantes para desempeñar amplia y eficientemente sus

actividades, razón que justifica sobradamente al suscripto el ejercicio de las atribuciones

conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público –Dcto Ley 21/00-, a los fines de asegurar

el correcto y eficaz funcionamiento del Ministerio Público, del que la UFIE forma parte.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Que, compete al Fiscal General como máxima autoridad del Ministerio

Público del Poder Judicial de Corrientes velar por la recta y pronta administración de justicia,

conforme los Arts. 15 y 16, inc. 2° del Decreto Ley 21/00 –Ley Orgánica del Ministerio Público-

por ello; ; ;

R E S U E L V O:

1º) Ampliar el actual reglamento de la Unidad Fiscal de Investigación

Estratégica (UFIE) establecido por Resolución N° 17 de fecha 30/11/11, y establecer como

funciones de dicha unidad las descriptas en el Anexo de la presente.

2º) Solicitar al Superior Tribunal de Justicia la realización de todas las

gestiones administrativas a fin de concretar el traslado de las oficinas de la Unidad Fiscal de

Investigaciones Estratégicas a las instalaciones edilicias situadas en la calle Carlos Pellegrini

1058 –Planta Baja- de la ciudad de Corrientes -oportunamente y cuando dichas locaciones se

hallen disponibles- a los fines de lograr el eficaz desarrollo de las funciones descriptas en el

Reglamento Ampliatorio que en el Anexo a la presente, se adjunta.

3º) Ofíciese a los Señores Fiscales de Instrucción; Fiscales

Correccionales y de Menores de la ciudad de Corrientes, y al Superior Tribunal de Justicia, a

sus efectos.

REGLAMENTO AMPLIATORIO DE FUNCIONES DE LA UFIE – INVESTIGACION Y

CRIMINALISTICA

--------El presente reglamento es complementario y ampliatorio del reglamento aprobado para la

Unidad Fiscal de Investigaciones Estratégicas por Resolución Nº 17 del 30/11/11 de la Fiscalía

General, al cual se incorporan los siguientes artículos:

Art. 5º: Funciones de investigación y criminalística. La UFIE intervendrá como auxiliar de

la Justicia, en el asesoramiento y la asistencia en los actos de investigación que desarrollen las

Fiscalías y en el orden técnico y científico en materia de criminalística, para el progreso del

proceso penal desde su etapa preliminar y en sus diversas instancias, según los requerimientos

que sean impartidos en cada caso, siempre con estricto apego a los derechos y garantías

constitucionales, leyes procesales y principio de objetividad.

Art. 6º: Funciones de asesoramiento y asistencia en actos de investigación.

Requerimientos. Las Fiscalías podrán requerir a los equipos de la UFIE para que acudan al

lugar del hecho con el objeto de verificar la adopción de recaudos necesarios para la

preservación de la escena, realicen averiguaciones varias y recaben información para la

constatación del caso, colaboren en la recolección de prueba, intervengan en tareas de

investigación concretas y determinadas, y lleven adelante toda otra diligencia, siguiendo las

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instrucciones del Fiscal de Instrucción o Correccional y de Menores, a cuya disposición

deberán poner el informe de los resultados, sin perjuicio de la intervención del personal de las

fuerzas policiales y/o de seguridad. Los requerimientos podrán ser formulados verbalmente.

Art. 7º: Funciones técnico científicas. Requerimientos. La UFIE realizará informes en el

ámbito técnico y científico en materia de criminalística sobre elementos probatorios o para el

asesoramiento en orden a algún aspecto del hecho investigado, siempre en base a los

requerimientos escritos que curse el Ministerio Público Fiscal. Los requerimientos deberán

reunir los siguientes recaudos:

a) Contener una descripción precisa y concreta de la tarea requerida.

b) Adjuntar los elementos que serán objeto de la tarea.

c) De resultar posible, adjuntar aquellas piezas documentales o de carácter procesal que

tengan vinculación con la tarea que se requiera. Si resultara necesaria la compulsa del

expediente o las actuaciones en cuyo marco se efectuó el requerimiento, podrán ser solicitados

a la autoridad competente por medio del Fiscal actuante.

Art. 8º: La UFIE realizará los informes en el ámbito técnico y científico en materia de

criminalística sobre elementos probatorios o para el asesoramiento en orden a algún aspecto

del hecho investigado, en base a los requerimientos escritos que cursen las autoridades

judiciales.

Art. 9º: Casos urgentes. En los casos urgentes, los requerimientos podrán ser cursados vía

telefónica o verbalmente, dejándose constancia de la autoridad requirente, del expediente o de

las actuaciones en cuyo marco se efectúa el requerimiento, y la descripción de la tarea a

realizar así como de las piezas documentales o de carácter procesal que tengan vinculación

con la tarea requerida.

Art. 10º: Informe. Una vez concluida la tarea, las actuaciones labradas por el personal de la

UFIE deberán ser remitidas al órgano requirente, junto con las piezas documentales o de

carácter procesal utilizados en la pesquisa.

Art. 11º: Registro. Los requerimientos que se cursen a la UFIE deberán registrarse y generar

la formación de actuaciones que reflejen las medidas o diligencias que se desarrollen así como

el informe que sea emitido, de modo que se garantice el debido seguimiento y supervisión de

las funciones de la UFIE.

Art. 12º: Actos definitivos o irreproducibles. En el caso de actos definitivos o

irreproducibles, deberán tomarse los recaudos en materia de control de parte, ante la existencia

de peritos propuestos por la defensa o la querella, si la hubiere, a los fines de garantizar su

efectiva intervención en el acto.

Art. 13º: Preservación de elementos. El tratamiento de los elementos se llevará a cabo con

estricta observancia de la cadena de custodia.

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Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Art. 14º: Confidencialidad de las actuaciones. Las actuaciones de la UFIE tienen carácter

confidencial, y podrán ser consultadas por las partes y sus letrados previa disposición del Fiscal

actuante, dejándose el debido registro.

Art. 15º: Integración. La UFIE se encuentra integrada por profesionales en ciencias

criminalísticas, otras ciencias forenses, licenciados, peritos, técnicos idóneos y colaboradores

necesarios, y equipada con los recursos científicos y técnicos disponibles para el cumplimiento

de sus funciones, de conformidad a los preceptos legales y prácticas técnicas y científicas.

Art. 16º: Credencial identificatoria. Los integrantes de la UFIE serán provistos de la

correspondiente credencial identificatoria que contendrá la fotografía, los nombres y apellidos, y

la mención de que pertenecen a la UFIE, la cual deberá ser exhibida ante quienes la requieran

cuando sea necesario. Dicha credencial será emitida por autorización de la Fiscalía General y

deberá ser devuelta a ésta cuando el agente cese en sus funciones.

Art. 17º: Las actuaciones que realice la UFIE podrán llevarse a cabo de manera integrada,

interrelacionada y coordinadamente con otras oficinas del Ministerio Público, y las fuerzas

policiales o de seguridad de la provincia de Corrientes, y/o todo otro organismo al que le

corresponda intervenir en el caso concreto.

Art. 18º: Cooperación con otros órganos. La UFIE podrá intervenir en el marco de sus

funciones reglamentarias en solicitudes de cooperación emanadas de órganos judiciales, de los

Ministerios Públicos y/o de los órganos policiales y de seguridad, de la Nación o de otras

provincias, conforme los convenios que se firmen al efecto. No obstante, en los casos en los

cuales aún no se haya celebrado el mencionado convenio, deberá requerirse la autorización del

Fiscal General, quien determinará la intervención de la UFIE a título de colaboración y

requiriendo reciprocidad en casos análogos.

Art. 19º: Incompatibilidades, excusaciones y recusaciones. Respecto de los integrantes de

la UFIE rigen las incompatibilidades, excusaciones y recusaciones y sus respectivos trámites,

establecidas para los magistrados y funcionarios del Ministerio Público, conforme el Código de

Procedimiento Penal, Decreto Ley Nº 21/00 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, Decreto Ley

Nº 26/00 -Ley Orgánica de Administración de Justicia- y Reglamento aplicable para el personal

del Poder Judicial de la provincia de Corrientes.

Art. 20º: Imposibilidad de actuación de oficio. Los integrantes de la UFIE no podrán actuar

por su propia iniciativa, ni siquiera invocando razones de urgencia, sino en base a las

instrucciones y requerimientos que se les imparta en cada caso concreto.

Art. 21º: Honorarios. Prohibiciones. Los integrantes de la UFIE no podrán reclamar y/o exigir

ningún tipo de honorarios por la labor cumplida en el marco de las actividades que desarrollan

conforme el presente reglamento.

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Art. 22º: Las disposiciones del presente Reglamento son establecidas sin perjuicio de toda

ulterior modificación o ampliación que la Fiscalía General establezca para el mejor servicio de

la oficina.

R E S O L U C I Ó N Nº 26

Corrientes, 14 de Septiembre de 2015.

VISTO:

La Resolución N° 17 de fecha 30/11/11 (Acdo. N° 37/11, pto. 7°), por la que se

creó en el ámbito de la Fiscalía General del Poder Judicial la Unidad de Decisiones Tempranas

(UDT) y la Unidad Fiscal de Investigación Estratégica (UFIE) en la Primera Circunscripción

Judicial (ciudad de Corrientes); Acuerdo Nº 17/06, punto 12; y lo dispuesto por los Arts. 1° y 15°

del Decreto Ley Nº 21/00 -Ley Orgánica del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia

de Corrientes-, y ; ; ;

CONSIDERANDO:

Que conforme el art. 1º del Decreto Ley Nº 21/00 – Ley Orgánica del

Ministerio Público de la Provincia de Corrientes- el Ministerio Público actúa en defensa del

interés público, los derechos y las garantías de las personas, procura ante los tribunales la

satisfacción del interés social custodiando la normal prestación del servicio de justicia y

requiriendo la correcta y justa aplicación del derecho, en defensa de los intereses individuales,

colectivos o difusos de la sociedad.

Que el art. 3º del mismo Decreto Ley establece que dicho órgano

ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustados a los principios de legalidad,

imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, con arreglo a las leyes.

Que la función principal del Ministerio Público Fiscal es preparar y

promover la acción penal pública, y en este orden de ideas, a fin de optimizar el desempeño de

la investigación desde la etapa preliminar del proceso penal (art. 26 del Dcto. Ley Nº 21/00),

dentro de su estructura jerárquica la Fiscalía General por Resolución Nº 17 de fecha

30/11/2011, creó dos unidades especializadas, la Unidad de Decisiones Tempranas (UDT) y la

Unidad Fiscal de Investigación Estratégica (UFIE) en la Primera Circunscripción Judicial

(ciudad de Corrientes) que asisten de manera permanente y coordinada a las distintas fiscalías,

respondiendo satisfactoriamente a necesidades que de modo constante demanda el servicio de

justicia.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Que de acuerdo a la legislación vigente, además de las funciones

establecidas en el Decreto Ley Nº 21/00 y el C.P.P. de Corrientes, el Ministerio Público en los

órganos de las Fiscalías de Instrucción ejerce la representación de los intereses sociales en

estricto apego a las disposiciones legales, llevando adelante el correspondiente control de

legalidad, emitiendo dictamen en una considerable cantidad de causas no penales (tales como

procesos sucesorios, inscripciones tardías de nacimientos y fallecimientos, informaciones

sumarias, rectificación de actas de nacimiento, cambios de nombres, ley de defensa del

consumidor, procesos de concursos y quiebras y diligenciamientos de oficios por medidas

dispuestas en otras provincias en este tipo de procesos, de etc.), lo que significa, según las

estadísticas, un incremento de más de quinientos expedientes por año.

Que, en este sentido, mediante acuerdo Nº 17/06, punto 12, el

Excmo. S.T.J. resolvió: “…2) Establecer que a partir del 1º de enero de 2007, las Fiscalías de

Instrucción Nº 1, 2 , 3, 4, 5 y 6 de la ciudad Capital estarán de turno durante dos (2) meses

cada una para intervenir en los asuntos no penales -con excepción del fuero Electoral, atribuido

a la Fiscalía de Instrucción Nº 3 en exclusividad por ley especial-, iniciándose dicho turno con la

Fiscalía de Instrucción Nº 1, prosiguiendo en el orden de nominación, reiniciándose

nuevamente con la Fiscalía de Instrucción Nº 1 al año siguiente…”.

Que atento a esta dualidad de funciones llevadas a cabo por las

Fiscalías de Instrucción, y en el marco de la continuidad y ampliación de gestión de las

unidades creadas en el año 2011, y con el objeto de dinamizar el flujo de causas en asuntos no

penales que ingresan a la órbita del Ministerio Público Fiscal, con el fin de descomprimir así el

trabajo ordinario llevado a cabo por las Fiscalías de esta ciudad Capital, se advierte la

necesidad de crear en el ámbito de la Unidad de Decisiones Tempranas (UDT) en la Primera

Circunscripción Judicial (ciudad de Corrientes), la Oficina de Gestión de Causas No Penales,

que dependerá de ésta Fiscalía General del Poder Judicial, a fin de concentrar la gestión de las

causas no penales que requieran la intervención de los Fiscales de Instrucción –con excepción

del fuero electoral, cuya exclusividad compete por ley Nº 3942 a la Fiscalía de Instrucción Nº 3-,

permitiendo la unificación de criterios de un modo funcional, sobre la base de la especialización

en la materia, para garantizar un servicio de justicia eficiente, actuando dicha oficina como una

unidad que recepcionará -a través de la mesa de entradas y salidas de la UDT- y con un

registro independiente, la totalidad de las causas no penales que son remitidas a las Fiscalías

de Instrucción, sin alterar la intervención que por turno corresponda a cada una de ellas

conforme el Acuerdo Nº 17/06, punto 12.

Que, compete al Fiscal General velar por el correcto y eficaz

funcionamiento del Ministerio Público del Poder Judicial de Corrientes, conforme el Art. 15 del

Decreto Ley 21/00 –Ley Orgánica del Ministerio Público-, por ello; ; ;

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RESUELVO:

1º) Crear en el ámbito de la Unidad de Decisiones Tempranas (UDT)

en la Primera Circunscripción Judicial (ciudad de Corrientes), la Oficina de Gestión de

Causas No Penales, a los fines de lo dispuesto en Acuerdo Nº 17/06, punto 12 ; la que

dependerá de la Fiscalía General del Poder Judicial.

2º) Disponer la elaboración del Reglamento de la Oficina de Gestión de

Causas No Penales, que regirá su funcionamiento.

3º) Determinar oportunamente la asignación de funciones del personal

que integrará la estructura orgánica de la unidad creada precedentemente, su lugar de

funcionamiento; como así también la entrada en vigencia de la misma, la que será dispuesta

por ésta Fiscalía General.

4º) Ofíciese a los Señores Fiscales de Instrucción de la ciudad de Corrientes,

y al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE CAUSAS NO PENALES DEL

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Art. 1. Sede. Relación de Dependencia. La Oficina de Gestión de Causas No Penales del

Ministerio Público Fiscal funciona en el ámbito de la Unidad de Decisiones Tempranas (UDT),

en la Primera Circunscripción Judicial (ciudad de Corrientes), y depende de la Fiscalía General

del Poder Judicial.

Art. 2. Responsable. Es responsable inmediato el Fiscal de Instrucción que se halle en turno

para las causas no penales -de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo N° 17/2006, Punto

Duodécimo, apartado 2)-.

Art. 3 Estructura Orgánica. La Oficina de Gestión de Causas No Penales del Ministerio Público

Fiscal está integrada por:

a) Fiscal responsable

b) Secretaría y Prosecretaría

c) Mesa de entradas

Art. 4. La oficina se integra con Secretarios y Prosecretarios y personal cuyo número depende

de las necesidades del servicio, según sea resuelto por la Fiscalía General.

Art. 5. La Oficina de Gestión de Causas No Penales del Ministerio Público Fiscal recepciona en

forma directa –desde las respectivas dependencias de origen de la causa- la totalidad de las

causas no penales –con excepción del fuero electoral, cuya exclusividad compete por ley Nº

3942 a la Fiscalía de Instrucción Nº 3- sometidas a conocimiento de las Fiscalías de Instrucción

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

de esta ciudad Capital, sin alterar la intervención que por turno corresponde a estas Fiscalías,

conforme las previsiones del Acdo. Nº 17/06, punto 12.

Art. 6. Compete a la Oficina de Gestión de Causas No Penales del Ministerio Público Fiscal dar

la intervención dentro de los plazos legales al Fiscal que por turno corresponda, así como la

colaboración en la gestión de las causas conforme las instrucciones que éste imparta.

Art. 7. Las disposiciones del presente Reglamento son establecidas sin perjuicio de toda

ulterior modificación o ampliación que la Fiscalía General establezca para el mejor servicio de

la oficina.

4.- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PASANTES:

APELLIDO

Y

NOMBRE

ESTUD.

/ GRAD. D.N.I. E-MAIL TEL. FUERO CIRC.

Duarte, Virginia Elizabeth Graduado 37.043.468

[email protected]

3756-15409299

Civ. y Com. 1°

López, Sofía Valeria Estudiante 34.973.429

solfi72@ gmail.com

3756-405656

Civ. y Com. 1°

Mosca, Sabrina Estudiante 33.012.658

mosca831@ hotmail.com

3794-736283

Civ. y Com. 1°

Laporta, Rocio Guadalupe Graduado 35.197.711

[email protected]

0379-4863046 Penal 1°

Gonzalez Gomez, María Florencia Graduado 36.548.451

mflorenciagg@ gmail.com

379-4444408/

379-4394560 Familia 1°

Elías, Mayra Jazmín Graduado 32.551.828

jazzz.je@gmail. com

3794-269020 Laboral 1°