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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO: “EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2012 Y SU APLICACIÓN A LOS
IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS.”
TEMA: “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA.”
INFORME FINAL QUE SIRVE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN: ABRAHAM GONZÁLEZ LOPEZ RUBÉN GONZÁLEZ ROLDAN
ALFONSO GOMEZ SANTILLAN ISRAEL RODRIGUEZ CRUZ
CARLOS ALBERTO MONTOYA ROSALES
CONDUCTORES DEL SEMINARIO:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA M. EN A. TANIA EMILIA DELGADO ZAMORA
LIC. GABRIELA JOSAFAT MEJIA GUERRERO
MÉXICO D.F. MAYO, 2013
II
AGRADECIMIENTOS
A NUESTRA ESCUELA Para nosotros representa un orgullo estar en una escuela de prestigio como creemos y
sobre todo como sabemos que lo es el Instituto Politécnico Nacional, y La Escuela
Superior De Comercio Y Administración Unidad Tepepan, por ello es que agradecemos
con todo nuestro ser a tan grata Institución la cual nos ha brindado su apoyo desde
aquel primer día en que cruzamos esa puerta para convertirnos en lo que ahora
somos, unos orgullosos Contadores Públicos y sobre todo unos orgullosos Politécnicos.
Aunque sabemos que no termina aquí nuestro camino, que aún nos falta mucho por
recorrer y que tan solo es un peldaño que nos ayuda a llegar más y más lejos, así como
sabemos que nuestra Institución también estará ahí para que podamos seguir
creciendo junto con ella, por eso no queda más que dar un Huelum, Dar Gloria y toda
nuestra Gratitud
G R A C I A S.
III
AGRADECIMIENTOS
A NUESTROS PROFESORES Una de las cosas más difíciles de la vida creemos que es la de la enseñanza, por eso
es que dedicamos esta parte a ustedes, nuestros profesores, siendo que han dado toda
su dedicación, tiempo y paciencia para enseñarnos; y lo más importante compartirnos
experiencias, mismas que nos servirán de apoyo en la vida y en la práctica profesional.
Por eso es que queremos demostrarles todo nuestro agradecimiento a ustedes ya que
fueron una parte importante de nuestra formación y no encontramos otras palabras
para expresar la gratitud hacia ustedes.
G R A C I A S
IV
ABREVIATURAS
CPEUM (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). CFF (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). LA (LEY ADUANERA). PAE (PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO DE EJECUCION). PAMA (PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO EN MATERIA ADUANERA). LFRASP (LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE. LOS
SERVIDORES PÚBLICOS). LFPA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). SA (SISTEMA ARMONIZADO). CGER (CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA). GDF (GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). SAT (SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA). SHCP (SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO). AGA (ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS). RCFF (REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). RSAT (REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA). PAE (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION).
V
INDICE
I N T R O D U C C I Ó N ................................................................................................... 1
CAPÍTULO I LA ADMINISTRACION PÚBLICA. ............................................................. 3 1.1. FORMA DE GOBIERNO DE MEXICO. ............................................................... 3
1.2. FACULTADES Y OLBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. .................................. 7
1.3. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO. ..................................................... 9
1.4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL. ........................................................... 10
1.5. FUNCION ADMINISTRATIVA. .......................................................................... 11
CAPÍTULO II ACTO ADMINISTRATIVO. ...................................................................... 22 2.1 EL ACTO ADMINISTRATIVO. .......................................................................... 22
2.2 CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ..................................... 24
2.3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ...................... 24
2.4 CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO
RESTRINGIDO ............................................................................................................... 26
2.5 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO .................................................... 29
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ................................................. 32
3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ......... 32
3.2. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS. ................................................................... 33
3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ..................................................................... 34
3.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA. ................................................... 35
3.2.3. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO. .................................... 37
3.2.4. OTROS PRINCIPIOS. ................................................................................ 39
3.3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ............................ 42
3.4. LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO. ........................................................................................................ 45
3.5. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMO ACTO QUE PONE FIN AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ......................................................................... 47
3.6. FACULTADES DE COMPROBACION. ............................................................. 49
VI
3.6.1. VISITAS DOMICILIARIAS. ......................................................................... 49
3.6.2. LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE. ..................... 53
3.7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ................................ 54
CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO. ..................................................................... 61
4.1. CONCEPTO. ..................................................................................................... 61
4.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS ............................................................... 62
4.2. REGIMENES ADUANEROS ............................................................................. 64
4.3. ACTOS Y FORMALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO. ...................... 65
4.3.1. EL AFORO ADUANERO. ........................................................................... 70
4.3.2. PROCEDIMIENTO DEL AFORO ADUANERO. ......................................... 71
4.3.3. CLASIFICACION ARANCELARIA. ............................................................. 77
4.3.4. DOCUMENTACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO. ........................ 79
4.3.5. EL AGENTE ADUANAL. ............................................................................. 79
4.3.6. APODERADO ADUANAL. .......................................................................... 82
4.3.7. DICTAMINADOR ADUANAL ...................................................................... 82
4.3.8. EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS ...................................... 82
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. .... 84 5.1. CONCEPTO DE PAMA. .................................................................................... 84
5.2. ELEMENTOS DEL PAMA. ................................................................................ 84
5.3. MOMENTO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA DE VISITAS
DOMICILIARIAS. ............................................................................................................ 88
5.4. ETAPAS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ADUANERA. ................................................................................................................... 91
CAPÍTULO VI EMBARGO PRECAUTORIO. ................................................................ 95 6.1. CONCEPTO. ..................................................................................................... 95
6.2. CAUSAS DE EMBARGO PRECAUTORIO. ...................................................... 96
6.3. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL EMBARGO. ......................................... 97
VII
CAPITULO VII MEDIOS DE DEFENSA ........................................................................ 99
7.1 MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANAL. .......................................... 99
CASO PRÁCTICO ....................................................................................................... 104
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA EN LA EMPRESA
ENRUOS, S.A. DE C.V. ............................................................................................... 104
SOLICITUD DE SERVICIOS PROFESIONALES. ....................................................... 105
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS. ............................................................ 107
ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO. ................................................................... 112
ACTAS DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ADUANERA. ................................................................................................................. 118
PRIMER ACTA CIRCUNSTANCIADA ...................................................................... 125
SEGUNDA ACTA CIRCUNSTANCIADA ................................................................... 126
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO . ............................ 127
INICIO DE LA DEFENSA CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN
MATERIA ADUANERA. ................................................................................................ 128
DOCUMENTACION COMPROBATORIA. ................................................................... 130
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. ...................................................................... 141
C O N C L U S I O N E S .............................................................................................. 146 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 148
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS ............................................................................ 150
1
I N T R O D U C C I Ó N La función de autoridad administrativa que tiene como finalidades ya sea ampliar o
restringir las facultades de las personas o exigir el entero de contribuciones, derechos
sobre todo en un trámite aduanero, pero también de almacenaje oficial, están sujetos
necesariamente a procedimientos definidos en la ley. Esto es aplicable desde luego y
de una manera particularmente importante en el despacho aduanero.
Esos procedimientos comprenden actos de control, de recepción de documentación e
incluso de garantía o de pago, así como de carácter coactivo que están regulados en
diversos ordenamientos entre los que destaca la Ley Aduanera y el Código Fiscal de
aplicación supletoria.
El cumplimiento correcto y la exigencia a las autoridades de sujetarse debidamente a
las normas legales, requiere un conocimiento adecuado por parte de los particulares.
De lo anterior deriva el objetivo general del presente Trabajo en el sentido del estudio y
aplicación de las normas que regulan los procedimientos administrativos de mayor
trascendencia en las operaciones aduaneras
La metodología empleada fue bibliográfico documental en las normas jurídicas
aplicables, las opiniones de expertos en la materia y criterios contenidos en
resoluciones jurisdiccionales de las autoridades federales.
Los contenidos básicos se encuentran integrados en capítulos por separado del
presente Informe.
En el primero que es el punto de partida se estudian los actos administrativos en
sentido material, sus características y efectos respecto a la esfera de derechos de los
particulares en general.
2
En el siguiente, se estudian los principios básicos de los procedimientos administrativos
en general cuyo cumplimiento por parte de las Autoridades es garantía de seguridad de
los derechos de los sujetos pasivos.
Se abordan como casos, los aplicables a las facultades de comprobación, en razón de
que sus resultados pueden evidenciar irregularidades en materia aduanera.
Destaca, desde luego, la verificación de las mercancías en transporte que corresponde
en las áreas aduaneras.
La verificación del cumplimiento es clara en tanto que los procedimientos se conducen
por normas entre las que se encuentran las que regulan las auditorías en cuanto a
revisión de la documentación comprobatoria de las operaciones y su registro pertinente.
Se dedica un a capítulo especial a los regímenes aduaneros, respecto de los cuales e
deben cuidar todas y cada una de sus etapas. Con particular interés, se considera el
reconocimiento aduanero y sus etapas preliminares, en donde destaca la merceología y
la aplicación de la clasificación arancelaria.
Los resultados enérgicos pueden surtir en el procedimiento aduanero de cobro de los
particulares, consignando la forma de participar y la garantía de cumplimiento que se
refiere también al secuestro de mercancía.
La última parte del Informe se dedica a los casos de procedencia y desarrollo del
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, tanto en caso de visitas
domiciliarias, mercancías en transporte y reconocimiento aduanero.
Se analizan las consecuencias inmediatas al inicio de dicho procedimiento y los medios
de defensa procedentes ante autoridades administrativas.
En la parte final del presente trabajo se planeta y resuelve un caso de aplicación de
PAMA.
3
CAPÍTULO I LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
La administración pública es un concepto muy amplio. En general, comprende a los
sujetos públicos con personalidad jurídica que se encargan de enlazar al gobierno con
la ciudadanía ya sea en el ámbito federal o estatal con el fin de dar atención ya sea a
las necesidades del pueblo así como de sus obligaciones. La administración pública
está a cargo generalmente por el poder ejecutivo aunque en algunas ocasiones,
dependencias a cargo del poder legislativo también tienen a su cargo funciones de
administración pública. Esto derivado de la práctica que hace imposible dividir
tajantemente las funciones de cada poder.
Como ya mencionamos, la administración pública comprende muchos aspectos
(jurídico, técnico o político), por lo que para su estudio y análisis debemos tener bien
claro que parte de ella compete al análisis a realizar.
La capacidad de la administración pública en el ámbito del poder ejecutivo, da la
facultad a este para hacer las exigencias necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la ciudadanía.
1.1. FORMA DE GOBIERNO DE MEXICO.
El artículo 49 de la constitución general de la republica establece que la forma de
gobierno en nuestro país es republicana, democrática, representativa y federal.
La república es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley y la
igualdad de todos ante la ley con el fin de proteger los derechos humanos y las
libertades civiles de los ciudadanos ante la ley.
Esto hace referencia a la forma en que el funcionario máximo del país llega a asumir el
cargo; en una monarquía que es el concepto contrario, el acceso se deriva del origen
familiar, de esa manera cuando falta el rey su sucesor inmediato toma el cargo,
entendiéndose por el orden natural o sea principiar por los hijos. El pueblo no
interviene en la decisión.
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Por el contrario en el caso de republica la decisión del jefe supremo sí se debe al
pueblo, independientemente de la existencia de varios mecanismos para la elección por
ejemplo: en México el presidente es electo por sufragio directo de los ciudadanos, en
tanto que en EUA dicha elección se hace por votos electorales.
La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder
al conjunto de la sociedad.
En sentido estricto la democracia es una forma de organización del estado en la cual
las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de
participación directa o indirecta que confieren su legitimidad, esto se entiende de
diversas maneras; Una de ellas consiste en que el poder emana del pueblo y en
beneficio del pueblo.
También se concibe como el libre juego de la opinión pública y así en todo caso
debemos entender que supone el beneficio primordial para los habitantes.
Cuando nos referimos a un gobierno representativo hablamos de un sistema de
gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son cubiertos por personas
que han sido elegidas por sus ciudadanos, para que los ejerzan en su representación
por medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin tergiversaciones de
la voluntad ciudadana.
México tiene un gobierno federal en el sentido de que tenemos un poder público a
través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la
nación.
Se forma por los tres poderes de la unión que son el ejecutivo, el legislativo y el judicial
que más adelante explicaremos.
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Tenemos en nuestro país una Federación que se formó de la unión de varios estados
separados para integrar un nuevo ente público al cual se le transmiten las facultades
que se consideran necesarias y que se acordaron al dar forma a la Constitución.
De esa manera el artículo 124 de la Constitución dispone que las facultades no cedidas
expresamente a la Federación se entiendan reservadas para los estados.
Algunos ejemplos nos muestran la idea con mayor claridad:
El artículo 31 Fracción IV de la constitución vigente establece que los mexicanos estamos obligados a
contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados, como el Distrito Federal y
los municipios en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Es decir
la obligación de pagar.
Contribuciones se refiere a proporcionar medios económicos a los tres niveles de
gobierno.
Ahora bien, el artículo 73 de la constitución en la Fracción VII faculta al congreso de la
unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto sin
limitación alguna.
Y la fracción XXIX del mismo artículo consigna una serie de impuestos que solamente
la federación puede establecer:
“1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y
5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
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d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.”
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas
locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Ahora bien conforme a lo anterior, salvo en los casos arriba mencionados, los estados
de la república pueden establecer cualesquiera impuestos, en busca de una justa
uniformidad. La propia Carta Magna refiere que se deben dar participación a los
estados de la recaudación federal, de ahí se originó el sistema de Coordinación fiscal
en la cual se señalan varios fondos de los que se van a repartir así como los criterios
para llevarlos a cabo.
Dentro de ese Sistema se admite por los estados abstenerse de gravar los conceptos
considerados dentro de las condiciones de distribución, el mismo precepto
constitucional que mencionamos establece la tradicional división de poderes en
legislativo, ejecutivo y judicial.
A lo largo de la historia se han creado leyes con la finalidad de hacer más fácil la
relación entre los individuos, también se ha generado durante la historia la división de
funciones para así saber quién elabora, quien revisa y quien ejecuta las leyes.
La función de elaborar las leyes se nombra función legislativa, la de ejecutarlas se
denomina ejecutiva y la de resolver controversias se llama función judicial, sin embargo
la división de poderes no es inflexible, hay momentos y circunstancias por las que un
poder puede tomar parte en las actividades y desempeños de otro como cuando el
ejecutivo crea reglamentos.
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El art. 49 de la Constitución General de la República (CGER) establece que “El
supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en poder ejecutivo,
legislativo y judicial”.
El titular del ejecutivo es el principal responsable de la buena marcha de la
administración del país, para ello se auxilia de las diferentes secretarias. Además de
ejecutar las leyes, el poder ejecutivo se encarga de la política exterior, celebrar tratados
internacionales. El ejecutivo también tiene como función, ayudar y facilitar al poder
judicial el ejercicio de sus funciones, gracias a ello el poder judicial puede dar
cumplimiento a las decisiones de los jueces y magistrados.
El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo como lo establece el art. 80 de la
CPEUM que será el presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuyas facultades y
obligaciones se encuentran en el artículo 89 de la constitución.
1.2. FACULTADES Y OLBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.
El Art. 89 de la Constitución señala que es obligación y facultad del presidente.
“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia”.
Dentro de estas funciones destacamos la expedición de los Reglamentos por el
Ejecutivo, que constituyen instrumentos fundamentales para la aplicación de las leyes.
En materia tributaria encontramos que todas las leyes impositivas tienen reglamento,
por ejemplo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y el Código Fiscal de la Federación.
Esos ordenamientos son materialmente legislativos, pero formalmente tienen carácter
administrativo. De ahí que no pueden exceder a la ley ni ir más allá de la misma. Ello se
debe a su carácter instrumental para la aplicación de aquella.
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� Nombrar a diversos funcionarios como son:
Secretarios de estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y
Procurador General de la república con aprobación del senado.
� Y presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
� Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de
la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la
seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
� Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre
los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
� Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
� Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
Además de los casos anteriores existen dos disposiciones de la misma Constitución
contenidas en los artículos 29 y 131 segundo párrafo, que regulan el denominado
Decreto Ley y Decreto Delegado a cuyo contenido nos referimos en seguida.
Se concede al Presidente de la República la facultad de suspender o restringir
garantías individuales, de acuerdo con los Secretarios de Estado y con la aprobación
del Congreso de la Unión, pero solamente ante uno de los siguientes casos:
� Invasión del territorio.
� Perturbación de la paz pública.
� Gran peligro o conflicto.
Las medidas que se deban adoptar para resolver lo más pronto posible, por medio de
disposiciones generales y por tiempo limitado, es decir el que dure la situación de
emergencia.
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La disposición constitucional dispone que en los decretos por medio de los cuales no se
pueden afectar derechos básicos como la no discriminación, los derechos políticos, la
legalidad y la no retroactividad de las leyes.
En el otro precepto, se permite que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para:
� “Aumentar, crear disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas del impuesto a la importación o a
la exportación”.
� “Restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,
artículos y efectos”.
La finalidad de las disposiciones mencionadas ha de ser urgente para regular el
comercio exterior cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la
economía del país, la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en
beneficio del país.
La delegación de que tratamos está prevista en la Ley de Comercio Exterior.
1.3. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO.
El Poder Legislativo está depositado en el congreso de la unión, que se encuentra
dividido en 2 cámaras, la de Senadores integrada por 128 individuos y la de diputados
integrada por 500, todos ellos elegidos mediante el voto de la población.
La principal función del poder legislativo es la de aprobar, reformar y derogar leyes
buscando resolver necesidades y demandas del pueblo, además de legislar, el poder
legislativo tiene como función ejercer ciertos controles sobre los otros dos poderes
como la revisión de la cuenta pública.
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La Cámara de Diputados, también llamada cámara baja integrada por representantes
del pueblo, escogidos por el pueblo para que represente sus intereses frente al
gobierno. La de Senadores denominada Cámara Alta representada por los estados,
quienes abran de conocer, y en su caso aprobar las iniciativas de leyes federales que
únicamente corresponden llevar a cabo por el presidente de la república, los diputados
y senadores y las legislaturas de los estados .
1.4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL.
El tercer poder es el poder judicial, que tiene como función resolver las controversias
mediante la aplicación e interpretación de las leyes.
Las principales funciones del poder judicial es la de resolver litigios cuando se trata de
asuntos de competencia federal así como las diferencias que surgen entre particulares
y autoridades, también se encarga de resolver controversias originadas por actos que
violen las garantías individuales, además es responsabilidad del poder judicial, dirimir
conflictos entre poderes por la invasión de competencias de un poder a otro.
Ahora bien, el poder judicial encargado básicamente de resolver las controversias,
mediante juicios ordinarios y el juicio de amparo, conforme a los artículos 103 104 y 107
de la constitución, de los cuales destacamos las ideas principales.
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscité”:
� Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
� Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de
los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
� Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
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Además,
� De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer
de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
� Se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, es decir la Ley de Amparo,
de acuerdo con las bases señaladas en el mismo, entre las que destacamos:
� El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.
� Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de los quejosos que lo
hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere.
� Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se
establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas,
laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la
renuncia de los recursos.
� En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y
resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no
reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
1.5. FUNCION ADMINISTRATIVA. Conforme a lo expuesto antes, la ejecución de las leyes corresponde al presidente de la
república, quien tiene bajo su mandato a la estructura aprobada en la ley orgánica de la
administración pública federal, dentro de cuya disposición destacamos:
Establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.
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Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de
crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de
fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por
conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica correspondiente.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal dependerá directamente del Presidente de la
República, y ejercerá las funciones que le asigne la Ley.
Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo
de Ministros se integrará con los Secretarios de Estado, los Jefes de Departamentos Administrativos, y el
Procurador General de la República, presidido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y Jefes de
Departamentos Administrativos que no incluyan a la totalidad de los miembros del Consejo, cuando se
trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia
concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública.
Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus
actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el
logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el Presidente de la República
directamente o a través de las dependencias competentes.
Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no
habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su
validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario respectivo, y cuando se refieran a
asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de
las mismas.
Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y
Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el
reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
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Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo
podrán delegar en los funcionarios a que se refiere los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades,
excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas
precisamente por dichos titulares.
En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las
Secretarías de Estado y Departamento Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores
de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de
Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito
territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que
será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades
administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
� Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de
la federación y del Gobierno del Distrito Federal.
� Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las
dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los
casos en que lo competa a otra Secretaría.
� Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos
federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
� Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.
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DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS1
1 “Organigrama 1” “Jefatura Del Sistema De Administración Tributaria”
15
2
Compete a la Administración General de Aduanas (Artículo 11 RSAT) lo siguiente:
� Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar
mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio
exterior.
� Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y
proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros
internacionales de su competencia.
� Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la
verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones,
2 “Diagrama 2” “Administración General De Aduanas”
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la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en
ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo
de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven
de éste o de dicha entrada o salida.
� Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de
las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del
territorio nacional.
� Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los
casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u
ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en
efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por
cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones
legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio
nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
� Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y
los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones respectivas.
� Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y
declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las
autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones
aplicables.
17
� Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables
a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y
los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para
destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y
determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en
su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos
de esta fracción.
� Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las
mercancías.
� Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos
fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias,
bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos
correspondientes.
� Conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera;
verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los
dictaminadores aduaneros.
� Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de
contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los
mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.
� Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que
sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos
y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes
y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
18
� Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado
estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como modificar, prorrogar o cancelar
dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes.
� Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de
segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII de este Reglamento; vigilar
el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo
párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a conocer a
la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de
sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como
coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos.
� Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las
mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en
términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de
orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo
precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal
internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos
en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio
de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en
los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías
embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa
calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y
poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice
su control y custodia.
� Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y
aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
19
� Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
impuestos. Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de
los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean
donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública
o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas
para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
� Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los
que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al
dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta
fracción.
� Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar
el cumplimiento de normas de carácter internacional.
� Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe
de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los
productos federales, en el ámbito de su competencia.
� Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación
jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.
� Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y
para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como modificar, suspender temporalmente o
cancelar dichas autorizaciones.
20
� Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que
se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.
� Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores
de productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en
materia de comercio exterior considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y la demás
información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán
las facultades señaladas en este Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos
que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se
indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas:
1. Administrador Central de Operación Aduanera que tiene a su cargo 7 Administraciones de operación
Aduanera.
2. Administrador Central de Normatividad Aduanera con 9 Administraciones de Normatividad Aduanera a
su cargo.
3. Administrador Central de Investigación Aduanera con 7 oficinas a su cargo.
4. Administrador Central de Asuntos Aduaneros Internacionales con 3 oficinas.
5. Administrador Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera con 5 administraciones a su
cargo.
6. Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera con 7 administraciones a su cargo.
7. Administradores de las Aduanas.
21
La Administración General de Aduanas de México es una entidad del Gobierno Federal
dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas principales funciones son fiscalizar,
vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías al país.
Cuenta con un mecanismo de selección automatizado, con el objetivo de basar las
revisiones en factores de riesgo, tales como el importador, la fracción arancelaria, el
Agente Aduanal y el país de origen.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los
Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
Verificadores, Notificadores, Oficiales de Comercio Exterior, Visitadores, el personal al
servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta
determine y el personal que las necesidades del servicio requiera.
22
CAPÍTULO II
ACTO ADMINISTRATIVO.
2.1 EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Cuando nos referimos al acto administrativo conviene tener presente que nos
enfocamos a que la administración realiza actos entre los que se incluyen los
contractuales, unilaterales, individuales y generales.
Ahora bien el acto administrativo no es más que un acto jurídico o sea toda
manifestación de la voluntad que crea transmite, modifica o extingue derechos y
obligaciones, por lo que el acto expresa la voluntad de la autoridad.
Se desprende del artículo 89 de la Constitución en tanto encomienda al Presidente proveer en la esfera
administrativa la exacta observancia de las leyes.
La manifestación de la voluntad puede ser unilateral o bilateral. El primero es un acto de
poder, en tanto el bilateral requiere el acuerdo de las voluntades de dos partes donde
una de ellas es un órgano administrativo que debe ser y su voluntad debe manifestarse
en dicho acto debe estar fundada en ley y motivada. La voluntad debe garantizar el
interés general.
Actos contractuales: nacen de un acuerdo entre la administración y los particulares,
como por ejemplo la celebración de un contrato de obra pública.
Actos unilaterales: son los realizados por su sola declaración unilateral de voluntad
como ocurre en la imposición de una multa y pueden clasificarse en individuales y
generales.
23
Dentro de los individuales: los actos unilaterales de la administración con efectos
jurídicos respecto de una o varios personas determinadas acerca de casos específicos,
como sucede en el otorgamiento de un permiso para expendio de licores que confieren
autoridades específicas.
Acerca del acto administrativo se han desarrollado diversos conceptos, la gran mayoría
podría separarse en dos grande grupos: los elaborados con criterio orgánico, y los
planteados con un criterio material.
Conforme al criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, los realizan los
órganos administrativos del poder público Esto significaría que los órganos judiciales y
los legislativos no podrían hacerlo.
Según el criterio material, llamado también objetivo o sustancia, es todo acto cuya
sustancia es administrativa por lo que todos los órganos del poder público ya sean
administrativos, judiciales o legislativos realizan actos administrativos Por lo
consiguiente:
� El acto administrativo lo pueden realizar no solo los órganos administrativos sino
también los legislativos y los jurisdiccionales.
� El acto legislativo no solo los órganos legislativos sino también los
administrativos y los jurisdiccionales.
� El acto jurisdiccional no solo los órganos legislativos sino también los legislativos
y los administrativos.
A luz de este criterio la emisión de un Reglamento por parte del titular de un órgano
administrativo en sentido formal como es el Presidente de la República, es un acto
materialmente legislativo el que dicho funcionario otorgue el indulto a un sentenciado.
Es un acto materialmente jurisdiccional, la concepción objetiva permite deslindar el acto
administrativo tanto jurisdiccional de la administración.
24
La posibilidad de considerar la existencia de actos administrativos en los órganos
legislativos y judiciales se da cuando ellos realicen actividades materialmente
administrativas.
2.2 CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Presunción de legitimidad: son expresiones con las que se trata de significar que el acto
administrativo se ha producido con apego al derecho positivo vigente que regula el que
hacer administrativo.
En otras palabras, se refiere a que dicho acto no puede surgir sino está debidamente
sustentado en una ley o como lo explica el Artículo 16 de la Constitución, el Artículo 3ro
de La Ley Federal De Procedimientos Administrativos en su Párrafo V y el Artículo 38
del Código Fiscal De La Federación.
Artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.- Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Los artículos 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos y el 38 del Código Fiscal de la Federación
establecen que los actos y procedimientos deben estar fundamentados.
La ejecutoriedad: se interpreta en dos sentidos el primero en que es exigible y el
segundo que puede ejecutarse coactivamente al acto contra la oposición de los
interesados, mejor dicho que el acto puede ser voluntario y si la parte que es afectada
por el acto administrativo se opone, el sujeto activo puede obligarla.
2.3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los elementos para que se dé un acto administrativo se especifican en el artículo 3ro
de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos así como en el artículo 38 del
Código Fiscal de la Federación que se sintetizan:
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Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
� Ser expedido por órgano competente,
� Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a
las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.
� Cumplir con la finalidad de interés público
� Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida,
� Estar fundado y motivado;
� Mencionar el órgano del cual emana;
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes
requisitos:
� Constar por escrito en documento impreso o digital.
� Señalar la autoridad que lo emite y lugar y fecha de emisión.
� Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
� Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas
a las que vaya dirigido.
El sujeto: en el acto administrativo hay dos sujetos uno activo y otro pasivo. El primero
es el estado que produce el acto como ya lo habíamos mencionado tiene que ser un
órgano competente, o sea que tiene el poder para instruir, juzgar, atender o resolver la
voluntad de dicho acto; y el pasivo que es el particular a quien afecta el acto, ya que
puede ser juzgado, puede ser atendido para resolver dicho acto
La voluntad: se refiere al sujeto activo o sea al órgano emisor, no puede ser tacita sino
debe declararse en forma expresa en los términos previstos por las normas jurídicas
aplicable.
A efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de
cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que tiene a
su favor.
26
El objeto: es la materia o contenido que busca el acto y consiste en que el sujeto activo
decide, certifica u opina y debe ser lícito, cierto razonable y moral.
El objeto debe ser determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias
de tiempo y lugar, y previsto por la ley.
El motivo: es la apreciación y la valoración de los hechos así como de las
circunstancias en que se realiza el acto administrativo para poder emitir una declaración
unilateral de voluntad, dicha apreciación y valoración debe hallarse en una resolución
administrativa
El fin: también conocido como la finalidad es el efecto que el sujeto activo propone
alcanzar con su realización y debe buscar un interés general y no se puede buscar una
finalidad con oposición a la ley.
La forma: es una garantía de la regularidad de la actuación administrativa. La
manifestación material en donde se plasma el acto y todos los requisitos que la ley
señala y que son necesarios para expresar la voluntad del acto administrativo.
Por ejemplo, La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han
acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas
y a las formalidades prescritas para los cateos. (Artículo 16 Constitucional párrafo
octavo).
La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las
expresamente previstas en la ley.
2.4 CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN SENTIDO RESTRINGIDO
Por su esfera de aplicación: se clasifica en interno y externo, el interno se produce al
interior de la administración pública por ejemplo la asignación de labores y
27
determinación de horario de trabajo y el externo trasciende la esfera de la
administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados por
ejemplo e otorgamiento de una licencia de construcción.
Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de
ejecución.
El acto administrativo preliminar o de instrucción es aquel que prepara las condiciones
para realizar otro posterior decisorio o resolutivo un ejemplo es el que ordena la práctica
de una inspección.
El acto administrativo decisorio o resolutivo es el que establece, ratifica, modifica o
extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular por ejemplo la
imposición de una multa.
Y por último el acto administrativo de ejecución es el realizado en cumplimiento del
decisorio o resolutivo
Por su contenido y efectos, se clasifican en aquellos que incrementan los derechos de
los particulares, los que restringen los derechos y los que dan testimonio de una
situación de hecho o de derecho.
Los actos que incrementan los derechos de los particulares o propician el ejercicio de
los mismos entre otros los actos administrativos de aprobación, de admisión, de
condonación, de concesión, de permiso, de licencia y de autorización.
Los actos administrativos de aprobación es aquel por medio del cual una autoridad
superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior.
Un ejemplo de acto de admisión es el realizado por el responsable de un servicio
público de acceso controlado, prestado en forma directa por el estado, como ocurre en
las escuelas cuando se inscribe a un alumno.
28
El acto de condonación consiste en liberar a un particular del cumplimiento de una
obligación de carácter general como la del servicio militar obligatorio.
La concesión es un acto administrativo que incrementa los derechos de los particulares
porque faculta a un particular denominado concesionario a realizar actividades
originalmente atribuidas al estado como la explotación de sus bienes.
El permiso llamado también licencia o autorización es un acto administrativo en sentido
restringido que retira un obstáculo impuesto con anterioridad por motivos de seguridad
tranquilidad o salubridad pública para que un particular pueda ejercer un derecho
preexistente, ejemplo de ello es el permiso para instalar un anuncio luminoso.
Actos que restringen derechos de particulares: son aquellos limitados por actos
administrativos realizados en beneficio del interés general o público por ejemplo las
órdenes la expropiación y la sanción son algunos de tales actos restrictivos.
Las órdenes son mandatos o en prohibiciones que crean a cargo de las particulares
obligaciones de dar de hacer o de no hacer y no se deben confundir con las
advertencias porqué estas no crean obligaciones.
La expropiación consiste en el acto administrativo por el cual el estado dispone
imperativamente por razones de utilidad pública la adquisición de la propiedad de un
bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una
indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad.
La sanción: es la imposición de un castigo al infractor de una norma legal y restringe los
derechos de los particulares.
Actos que certifican una situación de hecho o derecho; destacan dentro de estas la
inscripción en registros de institución pública como el registro civil. También figuran las
notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos
29
administrativos y en ocasiones abren plazos para la realización de otros actos o la
interposición de inconformidades.
Por su relación con la ley: se consideran aquellos que se producen con apego a
lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios,
son actos discrecionales los generados en ejercicio amplio de subjetividad y de libertad
de actuación previsto en la ley.
2.5 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es importante distinguir entre la extinción del acto administrativo que nos habla el
Artículo 11 De la Ley Federal De Procedimientos Administrativos
“Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes
causas:
I. Cumplimiento de su finalidad;
II. Expiración del plazo;
III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste
no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;
V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea
en perjuicio del interés público; y
VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia”.
Ponen fin al procedimiento administrativo.
� La resolución del mismo.
� El desistimiento.
� La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté
prohibida por el ordenamiento jurídico.
� La declaración de caducidad.
� La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
30
� El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento
jurídico.
La revocación de un acto administrativo en sentido restringido constituye en sí otro acto
administrativo y por ende una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder
público, ya que el interesado puede elegir entre interponer el recurso de revocación o
demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como lo indica el
Artículo 120 Del Código Fiscal De La Federación:
La anulación es otra forma de extinción, se le considera una figura jurídica muy cercana
a la revocación, a veces se consideran equivalentes. Algunas legislaciones consideran
la revocación como atribución del órgano administrativo, en tanto que la anulación
compete al órgano jurisdiccional.
La inexistencia del acto administrativo: cuando el acto carece de sus elementos
esenciales, se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la
realización del acto y por omisión de sus formas constitutivas.
La nulidad y la anulabilidad: la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos y
requisitos produce nulidad del acto administrativo, la omisión o irregularidad en los
elementos y requisitos producirá la anulabilidad del acto administrativo.
La renuncia del interesado como forma de extinción del acto administrativo a que este
hubiere dictado en su exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés público.
Cumplimiento de su finalidad: cuando se cumple la finalidad del acto administrativo este
pierde su razón de ser y por tanto se extingue, ya que logra su objetivo y se crea el
interés de las dos partes.
Expiración de su plazo de subsistencia: se extingue también por expiración del plazo
establecido por su vigencia, también se le conoce como caducidad y es el transcurso
del paso, por lo que el estado pierde el derecho de hacerlo exigible.
31
Falta de realización oportuna de la condición suspensiva: la falta de realización
oportuna, más que causa de extinción del acto administrativo en sentido restringido es
un impedimento para su conformación y perfeccionamiento.
Acaecimiento de una condición resolutoria: se extingue cuando el acto administrativo se
sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria.
32
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
3.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Al emitir un acto administrativo se cumplen las formalidades fijadas por la ley y
estructurados por los preceptos constitucionales. Es a esto que se le conoce como
procedimiento.
El procedimiento administrativo es una serie de formas y formalismos que se requiere
para concretar un acto de carácter administrativo, el cual se concretara con la
intervención de la autoridad administrativa para la determinación de un fin específico.
El fin de todo procedimiento administrativo es el surgimiento de un acto administrativo.
El procedimiento administrativo esencialmente es una garantía que tienen todos los
integrantes de la sociedad a fin de respetar sus derechos contra todo acto de
arbitrariedad por parte de la autoridad.
Esta garantía obliga a los funcionarios a respetar los pasos o etapas que se encuentran
reguladas en los diversos ordenamientos jurídicos y administrativos, así mismo generar
al interesado del procedimiento la plena certeza de que los trámites administrativos se
desarrollaran frente a un organismo público.
Como ya se menciono la finalidad principal del procedimiento administrativo consiste en
el establecimiento o emisión de un acto administrativo, para llevar a cabo dicha finalidad
se deben respetar ciertos principios, los cuales tiene por objetivo que dentro del menor
tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la
voluntad de la administración pública.
33
3.2. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS.
En el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios, los cuales sirven
de garantía entre las dos partes del procedimiento para que se tenga un pleno
conocimiento de la cuestión planteada. Dichos principios surgen de diversas normas
legales, las cuales integran el sistema jurídico.
La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con base a los
principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, como así lo
establece la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Además de estos, también
existen una serie de principios aplicables al procedimiento administrativo que han sido
reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos y que están contemplados en los
diversos ordenamientos.
En nuestro país los principios que se aplican al procedimiento administrativo están
reconocidos en ordenamientos de carácter nacional como internacional, a su vez por
disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales. Esto quiere decir que en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales
que México ha ratificado con otros países y en las leyes de procedimiento
administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el
administrado dentro del procedimiento administrativo.
De acuerdo a diversos autores y especialistas del tema, los principios que
fundamentalmente rigen al Procedimiento Administrativos son los de legalidad,
legalidad objetiva y debido proceso adjetivo. Estos principios se encuentran
consagrados básicamente en el sistema jurídico de cada país.
Además de esto debemos de tener presente los ya mencionados en la Ley Federal de
Procedimientos Administrativos.
34
3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad se encuentra consagrado en La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, segundo párrafo.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Y en el artículo 16, primer párrafo.
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Por otra parte este principio se explica a detalle en el Juicio de Nulidad II-B 630/99 del 9
de enero del año 2001. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia.
“Todo procedimiento administrativo que se realice y afecte a la esfera jurídica de los particulares, debe
llevarse a cabo, sujetándose al principio de legalidad, es decir, cumplir con todos los requisitos esenciales
que establece la Carta Suprema para no dejar en estado de indefensión a los particulares; uno de esos
derechos, es que la autoridad administrativa le informe del procedimiento que se va a iniciar en su contra,
para que dicho particular tenga la oportunidad de comparecer, aportar pruebas, formular alegatos, en fin,
ser escuchado. En este contexto y ante la posibilidad de que la autoridad demandada realice actos
privativos en contra del particular, es necesario que previamente a su realización los justifique, para ello
tendrá que cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual, constituye la garantía de
audiencia tutelada en el artículo 14 Constitucional, que implica que la persona que pueda ser afectada: 1)
Sea emplazada; 2) Ofrezca y rinda pruebas; 3) Formule alegatos; y, 4) Que se le dicte una resolución que
contemple los extremos de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal”.
En pocas palabras, la autoridad en ningún momento podrá cometer actos arbitrarios o
anticonstitucionales que afecte los derechos constitucionales de los particulares.
35
3.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA.
Este principio trata de que la administración pública agote todos los medios de
investigación que tienen a su alcance para determinar una verdad absoluta de hechos.
Además de que dicha investigación debe de establecer una relación entre la norma y
los circunstancias que derivaron en el hecho o supuesto jurídico.
Se puede decir que la finalidad de este principio es el conocimiento de raíz, exacto o
más cercano a los hechos que originaron el procedimiento.
Dentro de este principio se encuentran otros dos principios. De informalismo a favor del
administrado y el de oficialidad.
Principio de informalismo a favor del administrado:
El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente:
“Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados
personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las
que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos
suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en
documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que
tendrá el mismo valor que la firma autógrafa”:
36
Pero por otro lado, no se puede llegar al extremo de que las peticiones de los
administrados se formulen con tal imprecisión que la administración no tenga elementos
de juicio suficientes para acceder o denegar lo solicitado.
En este sentido, el artículo 18 Del Código Fiscal De la Federación estipula:
“Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que
contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer
párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se
presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho
órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de
contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en
dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito
omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada,
así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico”.
A lo cual se deduce que la administración pública tienen la obligación de orientar al
particular para que subsane los defectos u omisiones, pero nunca debe rechazar o no
dar curso a sus prestaciones.
Esta falta de rigidez en las formas se aplica únicamente para el administrado, y no debe
aplicarse este principio para la actuación de la administración pública, la cual es reglada
y debe ser desarrollada dando pleno cumplimiento a lo establecido en la ley.
37
Por eso es que decimos que el procedimiento administrativo carece de formas estrictas,
y de numerosas solemnidades las cuales puedan en determinado momento
obstaculizar o impedir la participación del interesado.
Dado las consideraciones anteriores podemos concluir en que este dicho principio
también se podría denominar como principio de formalismo moderado, pues la ley que
regula el procedimiento administrativo establece un mínimo de formalidades que debe
cumplir el administrado al dirigirse a la administración pública.
Principio de oficialidad:
En el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación se establece que:
“Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de
ejecución.”
Esto indica que el procedimiento debe realizarse íntegramente tal cual lo dicta la ley,
gestionándose los trámites pertinentes con suma responsabilidad, es decir que debe
ser iniciado de oficio en todas sus etapas.
Sin embargo hay autores que sostienen que la impulsión del procedimiento
corresponde en todos los casos a la administración, porque la actuación de los órganos
de la administrativos no debe de satisfacer simplemente un interés individual si no
también un interés colectivo; en ese orden de ideas, la obtención de las pruebas o
averiguación de los hechos no corresponde exclusivamente a las partes como sucede
en materia civil, sino que debe ser efectuada de oficio.
3.2.3. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO.
El principio del debido proceso adjetivo se puede considerar como la garantía que
tienen el involucrado en el procedimiento para que le sea notificado de la existencia
38
procedimiento a su cargo, además se le dará la oportunidad de ser oído y de probar y
descargar la evidencia que este considerara en su defensa.
Dicha garantía, en la actualidad, ha sido incorporada al sistema jurídico mexicano, y
especialmente al procedimiento administrativo, por medio de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El artículo 8vo. De la Convención que se refiere a las garantías judiciales consagra los
lineamientos del llamado “debido proceso legal” o “derecho de defensa procesal”, que
consiste en:
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
El principio del debido proceso adjetivo dentro del procedimiento administrativo
comprende diversos aspectos: derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir
pruebas, y derecho a una decisión fundada.
Derecho a ser oído:
En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser
oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del
procedimiento o proceso de que se trate.
Esta garantía comprende un leal conocimiento de las actuaciones administrativas, la
posibilidad de exponer sus razones competentes y defensas antes de la emisión del
acto, desde luego también después, interponiendo los recursos de defensa, como el
recurso de revocación o el juicio de nulidad, de estos recursos hablaremos más
adelante.
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Derecho a ofrecer y producir pruebas:
Todo individuo una vez que ha sido notificado sobre el inicio de un procedimiento
administrativo tiene el derecho a ofrecer las pruebas que considere pertinentes a su
favor, esto con el fin de llegar al origen de la verdad material.
El descargo de las pruebas de defensa será debidamente revisado por la afín de poder
sustentar una sentencia o resolución del procedimiento.
Derecho a una decisión fundada:
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.
Dicha garantía comprende la consideración expresa de todas y cada una de las
cuestiones propuestas y de los principales argumentos. La administración no está
obligada a seguir a la parte en todas sus argumentaciones, sino en las que considere
conducentes a la solución de la cuestión, por lo cual deberá de descargar todas las
pruebas existentes.
3.2.4. OTROS PRINCIPIOS. Principio de seguridad jurídica:
La seguridad jurídica supone la certeza, estabilidad y razonabilidad en las normas y
actos que dicten las autoridades; es decir, la seguridad jurídica se opone a las
modificaciones bruscas, ilegítimas o disparadas por parte de la autoridad hacia el
debido proceso administrativo. Este principio deberá sobre guardar en todo momento la
esfera mínima de los derechos de los implicados. Para ello las personas involucradas
en procedimiento deberán de tener la certidumbre de que en los eventuales cambios
normativos serán razonables y previsibles, los cuales siempre deberán de respetar los
derechos de las personas
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Principio de gratuidad:
Significa que la autoridad en base a sus labores administrativas no deberá generar
gastos para su debida intervención durante el proceso, esto quiere decir que la
autoridad administrativa competente no generará o impondrá cargos a su favor por el
cumplimiento de sus obligaciones. Como excepción de cuotas o tarifas por la
expedición de sus documentos , necesariamente establecidos en ley.
Principio de economía:
Una de las definiciones que nos da el Diccionario de la Lengua Española sobre
economía, es la de “Ahorro de trabajo, tiempo o de otros bienes o servicios”.
Por lo que podríamos decir que el procedimiento por naturaleza deberá de buscar la
simplificación de los tramites, además de que el procedimiento deberá de desarrollarse
con la mayor eficiencia y eficacia posible, atendiendo a estos preceptos podemos decir
que el procedimiento deberá de desarrollarse con el mínimo de esfuerzo pero con la
maximización de resultados, esto implica que los administradores no deberán de
generar tramites sosos, cansados, pesados o redundantes los cuales podrían en dado
caso afectar la resolución de los actos administrativos.
Por su parte el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone
en su fracción IX que:
“La actuación de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que
les resulte menos onerosa”.
Principio de celeridad:
El principio de eficiencia o celeridad en el procedimiento administrativo tiene como
objeto hacer más eficiente la actuación administrativa y la actuación de los
administrados, con lo que de esta manera el procedimiento administrativo debe perder
41
toda formalidad en su implementación y desarrollo para adoptar el beneficio de interés
social las reglas relativas a la celeridad, sencillez y economía procesal.
A su vez tiene como objetivo el que en breve tiempo, la primera, pueda tomar las
decisiones contenidas en el acto administrativo, punto final de ese procedimiento, y en
el caso de los segundos, el que, los particulares puedan, en breve tiempo obtener una
resolución en su beneficio o en su perjuicio, en este último supuesto, para que nazca el
derecho o la oportunidad para impugnarla.
Tan es así que cuando las leyes administrativas establecen plazos, estos generalmente
son breves las actuaciones se rigen por el principio de unidad de vista, esto es así,
porque una vez que la administración corre traslado al interesado fundamentos, motivos
o razones que ocasionan el procedimiento administrativo la autoridad señala una fecha
para la audiencia en la que se procederá al ofrecimiento, y desahogo de las pruebas y
recepción de los alegatos; al término de esta etapa, correrá el termino para el dictado
de la resolución.
Principio de buena fe:
El principio de la buena fe como principio general constituye una regla de conducta a la
cual a la que han de apegarse todas las personas involucradas en el procedimiento,
significa que la autoridad administrativa no oculte información, datos o demás
documentación que puedan inducir a caer en un error al administrado o a terceros
involucrados en el proceso.
Principio de eficacia:
La eficacia “es el grado en que se alcanzan los objetivos propuestos o también la actuación para
cumplir tales objetivos”.
Este principio busca que los procedimientos cumplan los fines para los cuales ha sido
creado, sin desvirtuarse o alejarse de la materia sustancial para la cual se han fundado.
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La finalidad es la realización o la terminación del procedimiento, por encima aquellos
formalismos que no incida en su validez, modifiquen o causen alteraciones importantes
en la determinación de la decisión final.
3.3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Con relación a las etapas del procedimiento administrativo conviene recordar que al
igual que el proceso en general tiene tres etapas que son; inicio, desarrollo y termino.
Se inicia por un acto para poner en marcha la actividad estatal, por lo que el
procedimiento puede iniciar de oficio o mediante instancia del interesado.
La iniciación de oficio es la que realiza la propia Administración por acuerdo de un
órgano competente, partiendo la iniciativa del propio órgano, de una orden superior, de
una petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
La iniciación a instancia del interesado normalmente se ejercita por medio de una
solicitud, que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la
Administración para realizar una o varias peticiones.
Continúa con la etapa del desarrollo del procedimiento, la que tiene un doble fin;
incorporar los datos necesarios para que el órgano administrativo pueda dictar
resolución actos de instrucción o simplemente procurar su desenvolvimiento hasta
llegar a la fase final actos de ordenación.
Termina con la resolución de la autoridad administrativa en la que decide la cuestión
planteada.
Estas tres etapas son requeridas en nuestro sistema jurídico para otorgar la garantía de
audiencia en los términos del artículo 14 constitucional, toda vez que de esta manera lo
determino el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la
jurisprudencia número 47/95, con el rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL
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PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA
DEFENSA PREVIA AL ACTO ADMINISTRATIVO.
La etapa del inicio no solamente consiste en poner en marcha la actividad estatal sino
que mediante esta la autoridad proceda a dar intervención en el procedimiento al
interesado; ya que al intervenir los dos en el procedimiento determinan la materia del
procedimiento administrativo.
Es decir las iníciales intervenciones de esas partes delimitan el objeto del
procedimiento, pues la autoridad al intervenir, ya sea por instancia oficiosa o por
instancia de una denuncia, establece los fundamentos y hechos que provocan el inicio
del procedimiento; lo anterior, porque esa autoridad con el fin de iniciar el procedimiento
tiene que dictar un acuerdo o acto formal de incoación del procedimiento, en el que
precise los fundamentos de hecho y de derecho.
El procedimiento administrativo se justifica porque conforme al principio de legalidad,
propio del estado de derecho, la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, y si se
trata de manera de sanción, una vez que la autoridad corre traslado con el contenido de
ese acuerdo, el interesado, al responder, de manera verbal, o escrita, puede reconocer
o negar esos fundamentos o hechos contenidos en el acto mediante el que la autoridad
inicia el procedimiento.
Ahora bien, con relación a la iniciación del procedimiento en este punto conviene
señalar que el procedimiento puede ser iniciado de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
petición razonado de otros órganos o por denuncia.
La petición se iniciara a solicitud del interesado cuando se promueva para resolver
pretensiones deducida por los particulares, como sucede en los caos de otorgamiento
de licencias o concesiones, y en general todo procedimiento tendente al reconocimiento
o de la constitución de una situación jurídica favorable a un sujeto determinado pues en
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estos supuestos es exigible la iniciativa del interesado como condición necesaria para la
valida incoación del procedimiento.
Las que desde luego pueden identificarse con la segunda etapa del procedimiento
administrativo consistente en la instrucción o desarrollo del proceso mencionada al
inicio de este capítulo.
Los actos que inician este procedimiento, una vez iniciado y hasta su terminación,
pueden tener un doble objetivo: incorporar los datos necesarios para que el órgano
administrativo pueda dictar resolución, actos de instrucción o simplemente procurar su
desenvolvimiento hasta llegar a su fase final actos de ordenación, la ordenación del
procedimiento es la actividad encaminada a que el procedimiento se desarrolle de
acuerdo con el orden establecido por la ley.
Los actos de ordenación son actos administrativos de trámite, en consecuencia no son
susceptibles de impugnación autónoma tanto en la vía administrativa como en la vía
jurisdiccional, salvo que decidan de alguna manera el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicio irreparable.
Los actos de ordenación los podemos dividir en: Impulso, o constituyen aquellos actos
que tienden hacer avanzar el procedimiento por cada una de las etapas o fases que lo
componen.
Dirección, es la actividad que tiende a gobernar, a regir la serie de actos que se realizan
dentro del procedimiento: pueden clasificarse en actos de resolución actos de
comunicación y actos de intimidación.
Constancia, es la actividad que tiende a dejar constancia de los actos que se realizan,
de modo que permita su conocimiento en un momento posterior cualquiera.
En cambio la instrucción del procedimiento tiende a proporcionar los elementos
necesarios para que pueda dictarse la resolución, de esta manera los interesados
45
pueden realizar cuantos actos de instrucción sean necesarios para la determinación,
conocimiento o comprobación de los datos que puedan servir de fundamento a sus
peticiones pues se considera que el poder de demostrar sus pretensiones es una
manifestación del derecho de defensa.
El procedimiento administrativo termina normalmente por el acto del órgano
administrativo que decide la cuestión planteada, este acto que decide el procedimiento
es la resolución administrativa.
El procedimiento no solo puede terminar con la resolución que resuelve sobre lo
fundado o no sobre la pretensión del autor que inicio el procedimiento, si no que existen
otras formas de terminar con el procedimiento, esto sucede con el desistimiento, la
renuncia en la que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no se encuentre prohibida
por la ley y la declaración de caducidad.
3.4. LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Cuando hablamos del procedimiento administrativo necesariamente encontramos dos
sujetos, que son el interesado o administrado y la administración. Por lo que el
procedimiento administrativo es de naturaleza bilateral. Esta última desempeña un
papel de juez y parte, o en su caso, tiene una posición de parte.
La administración en el procedimiento administrativo es el sujeto que decide, y por eso,
tiene una posición dominante en el proceso, pues a diferencia de cómo sucede en la
función jurisdiccional, en la que el estado participa como un tercero imparcial en una
relación jurídica de que no es parte, en el procedimiento administrativo es el sujeto de
derecho que trata de realizar sus intereses y parte interesada en una relación jurídica.
Las partes en el procedimiento administrativo se denominan interesados, para
determinar el carácter del interesado es necesario considerar quienes pueden en el
procedimiento cubrir esas características:
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Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o
colectivos.
Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
directamente afectados por la decisión que el mismo se adopte.
Aquellos cuyos interese legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados
por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
Los titulares de los derechos subjetivos denominados típicos o activos, en el que se
incluyen una serie de derechos idénticos en una estructura a los derechos subjetivos
clásicos del derecho privado, los que tienen manifestación en diversas pretensiones
activas frente a la administración con base en la titularidad del derecho subjetivo y
existir con anterioridad a la iniciación del procedimiento, lo que comporta, cuando
menos, una correlativa obligación de respeto por parte de la dicha administración.
Al emplear la formula intereses legítimos hacen referencia hacen referencia a otros
tipos de supuestos en la línea de los denominadas “situaciones reacciónales” en estos
casos la adquisición de interesados en el procedimiento depende de su propia actitud
en relación con este, es decir, de la promoción del mismo o de su ulterior
comparecencia en el antes de que se produzca la resolución del mismo.
El interés legítimo existe cuando la declaración jurídica pretendida puede colocar al
accionante en condiciones de conseguir un determinado beneficio, la afectación del
interés legítimo queda demostrada cuando la situación de hecho creada o que pudiera
crear el acto impugnado pueda ocasionar un perjuicio, siempre que no sea indirecto si
no el resultado inmediato de la resolución que se dicte o llegue a dictarse.
Basta que el acto de autoridad impugnado afecte la esfera jurídica del interesado para
que le asista el interés legítimo, y por tanto, resulta intrascendente que la persona sea
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titular o no de un derecho subjetivo, toda vez que lo relevante es el interés que le asiste
para iniciar la acción.
Lo anterior porque los artículos 34 y 72 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la materia que regulan es la procedencia o la improcedencia del juicio
administrativo al establecer los presupuestos para ejercer la acción de la manera más
amplia, frente a violaciones que no lesionen propiamente intereses jurídicos, si no basta
una sesión objetiva a la esfera jurídica de la persona física o moral derivada de su
peculiar situación que tiene en el orden jurídico.
El interés legítimo a que aluden tales preceptos es una institución que reconoce el
carácter de actor en el juicio contencioso administrativo a toda persona a la que un acto
de autoridad vulnera un derecho, que si bien no es reconocido por el orden jurídico,
como un derecho subjetivo, es una situación que deriva del propio orden jurídico que es
necesario proteger por los medios de defensa previstos por la ley.
Sin que suceda lo mismo con la materia civil, penal y laboral, toda vez que en estos
casos para poder intervenir en los juicios es necesario contar con un derecho subjetivo,
de tal suerte, que no podemos hablar en el sentido de que para ejercer de acción es
suficiente la existencia de un interés legítimo, tal como sucede con la materia
administrativa.
3.5. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMO ACTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El procedimiento administrativo tal como lo hemos señalado tiene como finalidad la
emisión de la voluntad administrativa, la voluntad administrativa se encuentra plasmada
en el acto administrativo al que, el procedimiento administrativo, sirve como
instrumento.
Como también la definición en el sentido de que en el proceso en general, es una
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de
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llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto de la unidad
de los actos que constituyen el proceso y su carácter teleológico, es decir que estos se
caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin. Ese fin es el
acto administrativo que normalmente corresponde una resolución de la actividad
administrativa.
En ese sentido es importante considerar que la resolución es una de las formas de
terminación del procedimiento administrativo; aunque existen otras formas de
terminación del procedimiento que ya mencionamos, como son el desistimiento, la
renuncia del derecho y la caducidad.
Sin embargo, podemos mencionar otra clasificación para las formas de terminación de
los actos administrativos consistente que se compone de: resolución, pacto o convenio
o la inactividad formal de la administración, esto es el silencio administrativo.
El termino resolución esta empleado en un sentido restrictivo, equivalente al de decisión
de las cuestiones planteadas a lo largo de la tramitación, aunque también es habitual su
uso en la acepción más amplia en la del acto que pone fin al procedimiento cualquiera
que sea su contenido, es decir, una decisión estimatoria o desestimatoria de las
pretensiones de la persona u órgano del estado que solicito el inicio del procedimiento o
bien de quien efectivamente lo inicio mediante el acuerdo o auto formal de incoación del
procedimiento.
La resolución es lo que en la terminología tradicional se denomina acto definitivo, y que
sirve para diferenciarlo de los simples actos de que a trámite que integran el
procedimiento y que constituyen los presupuestos de la resolución; La resolución es el
acto administrativo por naturaleza, en cuanto a ella se realiza propiamente la función
administrativa, de aquí que parte la doctrina solo considere como acto administrativo en
sentido estricto a la resolución, pues los restantes actos del procedimiento son actos de
trámite, que si bien son el antecedente no contienen la determinación final.
En términos del artículo 59 de la ley federal de procedimiento administrativo la
resolución que ponga fin al procedimiento administrativo deberá de decidir todas las
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cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivas del mismo; en su caso,
el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo
previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior a los diez
días, para que manifiesten a lo que su derecho convenga y aporten las pruebas que
estimen convenientes.
3.6. FACULTADES DE COMPROBACION.
Las autoridades fiscales con el fin de verificar que el contribuyente este cumpliendo con
las diversas disposiciones que la Ley establece sobre el pago de contribuciones, el
correcto registro y entero de sus obligaciones y tenencias; tiene la facultad de hacer o
llevar a cabo las llamadas visitas domiciliarias reguladas mediante el Código Fiscal de
la Fedeación.
Para ello, la autoridad debe llevar un mandamiento escrito donde j fundamente la visita,
debe también presentar de manera correcta y completa a la persona facultada para
realizar la visita y debe venir firmada por el funcionario competente en esa materia.
La autoridad al detectar que las mercancías no esté sustentadas en cuanto a su legal
posesión o tenencia, llevaran a cabo el aseguramiento de las mismas y se emitirá el
acta de inicio del Procedimiento administrativo en materia aduanera.
El embargo precautorio y por lo tanto el PAMA, se lleva a cabo obviamente con las
mercancías existentes físicamente; al no estar las mercancías que se busquen vía
documentos revisados y si encontrar faltas u omisiones, el procedimiento que se
realizara será el llamado PACO Procedimiento Administrativo de Contribuciones
Omitidas.
3.6.1. VISITAS DOMICILIARIAS.
Como ya señalado anteriormente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través
de su organismo desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será el
órgano de la administración pública encargado de vigilar el cumplimiento de las
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obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, por lo que se reitera que el
SAT es el encargado de realizar el Procedimiento administrativo en Matera Aduana.
Como ya lo sabemos la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es el lay
suprema de la nación, respecto a las visitas domiciliarias la carta magna establece en
su artículo 16 párrafo XVI que:
“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se
han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.
En lo que respecta a las disposiciones de carácter general el Código Fiscal de la
Federación en su Artículo 42 establece que:
“Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los
terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y
para proporcionar información a otras autoridades fiscales”.
Entre las facultades inherentes se encuentran practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad,
bienes y mercancías, y, así mismo a fin de solicitar la documentación o comprobantes
que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las
mercancías.
Ahora bien, la autoridad fiscal competente para llevar a cabo las facultades de
comprobación es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es su órgano
desconcentrado el Sistema de administración Tributaria (SAT).
La unidad administrativa encargada de realizar la facultad de comprobación ya
mencionada es la Administración General de Aduanas tal como lo dice la fracción XXII
del artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria., a lo
que hemos hecho referencia en el Capítulo I del presente Informe.
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En las visitas deberán respetarse una serie de normas establecidas en el artículo 44
de CFF y siguientes:
� La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
� Si el visitador llega al lugar donde deba llevarse la facultad de comprobación y no
se encontrase el visitado o el representante, se dejara citatorio con la persona
que se encuentre en el domicilio.
� Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras
para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán
proceder al aseguramiento de la contabilidad.
� En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba
practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación,
tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a
las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con
la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos
bienes o mercancías.
� Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan
se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia.
� Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales
que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas
notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.
� Por otro lado el artículo 46 de CFF señala otra serie de reglas que deberán de
seguirse en el domicilio fiscal donde se desarrolló la visita.
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� Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos
u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
� Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de
ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final.
� Se podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos,
bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como
dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda
la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho
aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
� Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan
constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto.
� El número de actas parciales dependerá de las circunstancias de cada caso
concreto. Pero en todo caso habrá una última acta parcial, en la que se refieren
los hechos consignados en las anteriores.
� Tiene la gran importancia de que dentro de un plazo normal de 20 días, el
interesado puede desvirtuar los hechos y rendir las pruebas pertinentes. En el
entendido de que si no lo hace, no lo puede hacer después.
La siguiente etapa es el levantamiento del acta final en que se consideran los hechos
asentados en el transcurso de la visita y las observaciones, hechos y pruebas del
contribuyente.
Con este acto concluye la visita domiciliaria, pero no así el ejercicio de la facultad de
comprobación, lo que tendrá lugar con la resolución de la autoridad competente:
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� Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de
comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga
constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las
oficinas de las autoridades fiscales.
� Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su
representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora
determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante
quien estuviere presente en el lugar visitado.
� Las actas parciales se entenderán que forman parte integrante del acta final de
la visita.
Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas,
se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran
afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio,
por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
3.6.2. LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE.
Esta verificación también llamada “Operativo” es realizada por la Administración
General de Aduanas, las aduanas del País, por personal de la Administración General
de auditoría Fiscal Federal y por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
Federal del país.
Esta verificación se lleva a cabo durante el trayecto de las mercancías de procedencia
extrajera en ciertos puntos de las carreteras del país o a la entrada de ciertas ciudades.
El personal que la lleva a cabo debe portar uniforme de la dependencia que representa
y debe movilizarse en autos con logotipos de la dependencia. Los funcionarios solo
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pueden hacer este tipo de actividades dentro de su circunscripción que debe estar
plasmada claramente en el documento que ampare la verificación.
El personal aduanero que realiza estos operativos acompañados siempre de la Policía
Fiscal Federal, invita al conductor del vehículo que detenga su marcha para así revisar
si la mercancía es de procedencia extranjera y autentifique la legal tenencia de la
misma. Si una vez revisada la documentación el infractor cae en los supuestos que
tienen como consecuencia el embargo precautorio, se le solicita al conductor que
conduzca el vehículo a una dependencia o unidad de fiscalización para que se lleve a
cabo el inventario de la mercancía y proceder con el inicio del PAMA.
3.7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
La autoridad fiscal tiene también a su cargo la función de recaudar los créditos fiscales
a su favor, los cuales son aquellos derechos que tiene el estado a percibir que
provengan de contribuciones, accesorios, aprovechamientos, así como aquellos a los
que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta
ajena.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución es otro acto administrativo, se señala en
el Código Fiscal de la Federación y es el medio por el cual la autoridad en el pleno
ejercicio de sus facultades tiene para exigir el cumplimiento de los créditos fiscales que
no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos establecidos por la ley.
Además de esto, la autoridad podrá practicar embargo precautorio para asegurar el
interés fiscal, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice
cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.
En base a esto decimos que la finalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución
es la recaudación del crédito fiscal no cubierto.
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El Mandamiento de ejecución es una resolución fundada y motivada, que expide el
Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de
pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de
emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal da la
autoridad fiscal que acudirá al domicilio del deudor a exigir que se le demuestre haber
efectuado el pago del crédito.
Dicho mandamiento deberá de contar con los requisitos del artículo 38 del Código
Fiscal de la Federación. � Constar por escrito en documento impreso o digital.
� Señalar la autoridad que lo emite.
� Señalar lugar y fecha de emisión.
� Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
� Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas
a las que vaya dirigido, cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se
señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones
administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica
avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Se puede definir al embargo como el secuestro de los bienes del deudor por parte de la
autoridad fiscal para garantizar el crédito fiscal a favor de la autoridad, en otras palabras
es la garantía material con la que se podrán cubrir los adeudos.
Los bienes que pueden ser motivo de embargo son los bienes muebles, bienes
inmuebles y negocios completos. Es derecho del deudor establecer los bienes a
embargarse como lo establece el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación. Es
importante que los bienes señalados tengan la mayor liquidez posible. Para ello
enlistamos el orden de liquidez.
� Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o
inversión asociados a seguros de vida.
� Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de
inmediato y fácil cobro.
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� Bienes muebles.
� Bienes inmuebles.
El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación señala una serie de bienes que no
pueden ser embargados.
� El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
� Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo
de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los
bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se
utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
� Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de
la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
� La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto
fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero
podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella
están destinados.
� Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar
conforme a las leyes.
� Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos
sobre las siembras.
� El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
� Los derechos de uso o de habitación.
� El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
� Los sueldos y salarios.
� Las pensiones de cualquier tipo.
� Los ejidos.
Si en el caso de que el deudor opusiera resistencia al embargo el ejecutor podrá
solicitar auxilio como lo dice el artículo 162 del CFF.
57
“Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél
o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio
de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.”
La intervención es otro medio que tienen la autoridad fiscal o medida del Procedimiento
Administrativo de Ejecución para cumplir con el pago de los créditos fiscales es la
intervención, la cual surgirá cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el
depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o
administrador.
Las obligaciones que tendrá el interventor de caja son principalmente:
� Separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás
créditos preferentes a que se refiere este Código.
� Separar los costos y gastos indispensables para la operación de la
negociación en los términos del Reglamento de este Código.
� Deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos
percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a
través de instituciones del sistema financiero.
� Y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se
efectúe la recaudación.
Cuando el interventor con cargo a la caja observe irregularidades en el manejo de la
negociación que ponga en peligro los intereses del fisco federal, deberá dictar las
medidas correspondientes a fin de proteger éstos, informando sobre ellas a la oficina
ejecutora quien podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas no son respetadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la
intervención con cargo a la caja, surgiendo de ésta forma el denominado interventor
administrador.
Funciones y facultades del interventor administrador:
58
Conforme al artículo 166 del CFF el interventor administrador tendrá todas las
facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos
poderes.
Por otra parte, tiene las obligaciones de:
� Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
� Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida,
después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y
demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al
fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
� El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo
El levantamiento o terminación de la intervención concluirá cuando el crédito fiscal haya
sido cubierto o cuando se proceda la enajenación de la negociación. La enajenación de
la negociación procederá cuando por el transcurso de tres meses de la intervención lo
recaudado no alcance a cubrir el 24% del crédito fiscal.
El remate se puede definir como el conjunto de actos jurídicos mediante el cual la
autoridad podrá hacer el cobro del crédito fiscal, mediante la subasta de los bienes
embargados.
La enajenación de los bienes se deberá de llevar acabo conforme a las disposiciones
del Código Fiscal de la Federación.
Los pasos a seguir para el remate se podrían comprimir en los
siguientes:
59
Avalúo.
Es el acto mediante el cual se determina el valor de los bienes embargados ya sea que
este se determine de común acuerdo en un plazo de seis días contados a partir de la
fecha en que se hubiera practicado el embargo o mediante un perito valuador.
Cuando del dictamen rendido por el perito valuador del embargado resulte un valor
superior a un 10% al determinado, la autoridad designará dentro del término de seis
días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento
de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de
bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
Rendición del Avalúo.
Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes
muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la
fecha de su aceptación.
Convocatoria del remate.
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo,
para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará
cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma
se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la
conclusión del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares
públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la
página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer
los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así
como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
60
Subasta.
Las subastas estarán disponibles en la página electrónica del Servicio de
Administración Tributaria, en la cual se especificara:
� El período correspondiente a cada remate.
� El registro de los postores.
� Las posturas que se reciban.
� La fecha y hora de su recepción.
El Servicio de Administración Tributaria fincará el remate a favor de quien haya hecho la
mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y
dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya
recibido.
Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios
electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al
efecto se levante.
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
� El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se
enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que
se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
� Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales
inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en
lugares apropiados para su conservación.
61
CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO.
4.1. CONCEPTO.
Derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que sirven para regular, por
medio de un ente administrativo, las funciones y actividades del Estado relacionadas
con el comercio exterior de mercancías que ingresen o salgan al o del territorio, en sus
diferentes regímenes y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o
que violen disposiciones jurídicas.
En otras palabras, se refiere al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada
de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades
aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en
las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o
apoderados aduanales.
Destacamos que se hace referencia al ente administrativo el denominado Aduana y es
en ésta en la que se lleva a cabo el despacho aduanero.
Para mayor claridad mencionamos la definición del despacho aduanero referida en el
artículo 35 de la Ley Aduanera;
“Se refiere, al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional
y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes
o apoderados aduanales.”
De acuerdo a la definición anterior, las Aduanas son las unidades administrativas de la
administración pública centralizada que dependen de la Dirección General de Aduanas
62
y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de
Administración Tributaria.
Sus principales funciones son las siguientes:
� Controlar la entrada y la salida de las mercancías.
� Recaudar los impuestos al comercio exterior.
� Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económica y comercial (permitir
la importación de mercancías para el desarrollo de la industria, o el restringir la
importación de productos suntuarios, por ejemplo).
� Ejercer la vigilancia en materia de sanidad, migración y seguridad nacional.
� La Aduana es la representación física del estado nacional y el punto que divide
una frontera nacional de otra.
Por su parte, la Organización Mundial de Aduanas define a la Aduana como:
"Los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la
importación y la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos público provenientes de
los derechos e impuestos que se aplican a las Mercancías".
4.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS
Las aduanas están clasificadas en fronterizas, marítimas, aeroportuarias e interiores, si
bien, actualmente esta clasificación ya no resulta del todo absoluta, pues una misma
aduana puede recibir mercancía por más de dos medios diferentes. Por ejemplo existen
aduanas que fueron en alguna ocasión fronteriza, aérea y marítima. No obstante lo
expuesto, es útil una breve semblanza de diferenciación.
63
Las aduanas fronterizas.
Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior que al realizarse por
tráfico terrestre, entran o salen del territorio nacional a través de las demarcaciones
fronterizas con nuestros países vecinos.
Las aduanas marítimas. Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior de mercancías que
entran o salen de los puertos marítimos y que están habilitados para el tráfico naviero
internacional.
Las aduanas aeroportuarias. Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior del tráfico aéreo de
mercancías que entran o salen por aquellas ciudades del país que cuentan con
aeropuertos internacionales.
Aduanas interiores. Éstas se encuentran cerca de los centros de producción y distribución; son aquellas
que, por la cantidad de operaciones de comercio exterior y para facilitar el cumplimiento
de las disposiciones en materia aduanera, se crean para llevar a cabo el despacho
aduanero.
Estas aduanas, junto con las aduanas aeroportuarias, complementan las labores de
control de las aduanas fronterizas y marítimas.
Recinto Fiscal y Fiscalizado. Es pertinente distinguir entre recinto fiscal y fiscalizado, es importante aclarar la
definición de cada uno ya que es común dentro del ambiente aduanero en ocasiones se
confunden, para lo cual a continuación se transcriben las definiciones contempladas en
el artículo 14 de la Ley Aduanera:
64
Recinto fiscal. “Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente
las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.”
Recinto fiscalizado. “Son aquellas concesiones que otorga el Servicio de Administración Tributaria, para que los particulares
presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de
los recintos fiscales.”
4.2. REGIMENES ADUANEROS
En el Título Cuarto de Ley Aduanera se señalan los regímenes aduaneros y son los
siguientes:
� Definitivos de Importación y Exportación. Se entiende por régimen de
importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para
permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. El régimen de
exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional
para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
� Temporales de importación
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación.
� Temporales de exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
� Depósito fiscal.
� Tránsito de mercancías.
65
Interno.
Internacional.
� Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
� Recinto fiscalizado estratégico.
4.3. ACTOS Y FORMALIDADES EN EL DESPACHO ADUANERO.
Recolección de Guías.
La mercancía llega de diferentes orígenes a nuestro país, ingresa a los almacenes
fiscalizados y el Agente Aduanal acude, previo aviso del importador, al almacén
correspondiente, con el objeto de revalidar la guía aérea o el conocimiento de
embarque (BL), ya sea por avión o por barco y recoger los documentos de la
importación (factura, guía aérea o el conocimiento de embarque, documentos.
Reconocimiento Previo de Mercancías.
Se solicita autorización para realizar el reconocimiento previo del embarque, el cual
consiste en una revisión de las mercancías, con el fin de corroborar la información
contenida en los documentos objeto de la importación (factura, certificados de origen,
etc.) tales como naturaleza de la mercancía, especificaciones comerciales, estado,
cantidades, peso, entre otras.
Clasificación Arancelaria.
Una vez corroborada la información técnica y comercial de las mercancías, el Agente
Aduanal procede a identificarlas y clasificarlas arancelariamente, tomando la Tarifa de
los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), para así poder
determinar el impuesto general de importación o exportación a pagar.
66
Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.
Se corrobora en los Acuerdos que, para tal efecto, pública la Secretaría de Economía,
si la mercancía está sujeta a una regulación o restricción no arancelaria y, de acuerdo
con su fecha de entrada, requiere cumplir con la misma.
En caso de ser afirmativo, da aviso al importador para indicarle que deberá cumplir con
dicha regulación o restricción no arancelaria o en su caso lo orienta referente al
procedimiento que debe realizar ante determinada autoridad Secretaria de Economía
(SE), Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación
(SAGARPA), Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), o la
que corresponda, así como de los documentos que debe anexar para el cumplimiento
del mismo.
Captura de Pedimento.
Una vez que esto sucede, se procede a la elaboración del pedimento de importación o
exportación correspondiente, en el cual se asienta toda la información referente a la
operación de importación o exportación a realizar y que se encuentra dividida en
bloques, de los cuales se puede mencionar: datos generales que contienen la
información general de la operación, como son:
� Los datos, fiscales del importador: Registro Federal del Contribuyente (RFC),
Clave Única de Registro de Población (CURP) (en caso de ser persona física).
� Tipo de operación (importación o exportación).
� Régimen de la importación (definitivo, temporal, depósito fiscal, transito, etc.).
� Importe de seguros, fletes, y otros gastos, contribuciones como el Derecho de
Trámite Aduanero.
67
� Facturas que contienen los datos del proveedor y de la misma factura; los datos
de las partidas, donde se captura la información de las mercancías.
� Bloque de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
� El de observaciones, a nivel partida o global, mismo que podrá señalar cualquier
dato adicional al pedimento.
Pre validación del Pedimento.
El proceso de pre validación de los pedimentos es realizado por la Confederación de
Asociación de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) u otras
organizaciones y consiste en revisar que los datos asentados en el pedimento se
encuentren dentro de los criterios sintácticos, cata lógicos, estructurales y normativos,
según lo establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el
artículo 16-A de la ley Aduanera.
Validación de Pedimento .
Consiste en la revisión y visto bueno por parte de la autoridad aduanera, mediante el
otorgamiento de una firma electrónica de los datos asentados en el pedimento, los
cuales se encuentran dentro de los criterios sintácticos, cata lógica, estructural y
normativa establecida por la propia autoridad.
Pago de Contribuciones.
Una vez realizado el proceso anterior, se imprime el pedimento en original y tres copias
(autoridad, importador, Agente Aduanal, transportista) y se acude a las oficinas
bancarias a efectuar el pago de las contribuciones correspondientes.
Reglas de Origen.
Para mayor claridad de la aplicación de estas reglas, nos referimos a continuación de
las contenidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en razón de las
68
reglas en cuestión tienen una gran similitud en los diferentes Tratados, pero sobre todo
porque precisamente con los países de América del norte nuestro país tiene el mayor
movimiento de importación y exportación.
En primer término, conviene mencionar los objetivos del Ordenamiento Internacional.
Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas,
principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.
Trato nacional o no discriminación significa que las mercancías que han ingresado a un
país determinado, deben tener en adelante el mismo tratamiento que las mercancías
nacionales.
El Trato de la Nación más Favorecida, derivado igual que el anterior en el GATT, o sea,
el Acuerdo General de Aranceles y Comercio al que en su oportunidad se adhirieron los
tres países de América del Norte, consistente en que el tratamiento que se haya dado a
un país, debe extenderse a todos los demás países suscriptores del Tratado
Multilateral.
Transparencia es dar a conocer debidamente las medidas concernientes al comercio
exterior, incluso antes de que formen parte del orden jurídico de las naciones.
De lo anterior, se derivan los objetivos del Tratado de referencia:
� Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes
y de servicios entre los territorios de las Partes.
� Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Es decir
evitar prácticas como el dumping y subsidios.
� Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las
Partes.
� Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de
propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes.
69
� Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado,
para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
� Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y
multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
Y enseguida mencionamos el concepto de bienes originarios:
Ahora bien, los bienes acerca de los cuales se tienen las ventajas de evitar las barreras
arancelarias y no arancelarias, son los que califican como originarios de cualquiera de
los tres países.
Se consideran bienes originarios, salvo casos específicos, los que cumplan con los
siguientes requisitos:
� El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de
una o más de las Partes.
� Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del
bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el
Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo
enteramente en territorio de una o más de las Partes, o cumpla con los
requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio
en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos
aplicables.
� El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a
partir exclusivamente de materiales originarios.
� Excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema
Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de
las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la
producción del bien y considerados como partes de conformidad con el
Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a
que:
El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o
desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de
70
conformidad con la Regla General de Interpretación 2a del Sistema
Armonizado;
La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes
y los describa específicamente, y esa partida no se divida en sub partidas, o
la sub partida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus
partes y los describa específicamente.
Independientemente de lo anterior, en el tratado se reconoce el valor regional,
siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con
el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de
valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo
neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables.
4.3.1. EL AFORO ADUANERO.
El término utilizado en las aduanas referente a “determinar” es mejor conocido en la
práctica como aforar. Este se refiere a la mezcla de operaciones que conforman el acto
único del aforo o determinación de la obligación tributaria aduanera.
Etimológicamente la palabra aforo proviene del latín afforarum, forma sustantiva
abstracta de afforare, que consistía en tasar el valor de las cosas según el precio en el
mercado público.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), confirma lo expuesto con
anterioridad al haber definido el aforo en su glosario de términos aduaneros, de la
siguiente manera:
Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones:
� Reconocer las mercaderías.
� Verificar su naturaleza y valor.
� Establecer su peso, cuenta o medida.
71
� Clasificarlas en la nomenclatura arancelaria.
� Determinar los derechos e impuestos que les son aplicables.
El Dr. Jorge Witker, en su obra Derecho Tributario define como Aforo a la función
administrativa que permite cuantificar el importe de los derechos e impuestos
adecuados por la importación o exportación de mercancías determinándolos
directamente con la colaboración del sujeto pasivo o revisando la efectuada por éste en
los casos autorizados por la ley.
De acuerdo a la definición que antecede se reconoce para el campo aduanero la
posibilidad de solo dos tipos de determinación: la efectuada por la autoridad tributaria
con participación o colaboración del importador o exportador llamado del sujeto pasivo,
nombrado por la doctrina “determinación mixta” y la efectuada por el sujeto pasivo,
nombrada por los tratadistas “autodeterminación” o “auto imposición”.
4.3.2. PROCEDIMIENTO DEL AFORO ADUANERO.
El aforo es la suma de varias operaciones más o menos prelativas, algunas meramente
materiales, otras de carácter intelectual, pero constituyendo todas ellas parte del acto
de determinación de la obligación tributaria aduanera, acto más conocido con el nombre
de aforo aduanero y que tradicionalmente corresponde a un acto de determinación
mixta.
Las operaciones podemos calificarlas de preparatorias del acto de determinación, como
sigue:
Examen de la documentación. La administración debe examinar acuciosamente el
formulario de importación, donde constaran las declaraciones aduaneras, y
comprobaran si estas han sido correctamente formuladas, y si se han acompañado los
documentos exigidos por la ley (conocimiento de embarque, factura comercial, registro
previo, etcétera), si todo está conforme, se continúa con el procedimiento
correspondiente a la segunda operación preparatoria.
72
Designación del funcionario que realizara la operación. Con los sistemas
automatizados esta función ha perdido importancia. Aceptando a tramitación el
documento de despacho aduanero, por haberse comprobado que cumplía con los
requisitos exigidos por la ley, debe designarse al funcionario que deberá verificar la
determinación practicada por el sujeto pasivo (autodeterminación) o practicar la
determinación con base en la información otorgada por el sujeto pasivo y los datos
levantados personalmente (determinación mixta).
Indicación de los bultos a examinar. La vista de aduanas deberá indicar cuantos y
cuales bultos examinara al practicar su aforo con el fin de eximir la vista de aduanas de
la obligación de examinar gran cantidad de bultos cuando ellos son de igual contenido,
y limitar la responsabilidad del funcionario, exclusivamente a los bultos por él
reconocidos.
Cotejo y examen de los bultos. Puestos los bultos a disposición de vista de aduanas,
este deberá determinar si ellos corresponden a los solicitados por él y a los
especificados en los documentos del despacho aduanero.
Luego de verificada la perfecta correspondencia de los bultos presentados con los
indicados en los documentos naviero-aduanero-portuario, procederá el vista de
aduanas a practicar un minucioso examen exterior de los bultos, a fin de comprobar que
ellos no han sido violentados y se encuentran en condiciones tales que permitan
presumir que la mercancía no ha sido robada, cambiada o adulterada.
Si de este examen físico de los bultos se reduce que estos adolecen de las
irregularidades antes indicadas, se suspende el aforo y se practica un reconocimiento
ante el dueño o consignatario de los bultos (o su agente de aduanas), un representante
de la compañía de seguros y de la empresa o institución almacenista a fin de certificar
las falsas o averías y deslindar responsabilidades.
73
Pesaje, medición y cuenta. El impuesto aduanero puede ser ad valorem, especifico o
mixto y por tanto, la declaración del importador deberá indicar la cantidad de la
mercancía a despechar, dato esencial cuando el impuesto es especifico.
En la práctica y aduaneramente hablando, clasificar es encontrar la exacta posición o
ubicación relativa a una mercancía en determinado esquema de clasificación. Esta
posición, por tanto, supone un perfecto conocimiento del sistema utilizado y una
correcta previa identificación o reconocimiento de la mercancía a clasificar.
Liquidación, reconocida la mercancía, valorada y clasificada en una específica
posición arancelaria, solo basta combinar la alícuota y la base de cálculo allí fijada, para
obtener el llamado elemento cuantitativo del hecho generador de la obligación tributaria
aduanera.
El impuesto de la aduana resulta por tanto del producto de la alícuota por la base del
cálculo.
Las alícuotas pueden ser expresadas en unidades monetarias, llamadas así “alícuotas
fijas” o bajo la forma de porcentajes llamadas entonces “alícuota porcentual”.
Las alícuotas fijas pueden ser tomadas por sus valores nominales o estar sujetas a
determinadas modalidades de corrección para restablecimiento de sus valores reales.
La base imponible o base de cálculo puede ser expresada en cantidades físicas o bajo
la forma de valor o precio.
Las cantidades físicas están representadas por determinada unidad de medida,
generalmente del sistema métrico decimal (kilo, metro, docena, etcétera).
Cuando la base de cálculo esta expresas en valor o precio, pueden darse diversas
alternativas, tales como: valor CIF, FOB, FASS, C & F, valor factura, valor oficial, valor
índice, valor aduanero de Bruselas, valor aduanero nacional, valor aduanero GATT, etc.
74
Con base en lo anterior, podemos señalar como las características típicas del aforo las
de ser un acto solemne, un acto inmutable y un acto único.
El Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías es a la vez nomenclatura de
seis cifras de uso múltiple y una estructura basada en una serie de partidas
subdivididas de cuatro cifras.
A continuación, hacemos referencia al Convenio Internacional al respecto.
Objetivos del Sistema Armonizado
1) Facilitar el comercio internacional, y reducir los costos a nivel de los intercambios
internacionales para:
a) Racionalización, armonización de las especificaciones que figura en los
documentos relativos al comercio exterior;
b) utilización para un máximo de intereses en el comercio internacional (aduaneros,
estadísticos, transportistas);
2) Facilitar la recolección y la comparación de las estadísticas:
a) El sistema armonizado debe contener los elementos constituidos de una
clasificación combinada de las mercancías, tanto por el intercambio comercial
como de la producción;
b) Elaboración de las estadísticas del comercio exterior a partir del Sistema
Armonizado.
El sistema armonizado comprende.
75
a) Parte legal: las reglas generales para la interpretación del Sistema; las notas de
sección o capítulos, comprendidas las notas de subpartidas.
b) Parte merceológica: una lista de partidas clasificadas sistemáticamente y
subdivididas, en cada caso, en subpartidas, que constituyen la “nomenclatura
estructurada” del Sistema Armonizado.
� Nomenclatura del Sistema Armonizado.
� Nomenclatura reestructurada (1,241 partidas).
� Nomenclatura polivalente a seis dígitos: 5,019 grupos.
� Reglas generales interpretativas ( seis reglas) (exactitud);
� Notas legales (dan precisión);
� Comentario general:
Otras complementarias del sistema armonizado:
� Notas explicativas junio 1987
� Índice alfabético diciembre 1987
� Tablas de concordancia entre NCCA y SA mayo 1985
� Recopilación de avisos de clasificación diciembre 1987
Presentación del Pedimento al Primer Sistema de Selección Automatizada.
Una vez realizado el pago, se reúne toda la documentación correspondiente a la
operación de importación o exportación, se acude al almacén fiscalizado donde se
encuentra depositada la mercancía, se realiza el pago de manejo, almacenaje y
custodia de las mercancías y, una vez realizado dicho pago, el almacén entrega la
mercancía en el vehículo que le va a transportar a la bodega del importador.
El Agente Aduanal acude con la mercancía y la documentación al Sistema de Selección
Autorizado, cuyo resultado determinará la verificación o no de la mercancía.
76
En caso de que el resultado sea Reconocimiento Aduanero, la autoridad verificará que
físicamente la mercancía coincida con la declarada en el pedimento y que las
contribuciones y demás datos asentados en el pedimento también coincidan.
De igual forma, verifica la documentación adicional a la operación, como factura,
certificados de origen en su caso, y la presentación de avisos, regulaciones y
restricciones no arancelarias.
De no coincidir dicha información, el Agente Aduanal y el importador se harán
acreedores a sanciones por parte de la autoridad, que pueden ser desde una multa por
omisión de contribuciones hasta el embargo precautorio de la mercancía.
Si con motivo de la activación del sistema de selección automatizada el resultado es
desaduanamiento libre, se procederá a la salida de la mercancía del primer sistema.
El sistema en que salga rojo o verde depende mucho del historial del Agente Aduanal,
del importador y del tipo de mercancía.
Presentación del Pedimento al Segundo Sistema de Selección Automatizada
Se realiza el mismo procedimiento que el Primer Sistema la única diferencia es que el
Primer Sistema es por medio del gobierno y el Segundo Sistema es una empresa
Privada encargada en realizar esta operación.
Salida de la Mercancía del Recinto Fiscal.
Una vez terminados el primer y en su caso segundo reconocimiento, se procederá a
salir del Recinto Fiscal, para tal efecto los Policías Fiscales nuevamente revisaran el
número de bultos asentados en el pedimento, mismo que deberá coincidir con los que
físicamente se observan. Una vez corroborados, se dará salida a la mercancía para su
entrega en las instalaciones del importador.
Verificar la Entrega de la mercancía en Destino Pactado.
El Agente Aduanal se encargará de corroborar, vía telefónica o personalmente, que las
mercancías fueron entregadas en el tiempo y el lugar acordado.
77
Aquí termina el proceso fundamental que realiza un agente aduanal. Sin embargo estos
actores del comercio exterior se han dedicado a tener variables que le den un valor
agregado a sus clientes, estas variables son conforme al desarrollo de una logística
más eficiente y eficaz.
4.3.3. CLASIFICACION ARANCELARIA.
SISTEMA ARMONIZADO
Lo elaboro el consejo de cooperación aduanera desde 1988 y se estableció el 1ero de
enero de 1998
En él participan todos los países del eje del bien, una de sus principales funciones es
identificar todas las mercancías que sean uniformes y así poder hacer una clasificación
para asignarle su impuesto correspondiente.
Características del sistema armonizado
� Tangibles.
� Se utiliza el nombre técnico de los productos.
� Cada país tiene su propio catálogo de productos.
� Lenguaje mundial.
� Esta ordenado a varios criterios.
Objetivos del sistema armonizado
� Facilitar el comercio.
� Reducir costos.
� Facilita recolección y comparación de estadísticas.
La Ley de impuestos generales de importaciones y exportaciones (LIGIE) está
compuesta por 2 artículos; El primer artículo nos habla sobre la tarifa, el impuesto
78
general de importación se causara de acuerdo a la tarifa y el segundo habla sobre las
reglas generales y complementarias para a la aplicación de la tarifa del impuesto
general, las reglas generales son 6 a nivel mundial, mientras que las reglas
complementarias son 10 a nivel nacional, estas son solo en México.
Estructura del sistema armonizado
� Secciones.
� Capítulos.
� Partida.
� Subpartida.
� Notas legales.
Existen notas:
� Notas definitorias.
� Notas ilustrativas.
� Notas restrictivas.
� Notas excluyentes.
� Notas incluyentes.
� Notas clasificatorias.
� Notas ampliatorias.
� Notas mixtas.
Las secciones se conforman de 22 y se escriben en número romano, y van desde lo
más simple a lo más complejo, se dividen de la siguiente forma:
Secciones I-XXII.
Capítulos 01-98.
Partidas más de 5000.
Subpartidas más de 12000
Cabe mencionar que entre cada país existen convenios sobre el sistema armonizado,
esto para poder hacer un mejor tránsito de mercancías.
79
Existen unos pasos generales para poder hacer una clasificación arancelaria:
1. Descripción de la mercancía.
2. Sección.
3. Numero de sección.
4. Capítulo.
5. Numero de capítulo.
6. Partida.
7. Notas explicativas.
8. Subpartida.
9. Fracción.
4.3.4. DOCUMENTACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO.
� Factura Comercial.
� Lista de Empaque.
� Conocimiento de Embarque o Guía aérea en su caso, ambos revalidados por la
empresa porteadora o por los agentes consignatarios.
� Documentos que comprueben el cumplimiento de las Regulaciones y
Restricciones no arancelarias.
� El documento que acredite el origen de las mercancías (certificado de origen).
� La información que permita el análisis, identificación y control de las mercancías.
4.3.5. EL AGENTE ADUANAL. Es la persona física experta en las disposiciones de comercio exterior en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, autorizada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la cual por medio de una patente promueve por cuenta de
importadores y exportadores, el despacho aduanero de las mercancías y a su vez actúa
como intermediario ante las autoridades.
80
Entre las principales actividades del agente aduanal se encuentra la realización de la
documentación oficial, clasificación arancelaría de las mercancías de acuerdo a lo
establecido en las Reglas Generales y Complementarias de la Ley de Impuestos
Generales de Importación y Exportación, determina las contribuciones, realiza el pago
de los impuestos y aranceles, coordina a las partes, y recopila la documentación de los
pagos por cuenta del cliente.
Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero sin necesidad de
contar con los servicios de Agente Aduanal, única y exclusivamente en los siguientes
casos:
� Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la
franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
� Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás
mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en otras monedas extranjeras.
� En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de
los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la
forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración
Tributaria.
� En los casos de los transmigran tés que lleven consigo en un solo vehículo
incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su
equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podarán
introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por
cualquier aduana del país.
81
� Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal
utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares,
no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal.
� La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos
importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes
en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por
residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación
temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado
aduanal.
Asesoría previa al despacho aduanero.
Agente Aduanal asesora a importadoras y exportadoras sobre el procedimiento y
requisitos que deben cumplir para el despacho Aduanero de las mercancías, tales
como:
� Regulaciones o Restricciones No Arancelarias.
� Tasas Arancelarias Preferenciales.
� La aplicación de beneficios arancelarios al amparo de los tratados con diversos
países de los que México forma parte.
La asesoría previa al despacho aduanero es un servicio proporcionado a los
importadores y exportadores para despejar sus dudas o aclaraciones antes de iniciar la
operación de comercio exterior. El Agente Aduanal y su equipo de trabajo deben contar
con pleno conocimiento para orientarles en cualquier inquietud para realizar los trámites
de manera que la operación se llevara a cabo sin contratiempos ni riesgos para el
cliente.
82
4.3.6. APODERADO ADUANAL.
Es una persona única y exclusivamente dedicada a las operaciones de una empresa,
esta figura es reconocida por las autoridades aduaneras en el mismo grado que los
agentes, a diferencia que estos últimos pueden ser considerados como un servicio
especializado en los trámites y despachos de comercio exterior.
Cabe destacar que el apoderado aduanal realiza las mismas actividades de la empresa
pero para que pueda desempeñarse necesita cumplir una serie de requisitos uno de
ellos es el de Desempeñarse conforme a la Ley Aduanera que nos dice que deberá
realizar los actos que le corresponden conforme a la Ley Aduanera, en los actos y las
formalidades del despacho aduanero de las mercancías, utilizando el sistema
electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
4.3.7. DICTAMINADOR ADUANAL
Su función es realizar un segundo reconocimiento de las mercancías por un despacho
ajeno a la administración general de aduanas con el fin de dar más veracidad y certeza
de lo declarado. Esta figura se crea al incorporar legalmente la obligación de un
segundo reconocimiento en el proceso del despacho aduanero, circunstancia que se
supone crea un candado más para evitar la corrupción.
Se encuentra determinar y tomar muestras para verificar que la revisión previa haya
sido correctamente declarada.
4.3.8. EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
Una parte fundamental de la importación y exportación es el despacho aduanero, que
consiste en el conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana,
relativos a la salida de mercancías del territorio nacional.
83
En el despacho aduanero de que tratamos, participan las autoridades aduaneras y
los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o
apoderados aduanales.
Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones
administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las mercancías; en estos
casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten,
para conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante
obligatorio.
Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios, también será responsable solidario
de la veracidad y la exactitud de los datos y la información suministrados, la
clasificación arancelaria y las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de
las demás obligaciones que se apliquen a dichas mercancías.
84
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
5.1. CONCEPTO DE PAMA. Se denomina PAMA al conjunto de actos previstos en la ley aduanera ligados para
emitir una resolución condenatoria o absolutoria garantizando la audiencia del afectado
con el fin de analizar sus argumentos con los que justifique la legal tenencia de
mercancías de procedencia extranjera en nuestro territorio.
Es importante señalar que como parte del PAMA, el artículo 151 de la ley aduanera
establece que se puede trabar embargo precautorio al transporte donde se traslada la
mercancía sujeta a revisión.
5.2. ELEMENTOS DEL PAMA. 1.- EXISTENCIA DE UN PROCEDIMEINTO.
Para efectos del PAMA, un procedimiento es la serie de actos jurídicos sucesivos que
tienen que realizar tanto las autoridades como los afectados en un PAMA. En él caso
que nos ocupa, el procedimiento inicia cuando las autoridades levantan el acta de inicio,
aunque la ley establece que se da por iniciado cuando se levanta un acta
circunstanciada de irregularidades.
El proceso termina cuando se expide la RESOLUCION o LIQUIDACION documento en
el cual la autoridad definirá si la mercancía embargada así como el transporte están en
al país de manera correcta o no. Esta resolución puede ser absolutoria o condenatoria.
85
2.- EMBARGO PRECAUTORIO.
El hecho que caracteriza principalmente a los PAMA´s en el embargo precautorio de las
mercancías que presentan irregularidades pero también de los medios en que se
transportan que si bien no son parte de la mercancía, sirven para garantizar el pago del
interés fiscal. Incluso se puede presentar el embargo precautorio de mercancías que no
son motivo de la revisión pero también sirven para garantizar el interés fiscal.
El embargo puede hacerse por la autoridad competente cualquier día del año y a
cualquier hora. La mercancía embargada queda en resguardo en un almacén fiscal en
el que quedara durante el tiempo que dure el procedimiento. Si el embargo se hace
dentro de las instalaciones del contribuyente la autoridad puede dejar en custodia de la
mercancía sin que esto permita su manejo.
3.- PRESUNCION DE IREGULARIDADES GRAVES.
La autoridad no puede hacer embargo precautorio de mercancía alguna ni de su medio
de transporte si no se configura ninguna irregularidad.
Las faltas a la ley en la importación de mercancías se encuentran perfectamente
definidas en la ley aduanera e incluso en algunos supuestos del código fiscal. La
autoridad definirá si se ha cometido una falta grave en el tramite después de llevará a
cabo una serie de lineamientos que defina que se cae es una irregularidad o incluso en
contrabando.
4.- EMISION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE INDIQUEN EL INICIO Y EL FIN
DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento administrativo en materia aduanal debe tener bien marcados tanto su
inicio como su fin a través de documentos debidamente requisitados.
86
5.-PLAZO PARA LA RESOLUCION.
Como en todo procedimiento administrativo, existe un plazo para el cumplimiento del
mismo. La Ley aduanera menciona que este tiempo es de 4 meses a partir de del día
siguiente a la notificación. De no adecuarse a este periodo, la autoridad perderá todos
los procesos que a la fecha haya realizado. El artículo 153 de la Ley aduanera
establece que si el afectado presenta pruebas de la legal tenencia o estancia de la
mercancía embargada, la autoridad deberá liberar el producto.
6.- DERECHO DE AUDIENCIA.
Cualquier persona en cualquier procedimiento tiene derecho a presentar
documentación o alegato en su defensa; a esto se le llama derecho de audiencia. La ley
aduanera en su artículo 150 establece que este derecho lo ejercerá el afectado a partir
del décimo día contado desde el día en que haya surtido efecto la notificación.
7.- INTERPOSICION DE MEDIOS DE DEFENSA
Como en todo tipo de procedimientos, el particular puede interponer procedimientos
posteriores a la resolución del procedimiento inicial. La Ley Aduanera en su artículo
señala en su artículo 203 las formas y las instancias con las que se puede proceder en
el tipo de procedimientos que estamos tratando. Los medios de defensa que competen
a este tema se les llaman Recurso de Revocación y Juicio Contencioso administrativo,
también llamado juicio de Nulidad.
El Código Fiscal de la Federación establece claramente las facultades de comprobación
que tiene la autoridad pertinente. En al caso de la importación de mercancías existen
cuatro momentos en que la autoridad aduanal puede llevar a cabo estas facultades.
87
Las enlistamos a continuación:
DURANTE LA PRACTICA DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.
La Ley aduanera define al reconocimiento aduanero como sigue. El reconocimiento
aduanero de mercancías consiste el examen de las mercancías de importación o
exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado respecto a los siguientes conceptos:
� Las unidades de medida señaladas en las tarifas de la Ley de Impuestos
Generales de importación y de exportación, así como el número de piezas,
volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
� La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las
mercancías.
� Los datos que permitan la identificación de las mercancías.
Si durante la práctica de la revisión que estamos mencionando en este apartado, la
autoridad llamada en la Ley Aduanera como “Verificador” detecta que hay razones para
realizar un embargo precautorio de las mercancías, se procederá al inicio de un PAMA.
No siempre el particular es objeto de este reconocimiento. Existe un mecanismo que
aleatoriamente define quien es sujeto a esta revisión, de ser electo para la revisión, el
mecanismo imprime el comprobante de que es así.
DURANTE LA PRÁCTICA DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO.
.
Este reconocimiento se da después de que el particular paso por el primer
reconocimiento o bien cuando no fue revisado ya que el ordenador le proporciono libre
pase. El encargado de la importación activa nuevamente el mecanismo y de proceder a
la revisión, esta se hará de la misma forma con excepción de que esta vez la persona
que llevará a cabo la inspección es personal de una empresa privada que brinda el
servicio a la aduana.
88
DURANTE LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRASNPORTE.
Esta verificación también llamada “Operativo” es realizada por la Administración
General de Aduanas, las aduanas del País, por personal de la Administración General
de auditoría Fiscal Federal y por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
Federal del país. Esta verificación se lleva a cabo durante el trayecto de las mercancías
de procedencia extrajera en ciertos puntos de las carreteras del país o a la entrada de
ciertas ciudades. El personal que la lleva a cabo debe portar uniforme de la
dependencia que representa y debe movilizarse en autos con logotipos de la
dependencia. Los funcionarios solo pueden hacer este tipo de actividades dentro de su
circunscripción que debe estar plasmada claramente en el documento que ampare la
verificación.
El personal aduanero que realiza estos operativos acompañados siempre de la Policía
Fiscal Federal, invita al conductor del vehículo que detenga su marcha para así revisar
si la mercancía es de procedencia extranjera y autentifique la legal tenencia de la
misma. Si una vez revisada la documentación el infractor cae en los supuestos que
tienen como consecuencia el embargo precautorio, se le solicita al conductor que
conduzca el vehículo a una dependencia o unidad de fiscalización para que se lleve a
cabo el inventario de la mercancía y proceder con el inicio del PAMA.
5.3. MOMENTO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA DE VISITAS DOMICILIARIAS.
El artículo 155 de la Ley Aduanera establece que si durante la práctica de una visita
domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se
acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio, además de que
el acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita
que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de
las mercancías embargadas.
89
También se señala que el visitado tendrá un plazo de 10 días para presentar las
pruebas pertinentes para comprobar la legal estancia en el país, dicho embargo será
resuelto por la autoridad en un plazo máximo de cuatro meses.
Como ya se mencionó, una vez no comprobada la legalidad de la mercancía procederá
al embargo precautorio el cual deberá de seguir las siguientes formalidades.
� Levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.
Dicha acta se deberá contener:
I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos
probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
� En dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho
convenga.
� Se deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones.
� La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia
del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará
notificado.
Conviene reiterar que Si durante la práctica de una visita la mercancía no se encontrara
físicamente obviamente no se podría llevar a cabo el embargo precautorio ya que la
mercancía pudo haber sido vendida o utilizada para algún otro fin.
Conforme al artículo 155 (2) de LA, si durante visita domiciliaria se encontrara
mercancía extranjera cuya estancia en el país no se acredite, los visitadores efectuarán
embargo precautorio cumpliendo las formalidades referidas en el artículo 150. A saber:
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A) Identificación de la autoridad que practica la diligencia
B) Hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento
C) La descripción, naturaleza y características de las mercancías
Para que la diligencia sea legal, es necesario que la mercancía esté físicamente en el
domicilio en que se practica la visita y no solo acreditar su existencia a través del
análisis de la documentación presentada durante la propia visita.
Este criterio ha sido expresado en resolución jurisdiccional que se anexa al presente
informa como Anexo número Uno para su consulta.
Al respecto, cabe mencionar que conforme al artículo 146 LA debe ampararse en todo
tiempo con alguno de los documentos siguientes:
� Nota de venta expedida por la autoridad fiscal o institución autorizada, o la
documentación que acredite la entrega de las mercancías por partes de la
Secretaría.
� Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, la cual debe
reunir los requisitos que señale el CFF.
En este caso correspondería el llamado Procedimiento Administrativo de
Contribuciones Omitidas (PACO).
Ahora bien, cuando con motivo de los reconocimientos aduaneros y se trate de
mercancía de difícil identificación, se realizará dictamen pericial de muestreo, como se
refiere en el artículo 66 del RLA, la autoridad aprecie si se han derivado irregularidades
para que en su caso, se pueda realizar el acta respectiva.
91
5.4. ETAPAS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
FASES DEL PAMA Acta de irregularidades.
Las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades y al detectar que existen
irregularidades en la tenencia, declaración o en el transporte de la mercancía
procederán a hacer un escrito de irregularidades. Este es el primer paso para el inicio
de un PAMA aunque no siempre es así. Existen ocasiones donde las faltas son solo por
la omisión de impuestos o el mal cálculo de ellos o sus accesorios. Cuando las
autoridades aduaneras determinen una falta grave en cualquiera de los momentos de la
revisión de la mercancía procederán a emitir un Acta Circunstanciada de hechos donde
se describa el acto o actos por los que la mercancía puede ser retenida.
Acta de Inicio de un PAMA.
Como comentamos en el apartado anterior, el levantamiento de un escrito de
irregularidades no es sinónimo del inicio de un PAMA. Si la autoridad determina que
hubo faltas graves que deriven en un embargo precautorio, se deberá emitir un escrito
llamado Acta de inicio del procedimiento.
Periodo para la presentación de alegatos.
La Ley Aduanera así como el Código Fiscal de la Federación, establecen 10 días para
la presentación de alegatos y documentos que desvirtúen las razones por las cuales la
autoridad embargó los bienes del interesado e inicio un PAMA. Esto es un derecho de
todos y está sustentado también en la Constitución.
Periodo para que la autoridad dice resolución del procedimiento.
En caso de que en el periodo de audiencia que como ya mencionamos en de 10 días, el
interesado proporciona los datos y elementos necesarios que acrediten la legal tenencia
92
de la mercancía en el país, la autoridad deberá emitir documento donde se dé por
terminado el proceso de embargo y el PAMA en general. Si por el contario pasando los
10 días para la presentación de pruebas, el interesado no las aporta o si las aporta
dichas pruebas no son suficientes para desvirtuar el embargo, la autoridad tendrá 4
meses para emitir la resolución del caso.
Emisión del documento que pone fin al acto administrativo.
Para el término del Procedimiento Administrativo de ejecución sin importar cuál sea el
fallo, la autoridad debe emitir un documento llamado resolución o liquidación.
Requisitos del Acta de Inicio de un PAMA.
El artículo 150 de inicio de un la Ley Aduanera establece los requisitos que debe
cumplir un acta de inicio de un Procedimiento Administrativo de ejecución. Es
importante para el afectado verificar que todos los requisitos este reflejados
correctamente en el documento ya que de no ser así se estaría violando el
procedimiento, motivo suficiente para anular el PAMA. Enlistamos a continuación los
requisitos que debe contener el acta de inicio de los PAMAS
Identificación.
Es importante que la persona que realiza el embargo precautorio este debida y
plenamente identificado para evitar autos fraudulentos, por ello las autoridades
aduaneras extienden a su personal una Constancia de Identificación para autentificar su
carácter y personalidad como autoridad facultada para realizar su labor.
Este documento contiene los datos necesarios y suficientes para la plena identificación
de la persona que se presenta ante el afectado. El afectado puede tener como
argumento para cancelar el procedimiento que la persona encargada de realizar el
procedimiento no se identificó plenamente o que al hacerlo se comprobó que no estaba
facultada para realizar el acto.
93
Descripción de los hechos.
El acta de inicio debe explicar claramente la razón por la cual se está llevando a cabo el
procedimiento. Debe mencionar el lugar donde se produjo el embargo y la razón por la
cual la autoridad procede a realizar el PAMA. Todo esto debe redactarse de manera
clara para que no haya duda del porqué del procedimiento.
Descripción de las mercancías.
También debe formar parte del acta de inicio la descripción de las mercancías a
embargar, la serie, el estado en que se encuentran, el tipo de mercancías, etc. En caso
de ser necesario y dependiendo del tipo de mercancía o material de que se trate, se
deberán tomar muestras del producto como lo indica el artículo 66 del Reglamento de la
Ley Aduanera.
Testigos.
Como parte del procedimiento, el particular debe nombrar 2 testigos que firmen el acta,
de no hacerlo así por negación o porque no tenga 2 personas en ese momento de
confianza para realizar el acto, la autoridad tiene la facultad de nombrarlos.
Domicilio.
En el acto deberá quedar reflejado también el domicilio que determine el afectado para
recibir notificaciones derivadas del procedimiento que se está llevando a cabo. Este
domicilio deberá estar dentro de la circunscripción de la oficina encargada de realizar el
PAMA. En el acta quedara constancia de que el afectado contara con 10 días (la Ley
aduanera menciona 10 días mientras que el Código Fiscal menciona 10 días hábiles)
para presentar alegatos o documentos para su defensa. Para que estas pruebas sean
válidas, es imperativo que se presenten por escrito y que la autoridad firme de recibido
cada uno de ellos.
94
Embargo.
También en el acta la autoridad deberá notificar sobre el embargo de las mercancías
mientras se comprueba la legal tenencia y estancia de las mismas y en caso de que la
irregularidad detectada motivo del PAMA no sea desvirtuada deberá quedar registrado
el momento en que la mercancía pasara a ser propiedad del fisco.
Entrega del acta.
Para concluir esta parte del procedimiento, la autoridad deberá entregar una copia
legible y clara al afectado en el momento de la elaboración de la misma. En caso de ser
necesario y dependiendo de las circunstancias del caso, la autoridad dictará si la
notificación y la entrega del acta será a través de otros medios y en momentos distintos.
95
CAPÍTULO VI EMBARGO PRECAUTORIO.
6.1. CONCEPTO.
En el caso de que sea llevada a cabo una revisión y la autoridad Aduanera considere
que probablemente se está incurriendo en alguna infracción, podrá retener la
mercancía, embargarla precautoriamente o en algunas ocasiones levantar actas
administrativas que generan créditos fiscales al contribuyente.
Las autoridades aduaneras están facultadas para dar inicio al procedimiento
administrativo en materia aduanera (PAMA) y decretar el embargo precautorio de
mercancías de procedencia extranjera de acuerdo a lo que establece el artículo 150 de
la Ley Aduanera.
El embargo es el resultado del reconocimiento Aduanero, el cual es el examen de las
mercancías a exportar o importar y es ejecutado por la Aduana, este reconocimiento es
practicado después de pagarse las contribuciones y cuotas compensatorias al comercio
exterior que determina la Ley Aduanera, en el cual la mercancía se somete a un
sistema de cómputo conocido como "mecanismo de selección automatizado", el cual
puede arrojar uno de los dos tipos de resultado: Reconocimiento Aduanero o
Desaduanamiento Libre, en el primer caso, la mercancía es sometida a la revisión física
por la autoridad aduanera con la finalidad de validar si están correctamente declarada la
unidad de medida correspondiente de acuerdo con la Tarifa Arancelaria, el número de
piezas y volumen, así mismo se revisa la descripción, naturaleza y demás
características de la mercancía, por el contrario en el Desaduanamiento Libre, la
mercancía puede continuar su camino sin que haya de por medio una revisión.
Realizar importaciones, exportaciones, transportación de mercancías por territorio
nacional, o bien tener mercancías extranjeras en nuestro domicilio fiscal, no
96
representará problema, si se cumplen con una serie de requisitos y obligaciones
establecidos en diversas leyes y ordenamientos en materia aduanera, como son: los
Tratados de Libre Comercio, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas
de carácter General en Materia de Comercio Exterior, entre otros.
6.2. CAUSAS DE EMBARGO PRECAUTORIO. En la legislación fiscal mexicana está autorizado el embargo precautorio en bienes o
negociaciones del contribuyente, por el simple hecho de que la autoridad fiscal crea que
el mismo está tratando de evadir su obligación fiscal o por solo considerar que puede
haber riesgos en el que el contribuyente enajene sus bienes.
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos de acuerdo al Artículo 151 en cualquiera de sus siete causales como lo señala la Ley Aduanera:
“I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las
mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en
medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y
restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su
cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el
pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial,
sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte.
III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se
sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su
internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o
tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el
embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público,
cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
97
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de
mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor
total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de
importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la
factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se
pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de
mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se
haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.” 6.3. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL EMBARGO.
Durante las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, tales como el reconocimiento aduanero, revisión de mercancía en transporte y visita domiciliaria, se puede generar el embargo precautorio de mercancías en cualquiera de sus siete causales contempladas en el artículo 151 de nuestra la Ley Aduanera, el cual puede afectar el interés de los importadores, agentes aduanales, pasajeros internacionales y cualquier poseedor de mercancías al introducir o extraer mercancías de origen extranjero a nuestro país, pudiendo generar una desventaja ante las autoridades fiscales quienes amparan sus actos en los supuestos establecidos en la Ley Aduanera.
Estos supuestos solo se fundamentan en un supuesto, donde la autoridad en ese momento no tiene aún los elementos para comprobarlo y no le da oportunidad al afectado que demuestre lo contrario.
Llevándose el embargo incluso sin que se haya determinado el crédito fiscal o se compruebe que este sea exigible, lo que deja en estado de indefensión al afectado; causando una gran inseguridad e incertidumbre jurídica al contribuyente, puesto que no se sabe con certeza la cuantía o el monto de lo que se debe y si es que en realidad se debe. Y a pesar de eso la autoridad embarga los bienes que considera conveniente,
98
encontrando en dicho procedimiento falta de legalidad y generando con esto vicios en el procedimiento.
Como consecuencia del acto de la autoridad, se ven afectadas otras obligaciones que el contribuyente debe cumplir, lo que da como resultado es, una acumulación de incumplimientos de obligaciones ante el fisco.
Aunque al afectar al contribuyente, también se ve afectado el país, debido a que se deja de realizar las actividades que generan riqueza en muchos aspectos del país.
99
CAPITULO VII MEDIOS DE DEFENSA
7.1 MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANAL.
El autor del sistema aduanero mexicano señala que los medios de defensa son: “aquellos
instrumentos de naturaleza jurídica administrativa o judicial, establecidos en las leyes a favor de los
particulares con el fin de corregir, modifica, revocar o anular los actos o resoluciones emitidas por las
autoridades aduaneras, porque se considera que adolecen de de deficiencias o errores que trascienden
en la ilegalidad o de injusticia, que lastime los intereses de quien los promueve”.
Basados en este concepto podemos decir que los medios de defensa son aquellos
recursos administrativos o judiciales que tienen los afectados a verse o sentirse
afectados por las resoluciones administrativas, dichas resoluciones pueden ser
impugnadas con los medios previstos y regulados en diversas leyes.
Los medios de defensa son tres, el recurso de revocación, el juicio contencioso
administrativo y el juicio de amparo. Nos ocuparemos de los dos primeros, no así el
juicio de amparo.
Recurso de revocación.
El recurso administrativo de revocación en materia aduanera se puede interponer
contra los actos administrativos dictados por las autoridades en materia aduanera, y se
encuentra sustentado en el artículo 203 de la ley aduanera, el cual establece lo
siguiente.
“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el
recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
En el segundo párrafo se dice que este recurso es optativo antes de acudir al TFJFA
que es el encargado de llevar a cabo el juicio de nulidad.
100
La opción que hemos mencionado se debe a que el recurso de revocación se tramita y
resuelve ante las mismas autoridades administrativas.
De ahí que se hayan expresado ventajas y desventajas de su interposición.
Dentro de las desventajas, se aduce principalmente el hecho de que es la propia
autoridad la que resuelve y se piensa en la posibilidad de que se incline a favorecer a la
autoridad.
Pero por el contrario, se aduce la buena fe de quien va a resolver y ofrece la posibilidad
de que la autoridad tiene la posibilidad de rectificar sus errores, o bien que tome
conocimiento de aplicaciones dudosas de la ley y se procure subsanarlas.
Además, el plazo para garantizar el interés fiscal es más amplio que lo general puesto
que alcanza hasta cinco meses, en tanto que lo ordinario es solamente un mes, a lo
que hay que agregar que el plazo para resolver y notificar es de tres meses, en tanto
que el juicio ante el Tribunal tiene normalmente una duración mayor.
La situación anterior tiene solución por dos razones: en primer lugar la mencionada
arriba de tener la facultad de optar por uno de los dos medios; y, en segundo lugar en
que ante una resolución negativa para el contribuyente, éste puede interponer el juicio
de nulidad.
Además de lo dictado en el artículo 203 de la L.A. El CFF completa en su artículo 120
que cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará
a la que sea competente.
Ahora bien, el artículo 117 del CFF establece en su fracción I, inciso c) que el recurso
procederá contra resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, pero en el
entendido de que debe tratarse de resoluciones definitivas.
101
No está por demás mencionar el que recurso de que se trata procede en casos de
procedimiento que no serían aplicable en nuestro caso de la resolución del PAMA:
Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han
extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en
exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos
de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este
Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue
que éste no se ha ajustado a la Ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo
128 de este Código.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175
de este Código.
Para dar inicio al recurso de revocación se deberá de presentar un escrito de
interposición ante la autoridad competente y se tienen un plazo de 45 días naturales
después de haber surtido efecto su notificación.
El escrito de interposición deberá de llevar los requisitos del artículo 18 de CFF además
de señalar:
� La resolución o el acto que se impugna.
� Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
� Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Además de estas formalidades el escrito de interposición deberá de acompañarse por
los requisitos marcados en el artículo 123 de CFF.
a) Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o
de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida
102
por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple
con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este
Código.
b) El documento en que conste el acto impugnado.
c) Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente
declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la
notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se
trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha
de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
d) Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Como mencionamos antes, la autoridad tiene plazo de tres meses para emitir y notificar
su resolución.
Si en el plazo la autoridad no contesta dicha petición se entenderá que se ha resuelto
negativamente, por lo que el afectado podrá interponer un juicio de nulidad,
demandando la negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
En el entendido de que no existe formato obligatorio para la formulación del escrito de
interposición del recurso, para ilustración presentamos un proyecto a nivel de borrador.
Juicio de nulidad.
El juicio de nulidad juicio o también conocido como juicio contencioso administrativo
será presentado ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, será presentado por medio de de un escrito el cual surtirá de efecto
como demanda, o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último
caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la
demanda.
103
El interesado tendrá al igual que el recurso de revocación un plazo de 45 días
posteriores a la resolución que se impugne.
Los requisitos que deben de tener el escrito son los establecidos la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 14 los cuales son.
1). Nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones. dentro de
la jurisdicción de la sala competente.
2). Resolución que se impugna.
3). Autoridad o autoridades demandadas o el nombre del particular.
4). Hechos que den motivo a la demanda.
5). Las pruebas que ofrezca.
6). Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
7). Lo que se pida.
Así mismo deberán de adjuntar a la demanda la documentación señalada en el artículo
15 de LFPCA.
1). Copia de demanda y de los documentos anexos.
2). Documento que acredite personalidad.
3). Resolución impugnada.
4). Negativa ficta (copia de la instancia no resuelta).
5). Constancia de notificación.
6). Cuestionario e interrogatorio.
Pruebas documentales que ofrezca.
104
CASO PRÁCTICO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA EN LA EMPRESA ENRUOS, S.A. DE C.V. Introducción. Se presenta a la empresa ENRUOS S.A DE C.V dedicada a la importación de
mercancías para realizar su venta definitiva dentro del país, la cual fue sujeta al
embargo precautorio por parte de la autoridad.
El objetivo del caso práctico es mostrar los documentos expedidos por la autoridad
cuando realiza dicho procedimiento, como son actas circunstanciadas de hechos,
pedimento de importación, orden de embargo precautorio, acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera para su análisis, y poder mostrar la
forma en que se deberán presentar las pruebas y métodos de defensa ante la
autoridad.
105
ENRUOS S .A de C .V
Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, Delegación Tlalpan, México, D.F. www.enruos.com
SOLICITUD DE SERVICIOS PROFESIONALES.
La empresa ENRUOS S.A. de C.V. envía al despacho Jiménez S.C una carta para
solicitar servicios como se presenta a continuación.
México, D.F a 2 de Diciembre de 2012.
Despacho Jiménez S.C.
Por medio del presente se requiere de sus servicios profesionales para atender el
problema que enfrenta la empresa respecto a la importación de mercancías que
motivaron el embargo precautorio y por tanto el procedimiento administrativo en materia
aduanera derivado del reconocimiento por la autoridad en la aduana de Xochimilco por
detectar irregularidades en la documentación presentada.
Atentamente.
Raúl Martínez Pérez.
ENRUOS, S.A. de C.V.
106
Respuesta a la solicitud realizada por la empresa
ENRUOS S.A de C.V al despacho Jiménez S.C.
Raúl Martínez Pérez. ENRUOS S.A DE C.V. Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, Delegación Tlalpan, México, D.F.
México, D.F a 6 de Diciembre de 2012.
ENRUOS, S.A. de C.V.,
En relación a su solicitud de fecha 2 de Diciembre del presente
año, se expresa el compromiso de asumir su caso, pidiéndole a
la brevedad nos envíe:
1. Primer acta circunstanciada de hechos.
2. Segunda acta circunstanciada de hechos.
3. Notificación de la orden de embargo precautorio.
4. Levantamiento del acta de inicio del Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera.
5. Contrato de compra venta de mercancías.
6. Factura comercial que ampara la mercancía.
7. Certificado de origen.
8. Pedimentos de importación.
Atentamente. DESPACHO JIMENEZ S.C.
DESPACH
O JIM
ENEZ S.C
Calle 8 M
z 6 LT 44 Colonia A
jacuba +55 53528015 w
ww.despachojim
enezsc.org
107
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS.
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA. SIENDO LAS 16:25 HORAS DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE
2012, REUNIDOS EN LA ADUANA TEPEPAN MÉXICO, EL C. MARIA ROSASCARRARO, EN SU CARÁCTER DE
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA, ADSCRITO A LA ADUANA DE MÉXICO, QUE ASISTIDO POR EL C.
RAQUEL DOMINGUEZREYES, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA ADUANA DE MÉXICO
PERSONA ASIGNADA PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO, QUIENES SE IDENTIFICAN CON TEOFILO
MOLINA GARCIA TENEDOR DE LA MERCANCÍA EL PRIMERO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN
CONTENIDA EN EL OFICIO N° 600-45-08-12--2549-44 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2012 CON VIGENCIA AL
31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y EL SEGUNDO, CON LA
CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° 600-45-08-12-2549-44 DE FECHA 22 DE
DICIEMBRE DEL 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR
DE LA ADUANA, CONSTANCIAS EXPEDIDAS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VII Y 11
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE, DOCUMENTOS
QUE CONTIENEN SUS CARGOS, NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON SUS
RASGOS FISONÓMICOS, IDENTIFICACIONES QUE SE PONEN A LA VISTA DEL INTERESADO SIN QUE
MANIFIESTEN OBJECIÓN ALGUNA AL RESPECTO, DEVOLVIÉNDOSE LOS CITADOS DOCUMENTOS A SUS
PORTADORES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------TESTIGOS------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY
ADUANERA, SE REQUIERE AL INTERESADO, PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS APERCIBIENDO DE
QUE EN CASO DE NEGATIVA O DE QUE LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, SERÁN
NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, A LO QUE MANIFIESTA QUE NO APERCIBIÉNDOLOS PARA
QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUEDANDO COMO TALES
LOS C.C. ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE Y ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO, EL PRIMERO DE 28
AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE QUINTA 116 INT. S/N COLONIA
MIGUEL DE LA MADRID DELEGACIÓN O MUNICIPIO EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA C.P. 22509,
OCUPACIÓN EMPLEADO; EL SEGUNDO: DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN AVE SAN
CARLOS NÚMERO 8161, INTERIOR E COLONIA INFONAVIT CACHANILLA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE
XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22680, OCUPACIÓN EMPLEADA, QUIENES SE IDENTIFICAN
RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON GAFETE ADUANERO NÚMERO FG9114 EXPEDIDA A SU FAVOR POR
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON VIGENCIA AL MES DE DICIEMBRE DE 2005; Y EL SEGUNDO CON
CREDENCIAL ELECTORAL NUMERO 935881155047 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS
NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA
UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA
QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE ENTREGAN EN LA PRESENTE ACTA---------------------------------------
------------------------------------------------------------SUSPENSIÓN DE ACTA---------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS 19:55 HORAS DEL
DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2012, SE SUSPENDE EL LA LIBERACIÓN DE LA PRESENTE OPERACIÓN, TODA VEZ
QUE SE ESTÁ REVISANDO LA DOCUMENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y LA OPERACIÓN SE
108
QUEDA PENDIENTE POR INVESTIGACIÓN DEL PEDIMENTO 12 40 4678 200567 EN EL PRIMER
RECONOCIMIENTO DERIVADO DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL, SIN QUE DICHO ACTO AFECTE EL
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE ACTÚA---------------------------------------------- ACTO SEGUIDO
SE PROCEDE A POSICIONAR EN CONTENEDOR TZDA56148217 EN LA PLATAFORMA DEL PRIMER
RECONOCIMIENTO EN EL ANDEN 13, PARA SU GUARDIA Y CUSTODIA, Y SE LE CITA AL TENEDOR DE LA
MERCANCÍA, ASÍ COMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA PARA QUE SE PRESENTE EL DÍA 8 DE
DICIEMBRE DE 2012 A LAS 17:00 HORAS PARA QUE SE CONTINÚEN CON LAS DILIGENCIAS------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LECTURA Y CIERRE
DEL ACTA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NO HABIENDO MAS HECHOS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA
SIENDO LAS 20:00 HORAS DEL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2012 FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA
CONSTANCIA DE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUE QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE UNA
COPIA LEGIBLE AL C. TEOFILO MOLINA GARCIA, QUIEN AL FIRMAR LA PRESENTE LO HACE TAMBIÉN POR
RECIBIDO DE DICHA COPIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----DAMOS FE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------
ACTÚA EN SUPLENCIA DE SU AUSENCIA DEL C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO TITULAR
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO B.C., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8
CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
FIRMA LA C. JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA DE MÉXICO
C. RAQUEL RAMIREZ LOPEZ
EL VERIFICADOR QUE PRACTICA LA ORDEN
C. CLAUDIA REYESPEREZ
EL TENEDOR DE LA MERCANCÍA
TEOFILO MOLINA GARCIA
TESTIGOS TESTIGO
ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO
109
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO,BAJA CALIFORNIA SIENDO LAS 16:25 HORAS DEL DIA 8 DE DICIEMBRE DE
2012, REUNIDOS EN LA ADUANA DE BRISAS MÉXICO, EL C. MARIA ANGELICA TEJEDA HERRADA, EN SU
CARÁCTER DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA, ADSCRITO A LA ADUANA DE MÉXICO, QUE
ASISTIDO POR EL C. RAQUEL RAMIREZ LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA
ADUANA DE MÉXICO PERSONA ASIGNADA PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO, QUIENES SE
IDENTIFICAN CON TEOFILO MOLINA GARCIA TENEDOR DE LA MERCANCÍA EL PRIMERO, CON LA
CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° 600-45-08-12--2549-44 DE FECHA 15 DE
DICIEMBRE DE 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR
DE LA ADUANA Y EL SEGUNDO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N°
600-45-08-12-2549-44 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012
EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, CONSTANCIAS EXPEDIDAS CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VII Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA VIGENTE, DOCUMENTOS QUE CONTIENEN SUS CARGOS, NOMBRES, FIRMAS Y
FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON SUS RASGOS FISONÓMICOS, IDENTIFICACIONES QUE SE
PONEN A LA VISTA DEL INTERESADO SIN QUE MANIFIESTEN OBJECIÓN ALGUNA AL RESPECTO,
DEVOLVIÉNDOSE LOS CITADOS DOCUMENTOS A SUS PORTADORES.-------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TESTIGOS----------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA
LEY ADUANERA, SE REQUIERE AL INTERESADO, PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS APERCIBIENDO
DE QUE EN CASO DE NEGATIVA O DE QUE LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, SERÁN
NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, A LO QUE MANIFIESTA QUE NO APERCIBIÉNDOLOS PARA
QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUEDANDO COMO TALES
LOS C.C. ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE Y ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO, EL PRIMERO DE 28
AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE QUINTA 116 INT. S/N COLONIA
MIGUEL DE LA MADRID DELEGACIÓN O MUNICIPIO EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA C.P. 22509,
OCUPACIÓN EMPLEADO; EL SEGUNDO: DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN AVE SAN
CARLOS NÚMERO 8161, INTERIOR E COLONIA INFONAVIT CACHANILLA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE
XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22680, OCUPACIÓN EMPLEADA, QUIENES SE IDENTIFICAN
RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON GAFETE ADUANERO NÚMERO FG9114 EXPEDIDA A SU FAVOR POR
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON VIGENCIA AL MES DE DICIEMBRE DE 2005; Y EL SEGUNDO CON
CREDENCIAL ELECTORAL NUMERO 935881155047 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS
NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA
UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA
QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE ENTREGAN EN LA PRESENTE ACTA---------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------SUSPENSIÓN DE ACTA------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
110
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------- SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS 19:55 HORAS DEL DÍA 8
DE DICIEMBRE DE 2012, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LA MERCANCIA EN LOS
TERMINOS DEL ARTICULO 43 Y 44 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, SE ENCONTRO QUE LA MERCANCIA
CONSISTENTE EN 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO:
ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, PRESENTAN
DE MANERA PARTICULAR, Y EXACTAMENTE POR DEBAJO DEL ETIQUETADO DE FABRICA, EN EL CUAL
SEÑALA LA MARCA COMERCIAL DE LA PRENDA QUE ES: “HARRY DICKSON”, ETIQUETAS COLOCADAS POR
EL FABRICANTE QUE TEXUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE: “100% COTTON, MADE IN CHINA, MACHINE
WASH COLD NORMAL CYCLY WASH SEPARATELY TUMBLE DRY LOW MEDIUM IRON DO NOT BLEACH”,
DESTACANDO QUE ALGUNAS DE LAS ETIQUETAS SE PRESENTAN ARRANCADAS, MUTILADAS Y
CORTADAS POR LA MITAD, DEJANDO ESBOZOS DE HILOS, QUE CONFIRMAN EL ORIGEN DE LAS 4080
PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY
DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, EL CUAL CORRESPONDE A LA
“REPUBLICA POPULAR DE CHINA” DENTRO DEL ARTICULO 14 DEL “ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL
REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 26 DE MARZO DEL 2002 Y SUS SUBSECUENTES
MODIFICACIONES, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTO SEGUIDO SE
PROCEDE A POSICIONAR EN CONTENEDOR TZDA56148217 EN LA PLATAFORMA DEL SEGUNDO
RECONOCIMIENTO EN EL ANDEN 13, PARA SU GUARDIA Y CUSTODIA, Y SE LE CITA AL TENEDOR DE LA
MERCANCÍA, ASÍ COMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA PARA QUE SE PRESENTE EL DÍA 17 DE
DICIEMBRE DE 2012 A LAS 17:00 HORAS PARA QUE SE CONTINUEN CON LAS DILIGENCIAS------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------- LECTURA Y CIERRE DEL ACTA------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
NO HABIENDO MAS HECHOS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA
SIENDO LAS 20:00 HORAS DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 2012 FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA
CONSTANCIA DE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUE QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE UNA
COPIA LEGIBLE AL C. TEOFILO MOLINA GARCIA, QUIEN AL FIRMAR LA PRESENTE LO HACE TAMBIÉN POR
RECIBIDO DE DICHA COPIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------DAMOS--------FE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
111
ACTÚA EN SUPLENCIA DE SU AUSENCIA DEL C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO TITULAR
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO B.C., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8
CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
FIRMA LA C. JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA DE MÉXICO
C. RAQUEL RAMIREZ LOPEZ
EL VERIFICADOR QUE PRACTICA LA ORDEN
C. CLAUDIA REYES PEREZ
EL TENEDOR DE LA MERCANCÍA
TEOFILO MOLINA GARCIA
TESTIGOS TESTIGO
ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO
112
ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO.
N° 053969
Asunto: Orden de embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera por
origen incorrecto.
México, D.F., a 20 de Diciembre de 2012
C. Representante Legal de:
ENRUOSS.A de C.V
RFC. EUO061013NL5
Fundamento legal:
Artículos 7, fracciones VII y XVIII de la ley del servicio de administración tributaria, 1°,
2°, 36 primer párrafo, 41, 144, fracciones II, IV, x y XXXII, 150, 151 fracción vi, y
segundo párrafo del citado artículo de la ley aduanera; anexo 22, numerales 17 y 18 de
las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para el 2012, publicadas
en el diario oficial de la federación el 31 de Diciembre de 2012; 10, 28 fracción III, 33
último párrafo, y 136 tercer párrafo del código fiscal de la federación vigente; 2°, tercer
párrafo, artículo 9, mismo precepto que además de otorgar facultades a esta unidad
administrativa, contempla en su penúltimo párrafo que las administraciones generales y
las administraciones centrales que de ellas dependan así como las coordinaciones, las
administraciones y las subadministraciones que dependan de éstas, tendrán su sede en
la ciudad de México, distrito federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio
nacional excepto la administración central de capacitación fiscal, la administración
central de operación y servicios tecnológicos, las administraciones para el destino de
bienes, así como las administraciones de operación de recursos y servicios y las
subadministraciones de recursos y servicios, cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la
ciudad de México. 10, 11, fracciones XI, XII, XVI, XVIII y penúltimo párrafo en relación
113
con el artículo 12 inciso e) del reglamento interior de servicio de administración
tributaria, publicado en el diario oficial de la federación el 22 de octubre del 2007 y su
entrada en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año.
Lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones:
I. Los pedimentos de importación definitiva, clave A1, número 12 40 4678 200567 , con
fecha de pago 28 de Diciembre del dos mil doce, mismos que se tramitaron a nombre
del contribuyente ENRUOS S.A de C.V., con clave de registro federal de contribuyentes
EUO061013NL5 en los que se declaró como domicilio fiscal del importador el ubicado
en calle villa de las flores colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F. con valor
en aduana de $220,666.00 (doscientos veinte mil seiscientos sesenta y seis pesos
m.n.) en los que se declara como mercancía la consistente en “4080 piezas de pantalón
para caballeros de punto 100% algodón”, ante la aduana de México, por el agente
aduanal.
II. Al respecto, personal adscrito la aduana de México inició las gestiones
correspondientes con el objetivo de comprobar la veracidad de los datos manifestados
en los pedimentos de importación definitiva, clave A1, número12 40 4678 200567, así
como la autenticidad de los datos asentados en los anexos de los documentos
aduaneros con los que se pretende acreditar la legal importación de la mercancía
detallada, datos entre los cuales se encuentra el domicilio fiscal del importador; por lo
que, para corroborar lo anterior, personal actuante de la autoridad aduanera citada,
realizó la verificación del domicilio declarado como fiscal en el citado documento
aduanal, ubicado calle villa de las flores colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México,
D.F.
III. Se le solicito al tenedor de las mercancías que pudiese presentar los alegatos o las
pruebas para que pueda acreditar la procedencia de las mercancías así como verificar
el origen de las mismas, siendo que en la factura muestra que proviene de estados
unidos y en el etiquetado de los pantalones muestra que vienen de la república popular
de china.
114
En razón de lo anterior se realizó una búsqueda en los sistemas informáticos de control
hacendario con los que cuenta esta unidad administrativa como son “cuenta única
diario” y “solución integral vista 360” se observó que es la primera operación de
comercio exterior que realiza el contribuyente.
como lo señala el instrumento para el llenado del pedimento en su numeral 18 del
anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012 y
sus posteriores modificaciones, por lo que bajo esta tesitura es aplicable el artículo 151,
fracción VI de la ley aduanera, establece lo siguiente:
- embargo precautorio de las mercancías. Las autoridades aduanales procederán al
embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten los
siguientes casos:
Artículo 151 del reglamento de la ley aduanera
IV. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo
176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, solo procederá
el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte.
Art 42 código fiscal de la federación señala lo siguiente
V. para ello el importador ENRUOSS.A de C.V, en el domicilio declarado para efectos
de los procedimientos de importación definitiva, clave a1 número12 40 4678 200567,
$220,666.00 (doscientos veinte mil seiscientos sesenta y seis pesos m.n) en los que se
declara como mercancía la consistente en “4080piezas de pantalón para caballeros de
punto 100% algodón”, ante la aduana de México, por el agente aduanal Raúl Martínez
Pérez. por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151 fracción vi de
115
la ley aduanera vigente y demás disposiciones jurídicas antes señaladas, así como en
las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el presente oficio, se emiten los
siguientes:
Puntos resolutivos:
Primero
se ordena el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, de la mercancía amprada a
través de los pedimentos de importación definitiva, clave a1, número 12 40 4678
200567con fecha de pago 01 de Diciembre de 2012, a nombre del contribuyente
ENRUOS S.A. de C.V. con clave de registro federal de contribuyentes
EUO061013NL5EN los que se declaró como domicilio fiscal del importador el ubicado
en calle villa de las flores colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F
116
117
118
ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, SIENDO LAS 13:25 HORAS DEL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2012, REUNIDOS EN LA ADUANA DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, EL C. LIC. YAKELIN QUEZADA, EN SU CARÁCTER DE SUBADMINISTRADOR, ADSCRITO A LA ADUANA DE XOCHIMILCO, B.C., QUIEN ACTÚA EN SUPLENCIA DE SU AUSENCIA DEL C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO TITULAR ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO B.C., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 06 DE DICIEMBRE DE 2005, ASISTIDO POR EL C. OSCAR RODOLFO BARRERA MILLAN, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA ADUANA DE XOCHIMILCO BAJA CALIFORNIA, PERSONA DESIGNADA PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DERIVADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO, QUIENES SE IDENTIFICAN CON LA PERSONA QUE PRESENTA LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL CON SU PEDIMENTO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA (EN LO SUCESIVO INTERESADO) C. JUAN GILBERTO VELÁSQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL APODERADO ADUANAL BIBIANO SALGADO MEJÍA; EL PRIMERO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° 326-BAT-02-816-III-11063 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO Y EL SEGUNDO, CON LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO 326-BAT-02-816-III-11096 DE VIGENCIA 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA C. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO , CONSTANCIAS EXPEDIDAS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VII Y 12 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 DE JUNIO DE 20125; DOCUMENTOS QUE CONTIENEN SUS CARGOS, NOMBRES, FORMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON SUS RASGOS FISONÓMICOS, IDENTIFICACIONES QUE SE PONEN A LA VISTA DEL INTERESADO SIN QUE MANIFIESTE OBJECIÓN ALGUNA AL RESPECTO, DEVOLVIÉNDOSE LOS CITADOS DOCUMENTOS A SUS PORTADORES.------------------------REUNIDOS PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO QUE PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY ADUANERA, CONFORME AL RESULTADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO, POR LO QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN RESPECTIVA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS PRECEPTOS 2 FRACCIÓN II, 144, FRACCIONES II, III, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV Y XXXII DE LA LEY ADUANERA; EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 1°, 2°, 9 FRACCIONES V Y VII, 10, FRACCIONES, V Y VII, 10, FRACCIONES, IX, XI, XII, XIII, XVI, XIX, XXII, XXIII, XXVII, XXXIV, XLII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIV, LIII Y LVII, 12, FRACCIONES I Y II , Y 37, APARTADO C, RELATIVO A LA “ADUANA DE XOCHIMILCO, CON SEDE EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA.” TODOS DEL REGLAMENTO ANTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS CUARTO Y TERCERO, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
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FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2005, CUYO RUBRO SE LEE: “ADUANA DE XOCHIMILCO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDERÁ EL MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE ESTA ADUANA, LA SECCIÓN ADUANERA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DENOMINADO ABELARDO L. RODRIGUEZ, DE LA CIUDAD DE XOCHIMILCO, Y LA MESA DE BRISAS, MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”-----------------------------------------------HACIENDO CONSTAR LO SIGUIENTE: ------------------------------ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE REQUIERE AL INTERESADO, PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS APERCIBIENDO DE QUE EN CASO DE NEGATIVA O DE QUE LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, SERÁN NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, A LO QUE MANIFIESTA QUE NO APERCIBIÉNDOLOS PARA QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUEDANDO COMO TALES LOS C.C. ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE Y ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO, EL PRIMERO DE 28 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE QUINTA 116 INT. S/N COLONIA MIGUEL DE LA MADRID DELEGACIÓN O MUNICIPIO EN XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA C.P. 22509, OCUPACIÓN EMPLEADO; EL SEGUNDO: DE 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, CON DOMICILIO EN AVE SAN CARLOS NÚMERO 8161, INTERIOR E COLONIA INFONAVIT CACHANILLA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22680, OCUPACIÓN EMPLEADA, QUIENES SE IDENTIFICAN RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON GAFETE ADUANERO NÚMERO FG9114 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON VIGENCIA AL MES DE DICIEMBRE DE 2005; Y EL SEGUNDO CON CREDENCIAL ELECTORAL NUMERO 935881155047 EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE ENTREGAN EN LA PRESENTE ACTA--------------------------------------------------------------------HECHO LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° Y 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE REQUIERE AL C. JUAN GILBERTO VELÁSQUEZ, INTERESADO, PARA QUE SEÑALE SU NOMBRE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO, ANTE ESTA AUTORIDAD XOCHIMILCO, B.C., CITA EN AV. INTERNACIONAL SIN NÚMERO COLONIA GRTITA DE BRISAS C.P. 22509, APERCIBIÉNDOLE QUE EN CASO DE NO HACERLO O DE SEÑALAR UNO QUE NO LE CORRESPONDA A ÉL O A SU REPRESENTANTE, O BIEN, DESAPAREZCA O DESOCUPE EL DOMICILIO SIN AVISO, EN TÉRMINOS DE LOS CITADOS PRECEPTOS, ASÍ COMO 110, FRACCIÓN V Y 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA, SERÁ NOTIFICADO POR ESTRADOS, A LO CUAL MANIFIESTA LLAMARSE COMO HA QUEDADO ESCRITO , SEÑALANDO COMO DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE PRIMERO (ARTÍCULO 123) NUMERO 1620 INTERIOR A ZONA CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, C.P. 22000, DE OCUPACIÓN DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL APODERADO ADUANAL BIBIANO SALGADO MEJÍA, IDENTIFICÁNDOSE CON EL GAFETE 37442, OFICIALIZADO Y FIRMADO POR EL TITULAR DE ESTA ADUANA, CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ADUANERA, DOCUMENTO QUE EN FOTOCOPIA SE AGREGA A LA PRESENTE, DEVOLVIÉNDOSE EL ORIGINAL AL INTERESADO POR ASÍ SOLICITARLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
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A CONTINUACIÓN SE HACE CONSTAR QUE SE TIENE A LA VISTA EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA Y REGIÓN FRONTERIZA DE MERCANCÍAS CLAVE A1 NÚMERO 12 40 4678 200567 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN REPRESENTACIÓN DE SU COMITENTE ENRUOS S.A DE C.V. CON DOMICILIO EN PRIVADA CALLE VILLA DE LAS FLORES (ARTÍCULO 123) NO. 1620 INTERIOR A ZONA CENTRO, XOCHIMILCO, B.C. , C.P. 22000, POR EL APODERADO ADUANAL, BIBIANO SALGADO MEJÍA CON LOS SIGUIENTES ANEXOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FACTURA NUMERO 31759 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA POR EL PROVEEDOR DOCKERSON., INC., C., DOCUMENTACION CON LA CUAL SE PRETENDE AMPARAR LA LEGAL ESTANCIA DE LA MERCANCIA CONSISTENTE EN:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLEROS DE PUNTO 100% ALGODÓN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SIN EMBARGO DEL RECONOCIMIENTO PRACTICADO A LAS MERCANCÍAS POR EL C. OSCAR RODOLFO BARREDA MILLAN, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 144, FRACCIONES II, III, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXXII, DE LA LEY ADUANERA-------------------------------------------------------------------EN LA SECUENCIA 07 CORRESPONDIENTE AL BLOQUE PARTIDAS DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION NUMERO12 40 4678 200567, DECLARAN IMPORTAR 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON, CONTENIDAS EN 85 ( BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, CON UN VALOR UNITARIO DE $53.15 M.N Y DECLARADA CON UN VALOR TOTAL EN ADUANA DE $220,666.00 M.N., MERCANCIA AMPARADA DENTRO DE LA FACTURA 31759 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA POR DOCKERSON., INC., MISMA QUE SE ENCUENTRA ANEXA AL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN CUESTION, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SIN EMBARGO AL MOMENTO DE EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LA MERCANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 43 Y 44 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, SE ENCONTRÓ QUE LA MERCANCÍA CONSISTENTE EN 4080 PIEZAS DE PANTALÓN PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, PRESENTAN DE MANERA PARTICULAR, Y EXACTAMENTE POR DEBAJO DEL ETIQUETADO DE FABRICA, EN EL CUAL SEÑALA LA MARCA COMERCIAL DE LA PRENDA QUE ES: “HARRY DICKSON”, ETIQUETAS COLOCADAS POR EL FABRICANTE QUE TEXTUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE: “100% COTTON, MADE IN CHINA, MACHINE WASH COLD NORMAL CYCLE WASH SEPARATELY TUMBLE DRY LOW MEDIUM IRON DO NOT BLEACH”, DESTACANDO QUE ALGUNAS DE LAS ETIQUETAS SE PRESENTAN ARRANCADAS, MUTILADAS Y CORTADAS POR LA MITAD, DEJANDO ESBOZOS DE HILOS, QUE CONFIRMAN EL ORIGEN DE LAS 4080 PIEZAS DE PANTALON PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, EL CUAL CORRESPONDE A LA “REPÚBLICA POPULAR DE CHINA” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACIÉNDOSE ACREEDOR A LO MENCIONADO DENTRO DEL ARTÍCULO 98 FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA Y ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA QUE A LA LETRA DICE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
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“ARTICULO 98 DE LA LEY ADUANERA: LAS EMPRESAS PODRÁN IMPORTAR MERCANCÍAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN ORIGEN. ESTE PROCEDIMIENTO CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- CUANDO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE O VISITAS DOMICILIARIAS, LAS AUTORIDADES ADUANERAS DETERMINEN OMISIONES EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, SE EXIGIRÁ EL PAGO DE LAS MISMAS Y DE SUS ACCESORIOS. EN ESTE CASO NO SERÁN APLICABLES OTRAS SANCIONES QUE POR DICHAS OMISIONES SE ENCUENTREN PREVISTAS EN ESTA LEY O EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A QUE PUEDAN ESTAR SUJETOS EL IMPORTADOR O EL AGENTE O APODERADO ADUANAL.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA; PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY, EN LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS O TEMPORALES, SI CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE O VISITAS DOMICILIARIAS, LAS AUTORIDADES ADUANERAS DESCUBREN MERCANCÍAS EN EXCESO DE LAS DECLARADAS O CUYA LEGAL IMPORTACIÓN O ESTANCIA NO SE ACREDITE, DETERMINARAN LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS Y SUS ACCESORIOS. SI LAS MERCANCÍAS SE ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS, SE OTORGARA A LA EMPRESA, UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS QUE DEMUESTRE QUE SON ORIGINARIAS DE UN PAÍS DISTINTO A AQUEL CONTRA EL CUAL SE IMPUSO LA CUOTA COMPENSATORIA. TRANSCURRIDO EL PLAZO, SI NO SE EXHIBE EL CERTIFICADO DE ORIGEN MENCIONADO, SE PROCEDERÁ A LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS RESPECTIVAS.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDIERAN A DETERMINAR LOS CRÉDITOS FISCALES QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULOS 152 DE LA LEY”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO ANTES MENCIONADO Y TODA VEZ QUE EXISTE OMISIÓN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS ESPECÍFICAMENTE EN LA AUSENCIA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA, SE PROCEDE AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS COMETIÉNDOSE EL SUPUESTO ESTABLECIDO DENTRO DEL ARTÍCULO 151 FRACCIÓN II, RELACIONADO CON LOS ARTÍCULOS 176 FRACCIÓN I, II Y 178 FRACCIÓN I IV DE LA LEY ADUANERA VIGENTE. A CONTINUACIÓN SE PRESENTA EL SIGUIENTE CUADRO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A LO ANTES EXPUESTO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA: 4080 PIEZAS DE PANTALÓN PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA:KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
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FRACCIÓN ARANCELARIA APLICABLE: 6203.42.99 CUOTA COMPENSATORIA: 533% VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA: $220,666.00 M.N
% PAGO % DEBIÓ PAGAR OMISIÓN
ADVALOREM 0 $0 0 $0 $0 D.T.A 0.008 $1,765.00 0.008 $1,765 $0 CUOTA COMPENSATORIA 0 $0 533 $1,176,150 $1,176,150 I.V.A 10 $22,243 15 $139,858 $117,615 TOTAL DE CONTRIBUCIONES $24,008.00 $1,317,773 $1,293,765 TOTAL DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS: $1,293,765.00 M.N (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00 CENTAVOS).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, SE CALCULO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, LA TARIFA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 1, DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, APLICANDO LA TASA PORCENTUAL, DE ACUERDO A LA FRACCIÓN ARANCELARIA CORRESPONDIENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 80 DE LA MISMA LEGISLACIÓN ADUANERA, Y ARTICULO 12 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA MERCANCÍA EN CUESTIÓN CAUSA EL 11% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1,2 PRIMER PÁRRAFO, 24 Y 27 DE LA LEY AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-------POR LO ANTES EXPUESTO SE PROCEDE AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LA MERCANCÍA DE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 FRACCIÓN II DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 176 FRACCIONES I, II Y ARTICULO 178 FRACCIONES I, IV DE LA LEY ADUANERA VIGENTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL ADVERTIR LAS IRREGULARIDADES EL INTERESADO MANIFIESTA: SE RESERVA EL DERECHO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN VISTA DE LO ANTERIOR, ESTA AUTORIDAD PRESUME QUE SE HA INCURRIDO EN LAS FRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 151 FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, RELACIONANDO CON EL ARTICULO 176 FRACCIONES I Y II, RELACIONADO CON LA FRACCIÓN I, IV DEL ARTICULO 178 VIGENTE A LA FECHA. TODA VEZ QUE SE DETECTO QUE LA IMPORTACIÓN AL PAÍS DE LA MERCANCÍA ANTES DESCRITA NO SE REALIZO CONFORME LO ESTABLECE LA NORMATIVIDAD ADUANERA, SEGÚN LA IRREGULARIDAD DETECTADA POR EL VERIFICADOR ADUANAL ENCARGADO DEL
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RECONOCIMIENTO, MISMA QUE SE MENCIONA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, INICIANDO EL ACTA DE IRREGULARIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A LA FECHA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 60, 14, FRACCIÓN X Y 151 FRACCIONES II DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A LA FECHA Y EL ARTICULO 12, FRACCIÓN II EN RELACIÓN CON 10, FRACCIÓN XIII, XLII ILVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PROCEDE A EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES A: ---------------------------------------------4080 PIEZAS DE PANTALÓN PARA CABALLERO, NO PUNTO 100% ALGODÓN ESTILO: ME144 MARCA: KARRY DICKSON CONTENIDAS EN 85 (BULTOS) CAJAS CON 48 PIEZAS C/U, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, ASÍ MISMO EN GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 151 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE EMBARGA EL MEDIO DE TRANSPORTE EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CAJA MARCA: TRAILMOBILE, MODELO 1999, PLACAS HT16856, SERIE: 1PTG2JAH86901253086 Y SE PERMITIÓ LA SALIDA DE TRACTOCAMION MARCA : PETERBILT, MODELO 199, PLACAS: UP44086, SERIE : 1XPCD76X8XD645231, PRESENTANDO TARJETA DE CIRCULACIÓN # 1755600, Y CARTA PORTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 181 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MERCANCÍA DEBIDAMENTE DEPOSITADA EN EL RECINTO FISCAL DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO (PREVIOS), BAJO RESGUARDO DEL ÁREA LEGAL COMO SE ACREDITA CON PARTE INFORMATIVO, DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL A PRESENTA ACTA COMO CONSTANCIA.--------------------------------------------------------------------ACTO CONTINUO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN III, 150 ÚLTIMO PÁRRAFO, 160 FRACCIÓN VI Y 169, FRACCIÓN V DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 134, FRACCIÓN I, 135, 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE NOTIFICA AL INTERESADO C. JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ, EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA RESPECTO DE LOS HECHOS, PEDIMENTOS, ANEXO Y MERCANCÍAS ARRIBA PRECISADAS, A FIN DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 150 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 153 DE LA LEY ADUANERA, SE OFREZCA POR ESCRITO LAS PRUEBAS Y ALEGATOS QUE A DERECHO CONVENGA, ANTE ESTA AUTORIDAD ADUANERA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NO HABIENDO MAS HECHOS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS 10:05 DEL DÍA 01 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2012, FIRMANDO AL MARGEN Y CALCE PARA CONSTANCIA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, Y QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE UNA COPIA LEGIBLE AL C. JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ, QUIEN AL FIRMAR LA PRESENTE LO HACE TAMBIÉN POR RECIBIDO DE DICHA COPIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------DAMOS FE-------------------------------------------------------
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EN LA SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL C, LIC. JOSE DE JESUS MARQUEZ PADILLA CARRASCO, TITULAR ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE XOCHIMILCO, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 CUARTO PÁRRAFO, 12 ULTIMO PÁRRAFO Y 37 APARTADO C DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 06 DE JUNIO DE 2005, FIRMA EL LICENCIADO YAKELIN MANDUJANDO QUEZADA SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA.
EL VERIFICADOR QUE PRACTICA EL DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL
RECONOCIMIENTO AGENTE ADUANAL
C. YAKELIN MANDUJANDO QUEZADA C. OSCAR RODOLFO BARRERA MILLAN TESTIGO TESTIGO ABENAMAR GÓNGORA ALPUCHE ANA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO
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PRIMER ACTA CIRCUNSTANCIADA 2/DICIEMBRE/2012
Para cumplir con lo establecido en la primera acta, la autoridad:
1. presentó la constancia de identificación como lo marca el artículo 150 de la ley
aduanera en la fracción primera. constancia de identificación contenida en el
oficio n° 600-45-08-12-2549-44.
2. asignó los testigos deberán firmar el acta al igual que el verificador y el tenedor
de la mercancía. artículo 50 de la ley aduanera segundo párrafo.
3. revisó la documentación presentada para el despacho de mercancías.
Derivado de dicha revisión, la autoridad se percata de las que considera algunas
irregularidades por lo cual decide levantar el acta circunstanciada como lo indica el
artículo 46 de la ley aduanera (L.A).
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SEGUNDA ACTA CIRCUNSTANCIADA 8/DICIEMBRE/2012
La autoridad levanta la segunda acta circunstanciada de hechos con fecha del día 8 de
Diciembre del 2012, pero se suspende por la misma causa que la primera, la
investigación del pedimento de importación sigue aún en curso, por lo que la autoridad
da por terminada la diligencia a ese día.
Una vez más se verifica si el acta circunstanciada emitida por la autoridad cumple con
lo establecido en el artículo 150 de la L.A identificando si cumple con los requisitos
establecidos de acuerdo a la primera fracción de este artículo la autoridad que practica
la diligencia se identifica como C. Claudia Reyes Pérez como verificador, con la
constancia de identificación contenida en el oficio n° 800-37-00-00-00-2012-9404.
En el segundo párrafo del acta se realiza la asignación de los testigos como lo
establece el artículo 150 de la misma ley, los testigos deberá firmar el acta al igual que
el verificador y el tenedor de la mercancía.
La autoridad determina suspender la diligencia ya que revisara el pedimento, determina
realizar la guardia y custodia de la mercancía. Una vez realizado el cierre del acta
firman el verificador, el tenedor de la mercancía y los testigos.
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NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO 20/DICIEMBRE/2012.
La autoridad realiza primero la notificación a la empresa de la orden de embargo
precautorio de mercancía de procedencia extranjera por origen incorrecto, y se
relaciona el número de oficio con el cual se identifica el número de expediente.
Cabe mencionar que la autoridad notifica la orden de embargo precautorio a la empresa
a través de la mencionada orden, pero será necesario que también se notifique al
agente aduanal, ya que es su representante legal, es por eso que otra orden viene
dirigida a este.
En el segundo párrafo de la notificación de la orden de embargo precautorio se puede
observar que se cumple con el fundamento legal, en él se menciona el artículo 128 del
reglamento de la ley aduanera, que indica cuando hay una omisión del país de origen.
El verificador designado por la autoridad realiza en dos ocasiones, la verificación física
de las mercancías en donde se detecta que la etiqueta original dice que la mercancía
proviene de la república popular de china y se encuentra sobre etiquetada con una de
USA. Cabe destacar que las etiquetas se arrancadas, mutiladas y cortadas por la mitad
por lo que se precede a realizar el embargo precautorio.
De la misma forma la autoridad notificara al agente aduanal, Raúl Martínez Pérez, como
lo señala el artículo 14 de la L.A, para defender a la empresa denominada ENRUOS
S.A. de C.V.
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INICIO DE LA DEFENSA CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
Una vez realizado el acto del procedimiento aduanero por parte de la autoridad el
contribuyente tiene derecho a defenderse mediante pruebas y alegatos con fundamento
en los artículos 150 y 153 de la L.A vigente, el artículo 179 del RLA, por lo cual se debe
dirigir a la autoridad competente presentando pruebas y alegatos suficiente para que se
desvirtué del procedimiento administrativo, se preparara un documento en el cual el
representante legal deberá firmar para ser presentado ante la autoridad.
Artículo 128 del reglamento de la ley aduanera; para efectos del artículo 98 de la ley, en
las importaciones definitivas o temporales, si con motivo del reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas
domiciliarias, las autoridades aduaneras descubren mercancías en exceso de las
declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinaran las
contribuciones causadas y sus accesorios.
Si las mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgara
a la empresa, un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el
país de origen de las mercancías que demuestre que son originarias de un país distinto
a aquel contra el cual se impuso la cuota compensatoria.
Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá
a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas en los supuestos a que se
refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras procederán a determinar los
créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la ley.
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Por lo antes mencionado y toda vez que no se pagaran las cuotas compensatorias, se
exhibe el certificado de origen de las mercancías de procedencia de USA y se adjuntan
los siguientes documentos:
1.- Contrato de compra-venta.
2.- Factura comercial.
3.- Certificado de origen.
4.- Pedimento de importación.
Esperando a que la resolución sea a nuestro favor.
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DOCUMENTACION COMPROBATORIA.
Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Dockerson Inc
representada en este acto por Matthew Smith y por la otra la empresa ENRUOSS.A de
C.V representada por Raúl Martínez Pérez a quienes en lo sucesivo se les denominará
como “la vendedora” y “la compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes
declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
Declara “la vendedora”.
Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de
los Estados Unidos de América el 12 de Enero de 2004 según consta en la escritura
pública número 5489/7489 pasada ante la fe del notario público, número 45 licenciado
Rigoberto palacios Galindo de la ciudad de Oakland CA. que dentro de su objeto social
se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación
y exportación de pantalones para caballero que cuenta con la capacidad,
conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que
se refiere la declaración que antecede. Que el gerente de exportaciones es su legítimo
representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el
presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene
su domicilio en Lake Valley RD. Fresno. CA., C.P. 93650 USA mismo que señala para
todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “la compradora”.
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en calle villa de las flores
3500 col. Espartaco. D.F. Tlalpan, México y que se dedica entre otras actividades a la
comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración ii de “la
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vendedora”. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto
del presente contrato. Que el Sr. Raúl Martínez Pérez es su legítimo representante y
está facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en calle villa de las
flores 3500 col. Espartaco. D.F. Tlalpan, México mismo que señala para todos los
efectos legales a que haya lugar. Ambas partes declaran: que tienen interés en realizar
las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con
las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS.
Primera.- objeto del contrato. Por medio de este instrumento “la vendedora” se obliga a
vender y “la compradora” a adquirir pantalones a la empresa Dockerson el cual consta
de 4080 piezas en 85 bultos pantalón para caballero 100% algodón estilo me 44 marca
CarryDickson en envíos mensuales.
Segunda.- precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “la
compradora” se compromete a pagar será la cantidad de $ 16,616 USDFOB. Incoterms,
2010 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando
éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones
económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en
perjuicio de cualquiera de las partes.
Tercera.- forma de pago. “la compradora” se obliga a pagar a “la vendedora” el precio
pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada,
irrevocable e intransferible y pagadera en un 50% de anticipo y en un 50% a la entrega
de las mercancías. De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “la
compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se
establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco West
Fargo, de la ciudad de Fresno CA, con una vigencia de 360 días. Los gastos que se
originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “la
compradora”.
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Cuarta.- envase y embalaje de las mercancías. “la vendedora” se obliga a entregar las
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda
anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: se enviaran en cajas de
48pzas c/u en un total de 85 bultos.
Quinta.- fecha de entrega. “la vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se
refiere este contrato dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que reciba la
confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente
contrato.
Sexta.- vigencia del contrato. Se seguirán haciendo envíos mensuales de las
mercancías y se dará por terminado por mutuo acuerdo.
Séptima.- rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en
el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas
necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso,
notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a
reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido
que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
Octava.- cesión de derechos y obligaciones. La compra venta se perfecciona mediante
embarques que se realizaran en envíos mensuales.
Novena.- límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza
mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este
contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que:
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Se presenta el contrato internacional de compra venta de mercancías siendo esta una
prueba de que la mercancía viene de un país con el cual nosotros tenemos tratado USA
por media del TLCAN, Con relación a esta cuestión es importante anotar su
materialización en la Convención de Viena en los artículos 53 y 30 de la convención de
las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
(CNUCCIM) en donde se establecen las principales obligaciones recíprocas de los
contratantes:
“Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones
establecidas en el contrato y en la presente Convención”.
“Articulo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar
Cuales quiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el
contrato y en la presente Convención”.
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FACTURA 31759
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Se presenta la factura de las mercancías como prueba de que fueron adquiridas al
exportador el cual como lo menciona el documento el país de donde se están
comprando las mercancías es Estados Unidos, siendo esta una prueba más para
defender nuestra importación ponemos el fundamento legal de las mismas en el artículo
36 de la Ley Aduanera apartado “A”.
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca
la secretaria cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al
valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que
establezcan dichas reglas.
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Se presenta a la autoridad el certificado de origen de las mercancías, en base al
artículo 105 fracción X del código fiscal de la federación el cual nos menciona lo
siguiente:
Artículo 105 Fracción X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique
falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario
preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o
acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación
de sanciones y exista reciprocidad. No se considerara que se comete el delito
establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la
autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de
que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los
tratados y acuerdos de los que México sea parte.
Haciendo mención también al artículo 36 fracción “D” de la de la Ley aduanera.
D) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las
mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se
establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Se presenta también el pedimento de mercancía el cual es un requisito indispensable
para la importación teniendo esto su fundamento legal en el artículo 36 de la ley
aduanera, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante
la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma
oficial aprobada por la secretaria. En los casos de las mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través
de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre
el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se presentaran 2 resoluciones alternativas para determinar qué es lo que se procederá
en cuanto a nuestras mercancías, la primera es mediante el recurso de revocación y la
segunda es mediante el juicio de anulación, esto es en el supuesto caso de que no nos
ha respondido la autoridad y se mencionan solo como ejemplos, siendo que se está
esperando la resolución de la autoridad para que se opte por la que más nos convenga.
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ENRUOS S.A de C.V
EUO061013NL5
Servicio de Administración
P r e s e n t e
Raúl Martínez Pérez, con clave del Registro Federal de Contribuyentes
MAPR6502135B2 promoviendo por mi propio derecho, con domicilio fiscal en Calle Villa
De Las Flores Colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F en esta ciudad,
mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y
autorizando para recibirlas, comparezco para exponer:
Raúl Martínez Pérez, en mi carácter de Apoderado legal de ENRUOS S.A de C.V, con
clave en el Registro Federal de Contribuyentes EUO061013NL5, con domicilio fiscal en
Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, delegación Tlalpan, México, D.F en esta
ciudad, personalidad que acredito con Poder Notarial, el cual se acompaña al presente
curso, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de
documentos, la dirección, Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco, delegación
Tlalpan, México, D.F y autorizando para el efecto, comparezco para exponer:
Que con el citado carácter, vengo a interponer el Recurso de Revocación, en contra de
la resolución contenida en el oficio, número 053969, de fecha 14 de Diciembre de 2012,
dictado en el expediente número 200-07-04-03-27-2013-02359 por la autoridad, donde
se establece un crédito por concepto de Omisión en el país de origen de las mercancías
y mala clasificación arancelaria.
Tuve conocimiento de la resolución que hoy combato. mediante el presente recurso,
con fecha 21 de Diciembre de 2012, en que me fue notificada por la autoridad
competente.
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Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 116,
117 y 125 del Código Fiscal de la Federación.
Hechos:
1.- Mi empresa tiene su domicilio en Calle Villa de las Flores Colonia Espartaco,
delegación Tlalpan, México, D.F, el día 26 del presente mes recibí la notificación de
Embargo precautorio de las mercancías en importación.
2.- El día 21, me fue notificada la resolución No. 200-07-04-03-27-2013/45, emitida por
dicha secretaria, en la que indebidamente se me determinó el embargo de mis
mercancías.
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C O N C L U S I O N E S
La normativa aplicable en materia aduanera tiene un carácter sumamente complejo. Por
una parte comprende el Código Fiscal de la Federación en su carácter de ley general,
la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación y La Ley Federal de
Derechos.
Con especial significación los Tratados Internacionales de Libre Comercio,
significativamente en materia de Reglas de Origen
Por otra parte, se tiene el aspecto substancial, operativo en el despacho aduanero,
facultades de las autoridades, sujetos pasivos de las contribuciones en materia de
comercio exterior con la Ley Aduanera y su Reglamento, las Reglas Generales en
Materia de Comercio Exterior, y en estrecha vinculación con ellas la Ley de Comercio
Exterior y la Ley de Metrología y Normalización, entre otras.
El procedimiento administrativo en materia aduanera, es el acto que realiza la autoridad
administrativa respecto a la manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa
una decisión de una autoridad administrativa competente, en el ejercicio de la potestad
pública, la cual crea, reconoce, modifica, trasmite, declara o extingue derechos u
obligaciones.
En base a lo citado en el párrafo anterior, es indispensable mencionar que en materia
de importación y exportación dichos actos pueden llegar a un procedimiento
administrativo en materia aduanera (PAMA) por ello es importante el conocimiento
sobre los requisitos, obligaciones, sanciones, responsabilidades y derechos
contemplados en las diversas normas aplicables en las operaciones de comercio
exterior.
Es importante resaltar que la comprensión de la naturaleza y aplicación de los actos
administrativos nos ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones, sino también
147
los derechos de los importadores y exportadores, para ello es necesario reiterar la
importancia de la publicación de los actos para determinar su legitimidad sujetándose al
principio de legalidad.
Podemos decir que el PAMA es un mecanismo regulador de control económico que de
ser llevado a cabo eficientemente, minimiza la entrada de mercancía ilegal a territorio
nacional. Es importante la aplicación correcta de las leyes y la revisión periódica de las
mismas para lograr las condiciones adecuadas para el correcto flujo de mercancías en
nuestro país procedentes del extranjero.
Las consecuencias de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanal sobre las
mercancías son evidentemente significativas y trascendentales ,y pueden representar
diversos riesgos o circunstancias desde sanciones económicas hasta la privación de la
libertad, por esta razón es imperativo conocer claramente su conformación y así tener
las herramientas necesarias para evitar las afectaciones que conlleva el procedimiento
citado.
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RECOMENDACIONES
En razón dela complejidad de la normativa a que hicimos referencia en las
Conclusiones el presente trabajo, se piensa en que sería conveniente realizar un
estudio minucioso con objeto de determinar la pertinencia de una simplificación
normativa en lo posible.
Ello tendría como resultado positivo que los sujetos pasivos de la relación jurídico
tributaria aduanera tuvieran mejor conocimiento de la conducta que les corresponde
cumplir, y ,así mismo de sus contadores, encargados de obtener la documentación
pertinente a las operaciones de comercio exterior, efectuar su registro en contabilidad y
conservarla a disposición de las autoridades fiscales para una posterior verificación.
En cuanto a la propuesta no obsta la intervención profesional en su momento de los
agentes y apoderados aduanales.
Así mismo sugerimos la capacitación eficiente a los responsables de las importaciones
y exportaciones con respecto de cómo llevar a cabo todas y cada una de las
operaciones de comercio exterior para no incurrir en faltas que resultan comunes y
reiterativas debido a la complejidad que representa todos los temas relacionados con la
importación y exportación de productos.
La pre validación de que es objeto todo pedimento de importación y exportación, nos
ayuda a no caer en errores en el llenado del mismo. Sería practico y evitaría muchos
problemas el que hubiera este servicio para la revisión de mercancías y no solo del
documento que las ampara. De ser así suponemos que los procedimientos
administrativos en Materia Aduanal se reducirían significativamente.
En relación al acta de inicio del PAMA y específicamente a la asignación de testigos,
creemos conveniente que la asignación de los mismos sea obligatoriamente derecho
del particular, quitando esta facultad a la autoridad ya que muchas veces en la práctica,
149
debido a la premura con la que se realiza el procedimiento, la autoridad es quien
designa a los mismos.
150
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICÁS Hernandez de la Cruz Arturo Lic. (Enero 2002). Estudio Práctico de los PAMAS. México.
ISEF
Moyotl Hernández Francisca Lic. (Febrero 2005). El Embargo Precautorio en Materia
Aduanera. México. ISEF
Hernandez de la Cruz Arturo Lic. (Febrero 2002).Infracciones y Sanciones Aduaneras.
México. ISEF
México. (26 de febrero de 2012).Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
México. (26 de diciembre de 2012). Código Fiscal de la Federación.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
México. (09 de abril de 2012). Ley Aduanera.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf
México. (28 de octubre de 1003).Reglamento de la Ley
Aduanera.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf
México. (13 de septiembre de 2012). Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ligie.htm
México. (Fecha de consulta 21 de abril 2013) Secretaría de Economía.
http://www.economia.gob.mx/