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NORMA A 0.50

NORMA A 0.50SALUDIntegrantes:Carrillo Leiva, Joel.Cevallos Chachaima, Carlos Ral.Gamarra Davila, Luiggi Enzo.

Capitulo IGeneralidades

Artculo 1.- Modificado 2012

Edificacin de salud implica todo establecimiento destinado a desarrollar actividades de promocin, prevencin, diagnostico, recuperacin y rehabilitacin de salud de las personas.Esta norma es complementada por las directivas de los reglamentos especficos promulgados por el MINSA.

Articulo 2Se comprende los siguientes tipos de edificaciones:

Capitulo IICondiciones de habitabilidad y funcionalidad

Articulo 4Se debern ubicar en suelos rocosos o suelos secos, compactos y de grano grueso. Y predominantemente planos.Evitar la construccin de estos cerca a zonas de erosin, fallas geolgicas, hondonadas y terrenos susceptibles a inundaciones, aparte de terrenos inadecuados y/o con aguas subterrneas.

Deber contar con:Abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad.Contar con desage conectado a la red publica.Energa elctrica y/o grupos electrgenos.Comunicaciones y red telefnica.Plan de manejo de residuos solidos.

Sistema de proteccin contra incendios.Sistema de drenaje de aguas.Sistema de tanques para combustibles.Sistema de almacenamiento de gases medicinales.Sistema de calefaccin, ventilacin y aire acondicionado.

Articulo 5Poseer reas libres para futuras ampliaciones y otras funciones.

Sub-capitulo IHospitales

Articulo 8.El hospital estar dividido en ocho ncleos:De pacientes hospitalizados.De pacientes ambulatorios.De ayuda al diagnostico y tratamiento.De servicios generales.De administracin.De Emergencia.De atencin y tratamiento.De Confort medico y personal.

Articulo 9Existirn 7 tipos de circulacin en funcin del volumen, horario, confiabilidad y compatibilidad.Circulacin de pacientes ambulatorios.Circulacin de pacientes internados.Circulacin de personal.Circulacin de visitantes.Circulacin de suministros.Circulacin de ropa sucia.Circulacin de desechos.

Articulo 11Las reas de estacionamiento debern:Estar separadas para personal, visitantes y pacientes.Considerar un vehculo por cama hospitalaria.Espacios reservados.Mayor al 5% del total de rea de hospital.

ARTCULO 14

RAMPAS

ASCENSORESESCALERAS

ARTCULO 15

BOLSAS ACONDICIONADASBOLSAS PLASTICAS EN UN MONTACARGA

ARTCULO 16UNIDAD DE SERVICIOS GENERALESUNIDAD DE ENSEANZA E INVESTIGACINUNIDAD DE VIVIENDAUNIDAD DE CONFORT PERSONALUNIDAD DE HOSPITALIZACINUNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOSUNIDAD DE CENTRO QUIRRGICOUNIDAD DE CENTRO OBSTTRICO Y NEONATOLOGAUNIDAD DE EMERGENCIAUNIDAD DE AYUDA AL DIAGNSTICO Y TRATAMIENTO*Medicina fsica y rehabilitacin.*Banco de sangre.*Farmacia.*Patologa clnica.*Diagnstico por imgenes.*Anatoma patolgica y velatorioUNIDAD DE CONSULTA EXTERNAUNIDAD DE ADMINISTRACINSe deber reducir al mnimo las interferencias entre las unidades de lo conforman

Sub-capitulo IICentro de Salud

ARTCULO 17De acuerdo a la oferta de serviciosTIPO I: Centro de Salud sin Unidad de Internamiento y con Unidad de Ayuda al Diagnstico.TIPO II: Centro de Salud con Unidad de Internamiento y con Unidad del Centro Obsttrico y Quirrgico, con nfasis en la atencin madre-nio.ARTCULO 18UNIDAD DE ADMINISTRACINUNIDAD DE AYUDA AL DIAGNSTICO Y TRATAMIENTOUNIDAD DE INTERNAMIENTOUNIDAD DE CONSULTA EXTERNAUNIDAD DE CENTRO OBSTTRICO Y/O QUIRRGICOUNIDAD DE SERVICIOS GENERALESUNIDAD DE VIVIENDA

Sub-capitulo IIIPuestos de Salud

ARTCULO 19

Conformado por las siguientes unidades:*Unidad de Atencin.*Unidad de Vivienda.

Los ambientes tendran una altura libre mnima de 2.60m.

Sub-capitulo IVCentros Hemodadores

Debera contemplar lo siguiente.

ARTCULO 21

*Los ambientes no deben quedar expuestos al sol.*Los donantes y la sangre tendran recorridos distintos.*Se usaran materiales impermeables y de fcil limpieza.

*Reconocimiento de donantes y extraccin de sangre.*Hall de ingreso, sala de espera, recepcin de donantes, laboratorio, consultorio, extraccion de sangre, vestuarios, servicion higinicos.*Anlisis de sangre.*Control de calidad.*Almacenamiento.*Limpieza y servicios generales.

Capitulo IIICondiciones Especiales para Personas con Discapacidad

ARTCULO 24

Manijas tipo palanca

Sealizacin Braile

Acceso a perros gua

Sealizacin en relieve

ARTCULO 25

Ancho mnimo = 1.20m

Primer pasamano = 90cmSegundo pasamano = 75cm

Longitud no mayor a 6m.Pendiente mxima de 1:12

Descansos intermedios de 1.50m

El piso deber ser firme, uniforme y antideslizante.

Sealizacin que prohiba la obstruccin de la rampa

Deber contar con el simbolo de acceso a discapacitados.

Articulo 26Escaleras integradas; la zona de aprox. Sera de 1.2 m y de diferente textura.Pasamanos a 0.75 y 0.9 m del NP.

Articulo 27Sist. de alarma.Sealizacin conductiva.Botones en nmeros arbigos y en braille.Mecanismos de cierre auto. de 15 seg. para personas con discapacidad.

Articulo 28Ubicacin cerca del ingreso principal.La puerta debe abrir min. 1 m.Los tableros de control a ambos lados de la puerta.Barandas interiores a 0.75 y 0.9 del NP.Sealizacin del numero de piso en relieve y en Braille. Y seal audio visible de llegadaArticulo 29Las reas de atencin al publico contaran con un mueble de control a 0.9 m del NP.El ancho del rea de atencin al cliente ser minimo 1.2 m.

Articulo 30En rea donde existan telfonos publico, se asignara uno para personas con discapacidad.Articulo 31Se destinara un rea para personas con discapacidad por cada 16 lugares de espera.

Articulo 32Asi como tambin se destinara un rea de vestidor para pacientes con discapacidad, en unidades de diagnostico y tratamiento.

Articulo 33Los servicios higinicos debern tener piso antideslizante.Muros de ladrillo con cubculos para personas con discapacidad.Circulacin de min. 1.5 m.Barras de apoyo de 1 de dimetro.

Articulo 34En ares de hospitalizacin, el espacio entre camas ser min. 1 m.

Articulo 35En auditorios y salas de uso multiple se destinara un rea para personas con discapacidad en sillas de ruedas, debidamente sealizado y cercano a una salida de emergencia

Articulo 36Los baos para pacientes tendrn especial cuidado en lo que a ducha e inodoros respecta, ya que contaran con barras de apoyo, botones de llamada conectados a la estacin de enfermeras, bancas de transferencia al paciente (duchas).

Articulo 37Los comedores contaran con un espacio preferente de 2.2 X 1.0 m para persona s con discapacidad cercanos al acceso.

Articulo 38Los estacionamientos debern tener reas reservadas exclusivamente para vehculos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad.