9141 DCA-2211-2020 aud especial Admcgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/... · qr...

2
Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected] http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica AUDIENCIA ESPECIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. ----------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa CONSULTORIA INTERDISCIPLINARIA EN DESARROLLO S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACION PUBLICA 2020LN-000001-0014600001, promovida por el CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL para la “prestación de servicios para la aplicación de una investigación social, encuesta nacional y generación de estadísticas” acto recaído a favor de la empresa DEMOSCOPIA S.A., por un monto de CUANTÍA INESTIMABLE. ------------ PRIMERO: Mediante auto de las ocho horas veintiocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se confirió audiencia inicial a la Administración Licitante para que se manifestara por escrito respecto a los alegatos formulados en el escrito de interposición del recurso, y del mismo modo para que aportaran u ofrecieran las pruebas que estimara oportunas. Mediante oficio número DGAF-DPI-OF-199-2020 del ocho de junio de dos mil veinte, la Administración atiende la audiencia sin referirse a los argumentos expuestos por el recurrente, por lo que se le reitera a esa Administración la obligación de atender los requerimientos de este Despacho, en los términos solicitados. Al efecto debe la Administración, en el plazo improrrogable de DOS DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, referirse de manera puntual a los alegatos formulados en el escrito de interposición del recurso por la empresa Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S.A ., en contra del acto de adjudicación del procedimiento de Licitación Pública 2020LN-000001-0014600001, y del mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimara oportunas.--------------------------------------------------------- SEGUNDO: En el oficio DGAF-DPI-OF-199-2020 del ocho de junio de dos mil veinte, remitido por esa Administración se indica: (…) esta Administración es notificada por parte del Consejo de Salud Ocupacional, mediante la resolución CSO-DE-RG-9-2020, de las 9 horas 55 minutos del 04 de junio del presente año, indicando su decisión de declarar desierta la Licitación pública 2020LN-000001-0014600001 para la “Prestación de Servicios para la aplicación de una investigación social, encuesta nacional y generación de estadísticas”, bajo los argumentos del panorama pandémico y la realidad social que se está viviendo hoy día. […] queda claramente manifiesto el interés de la Administración, en

Transcript of 9141 DCA-2211-2020 aud especial Admcgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/... · qr...

Page 1: 9141 DCA-2211-2020 aud especial Admcgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/... · qr frqwlqxdu frq xqd frqwudwdflyq txh vhutd frqwudsurgxfhqwh lqhilfd] \ d od srvwuh sholjurvd

Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]

http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

AUDIENCIA ESPECIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación

Administrativa. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de

junio de dos mil veinte. -----------------------------------------------------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa CONSULTORIA

INTERDISCIPLINARIA EN DESARROLLO S.A., en contra del acto de adjudicación de la

LICITACION PUBLICA 2020LN-000001-0014600001, promovida por el CONSEJO DE

SALUD OCUPACIONAL para la “prestación de servicios para la aplicación de una

investigación social, encuesta nacional y generación de estadísticas” acto recaído a favor

de la empresa DEMOSCOPIA S.A., por un monto de CUANTÍA INESTIMABLE. ------------

PRIMERO: Mediante auto de las ocho horas veintiocho minutos del veintiocho de mayo

del dos mil veinte, se confirió audiencia inicial a la Administración Licitante para que se

manifestara por escrito respecto a los alegatos formulados en el escrito de interposición

del recurso, y del mismo modo para que aportaran u ofrecieran las pruebas que estimara

oportunas. Mediante oficio número DGAF-DPI-OF-199-2020 del ocho de junio de dos mil

veinte, la Administración atiende la audiencia sin referirse a los argumentos expuestos por

el recurrente, por lo que se le reitera a esa Administración la obligación de atender los

requerimientos de este Despacho, en los términos solicitados. Al efecto debe la

Administración, en el plazo improrrogable de DOS DÍAS HÁBILES contados a partir del

día siguiente a la notificación del presente auto, referirse de manera puntual a los alegatos

formulados en el escrito de interposición del recurso por la empresa Consultoría

Interdisciplinaria en Desarrollo S.A., en contra del acto de adjudicación del procedimiento

de Licitación Pública 2020LN-000001-0014600001, y del mismo modo para que aporten u

ofrezcan las pruebas que estimara oportunas.---------------------------------------------------------

SEGUNDO: En el oficio DGAF-DPI-OF-199-2020 del ocho de junio de dos mil veinte,

remitido por esa Administración se indica: “(…) esta Administración es notificada por parte

del Consejo de Salud Ocupacional, mediante la resolución CSO-DE-RG-9-2020, de las 9

horas 55 minutos del 04 de junio del presente año, indicando su decisión de declarar

desierta la Licitación pública 2020LN-000001-0014600001 para la “Prestación de

Servicios para la aplicación de una investigación social, encuesta nacional y generación

de estadísticas”, bajo los argumentos del panorama pandémico y la realidad social que se

está viviendo hoy día. […] queda claramente manifiesto el interés de la Administración, en

Page 2: 9141 DCA-2211-2020 aud especial Admcgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/... · qr frqwlqxdu frq xqd frqwudwdflyq txh vhutd frqwudsurgxfhqwh lqhilfd] \ d od srvwuh sholjurvd

no continuar con una contratación que sería contraproducente, ineficaz y a la postre

peligrosa en momentos que existe una pandemia de índole mundial, que aqueja a Costa

Rica, cuyo mandato en este momento, e

argumentos de hecho y de derecho expuestos, entrar a analizar el fondo de un recurso,

que se pretende a la luz de lo mostrado, el mismo carece de ningún interés actual y por

ende, la Administración declina dicho c

autoridad competente, declarar la nulidad del recurso, por no existir un interés actual en la

prosecución de dicha contratación.”

conformidad con el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

hasta que esta Contraloría General de la República resuelva el recurso en contra del acto

de adjudicación dictado, la Administración no

que declare desierto o infructuoso el concurso.

medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la

información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma

digital certificada, al correo electrónico: contraloria.general@cgr

efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los

presentados en formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora

registrada en Costa Rica y que no superen los 20 MB cada uno.

NOTIFÍQUESE. ------------------------------------

AKQS/ NI13785, 13829, 14399, 14405, 14462NN: 09141 (DCA-2211-2020) G: 2020002150-2 Expediente: 2020003525

T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501http://www.cgr.go.cr/

2

no continuar con una contratación que sería contraproducente, ineficaz y a la postre

peligrosa en momentos que existe una pandemia de índole mundial, que aqueja a Costa

Rica, cuyo mandato en este momento, es el de evitar contactos directos. Por los

argumentos de hecho y de derecho expuestos, entrar a analizar el fondo de un recurso,

que se pretende a la luz de lo mostrado, el mismo carece de ningún interés actual y por

ende, la Administración declina dicho conocimiento, por lo que se procede a solicitar a la

autoridad competente, declarar la nulidad del recurso, por no existir un interés actual en la

prosecución de dicha contratación.” Al respecto, se advierte a esa Administración que de

ículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

hasta que esta Contraloría General de la República resuelva el recurso en contra del acto

de adjudicación dictado, la Administración no podrá adoptar ningún nuevo acto

o infructuoso el concurso. Por último, se le solicita a las partes, en la

medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la

lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma

digital certificada, al correo electrónico: [email protected] y para esos

efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los

formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora

registrada en Costa Rica y que no superen los 20 MB cada uno. ----------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado.

NI13785, 13829, 14399, 14405, 14462, 16610, 16633

Contraloría General de la República 8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]

http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

no continuar con una contratación que sería contraproducente, ineficaz y a la postre

peligrosa en momentos que existe una pandemia de índole mundial, que aqueja a Costa

s el de evitar contactos directos. Por los

argumentos de hecho y de derecho expuestos, entrar a analizar el fondo de un recurso,

que se pretende a la luz de lo mostrado, el mismo carece de ningún interés actual y por

onocimiento, por lo que se procede a solicitar a la

autoridad competente, declarar la nulidad del recurso, por no existir un interés actual en la

Al respecto, se advierte a esa Administración que de

ículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

hasta que esta Contraloría General de la República resuelva el recurso en contra del acto

r ningún nuevo acto o aquel

Por último, se le solicita a las partes, en la

medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la

lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma

.go.cr y para esos

efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los

formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora

----------------------------------

--------------------------------------------------------------