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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de
junio de dos mil veinte. -----------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa CONSULTORIA
INTERDISCIPLINARIA EN DESARROLLO S.A., en contra del acto de adjudicación de la
LICITACION PUBLICA 2020LN-000001-0014600001, promovida por el CONSEJO DE
SALUD OCUPACIONAL para la “prestación de servicios para la aplicación de una
investigación social, encuesta nacional y generación de estadísticas” acto recaído a favor
de la empresa DEMOSCOPIA S.A., por un monto de CUANTÍA INESTIMABLE. ------------
PRIMERO: Mediante auto de las ocho horas veintiocho minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinte, se confirió audiencia inicial a la Administración Licitante para que se
manifestara por escrito respecto a los alegatos formulados en el escrito de interposición
del recurso, y del mismo modo para que aportaran u ofrecieran las pruebas que estimara
oportunas. Mediante oficio número DGAF-DPI-OF-199-2020 del ocho de junio de dos mil
veinte, la Administración atiende la audiencia sin referirse a los argumentos expuestos por
el recurrente, por lo que se le reitera a esa Administración la obligación de atender los
requerimientos de este Despacho, en los términos solicitados. Al efecto debe la
Administración, en el plazo improrrogable de DOS DÍAS HÁBILES contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente auto, referirse de manera puntual a los alegatos
formulados en el escrito de interposición del recurso por la empresa Consultoría
Interdisciplinaria en Desarrollo S.A., en contra del acto de adjudicación del procedimiento
de Licitación Pública 2020LN-000001-0014600001, y del mismo modo para que aporten u
ofrezcan las pruebas que estimara oportunas.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el oficio DGAF-DPI-OF-199-2020 del ocho de junio de dos mil veinte,
remitido por esa Administración se indica: “(…) esta Administración es notificada por parte
del Consejo de Salud Ocupacional, mediante la resolución CSO-DE-RG-9-2020, de las 9
horas 55 minutos del 04 de junio del presente año, indicando su decisión de declarar
desierta la Licitación pública 2020LN-000001-0014600001 para la “Prestación de
Servicios para la aplicación de una investigación social, encuesta nacional y generación
de estadísticas”, bajo los argumentos del panorama pandémico y la realidad social que se
está viviendo hoy día. […] queda claramente manifiesto el interés de la Administración, en
no continuar con una contratación que sería contraproducente, ineficaz y a la postre
peligrosa en momentos que existe una pandemia de índole mundial, que aqueja a Costa
Rica, cuyo mandato en este momento, e
argumentos de hecho y de derecho expuestos, entrar a analizar el fondo de un recurso,
que se pretende a la luz de lo mostrado, el mismo carece de ningún interés actual y por
ende, la Administración declina dicho c
autoridad competente, declarar la nulidad del recurso, por no existir un interés actual en la
prosecución de dicha contratación.”
conformidad con el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
hasta que esta Contraloría General de la República resuelva el recurso en contra del acto
de adjudicación dictado, la Administración no
que declare desierto o infructuoso el concurso.
medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la
información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma
digital certificada, al correo electrónico: contraloria.general@cgr
efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los
presentados en formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora
registrada en Costa Rica y que no superen los 20 MB cada uno.
NOTIFÍQUESE. ------------------------------------
AKQS/ NI13785, 13829, 14399, 14405, 14462NN: 09141 (DCA-2211-2020) G: 2020002150-2 Expediente: 2020003525
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501http://www.cgr.go.cr/
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no continuar con una contratación que sería contraproducente, ineficaz y a la postre
peligrosa en momentos que existe una pandemia de índole mundial, que aqueja a Costa
Rica, cuyo mandato en este momento, es el de evitar contactos directos. Por los
argumentos de hecho y de derecho expuestos, entrar a analizar el fondo de un recurso,
que se pretende a la luz de lo mostrado, el mismo carece de ningún interés actual y por
ende, la Administración declina dicho conocimiento, por lo que se procede a solicitar a la
autoridad competente, declarar la nulidad del recurso, por no existir un interés actual en la
prosecución de dicha contratación.” Al respecto, se advierte a esa Administración que de
ículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
hasta que esta Contraloría General de la República resuelva el recurso en contra del acto
de adjudicación dictado, la Administración no podrá adoptar ningún nuevo acto
o infructuoso el concurso. Por último, se le solicita a las partes, en la
medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la
lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma
digital certificada, al correo electrónico: [email protected] y para esos
efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los
formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora
registrada en Costa Rica y que no superen los 20 MB cada uno. ----------------------------------
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Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado.
NI13785, 13829, 14399, 14405, 14462, 16610, 16633
Contraloría General de la República 8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
no continuar con una contratación que sería contraproducente, ineficaz y a la postre
peligrosa en momentos que existe una pandemia de índole mundial, que aqueja a Costa
s el de evitar contactos directos. Por los
argumentos de hecho y de derecho expuestos, entrar a analizar el fondo de un recurso,
que se pretende a la luz de lo mostrado, el mismo carece de ningún interés actual y por
onocimiento, por lo que se procede a solicitar a la
autoridad competente, declarar la nulidad del recurso, por no existir un interés actual en la
Al respecto, se advierte a esa Administración que de
ículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
hasta que esta Contraloría General de la República resuelva el recurso en contra del acto
r ningún nuevo acto o aquel
Por último, se le solicita a las partes, en la
medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la
lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma
.go.cr y para esos
efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los
formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora
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