91_4 - A Un Peso Cincuenta Centavos

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Análisis de la nueva ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales En diciembre de 2006, el Congreso de la Nación aprobó el proyecto que modifica la ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales (Nº 25600). Hay dos modificaciones que merecen ser destacadas: el aumento del tope máximo de gastos permitidos para los partidos políticos en las campañas electorales, que pasa de un peso ($ 1) a un peso cincuenta centavos ($ 1,50); y la unificación de las cuentas bancarias, donde los partidos deben depositar los fondos destinados a sostener sus actividades ordinarias y de campaña. Vale recordar que la ley 25600, en cambio, obligaba a los partidos a abrir dos cuentas distintas, una exclusiva para el financiamiento ordinario, y otra sólo para los fondos electorales. La nueva ley regula también algunos aspectos no contemplados por la ley 25600. Cabe mencionar, en ese sentido, la prohibición de contratar publicidad para terceros. Esto significa que para la contratación de publicidad electoral es excluyente la participación de los responsables políticos o económicos de los partidos y alianzas. Esta nueva disposición está íntimamente ligada con el reciente fallo de la Jueza electoral María Servini de Cubría, que dejó sin sancionar a los responsables de haber sobrepasado el límite de gastos permitidos durante la campaña presidencial de 2003. Justificó su decisión argumentando que el exceso de gastos había sido provocado por publicidad contratada por terceros, y que los responsables partidarios desconocían tal situación. Otra innovación que trae aparejada la nueva ley es el establecimiento de un porcentaje (5 %) del Fondo partidario permanente que debe destinarse para que la Cámara Nacional Electoral desarrolle sus actividades de control. Cabe agregar, por último, que la nueva normativa no solo implicó un cambio de contenido respecto de la ley 256000, sino también un nuevo ordenamiento. La actual ley tiene 78 artículos, y está dividida de la siguiente manera: Título I: Del patrimonio de los partidos políticos Título II: Del control patrimonial anual Título III: De las campañas electorales Título IV: Del control del financiamiento de campañas electorales Título V: De las sanciones Título VI: Disposiciones generales Título VII: Disposiciones transitorias

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Anlisisdelanuevaleydefinanciamientodelospartidos polticos y de las campaas electorales En diciembre de 2006, el Congreso de la Nacin aprob el proyecto que modifica la ley de financiamiento de los partidos polticos y de las campaas electorales (N 25600). Hay dos modificaciones que merecen ser destacadas: el aumento del tope mximodegastospermitidosparalospartidospolticosenlascampaas electorales, que pasa de un peso ($ 1) a un peso cincuenta centavos ($ 1,50); y la unificacindelascuentasbancarias,dondelospartidosdebendepositarlos fondosdestinadosasostenersusactividadesordinariasydecampaa.Vale recordar que la ley 25600, en cambio, obligaba a los partidos a abrir dos cuentas distintas, una exclusiva para el financiamiento ordinario, y otra slo para los fondos electorales.La nueva ley regula tambin algunos aspectos no contemplados por la ley 25600. Cabemencionar,enesesentido,laprohibicindecontratarpublicidadpara terceros.Estosignificaqueparalacontratacindepublicidadelectorales excluyentelaparticipacindelosresponsablespolticosoeconmicosdelos partidos y alianzas. Esta nueva disposicin est ntimamente ligada con el reciente fallodelaJuezaelectoralMaraServinideCubra,quedejsinsancionaralos responsablesdehabersobrepasadoellmitedegastospermitidosdurantela campaa presidencial de 2003. Justific su decisin argumentando que el exceso de gastos haba sido provocado por publicidad contratada por terceros, y que los responsables partidarios desconocan tal situacin.Otrainnovacinquetraeaparejadalanuevaleyeselestablecimientodeun porcentaje (5 %) del Fondo partidario permanente que debe destinarse para que la Cmara Nacional Electoral desarrolle sus actividades de control.Cabeagregar,porltimo,quelanuevanormativanosoloimplicuncambiode contenido respecto de la ley 256000, sino tambin un nuevo ordenamiento.La actual ley tiene 78 artculos, y est dividida de la siguiente manera: Ttulo I: Del patrimonio de los partidos polticos Ttulo II: Del control patrimonial anual Ttulo III: De las campaas electorales Ttulo IV: Del control del financiamiento de campaas electorales Ttulo V: De las sanciones Ttulo VI: Disposiciones generales Ttulo VII: Disposiciones transitorias Modificaciones a la ley 25600 Ley 25600Nueva Ley Art. 16 DistribucindelFPP: 20%igualitarioy80 %proporcionala cantidaddevotosen ltima eleccinArt. 9 El80%sedistribuyeslo entre partidos que obtuvieron 1 %devotosdelpadrn electoral Fondos Pblicos (actividades ordinarias)Art. 19 Destinar20%del FPP para actividades de capacitacin Art. 12 Destinar20%delFPPpara actividadesdecapacitacin. Deestemonto,30%a capacitacinamenoresde30 aosArt. 33 Deduccinimpositiva paradonaciones privadas al FPPArt. 17 Deduccinimpositivapara donacionesprivadasalFPPo a partidos polticos Financiamiento privadoArt. 35 Montomximo donaciones personas fsicas superiores 0,5 % del total de gastos permitidos Art. 16 Montomximodonaciones personasfsicassuperiores2 %deltotaldegastos permitidos Art. 22 Distribucinfondos electorales:30% igualitaria;y70% proporcionalArt. 36 El70%sedistribuyesolo entre partidos que obtuvieron 1 %devotosdelpadrn electoral

Financiamiento pblico (campaa electoral) Art. 31 Distribucinespacios mediosde radiodifusin: igualitariaentrelistas oficializadas Art. 43 Distribucinespaciosmedios deradiodifusin:50% igualitariay50%proporcional a cantidad de votos1 Gastos electorales Art. 40 Lmite de gastos: $ 1 porelectorhabilitado a votar Art. 45 Lmitedegastos:$1,50por elector habilitado a votarControl fondos electorales Art. 2y 8 Doscuentas bancarias:unapara fondosordinariosy unaparafondos electorales Art. 20 Cuentanicaparafondos ordinarios y electorales SancionesArt.64 Suspensin automticadeaporte pblicoArt. 67 Facultativa:eljuezpuede aplicarmultaporpresentacin extempornea 1 Solo participarn en esta distribucin los partidos que acrediten haber obtenido al menos un nmero de sufragios equivalente al uno por ciento (1 % del padrn electoral en la ltima eleccin de diputados nacionales.Qu agrega la nueva ley? Art. 16Publicacinanuallmite aportesprivadosen www.pjn.gov.ar Art. 24Publicacin estados contables anualesdelospartidosen www.pjn.gov.aryensitios Web de cada partido Art. 55PublicacinenBoletnOficial delsitio Webdondeconsultar los informes previos Publicidad de informacin Art. 59PublicacinInformesfinales en www.pjn.gov.ar Medios de RadiodifusinArt. 43Pisomnimodeespaciosa distribuir por el Estado2:Terceros informantesArt. 50Mediosdecomunicaciny proveedoresengeneral debenfacilitardatose informacinquelessean exigidos Remanentefondosde campaa Art. 40Puedenserconservadospor lospartidossolosise destinanaactividadesde capacitacinyformacin poltica Prohibicingastos publicidad por terceros Art. 49Paracontratacinde publicidadelectorales excluyentelaparticipacinde responsablespolticoso econmicos de los partidos.Fondo fijoArt. 29Todogastodurantela campaainferiora$1.000 puedeefectuarseenefectivo utilizandounfondofijono superior a $ 5.000 FondosCmaraNacional Electoral Art. 73Fondoanualespecialqueno podrserinferioral5%del Fondo Partidario Permanente 2 Cuando hay elecciones concurrentes presidenciales y legislativas- el total de espacios a distribuirno podr ser inferior a seiscientas horas para los espacios de radiodifusin televisiva y ochocientas horas para los espacios de radiodifusin sonora.En los aos en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los espacios a distribuir no podr ser inferior a quinientas (500) horas para los espacios de radiodifusin televisiva y seiscientas horas para los espacios de radiodifusin sonora. Modificaciones a la ley 25600 Financiamiento pblico para actividades ordinarias Distribucin de fondo partidario permanente (Art. 9): Se distribuye de la misma manera que lo estableca la ley 25600, es decir, veinte por ciento (20 %) en forma igualitariaentretodos lospartidos polticosreconocidos,yochentaporciento(80 %) en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en laltimaeleccindediputadosnacionales.Perolanuevaleyestablecequeslo participarnenestadistribucinlospartidosqueacreditenhaberobtenidoal menosunnmerodesufragiosequivalentealunoporciento(1%)delpadrn electoral. Capacitacin(Art.12):Semantienelaobligacinparalospartidostanto nacionales como de distrito- de destinar por lo menos el veinte por ciento (20 %) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitacin para la funcin pblica, formacin de dirigentes e investigacin.Lanuevaleyagregaadems,queporlomenosuntreintaporciento(30%)del montodestinadoacapacitacindebeafectarsealasactividadesdecapacitacin paralafuncinpblica,formacindedirigenteseinvestigacinparamenoresde treinta aos. Financiamiento privado para actividades ordinarias Deduccinimpositiva(Art.17):Lanuevanormativasobrefinanciamiento establece que las donaciones realizadas por personas fsicas o jurdicas al Fondo Partidariopermanenteoalpartidopolticodirectamenteserndeduciblesparael impuesto a las ganancias hasta el lmite del cinco por ciento (5 %) de la ganancia neta del ejercicio.Laley25600establecaladeduccinimpositivanicamenteparaasdonaciones privadas destinadas al Fondo Partidario Permanente.

Montomximo(Art.16):Lanuevaleyestablecequelospartidosnopodrn recibir por ao calendario donaciones de: Unapersonajurdica, superioresal montoequivalentealunoporciento(1 %) del total de gastos permitidos. (Igual tope fijaba la ley 25600) Una persona fsica, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2 %) deltotaldegastospermitidos(eltopequeestablecalaley25600eneste caso era del 0,5 %). Financiamiento pblico para campaas electorales Distribucindefondoselectorales(Art.36):Losfondoscorrespondientesala campaa electoral se distribuirn de igual forma que lo estableca la ley 25600, es decir,30%enformaigualitaria,y70%enformaproporcionalalacantidadde votosqueelpartidohubieraobtenidoenlaltimaeleccindediputados nacionales. Pero la nueva ley establece que slo participarn en esta distribucin (ladel70%)lospartidosqueacreditenhaberobtenidoalmenosunnmerode sufragiosequivalentealunoporciento(1%)delpadrnelectoralenlaltima eleccin de diputados nacionales. Sinreferenciaelectoral(Art.37):Paraelsupuestodepartidossinreferencia electoralanteriorseequipararalpartidoquehayaparticipadoenlaltima eleccin de diputados nacionales y que le corresponda el menor monto de aporte.La ley 25600 estableca, en cambio, un rgimen especial de adelantos de fondos a travsdeunsistemadeavalespolticosocontracautelas,conlaobligacinde reintegrar los montos excedentes en el caso de que el caudal de votos obtenido no alcance a cubrir el monto adelantado. Distribucindecantidadyduracindeespacios(Art.43):Laley25600 estableca que la distribucin de los espacios de radiodifusin deba ser igualitaria entrelospartidosyalianzasquehayanoficializadocandidaturas.Lanuevaley establece, en cambio, el siguiente modo de distribucin: a)Cincuentaporciento(50%)porigualentretodoslospartidosoalianzasque hayan oficializado candidaturas.b)Cincuentaporciento(50%)restanteentrelospartidosoalianzasque oficialicencandidaturas,enformaproporcionalalacantidaddevotosqueel partido o alianza hubiera obtenido en la ltima eleccin de diputados nacionales y que acrediten haber obtenido al menos un nmero de sufragios equivalente al uno por ciento (1 %) del padrn electoral. Financiamiento privado para campaas electorales Lmitedegastos(Art.45):Losgastospermitidosenlacampaa,tantopara candidatosacargoslegislativosnacionales,comoparapresidentey vicepresidente de la Nacin, no pueden superar el peso con cincuenta ($1,50) por electorhabilitadoavotarenlaeleccin.Valerecordarquelaley25600fijabael tope mximo de gastos permitidos en un peso ($1) por elector habilitado a votar en la eleccin.Con la nueva normativa, tambin aumentan los gastos permitidos para la segunda vuelta, de treinta centavos de peso ($ 0,30) a cincuenta centavos de peso ($ 0,50). Lmiterecursosprivados(Art.44):Lanuevanormativafijaidnticomecanismo quelaley25600paraestablecereltopemximoderecursosprivadosquelos partidos o alianzas pueden recibir: no puede ser superior al monto equivalente a la diferenciaentreeltopemximodegastosdecampaayelmontodelaporte extraordinarioparacampaaelectoralcorrespondientealpartidooalianza.Pero hayquetenerencuentaquelanuevanormativaaumentlosgastospermitidos (de un peso por elector, a un peso con cincuenta centavos) razn por la cual los partidos quedan habilitados a recibir mayor cantidad de recursos privados que con la anterior ley. Mecanismos de control patrimonial anual y campaas electorales Obligaciones para los partidos polticos Cuentanica(Art.20):Losfondosdelpartido(tantolosdestinadosal financiamiento de las actividades ordinarias como para las campaas electorales) debern depositarse en una nica cuenta por distrito que se abrir en el Banco de la Nacin Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren. Paraelcasodelasalianzaselectorales,stasdebenabrirunacuentacorriente nica donde depositar los fondos electorales. (Art. 32) Fondofijo:Laserogacionesqueporsumonto,solopuedanserrealizadasen efectivo,seinstrumentarnatravsdelaconstitucindeunfondofijo.Dicho fondonopodrsersuperioracincomilpesos($5.000)porpartidopolticoo alianza electoral. Cada gasto o erogacin que se realice utilizando el fondo fijo deber contar con la constanciaprevistaenelartculo30yladocumentacinrespaldatoriadedicho gasto. Constancia de Operacin: Todo gasto que se efecte con motivo de la campaa electoral,superioramilpesosdeberdocumentarseatravsdeunaConstancia deOperacinparaCampaaElectoral,enlaquedebenconstarlossiguientes datos:identificacintributariadelpartidooalianzaydelapartecontratante; importe de la operacin; nmero de la factura correspondiente; nmero del cheque destinado al pago. Sancinpordemoraenpresentacindeinformacin(Art.67):Lanuevaley establecequeelincumplimientoentiempoyformaenlapresentacindelos estadoscontablesanualesy/olosinformesfinancierosdecampaa,facultaral juez a aplicar una multa por presentacin extempornea equivalente al cero coma dos por ciento (0,2 %), por cada da de demora del total de fondos pblicos que le correspondieranalaagrupacinpolticaenlaprximadistribucindelfondo partidario permanente. Laley25600, encambio, establecaque el incumplimiento deestasobligaciones traaaparejadaautomticamentelasuspensindelpagodecualquieraporte pblico. Qu agrega la nueva ley? Estados contables anuales: Lanuevanormativaestablecequelospartidospolticosdebenestablecer ensuscartasorgnicaslafechaadoptadaparaelcierredelejercicio contable anual. (Art. 22) Dentrodelosnoventa(90)dasdefinalizadocadaejercicio,lospartidos polticosdebernpresentarantelajusticiafederalconcompetencia electoraldeldistritocorrespondiente,elestadoanualdesupatrimonioo balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio.(Art. 23) LajusticiafederalelectoralylaCmaraNacionalElectoralatravsdel cuerpo de Auditores tendrn un mximo de ciento ochenta (180) das para la realizacin de la auditora de los estados contables anuales y treinta (30) dasparalaelaboracinynotificacinalospartidosdichosinformes. Vencido dicho trmino, el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) das deber resolver. (Art. 26) Eljuezfederalconcompetenciaelectoralcorrespondienteordenarla publicacininmediatadelosestadoscontablesanualesdelospartidos polticos en el sitio Web del Poder Judicial de la Nacin.Adems,lospartidospolticosdeberndifundirenundiariodecirculacin nacional el sitio Web donde se encuentran publicados los estados contables anuales completos con los listados de donantes. Si la agrupacin poltica no contaseconsitioWebreferenciaralsitioWebdelPoderJudicialdela Nacin. (Art. 24): Delimitacin del aporte privado (Art. 14): Los partidos polticos pueden obtener para su financiamiento los siguientes aportes del sector privado: de sus afiliados, deformaperidica,deacuerdoaloprescriptoensuscartasorgnicas;donacionesdeotraspersonasfsicasnoafiliados-ypersonasjurdicas;de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades. Lmites aportes privados (Art. 16): La Cmara Nacional Electoral informar a los partidospolticos,enelprimerbimestredecadaaocalendario,ellmitede aportes privados y publicar esa informacin en el sitio Web del Poder Judicial de la Nacin. Informeprevio(Art.55):Eljuezfederalconcompetenciaelectoral correspondienteordenarlapublicacinenelBoletnOficialdelsitio Webdonde puede consultarse el informe previo, en la semana previa a la fecha fijada para la realizacin del comicio. Informe final: El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenar la publicacin inmediata de los informes finales en el sitio Web del Poder Judicial de la Nacin y los remitir al Cuerpo de Auditores de la Cmara Nacional Electoral para la confeccin del respectivo dictamen.Adems, los partidos polticos debern difundir en un diario de circulacin nacional el sitio Web donde se encuentran publicados los informes finales. Si la agrupacin poltica no contase con sitio Web referenciar al sitio Web del Poder Judicial de la Nacin. Espacios en los medios de comunicacin (Art. 43): Establecimiento de un piso mnimodeespaciosadistribuirporelEstado.Cuandohayelecciones concurrentespresidencialesylegislativas-eltotaldeespaciosadistribuirno podr ser inferior a seiscientas horas para los espacios de radiodifusin televisiva yochocientashorasparalosespaciosderadiodifusinsonora.Enlosaosen que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los espacios a distribuir no podr ser inferior a quinientas (500) horas para los espaciosderadiodifusintelevisivayseiscientashorasparalosespaciosde radiodifusin sonora. Tercerosinformantes(Art.50):Losmediosdecomunicacinylosproveedores engeneral,deserviciosobienestilesomuebleseneldesarrollodelas campaas electorales de los partidos polticos estn sometidos al rgimen que la leydefinanciamientoestablece,debiendofacilitarloselementosydatosqueles seanrequeridos,sinqueseanaplicableslasdisposicionesreferidasalsecreto bancarioofiscal,niloscompromisosdeconfidencialidadestablecidosporleyo contrato. Partidadiferenciada(Art.34):Laleydepresupuestodeberpreverunapartida diferenciadaparalaseleccionesdeDiputadosNacionalesyotraparalade Presidente. Sinreferenciaelectoral(Art.37):Paraelsupuestodepartidossinreferencia electoralanteriorseequipararalpartidoquehayaparticipadoenlaltima eleccin de diputados nacionales y que le corresponda el menor monto de aporte. Destino sobrante aportes (Art. 40): Los partidos pueden conservar el remanente defondospblicosexclusivamentesilosdestinaaactividadesdecapacitaciny formacin poltica, debiendo dejarse constancia expresa de ello en el informe final decampaa.Encasocontrario,deberserrestituidodentrodelosnoventadas (90) de realizado el acto electoral. Gastosenpublicidad(Art.49):Seprohbeexpresamentelosgastosde publicidad de campaa por cuenta de terceros.Paralacontratacindelapublicidadelectoralserexcluyentelaparticipacinde losresponsablespolticosoresponsableseconmicosdelospartidospolticos, confederacionesyalianzas,debiendorefrendarlasrdenesrespectivas, quedandoprohibidoalosmediosdecomunicacin,laventadeespacioso segundos de aire, a quienes no ostenten la calidad exigida.

Gastosrealizadosporanticipado(Art.51):Aquellascomprasocontrataciones queserealicenconanterioridadalcomienzodelacampaadebernestar debidamenterespaldadas einformadasen notasenlosinformes derendicinde campaa. PresupuestoparalaCmaraNacionalElectoral(Art.73):Paraorganizarel Cuerpo de Auditores Contadores, la CNE contar con un fondo anual especial que no podr ser inferioral cinco por ciento (5%) del Fondo Partidario Permanente, lo que representa aproximadamente un total de 1 milln de pesos.