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9. PLAN DE CONVIVENCIA PARA PREVENIR LA
APARICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA Y FACILITAR UN
ADECUADO CLIMA ESCOLAR..
El presente Plan de Convivencia sigue las instrucciones de la ORDEN DE 20 DE
JUNIO DE 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a
participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Antecedentes jurídicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un fin
del sistema educativo la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro
de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos
y la resolución pacífica de los mismos y señala como un principio del mismo la
participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento
de los centros docentes.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece,
entre los principios del sistema educativo andaluz, la convivencia como meta y
condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado.
El artículo 5 de esta Ley establece como objetivos de la misma, entre otros, favorecer la
democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las
prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las
relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la
comunidad educativa, promover la adquisición por el alumnado de los valores en los
que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la
igualdad entre hombres y mujeres, promover la cultura de paz en todos los órdenes de la
vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver
pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.
Asimismo, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el proyecto educativo
de cada centro incluirá un plan de convivencia para prevenir la aparición de
conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima
escolar, y en los artículos 29 al 33 se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas incluyendo, entre otras medidas, la posibilidad de
que las familias suscriban compromisos educativos y compromiso de convivencia con
los centros docentes, con objeto de procurar un adecuado seguimiento del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas y establecer mecanismos de coordinación con el
profesorado.
En desarrollo de las citadas Leyes, el Reglamento Orgánico de las escuelas
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación
especial, así como el de los institutos de educación secundaria, aprobados
respectivamente por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, y por el Decreto
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327/2010, de 13 de julio, regulan los derechos y deberes del alumnado y la colaboración
y participación de las familias. Asimismo, se establece la posibilidad de crear aulas de
convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado, se regula la constitución
y el funcionamiento de la comisión de convivencia del Consejo Escolar, a fin de
promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos, y se reconoce la
figura de los delegados o delegadas de los padres y madres del alumnado.
El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la
promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros
educativos sostenidos con fondos públicos, establece como principios de actuación la
intervención preventiva a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que
favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas
educativas y la resolución pacífica de los conflictos. El artículo 34 del citado Decreto
dispone que la Administración educativa establecerá, mediante protocolos específicos,
los procedimientos de actuación e intervención de los centros docentes para los
supuestos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir,
garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las
mejores condiciones. Asimismo, se dispone que la Administración educativa establecerá
un protocolo de actuación para los supuestos de agresiones que los trabajadores y
trabajadoras de los centros educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones,
adoptando las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia
jurídica en estos supuestos.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas
de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que las
personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares
adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y
atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.
En su disposición derogatoria única, el Decreto 327/2010, de 13 de julio, deroga
los Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, y la Orden de la Consejería de
Educación de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la
elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
Todo ello requiere un nuevo desarrollo normativo en el que se concrete el marco
específico para la elaboración del plan de convivencia de los centros y la actualización
de los protocolos de actuación que deben utilizarse ante supuestos de acoso escolar,
agresión hacia el profesorado o el personal de administración y servicios, o maltrato
infantil.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
9.1. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso,
conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a
conseguir.
9.1.1. Características del centro y de su entorno que
contextualizan la intervención educativa.
9.1.2. Aspectos de la gestión y organización del centro que
influyen en la convivencia
9.1.3. Estado de la participación en la vida del centro por
parte del profesorado, del alumnado, de las familias y del
personal de administración y servicios y de atención
educativa complementaria, así como de otras instituciones y
entidades del entorno.
9.1.4. Conflictividad detectada en el centro, indicando tipo y
número de conflictos que se producen y los sectores
implicados en ellos.
9.1.5. Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la
convivencia y efectividad de las mismas.
9.1.6. Objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de
Convivencia.
9.2. Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan
las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa,
como particulares del aula, y un sistema que detecte el
incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se
aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del
Título V del Reglamento Orgánico de los institutos de educación
secundaria y del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de
segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios
de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos
de educación especial.
9.3.Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión
de convivencia.
9.4.Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia
del centro a que se refiere el artículo 8.
9.5.Medidas específicas para promover la convivencia en el centro,
fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la cultura de paz.
9.6.Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y
resolver los conflictos que pudieran plantearse, entre las que se
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incluirán los compromisos de convivencia, a que se refiere el
artículo 19, las actuaciones preventivas y que contribuyan a la
detección de la conflictividad, de conformidad con lo establecido en
el artículo 7, y la mediación en la resolución de los conflictos que
pudieran plantearse, de conformidad con lo previsto en la sección
2ª de este capítulo.
9.7.Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la
mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran
presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el
tutor o la tutora del grupo.
9.8.Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las
delegadas de los padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo
recogido en los artículos 9 y 10, entre las que se incluirá la de
mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio
alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad
educativa.
9.9.La programación de las necesidades de formación de la comunidad
educativa en esta materia, según se dispone en el artículo 11.
9.10. Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la
evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto
educativo.
9.11. El procedimiento para articular la colaboración con entidades e
instituciones del entorno para la construcción de comunidades
educadoras.
9.12. El procedimiento para la recogida de las incidencias en materia
de convivencia en el Sistema de Información Séneca, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
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9.1. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en
su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los
objetivos a conseguir.
9.1.1. Características del centro y de su entorno que contextualizan la
intervención educativa.
El Centro escolar se encuentra ubicado en la localidad de Écija, núcleo urbano
de 40.000 habitantes. El Centro se encuentra en un barrio de nivel socio económico
medio en el cual conviven en su mayoría clase media trabajadora. Centro que fue
construidos sobre el 1972 con el objetivo de cubrir las necesidades de crecimiento
demográfico de la localidad.
El Centro se compone de 1 edificio que con forma de U. Constituye una unidad
funcional homogénea, Dentro del mismo edificio las dependencias están claramente
distribuidas:
1. Administración.- Situado a la izquierda de la entrada principal, con acceso
desde el patio de recreo..
2. Aulario de Infantil.- Se encuentra en la parta baja del edifico zona central. Las
tres clases de infantil están correlativas y con doble acceso al igual que todas las
clases de la parte principal del edifico, que consta de entrada principal y entrada
trasera de la clase.
3. 1ºdePrimaria.- Se encuentran también ubicadas en la parte baja del edificio
justo enfrente de las Aulas de Infantil y posterior al Aula Específica.
4. Anexo parte baja.- Esta parte baja del edifico se completa con dos servicios, un
SUM convertido en comedor y su office. Además de la biblioteca, almacén,
hueco de las escaleras y antigua vivienda del Conserje convertida en almacén y
sala reuniones en la actualidad..
5. Primera Planta.- SE encuentra el resto de curso desde 2º a 6º de primaria, junto
con las aulas de apoyo a la integración, aula de AL, aula de especialista de
Inglés y Música.
La plantilla docente y no docente del Centro en la actualidad,
(2019/2020) está configurada de la siguiente manera:
Equipo directivo: Jorge Delgado Martín (Director)
Mª del Pilar Gutierrez García (Jefa de Estudios)
Yolanda Bascón Jiménez (Secretario)
El Equipo Directivo se ha configurado el 1 de Septiembre de 2019 por un periodo.
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Profesorado: 23 (incluido/amaestro/a de Religión Católica)
Distribución: 3 Educación Infantil.
11 Educación Primaria.
1 Educación Física Primaria.
2 Inglés Primaria.
1 Francés.
1 de Religión Católica Infantil y Primaria.
Personal no docente: 2 PTIs
1 Personal del Administración.
Consideramos que la estabilidad del personal docente y no docente es cuestión
muy importante a la hora del desarrollo de un buen Plan de Centro (Proyecto Educativo,
de Gestión y ROF). En este aspecto, es de destacar el cambio sufrido por la misma a
partir del curso escolar 2017/18, cuando desde la Consejería de Educación se propuso
pone en marcha el Concursillo entre profesorado..
El horario general del Centro es el siguiente:
De 9,00 a 14,00 de la tarde: Infantil y Primaria.
De 16,00 a 18,00 de la tarde: Talleres de Apoyo a las Tareas Escolares.
De 16,00 a 18,00 de la tarde: Escuelas Deportivas.
De 16,00 a 18,00 de la tarde: Actividades Extraescolares.
De 16,00 a 18,00 de la tarde: Programa de Acompañamiento.
Con respecto a nuestro alumnado destacar que para el curso actual se cifra en
366 alumnos/as (Septiembre 2019).
Nuestro alumnado pertenece pues, a un ámbito muy diverso, donde las
posibilidades culturales y educativas son muy distintas según las familias de
procedencias. El papel que se asigna a la escuela y al maestro/a sigue siendo importante
para la mayoría de las familias, respondiendo positivamente ante la convocatoria de
reuniones, tutorías y actividades escolares.
Actualmente no existen problemas de convivencia graves.
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9.1.2. Aspectos de la gestión y organización del centro que influyen en la
convivencia.
Los aspectos a tener en cuenta para la gestión y organización del centro se detallan a
continuación:
• Organización de espacios y horarios.
Todas las personas que forman parte de la comunidad educativa utilizarán
adecuadamente y responsablemente las instalaciones y dependencias del centro,
procurando su máxima limpieza y mínimo deterioro, con el objetivo general de
trabajar en las mejores condiciones posibles, haciendo más agradable la estancia y
disfrute de las instalaciones del colegio.
• Organización de la Biblioteca escolar: La biblioteca escolar de centro se
considera un recurso educativo importante, tanto para el alumnado, como las
familias y profesorado los alumnos como para padres y profesores. Podrán
utilizar el servicio de préstamo de Biblioteca todos los miembros de la
comunidad educativa: personal docente y no docente, alumnado, padres y
madres, cursos y ciclos e incluso personal ajeno al centro, siempre que estén
dados de alta como lectores en el sistema informático Abies.
El interior de la biblioteca escolar se organizará teniendo en cuenta el espacio
con el que se dispone y las actividades que en ella se realizan..
En cuanto al uso de la biblioteca escolar, ésta se deberá de abrir durante todo
el horario lectivo, y si es posible, se procurará su apertura por las tardes,
compatibilizando su horario con las actividades extraescolares y otros planes y
programas que se desarrollen en el Centro.
La Biblioteca escolar contará con un horario general que se fijará al
principio del curso escolar y que queda expuesto en el tablón de anuncios a
la entrada de la biblioteca y por los medios de difusión de que se
dispongan. Cada clase tendrá asignada una hora semanal para hacer uso de la
biblioteca y durante las misma se podrán realizar actividades relacionadas con
la lectura: lecturas guiadas, préstamos y devoluciones de colecciones grupales,
actividades y trabajos en grupo….
AL menos tres días a la semana y, si es posible todos, en horario de recreo, la
biblioteca se encontrará abierta y atendida por un/a profesor/a del centro en
horario de disponibilidad para facilitar el préstamo y devolución de los libros
sin que los tutores tengan que abandonar sus clases. Dicho horario será
establecido y controlado por la Jefatura de Estudios del Centro.
Dentro de la organización general del Centro existirá la figura de Coordinador/a
de Biblioteca, el cual coordinará la realización del Plan de Lectura y Biblioteca
(Plan LyB), y del grupo de apoyo a la biblioteca.
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En algunos casos se podrá usar la Biblioteca como aula para la docencia de
determinadas materias o apoyos, así como Sala de Proyecciones, con el
conocimiento y autorización de la Jefatura de Estudios.
A comienzo de cada curso se hará entrega al alumnado de nueva incorporación
de un carnet de Biblioteca. Su presentación será obligatoria para la retirada de
fondos bibliográficos. También se facilitará dicho carnet a los padres y madres
que lo soliciten.
• Organización y normas de uso de las aulas específicas: Inglés, Audición y
Lenguaje, Apoyo a la Integración e Informática:
✓ El Aula de Inglés se ubica en la planta alta.
✓ El Aula de Audición y Lenguaje y de Apoyo a la Integración se ubica
en la parte alta.
✓ El Aula de Audición y Lenguaje se ubica en la planta superior.
✓ El Aula de Recursos/Informática se ubica en la planta alta.
La organización y normas de uso de estas aulas serán las acordadas por los
profesores correspondientes. Excepcionalmente se podrán utilizar para impartir
otras materias distintas, siempre con el conocimiento y autorización de la
Jefatura de Estudios.
El cuidado de las aulas de uso común corresponderá a todos los grupos que las
utilicen, debiendo asegurarse el profesor/a del grupo de su buen estado, tanto al
principio como al final de clase.
Al abandonar estas aulas, el delegado/a de grupo u otro alumno/a designado por
el tutor/a será el encargado de apagar luces y sistema de calefacción o
refrigeración. Cada alumno/a colocará su silla en el sitio correspondiente así
como el material usado.
• Organización y normas de uso de las instalaciones deportivas y exteriores.:
Los exteriores del Centro constituyen la zona de recreo y de esparcimiento y en
ellos deben mantenerse las mismas normas básicas de convivencia que en el
resto del centro. Es fundamental la utilización de las papeleras para mantener la
limpieza de la zona exterior.
Las instalaciones deportivas y cercanías de las mismas son las zonas donde se
desarrollan las clases de Educación Física, por lo que en horas de clase no
podrán permanecer alumnos/as en esas zonas.
Las pistas polideportivas podrán utilizarse por el recreo siendo dos profesores
del Centro, establecidos en Claustro, los encargados de controlar su uso por
parte de los diferentes ciclos o cursos.
Los jardines exteriores del Centro constituyen la zona de recreo y
esparcimiento, además de ser elemento que embellece el recinto del Centro. Por
ello se establece que:
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- No se puede entrar en las zonas ajardinadas.
- Deben de mantenerse limpios y evitando arrojar papeles y basuras.
Se prohíbe la circulación en bicicleta o motos dentro del recinto escolar,
quedando prohibida su entrada en el centro.
El horario de utilización de estas instalaciones será el aprobado en el reglamento
de Organización y Funcionamiento del Centro.
• Normas de uso de vestíbulos, pasillos y escaleras.: Los vestíbulos, pasillos y
escaleras son dependencias de tránsito. La permanencia en ellos debe ser breve,
evitando carreras y voces que perturben el trabajo en las dependencias
adyacentes.
Por razones de seguridad, las escaleras del centro han de estar siempre libre de
obstáculos y personas. Por tanto, queda prohibido sentarse en los escalones, a
fin de que se puedan utilizar sin ningún tipo de impedimento.
También por motivos de regularidad, el alumnado del Centro que utilice
mochilas de ruedas realizará la subida y bajada de las escaleras sin arrastrarlas,
subiéndoles o bajándoles al peso y con la finalidad de evitar golpes y caídas
entre el alumnado.
Durante el tiempo de recreo serán contraladas las entradas y salidas por
alumnado de 6º según calendario establecido.
• Normas de uso de los servicios.: Los servicios permanecerán abiertos durante
toda la jornada escolar para que el alumnado pueda usarlos. La estancia en los
servicios por más tiempo del estrictamente necesario o el utilizarlos como lugar
de reunión o de juego está totalmente prohibida.
El alumnado deberá conservar los servicios en buen estado de limpieza.
Los servicios del profesorado serán usados únicamente por ellos.
Durante el tiempo de recreo no se permitirá la estancia de alumnado en los
servicios más allá del tiempo necesario para realizar sus necesidades.
• Normas de uso de la Sala de Profesores: La Sala de Profesores es el lugar de
ocio, distracción, lectura, reunión, diálogo y recogida de información del
profesorado del Centro, por lo que debe ser para uso exclusivo del mismo.
La entrada del alumnado a esta sala sin autorización expresa de ningún
profesor/a queda totalmente prohibida.
Todo el profesorado del centro está obligado a mantener la Sala de Profesores
en las debidas condiciones de orden y limpieza.
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• Del uso de las instalaciones escolares fuera del horario lectivo.: La
utilización de las instalaciones del Centro en horario no lectivo debe ser
autorizada por el Consejo Escolar del Centro, previa solicitud de personas u
organismos interesados. En dicha solicitud deberá constar la identificación de
las solicitudes, actividades a realizar, responsable de la realización de las
mismas y del uso de las instalaciones.
En la Programación General Anual se recogerá el uso de las instalaciones en
horario de tarde para la realización de actividades complementarias o
extraescolares como las propias del Plan de Apertura, Plan de
Acompañamiento, Escuelas Deportivas, etc.
• Los tiempos de recreo: El tiempo dedicado al recreo será a la misma hora en
todos los Ciclos, de 11,30 a 12,00 de la mañana (30 minutos). El Ciclo de
Infantil, y siguiendo criterios pedagógicos, podrá aumentar en algún momento
la duración del mismo sin exceder en todo caso las tres horas semanales.
El Ciclo de Infantil utilizará para el recreo la zona reservada y delimitada a tal
efecto. La Etapa de Primaria utilizarán el resto del patio de recreo, no pudiendo
interferir en la zona de Infantil.
Los alumnos y alumnas estarán convenientemente atendidos durante el tiempo
de recreo. Para ello, la Jefatura de Estudios establecerá los correspondientes
turnos de vigilancia de recreo de entre la totalidad del profesorado del Centro de
acuerdo con las siguientes condiciones.
Los profesores/as de vigilancia de recreos tendrán que estar presentes en el
patio en el momento de comenzar el recreo y hasta su finalización, no
pudiéndose ausentar del patio salvo por causa de fuerza mayor, y siempre
haciendo que su ausencia sea cubierta por otro compañero/a.
Los profesores/as de guardia se distribuirán el patio de recreo para su vigilancia,
y atenderán todas las circunstancias que puedan producirse. En caso de
incidencia grave, avisaran al profesor/a tutor/a o miembros del Equipo
Directivo.
En caso de baja de algún profesor/a, la Jefatura de Estudios alterará los turnos
de guardia, nombrando para ese periodo a otro profesor/a que realizará el turno
del profesor/a ausente, el/la cual realizará los turnos no realizados a su
incorporación.
La Jefatura de Estudios del Centro será la competente para organizar todos
aquellos aspectos relativos a los turno de vigilancia de recreo.
Los días de lluvia, mal tiempo o aquellos en los que las condiciones del patio de
recreo no permitan su uso, el recreo se efectuará dentro de las propias aulas,
corriendo la vigilancia del alumnado a cargo de los profesores que establezcan
los turnos de vigilancia de recreo.
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El profesorado integrante de los turnos de vigilancia controlaran las salidas del
centro del alumnado acompañado por un familiar adulto y mediante la firma de
la correspondiente autorización según modelo que se especifica en el apartado
Modelos de Impresos de este Reglamento.
En la Programación General Anual se recogerá cada curso los oportunos turnos
de vigilancia de recreo entre el profesorado, mediante el establecimiento de un
cuadrante específico que realiza la Jefatura de Estudios al comenzar el curso.
• Entradas y salidas al Centro: Las entradas y salidas ordinarias al Centro se
regirán por el modelo de jornada vigente de cinco sesiones de solo mañana. El
horario lectivo del Centro es de 9,00 a 14,00 para los niveles de Infantil y
Primaria. El tiempo de recreo se establece de 11,30 a 12,00 para todos los
niveles.
Las puertas de acceso al centro se abrirán desde la 7:30 y se cerrarán a las 9:10,
permaneciendo cerradas hasta la hora de salida. De dicho cometido se encargará
el conserje o, en caso de no disponer de él, algún miembro del claustro de
profesores/as que comience o finalice la jornada escolar en los días que afecte.
La entrada a los edificios docentes se realizará a través del patio de recreo,
agrupándose cada alumno/a en el sitio asignado a su grupo-clase. Una señal
acústica avisará de la entrada a las aulas. La entrada a las mismas no podrá
realizarse sin la presencia de un/a profesor/a.
Aquellos/as alumnos/as que tengan que salir del centro escolar por razones
médicas o de otra índole, lo harán preferentemente en la hora de comienzo del
recreo o en horas de cambios de módulos horarios, al objeto de no interrumpir
las clases. Toda entrada y salida del alumnado debe de realizarse acompañado
de un familiar mayor de edad, el cual debe de cumplimentar y firmar la
correspondiente autorización de salida del centro, cuyo modelo se incluye en los
anexos de este documento.
Para los casos de salidas del alumnado a consulta médica se procurará por parte
de los familiares que la salida y entrada del centro coincida con el tiempo de
recreo, al objeto de no distorsionar el funcionamiento de las clases. En caso de
que ello no sea posible, se procurará realizar la salida y entrada en horas de
cambios de módulos horarios.
Los padres y madres no entrarán a las dependencias del Centro en tiempo
lectivo. En caso de necesidad, citación, reunión o ante una llamada del propio
centro escolar, accederán hasta la Secretaria en donde recibirán la oportuna
información o las instrucciones para recoger o atender a su hijo/a.
Los padres y madres podrán acompañar a sus hijos/as dentro del patio escolar
del recinto hasta el momento de la entrada. Una vez realizada la misma
abandonaran el recinto para que se pueda proceder al cierre de las puertas. Al
terminar la jornada escolar, se abrirán las puertas de entrada para facilitar la
recogida del alumnado por parte de sus familiares. La apertura se realizará por
un empleado/a municipal, o en caso de no disponer de él/ella, por algún
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miembro del claustro de profesores que autorice el Equipo Directivo, del
siguiente modo: Al toque musical final de jornada abrirá la puerta de la fachada
principal y al mismo tiempo que al toque de salida se abrirá la puerta de la
fachada trasera.
Los días de lluvia o mal tiempo, la apertura de ambas puertas de entrada se
realizará cinco minutos antes del toque de salida, al objeto de la entrada de los
familiares del alumnado y facilitar así el desalojo del centro.
Una vez cerrada la puerta de acceso al centro a la hora prevista el alumno puede
acceder cuando llegue con posterioridad a esa hora. Se admitirá al centro sin
más, aunque espere para incorporarse a su grupo en un momento en que no
perturbe la marcha de la clase que se está impartiendo, Si no estuviera
justificada la causa se informará fehacientemente a los padres o representantes
legales de que, con independencia de adopción de las medidas que el centro
tenga recogida en su normativa interna, en caso de reincidencia se notificara tal
situación a los Servicios Sociales municipales por si tal conducta fuera
constitutiva de sus obligaciones paterno-filiales. Obviamente el alumno/a estará
bajo la supervisión de un maestro/a durante el tiempo que transcurra hasta su
incorporación al grupo-clase. Si no hubiese ningún maestro/a en Secretaría,
deberá permanecer el familiar hasta la llegada de un docente que se haga cargo
del menor.
• Distribución de funciones y responsabilidades.
Las funciones y responsabilidades de los distintos miembros de la comunidad
educativa serán las que se establezcan por Ley. Así, se ha seguido como referencia el la
LOE 2/2006 modificada por la LOMCE 8/2013, así como el DECRETO 328/2010, DE
13 DE JULIO, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles
de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
En el citado Decreto 328/2010, se establecen las siguientes funciones y
responsabilidades para los distintos miembros de la Comunidad Educativa, según sean
el puesto o lugar que ocupan en la misma:
EL ALUMNADO
Artículo 2 (Decreto 328/2010). Deberes del alumnado.
a) El estudio, que se concreta en:
1º. La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
2º. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al
desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
3º. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
4º. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
compañeras.
5º. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su
aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.
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b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que
este determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su
conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida del centro.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin
de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
EL PROFESORADO
Artículo 91 (LOMCE 8/2013). Funciones y deberes del profesorado. Las funciones y
deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en
su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro
o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
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g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,
de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de
la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.
EL EQUIPO DIRECTIVO
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra
actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro del Profesorado, así como velar por el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de los centros docentes de su
zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y
proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos
de participación que, a tales efectos se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos dependientes de la
Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería competente en
materia de educación.
C.E.I.P. BLAS INFANTE ( ÉCIJA) PROYECTO EDUCATIVO
PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 15
a.- Competencias de la dirección.
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los
alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley
orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito
de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar
los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros
del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V
de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley
orgánica y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido
en el artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de
Noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de
género, la persona que ejerza la dirección del centro adoptará los protocolos de
C.E.I.P. BLAS INFANTE ( ÉCIJA) PROYECTO EDUCATIVO
PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 16
actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de
violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que
cualquier alumno o alumna de centro vive en un entorno familiar o relacional en el que
se esté produciendo una situación de violencia de género.
b.- Competencias de la Jefatura de estudios,
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del
equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutoress y
tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas
las derivadas de la coordinación con el instituto d educación secundaria al que
está adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo,
el horario general del centro, así como los horarios escolares del alumnado y
de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto
educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en
las actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden
de la Consejería competente en materia de educación.
c.- Competencias de la Secretaría.
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las
directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro,
establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar actas de las
sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten
las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la
utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de
acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección.
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y servicios adscrito al centro y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
C.E.I.P. BLAS INFANTE ( ÉCIJA) PROYECTO EDUCATIVO
PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 17
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo,
el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su
estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las
instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden
de la Consejería competente en materia de educación.
EL CLAUSTRO DE PROFESORES
El Claustro del Profesorado será presidido por el director o directora del centro y
estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el
mismo.
Ejercerá la secretaria del Claustro de Profesorado el Secretario o Secretaria del
centro.
El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias (art. 129 LOMCE
8/2013):
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración
de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la
selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las
respectivas normas de organización y funcionamiento.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 18
EL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias (art. 127 LOMCE
8/2013):
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V
de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la
presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido
en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o
tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la
resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 19
EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la persona que
ostente la dirección, que lo presidirá (aunque puede delegar esa función en la jefatura de
estudios), el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y el
coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como
secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus
miembros.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos
educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el
aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones
de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar
las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de
convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos
del Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones
internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán,
cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en
el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el centro del profesorado, los proyectos de
formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del
profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a
la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las
mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y
trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y
aplicación.
o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica
innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al curriculo.
p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las
actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
q) Elevar al claustro de profesorado el plan para evaluar los aspectos
educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de
enseñanza.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 20
r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la
aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación y diagnóstico y con
aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo
en el centro.
s) Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro de Profesorado, planes de
mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del
centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
LOS EQUIPOS DOCENTES
Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo
las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto
educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las
decisiones que correspondan en materia de promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado
información relativa a la programación del área que imparte, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los
alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo
de orientación..
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del
grupo de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de organización y
funcionamiento del centro y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del
centro.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 21
LOS EQUIPOS DE CICLO
Será competencia de los Equipos de Ciclo:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes
del proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas
pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se
incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora
de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación
didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que
favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil
y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo de centro
o por orden de la Consejería competente en materia de educación.
EL ORIENTADOR/A DEL CENTRO
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del
proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas
relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el
ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las
diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las
orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo
educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,
asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías,
facilitándoles los recursos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo
directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello
de acuerdo con lo que se recoge en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los
aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo de centro
o por orden de la Consejería competente en materia de educación.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 22
EL TUTOR/A
En Educación Infantil la tutoría forma parte de la función educativa y constituye
un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y
aprendizaje. El Plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de
colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas. Por ello,
los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado,
facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la
presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una ecuación integral,
los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de
sus hijos e hijas que sirvan de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto,
modelos compartidos de intervención educativa.
En Educación Infantil, además de las detalladas con anterioridad, así como en
Educación Primaria, los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción
tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma d3e decisiones personales
y académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que
componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y
elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto
con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y
promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación,
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su
cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y
los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación
incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres,
madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán
intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con
el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes
legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos
en el artículo 9. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los
padres, madres o representantes del alumnado se fijará de forma que se
posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 23
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción
tutorial del centro o por Orden de la Consejería competente en la materia de
educación.
LAS FAMILIAS
2. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables
que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de
colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.
Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades
escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan
sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina
del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen
estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los
centros.
e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos
educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES
Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se
establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las
siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en
todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores
bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales
del alumnado en la gestión del centro.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 24
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO Y DE ATENCIÓN
EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
a) El personal de administración y servicios y de atención educativa y
complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios
de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de
los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y
obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o
laboral que le resulte de aplicación.
COORDINADORES DE PLANES, PROGRAMAS
Y PROYECTOS EDUCATIVOS
Para el resto de funciones y responsabilidades de los Coordinadores/as de Planes y
Proyectos que se desarrollen en el Centro, se tendrán en cuenta las que aparecen en las
disposiciones legales vigentes que los regulan. A tales efectos, se tendrán en cuenta las
funciones de los Coordinadores de los siguientes Planes, Proyectos o Programas:
- Plan de Apertura de los centros escolares (Aula Matinal y Actividades
Extraescolares)
- Plan de Lectura y Biblioteca.
- Programa Escuelas Deportivas.
- Programa TIC 2.0..
- Plan de Acompañamiento Escolar.
- Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres.
- Proyecto Lingüístico de Centro.
- Plan de Lectura y Biblioteca.
- Programa de Hábitos de Salud.
- Programa ProDig.
- Programa Ecoescuela.
- Programa AulaDjaque.
- Programa Aula de cine.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 25
• Criterios para el agrupamiento del alumnado y estrategias de atención a la
diversidad
Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado quedan
establecidos de la siguiente manera:
1. En primer lugar, teniendo en cuenta las características del Centro y su
circunstancia poblacional, la admisión y matriculación del alumnado
seguirá la normativa vigente sobre Escolarización y admisión del
alumnado.
2. Normalización e inclusión escolar y social.
En caso de que fuese necesario formar más de un grupo dentro el mismo curso,
en el centro, se tendrán en cuenta que:
3. No existan agrupamientos discriminatorios.
4. Se compensará el número de alumnado inmigrante con escaso
conocimiento de la lengua española.
5. Se compensará el número de alumnado con NEAE.
6. Se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento para compensar los grupos y
que no haya diferencia constatable en la edad de los componentes de
cada grupo.
7. Tener en cuenta si anteriormente ha estado en guardería.
8. Se realizará el reparto por orden alfabético, de forma aleatoria, teniendo
en cuenta el equilibrio entre el número de alumnos y alumnas en cada
grupo.
9. Mellizos: se les matriculará en el mismo grupo por favorecer las
relaciones familia-colegio.
Para la Atención a la Diversidad del alumnado, seguiremos las indicaciones
establecidas en la Orden de 25 de julio de 2007. Para tratar las diferencias y las distintas
necesidades dentro del centro, se articulan cuatro ejes colaborativos que ofrecen una
respuesta educativa, que pretender ser eficaz. Así pues, debemos señalar:
1) El programa de refuerzos y Apoyo educativos.
2) El Aula de Apoyo a la Integración.
3) El aula de Audición y Lenguaje.
4) Actuación y programas del EOE.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 26
• Estrategias para reducir el absentismo escolar.
Debido a las características sociales de la población en que nos encontramos, los
casos de absentismo escolar no existen. Para los casos puntuales que puedan aparecer,
las estrategias a realizar serían las siguientes:
1. Notificación, por parte del tutor/a, a las familias, informándoles de tal
incidencia.
2. Notificación del tutor/a a la Dirección del Centro de la incidencia
detectada.
3. Notificación por parte de la Dirección al programa SENECA de las
ausencias registradas.
4. Reunión Tutor/a, Dirección y familia para tratar los asuntos o motivos
por los que se ausenta el alumno/a.
5. Establecimiento de Compromisos de asistencia por parte de la familia
hacia el Centro.
En el caso de no cumplirse dichos compromisos, se pondría el asunto en
conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
• Impulso a proyectos de innovación y a la formación en temas de
convivencia.
La formación es la base de una participación eficaz y efectiva. Elaborar y desarrollar
adecuadamente Proyectos de Innovación o formación en temas relacionados con la
convivencia son importantes para mejorar la convivencia en los centros educativos.
Sin embargo, tanto para su realización, como para potenciar una verdadera cultura
de paz y para la convivencia, se hace necesario una formación específica que llegue no
sólo al profesorado, sino a la Comunidad educativa en su conjunto. Entre otros aspectos
sería conveniente atender a las necesidades de formación que se demanden desde los
distintos sectores de la Comunidad Educativa en materias como:
- Educación en valores
- Educación emocional.
- Relaciones interpersonales.
- Igualdad entre hombres y mujeres.
- Estrategias para la mejora de la convivencia en la familia, en el centro y en
aula.
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- Prácticas educativas que mejoran la convivencia escolar.
- Mediación y resolución pacífica de los conflictos.
Muchos de estos aspectos se recogen en los distintos Planes y Programas que realiza
el Centro escolar: Red Andaluza Escuela: espacio de paz, Plan de Igualdad entre
hombres y mujeres, etc.
Debido a esta circunstancia, desde el Equipo Directivo se impulsarán todas las
medidas necesarias y facilitarán la asistencia a cursos de formación en este sentido.
Asimismo se colaborará con el Ayuntamiento, CEP de Osuna-Écija, y demás
instituciones que fomenten la convivencia escolar.
• Plan de Orientación y Acción Tutorial, Planes de Acogida y otras actuaciones
promotoras de convivencia positiva.
Partimos de que el estado de la convivencia en el centro escolar es bueno. Los casos
de conflictividad que se producen provienen principalmente del nivel Secundaria (dos
unidades), y dentro de ella están muy focalizados en un determinado grupo de alumnos.
Sobre ellos se ha incidido mediante diversas estrategias, algunas de las cuales
nombramos a continuación:
a.- Firma de compromisos de convivencia con determinados alumnos y sus
familias.
b.- Control de incidencias disciplinarias mediante cuadrante, que se publica
periódicamente en las clases de los alumnos afectados.
c.- Entrevistas personales con los causantes de incidencias disciplinarias.
d.- Motivación de determinado alumnado mediante su inclusión en el Equipo
de Mantenimiento del colegio.
e.- Puesta en marcha del Aula de Convivencia.
A continuación, se especifican los ejes básicos del Plan de Acción tutorial del
centro:
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL POAT
1. Los niños y niñas individualmente, en la mejora de su desarrollo individual y
social.
2. El grupo-clase, como unidad.
3. Las familias, estableciendo cauces de comunicación, que signifiquen un
intercambio de información y compartir planes en una idea común.
4. El profesorado, organizando los procesos útiles al plan, en función de las
necesidades y a los fines del mismo.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 28
OBJETIVOS GENERALES
1. Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto de la
dinámica del colegio.
2. Potenciar el esfuerzo individual y el trabajo en equipo.
3. Contribuir a la personalización del proceso educativo.
4. Efectuar un seguimiento global del aprendizaje de los alumnos para
detectar dificultades y necesidades especiales y recurrir a los apoyos o
actividades adecuadas.
5. Coordinar el proceso de evaluación decidiendo sobre la promoción o no de
ciclo.
6. Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas y
solidarias, tanto en el centro como en su entorno.
7. Coordinar la adaptación de las programaciones al grupo de alumnos,
especialmente en lo referente a las respuestas educativas ante necesidades
educativas especiales.
8. Coordinar el proceso evaluador de los distintos profesores del grupo-clase,
así como cualquier información de importancia para el mismo.
9. Implicar y comprometer a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje
y orientación de sus hijos.
10. Facilitar el desarrollo de hábitos de trabajo y de estudio.
11. Informar a los padres de todo cuanto afecta a la educación de sus hijos,
contribuyendo al establecimiento de relaciones fluidas.
CONTENIDOS
Los contenidos a desarrollar en un Plan de Acción Tutorial, al igual que las
actividades, son muy amplios puesto que dependen de las necesidades de cada grupo-
clase, ratio del aula, edad, curiosidades del alumnado, nivel madurativo, diversidad del
grupo, espacio de desarrollo,…
En cualquier caso aquí nombramos tipos de contenidos a tratar en un plan de
Acción Tutorial:
a) Animación y dinámica de grupos.
b) Orientación personal.
c) Orientación escolar.
d) Orientación vocacional y profesional.
e) Orientación sobre el Centro escolar
C.E.I.P. BLAS INFANTE ( ÉCIJA) PROYECTO EDUCATIVO
PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 29
• Participación e integración de la comunidad educativa, las familias y el entorno.
Las relaciones del Centro con las familias se valoran como buenas. Analizando las
mismas, podemos afirmar que en Centro presenta indicadores que así lo demuestran,
tales como una alta tasa de asistencia de madres a las reuniones de tutoría, pocas
ausencias de las familias a las convocatorias que son realizadas, alta colaboración de las
familias en actividades complementarias, actitud positiva de las familias hacía el centro,
etc.
Este papel de relación entre las familias y el centro escolar lo desarrolla
principalmente la madre. La presencia de padres en el centro escolar es poco
significativa, dada la estructura familiar señalada anteriormente.
En cuanto a las relaciones del Centro escolar con las instituciones del entorno,
también se consideran buenas y de estrecha colaboración. La relación con el
Ayuntamiento local, es muy satisfactoria, acudiendo puntualmente a los requerimientos
que realiza el Centro, basados, en sus competencias de mantenimiento y conservación.
Además, y según sus posibilidades económicas y de gestión, el Ayuntamiento colabora
con el Centro en su dotación económica a través de algunos programas y dotación de
actividades culturales y deportivas. Al mismo tiempo, el centro colabora con el
Ayuntamiento en aquellas actividades y campañas para la que es requerido.
El centro participa desde hace años en la Comisión de Absentismo, que
coordina los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Igualmente satisfactorias son también las relaciones con la AMPA LA PAZ
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 30
9.1.3. Estado de la participación en la vida del centro por parte del
profesorado, del alumnado, de las familias y del personal de
administración y servicios y de atención educativa complementaria, así
como de otras instituciones y entidades del entorno.
• Participación de la comunidad educativa en el Consejo Escolar y en la
Comisión de Convivencia.
Para desarrollar el citado apartado, nos guiaremos por el Decreto 328/20101, que
regula el reglamento orgánico de los colegios. En dicho documento legal, se establece
que en los centros de 9 o más unidades y menos de 18, como es nuestro caso, estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Cinco maestros o maestras.
d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno
será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado
con mayor número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en
cuyo término se halle radicado el centro.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo
Escolar, con voz y sin voto.
Tal y como se recoge en el anteriormente mencionado Decreto 328/20101, que
regula el reglamento orgánico de los colegios, la representación de los padres y
madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del
alumnado.
El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los
representantes legales de los alumnos y alumnas.
Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y
alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el
censo.
Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y
alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta
Electoral.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 31
Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán
presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente
papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.
La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará
precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación,
conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. (Remitimos
al art. 58 del citado Decreto 328/2010, para explicar el procedimiento)
Para la participación como representantes del personal de administración y
servicios remitimos al artículo 59. La persona representante del personal de
administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones
de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al
Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles
aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido
admitida por la Junta Electoral.
Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia, en la
que podrá participar todos los miembros de la comunidad educativa, y que estará
integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de
estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del
alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo
Escolar.
Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres
y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los
representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
La participación en la comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de
paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas
de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos
los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 32
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del
curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el centro.
• Junta de delegadas y delegados de padres/madres y del alumnado.
Las reuniones de la Junta de delegados y delegadas de alumnos/as tendrán
una periodicidad mensual. Dichas reuniones serán presidida por el Director de Centro, y
acudirán también, los restantes miembros de Equipo Directivo.
Como representantes del alumnado, acudirán los delegados/as de todos los
cursos de Educación Primaria, así como los de Educación Secundaria.
Además, con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del
alumnado en los centros docentes, se crearán las Juntas de delegados y delegadas de
padres y madres del alumnado.
Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado
estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los
grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus
componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de
convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organización y
funcionamiento.
• Implicación de las AMPAS en la vida del centro.
La Asociación que actualmente actúa con fuerza en nuestro centro es la AMPA
“Gloria Fuertes”. Como se explicó anteriormente, tras un periodo de inactividad, hace
dos cursos académicos retomó su actividad y, durante este periodo, sus colaboraciones
han sido numerosas, teniendo en cuenta los recursos de los que dispone, tanto humanos
como materiales.
• Delegadas y delegados de madres y padres de grupo.
Actualmente, todos los cursos y grupos de nuestro colegio cuentan con la figura
del delegado/a de padres y madres, el cual es elegido a principios de curso (antes del
mes de noviembre) en la reunión inicial que realiza el tutor/a con las familias. En el
Artículo 9. de la Orden de 20 de junio de 2011, en la que se regula el plan de
convivencia y la participación de las familias en los centros, se establece el
procedimiento de elección de los delegados y delegadas de padres y madres del
alumnado. En el citado artículo, se dice que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.2 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el plan de convivencia
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 33
contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en
cada uno de los grupos.
• Colaboración con ONG y otras entidades u organismos del entorno.
En el centro se colabora activamente con cualquier institución o asociación que
esté dispuesta a dinamizar la vida del mismo. El centro colabora con la Asociación de
Donación de Sangre con la cesión de las instalaciones.
Al mismo tiempo el Centro educativo también colaborar con las agrupaciones
musicales carnavalescas de la localidad cediendo sus instalaciones para sus ensayos y en
momentos puntuales con asociaciones que solicitan sus instalaciones para realizar
reuniones.
.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 34
9.1.4. Conflictividad detectada en el centro, indicando tipo y número de
conflictos que se producen y los sectores implicados en ellos.
En nuestro centro, el clima de convivencia es en general bueno, excepto
determinados casos aislados a los que se les procura solución convenientemente.
Respecto a la conflictividad detectada en el mismo, las situaciones de tensión
más frecuentes son:
• En Infantil: conflictos a la hora de compartir materiales de clase,
juguetes…etc.
• En Primaria: generalmente durante los recreos y en el transcurso de
los juegos pueden darse casos de conflictos entre el alumnado.
Como dato, señalar que el número de conductas contrarias a las normas de
convivencia y las Gravemente perjudiciales para la convivencia dadas al programa de
gestión Séneca durante el curso 2018/2019, fue de 0.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 35
9.1.5. Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la convivencia y
efectividad de las mismas.
Las actuaciones desarrolladas en el centro ante situaciones conflictivas han sido:
✓ Amonestación verbal o escrita del profesor/a o tutor/a.
✓ Entrevista con el alumnado en privado.
✓ Comunicación a la familia.
✓ Firmas de compromiso de convivencia.
✓ Puesta en marcha del Aula de Convivencia.
✓ Partes de incidencia disciplinaria a Jefatura o Dirección.
✓ Procedimiento correctivo:
▪ Suspensión del derecho de asistencia.
▪ Reparación del daño causado.
✓ Además, se han aplicado los protocolos de actuación ante casos de conductas
disruptivas.
✓ Cambio de centro de una alumna.
Podemos decir que las actuaciones desarrolladas por el Centro han sido efectivas
en la mayoría de los casos.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 36
9.1.6. Objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Convivencia.
A nivel general, los objetivos que pretendemos alcanzar son los siguientes:
a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en
relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la
mejora de la convivencia en el centro.
b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una
adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.
c) Fomentar en el centro educativo los valores, las actitudes y las prácticas que
permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en
el respeto a la diversidad cultural y en el fomento de la igualdad entre hombres y
mujeres.
d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los
conflictos que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones
de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y
comportamientos xenófobos y racistas.
e) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.
A nivel específico, nos planteamos:
A) PROFESOR-PROFESOR:
✓ Formación en habilidades para el control y la gestión de grupos de alumnado,
evitando el desgaste profesional.
✓ Establecer intercambios profesionales entre los docentes.
B) CENTRO-ALUMNOS-FAMILIAS:
✓ Realizar actividades en las que estén implicados todos los integrantes de la
comunidad escolar.
✓ Realizar actividades culturales abiertas a la comunidad.
✓ Invitar a los padres a que participen en alguna actividad de aula.
C) PROFESOR-ALUMNO:
Objetivos del profesor que favorecen el aprendizaje y la convivencia en el aula:
✓ Adaptar al máximo los contenidos a trabajar en clase, acercando al nivel real de
los alumnos los objetivos curriculares.
✓ Programar los contenidos y las actividades (No improvisar).
✓ Mantener a los alumnos en tareas adecuadas a sus necesidades
✓ Usar la figura del alumno-tutor.
✓ Llevar a cabo el registro de las consecuencias negativas (castigos y
consecuencias naturales) derivadas de un incumplimiento de una norma, sin
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 37
delegar esta función a otros compañeros o al equipo directivo si no es
estrictamente necesario.
✓ Focalizar la atención sobre las conductas positivas en lugar de las negativas.
✓ Implicar a los alumnos/as en las normas de clase, en sus consecuencias y tendrá
en cuenta lo que piensan y sus opiniones.
✓ Posibilitar espacios y tiempos suficientes para que los alumnos hablen con
libertad de la disciplina y de los problemas sin que se hablen de problemas
concretos referidos a alumnos concretos.
✓ Tutorizar individualmente, al menos, a los alumnos que manifiesten alteraciones
del comportamiento.
✓ Actuar, llevando a cabo de forma privada e individualmente, las llamadas de
atención respecto a las conductas problema, utilizando:
• Mostrar empatía y comprensión a sus explicaciones.
“Entiendo lo que me dices”
• Manifestando la molestia o la queja de manera asertiva de
tal manera que se diferencie la conducta de la persona. Se
valora la persona y se recrimina la conducta.
• Establecimiento claro de las consecuencias.
• Llegar a acuerdo o compromisos/contratos.
• Seguir manteniendo la amistad y buena relación.
✓ Evitar plantear cuestiones individuales de conducta en gran grupo, ya que esto
evitaría confrontación con los alumnos, avergonzamientos y castigos
emocionales.
✓ Actuar inmediatamente ante los problemas de conducta, aplicando las
consecuencias establecidas.
✓ Tomar, ante los conflictos ambiguos o graves, tiempo para establecer las
medidas a adoptar.
✓ No tomar medidas o consecuencias que humillen al alumno.
✓ Mantener el autocontrol ante conductas desafiantes o disruptivas de los alumnos
ya que lo contrario, fomentaría la “Escala del conflicto”, llegando a perder la
autoridad y el respeto.
✓ Utilizar el refuerzo positivo de conductas alternativas (conductas positivas que
se den en el aula, tanto académica como social).
✓ Utilizar el ejemplo de sí mismo para mejorar la convivencia en la clase:
o Hablar en tono bajo de voz.
o Ser puntual.
o Ser coherente
✓ Llevar a cabo mediante la acción tutorial un programa de Habilidades Sociales
teniendo en cuenta el desarrollo evolutivo de los diferentes alumnos del centro.
Las habilidades más importantes que se podrían incluir serían:
• La asertividad (Las interacciones sociales asertivas son aquellas que respetan por igual
las cualidades y características de uno mismo y las de aquellas personas con quienes que
se interactúa.)
o Reforzar a los otros o realizar cumplidos y aceptarlos.
o Pedir por favor y dar las gracias.
o Dar quejas y saber cómo proceder cuando nos dan una queja.
o Saber decir “NO”.
o Saber reaccionar ante las críticas y los insultos.
o Iniciar, mantener y terminar conversaciones.
o Resolver los conflictitos a través de los cauces establecidos.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 38
D) PROFESOR-FAMILIA:
✓ Incluir actuaciones relacionadas con los objetivos en las reuniones del tutor con
el grupo de padres y con los padres individualmente. Las de principio de curso
serán momentos muy adecuados para transmitir los valores y normas de nuestro
centro.
✓ Estas reuniones se podrán emplear entre otras cosas para hablar del clima de
convivencia en la clase e informar y sensibilizar a las familias de alumnos sobre
el fenómeno del acoso entre iguales, sus consecuencias y posibles líneas para
prevenirlo en el seno de la familia.
E) CENTRO-FAMILIA:
✓ Mejorar el intercambio de información entre el centro-familias-alumnos:
✓ Elaborar y distribuir por la Comunidad Educativa un tríptico informativo sobre
el Centro (Servicios educativos, instalaciones, proyecto educativo, equipo de
profesores).
✓ Mantener informada a la familia de cualquier modificación funcional o
estructural del colegio en el tablón de anuncios o Internet (página web del
centro)
✓ Informar al comienzo de la escolaridad de:
o El Proyecto Educativo
o Normas del colegio y sus consecuencias si se incumplen.
✓ Indicar las actividades programadas en el Plan Anual de Centro que se van a
realizar durante el curso con alumnos y con toda la comunidad escolar.
F) CENTRO-ALUMNOS:
✓ Elaboración de unas normas de convivencia consensuadas y contextualizadas en
el centro, teniendo en cuenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
✓ Revisar y aplicar el Plan de Acción Tutorial para utilizarlo.
✓ Actuar de manera coordinada todo el profesorado del centro estableciendo unos
buenos canales de comunicación cuando surjan problemas o conflictos entre los
alumnos. Algunos temas son:
o Puntualidad en las clases.
o Coordinación en las entradas y las salidas a clase.
o Vigilancia en los recreos.
o Preparar con antelación las clases.
o Poner a trabajar la clase de inmediato.
o Participación de toda la clase.
o Utilizar la voz de forma eficaz.
o Corregir al día.
o Evitar las comparaciones.
o Hacer que se cumplan las promesas.
G) FAMILIA-HIJOS:
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✓ Mejorar el conocimiento de sus hijos mediante los mecanismos que se estimen
de interés.
✓ Conocer su desarrollo evolutivo
✓ Qué pueden hacer sus hijos en cada una de las edades a nivel conductual,
cognitivo, social y afectivo-moral.”
✓ Fomentar en sus hijos el respeto hacia sus profesores y compañeros. “No hablar
mal de los profesores delante del niño”. Canalizar las críticas hacia los
profesores mediante el diálogo con ellos y con el Equipo Directivo.
✓ Fomentar la “No violencia” entre sus hijos y que discutan con ellos las normas
de convivencia así como sus consecuencias. Sobre todo “No pegar”, “No
Insultar”
✓ Fomentar en sus hijos habilidades básicas de:
o Atención al profesor cuando explica y manda los deberes.
o Tener todo el material preparado en las carteras.
o Anotar todos los ejercicios que hay que hacer en casa en la Agenda
Escolar.
o Insistir en la realización de los mismos antes de hacer otras cosas como
ver la TV o salir al parque.
o Comprobar, haciéndoles preguntas cómo ha sido su comportamiento en
clase.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 40
9.2. Normas de convivencia, tanto generales del centro que
favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la
comunidad educativa, como particulares del aula, y un
sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las
correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo III del Título V del
Reglamento Orgánico de los institutos de educación
secundaria y del Reglamento Orgánico de las escuelas
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de
los centros públicos específicos de educación especial.
En el DECRETO 85/1999, de 6 de Abril se establecen los derechos y deberes del
alumnado (Capítulo II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO) y las
modificaciones recogidas en el DECRETO 19/2007, de 23 de enero por el que se
adoptan medidas para la promoción de la cultura de la paz y la mejora de la convivencia
en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en su Disposición final
primera.
Además, se tendrá en cuenta el Decreto 328/2010, en su Capítulo III del Título
V, que regula el reglamento orgánico de los colegios de infantil y primaria.
El interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la
consecuencia del derecho fundamental a la educación. El alumno tiene también como
deberes básicos los de respetar a los demás miembros de la comunidad educativa, hacer
un buen uso de las instalaciones y cumplir las normas de convivencia.
Todos los alumnos tienen derecho a la integridad, a la intimidad, a ser evaluados
objetivamente, al aprendizaje, a no ser discriminados por causa alguna, a la
participación, a percibir ayudas y a que se compensen sus posibles carencias educativas.
Ningún alumno será privado de su derecho a la educación ni escolarización.
Cualquier corrección a la conducta de un alumno deberá tener en cuenta la edad, las
circunstancias familiares y sociales, tener carácter educativo más que punitivo y guardar
proporción con la falta cometida. También plantea la necesidad de elaborar medidas
preventivas y establece circunstancias atenuantes (art. 31):
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
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Y circunstancias agravantes:
a) La premeditación.
b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o
maestra.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los
compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al
centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal
o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de
los integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia,
particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la
comunidad educativa.
Entendemos que la principal preocupación del centro es la formación integral de
las niñas y niños que componen nuestro alumnado. En este sentido, el desarrollo del
trabajo cotidiano en condiciones óptimas, la adquisición de hábitos de convivencia y
respeto a las personas y al medio, la resolución de conflictos de forma dialogada, el
respeto a la diferencia, y la práctica de la colaboración y la participación activa, son,
entre otros, los principios que nos marcan el estilo de convivencia que pretendemos.
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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO
A) Normas para el alumnado
1. Como norma principal de convivencia está el respeto a los compañeros,
profesores y personal de administración y servicios del colegio: pedimos
las cosas por favor y damos las gracias.
2. Asistir a clase con puntualidad. Excepcionalmente, se permitirá el
acceso a las aulas, a primera hora de la mañana, hasta diez minutos
después. A partir de este momento el alumno/a no podrá entrar en clase
hasta que no se interrumpa el normal desarrollo de la clase.
3. Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio
de los compañeros/as. Terminar las tareas y deberes que pongan los
profesores/as, limpios y bien presentado.
4. Adquirir los materiales educativos necesarios para el desarrollo de las
clases.
5. Los escolares asistirán al colegio habiendo dormido las horas
necesarias, desayunado y con perfecto aseo personal.
6. Se respetarán los horarios de entrada y salida del Centro. Diez minutos
después de la hora fijada para entrar se cerrarán las puertas.
7. Los alumnos no podrán salir solos debiéndose encargar de recogerlos
los padres o persona autorizada por los mismos. Para ello se pasará por
Secretaría donde con el Documento de Solicitud correspondiente se
justificará la ausencia ante el profesorado. Este custodiará dicho
documento.
8. Los alumnos deben colaborar en la conservación del colegio:
mantenerlo limpio (hacer uso de las papeleras del aula y de los patios),
hacer buen uso de los cuartos de baño (no malgastar agua ni papel
higiénico).
9. Cuando hablen lo harán sin gritar, pidiendo turno de palabra si es
necesario.
10. Al desplazarse por el colegio lo harán sin correr, y cuando entren y
salgan de clase con todos los compañeros lo harán en fila.
11. Cuidar el material o mobiliario del colegio.
12. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
13. Participar en la vida y funcionamiento del centro.
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14. Respetar estas normas tanto en horario escolar como en horario de
actividades extraescolares y demás servicios complementarios.
B) Atribuciones del profesorado-tutor:
1. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y
académicas.
2. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el
equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.
3. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que
se propongan al alumnado a su cargo.
4. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
5. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y
promoción del alumnado de acuerdo con los criterios que, al respecto,
establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
6. Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
7. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
8. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
padres, madres o tutores legales.
9. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los
padres, madres o tutores del alumnado.
10. Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del
alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos por estos.
11. Si algún alumno se pone enfermo en horario escolar, se avisará por teléfono a
la familia para que vengan a recogerlo. En caso de que sufra un accidente
grave, se le llevará inmediatamente al hospital previo aviso a los padres.
12. Los maestros y maestras pondrán especial cuidado en los momentos de cambio
de clase, velando por que no se produzca ningún conflicto, procurando siempre
la mayor puntualidad.
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C) Atribuciones de las familias:
1. Las faltas a clase deberán justificarse debidamente por parte de los
padres/madres.
2. Acudir al Centro en horario de Tutoría o cuando sean citadas por la Tutoría o
el Equipo Directivo e interesarse por el desarrollo del aprendizaje de su hijo/a.
3. Cuidar para que el alumnado acuda al Centro en correctas condiciones de
vestuario, alimentación y con el material necesario para su participación en
clase.
4. No mandar a los niños/as enfermos/as al colegio, por el bien de la salud
personal de su hijo/a y la de los demás.
5. Los familiares que se lleven a algún niño o niña durante el horario lectivo
tendrán que rellenar un impreso en Secretaría y facilitarlo al tutor o la tutora
de sus hijos.
6. Los padres no han de retrasarse en recoger a sus hijos a la salida de las
actividades lectivas o de los servicios complementarios. Si se repitiera el retraso
de forma continua, se informará a los Servicios Sociales.
7. No se permitirá la entrada a las clases, salvo en actividades programadas que
requieran de su colaboración.
8. Para hablar con el tutor o tutora, o bien con algún miembro del Equipo
Directivo, utilizará el horario establecido para ello.
9. Colaborar con el profesorado para la modificación de la conducta de su hijo/a
en caso de ser necesario.
10. Colaborar para mejorar la percepción por parte del alumno/a del centro y del
profesorado.
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D) Normas dentro del aula:
Durante la primera quincena de clase, el tutor o tutora de cada clase establecerá unas
normas de aula consensuadas con el alumnado. Dichas normas serán propias de cada
clase y estarán adecuadas a las edades y características del alumnado. Se expondrán en
su propio lenguaje en los tablones del aula.
A modo general, se tendrá en cuenta:
1. En cada clase se elegirá un delegado o delegada que será la persona, junto con
el tutor o tutora, encargada de velar por el cumplimiento de las normas del
aula. Además, el delegado o delegada tendrá participación en la Asamblea de
Delegados y Delegadas del Centro.
2. Será preciso mantener un clima de respeto entre compañeros y compañeras y
hacia el profesorado que imparta docencia en el aula, potenciando las actitudes
de diálogo ante cualquier tipo de conflicto que pueda surgir.
3. Desde las diferentes tutorías se velará por el cuidado de las aulas y el material
recogido en ellas, procurando en todo momento que, tanto el mobiliario como el
material escolar, así como las pertenencias personales, las plantas, etc. sean
respetados y tratados con el cuidado necesario para su conservación.
4. Las aulas deberán mantenerse limpias y ordenadas, respetando los criterios
anteriormente establecidos y que se refieren a la distribución del mobiliario
para la posterior limpieza, el apagado de las luces, la limpieza de suelo y
paredes, el uso de papeleras, etc.
5. Cuidar y conservar los libros de texto y de la biblioteca de aula.
6. Entrar y salir de clase en fila.
En los inicios de cada trimestre haremos pequeñas sesiones de repaso y
concienciación de las normas de convivencia.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa son responsables del cumplimiento de
estas normas.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 46
Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Decreto 328/2010. Artículo 33. Conductas contrarias a las normas
de convivencia y plazo de prescripción.
Art. 33. 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se
opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo
caso, las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el
seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.( 5 como máximo por
trimestre)
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la
comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o
documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.
Además, las siguientes:
h) El abandono del centro sin conocimiento del tutor/a y sin estar acompañado
por el padre, la madre o persona mayor autorizada.
i) Causar injustificadamente ruidos o molestias en los pasillos o patios que
perturben el silencio necesario para el trabajo en las aulas.
j) Acudir a clase sin los libros y el material escolar necesarios.
k) No hacer en clase los trabajos que como parte de su formación, le manden
sus maestros/as.
l) Utilizar los servicios como lugar de juego o como excusa para abandonar el
aula injustificadamente.
m) Quedarse solos en el aula durante el recreo o durante los períodos en que el
grupo se encuentra en otra dependencia.
n) No entregar a sus padres las comunicaciones escritas que les entregue el
profesorado o el Equipo Directivo.
ñ) No cuidar el material, tanto el propio como el de sus compañeros.
o) No respetar las pertenencias de los demás.
p) Resolver violentamente cualquier incidencia en el trato con sus compañeros,
tanto en el aula como en el tiempo de juego, siempre que este recurso a la
violencia no sea premeditado ni haya reincidencia, en cuyo caso se considerará
falta grave.
C.E.I.P. BLAS INFANTE ( ÉCIJA) PROYECTO EDUCATIVO
PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 47
q) Tratar irrespetuosamente a sus compañeros, utilizando apodos o referencias
a sus características físicas.
r) Descuidar la limpieza de las clases, pasillos y recinto escolar.
s) No seguir, de manera intencionada y reiterativa, las normas básicas para un
comportamiento correcto en clase: respeto hacia las personas y las cosas,
mantener un adecuado ambiente de trabajo, no abandonar el aula sin permiso
...
t) Hacer un uso inadecuado de las instalaciones del Centro en horario no lectivo
o incumplir las normas de uso de estas instalaciones.
u) Uso de teléfonos móviles. Excepto cuando tenga permiso del profesor/a.
v) Uso de microportátil en el aula cuando el profesor/a no ha dado permiso
expreso para ello.
Además, la acumulación de 3 partes de “Conducta contrarias a las normas de
convivencia”, supondrá la acumulación de una “Conducta gravemente perjudicial para
la convivencia”.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 48
Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
Art. 34. Por la conducta contemplada en el artículo 33.1.a), se podrá imponer la
corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna.
La aplicación de esta medida implicará que:
a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se
imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el
transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la
misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre
o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de
esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas recogidas en el artículo 33, distintas a la prevista en el apartado
anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño
causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Centro en horario no
lectivo durante un período máximo de una semana.
f) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período máximo de tres días lectivos.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar
las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo.
3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y f) del apartado anterior
podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 23, de
acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.
Artículo 35. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia.
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 34.1 el profesor o
profesora que esté en el aula.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 34.2:
a) Para la prevista en la letra a), todos los maestros y maestras del centro.
b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.
d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la
comisión de convivencia.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 49
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su
corrección
Decreto 328/2010. Artículo 36. Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia y corrección.
Artículo 36. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en
el centro las siguientes:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o
físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y
compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de
los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las
mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual,
racial, religiosa, xenófoba u homofobia, o se realizan contra alumnos o
alumnas con necesidades educativas especiales.
f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos
materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las
mismas.
i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las
normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 33.
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de
las actividades del centro.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión
de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas
justificadas.
Además, la acumulación de 3 partes de “Conducta contrarias a las normas de
convivencia”, supondrá la acumulación de una “Conducta gravemente perjudicial para
la convivencia”.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán
a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo
los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la
provincia.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 50
Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia.
Artículo 37. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
recogidas en el artículo 36, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el
daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del
mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones
que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la
responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en
los términos previstos por las leyes.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un
periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el
tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá
realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado
anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el
centro disponga en su plan de convivencia.
3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1,
el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al
centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno
o alumna.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 51
Artículo 38. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las
conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Será competencia del director o directora del centro la imposición de las
medidas disciplinarias previstas en el artículo 37, de lo que dará traslado a la comisión
de convivencia.
A modo general, como procedimiento para la imposición de las correcciones
y de las medidas disciplinarias, nos regiremos por el Artículo 39 y 40 (Decreto
328/2010), en su procedimiento general.
RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA
Los conflictos con alumnos los resolverá el profesor en primera instancia con el
alumno/a y, si fuera necesario, con la intervención del profesor tutor y/o los padres.
Si lo anterior no fuera suficiente, los conflictos serán tratados por el equipo de
profesores que intervienen en su aula o los del Equipo de Ciclo.
Para la resolución de cualquier conflicto que surja en nuestro Centro
actuaremos de la siguiente manera:
1. Conocer lo ocurrido escuchando a las partes implicadas.
2. Analizar las causas y consecuencias para que el alumno tome
conciencia de la responsabilidad de su actuación.
3. Sacar conclusiones, plantear nuevas pautas de actuación para el
futuro y ayudar al alumno a que ofrezca soluciones.
4. En su caso, acciones o medidas correctoras de carácter educativo.
5. Información y colaboración con los padres del alumno en la
aplicación de medidas correctoras y preventivas.
El mantenimiento de una actitud negativa por parte de un alumno o la reiteración
en conductas contrarias a las normas de convivencia serán tratados, si fuera necesario,
por la Jefatura de Estudios, el Director, la Comisión de Convivencia o el Consejo
Escolar en pleno, que se atendrán a la normativa vigente.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 52
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA IMPOSICIÓN
DE LAS CORRECCIONES
A modo general, como procedimiento para la imposición de las correcciones y
de las medidas disciplinarias, nos regiremos por el Artículo 39 y 40 (Decreto
328/2010), en su procedimiento general.
a) Para la imposición de las correcciones previstas en este Reglamento, será
preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
b) Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez
firmes, figurarán en el expediente del alumno/a.
c) Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al
Centro o cualquiera de las previstas para las a), b), c) y d) del art. 37.1.
(Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia), se dará audiencia a
los padres o representantes legales del alumno o alumna.
d) Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d),
e) y f) del artículo 34.2 (Conductas contrarias a la convivencia), deberá oírse
al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.
e) Los maestros y maestras y el tutor del alumno o alumna deberán informar por
escrito al Jefe de Estudios y, en su caso, al tutor, de las correcciones que
impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo
caso quedará constancia escrita y se informará a los padres o representantes
legales del alumno de las correcciones impuestas.
RECLAMACIONES:
Los padres o representantes legales del alumno o alumna podrán presentar en el
plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien
las impuso.
Esta reclamación será dirimida por la instancia inmediatamente superior a quien
la impuso (tutor, Jefe de Estudios, Director, Comisión de Convivencia, Consejo
Escolar), después de oír a las partes implicadas.
En el caso de que la reclamación fuese estimada la corrección no figurará en el
expediente, ni se reflejará en la base de datos sobre convivencia de la Consejería de
Educación.
Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por eldirector o directora en
relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 36
(Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia), podrán serrevisadas por el
Consejo Escolar a instancia de los padres, madreso representantes legales del alumnado,
de acuerdo conlo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de
mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directoraconvocará una sesión
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extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados
desdeque se presente la correspondiente solicitud de revisión, paraque este órgano
proceda a confirmar o revisar la decisión yproponga, si corresponde, las medidas
oportunas.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 54
9.3. Composición, plan de reuniones y plan de actuación de
la comisión de convivencia.
La Comisión de Convivencia estará dentro del Consejo Escolar y velará por el
cumplimiento de este Plan, así como de coordinar las actuaciones y medidas que
contiene el mismo. Valorará los avances y las posibles dificultades que puedan ir
surgiendo y propondrá las medidas de corrección adecuadas.
La Comisión de convivencia integrada por:
o El director o directora, que ejercerá la presidencia.
o El jefe o jefa de estudios.
o Dos maestros o maestras, elegidos de entre sus representantes en el
Consejo Escolar.
o Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos
por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo
Escolar.
Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y
padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los
representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
Con objeto de que informen en el ámbito de sus respectivas competencias, la
presidencia podrá invitar a las reuniones de la comisión de convivencia a:
o La persona responsable de la orientación en el centro.
o La persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas
que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
o La persona responsable de la coordinación del plan de convivencia.
o La persona coordinadora de la participación del centro en la Red
Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».
o El educador o educadora social de la zona educativa.
La comisión de convivencia tendrá el siguiente plan de actuación, con el fin de
cumplir y velar por sus funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como
promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el
cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de
todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y
medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas
para mejorar la convivencia en el centro.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 55
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo
largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y
medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos
en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo
Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
El plan de reuniones de la Comisión de convivencia se llevará a cabo de acuerdo
con las siguientes indicaciones:
La Comisión de Convivencia tendrá, al menos, tres reuniones anuales,
coincidiendo con el inicio del curso, con el segundo trimestre y una al final de curso, de
acuerdo con las funciones que tiene encomendadas:
1. Al inicio del curso donde se abordarán fundamentalmente las tres primeras
funciones anteriormente comentadas, así como las que se desarrollan en los
puntos e), f) y h).
2. En el segundo trimestre, donde se tratarán las funciones desarrolladas en los
puntos e), f) y h).
3. Una final en la que se realizará una evaluación del desarrollo del Plan de
Convivencia y la memoria del mismo, con un análisis sobre los avances
producidos, las dificultades, los puntos débiles, etc., y, en consecuencia,
formulará las propuestas de mejora que se consideren convenientes.
Además, el calendario de reuniones deberá prever, al menos, dos reuniones al
año en las que la Comisión de Convivencia dará cuenta al pleno del Consejo Escolar de
las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Se
estima conveniente que, una de ellas, no se realice más tarde de mediados del segundo
trimestre para poder realizar un análisis y valoración de dichas actuaciones e introducir
las modificaciones y propuestas de mejora que se estimen convenientes. La segunda
puede realizarse después de la reunión final de la Comisión en la que se presente un
balance general sobre las actuaciones y medidas llevadas a cabo durante el curso y se
realicen las propuestas de mejora convenientes para el próximo curso.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 56
9.4. Normas específicas para el funcionamiento del aula de
convivencia del centro.
Según el artículo 8 de la Orden de 20 de junio de 2011, sobre plan de
convivencia, y de conformidad con lo recogido en el artículo 23 del Decreto 328/2010,
de 13 de julio, los centros docentes podrán crear aulas de convivencia, garantizándose
en todo caso que la atención educativa del alumnado que asista a las mismas se realice
por profesorado del centro, implicando al tutor o tutora del grupo al que pertenece el
alumno o alumna que sea atendido en ellas y al correspondiente departamento de
orientación o equipo de orientación educativa, según proceda.
El plan de convivencia determinará el profesorado que atenderá educativamente
el aula de convivencia dentro de su horario regular de obligada permanencia en el
centro. En los institutos de educación secundaria se podrá asignar profesorado de
guardia para la atención del aula.
Para la atención del aula de convivencia se podrá contar con la colaboración de
otros profesionales del centro o del equipo de orientación educativa, así como del
correspondiente educador o educadora social y de otras entidades. En todo caso,
corresponde al profesorado encargado del aula de convivencia supervisar las medidas y
actuaciones propuestas para el alumnado.
En el aula de convivencia será atendido el alumnado que, como consecuencia de
la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas
tipificadas en los artículos 34 y 37 del Decreto 327/2010 y en los artículos 33 y 36 del
Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, se vea privado de su derecho a participar en el
normal desarrollo de las actividades lectivas.
El plan de convivencia incluirá, en relación con el aula de convivencia, los
siguientes aspectos:
a) Criterios y condiciones para la atención del alumnado en el aula de
convivencia, profesorado que la atenderá y actuaciones que se desarrollarán
en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que a tales efectos sean
establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.
b) Programación de las actuaciones del departamento de orientación o del
equipo de orientación educativa, según corresponda, encaminadas a favorecer
un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido
en el aula de convivencia acerca de las circunstancias que han motivado su
presencia en ella y el reconocimiento de su responsabilidad, para favorecer
actitudes y conductas positivas para la convivencia.
c) Horario de funcionamiento del aula de convivencia.
d) Ubicación del aula, instalaciones y material didáctico con el que se cuenta
para su funcionamiento.
Corresponde al director o directora del centro la adopción de la resolución
mediante la que se decide que el alumno o alumna sea atendido en el aula de
convivencia, previa verificación del cumplimiento de los criterios y condiciones
establecidos en el plan de convivencia, garantizándose, en todo caso, el trámite de
audiencia a los padres, madres, o a quien ejerza la tutela del alumnado. En la resolución
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 57
constará el número de días que el alumno o alumna será atendido en el aula de
convivencia y el número de horas al día que deberá permanecer en la misma.
A modo concreto, en nuestro centro, esta Aula de Convivencia funcionará solo
en caso necesario, cuando exista necesidad de ello. En ese caso será la Jefatura de
Estudios la que determine el horario de atención de los alumnos/as implicados. Se
ubicará en la Sala de Inglés del Centro.
En estos casos, los tutores/as del alumno/a proporcionará el trabajo diario a realizar,
para su seguimiento y control. El Aula será atendida por el profesorado en
disponibilidad, según cuadrante horario que elabore la Jefatura de Estudios, a quien los
profesores/as proporcionarán la tarea diaria a realizar por dicho alumnado. En la medida
de lo posible, se intentará implicar en dicho horario al tutor o tutora del grupo al que
pertenecen dichos alumnos/as.
En esta Aula se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno/a que
sea atendido en la misma acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en
ella, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el
equipo docente que atiende al alumno o alumna. Además, se concretarán actuaciones de
acuerdo con los criterios pedagógicos que a tales efectos sean establecidos por el
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y el Equipo de Orientación Educativa.
El Director del Centro verificará el cumplimiento de dichas condiciones y decidirá
sobre las medidas a adoptar sobre el funcionamiento de dicha Aula.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 58
9.5. Medidas específicas para promover la convivencia en el
centro, fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la
cultura de paz.
Se establece un protocolo para la resolución de Conflictos en el Centro.
Mediante este modelo de resolución de problemas se trata buscar refuerzos positivos
que mejoren la convivencia del alumnado en el centro.
También se trata de buscar mecanismos que colaboren en la maduración de nuestros
niños y niñas y en la mejora de su autocontrol y autodisciplina.
1. Ante cualquier conflicto lo primero que se hará es pedir perdón a la persona
afectada u ofendida lo que podría atenuar la corrección impuesta.
2. El profesorado tutor actuará de mediador sin que ello le impida pedir la
colaboración del alumnado en el proceso de mediación.
3. Las consecuencias de las conductas contrarias a las normas de convivencia
serán evidentes e inmediatas.
4. Se pondrá una medida correctora y en tutoría se hará un escrito reflexionando
sobre lo ocurrido. Estas se guardarán en la carpeta personal del alumnado.
5. El tutor/a informará a la familia de la falta cometida.
6. En caso de reincidencia o conflictos más graves, se tomarán las medidas propias
de una falta grave.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 59
9.6. Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar,
mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse,
entre las que se incluirán los compromisos de convivencia, a
que se refiere el artículo 19, las actuaciones preventivas y que
contribuyan a la detección de la conflictividad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7, y la mediación
en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse, de
conformidad con lo previsto en la sección 2ª de este capítulo.
Las actuaciones preventivas y que contribuyan a la detección de la conflictividad
que se incluirán en el plan de convivencia serán, al menos, las siguientes:
a) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por
primera vez y para sus familias, así como actividades que faciliten el
conocimiento por parte de todo el alumnado y las familias de las normas de
convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula,
especificando los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o
medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.
b) Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación
entre iguales, dirigidas a la comunidad educativa.
c) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de
los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas
y salidas del centro y los cambios de clase.
Además, el profesorado del Centro en general y los tutores y tutoras en particular,
mediante la propia acción tutorial y gracias al permanente contacto con su alumnado y
la regular relación con las familias, serán los encargados de adoptar las medidas
educativas necesarias para prevenir los conflictos en el Centro.
Entre las medidas para prevenir los conflictos se contemplarán las siguientes:
a) Actividades encaminadas a facilitar la integración y la participación del alumnado.
o Plan de Acogida.
o Asambleas de clase.
o Asamblea de Delegados y Delegadas.
b) Medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
o Plan de Acción Tutorial.
o Plan de Atención a la diversidad.
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PLAN DE CENTRO: PROYECTO EDUCATIVO Página 60
c) Actividades dirigidas a favorecer la relación de las familias con el Centro.
o Atención a las familias por el Equipo Directivo.
o Atención de los tutores en horario de Tutoría.
o Asambleas de Tutoría a comienzos de curso.
o Reuniones con las familias cuando sea necesario.
o Participación de las familias a través del Consejo Escolar.
d) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad
entre hombres y mujeres.
o Actividades programadas por el Coordinador/a del Plan de igualdad entre
hombres y mujeres del centro.
o Medidas promovidas por el miembro del Consejo Escolar encargado de velar
por la Igualdad en el Centro.
e) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los
espacios y tiempos considerados de riesgo (entradas, salidas, recreos…).
• ENTRADAS Y SALIDAS: La entrada al Centro será desde las 7:30 para los
alumnos del aula matinal, y a las 9:00 horas para el resto de enseñanzas. Si
algún alumno/a acude al centro a una hora anterior a la indicada, la
responsabilidad de cualquier accidente recaerá en la familia, por no poder
estar atendidos debidamente por el profesorado del centro. Se realizará por las
dos puertas habilitadas para tal fin.
La salida será a las 14:00h. para el alumnado de Infantil y Primaria.
Para facilitar la salida sin atropellos, se permitirá el acceso de los padres de
infantil a recoger a sus hijos desde las 13:50 h. a la zona acordada y delimitada
al efecto en donde el profesorado les hará entrega de los mismos.
En el caso de que alguna familia se retrase a la hora de recoger a un niño/a, será
el tutor/a la persona responsable de quedarse con el escolar hasta la llegada del
familiar. Si el retraso se repite; se enviará a las familias carta de la Dirección
indicando las consecuencias de este acto: entre las que está la de informar a las
Servicios Sociales de la situación.
• RECREOS: Todo el profesorado se incorporará puntualmente a la vigilancia
del recreo.
Para el mejor funcionamiento del Centro, aconsejamos que los alumnos y
alumnas traigan un tentempié saludable al recreo de la mañana según calendario
establecido en el centro desde el Programa Hábitos Saludables tanto para Infantil
como Primaria.
Se vigilará que no se juegue en los servicios, evitaremos los juegos violentos y
resolveremos los conflictos que en él se ocasionen. Se podrá jugar a con el
material que los maestros/as autoricen.
Durante el horario de recreo las aulas y pasillos permanecerán vacíos.
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• AULAS Y PASILLOS: Los maestros y maestras acompañarán siempre al
grupo de alumnos que atiende en las salidas y en las entradas al centro. Se
procurará ir en fila ordenada que prevenga cualquier riesgo de accidente.
Además, según la Orden de 20 de junio de 2011, en su artículo 19, como medidas
preventivas, se tendrán en cuenta los compromisos de convivencia. En el citado
artículo, se establece lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.k) del Decreto 327/2010 y en
el artículo 10.k) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, las familias tienen
derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia.
2. El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente
problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por
objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado
y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la
aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como
extraescolar, para superar esta situación.
3. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta
medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y
procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o
para prevenir su agravamiento.
Artículo 20.Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de
convivencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.i) del Decreto 327/2010 y en el
artículo 21.i) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el proyecto educativo
establecerá el procedimiento para suscribir compromisos educativos y de
convivencia con las familias. Asimismo, recogerá el procedimiento para realizar
el seguimiento por parte del Consejo Escolar del cumplimiento y efectividad de
las medidas incluidas en los mismos.
2. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán
proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia, de acuerdo
con lo previsto en la presente orden y en el proyecto educativo del centro.
3. Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán
ajustarse a los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente
de la citada Orden 20 junio de 2011. En ellos se establecerán las medidas
concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas.
Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar el
compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las
medidas adoptadas no den el resultado esperado.
4. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará
traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al
Consejo Escolar.
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5. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los
compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que
se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en
caso de incumplimiento.
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9.7. Funciones de los delegados y de las delegadas del
alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los
conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado,
promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del
grupo.
Cada grupo de alumnos elige durante el primer mes del curso escolar y para todo
el curso académico, un delegado o delegada de grupo. Se elige también un
subdelegado/a, que sustituye al delegado/a en caso de ausencia o enfermedad y lo apoya
en sus funciones.
Las elecciones de delegados y subdelegados son organizadas y convocadas por
el Equipo Directivo, y se realizan todas el mismo día. Los delegados y subdelegados
pueden ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por decisión de la
mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a
la convocatoria de nuevas elecciones. El mismo procedimiento de elección se utilizará
en caso de dimisión del delegado y subdelegado.
Las principales funciones de los delegados/as de clase son:
✓ Convocar, coordinar, moderar las Asambleas de Clase.
✓ Informar al tutor de los acuerdos de la Asamblea de Clase.
✓ Recoger las propuestas de la clase para las reuniones a las que sean
convocados por la asamblea de delegados.
✓ Informar a la clase de lo tratado en las reuniones con el profesorado y en
las asambleas de delegados.
✓ Poner en conocimiento, de modo apropiado, las propuestas y
reclamaciones de la clase. El orden habitual de proceder para reclamar o
para hacer sugerencias es el siguiente: Profesor de área o materia, Tutor,
Jefe de Estudios y, en último término, Director.
✓ Recoger, al inicio de la jornada escolar, el documento de control de
incidencias y de asistencia de alumnos y profesores, rellenarlo
correctamente y presentarlo al tutor.
✓ Conocer el estado y posibles gastos de la cooperativa, si esta existiese.
✓ Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo, colaborando con
el tutor y con el equipo docente del grupo en los temas que afecten al
funcionamiento del mismo.
✓ Colaborar con el profesorado y con las autoridades del Centro para el
buen funcionamiento del mismo.
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✓ Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del
Centro.
Asimismo, mediará para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran
presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora
del grupo.
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9.8. Procedimiento de elección y funciones de los delegados o
de las delegadas de los padres y madres del alumnado, de
acuerdo con lo recogido en los artículos 9 y 10, entre las que se
incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos
entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de
la comunidad educativa.
Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los
grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes
ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría
debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere
el artículo 15.2. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos
del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado,
así como la información de las funciones que se les atribuye en la presente orden y en el
plan de convivencia del centro.
Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo
se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres
y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión.
Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a
conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y
tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1.ª y
2.ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y
podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se
produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso
de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y
mujeres.
Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada
grupo.
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo
sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al
profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus
derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad
docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades
que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del
alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que
imparte docencia al mismo.
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e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo
directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes
de este sector en el Consejo Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para
informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su
participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las
recogidas en los artículos 7 y 18.
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del
grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo
con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos
educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del
grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del
centro.
j) Además, incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos
entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad
educativa.
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9.9. La programación de las necesidades de formación de la
comunidad educativa en esta materia, según se dispone en el
artículo 11.
Un buen clima de Convivencia en el Centro es la base para que el proceso de
enseñanza-aprendizaje del alumnado se desarrolle con total normalidad y con las
mayores garantías de éxito.
Somos conscientes de la preocupación y el interés de todos los miembros de la
Comunidad Educativa por que la Convivencia en el Centro sea la mejor posible,
velando por la prevención de conflictos y por su correcta resolución, buscando siempre
una salida dialogada y, en la medida de lo posible, consensuada por las partes
implicadas.
Esta preocupación es la que nos mueve para intentar ampliar nuestros recursos en
cuanto a la prevención y resolución de conflictos en el Centro, el conocimiento de
nuevas estrategias y metodologías.
La formación es la base de una participación eficaz y efectiva. Elaborar y
desarrollar adecuadamente un Plan de Convivencia es importante para mejorar la
convivencia en los centros educativos. Sin embargo, tanto para su realización, como
para potenciar una verdadera cultura de paz y para la convivencia, se hace necesario una
formación específica que llegue no sólo al profesorado, sino a la Comunidad educativa
en su conjunto. Entre otros aspectos sería conveniente atender a las necesidades de
formación que se demanden desde los distintos sectores de la Comunidad Educativa en
materias como:
✓ Educación en valores.
✓ Educación emocional.
✓ Relaciones interpersonales.
✓ Igualdad entre hombres y mujeres.
✓ Estrategias para la mejora de la convivencia en la familia, en el centro y en aula.
✓ Prácticas educativas que mejoran la convivencia escolar.
✓ Mediación y resolución pacífica de los conflictos.
Muchos de estos aspectos se recogen en los distintos Planes y Programas que realiza
el Centro escolar: Red Andaluza, escuela: espacio de paz, Plan de igualdad entre
hombre y mujeres, etc.
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9.10. Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y
la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto
educativo.
Para que el Plan de Convivencia se convierta en un verdadero instrumento para
la mejora de la convivencia en el colegio, debe de ser conocido, valorado y evaluado
por todos los sectores de la comunidad educativa.
El profesorado a través de las distintas estructuras de gobierno y coordinación
docente que tiene establecidas: Consejo Escolar, Comisión de Convivencia, Claustro de
Profesores, equipos docentes, grupos de trabajo, etc.
Las familias a través de las distintas estructuras de participación establecidas en
el Colegio: Consejo Escolar y Comisión de Convivencia, AMPA, Delegados de Padres
y Madres, Tutorías grupales e individuales, etc.
El alumnado a través de sus padres y madres, su tutor o tutora, el Consejo
Escolar, delegado de alumnos/as, asambleas de aulas, etc.
Otro personal de Centro y algunas instituciones locales recibirán un ejemplar
del Plan de Convivencia para su lectura y conocimiento.
A nivel institucional se realizarán las siguientes acciones encaminadas a dar a
conocer el Plan de Convivencia:
✓ Difusión de un documento de síntesis.
✓ Agenda de tutoría.
✓ Publicación de resúmenes y síntesis en el periódico escolar “El Semanal”.
✓ Creación de un espacio específico en la página web del Colegio.
✓ Sesiones de gran grupo con padres y madres.
El seguimiento y evaluación son competencias de la Comisión de Convivencia y
del Consejo Escolar del Centro, que con los análisis que realicen y con las propuestas de
mejora, podrán realizar una memoria que se difundirá a través de los canales citados
anteriormente.
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9.11. El procedimiento para articular la colaboración con
entidades e instituciones del entorno para la construcción de
comunidades educadoras.
Con el fin de articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno
para la construcción de comunidades educadores, se acometerán las actividades
necesarias para colaborar, entre las que se encuentran:
Para ello, se requerirá de la realización de un Proyecto común, el cual deberá
ser aprobado por el Consejo Escolar. En dicho proyecto habrá que definir:
1. Los objetivos propuestos.
2. Las actuaciones concretas a que se comprometen tanto el centro como la
entidad colaboradora.
3. Las personas implicadas.
4. La temporalización prevista.,
5. El procedimiento y las personas responsables del seguimiento y evaluación
de las actuaciones desarrolladas.
Además, el director/a de los centros docentes podrá suscribir acuerdos con las
asociaciones de madres y padres del alumnado, así como con otras entidades que
desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la atención del
alumnado al que se haya impuesto la medida disciplinaria de suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Dichos acuerdos podrán ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo
VII(Modelo de acuerdo para atención de alumnado afectado por medidas
disciplinarias de suspensión del derecho de asistencia al centro. Orden 20 junio 2011)
y en los mismos se concretarán las actuaciones a realizar, entre las que se incluirá, en
todo caso, el apoyo al alumnado en la realización de las actividades formativas
establecidas por el centro para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Los directores y directoras de los centros docentes informarán al Consejo
Escolar sobre la suscripción de estos acuerdos y su desarrollo.
La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al desarrollo de estos
acuerdos en relación con el cumplimiento de su finalidad y el seguimiento del proceso
formativo del alumnado.
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9.12. El procedimiento para la recogida de las incidencias en
materia de convivencia en el Sistema de Información Séneca,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
Según el artículo 12.de la Orden 20 junio de 2011, Registro de incidencias en
materia de convivencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 d) del Decreto 285/2010, de 11
de mayo, los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a la
Administración educativa, a través del Sistema de Información Séneca, la información
referida al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. A tales
efectos, los centros registrarán tanto las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia que se produzcan y sus correspondientes medidas disciplinarias, como
aquellas conductas contrarias a la convivencia que comporten la imposición de
correcciones a las mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado al aula de
convivencia.
2. El análisis de la información recogida servirá de base para la adopción de las medidas
de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que
correspondan a cada centro.
El Director/a, será el encargado/a del registro sistemático de las incidencias,
que, en todo caso, deberán recogerse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde
que se produzcan.