9 Juicio Sumario de Desocupacion

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    Concepcin Las Minas. Telfonos: 7943-5123 * 7943-7898

    [email protected]

    BUFETE JURIDICO

    Licenciada Ingrid Yaneth Meja RodrguezABOGADA Y NOTARIA

    SEORA JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE CHIQUIMULA.

    KENIA YULISA MEJIA CABRERA, de treinta y dos aos de edad, casada, guatemalteca,

    maestra de educacin primaria, con domicilio en el Municipio de Concepcin Las Minas,

    Departamento de Chiquimula. Acto bajo la direccin y procuracin de la Abogada INGRID

    YANETH MEJIA RODRIGUEZ, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

    ubicada en segunda calle dos guin cincuenta y seis, zona dos del Municipio de Quezaltepeque,

    Departamento de Chiquimula. Respetuosamente comparezco a promover, JUICIO SUMARIO DE

    DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, accin que promuevo en contra del

    seor FRANCO JOSUE CARDONA UMAA , quien pueden ser notificada en la casa de

    habitacin arrendada ubicada en Barrio La Loma a un costado de Barbera Gonzlez, del

    Municipio de Concepcin Las Minas, Departamento de Chiquimula; para el efecto hago la

    siguiente:

    RELACIN DE LOS HECHOS:

    A) DE LA PROPIEDAD: Soy legitima propietaria de la finca Urbana que se encuentra inscrita en

    el Segundo Registro de la Propiedad de Guatemala, con el numero: tres mil dos (3002), Folio

    doscientos cinco (205), del libro noventa y ocho (98), de Guatemala; consistente en inmueble

    ubicado en Barrio la Loma, a un costado de Barbera Gonzlez, del Municipio de Concepcin Las

    Minas con rea, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio en

    el registro de la Propiedad, y que cuenta con sus servicios de agua potable municipal, con

    nmero de ttulo tres mil cuatro cientos cincuenta y uno (3451) , energa elctrica y lnea

    telefnica del servicio de Telecomunicaciones de Guatemala (Claro), tal como lo acredito en la

    certificacin de fecha quince de octubre del ao en curso.

    B) DE LA RELACION JURIDICA DEL ARRENDAMIENTO: Es el caso seor Juez que la fincaidentificada en la clusula anterior la di en arrendamiento a la seora: KENIA YULISA MEJIA

    CABRERA de conformidad con el contrato privado de arrendamiento de fecha diecinueve de

    NUEVA DEMANDA JUICIO SUMARIO

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    marzo del ao dos mil trece, debidamente legalizado por la Notaria Ingrid Yaneth Meja

    Rodriguez, donde constan las condiciones del contrato, y en especial se fij el monto de la renta

    por la cantidad de MIL QUETZALES MENSUALES (Q.1,000.00), cantidad que debera ser

    pagada, en los primeros quince das de cada mes, sin previo cobro o requerimiento alguno, y los

    pagos se haran mediante depsitos a la cuenta bancaria de depsitos monetarios nmero treinta

    y uno guin tres millones ochocientos cincuenta guin nueve, del Banco Reformador, habindose

    fijado un plazo de un ao a contar del da diecinueve de marzo del ao dos mil trece y con

    vencimiento el da diecinueve de marzo del ao dos mil nueve, y el destino de la casa era para

    vivienda de ella con su familia y adems se comprometi a cubrir por separado los servicios de

    energa elctrica y agua potable ya.

    C) DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El demandado se comprometi a pagarme la

    renta mensualmente en forma anticipada, tal como se indic anteriormente, sin embargo a la

    presente fecha el demandado ya se ha atrasado ms de ocho mensualidades vencidas, pues

    adeuda ocho meses vencidos, la suma de OCHO MIL QUETZALES (Q.8, 000.00), lo que implica

    de parte de el demandado un incumplimiento que me afecta pues convenimos con ella que me

    cubrira los pagos anticipadamente. Adems de lo anteriormente expuesto me he visto en la

    necesidad de estarla llamando constantemente por telfono para requerirle el pago, sin embargo

    se ha negado a contestar las llamadas y segn versiones de vecinos su intencin es no cubrir

    sus rentas y aprovecharse de permanecer en mi casa, lo que daa totalmente mi patrimonio,

    pues en el referido inmueble tuve necesidad de hacer una gran inversin para su remodelacin.

    D) TERMINACION DEL CONTRATO: En virtud de lo anterior y con base en lo preceptuado en el

    artculo mil novecientos cuarenta (1940) del Cdigo Civil, que literalmente dice: El arrendador

    podr dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artculo1930 y en los especiales siguientes: 1.- Cuando el arrendatario no est solvente en el pago de la

    renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos y lo preceptuado en el contrato de

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    arrendamiento descrito que en la literal K) dice: ..K) La falta de pago de una sola de las

    mensualidades, o de los servicios indicados o la infraccin de cualquiera de las estipulaciones de

    este contrato, dar derecho a la arrendadora a dar por vencido el plazo de este contrato y a exigir

    la inmediata desocupacin del inmueble, pudiendo proceder al cobro de rentas no pagadas en la

    va suma o ejecutiva, indistintamente, independientemente del respectivo juicio de desahucio.

    Son CAUSAS SUFICIENTES Y LEGALES PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE

    MI PARTE por insolvencia de la arrendataria en el pago de las rentas pactadas y conforme al

    artculo descrito de la ley, y a exigir la inmediata desocupacin del inmueble dado en

    arrendamiento, lo cual exijo desde este momento.

    E) DE LAS RENTAS ATRASADAS: De conformidad con lo antes manifestado la arrendataria me

    debe ms de ocho meses de renta a razn de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS, en total; que

    ruego se condene a la demandada al pago de dichas rentas atrasadas.

    F) DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la relacin jurdica relacionada ruego al juzgado al que

    me dirijo que al emplazar al demandado FRANCO JOSUE CARDONA UMAA, se le aperciba

    de que si no opone dentro de los tres das que dispone para contestar la presente demanda se

    ordenara su desocupacin sin ms trmite as como de cualquier otro ocupante del inmueble.

    Que agotados los tramite legales, se sirva dictar sentencia que declare: a) Con lugar la presente

    demanda de DESOCUPACION y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, que promuevo en Juicio

    Sumario en contra del demandado FRANCO JOSUE CARDONA UMAA; b) Que en

    consecuencia se condene al demandado al pago de OCHO MIL QUETZALES a favor de la

    demandante, por concepto de rentas atrasadas correspondientes as: MIL QUETZALES que me

    adeuda desde el mes de febrero al mes de Octubre respectivamente, c) Que se fije al

    demandado el plazo de QUINCE DIAS para que desocupe la casa de habitacin ubicada enBarrio la Loma, a un costado de Barbera Gonzlez; d) Que vencido el plazo fijado para la

    desocupacin sin haberse efectuado ste, el Juez ordene el lanzamiento del demandado o de las

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    personas que la ocupen, a costa del demandado, auxilindose para el efecto, si fuere necesario

    de la fuerza pblica, y c) Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales

    causadas. FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda

    persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el

    ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones que faciliten a el propietario el uso y

    disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional

    en beneficio de todos los guatemaltecos. Artculo 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    (Arrendamiento). Todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de

    arrendamiento, debern ventilarse por el procedimiento a que se refiere este ttulo, salvo

    disposicin contraria de la ley. (Desahucio). La demanda de desocupacin puede ser entablada

    por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligacin de restiturselo o

    por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier ttulo legtimo, y se

    da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibi el inmueble sujeto a

    la obligacin antes dicha. (Personas afectadas por el desahucio) El desahucio afectar al

    inquilino, a los subarrendatarios y a cualquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier ttulo.

    A estos efectos, el inquilino se considerar, representante de todas las personas mencionadas

    en el prrafo anterior, bastando que se hagan a el las notificaciones. del Cdigo Civil; 199 y 219

    del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; Artculos 236,237 y 238 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil (Contenido del Derecho de Propiedad). La propiedad es el derecho de gozar y

    disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que

    establecen las leyes (Defensa de la propiedad). El propietario tiene derecho de defender su

    propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella si antes no ha sido citado, odo yvencido en juicio. (Reivindicacin). El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla

    de cualquier poseedor o detentador. Artculos 464,468 y 469del Cdigo Civil.

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    MEDIOS DE PRUEBA

    a) DECLARACION DE PARTE: Declaracin de la parte demandada de conformidad con el pliego

    de posiciones que en plica presentar en su oportunidad procesal y que deber absolver la

    demandada bajo juramento. b) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios

    de los testigos propondr y presentar en su oportunidad procesal. c) RECONOCIMIENTO

    JUDICIAL: Que deber practicarse en el inmueble objeto del presente juicio, de acuerdo con los

    puntos que indicar en su etapa procesal.

    DOCUMENTOS:

    a) certificacin de fecha diecinueve de octubre de este ao, extendida por el Segundo Registro

    de la Propiedad de esta ciudad donde consta que soy legtima propietaria y poseedora de la finca

    Urbana que se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango,

    con el numero: dos mil uno (2001), Folio ciento cuatro (104), del libro ochenta (80), de

    Quetzaltenango; que consiste en casa de habitacin ubicada en la tercera calle siete guin veinte

    de la zona dos de esta ciudad de Totonicapn. b) Contrato privado de arrendamiento suscrito con

    fecha dos de marzo del ao dos mil ocho celebrado entre la demandante y demandada y

    debidamente legalizado con la misma fecha por el Notario Cristian Jos Vega Espinoza, con el

    cual se prueba la relacin jurdica argumentada

    PETICIN: DE TRMITE

    Que se admita para su trmite el presente memorial y por promovido de mi parte

    DESOCUPACION, y COBRO DE RENTAS ATRASADAS que en Juicio Sumario, promuevo en

    contra del seor FRANCO JOSUE CARDONA UMAA. Que se tenga como mi abogada

    directora y procuradora a la Abogada auxiliante INGRID YANETH MEJIA RODRIGUEZ y como

    lugar para recibir notificaciones el sealado. Por recibidos los documentos que acompao a lapresente demanda. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en su

    respectivo apartado. Se notifique al demandado en el lugar anteriormente indicado. Que se

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    emplace al demandado FRANCO JOSUE CARDONA UMAA por un trmino de tres das, se le

    aperciba de que si no opone dentro de los tres das que dispone para contestar la presente

    demanda se ordenara su desocupacin sin ms trmite as como de cualquier otro ocupante del

    inmueble. 7.- Que agotados los tramite legales, se sirva dictar sentencia que declare: a) Con

    lugar la presente demanda de DESOCUPACION y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, que

    promuevo en Juicio Sumario en contra del demandado FRANCO JOSUE CARDONA UMAA; b)

    Que en consecuencia se condene al demandado al pago de OCHO MIL QUETZALES a favor de

    la demandante, por concepto de rentas atrasadas correspondientes as: OCHO MIL QUETZALES

    que me adeuda desde el mes de febrero al mes de Octubre respectivamente, 8.- Que se fije a la

    demandada el plazo de QUINCE DIAS para que desocupe la casa de habitacin ubicada en

    Barrio La loma, a un costado de Barbera Gonzlez, la cual es de mi propiedad; 9.- Que vencido

    el plazo fijado para la desocupacin sin haberse efectuado ste, el Juez ordene el lanzamiento

    de la demandada o de las personas que la ocupen, a costa de la demandada, auxilindose para

    el efecto, si fuere necesario de la fuerza pblica, y 10.- Que se condene a la demandada al pago

    de las costas procesales causadas.

    CITA DE LEYES: Me fundo en leyes citadas como fundamentos de derecho y artculos

    siguientes: l,5,l8,25,27,28,31,44,45,50,5l,6l,63,66,67,69,75,77,79,83,106,107,111,112,113,123,

    126,128,130,131,132,133,136,172,177,178,186,188,191,194,196,197,229,230,231,

    232,323,234,235,237,238,239,240,241,242,243,572,573,580 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil; l4l,l42,143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao dos fotocopias del presente

    memorial y documento adjunto.

    Quezaltepeque veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

    (f)

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    EN SU AUXILIO, DIRECCION, Y PROCURACION

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