9 - ana.gob.pe · DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de...

4
RESOLUCION DIRECTORAL N° ,\(--\ -2018-ANA-AAA.M Cajamarca, 0 9 ENE. 2018 VISTO: El expediente administrativo ingresado con CUT N° 197633-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, organizado por el "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, organizado por el proyecto FDUA 2017, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente de la quebrada Huarango. Canal de Derivación, políticamente ubicado en el Caserío Cigarro de Oro, distrito Huarango, provincia San Ignacio, región Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continúa durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la ley y el reglamento como nuevo derecho de agua; Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatura! N° 007-2015, del Reglamento de Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, establece: Manténgase el proceso de formalización de derechos de uso de agua conducido por la DARH, destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito de licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales, el que desarrollará con la metodología aprobada para tal efecto; Que, por Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA, se estableció la Metodología de Formalización de Formalización de Derechos de Uso de Agua Poblacional y Agrario, debidamente organizados; Que, mediante Memorándum N° 108-2016-ANA-OPP-UDP, de fecha 28 de febrero de 2017 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, la certificación del crédito presupuestario, a favor de la meta 081: Formalización de Derechos de Uso de Agua: Marañón; Que, mediante Resolución Directoral N° 168-2016-ANA-DGOIH, de fecha 15 de diciembre de 2017, la Dirección General de Operadores de Infraestructura Hidráulica, reconoció al "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro";

Transcript of 9 - ana.gob.pe · DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de...

Page 1: 9 - ana.gob.pe · DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio,

RESOLUCION DIRECTORAL N° ,\(--\ -2018-ANA-AAA.M

Cajamarca, 0 9 ENE. 2018

VISTO:

El expediente administrativo ingresado con CUT N° 197633-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, organizado por el "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, organizado por el proyecto FDUA 2017, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente de la quebrada Huarango. Canal de Derivación, políticamente ubicado en el Caserío Cigarro de Oro, distrito Huarango, provincia San Ignacio, región Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continúa durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la ley y el reglamento como nuevo derecho de agua;

Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatura! N° 007-2015, del Reglamento de Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, establece: Manténgase el proceso de formalización de derechos de uso de agua conducido por la DARH, destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito de licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales, el que desarrollará con la metodología aprobada para tal efecto;

Que, por Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA, se estableció la Metodología de Formalización de Formalización de Derechos de Uso de Agua Poblacional y Agrario, debidamente organizados;

Que, mediante Memorándum N° 108-2016-ANA-OPP-UDP, de fecha 28 de febrero de 2017 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, la certificación del crédito presupuestario, a favor de la meta 081: Formalización de Derechos de Uso de Agua: Marañón;

Que, mediante Resolución Directoral N° 168-2016-ANA-DGOIH, de fecha 15 de diciembre de 2017, la Dirección General de Operadores de Infraestructura Hidráulica, reconoció al "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro";

Page 2: 9 - ana.gob.pe · DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio,

kki\CIJ44.,„„2yk

° ;

A Ahu

... L115 Abed() a Leaesrra ,

• s? 0„7.41

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0\ 9 -2018-ANA-AAA.M

Que, mediante escrito del visto, el "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro"; solicitó a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; proveniente de la quebrada Huarango, ubicada en el Caserío Cigarro de Oro, distrito Huarango, provincia San Ignacio, región Cajamarca. El uso del recurso hídrico lo realizan de manera pública, pacífica y continua con una antigüedad mayor a la señalada en la Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias Finales de la Ley N° 29338;

Que, mediante Informe Técnico N° 006-2017-ANA-AAA-M-AT/ABSR, de fecha 27 de diciembre de 2017, el Área Técnica de esta Autoridad, luego de la evaluación del expediente administrativo, recomienda delimitar la infraestructura hidráulica del bloque de riego; así como, otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro"; por un volumen anual de hasta 1 227 960,96 m3; que equivale a un caudal de hasta de 79,66 1/s, proveniente de la quebrada Huarango. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 745 531 E - 9 414 921 N, altitud 601 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico, se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 sur: 743 712 E - 9 413 396 N, altitud 557 msnm; en beneficio de dieciocho (18) usuarios y treinta (30) predios, con un área bajo riego de 94,98 ha. Políticamente ubicado en el Caserío Cigarro de Oro, distrito Huarango, provincia San Ignacio, región Cajamarca. La asignación hídrica mensual se detalla en Cuadro N° 01 de la parte resolutiva.

Que, las obras de aprovechamiento hídrico ejecutadas por el "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", están conformadas por: Una (01) Captación rustica que consiste en una toma compuesta de piedra, palos y sacos de arena. El Canal derivación es rustico de dimensiones de 0,65 m x 0,50 m (ancho y altura) con una longitud de 3 955,47 ni.; y,

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica y con el visado del Área legal, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; así como, la Resolución Jefatural N° 266-2017-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca - Bloque de Riego Canal Cigarro de Oro; obras que están conformados por: Una (01) Captación rustica que consiste en una toma compuesta de piedra, palos y sacos de arena. El Canal derivación es rustico de dimensiones de 0,65 m x 0,50 m (ancho y altura) con una longitud de 3 955,47 m.

ARTICULO SEGUNDO.- OTORGAR a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca —Bloque de Riego - Canal Cigarro de Oro; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización; por un volumen anual de hasta 1 227 960,96 m3; que equivale a un caudal de hasta de 79,66 1/s, proveniente de la quebrada Huarango. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 745 531 E - 9 414 921 N, altitud 601 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico, se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 sur: 743 712 E - 9 413 396 N, altitud 557 msnm; en beneficio de dieciocho (18) usuarios y treinta (30) predios, con un área bajo riego de 94,98 ha. Políticamente ubicado en el Caserío Cigarro de Oro, distrito Huarango, provincia San Ignacio, región Cajamarca. La asignación hídrica mensual se detalla en el siguiente Cuadro:

Page 3: 9 - ana.gob.pe · DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio,

memeirrwereo DE AtirroweD*0

UTORIDAD

RESOLUCION DIRECTORAL N° (-.\ -2018-ANA-AAA.M

.0111/4GRICI),),

00 VIACION,qz 79./..

,

O „0" , 2 ,

..1 kN' ' ,.. AboJ 1. ).. Ó

31, Alberto Ahumada Ledesma ...1

Cuadro N° 01 Asignación Hídrica Mensualizada.

01111,101 R. 11«itIli11311113 IENS1111111 El CIR. tlidít6 DE NOW)

101 III B la 1.111 1,111 191 kit E 111 E X

EIRINGO (111) 79,16 11,41 58 131 11,13 21,13 13,9 958 og 8% isx ss35

Iril 911111,11 9531 11e1,13 11111,11 1111811 11711,11 1111197 1117119 101 7311116 1113393 1111831 11111101

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro"; conforme lo establece el artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, deberá instalar instrumentos de control y medición de agua, en un plazo máximo de un (01) año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, el volumen captado y aprovechado de la quebrada Huarango. El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme lo establece la Ley de Recursos H íd ricos.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la relación de usuarios beneficiarios del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro" — Bloque de Riego Canal Cigarro de Oro; se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente resolución, servirá de base para que el titular de la Licencia de Uso de Agua, emita Certificados Nominativos que representan una parte de la asignación de Agua que le corresponde a cada uno de los integrantes del bloque y deberá remitirlos a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, para su aprobación.

ARTICULO QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Valor Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua patrimonio de la Nación.

ARTICULO SEXTO.- REMITIR la presente Resolución Directoral a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para su inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTICULO SÉTIMO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, la notificación de la presente Resolución Directoral al "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro" y a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jaén — San Ignacio; en el modo y forma de ley.

Regístrese y Comuníquese.

Page 4: 9 - ana.gob.pe · DELIMITAR el Bloque de riego, a favor del "Comité de Usuarios Canal Cigarro de Oro", del Caserío Cigarro de Oro, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio,

RESOLUCION DIRECTORAL N° O Í -2018-ANA-AAA.M

Relación de Usuarios Beneficiarios

ANEXO NºOLUSTADO DE USUARIOS DEL CANAL CIGARRO DE ORO QUE ACREDITAN TITULARIDAD DE PREDIO

Apellidos y Nombres DNI

De( predio Del bloque de riego

".".. Asignado/ano

(I,,') Nombro Codigo Catastral Asea Total (ha) Ares Bajo Riego (ha)

Nombro del canal de servkb yfo abastetIndento

Nombre

Punto de captación WGS.84, Zona 17

Nodo (m) Este (m)

SAAVEDRA VEGA ABSALON

27 830"9 IMEM •E 111~~~111=1

La Nueva Esperanza SIC 4,990 4,990

CIGARRO DE

ORO

CIGARRO DE ORO 745531 9414921

64 513,85 SAAVEDRA VEGA, ABSALON ffel~.1111~~. 1.390 17 970,79

1.950 25 210,82 Effimmtem i Nam~i~asem ,,,,,,,

48 353,06

iffgr • • ~111111111M111~~11 ~111111ZEMME111

42 535,18

raffla 9825.76

2 CORDOVA PASAPERA, GEORGINA AURORA

09403395 1~91~11~.12111~ 25 340,11

CORDOVA PASAPERA, GEORGINA AURORA liffe~11~11111131=~11111 48 999,50 CORDOVA PASAPERA, GEORGINA AURORA 11211~~11WEINMEMI

S/C L .0 1.000 38 398,02

4 11111 1111r2310110171~ 12 928,63

VILLA CORDOVA. ELENA 27830826 El Huabo S/C 1,380 Illana 17 841,50 5 NUÑEZ SACHEZ, NATIVIDAD 27830445 El Tamarindo S/C 3.490 EZEM 45 120,91

3 1511 • 37339331 ITE~.11~~~ 44 862,33

ella~~~ EMINIIIIMIII~~11~1 111~1~~11111~~

43 052,33 7 CORDOVA CASTILLO,ERACLIO 77879°,4 115 969,78

CORDOVA CASTILLO, ERACUO El Cacao MIMMIEMM= 24 176,53

3 IZZEIME 27028373 11~~~111111192. 11,070 143 119,90

121 • 1 I1ET6IE1111E7E211111111111211 2.990 38 656,59

13

INCIEE • • ril=2~111211111~~11211~~~~1

MIZZ=11121~~MIIMINEMM 21 590,81 44 733,05

laVARGAS DIAZ, ANDRES RAUL .11=111 El Algarrobo SIC 1,500 1,500 19 392,94

©CORDOVA CRUZ, ROGELIO 270290" 111111,~111MIZIMEMEE1111 32 321,57

BRAVO VASQUEZ, EDGAR 27715490

1151E~1111511111111111=~11111 77 442,47

BRAVO VASQUEZ, EDGAR EEMIIMIIEEIIII La Loma

0.500 0,500 6 46431

BRAVO VASQUEZ, EDGAR ~~~2111 25 210,82 El VASQUEZ DAVILA, VICTORIO 1.12192111~1.11111~ 5,000 5,000 64 643,13

El 12111~111•

VASQUEZ VILLA, FELIX

~11=211~MIZIM 3,000 3.000 38 785,88 EllE4ill!BEI1iRoUREl2 11~21112~11111111M

1111=111~1~1111~1 2000 2000 25 857,25 4,000 4,000 51 714.51

10 BRAVO VASQUEZ, GUIDO 27730284 Las Pircas SIC 1,000 1,000 12 928,63

TOTAL 94,900 94,980 1 227 960,96

Detalle Usuarios Predios A. total A.B. Riego Volumen

(N°) (N°) (ha) (ha) (m3)

Con documentos 18 43 94,9800 94,980 1 227 960,96