9. Administración Pública.- 9

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  • LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALLEY N 27444DR. LUIS ANTONIO MERINO S.

  • EVOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADM.- Etapa de Dispersin Procedimental. Las instancias de la Adm. Pb. Se tramitaron sus expedientes en forma desordenada.- Etapa de Concentracin Procedimental. Se dicta el D.S. 006-67-SC.- Segunda Etapa de Dispersin ProcedimentSe comienza a revisar las normas dada el sobredimencionamiento administrativo.

  • EVOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADM.- Proceso de Simplificacin Administrativa.Para permitir la desburocratizacin de la Adm. Pblica. .- Simplificacin Administrativa. .- Fomento a la inversin Privada D. Leg. 757. TUPAS; INDECOPI, INAP, C.G.R.- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.L. 26111

  • AMBITO DE APLICACIONLa presente Ley ser de aplicacin para todas las entidades de la Administracin Pblica. Entendindose por entidad o entidades de la Administracin Pblica:El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos DescentralizadosEl Poder LegislativoEl Poder JudicialLos Gobiernos RegionalesLos Gobiernos Locales

  • Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativasLas personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa.

  • PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPrincipio de legalidadPrincipio del debido procedimientoPrincipio de impulso de oficioPrincipio de razonabilidadPrincipio de imparcialidadPrincipio de informalismoPrincipio de presuncin de veracidadPrincipio de conducta procedimental

  • Principio de celeridadPrincipio de eficaciaPrincipio de verdad materialPrincipio de participacinPrincipio de simplicidadPrincipio de uniformidadPrincipio de predictibilidadPrincipio de privilegio de controles posteriores

  • REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

    Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.

  • No son actos administrativos:

    Los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

    Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

  • REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVOCompetenciaObjeto o contenidoFinalidad PblicaMotivacinProcedimiento regular

  • REQUISIT. DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    COMPETENCIA.Debe ser admitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad nominada; y en casos de rganos colegiados cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensable para la emisin.

  • REQUISIT. DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    OBEJETO O CONTENIDODeben expresar su objeto, a fin de determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido en base al ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente y comprender las situaciones de la motivacin

  • REQUISIT. DE VALIDEZ DEL ACTO ADMI9NISTRATIVO.

    FINALIDAD PUBLICAAdecuarse a las finalidades de inters pblico y no sobre el inters personal o de terceros. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

  • REQUISIT. DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    MOTIVACION.El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y al ordenamiento jurdico.

  • FUNCIONES DE LA MOTIVACION- Propicia que se pronuncien con seriedad para la voluntad de la administracin y la adecuacin al ordenamiento legal.- Cumple un rol informador de su contenido- Justifica los aspectos del contenido.- Facilita el control de la administracin por el Poder Judicial al vincular con la legalidad

  • CONTROL DE LA MOTIVACION1. Los agentes deben motivar sus actos2. Cuando la ley lo exige debe motivarse los actos.3. Debe sealar cuales son los motivos que le llevaron a decidir.4. Los motivos deben ser materialmente exactos.5. Los motivos deben ser lcitos.

  • CONTROL DE LA MOTIVACION.6. Si un motivo es ilcito, se debe investigar para establecer la licitud del acto.7. No pueden sustraerse al control jurisdiccional.8. El juez solo examina cuando lo soliciten9. La prueba del motivo incumbe a aquel que lo critica debiendo resultar de las piezas del expediente.

  • MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- La motivacin debe ser expresa, sobre los hechos y razones jurdicas que justifican- Puede motivarse por declaracin de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictmenes, decisiones o informes obrantes e identificados.- No son admitidas las frmulas generales o vacas; que por su oscuridad, vaguedad, contradiccin o insuficiencia no sean claras.

  • MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO- No precisan motivacin lo siguiente: .- Las decisiones de mero trmite que impulsen el procedimiento. .- Cuando estima procedente lo pedido que no perjudica a terceros. .- Cuando se produce gran cantidad de actos administrativos iguales, bastando motivacin nica.

  • MODALIDADES DEL ACTOPlazo, cuando comienza o cesa un acto administrativo.Condicin, nacimiento del acto administrativo sea suspensiva o resolutivaModo, carga u obligacin que se pone al administrado, exigida por la administracin.

  • NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSCausales de nulidad:

    1. La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto.

  • 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o tramites esenciales para su adquisicin.4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

  • Instancia competente para declarar la nulidadLos administrados plantean la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos administrativos. La nulidad ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dict el acto y adems dispondr lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invlido.

  • Efectos de la declaracin de nulidad

    Tendr efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operar a futuro.Respecto del acto declarado nulo, los administrados no estn obligados a su cumplimiento y los servidores pblicos debern oponerse a la ejecucin del acto, fundando y motivando su negativa.

  • Conservacin del acto

    Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacin.El acto emitido con una motivacin insuficiente o parcial.

  • El acto emitido con infraccin a las formalidades no esenciales del procedimiento.

    Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.Aquellos emitidos con omisin de documentacin no esencial.

  • EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada produce sus efectos.

    El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisin, salvo disposicin diferente del mismo acto.

  • La autoridad podr disponer en el mismo acto que tenga eficacia anticipada, slo si fuera ms favorable a los administrados y no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcin.Tambin tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

  • MODALIDADES DE NOTIFICACIONNotificacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico.

    Por publicacin en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacin en el territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.

  • PlazoCinco (5) das, a partir de la expedicin del acto.

    ContenidoEl texto ntegro, incluyendo su motivacin.La identificacin del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

    La autoridad e institucin de la cual procede el acto y su direccin.

  • La fecha de vigencia del acto notificado y con la mencin de si agota la va administrativa.

    Cuando se trate de una publicacin dirigida a terceros, se agregar adems cualquier otra informacin que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

    La expresin de los recursos que proceden, el rgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

  • Vigencia de las notificaciones.Las notificaciones surten efectos:- Al da siguiente de haber sido notif.- Cuando se realice por correos, oficio, correo electrnico el da que haya sido recibida.- Las publicadas a partir de la public.- Cuando sea publicado y notificado personalmente, cuando sea el ltimo

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- Son las actuaciones llevadas a cabo por funcionarios con poder de decisin.- Son trmites y formalidades que debe observar la Administracin al desarrollar su actividad.- Serie de actos que se inician con la presentacin de la solicitud ante la Administracin Pblica con el propsito de lograr su pronunciamiento materializada en una Resolucin

  • DIFERENCIAS ENTRE PROCESO - PROCEDIMIENTO- El proceso es judicial, el procedimiento es administrativo.- El procedimiento es la aplicacin de actos, medios para un proceso.- El procedimiento es parte del Derecho Administrativo el Proceso es parte del derecho procesal Administrativo.

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL.- No existe nmero cerrado de procedimientoVs. nmero cerrado judic.- Funcin Administrativa con intereses pblicos directos vs funcin jurisdiccional satisfaciendo intereses privadosSe origina a instancia del interesado o de oficio; vs, a pedido de parte salvo penal.

  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES- Produce actos administrativos ejecutando voluntad estatal Vs. Se produce previo pedido.- Resolucin de funcionario y cosa decidida vs. Resolucin de un tercero y cosa juzgada- Se d en base a verdad material, en base a hechos. Verdad formal el Juez se cie a pruebas presentadas por las partes.- Hay colaboracin del funcionario. Rigurosidad formal como garanta del proceso.

  • INTERRELACION ENTRE VIAS.- Preadministratibidad de la va judicial, Cuando primero se espera el preanuncio de la va judicial.-Prejudicialidad de la va administrativa, previamente debe solucionarse en la va administrativa.

  • LA PREJUDICIALIDAD DE LA VIA ADMINISTRATIVAFINES:- Producir etapa conciliatoria previa. Evitar litigios.- Dar la posibilidad que la Admn. Revise decisiones, subsane errores.- Reforzar presuncin de legitimidad de actos administrativos.- Limitar acciones judiciales contra Estado

  • LA PREJUCIALIDAD DE LA VIA ADMINISTRATIVAEFECTOS:- El Pdmto. Admtivo. Es presupuesto de admisibilidad de las demandas con Estado- Para demandar al Estado previamente debe acudir agotando va administrativa- Se interrumpe el plazo prescriptorio.- Existe falta de agotamiento va adm.

  • CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO- Funcional.- No jurisdiccional.- Preliminar.- Integral.- Agilidad.- Equidad.- Legalidad y eficiencia.

  • CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO.- Gratuidad.- Publicidad y notificacin.- Motivacin.- Impulso de oficio.

  • CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO.De aprobacin automtica, desde la presentacin con los requisitos en el TUPA. Caso de Licencias, permisos o autorizacionesDe evaluacin previa, en este caso por falta de pronunciamiento oportuno, en silencio positivo o silencio negativo

  • REQUISITOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO- La solicitud o peticin de un derecho, beneficio o una pretensin.- Que sea admitida a trmite.- Que cumpla todos los requisitos que exigen las normas legales vigentes.- Haber adjuntado todas las pruebas que se requiere para resolver su solicitud.

  • REQUISITOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO- Que haya pasado el plazo legal que la autoridad tuvo para pronunciarse.- Debe ser solicitado expresamente por el interesado tal silencio administrativo.- La autoridad debe dar por cierto el silencio administrativo.- Debe haberse notificado al interesado el silencio administrativo.

  • EVALUACION PREVIA CON SILENCIO POSITIVO.Supuestos:- Derechos preexistentes.- Cuando no perjudique a otros.

  • COMO SE PRODUCE EL SILENCIO POSITIVO- La solicitud ha sido aceptada.- Necesariamente debe estar fijada en el TUPA o en la norma correspondiente.- No opera el silencio positivo por asuntos del silencio negativo.

  • EFECTOS DEL SILENCIO POSITIVO- Habilita para derechos pre existentes.- Se hace en base a la actividad autorizante de la administracin.- Que no afecte a terceros.- debe ser fsica y jurdicamente posible.

  • EVALUACION PREVIA CON SILENCIO NEGATIVOSupuestos:- Cuando sea por asuntos pblicos, salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero, defensa y patrimo. Nacional- Cuando cuestionen otros actos adm.- En procedimientos trilaterales.- En procedimientos registrales.- Otros aplicables por Ley.

  • CLASES DE PROCEDIMIENT. CON SILENCIO NEGATIVO- Asuntos de inters pblico con nfasis en: .- Salud. .- Medio ambiente. .- Recursos naturales. .- Seguridad ciudadana .- Sistema Financiero y de seguros. .- Mercado de valores. .- Defensa nacional. .- Patrimonio cultural de la nacin

  • CLASES DE PROCEDIMIENT. CON SILENCIO NEGATIVO.- Impugnacin de otros actos.- Los procedimientos trilaterales.- Los que lleven obligaciones de dar, hacer a cargo de entidades pblicas.- Los procedimientos de inscripcin Registral.

  • EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRAT. NEGATIVO- Habilita de interposicin de recursos administrativos y judiciales.- Tiene carcter de resolucin - Pone fin al procedimiento- An cuando opere el silencio negativo la autoridad puede resolver.- Una vez notificada el recurso impugnativo la autoridad no puede pronunciarse.

  • PLAZO MAXIMO DEL PROC.- No puede exceder de 30 das hasta el momento de dictarse la resolucin correspondiente.- Salvo procedimientos establecidos con un trmino mayor.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO- Iniciacin del trmite.- Formacin del expediente.- Sustanciacin, instruccin.- Vista al interesado.- Apertura a prueba.- Resolucin.- Notificacin.- Terminacin del trmite.

  • SUJETOS DEL PROCEDIMIENTOAdministrados: La persona natural o jurdica que, cualquiera sea su calificacin o situacin procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los dems administrados

  • Derechos de los administradosLa precedencia en la atencin del servicio pblico requerido, guardando riguroso orden de ingreso.Ser tratados con respeto y consideracin por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los dems administrados.Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacin alguna a la informacin contenida en los expedientes y a obtener copias.

  • Acceder a la informacin gratuita que deben brindar las entidades del Estado.

    A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y plazo estimado de su duracin, as como de sus derechos y obligaciones.Participar responsable y progresivamente en la prestacin y control de los servicios pblicos.

  • Al cumplimiento de los plazos determinados.

    Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad que tramitan los procedimientos de su inters.

    A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio.

  • A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.Al ejercicio responsable del derecho de formular anlisis, crticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.Los dems reconocidos por la Constitucin o las leyes.

  • Deberes de los administradosAbstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimentalPrestar su colaboracin para el pertinente esclarecimiento de los hechos.

  • Proporcionar a la autoridad cualquier informacin dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con inters legtimo en el procedimiento.Comprobar previamente a su presentacin ante la entidad, la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de veracidad.

  • Autoridad administrativa:El agente de las entidades que bajo cualquier rgimen jurdico, y ejerciendo potestades pblicas conducen el inicio, la instruccin, la sustanciacin, la resolucin, la ejecucin, o que de otro modo participan en la gestin de los procedimientos administrativos.

  • Competencia administrativaLa competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucin y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas.

    Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas, as como para la distribucin de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

  • Conflicto con la funcin jurisdiccionalCuando, durante la tramitacin de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se est tramitando en sede jurisdiccional una cuestin litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente, solicitar al rgano jurisdiccional comunicacin sobre las actuaciones realizadas.

  • Recibida la comunicacin, y slo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente podr determinar su inhibicin.

    La resolucin inhibitoria es elevada en consulta al superior jerrquico. Si es confirmada ser comunicada al Procurador Pblico.

  • EJERCICIO DE COMPETENCIA- Es obligacin del rgano administrativo, salvo delegacin o evocacin- El encargo de gestin, la delegacin de firma y la suplencia no alteran la titularidad de competencia.- No se puede cambiar, alterar o modificar la competencia sealada en la Constitucin.

  • Delegacin de competenciaLas entidades pueden delegar el ejercicio de competencia en otras entidades cuando existan circunstancias de ndole tcnica, econmica, social o territorial que lo hagan conveniente.Son indelegables las atribuciones esenciales, para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los rganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegacin.

  • Avocacin de competenciaCon carcter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocacin de conocimiento, por parte de los superiores, en razn de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.La entidad delegante podr avocarse al conocimiento y decisin de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegacin.

  • Delegacin de firmaLos titulares de los rganos pueden delegar la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o en titulares de los rganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la va.En caso de delegacin de firma, el delegante es el nico responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aqul.

  • SuplenciaEl desempeo de los cargos de los titulares de los rganos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aqullos.

    El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del rgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.

  • DesconcentracinLa titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los rganos administrativos se desconcentra en otros jerrquicamente dependientes de aqullos.Los rganos de direccin de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecucin. A los rganos jerrquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones.

  • DEBERES DE AUTORIDADES- Actuar con competencia y atribucion.- Cumplir los principios sealados.-Encausar de ofic. cuando advier. Error- No exigir requisitos no previstos.- Realizar activid. En tiempo hbil.- Resolver solicitudes.- Ver eficacia de actuaciones.- Interpretar normas en forma adecuada.

  • Conflictos de competenciaEl rgano administrativo que se estime incompetente para la tramitacin o resolucin de un asunto remite directamente las actuaciones al rgano que considere competente.

    El rgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias.

  • Conflicto negativo de competenciaEn caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al rgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.Conflicto positivo de competenciaEl rgano que se considere competente requiere de inhibicin al que est conociendo del asunto, el cual si est de acuerdo, enva lo actuado a la autoridad requiriente para que contine el trmite.

  • Causales de abstencinLa autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo puedan influir en el sentido de la resolucin, debe abstenerse en los siguientes casos:

    Si es pariente dentro del 4 grado de consanguinidad o 2 de afinidad, con los administrados, representantes, mandatarios, administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

  • Si ha tenido intervencin como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mism.

    Si personalmente, o bien su cnyuge o algn pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere inters en el asunto.

  • Cuando tuviere amistad ntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados.

    Cuando tuviere o hubiese tenido en los ltimos dos aos, relacin de servicio o de subordinacin con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertacin de negocios con alguna de las partes.

  • La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias antes sealadas, dentro de los 2 das hbiles siguientes a aquel en que comenz a conocer el asunto, o en que conoci la causal sobreviniente, plantea su abstencin y remite lo actuado al superior jerrquico inmediato, al presidente del rgano colegiado o al pleno, segn el caso, para que sin ms trmite, se pronuncie sobre la abstencin dentro del tercer da.

  • El superior jerrquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstencin del agente incurso en alguna de las causales. En este mismo acto designa a quien continuar conociendo del asunto.

    Cuando no hubiere otra autoridad pblica apta para conocer del asunto, el superior optar por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstencin tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisin.

  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    DR. LUIS ANTONIO MERINO S.

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