87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se...
Transcript of 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se...
![Page 1: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/1.jpg)
PRESENTACIÓN.......................................................... CONOCE NUESTROS JUZGADOS. Juzgado primero civil ................................................... GALERÍA DE PRESIDENTES. JOSÉ LUIS BÉJAR FONSECA. ...................................... NOVEDADES LEGISLATIVAS.................................. CONSULTA NACIONAL PARA UNA REFORMA INTEGRAL Y COHERENTE DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA .................................................. 5ª.REUNIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA, PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN ................. HISTORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT. Primera parte. ROSA EVELIA MEDINA ESPINOSA ....................... REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. JULIO CÉSAR ROMERO RAMOS ............................ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE NAYARIT. PEDRO ANTONIO ENRÍQUEZ SOTO ..................... LAS DECISIONES JUDICIALES: ENTRE LA MOTIVACIÓN Y LA ARGUMENTACIÓN. CARLOS BÁEZ SILVA ................................................
2
3
6
12
15
19
20
33
38
43
![Page 2: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/2.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
n un estado democrático como al que aspiramos los mexicanos; el tema de la justicia es
tarea compartida en la que están convocados a participar todas las instituciones
relacionadas con la materia, los profesionales del derecho, académicos y la ciudadanía en
general.
ECon esta idea, los servidores judiciales participaron en fechas recientes en diversos eventos
aportando sus conocimientos, experiencia y sobre todo su voluntad para prestar un servicio cada
vez de mayor calidad a los nayaritas.
El pasado 25 de junio asistieron con ponencias al importante foro de la Consulta Nacional
para una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en donde manifestaron sus posiciones e inquietudes en torno a los temas de la
convocatoria.
También presentaron trabajos de investigación para la reforma a la Constitución Política del
Estado de Nayarit, en el capítulo dedicado al Poder Judicial local, en la convocatoria expedida por la
Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit y el Tribunal Superior de
Justicia.
El 9 de julio, nos reunimos con los Senadores de la República que representan al Estado de
Nayarit, para hacer comentarios técnico-jurídicos a la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 94, 100, 103, 105, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y al proyecto de la nueva Ley de Amparo.
El 16 de julio se realizó el II Encuentro estatal del Poder Judicial y la Procuraduría General de
Justicia del Gobierno del Estado de Nayarit, previamente se organizaron seis mesas de Trabajo para
analizar problemas técnicos añejos relativos a la comprobación del cuerpo del delito y la
responsabilidad penal y temas de actualidad como la viabilidad del establecimiento de los juicios
orales, acciones conjuntas para mejorar la procuración y administración de justicia y la factibilidad
del establecimiento de códigos tipo en materia penal y civil en todas las entidades de la República.
Debo destacar, que en todos estos eventos, las instituciones participantes estuvieron
abiertas a la colaboración, al intercambio generoso de ideas y en general, al cambio; pero
especialmente el esfuerzo adicional realizado por los miembros del Poder Judicial del Estado por su
participación, acción que agradezco y que indudablemente se traducirá en mejoras sustanciales en
el servicio que prestamos.
LIC. JAVIER GERMÁN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura.
2
![Page 3: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/3.jpg)
Revista Jurídica
111
Conoce nuestros juzgados. Juzgado primero civil.
l Juzgado primero civil forma
parte del Partido Judicial de
Tepic. Es uno de los principales
órganos jurisdiccionales. Durante el
período comprendido de enero a mayo de
2004 habían ingresado 593 nuevos asuntos:
81 actos prejudiciales, 279 de jurisdicción
voluntaria y 233 de jurisdicción
contenciosa. Los asuntos terminados para
el mismo período fueron 475; se dictaron
200 resoluciones, se recibieron 16 amparos,
se acordaron 2220 promociones y se
enviaron al archivo definitivo 575
expedientes.
En este año se observa un notable
incremento en expedientes de nuevo
ingreso, el total de ingresos en el 2002
alcanzó la cifra de 592 asuntos; en el 2003
se incrementó en un 15.37% llegando a 683
y como se señaló arriba en los primeros
cinco meses del 2004 la cifra llega a 593.
La titular del juzgado es la
licenciada María de los Ángeles Juárez
Flores, abogada egresada de la Facultad de
E
3
![Page 4: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/4.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Derecho de la Universidad Autónoma de
Nayarit en donde también cursó la Maestría
en Derecho Público (Generación 1997-1999);
actualmente realiza los estudios de la
Maestría en Administración de Justicia. Ha
cursado los Diplomados en Derecho Penal,
en Constitucional y Amparo y el año de
2002 estuvo en Pazo de Mariñán, La Coruña
España en el curso: derecho laboral y la
jurisdicción social.
Su experiencia laboral es vasta,
comenzó desde meritoria, luego fungió
como trabajadora administrativa; a partir
de agosto de 1988 realizó actividades como
notificadora hasta noviembre del mismo
año en que ascendió a secretaria de
acuerdos, cargo que desempeñó en los
juzgados de Tecuala y en el juzgado
primero civil de esta capital.. El 30 de mayo
de 1990 se le confirió el cargo de Jueza del
Juzgado mixto de Amatlán de Cañas,
posteriormente se ha desempeñado como
titular de los juzgados de Ixtlán del Río,
Bahía de Banderas y en los juzgados
primero familiar, primero penal,
segundo penal y primero civil de Tepic.
La licenciada Juárez Flores opina de
su personal que es muy responsable
eficiente y en general todos trabajan muy
bien, conforman un buen equipo,
disciplinado, atento a los llamados que se
les formulan y a las sugerencias para
realizar con mayor eficiencia el trabajo.
Recuerda una anécdota cuando era
titular del Juzgado de Bahía de Banderas,
“se presentaba de manera constante la
invasión de predios, sobre todo de los
lugares cercanos a las playas. Como en ese
tiempo el gobierno estatal cuidaba que no
se presentaran problemas en esa zona para
evitar ahuyentar a los inversionistas
privados en una ocasión se detuvo a más
de diez personas involucradas en estos
hechos y por la tarde advertí que más de
300 personas habían tomado el juzgado.
Posteriormente los líderes de un instituto
político me fueron a pedir que les tomara
4
![Page 5: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/5.jpg)
Revista Jurídica
la declaración, cosa que atendí y me
solicitaron que les fijara una garantía para
obtener su libertad. Les fijé una cantidad
muy alta y el líder me preguntó-
¿licenciada, dónde va a guardar tanto
dinero? Pues no sé, le contesté, pero me
harían un favor si lo depositaran;
comentario que provocó la hilaridad de los
presentes. Posteriormente ese problema
se resolvió de manera política, fijando una
fianza de un mil quinientos pesos a los
inculpados.
Como metas profesionales tiene,
continuar preparándose y estudiar mucho
para brindar un mejor servicio, lograr
compartir sus conocimientos y experiencia
a sus compañeros y como jueza
desempeñarse con mayor eficiencia y
profesionalismo.
Al evocar las condiciones que
prevalecían en el Poder Judicial de 1986 a
las existentes en la actualidad, señala que
existe una gran diferencia; en esa época no
se tenía acceso a los avances de carácter
tecnológico, se utilizaban máquinas de
escribir, los inmuebles de los juzgados
foráneos eran totalmente diferentes. Ha
existido una evolución muy notable; el
personal judicial ha cambiado sus actitudes
y ahora se advierte la intención de prestar
un servicio de mayor calidad al justiciable.
Colaboran con la Licenciada Juárez
Flores como proyectista la Licenciada Norma
Yolanda Lepe Velásquez y como secretarias de
acuerdos las abogadas: María Guadalupe
Hernández Ramón en los expedientes pares y
Marlene Gómez López en los expedientes
nones; como notificadoras están Aída Araceli
Arias Saldaña, Alejandra Gutiérrez Yepiz,
Martha Imelda Grageola Robles y Elva Alicia
Domínguez González. El personal
administrativo lo integran Mara Yamilé
Basulto Núñez, Soraida del Río Castañeda;
Margarita Jiménez Rodríguez se encarga de la
oficialía de partes; María Cristina Rodarte
Flores y Lizbeth Adanary Elizondo García son
cedulistas; Teresa Flores Delgado funge como
capturista de datos y Marlene Isadora Pineda
Amparo como auxiliar administrativo. Como
se advierte, el personal de este juzgado está
integrado en su totalidad por mujeres que
con dedicación realizan su trabajo en
beneficio de la ciudadanía nayarita.
5
![Page 6: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/6.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
222
GALERÍA DE PRESIDENTES. Lic. José Luis Béjar Fonseca.
Presidente del tribunal superior de justicia (24 de septiembre de 1981 al 23 de Septiembre de 1987).
Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales (1986-1987)
ntrevistado por la revista jurídica
el actual Notario Público número
13 Licenciado José Luis Béjar
Fonseca, nos muestra una etapa de la
historia del Poder Judicial del Estado de
Nayarit.
El Gobernador Constitucional del
Estado de Nayarit, en esa época, era el líder
obrero Emilio Manuel González Parra, en el
Poder Legislativo era Diputado Presidente
de la Gran Comisión el Profr. Rubén
Alvarado Cendejas.
Los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia inicialmente eran los
Licenciados José Luis Béjar Fonseca, Bartolo
Ruiz Ibarra y Gonzalo Macías Carlo, como
Magistrados suplentes habían sido
designados los Licenciados David Horacio
Salas Stephens, Enrique Samaniego
Hernández y Rafael Domínguez García. El
Licenciado David Horacio Salas Stephens
sustituyó al Licenciado Gonzalo Macías
Carlo y fue designado como suplente el
Licenciado José de Jesús Riojas Retes.
Posteriormente por decreto
número 6826 de fecha 20 de julio de 1984
se reformó el artículo 82 de la Constitución
Política de Nayarit para aumentar a cinco el
número de Magistrados propietarios.
Lic. José Luis Béjar Fonseca, para
empezar quisiéramos que nos relatara
un poco de su currículum que sabemos
que es extenso.
Mi currículum es que soy abogado,
egresado de la facultad de derecho de la
Universidad de Guadalajara, tengo la
maestría en derecho público por la
Universidad Autónoma de Nayarit, soy
candidato a un doctorado en derecho
Constitucional, eso es en lo académico; en
la vida pública he desempeñado algunos
cargos administrativos como por ejemplo
fui Secretario particular del Gobernador,
E
6
![Page 7: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/7.jpg)
Revista Jurídica
Director de desarrollo, Secretario de la
Comisión Electoral cuando no era
ciudadanizada, estuve en la asesoría
jurídica del Gobierno del Estado antes de
los años 60; en el Departamento Agrario,
área jurídica; fui Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Estado y
actualmente catedrático de tiempo
completo en la facultad de derecho tanto
en la licenciatura como en el postgrado
¿CÓmo fue que se le hizo saber la
designación de Magistrado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia en el
Estado?.
Bueno, se me hizo saber mi
propuesta del Gobernador Emilio M.
González como Magistrado ante el
Congreso del Estado, una vez que terminó
la ceremonia de protesta ante el Poder
Legislativo, nos reunimos, y en la primera
reunión del Pleno, en ese entonces éramos
sólo tres los Magistrados y mis compañeros
Magistrados votaron porque yo fuese el
Presidente de ese órgano que
administraba el Poder Judicial.
Licenciado, respecto a la división de
poderes, cuando usted era Presidente
¿realmente existía la autonomía del
Poder Judicial respecto a los otros
poderes?.
En muy buena medida; ciertamente
el Gobernador nos dejó bastante libertad
para hacer las cosas a nuestro criterio, pero
había algunas situaciones que influían en lo
político y que motivaban la instrucción, la
ejecución a solicitud del Gobernador, el
problema más recurrente en aquellos
tiempos, fue el compromiso de Don Emilio
con la gente y era que no se iba a autorizar
los desalojos de casas habitación por
problemas de arrendamientos, ése fue uno
de los problemas más serios que tuvimos
en nuestra administración, pero en
términos generales pudimos actuar con
más o menos libertad.
Durante su administración hubo
modificaciones a las leyes que regían en
el Estado, ¿recuerda cuál fue la reforma
más importante?.
Fundamentalmente fue la Ley
Orgánica del Poder Judicial porque la que
existía era antiquísima; se modificó
radicalmente la estructura del Poder
Judicial se desaparecieron los Juzgado de
Paz, pero conservamos algunos juzgados
menores, otros los cambiamos de
ubicación; seguimos funcionando con tres
Magistrados, ya que las condiciones
financieras no eran las adecuadas para
darle un buen impulso al propio Poder
Judicial, pero a la mitad del período
logramos que el Gobernador nos autorizara
crecer de tres a cinco Magistrados. En otro
orden, también casi a fines de la
administración de don Emilio y después de
varios foros de consulta en diversos
medios, se generó la iniciativa del Código
Penal que se modernizó para que en esos
tiempos fuera un buen código que ahora
por cierto ya quedó bastante rezagado.
Durante su gestión ¿cuál fue su
proyecto respecto a la capacitación del
personal?.
Fue en varios órdenes, en primer
lugar, en aquélla época no existía ninguna
norma al respecto; impulsar la carrera
7
![Page 8: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/8.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
judicial, impulsarla de manera tal que los
jueces que fueran designados por el Pleno
del Tribunal, ya hubieran tenido una muy
notable experiencia como secretarios de
los propios juzgados y éstos a su vez, que
hayan adquirido también práctica
fundamentalmente en las labores de
notificadores o actuarios, es decir, nadie
de fuera del Poder Judicial ingresaba
directamente a sus filas, los asensos, las
promociones se daban dentro del propio
personal que ya existía, no había recursos
para Institutos o seminarios; algunas veces
se instrumentaron conferencias pero
reconozco que fue de manera aislada por
tanta limitación económica que teníamos.
En el aspecto de infraestructura ¿cuál
fue el avance más notable?.
Tuvimos que echar mano de la
imaginación; resulta que en las épocas de
las preliberaciones de los reos,
convocábamos a aquellos voluntarios que
quisieran acelerar su puesta en libertad
con anticipación, que si nos apoyaban en la
construcción de algunas obras que
requería el Poder Judicial, podíamos
nosotros apoyarlos en ese sentido, así, con
voluntarios reos construimos las primeras
oficinas de los juzgados penales que están
anexos al centro penitenciario en nuestros
días, ahora ya están diferentes, pero las
primeras eran las que hicieron los presos y
de esa manera fue como las construimos.
En lo que se refiere a la prevención y a
la sanción contra actos de corrupción
¿cuál fue su proyecto?.
Yo recuerdo haber puesto a
disposición del Ministerio Público a dos
personas por sobornos; el Pleno del
Tribunal dictó el cese de varios servidores
públicos del Poder Judicial incluyendo
jueces; uno de ellos fue procesado, hubo
algunos Secretarios de juzgado que no
solamente fueron separados de sus
funciones sino consignados por la
Procuraduría por actos severos de
corrupción; la combatimos en la medida de
lo posible.
En el ámbito de buscar una
administración de justicia justa y
eficiente ¿cuál fue su proyecto?.
Bueno nosotros pensábamos, y sigo
pensando lo mismo, que la función del
Poder Judicial en su tarea jurisdiccional se
ve sumamente limitada, el área no es
administrar justicia, la cuestión es que la
función del Juez en su acto de juzgar, es
exclusivamente la aplicación de una ley
vigente, en la medida en que las leyes se
mejoren, que vayan buscando la ejecución
del ideal de justicia, en esa medida los
tribunales estarán capacitados para
evidentemente entregar justicia a quienes
acuden en demanda de ella, así la
responsabilidad de dar justicia desde mi
personal punto de vista, no radica en el
Poder Judicial sino en el Legislativo, cuya
obligación es fundamentalmente generar
leyes justas.
Licenciado ¿Usted desempeñó algún
cargo en la Comisión Nacional de
Tribunales Superiores de Justicia?.
Bueno mis compañeros Presidentes
de todo el país me hicieron el gran honor
de elegirme Presidente de la Comisión
Nacional, cargo que orgullosamente ejercí
8
![Page 9: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/9.jpg)
Revista Jurídica
durante dos años 1986-1987; las
condiciones del Estado que fueron otra vez
económicas, no permitieron que aquí se
desarrollara el Congreso Nacional de
Tribunales y por esa razón en 1987, se llevó
a cabo el Congreso Nacional en la Ciudad
de Monterrey con asistencia del Presidente
de la República
¿Qué ventajas aportó al Estado su
representación como Presidente de la
Comisión Nacional de Tribunales?.
Indudablemente desde el punto de
vista de la Institución, un privilegio, una
distinción un orgullo, un honor, porque
fue la primera vez en que un Magistrado
Presidente del Estado de Nayarit alcanzó
ese alto cargo, y satisfactorio porque
logramos que el Presidente De La Madrid
registrara en el marco constitucional, la
existencia de los Poderes Judiciales de las
entidades federativas; vean ustedes, hasta
antes de 1987 el artículo 115 Constitucional
nos hablaba de la existencia de los
gobiernos estatales los cuales estaban,
decía el propio texto, integrados por un
Poder Ejecutivo representado por un
Gobernador y un Poder Legislativo en el
que participaban los Diputados electos de
manera directa, y luego saltaba a los
ayuntamientos, cómo estaban gobernados
los municipios, pero ninguna referencia
ninguna alusión al Poder Judicial, lo que
logramos del Presidente De La Madrid a
pesar de su reticencia, lo que él manejaba
era que ya había hecho muchas reformas a
la Constitución, finalmente lo pudimos
convencer y accedió a iniciar la reforma
constitucional correspondiente que
terminó como ya todos lo sabemos con un
artículo 115 dedicado exclusivamente al
municipio y un 116 en el que ya de manera
importante forma parte en el mismo el
Poder Judicial y da los lineamientos
generales para su organización y su
estructura.
Creo que esa fue una realización
muy importante no nada más para el
Estado sino para el país.
Durante su función como Presidente del
Tribunal ¿cuál fue el caso más
importante que se resolvió?.
Hubo varios, así de memoria es
difícil pero hubo casos bastante sonados
ante la opinión pública, talvez el homicidio
de una menor que ocurrió en el norte del
Estado, en el que hubo previamente una
violación, un estrangulamiento; en aquellos
tiempos la pena máxima eran 30 años y
esos se le aplicaron al individuo y fue un
caso que despertó mucho la indignación
social.
¿Que opina del actual funcionamiento
del Poder Judicial?.
Bueno, la estructura del Poder
Judicial actual tiene un avance de años luz
comparado con el que manejamos hace
varios años, para comenzar su
infraestructura es envidiable, se acabaron
los tiempos en que eran unos pequeños
cuartos redondos con máquinas de escribir
Underwood, de esas negras que tenían las
teclas al revés y usaban cincuenta veces la
misma hoja de papel carbón para los
oficios; ahora ya están computarizados, sus
instalaciones materiales son muy dignas,
muy decorosas, conozco varias en la
9
![Page 10: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/10.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
entidad, el edificio del Palacio de Justicia es
impresionantemente bello y la estructura
del propio Poder Judicial va acorde con la
modernidad, hoy ya son siete Magistrados,
los Jueces de primera instancia existen en
cada una las cabeceras municipales y en
algunos casos existen más de un juzgado, y
no me refiero solamente en la capital.
La especialización de la materia a
juzgar es muy evidente ya en la capital del
Estado y si a eso agregamos que el Poder
Judicial de la Federación ya estructuró la
existencia de Tribunales Colegiados y
Unitarios, pues eso nos permite como
nayaritas a aspirar a una justicia en casa, en
el ámbito local y en el ámbito federal más
pronta, más fácil de acceder a ella que
como lo hacíamos en el pasado.
¿Considera usted que hay algo dentro
del Poder Judicial al cual se deba
prestar más atención, algo que se debe
mejorar para una mejor impartición de
justicia?.
Mi preocupación actual es cómo se
han rebasado los marcos jurídicos, talvez el
Estado cometió un error al humanizar en
exceso la cuestión relacionada con la
segregación de los seres humanos
antisociales, consideró prioritario no
solamente concederle una serie de
beneficios más allá de las sentencias
judiciales, sino que se pensó en la probable
rehabilitación o readaptación de los
propios reos que a 20 años de distancia nos
enseñan y nos muestran con toda claridad
un fracaso estrepitoso, tan es así que el
tema en boga en los medios de
comunicación en nuestros días, es cómo ha
crecido la delincuencia en todos los
órdenes, como el crimen organizado, las
organizaciones que se denominan cárteles
o carteles se han adueñado de ciudades
enteras, de regiones completas; el
ambiente refleja una serie de homicidios
que antes solamente veíamos en los
programas de televisión y en el cine y que
ahora son el pan de todos los días; las notas
de los Estados es, cuántos ejecutados, es
decir, con el tiro de gracia existen en cada
una de ellas; se disputan Sinaloa con Baja
California con Jalisco, con el Estado de
México, etcétera, es un tema de boga el de
la privación ilegal de la libertad en su
modalidad de secuestro, es decir, eso
significa que existen muchos más
delincuentes libres que todos los que
pudiesen estar bajo los barrotes o tras las
rejas.
No podemos solamente
contemplar una situación de esa
naturaleza, a mi juicio el Estado de Nayarit
es privilegiado porque sobre todo, el
Poder Judicial tiene facultades para iniciar
leyes, lo que no ocurre ni siquiera en el
caso de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y debe desde mi punto de vista
muy personal endurecerse la política
pública en contra de aquéllos que
trasgreden la seguridad de las personas.
¿Cómo pudieran ser estos
mecanismos?, bueno, revisando las penas,
simplemente incrementándolas,
eliminando los beneficios preliberatorios
que lo único que hacen es mandar a la calle
a sujetos con “especialización“, para poder
cometer delitos mucho más graves que
10
![Page 11: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/11.jpg)
Revista Jurídica
por los que fueron originalmente
ingresados al centro de reclusión.
Debe establecerse la cadena
perpetua, pero para ello hay que modificar
previamente el 22 Constitucional,
descalificarla como pena inusual, es decir, yo
considero que la actividad del juzgador en el
momento de individualizar una penalidad
hace un esfuerzo científico, obedece la
norma, hace un estudio analítico de las
peculiaridades del delincuente, de las
circunstancias de ejecución, del grado de
capacitación, de su preparación profesional,
para luego realizar un examen de
individualización de la pena, previa
calificación de la peligrosidad social, es decir,
es una tarea esforzada, científica, razonada y
como dice la Constitución, fundada y
motivada, y esa tarea del Juez de repente se
tira a la basura, porque en ejecución de
sentencias existen otro tipo de normas que
desatienden los argumentos judiciales
concediendo libertades anticipadas, llámese
normas mínimas, preliberación, conmutación,
libertad preparatoria y demás; esas deben
desaparecer, o bien que se respete el
quehacer del juzgador en materia penal y
éste puede establecer una penalidad, por
señalar el caso de homicidio, de 35 años y
decir en su propia sentencia, modificándose
la ley que le permita hacerlo; por supuesto
que en ningún caso podrá ser preliberado el
sentenciado antes de que compurgue, por
decir algo, 28 años de prisión, de esa manera
por una parte se respeta el quehacer del
Juez, se tiene a un individuo que
seguramente así lo muestran las estadísticas,
que regresará a la sociedad no a reintegrarse
a ella sino a delinquir en otros órdenes, a
alterar la seguridad. Lamentablemente
hemos llegado a unos tiempos tan difíciles
que ni siquiera en la ciudad de Tepic se puede
caminar solo por las calles a las 2 o 3 de la
mañana, sin sentir temor, cuando ello sí se
podía hacer hace quince o veinte años.
Licenciado, por último, qué mensaje daría
a los jóvenes que se inician como
servidores judiciales.
Es una carrera en la que la vocación
sería la que mandara. Para integrarse al
Poder Judicial debe sentirse la necesidad
de hacer respetar las normas, cumplirlas,
no hacerse de la vista gorda; debe saber
que cuando una persona se integra al
Poder Judicial que solamente va a recibir
los emolumentos establecidos en las leyes
correspondientes, pero en ningún caso va
a ser posible que se generen otros ingresos
de manera ilícita. Creo que a estas alturas
se está cuidando en extremo la honestidad
de todos los servidores públicos, talvez
haga falta alguna mano más dura para
algunos casos especiales pero yo les
invitaría a que se convirtieran en un
orgullo para ellos, para sus familias, para su
alma mater universitaria y para la sociedad
entera, realizando una tarea muy digna
muy decorosa y por tal muy eficiente.
11
![Page 12: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/12.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
333
NOVEDADES LEGISLATIVAS.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
a) El artículo 74 que establece las
facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados, se reforma en la fracción IV
para quedar como sigue:
“IV. Aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación,
previo examen, discusión y, en su caso,
modificación del Proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlo, así como revisar
la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 8 del mes de
septiembre, debiendo comparecer el
secretario de despacho correspondiente a
dar cuenta de los mismos. La Cámara de
Diputados deberá aprobar el Presupuesto
de Egresos de la Federación a más tardar el
día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la
fecha prevista por el artículo 83, el
Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes
de diciembre”.
b) Al artículo 73 que señala las
facultades del Congreso de la Unión se le
adiciona la fracción XXIX-L: “Para expedir
leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios,
en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de pesca y
acuacultura, así como la participación de
los sectores social y privado”.
2. Legislación Nayarita.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit. Fecha de publicación: 16 de junio de 2004.
Periódico Oficial de Estado.
Fecha de entrada en vigor: 17 de junio de
2005. (Artículo primero transitorio).
Esta ley contiene 61 artículos
divididos en tres títulos. En el Título
primero se establecen las disposiciones
comunes para las entidades públicas,
comprende seis capítulos que se
desarrollan en los primeros treinta
artículos. El Título segundo regula el
procedimiento de acceso a la información
12
![Page 13: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/13.jpg)
Revista Jurídica
(artículos 31 al 39); de la integración y
atribuciones de la Comisión Estatal para el
Acceso a la Información Pública (artículos
40 al 48) y del recurso de revisión (artículos
49 a 59). El Título tercero señala las
responsabilidades en que pueden incurrir
los servidores públicos y establece que las
sanciones se realizarán en los términos de
la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de
Nayarit. (artículos 60 y 61).
La ley contiene además ocho
artículos transitorios.
En su numeral 4 se establece para
todas las entidades públicas, el someterse
al principio de publicidad de sus actos y la
obligación de respetar el ejercicio social
del derecho de acceso a la información
pública.
Entre los principales objetivos
están el proveer lo necesario para que toda
persona tenga acceso a la información;
transparentar la gestión pública, favorecer
la rendición de cuentas a la ciudadanía;
mejorar la organización y manejo de la
información pública (artículo 6º). Cada
titular de entidad pública deberá designar
a un responsable de la Unidad de Enlace y
Acceso a la Información (UEAI). El artículo
10 de la ley señala la información que las
entidades públicas deben poner a
disposición de los solicitantes: estructura
orgánica, directorio, remuneraciones al
personal, metas, objetivos, y, servicios que
se prestan al público, el presupuesto
asignado y forma de ejecutarlo, resultados
de las auditorias, marco normativo, y
contratos efectuados, entre otros.
En el caso específico del Poder
Judicial le impone el deber de hacer
públicas las sentencias que hayan causado
estado, previa consulta a las partes,
quienes deberán manifestar dentro del
término de tres días su consentimiento, en
el entendido de que el silencio se entiende
como negativa a la publicación.
Se considera como información
reservada los expedientes de procesos
jurisdiccionales en tanto no hayan causado
estado.
El plazo para satisfacer la solicitud
de información no deberá ser mayor de
cinco días hábiles, existiendo una prórroga
excepcional de otros cinco días más.
Establece la ley la creación de la
Comisión Estatal para el Acceso a la
Información Pública, organismo con
autonomía operativa, presupuestaria y de
decisión, integrada por tres comisionados
propietarios y tres comisionados suplentes
designados por el H. Congreso del Estado,
por las dos terceras partes de sus
integrantes y que durarán en su cargo tres
años pudiendo ser ratificados; éstos
designarán al Presidente de la Comisión
para un período de dos años. De
conformidad al segundo transitorio, los
miembros de la Comisión serán nombrados
por el Congreso dentro de los ciento
13
![Page 14: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/14.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
veinte días siguientes a la publicación de la
ley.
La ley obliga para que antes de
terminar el primer trimestre de cada año,
las entidades públicas presenten por
escrito o respaldo electrónico el informe
correspondiente al año anterior a la
Comisión Estatal para la Transparencia y
Acceso a la Información Pública sobre
todas las actividades administrativas.
(Artículo 47).
El Reglamento de la ley y el
Reglamento interior de la Comisión deberá
expedirse en un período no mayor a seis
meses a partir de la constitución de ésta.
A más tardar seis meses después de
la publicación de la ley (16 de diciembre de
2004), los titulares de las Entidades Públicas
deberán designar las Unidades de Enlace y
en el mismo plazo deberán iniciar
funciones.
3.- JURISPRUDENCIA.
PROMOCIONES DE LAS PARTES, PARA
SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO
DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE
CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE
IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE
ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE
CONTIENEN. Los ordenamientos civiles tanto
adjetivos como sustantivos no establecen
como obligación de las partes el citar el
número de expediente al que se dirigen las
promociones, y si bien existe necesidad por
parte del órgano jurisdiccional de identificar
dicho expediente, lo cierto es que para ello
no resulta indispensable que se cite su
número, pues para ese efecto puede
atenderse a los demás datos que se indican
en tales promociones, los cuales se
encuentran registrados en los libros que
llevan los órganos jurisdiccionales. Asimismo
cuando se trate de un error meramente
formal en cualquier otra referencia de
identificación contenida en una promoción
que impidan el conocimiento exacto del
expediente al que la misma va dirigida, el
juzgador a efecto de subsanar el error, debe
atender a los demás datos que se indiquen en
dicha promoción, y que relacionados con la
información que el órgano jurisdiccional
tiene en sus registros, sea posible identificar
plenamente el asunto al que corresponden.
1a./J./3 /2004
Contradicción de tesis 52/2003-PS. Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados
Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del
Tercer Circuito Segundo Tribunal Colegiado
del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal
Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo
Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Sexto Circuito.- 21 de enero
de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.-
Ausente Humberto Román Palacios.-
Ponente.- Olga Sánchez Cordero de García
Villegas.- Secretaria Ana Carolina Cienfuegos
Posada.
Tesis de jurisprudencia 2/2004.- Aprobada por
la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión
de veintiocho de enero de dos mil cuatro.
14
![Page 15: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/15.jpg)
Revista Jurídica
444
CONSULTA NACIONAL PARA UNA REFORMA INTEGRAL Y COHERENTE DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
l viernes 25 de junio se realizó en
nuestra entidad la etapa de
presentación de ponencias de la
Consulta Nacional para una reforma integral y
coherente del sistema de impartición de
justicia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Prácticamente todas las instituciones
relacionadas con la impartición de justicia de
Nayarit participaron en este importante
evento. En el acto de inauguración estuvo el
Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti,
Coordinador Nacional Operativo de la
Consulta Nacional, quien viajó de la ciudad de
México para este evento; los Magistrados del
vigésimo cuarto circuito: José de Jesús López
Arias, Alfredo López Cruz, Arturo Cedillo
Orozco; en representación del Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de Justicia
estuvo el Magistrado Presidente de la sala
penal, Licenciado Jorge Armando Gómez
Arias; el Diputado local, Profesor Carlos Ruiz
Flores, el Procurador General de Justicia del
Estado de Nayarit, Licenciado Jorge Armando
Bañuelos Ahumada, la Diputada Federal
Hilaria Domínguez Arvizu, el Presidente del
Tribunal Administrativo del Estado de Nayarit,
Magistrado Salvador Arámbul Uribe, el
Presidente del Tribunal Estatal Electoral,
Magistrado Óscar Saúl Cortés Jáuregui, el
Director de la Escuela de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nayarit, Doctor
José Miguel Madero Estrada, el Director de la
Casa de la Cultura Jurídica en Nayarit,
Licenciado Jorge Gutiérrez Núñez y los
presidentes de las asociaciones de abogados.
En su intervención la Diputada
Federal Hilaria Domínguez Arvizu manifestó
que en la LIX Legislatura en las sesiones de
marzo y abril, el Honorable Congreso de la
Unión, analizó la necesidad de modificar el
marco constitucional y reglamentario para
que el Poder Judicial propusiera reformas al
marco legal.
El Magistrado José de Jesús López
Arias expresó, al hacer uso de la palabra:
“ahora, como al principio de los dos últimos
siglos los mexicanos nos encontramos en la
antesala del cambio; primero fue la
independencia de la nación, luego vino la
revolución que dió origen a las instituciones
del México contemporáneo; pero hoy los
mexicanos sabemos que es el momento de
contribuir a la reforma del Estado y sus
instituciones, requisito indispensable para el
E
15
![Page 16: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/16.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
desarrollo de la democracia y la consolidación
del Estado de derecho mexicano.” Destacó el
pensamiento de Morelos en lo que respecta a
la impartición de justicia y que
verdaderamente se garantice que ésta, sea
expedita, completa, imparcial y objetiva.
Por su parte el Doctor Héctor Arturo
Hermoso Larragoiti agradeció la participación
de los asistentes en el foro. Resumió los
grandes cambios mundiales de la actualidad
de los que consideró, México no era ajeno.
Destacó que no se ha realizado un análisis
integral de todos los órganos que conforman
al sistema de justicia en su conjunto, en sus
cuatro campos de aplicación: internacional,
federal, estatal y municipal con el objeto de
verificar si este modelo cumple con las
expectativas que establece el artículo 17
Constitucional. Entre otras razones, esto
motivó a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a convocar a la Consulta Nacional para
una reforma integral. La importancia de
proceso impide que esta consulta se
encomiende de manera exclusiva a una sola
institución, por lo que se hace necesaria la
participación del resto de las instituciones y
de la ciudadanía.
Correspondió al Magistrado
Presidente de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Nayarit,
Licenciado Jorge Armando Gómez Arias
realizar la declaración inaugural del foro para
la consulta en el Estado de Nayarit. Señaló su
confianza de que los participantes en el foro,
habrían de contribuir con sus ponencias a
que el marco jurídico constitucional y legal en
materia de justicia se fortalezca y genere
confianza en la sociedad mexicana. Recordó
que en diversas reuniones de los Tribunales
Superiores de Justicia del país se ha
planteado revertir el centralismo judicial y
reintegrar a los Poderes Judiciales locales la
facultad de resolver en última instancia los
asuntos del orden común; fortaleciendo con
esto el federalismo judicial.
Posteriormente los asistentes se
integraron en ocho mesas de trabajo para el
análisis de las 123 propuestas que se
presentaron. Destacando las siguientes por
mesa:
Mesa 1. Se propone reformar el
artículo 1º. de la Ley de Extradición
internacional para no caer en
interpretaciones contradictorias, en el
sentido de no atender dicha legislación
cuando México haya celebrado tratados
internacionales de extradición.
Mesa 2. a). Se propuso el
establecimiento de una partida presupuestal
que le permita al Poder Judicial mantener su
autonomía e independencia financiera; b).Por
otra parte se advirtió sobre la necesidad de
efectuar campañas de sensibilización
dirigidas a los educandos para que adquieran
una cultura de respeto a la ley y a las
16
![Page 17: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/17.jpg)
Revista Jurídica
decisiones de los órganos jurisdiccionales;
c).Una tercera propuesta es que los juzgados
y tribunales cuenten a su vez con una
estructura administrativa para que los
juzgadores se dediquen de manera exclusiva
a funciones jurisdiccionales, con lo que se
pretende optimizar recursos y hacer más
expedita la justicia.
Mesa 3. a). Se propuso que como
requisito de procedibilidad de acciones civiles
y penales, en las que sea necesaria la querella
de parte, se establezca la obligación de que
previamente se agote alguno de los medios
alternos de resolución de conflictos; b). Se
propuso la promulgación de una Ley de
Comercio Electrónico que regule la utilización
de este medio y desterrar las conductas que
inciden en el abuso, maltrato y explotación
sexual infantil; c). La necesidad de
reglamentar el artículo 97 constitucional, en
sus párrafos segundo y tercero que se
refieren a la facultad investigatoria conferida
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mesa 4. a) Se estableció la necesidad
de crear una nueva ley de amparo
proyectada por jurisperitos; b) Derogar la
fracción XIV del artículo 107 Constitucional, así
como la fracción V del numeral 74 de la ley de
amparo puesto que prevén las figuras de
sobreseimiento y caducidad de la instancia;
c). Se propuso suprimir el amparo para
efectos en materia penal, cuando los actos
reclamados impliquen privación de la libertad
y sea evidente la falta de requisitos de fondo.
Mesa 5. a) Se debe otorgar a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
facultad de presentar iniciativas de ley en lo
referente a su organización, administración y
funciones del Poder Judicial de la Federación,
así como también en lo relativo a la Ley de
Amparo y la Ley Reglamentaria de las
fracciones I, II del artículo 105 constitucional;
b). Establecimiento de los procesos orales en
materia penal cuando se trate de delitos no
graves; c). Unificar el sistema de
administración de justicia en México
incorporando al Poder Judicial Federal los
tribunales administrativos, agrarios y las
juntas laborales.
Mesa 6. Elección de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
mediante el voto directo de los ciudadanos;
b). Fortalecimiento del marco legal del
sistema de carrera judicial.
17
![Page 18: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/18.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Mesa 7. a). En Los delitos contra el
honor suprimir la pena de prisión y en su
lugar imponer una pena sustitutiva de
prisión; b). Creación de jueces de ejecución
de sentencia; c). Modificar el artículo 20
constitucional para establecer el principio de
la presunción de inocencia respecto del
procesado, hasta en tanto no se demuestre
su culpabilidad.
Mesa 8. a). Que la declaratoria de
inconstitucionalidad de una ley, adquiera el
rango de jurisprudencia por reiteración,
hecho lo cual; la Suprema Corte de Justicia de
la Nación proponga su abrogación ante el
Poder Legislativo; b). Reglamentar la facultad
concedida al titular del Ejecutivo Federal
concedida por el artículo 33 Constitucional; c).
Los Tribunales Colegiados deben ser los
responsables directos del procedimiento de
amparo y el fuero común debe ser en esta
materia auxiliar del fuero federal.
En el acto de clausura participaron el
Licenciado Jorge Gutiérrez Núñez, Titular de
la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de
Nayarit; la Senadora de la República, Rita
María Esquivel Reyes; enseguida el Magistrado
José de Jesús López Arias, coordinador de
magistrados y jueces de distrito del vigésimo
cuarto circuito; por las Asociaciones de
abogados del Estado el Licenciado Mario
Alberto Clemente Martínez.
En su intervención, el Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
Licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez
agradeció la oportunidad brindada a los
servidores judiciales del Estado de Nayarit de
participar en el foro y poder señalar a toda la
comunidad jurídica nacional cuales son los
puntos de mayor interés que se encuentran
en el intento de modernizar la justicia en
México. Consideró que se cumplieron los
objetivos del foro y que los temas debatidos
pusieron en claro las preocupaciones en
torno a la independencia judicial, autonomía
económica, la resolución de conflictos con
medios alternativos. Recordó el debate en
torno al proyecto de la nueva Ley de Amparo
y consideró que éste no responde a los
planteamientos de la comunidad jurídica e
invitó a que el Senado de la República inicie
un proceso de consulta para el análisis de ese
proyecto en las entidades del país.
El Licenciado Adán Meza Barajas,
Secretario General de Gobierno participó en
representación del C. Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, destacó
el esfuerzo de los participantes y asistentes al
foro.
Finalmente correspondió al
Coordinador Nacional Operativo de la
Consulta Nacional de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Doctor Héctor Arturo
Hermoso Larragoiti efectuar la declaración
formal de la clausura de este trascendental
evento.
18
![Page 19: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/19.jpg)
Revista Jurídica
555
5ª.REUNIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA, PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.
a ciudad de Villahermosa,
Tabasco, fue sede de la 5ª.
Reunión Nacional de Informática,
Planeación y Presupuestación celebrada
durante los días del 23 al 25 de junio del
presente año.
En tan importante reunión
participaron instituciones como el Banco
Mundial, empresas particulares, proveedores
de los servicios especializados en sistemas
computacionales, comunicaciones y redes.
Por el Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Nayarit asistió al evento el
Ingeniero César Quintana Basto, Titular del
Departamento de Informática, quien en sus
participaciones propuso la creación de la
Comisión de Informática de Tribunales
Superiores, con el propósito de dar
seguimiento a los acuerdos pactados entre
estas instituciones.
Como producto de la reunión se
plantea la realización de tres acciones
prioritarias:
1) Promover e impulsar la tecnología de información y comunicaciones
para fortalecer el proceso de
integración funcional y de toma de
decisiones en los niveles de mandos
medios y ejecutivos.
2) Fomentar e impulsar la capacitación informática, tanto a
nivel usuarios como del personal
técnico, a fin de fortalecer la cultura
informática y el sentido de
cooperación en las acciones de
modernización tecnológica en el
ámbito del Poder Judicial, en cada
entidad de la República.
3) Establecer acuerdos institucionales que permitan el
intercambio de experiencias en
proyectos con objetivos comunes en
el desarrollo de sistemas de
gestión judicial y de tipo
administrativo, así como de la
capacitación de tipo técnica y la
adquisición de software, cuyo
costo de adquisición sea compartida
o adquirida para utilizarse sin
restricción en más de un Tribunal de
Justicia.
L
19
![Page 20: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/20.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
666
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
PRIMERA PARTE. LIC. ROSA EVELIA MEDINA ESPINOZA
Jefe del Departamento de Investigación Jurídica y documental.
ste trabajo pretende recopilar la
historia del Poder Judicial del Estado
de Nayarit a partir de su creación
como Estado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, expedida el 31 de
enero de 1917, promulgada el 5 de febrero del
mismo año y que reforma la del 5 de febrero de
1857. Desde esta fecha el extinto territorio de
Tepic asume el carácter de Estado libre y
soberano y entra en el ejercicio de los derechos
generales que la propia Constitución le confirió.
El sistema judicial del actual Estado de Nayarit en la época de la colonia.
La colonia comprende del 13 de agosto
de 1521 al 27 de septiembre de 1821, es decir,
300 años.
En ese período a nuestro territorio se le
denominaba la Nueva Galicia y, encontramos
que las leyes que regían en esa época eran las
que impuso España a partir de la colonización
de la nueva España, entre ellas encontramos:
El Espéculo: Era un anteproyecto de Las
Partidas. Sus libros trataban sobre puntos
principalmente religiosos, la sucesión de la
corona, asuntos militares y procedimientos
judiciales.
Las Siete Partidas: Conocida también con los
nombres de Libro de las Leyes o Fuero de las
Leyes, dictadas bajo el reinado de Alfonso X “El
Sabio", tuvieron gran influencia del Derecho
Romano. Las mismas contaban con 2,208
leyes, divididas en siete partes: Para los
historiadores, se trata de uno de los llamados
códigos universales, una obra que abarca todas
las ramas del Derecho desde un punto de vista
legal, práctico y doctrinal.
Estaba integrada de la siguiente manera:
Primera Partida: Trata sobre las fuentes del
Derecho, del Derecho Eclesiástico y del dogma.
Segunda Partida: Incluye aspectos político-
administrativos como la sucesión a la Corona,
los funcionarios y otras.
Tercera Partida: Contiene normas procesales
y algunas de Derecho Civil y Mercantil.
Cuarta Partida: Contiene normas sobre
Derecho de Familia (matrimonios, filiación,
paternidad, adopción, patria potestad),
aspectos sobre las personas y normas sobre la
organización social de la España medieval
(relaciones entre los vasallos y los feudos).
E
20
![Page 21: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/21.jpg)
Revista Jurídica
Quinta Partida: Dedicado al Derecho de
Obligaciones y Contratos, las cuales marcan
gran influencia del Derecho Romano.
Sexta Partida: Contiene normas sobre
Derecho Hereditario y sucesiones.
Séptima Partida: Contiene normas de Derecho
Penal y procedimientos en esta materia
(Derecho Procesal Penal).
La Nueva Recopilación de las Leyes de España: El Rey Felipe II en 1567 puso en
vigencia este cuerpo legislativo, que recopiló
normas del Fuero Real, el Ordenamiento de
Alcalá, el Ordenamiento de Montalvo, las Leyes
de Toro y algunas más. Posteriormente, bajo el
reinado de Felipe V de la casa de Borbón, se le
agregó en 1732 un tomo de autos o
resoluciones del Consejo. El mismo consta de
3,391 leyes que se encuentran en nueve libros,
divididos en 214 títulos. El tomo agregado,
consta de 1,134 leyes.
La Novísima Recopilación de las Leyes de España: Esta obra fue ordenada por el Rey
Carlos IV, promulgada en 1805. Si bien esta
recopilación trató de ordenar la legislación no
cumplió con las expectativas
Las 4,020 leyes estaban recogidas en doce
libros dispuestos de la siguiente forma:
Libro I: De la Santa Iglesia, sus derechos,
bienes y rentas; prelados y súbditos; y el
Patronato Real.
Libro II: De la jurisdicción eclesiástica, ordinaria
y mixta, y de los tribunales y juzgados en que
se ejercen.
Libro III Del Rey, su Real Casa y la Corte.
Libro IV: De la real jurisdicción ordinaria y de
su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla.
Libro V: De las cancillerías y audiencias del
reino, sus ministros y oficiales.
Libro VI: De los vasallos, su distinción en
estados y fueros, obligaciones, cargas y
contribuciones.
Libro VII: De los pueblos y su gobierno civil,
económico y político.
Libro VIII: De las ciencias, artes y oficios.
Libro IX: Del comercio.
Libro X: De los Contratos, obligaciones,
testamentos y herencias.
Libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y
ejecutivos.
Libro XII: De los delitos y sus penas, y de los
juicios criminales.
La primera atribución judicial conferida
en la colonia fue asignada al descubridor, quien
impuso por breve tiempo su criterio, gracias a
los poderes que le otorgaban las
"Capitulaciones de Santa Fe".
Fue Hernán Cortés quien gobernó en la
Nueva España, sin embargo muy pronto el Rey
designó una autoridad superior que se llamó la
Audiencia de México. Este órgano, como el
Consejo de Indias, estaba integrado por varios
Magistrados llamados oidores, fungiendo uno
de ellos como presidente de la Audiencia. Las
funciones de este órgano eran gobernar en lo
político, administrativo, civil y militar.
La organización judicial en nuestro país
era a semejanza de una audiencia española, no
sólo la administración y la justicia sino que eran
órganos de gobierno y legislativos que
producían resoluciones de carácter general
reglamentario, hubo dos audiencias, de ellas la
primera fue la de México (1527), y la de
21
![Page 22: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/22.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Guadalajara que se le conoce como la
Audiencia de la Nueva Galicia
La mala administración de las
Audiencias provocó que el Rey nombrara un
representante de la corona para que residiera
en la Nueva España, y que fue el Virrey, quien
tenía todas la facultades para gobernar el
pueblo conquistado.
Las ciudades y pueblos de la colonia
eran independientes, administrados por un
ayuntamiento quien se encargaba de
reglamentar todo lo relativo a la ciudad o pueblo
que le correspondiera; en su momento sus
facultades correspondían a lo que hoy le
corresponde a un gobernador.
Los órganos judiciales.
La organización judicial española y que
se aplicó en la Nueva España regulaba:
a) Juzgados de Paz. Establecidos en las
poblaciones donde no había otro órgano judicial
y el titular de la jurisdicción, el Juez de Paz, es
elegido por el pleno del Ayuntamiento.
b) Juzgados de Primera Instancia. Es el órgano
judicial con competencia a un partido judicial.
c) Audiencias provinciales. Se trata de órganos
colegiados, con base territorial. Conocía de los
recursos de apelación contra las resoluciones
dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.
El lo que respecta a nuestro Estado, en
aquella época su principal ciudad era la ciudad
de Tepic que fue fundada por Nuño de Guzmán
en 1532 con el nombre de Galicia de
Compostela, Capital de la Nueva Galicia, y en
1540 Cristóbal de Oñate provocó que al
cambiar la capital a lo que hoy es Compostela,
nuestra ciudad recupera su nombre de
“Tepique”.
Fue el 24 de julio de 1811 cuando por
decreto se declaró a Tepic con la categoría de
noble y leal ciudad de Tepic, autorizándose la
formación de su ayuntamiento, como consta en
el documento siguiente:
Julio 24 de 1811.- Decreto.- Se concede el título de noble y leal ciudad de Tepic al pueblo de este nombre.
Deseando las cortes generales y
extraordinarias manifestar á los leales
habitantes de Tepic en Nueva España lo gratos
que les han sido sus servicios, y la particular
atención que les han merecido sus esfuerzos,
dirigidos á restablecer la tranquilidad pública en
aquellos países, decretan, conceder, como por
el presente conceden, al pueblo de Tepic el
título de noble y leal ciudad de Tepic, y que los
oficios concejiles que restan para la formación
de su ayuntamiento, sean nombrados por esta
primera vez en la misma conformidad que en él
se hace el nombramiento de sus alcaldes
ordinarios, debiéndose en lo sucesivo seguir la
práctica general que rija en América, esto es, ó
la actual si nada se innova, ó la que se
establezca de nuevo.
PODER JUDICIAL A PARTIR DE CUANDO NAYARIT ERA DISTRITO MILITAR.
La regulación del proceso civil en el
inicio del siglo XIX quedó plasmada en la
Novísima Recopilación de 1805 y en Las
22
![Page 23: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/23.jpg)
Revista Jurídica
Partidas. A partir de esos dos cuerpos, el siglo
se inicia con una serie de leyes de reformas
parciales, que van a culminar en la primera Ley
de Enjuiciamiento Civil que se aprobó el 5 de
octubre de 1855, para entrar en vigor el 1o. de
enero de 1856
En nuestro Estado en la segunda mitad
del siglo XIX, las actividades subversivas de
Manuel Lozada,”El tigre de Álica, quien es
considerado precursor del agrarismo en
México, por algunos como defensor de las
causas del pueblo y por otros como guerrillero y
bandido se intensificaron; quien ante el
descontento de la población indígena que
reclamaba las tierras que les fueran
arrebatadas por los terratenientes de la
localidad, sobre todo en la zona serrana de
Tepic, encauza un movimiento agrario donde
surgen las inconformidades del pueblo para no
seguir perteneciendo al Séptimo Cantón de
Jalisco, pugnando por constituirse en Estado
libre y soberano.
Fue intensa la lucha por lograr la
transformación del Cantón en Estado, pero el
General Miguel Miramón, mediante decreto,
declara al Distrito de Tepic como territorio el 24
de diciembre de 1859; el 3 de marzo de 1865
es expedida la Ley de Organización Territorial
del Imperio, por Maximiliano de Hamsburgo,
donde se divide al país en 50 departamentos,
dando vida al Departamento de Nayarit.
En agosto del mismo año, el
Presidente
Juárez acuerda convertir en Distrito Militar al
Séptimo Cantón de Jalisco el cual dependerá
directamente del Gobierno Federal. Los
primeros años del Distrito Militar de Tepic
fueron más o menos tranquilos. Como Distrito
Militar, nuestro Estado duró de 1867 a 1884.
Fue el general Porfirio Díaz, en
noviembre de 1872, quien expidió un decreto
en la ciudad de Oaxaca, donde el Séptimo
Cantón de Jalisco se declara como Estado de
Nayarit. El 12 de diciembre de 1884 el
Congreso de la Unión promulga un decreto de
reforma al articulo 43 de la Constitución
Federal, en donde declara que “el Distrito Militar
de Tepic quedó transformado en Territorio
Federal con los mismos limites del actual
Séptimo Cantón de Jalisco”.
Por orden del General Manuel
González, que era el Presidente de México, el
12 de diciembre de 1884 se publicó el decreto
que creó el Territorio de Tepic. Como territorio
de Tepic, nuestro Estado en esa condición
estuvo de 1884 a 1917. En este período se
observaron cambios muy importantes en
beneficio de los habitantes.
Lo primero que se hizo fue nombrar al
Jefe Político, quien era la autoridad del
Territorio. El primer Jefe Político del Territorio
de Tepic fue el General Leopoldo Romano.
En los años posteriores al siglo XX
sigue la lucha a favor y en contra de la
autonomía de Tepic. Con el triunfo de la
revolución, se vuelve a tomar con mayor fuerza
el proyecto de la creación del Estado de
Nayarit.
El 1 de diciembre de 1916, es
entregado al Congreso Constituyente de
Querétaro un proyecto de reforma a la
Constitución de 1857; el día 6 del mismo mes
23
![Page 24: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/24.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
se incluye la propuesta de erección del Estado
de Nayarit y el día 27, el mismo Congreso
dictamina su creación como Estado, participan
como Diputados Constituyentes por el Territorio
de Tepic, Cristóbal Limón, Marcelino Cedano,
Juan Espinoza Bávara y Esteban Baca
Calderón. Es el 5 de febrero de 1917 cuando se
promulga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con ello, surge
Nayarit como Estado libre y soberano.
ESTADO DE NAYARIT.
Después de haber sido promulgada
la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos el 5 de febrero de 1917, la población
del Estado vio cristalizada una de sus
aspiraciones, que era el constituir un nuevo
Estado y dejar de estar bajo el dominio de
Jalisco.
El 5 de febrero de 1917 en la ciudad de
Querétaro, fue promulgada la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos que en sus
Artículos 43 y 47 reconoce a Nayarit como
parte de la Federación y le otorga la calidad y
nombre de Estado libre y soberano.
Posteriormente, el 1 de mayo se llevó a
cabo en acto solemne en el teatro Calderón
(antigüo cine Amado Nervo que estaba ubicado
en la esquina de las calles Hidalgo y Veracruz
de esta Capital) la erección del Estado de
Nayarit., la firma del acta que declaraba la
creación del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, de conformidad con la nueva
constitución Mexicana expedida el 31 de enero
de 1917 proclamada el 5 de febrero de ese
mismo año.
TEXTO DEL ACTA:
En la ciudad de Tepic Capital del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a primero de mayo de mil
novecientos diecisiete, ante el pueblo Nayarit
reunido en este recinto del Teatro Calderón y
con asistencia de los miembros del H.
Ayuntamiento local yo, Jesús M. Ferreira,
general brigadier, gobernador y comandante
militar de esta entidad, declaro solemnemente
que, en cumplimiento de los artículos 43 y 47
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, expedida el 31 de enero de
1917 y promulgada el 5 de febrero del mismo
año, que reforma la del 5 de febrero de 1857,
desde esta fecha el extinto territorio de Tepic
asume el carácter de Estado Libre y Soberano
y entra en el ejercicio de los derechos
generales que la propia Constitución le
confiere.
Y en memoria de tan significativo
suceso y en señal de conformidad con el nuevo
orden de cosas establecido en esta entidad por
cuyo sostenimiento protestamos velar
celosamente, se levanta por triplicado la
presente acta, que firman los que intervienen
en este acto.
El gobernador y comandante militar del
Estado,
General brigadier
El presidente municipal.
Rúbricas.
Nuestro Estado lleva el nombre del Rey
Nayarit, quien gobernaba el territorio de Xécora;
de acuerdo con las crónicas de los españoles
que conquistaron estas tierras, su capital se
24
![Page 25: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/25.jpg)
Revista Jurídica
encontraba en lo que hoy es el municipio de El
Nayar.
La erección de Nayarit como Estado no
fue fácil, la historia de estos acontecimientos
fue algo conflictiva.
Fue el 17 de marzo 1917, por
determinación del encargado del Poder
Ejecutivo de la Nación, que es nombrado
Gobernador provisional del nuevo Estado, el
general brigadier Jesús M. Ferreira.
En atención al mérito y virtudes cívicas
y demás cualidades que en usted concurren,
esta jefatura ha tenido a bien nombrarlo
Gobernador del Estado de Nayarit, con el
sueldo asignado en el presupuesto de 1912 a
1913 para el Jefe Político del antes Territorio de
Tepic; lo comunico a usted para su satisfacción
y a fin de que pase, desde luego, a tomar
posesión del cargo expresado.- Reitero a usted
las seguridades de mi atenta consideración.
Constitución y Reformas.- Palacio Nacional,
México, D.F., Marzo 17 de 1917 el Jefe del
Ejercito Constitucionalista encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión.-
Venustiano Carranza.- Rúbrica .-
El Subsecretario encargado del
despacho de Gobernación Aguirre Berlanga.- Al
C. General Jesús M. Ferreyra.- Guadalajara,
Jalisco.
LOS PRIMEROS PERÍODOS GUBERNAMENTALES DE LA ENTIDAD.
JESUS M FERREIRA PRIMER GOBERNADOR PROVISIONAL.
1 de mayo de 1917 al 23 de noviembre de 1917
Con la promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5
de febrero de 1917, desapareció la
dependencia económica y administrativa que
ejercía el Gobierno Federal sobre nuestro
Estado, y se nombró Gobernador Provisional de
esta nueva entidad al General de División
Brigadier Jesús M. Ferreira, quien desempeñó
el cargo del 24 de abril al 31 de diciembre de
1917 en que tomaron el mando los poderes
legalmente constituidos. En 1917, Jesús M.
Ferreira durante el período del 1 de mayo al 23
de noviembre de 1917, convocó a los
ciudadanos del Estado a las primeras
elecciones para elegir al Gobernador
Constitucional de Nayarit, ya que su misión
especial era la de convertir a Nayarit política y
administrativamente en Estado libre, soberano
e independiente y teniendo en cuenta que su
permanencia en este alto puesto era breve,
buscó mejorar la administración pública local
para impartir justicia sin distingo de clases.
Para organizar de manera provisional
la
administración pública designó a sus
inmediatos colaboradores entre ellos expidió el
nombramiento transitorio de Presidente del
Tribunal a cargo de L. C. Gregorio Arreola y el
22 de septiembre de 1917 convocó al pueblo de
Nayarit a elecciones de Diputados al Congreso
del Estado y Gobernador del mismo y el
resultado de los escrutinios fue favorable a
José Santos Godínez, a quien se reconoció por
la Legislatura del Estado como Primer
Gobernador Constitucional por un período de
cuatro años.
25
![Page 26: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/26.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
JOSÉ SANTOS GODÍNEZ, PRIMER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT. 1 de enero de 1918 al 27 de septiembre de 1921.
El territorio de Tepic obtuvo categoría
de Estado, otorgada por el Congreso
Constituyente; a iniciativa del primer Jefe
Venustiano Carranza se nombró su primer
Gobernador Constitucional que fue José Santos
Godínez, quien tomó posesión el 1 de enero de
1918, gobernó hasta el año de 1921. En su
período aparecieron las primeras solicitudes
para la formación de ejidos.
Como primer Gobernador, de
acuerdo a las facultades que se le habían
otorgado expidió algunas disposiciones para la
organización institucional del Estado.
El 5 de febrero de 1918 le correspondió
la promulgación en bando solemne de la
primera Constitución Política del Estado,
aprobada por el Primer Congreso del Estado en
funciones de Constituyente de acuerdo al
artículo 7 de la convocatoria, a elecciones de
Poderes locales decretada con fecha 22 de
septiembre de 1917.
En esta Constitución en su Título Cuarto Capítulo I, se estableció lo relativo al Poder Judicial. Artículo 81.- El ejercicio del Poder Judicial se
deposita en un Cuerpo que se denominará
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en
Jueces de Primera Instancia, Menores y de
Paz.
Artículo 82.- El Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, constará de 3 Magistrados
Propietarios y tres Suplentes siendo uno de
ellos el Presidente del tribunal Pleno.
Artículo 83.- Los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado, serán electos
por el Congreso del mismo, constituido en
colegio electoral, debiendo concurrir por lo
menos a la sesión en que deba hacerse la
elección, las dos terceras partes del número
total de sus miembros y siendo indispensable
que el electo obtenga mayoría absoluta de
votos. La elección se hará en escrutinio secreto
y la misma Legislatura designará al Presidente
del Tribunal.
Artículo 84.- Los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia serán electos forzosamente
dentro de los quince días siguientes al de la
instalación del Congreso Constitucional, y
durarán en sus funciones cuatro años,
pudiendo ser reelectos.
Durante el período de su encargo no podrán ser
removidos sin previo juicio de responsabilidad
en el que se pronuncie sentencia condenatoria
ejecutoriada.
Artículo 85.- Para ser Magistrado propietario o
suplente del Supremo Tribunal de Justicia se
requiere:
Ser mexicano por nacimiento en el uso
perfecto de sus derechos.
Ser abogado con título oficial, no
obtenido por decreto especial ni a título de
suficiencia y tener por lo menos cinco años de
recibido.
26
![Page 27: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/27.jpg)
Revista Jurídica
Ser de buena conducta y haberla
observado intachablemente pública y
notoriamente.
Tener por lo menos treinta años cumplidos el
día de la elección.
Artículo 86.- Para ser Juez de Primera
Instancia se requiere ser ciudadano mayor de
edad, abogado con título oficial, pero en caso
de falta absoluta de éste, podrá serlo con
carácter interino, un conocedor en derecho a
juicio del Supremo Tribunal; y para ser Juez
menor o de Paz sólo se requiere: ser ciudadano
mexicano, mayor de edad, instruido en la
ciencia del derecho a juicio del mismo tribunal.
Artículo 87.- Los Jueces de Primera Instancia,
los Menores y de Paz y los demás empleados
del Poder Judicial, serán nombrados por el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Los
tres primeros no podrán ser removidos de sus
cargos sin previo juicio de responsabilidad en el
que se haya pronunciado sentencia
ejecutoriada; y los demás empleados podrán
ser removidos con causa justificada a juicio del
Tribunal.
Artículo 88.- Los partidos judiciales del Estado
continúan divididos en la misma forma y
condiciones en que han estado hasta hoy, a
reserva de lo que disponga la ley orgánica
judicial.
Artículo 89.- Mientras se expidan las leyes y
disposiciones judiciales propias del Estado,
quedarán vigentes las del Distrito Federal, con
las adiciones o reformas, exceptuándose la
disposición relativa al recurso de casación que
no podrá ser interpuesto.
Artículo 90.- Los Magistrados, el Procurador de
Justicia, Agentes del Ministerio Público, Jueces
de Primera Instancia, Menores, de Paz y sus
respectivos secretarios, no podrán ejercer la
profesión de abogados, sino en sus negocios
propios, en los de sus esposas y en los de sus
hijos.
Artículo 91.- Las competencias, modos de
suplir faltas y las facultades y obligaciones de
los Magistrados, Jueces, funcionarios del
Ministerio Público y demás empleados de la
administración de justicia serán determinados
por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 124.- De los delitos y faltas oficiales en
que incurran los altos funcionarios a que se
refiere el artículo anterior, conocerán; el
Congreso como jurado de acusación y el
Supremo Tribunal de Justicia en acuerdo pleno
como Jurado de Sentencia. Y tratándose de la
responsabilidad oficial de los Magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia, será Jurado de
sentencia el mismo Tribunal Superior integrado
en los términos de Ley.
Durante el período que gobernó en el
Estado José Santos Godínez, promulgó los
siguientes decretos en los cuales se designaron
los primeros Magistrados del Supremo Tribunal
de Justicia en el Estado.
Decreto número 51 del 15 de febrero de 1918.
JOSÉ S. GODÍNEZ, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los
habitantes del mismo hago saber:
1Periódico Oficial. Tomo II, domingo 17 de febrero de 1918. Número 79. Pág. 4.
27
![Page 28: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/28.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Que el Congreso del Estado, con fecha
trece del actual se ha servido dirigirme el
decreto que sigue:
DECRETO NÚMERO 5.
El Congreso del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, representado por su
Primer Legislatura, constituido el 11 del mes en
curso en Colegio Electoral, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 84 de la
Constitución del mismo Estado, y con la
facultad que le concede la fracción IX del
artículo 47 de la propia Constitución, decreta:
Art. 1º.– Son Magistrados propietarios del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los
ciudadanos Licenciados Alfredo Narváez, Nicolás Muñoz Ruiz y Manuel Espinosa Monroy, por haber obtenido mayoría de votos,
teniendo el primero de los nombrados, el
carácter de Presidente del Tribunal Pleno.
Art. 2º.- Son Magistrados suplentes del propio
Tribunal, por haber obtenido mayoría absoluta
de votos, los ciudadanos Licenciados Eustaquio Arias, Ignacio Alcaraz Morales y Pedro Espinosa Monroy.
Art. 3º.- ...... Art. 4º.- Cítese a los ciudadanos electos
Magistrados Propietarios y al Procurador
General de Justicia para que se presenten ante
este H. Congreso el día 15 del corriente a las
10 de la mañana, a rendir la protesta de Ley,
debiendo tomar posesión de sus cargos ese
mismo día.
Art.5º.....................
Dado en el salón de sesiones del H.
Congreso del Estado en Tepic, a los trece días
del mes de febrero de mil novecientos
dieciocho.- Diputado Presidente, Manuel
Guzmán.- Rúbrica.- 1er. Diputado Secretario
Antonio de P. Monroy.- Rúbrica.- 2º.- Diputado
Secretario, Francisco R. Pérez. Rúbrica.-
Por tanto mando se imprima, publique
y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en
Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los once
días del febrero de julio de mil novecientos
dieciocho. José S. Godínez.- Francisco
Serrano. Por A. Del Srio. Gral. de Gobno.
Francisco Serrano, Of. Mayor.-
El Magistrado Nicolás Muñoz Ruiz,
falleció durante su encargo y por decreto
número 110 de fecha 2 de octubre de 1921, fue
sustituido por el Lic. Enrique Pérez Arce.
Conforme a la Constitución Política
Estatal, vigente en esa época, correspondía al
H. Congreso del Estado la facultad de designar
a los Magistrados y al propio Presidente del
Supremo Tribunal, recayendo la primera
distinción en la persona del Licenciado Alfredo Narváez.
El Tribunal funcionaba de manera
colegiada en tres Salas distribuidas como
sigue: La Primera Sala estuvo a cargo del
Licenciado Alfredo Narváez; le correspondió la
representación del Poder, así como los asuntos
de carácter político y administrativo. La
Segunda Sala en materia Civil, estuvo a cargo
del Licenciado Nicolás Muñoz Ruiz y la Tercera
28
![Page 29: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/29.jpg)
Revista Jurídica
en materia Penal a cargo del Licenciado
Manuel Espinosa Monroy.
Decreto número 17 2 del 2 de julio de 1918.
JOSÉ S. GODÍNEZ, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los
habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Congreso del Estado se ha
servido dirigirme para su promulgación el
siguiente :
DECRETO NÚMERO 17 Artículo 1º.- Son Magistrados Suplentes del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por
haber obtenido mayoría de sufragios, los
ciudadanos Licenciados Carlos Pesquera y Antonio García Estévez, como primero y
segundo respectivamente.
Artículo 2º.- Se deroga en la parte que
corresponde al artículo 2º relativo al Decreto
número 5 de fecha 15 del mes de febrero del
presente año.
Artículo 3º.- Este Decreto comenzará a surtir
sus efectos desde el día diez del mes en curso.
Dado en el salón de sesiones del H.
Congreso del Estado en Tepic, a los dos días
del mes de julio de mil novecientos dieciocho.-
Diputado Presidente, Manuel Guzmán.-
Diputado Secretario, Marcos Esmerio.-
Diputado Secretario, Mig. C. Madrigal.-
Rúbricas.
2Periódico Oficial. Tomo III, jueves 4 de julio de 1918. Número 118. Págs.7.
Por tanto mando se imprima, publique
y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en
Tepic, Nayarit, a los tres días del mes de julio
de mil novecientos dieciocho. José S. Godínez-
Francisco Serrano, Srio. Gral. de Gobno.
El Gobernador se propuso que el
Estado fuera independiente no sólo en lo social
y económico, sino también políticamente,
pugnó por la libertad y prestó sus servicios a la
educación y a la justicia; sin embargo como las
nuevas disposiciones afectaban a sus
enemigos principales que eran la Casa Aguirre
cuyos propietarios eran de nacionalidad
española, que tenían en el Estado enormes
propiedades de cerca de un millón de
hectáreas: 30 haciendas, ranchos ganaderos,
ingenios e industrias; en Tepic eran dueños de
múltiples fincas y predios, las fábricas textiles
de Jauja y Bellavista, la planta eléctrica, la
concesión de las aguas, el comercio del
petróleo y de la gasolina, la madera, etc. En sus
tierras se creaba ganado de clase y se
producían frutales, arroz, caña de azúcar y
otros cereales, era en sí un latifundio, por ello
enemigos del pueblo, y se decía que ellos
decidían quien era Gobernador o quien dejaba
de serlo. También el gobernador tenía en
contra a la mayoría de los Diputados y al
General Francisco D. Santiago, quienes
formaron una alianza y el 19 de marzo de 1919
le dieron cuartelazo, siendo desaforado el
Gobernador y sustituido por el Gral. Francisco
D. Santiago como Gobernador interino, sin
embargo el Gobernador depuesto luchó
incansablemente para reivindicarse y después
de sumarse al plan de Agua Prieta, el Senado
29
![Page 30: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/30.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
de la República ordena reponerlo en el cargo
de Gobernador Constitucional del Estado.
GRAL FRANCISCO D. SANTIAGO. Gobernador Interino. (Período de 18 de marzo 1919 al 27 de febrero de 1920)
Después del desafuero del Gobernador
José Santos Godínez por supuesta comisión de
delitos oficiales, el Congreso del Estado
nombró por decreto número 27 Gobernador
Interino al General Francisco D. Santiago, a
quien le correspondió la promulgación de la
primera Ley que organizó al Supremo Tribunal
del Estado de Nayarit, por decreto 46 del
Congreso del Estado representado por su
Primera Legislatura; fue aprobada el 2 de
septiembre de 1918, siete meses después de la
integración del Tribunal y publicada hasta el 7
de marzo de 1920.
Fue un hombre cruel y sanguinario, se
recuerda la historia del árbol que se encontraba
a tres kilómetros de Tepic, sobre la carretera a
Xalisco, en el cual ordenó colgar a gente que
según él eran bandidos, el pueblo le puso el
título de “árbol de navidad”.
Es de destacarse que en su interinato
promulgó algunos decretos, aunque se
argumentó la ilegalidad de su gobierno, y como
consecuencia los textos de ley por él
promulgados, por ser militar con mando de
fuerzas y que de acuerdo a la Ordenanza
General del Ejército, le impedía tomar
participación activa en la política del País y
además porque la Constitución Política de la
Entidad en su artículo 62, requería que para ser
gobernador no debía haber figurado directa ni
indirectamente en alguna sedición, cuartel,
motín o asonada y fue un hecho conocido que
el General participó, protegió y patrocinó el
cuartelazo de los días 17 al 19 de marzo de
1919 contra el Gobernador José Santos
Godínez, quien luchó incansablemente por la
declaración de nulidad de tales leyes, inclusive
se promovieron controversias ante la Suprema
Corte de Justicia.
La Ley de Organización del Poder
Judicial que promulgó ilegalmente el General
Francisco D. Santiago, de acuerdo a la historia
del Estado, en su parte conducente señala:
DECRETO 463
FRANCISCO D. SANTIAGO, Gobernador
Interino del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Congreso del Estado se ha
servido dirigirme para su promulgación por
medio de su decreto 46 la siguiente ley:
El H. Congreso del Estado Libre y
Soberano del Estado de Nayarit, representado
por su primer legislatura expide la siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.4
Artículo 1º. Es potestad de los Tribunales del
fuero común en el Estado, aplicar las leyes en
asuntos civiles y criminales del mismo orden, al
conocer de ellos, juzgando, sentenciando o
mandando ejecutar resoluciones.
3 Periódico Oficial del Estado. Tomo VII año 1919 4 Periódico Oficial del Estado, domingo 7, jueves 11 jueves 18 y domingo 21 de marzo de 1920.
30
![Page 31: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/31.jpg)
Revista Jurídica
Art. 2º. En el Estado la justicia criminal se
administrará:
I.- Por comisarios de policía foráneos o Jueces
auxiliares.
II.- Por Jueces de Paz,
III.- Por Jueces Menores.
IV.- Por Jueces de Primera Instancia,
V.-Por el Supremo Tribunal de Justicia y por el
Jurado en su caso.
Cada uno de los Jueces y Tribunales
expresados en este artículo ejercerán la
jurisdicción en la parte, grado y términos que
les asignen la presente Ley y las relativas.
En esta ley la división jurisdiccional del Estado se determinó en el artículo 8. Artículo 8º. El Estado se divide para los
efectos de esta Ley en los siguientes partidos
judiciales:
I. El de Tepic, que comprende la
municipalidad de su nombre y las de
Jalisco, Compostela, San Blas, Santa
María del Oro, San Pedro Lagunillas y
los pueblos, congregaciones,
haciendas y rancherías de la sierra de
Nayarit.
II. El de Acaponeta, cuya jurisdicción
comprende las Municipalidades de su
nombre, Rosamorada, Tecuala y
Huajicori.
III. El de Santiago Ixcuintla, que
comprende las municipalidades de su
nombre y la de Tuxpan.
IV. El de Ixtlán, comprendiendo la
municipalidad de su nombre y el de La
Yesca.
V. El de Ahuacatlán, que comprende las
Municipalidades de su nombre, Jala y
Amatlán de cañas.
Las cabeceras Municipales serán las
poblaciones de Tepic, Acaponeta, Santiago
Ixcuintla, Ixtlán del Río y Ahuacatlán.
En la parte relativa al Supremo Tribunal de Justicia establecía: Art. 28. El Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, residirá habitualmente en la ciudad de
Tepic; constará de Tres Magistrados
Propietarios y tres Suplentes; se compondrá de
tres Salas Unitarias y los tres Magistrados
Propietarios formarán el Tribunal Pleno;
requiriéndose la conformidad de dos de sus
miembros cuando menos, para la resolución de
cualquier negocio en Pleno.
Respecto a las elecciones, nombramientos y
duración en el cargo de Magistrados y Jueces en su Título Sexto prescribía: Art. 74.- Los Magistrados Propietarios y
Suplentes serán electos por el Congreso del
Estado, en los términos que prescribe la
Constitución local.
Art. 75.- Los Jueces de Primera Instancia,
Menores, de Paz, Defensores de Oficio, y
demás empleados del Poder Judicial, serán
nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia.
Art. 76 Los Magistrados durarán en su cargo
cuatro años, pudiendo ser reelectos; y los
Jueces de Primera Instancia Menores y de Paz,
durarán por todo el tiempo que les hagan
acreedores sus servicios y buenas costumbres.
Art. 77........
31
![Page 32: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/32.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Por tanto, mando se imprima, publique y circule
para su debida observancia.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del
Estado de Nayarit, en Tepic, Nayarit, a los
veinticinco días del mes de septiembre de mil.
novecientos diecinueve.- Francisco D Santiago.
El Srio. Gral. De Gobno. F. S. Ibarra.
Durante la inestabilidad política que
imperó en el Estado durante la gobernatura de
José Santos Godínez, desfilaron varios
gobernadores interinos aparte del General
Francisco D. Santiago, hasta que el 12 de junio
de 1920 después de interponer recursos ante el
Senado de la República inclusive ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
nuevamente fue reinstalado en el cargo de
Gobernador Constitucional del Estado.
Los otros gobernadores interinos en
este período fueron el Lic. Fernando S. Ibarra, en el período del 28 de febrero de 1920 al 14
de marzo de 1920 y el Lic. Salvador Arreola
Valadez, del 15 de febrero de 1920 al 11 de
junio de 1920.
De nuevo el primer Gobernador
Constitucional José Santos Godínez, es
restituido en el cargo y vuelve a gobernar del 12
de junio de 1920 al 27 de septiembre de 1921,
sin embargo al continuar los problemas
políticos se ve obligado a solicitar licencia y lo
sucede en el cargo Federico R. Corona.
FEDERICO R. CORONA. GOBERNADOR SUSTITUTO INTERINO.
28 DE SEPTIEMBRE DE 1921 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1921.
En su mandato se promulgó el
siguiente decreto:
Decreto número 1105, del 2 de octubre de 1921. FEDERICO R. CORONA, Gobernador
Constitucional Interino del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del
mismo hago saber:
Que el H. Congreso del Estado se ha
servido dirigirme para su promulgación el
siguiente:
Decreto número 110
Art. 1º..- Es Magistrado Propietario del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el C.
Licenciado Enrique Pérez Arce, en sustitución
del extinto Licenciado Nicolás Muñoz Ruiz, quien falleció.
Art. 2º.- Se cita al referido Licenciado Pérez Arce, para que rinda la protesta de Ley,
mañana a las 11 a. M. En el Salón de Sesiones
de este Poder Legislativo.
TRANSITORIO:
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos
legales, a partir del día de su promulgación
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso
del Estado de Nayarit, en Tepic su Capital, a los
veintisiete días del mes de octubre del año de
mil novecientos veintiuno- Diputado Presidente
Manuel Guzmán.- Diputado Secretario Alfredo
5 Periódico Oficial. Tomo X. jueves 27 de octubre de 1918. Número 34. Págs. 4 y 5
32
![Page 33: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/33.jpg)
Revista Jurídica
Robles.- Diputado. Secretario M. L. Urbina.
Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule
para su debida observancia.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del
Estado de Nayarit, en Tepic su Capital, a los
veintisiete días del mes de octubre del año de
mil novecientos veintiuno.- F. R. Corona.- El
Srio. Gral. de Gobierno J. Ramos Martínez.
Decreto número 1166 del 30 de noviembre de 1921.
FEDERICO R. CORONA, Gobernador
Constitucional Interino del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del
mismo hago saber:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
dirigirme para su promulgación el siguiente:
Decreto número 116.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano del
Estado de Nayarit, representado por su Primer
Legislatura decreta:
Artículo 1º..- Es Magistrado Propietario del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el
Licenciado Antonio García Estévez, en
sustitución del extinto Licenciado Alfredo Narváez, Magistrado de la Primera Sala.
Artículo 2º..- Es Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, el Licenciado Enrique Pérez Arce. Artículo 3º. Se cita al referido Lic. García Estéves, para que rinda la protesta de ley hoy,
a las doce meridiano, en la sala de sesiones de
este Poder Legislativo.
6 Periódico Oficial. Tomo X. domingo 4 de diciembre de 1921. Número 45. Págs. 6 y 7.
TRANSITORIO.
Este decreto comenzará a surtir sus
efectos legales a partir del día de su
promulgación.
Dado en el salón de sesiones del H.
Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic su
Capital, a los treinta días del mes de noviembre
del año de mil novecientos veintiuno- Diputado
Presidente J. Pérez Espinosa.- Diputado
Secretario Pablo Retes Zepeda.- Diputado.
Secretario F. Amézquita. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique
y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
del Estado de Nayarit, en Tepic su Capital., a
los treinta días del mes de noviembre de mil
novecientos veintiuno. F. R. Corona.- El Srio.
Gral. De Gobierno J. Ramos Martínez.
De los expedientes que obran en el archivo
general del Poder Judicial del año de 1917 y
1920 y que corresponden a este período
gubernamental, se encontró que en el Partido
Judicial de Ahuacatlán, Nayarit, fungían como
Juez de primera instancia Luis G. Valdezpino
y como Secretario de acuerdos Manuel Coronado, y su jurisdicción comprendía las
Municipalidades de su nombre, Jala y Amatlán
de Cañas.
En esta Capital era Juez de primera
instancia de lo Criminal y Hacienda A. García Estévez quien además fungía como Director
del Archivo General de Notarías, y como
Secretario de acuerdos Navarrete y V.;
también actuó como Juez de lo Criminal interino
en esta capital Joaquín S. L. Reynoso y como
Secretario de acuerdos Antonio Andrade.
33
![Page 34: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/34.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
En el año de 1919 en el Partido Judicial
de Ahuacatlán, Nayarit, fungió como Juez
provisional J. M. Godínez, quien actuó con los
testigos de asistencia Pedro Aranda y M Gutiérrez en funciones de Secretario de
acuerdos.
Fue Juez Menor en Tepic J. Ma.
Medina y Secretario de acuerdos López Reynoso.
La titularidad del Juzgado de Primera
instancia de Santiago, Ixcuintla, estaba a cargo
del juez Ramón Maldonado y del Secretario de
acuerdos Jacinto Anguiano.
En Acaponeta era Juez de primera
instancia José García y Secretario de acuerdos
Jesús O. Connor.
En Compostela fue Juez Menor
Francisco Ruvalcaba y Secretario de
acuerdos J. Alejandro Manzo.
En San Pedro, Lagunillas, fue Juez Menor
Joaquín Serafín y Secretario de acuerdos Luis Delgado.
En San Blas fue Juez Menor S. R. Prado y Secretario de acuerdos Valdéz.
Actuó como Juez Menor en Santa
María del Oro Matías Hernández y como
Secretario de acuerdos H Lozano.
La titularidad del Juzgado de primera
Instancia de Ixtlán de Río estuvo a cargo del
juez J. Rodríguez y del Secretario de acuerdos
M Coronado.
Fue Juez menor de Amatlán de Cañas
J. S. Ramírez y Secretario de acuerdos J. De Jesús Meza.
En el año de 1920, fungían como Juez
de lo Criminal en la capital J. Ma. Medina y
como Secretario de acuerdos Guillermo Escutia.
Como Juez menor de Compostela
desempeñó el cargo Francisco Ruvalcaba y
como Secretario de acuerdos J. Alejandro Manzo.
En Ahuacatlán era Juez interino Lucas
Partida y Secretario de acuerdos J: M Godínez.
Como Juez Menor de Compostela
actuó G. Espinosa Padilla y como Secretario
de acuerdos fungieron los testigos de asistencia
J. Jesús Ochoa y J. M. Figueroa.
Nota:
Para la elaboración de este artículo se
contó con la colaboración del Director del
Periódico Oficial del Estado Oscar Pereyda
Díaz y su personal adscrito, así como del
Licenciado Alejandro Talavera Tovar, Director
del Centro de Investigación Legislativa y
Biblioteca del Congreso del Estado, y los datos
relativos a los servidores judiciales del período
1917 a 1920 se obtuvieron de los expedientes
originales que obran en el Archivo General del
Poder Judicial del Estado.
En las posteriores revistas jurídicas se
continuará con la historia del Poder Judicial en
el Estado.
34
![Page 35: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/35.jpg)
Revista Jurídica
777
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. Julio César Romero Ramos.
l propósito principal de este escrito es
aclarar cuándo a un delincuente se le
puede señalar como reincidente y en
qué casos como habitual. Además de precisar
cómo se acredita la reincidencia y la
habitualidad; aunado a lo anterior señalar los
aspectos que debe observar el juzgador para
considerar como reincidente o delincuente
habitual a un sujeto.
Reincidente proviene del vocablo
reincidere que significa recaer. Desde la época
romana se gravaba con mayor severidad a los
delincuentes reincidentes. Carlo Magno
castigaba con pena de muerte el tercer robo, el
derecho canónico negaba la absolución a los
reincidentes; en la actualidad la presencia de
delincuentes reincidentes o habituales revela la
ineficacia de los sistemas de readaptación
social, independientemente de la peligrosidad
del sujeto activo del delito.
Los doctrinistas clasifican la
reincidencia como específica cuando los ilícitos
cometidos sean de igual naturaleza y la
reincidencia genérica cuando se cometen
ilícitos de diversa naturaleza; siendo de mayor
gravedad la genérica debido a que denota una
diversidad de actitudes criminales.
Es reincidente el sujeto condenado dos
o más veces a una pena en sentencia firme por
ser responsable de un ilícito, siempre y cuando
entre la condena anterior y la fecha de
ejecución del nuevo delito no medie
prescripción. La reincidencia es tomada en
cuenta por el juzgador al imponer una pena por
un nuevo ilícito, influyendo en la
individualización de la pena y lo autoriza a
sancionar con mayor rigor al delincuente
reincidente que al primodelincuente.
Las características que presenta la
reincidencia son:
a) la realización múltiple de delitos;
b) jurídicamente separados unos de otros
en el espacio y en el tiempo;
c) la existencia de una sentencia
ejecutoria;
d) en el aspecto personal objetivo se
encuentra que el delincuente no se ha
readaptado socialmente, y
e) en el aspecto subjetivo denota
peligrosidad o que la pena impuesta
resultó insuficiente para readaptar al
sentenciado.
La reincidencia se diferencia del
concurso real porque en aquélla existe una
sentencia firme con relación al primero de los
delitos y en éste no existe resolución alguna.
El efecto de la reincidencia es la
agravación de la pena o sanción y la pérdida
del derecho a la libertad condicional.
E
35
![Page 36: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/36.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
El Código Penal Federal establece lo
relativo a la reincidencia y habitualidad en los
artículos 20, 21 y 23 de la siguiente manera: la
condición básica es la existencia de una
sentencia ejecutoriada dictada por cualquier
tribunal de la República o del extranjero,
impuesta al sujeto activo del ilícito y que éste
cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido
desde el cumplimiento de la condena o desde
el indulto de la misma un término igual al de la
prescripción de la pena, salvo las excepciones
fijadas en la ley. Por su parte el artículo 21
establece que si el reincidente en el mismo
género de infracción comete un nuevo delito
procedente de la misma inclinación viciosa,
será considerado como delincuente habitual,
siempre que las tres infracciones se hayan
cometido en un período que no exceda de diez
años. La reincidencia y habitualidad no se
aplica tratándose de delitos políticos y cuando
el agente haya sido indultado por ser inocente
(Artículo 23).
Para el caso específico de la
legislación penal del Estado de Nayarit, los
artículos 18 y 19 regula la reincidencia y la
habitualidad.
La reincidencia se presenta cuando el
sancionado por sentencia ejecutoriada dictada
por cualquier tribunal de la República o del
extranjero, cometa otro u otros delitos. De lo
que resulta que una condición sine qua non
para la procedencia de la reincidencia es la
existencia de una sentencia ejecutoriada
impuesta al sujeto activo, tal como lo establece
la siguiente jurisprudencia:
REINCIDENCIA, PROCEDENCIA DE LA. Para
que válidamente se pueda tener a un acusado
como reincidente, es requisito indispensable
que la sentencia por la que se le condenó con
anterioridad haya causado ejecutoria
previamente a la comisión del nuevo delito.
Sexta Época.
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Apéndice de 1995.
Tomo: Tomo II. Parte SCJN.
Tesis: 281.
Página:157.
Las hipótesis que establece el numeral
citado del cuerpo legal señalado son las
siguientes:
I. “Mientras esté cumpliendo su primera
condena”.
Esta fracción implica la pregunta de qué
debe entenderse con la expresión “mientras
esté cumpliendo su primera condena”.
II. “Después de haberla cumplido, si no ha
transcurrido desde entonces o desde que
fuere liberado por cualquier causa un
término igual a la prescripción de la
sanción impuesta”.
El Código Penal para el Estado de Nayarit
establece las reglas para la prescripción en los
artículos 106 al 124, pero se presenta el
conflicto de ¿a qué término se refiere?: al
señalado en el artículo “111.- La acción penal
prescribirá en un plazo igual al término medio
aritmético de la sanción privativa de libertad
que corresponda al delito, pero en ningún caso
será menor de un año”. O al estipulado en el
artículo “119.- La sanción privativa de libertad
prescribirá por el transcurso de un término igual
al que deberá durar, aumentada en una cuarta
parte, pero nunca excederá de cuarenta años”.
36
![Page 37: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/37.jpg)
Revista Jurídica
En este caso particular me inclino por
considerar para efecto de la reincidencia a lo
señalado en el artículo 119 del Código Penal.
III. “Si el responsable al perpetrar el nuevo
delito se encuentra prófugo o sustraído a
la acción de la justicia con relación a la
primera sentencia; y,”
En este evento el sujeto activo del delito
no ha sido detenido o se fugó y vuelve a
cometer un ilícito de igual o diversa naturaleza.
IV. “En los demás casos que señale la ley“.
(La redacción de esta fracción es incierta).
Para que se presente la reincidencia se
hace necesario que la sanción impuesta o
sufrida en el extranjero, provenga de un delito
que tenga el mismo carácter en el Código Penal
de Nayarit o en cualquier otra ley de la entidad.
No señala nada al respecto con relación a la
sanción impuesta por otro tribunal de entidad
diversa de la República. La primera situación
del penúltimo párrafo del numeral 18 es clara:
“para tener en cuenta la sanción impuesta en el
extranjero, el ilícito cometido fuera del país
debe estar tipificado en el Código Penal de
Nayarit para efectos de la reincidencia”. Pero
para el caso de una sanción que haya sido
impuesta en entidad diversa, el código es omiso
y puede presentarse el siguiente evento: El
sujeto activo del delito es sentenciado en el
Estado de Jalisco por el delito de adulterio
tipificado en el artículo 182 del Código Penal
del Estado de Jalisco, ilícito que no está
tipificado en Nayarit; luego si en nuestra entidad
el sujeto comete el delito de fraude o de robo
atendiendo a la interpretación exegética y de
conformidad al párrafo inicial del numeral citado
se le debe considerar como reincidente, lo que
es discriminatorio, pues la ley trata de mejor
manera a quien comete un delito en el
extranjero que no está tipificado en nuestra
entidad.
Además no existe reincidencia cuando
el primero o segundo delito sea culposo y el
otro doloso o intencional. Lo contemplado en la
parte final del artículo 18 del Código Penal para
el Estado de Nayarit tiene una interpretación
diversa a la jurisprudencia emitida por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
REINCIDENCIA, DECLARACION DE LA. Para
la declaratoria y punición de la reincidencia es
indiferente que los delitos que la motivan sean
intencionales o imprudenciales.
Sexta Época.
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Apéndice de 1995.
Tomo: Tomo II. Parte SCJN.
Tesis: 279.
Página:156.
No es suficiente para acreditar la
reincidencia que exista confesión del procesado
en donde admita haber cometido otro delito;
tampoco el simple informe de antecedentes
penales; de igual forma si una sanción es
privativa de libertad y la otra consiste sólo en
una sanción económica, incluso en el caso que
se haya otorgado la conmutación de sanción.
No es factible considerar como reincidente al
sujeto que siendo no imputable y es internado
en un Centro de Observación para Menores
Infractores y una vez alcanzando la edad en
que es sujeto de responsabilidad penal comete
un nuevo ilícito.
Se debe demostrar la fecha en que el
sentenciado cumplió la primera condena o en la
que se le concedió el indulto. La reincidencia no
se declara de oficio, es necesario que el
37
![Page 38: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/38.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Ministerio Público la solicite en el pliego de
conclusiones de manera razonada y la acredite
como lo señala la siguiente jurisprudencia:
REINCIDENCIA. NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO. Si la sentencia reclamada condena
al reo como reincidente aumentándole la pena
por tal motivo, sin que el Ministerio Público
haya hecho valer expresamente esa
circunstancia, debe concederse el amparo para
el efecto de que en la nueva sentencia que ha
de dictar la responsable, no se tome en cuenta
la reincidencia del quejoso y se elimine el tanto
de pena aplicado por tal concepto.
Sexta Época.
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Apéndice de 1995.
Tomo: Tomo II. Parte SCJN.
Tesis: 280.
Página:157.
La acreditación de la reincidencia se realiza con
las copias autorizadas de las sentencias
anteriores, el auto que la declare ejecutoriada y
por otros elementos de prueba que el juzgador
analice en su conjunto, tal como lo establece la
contradicción de tesis 83/97 de la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
REINCIDENCIA. SU ACREDITACIÓN PUEDE REALIZARSE CON LAS COPIAS AUTORIZADAS DE SENTENCIAS CONDENATORIAS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS, O POR OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA, QUE VALORADOS EN SU CONJUNTO LA ACREDITEN DE MANERA INDUBITABLE. La
reincidencia, para efectos de la
individualización de la pena o cualquier otro que
resulte en el procedimiento, puede acreditarse
con las copias autorizadas de las sentencias
condenatorias anteriores, así como con los
autos que las declararon ejecutoriadas, por ser
las pruebas idóneas o eficaces para llegar a
dicha determinación; sin embargo, ello no
resulta un obstáculo para que mediante otros
elementos de prueba, que valorados en su
conjunto, puedan llevar a la convicción de que
quedó acreditado de manera indubitable dicho
extremo.
Novena Época.
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
Tomo: X, julio de 1999.
Tesis: 1a./J. 33/99.
Página:37.
La sanción que se le impone a un
reincidente conforme al artículo 79 del Código
Penal para el Estado de Nayarit está a las
siguientes reglas:
1. Se les aplica la sanción que debe
imponérseles por el último delito
cometido, aumentado desde un tercio
hasta dos tercios de su duración según
lo considere el juzgador.
2. Si la reincidencia es por delitos de la
misma especie el aumento será de los
dos tercios hasta otro tanto de la
duración de la sanción.
3. Cuando resulte una sanción mayor que
la suma de las que correspondan al
primero y segundo delitos, se aplicará
esta suma, sin que exceda de cuarenta
años.
Además conforme al artículo 98 del
ordenamiento en comento, no puede disfrutar
de la libertad condicional ni disfrutar del
beneficio de la suspensión condicional de la
38
![Page 39: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/39.jpg)
Revista Jurídica
condena señalado en el artículo 102
aplicable sólo a los primodelincuentes.
Por lo que se refiere a la habitualidad se
aplica al sujeto activo del delito que ha
cometido una serie de ilícitos que se hallan
unidos teórica y prácticamente por conductas
similares y lesionan bienes jurídicos del mismo
género.
El Código Penal de Nayarit establece en su
artículo 19 las condiciones para que se
considere a un sujeto como habitual siendo
éstas:
a) Que el reincidente en el mismo
género de infracción cometa un nuevo
delito procedente de la misma
inclinación viciosa,
b) Que las tres infracciones se hayan
cometido en un período que no exceda
de cinco años.
La redacción es desafortunada y provoca
confusión, pues si se atiende a la garantía de
seguridad jurídica de exacta aplicación de la ley
contemplada en el artículo 14 constitucional,
resulta que para que se considere como
delincuente habitual a un sujeto se requiere que
éste cometa por lo menos tres ilícitos de la
misma naturaleza.
La sanción a los delincuentes habituales
postula el artículo 80 del Código Penal de
Nayarit, no podrá ser menor a la que se les
impondría como reincidentes; pero el aumento
podrá ser hasta el triple de la duración de la
sanción correspondiente al último delito sin que
exceda de cuarenta años. Tampoco gozará del
beneficio de la libertad condicional ni de la
suspensión condicional de la condena.
Conclusión.
La reincidencia se acredita con la copia
autorizada de la sentencia en el primer delito, el
auto por el cual causa ejecutoria la misma;
pueden además considerarse otros elementos
probatorios. El Ministerio Público debe
solicitarla en el pliego de instrucción de manera
razonada; por lo tanto se vulneran garantías
individuales si el juzgador la realiza de oficio o
considerando la confesión del procesado, o el
informe de la Dirección General de
Readaptación Social.
Para considerar a un sujeto como
habitual, debe constar el antecedente de que
primero se le consideró reincidente a condición
de que los delitos sean de la misma inclinación
viciosa.
La redacción de los artículos 18 y 19
del Código Penal Nayarita es errática y en
algunos aspectos contradice la jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
El Código Penal Federal establece un
período de diez años y la comisión de tres
ilícitos del mismo género para considerar a un
sujeto como habitual y en el caso de Nayarit se
establecen sólo cinco años, lo que marca una
diferencia importante que para el caso de la
entidad beneficia a los delincuentes.
No obstante lo arriba señalado, la
situación actual caracterizada por el alto
porcentaje de impunidad que se presenta;
además considerando que el juzgador puede
estar más informado con relación a los
antecedentes penales de un procesado se
recomendaría que el Juez solicite a otros
tribunales, juzgadores o incluso recopile en su
mismo juzgado -de presentarse el caso- la
copia de la resolución y el auto donde causa
ejecutoria la misma y aplique oficiosamente las
reglas de la reincidencia y la habitualidad.
39
![Page 40: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/40.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
888
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE NAYARIT
Pedro Antonio Enríquez Soto.
l estudio del control constitucional ha
estado presente en diferentes culturas
jurídicas del mundo, principalmente en
Europa: los estudiosos del tema no se
ponen de acuerdo en su denominación, utilizando
indistintamente las expresiones de justicia
constitucional, control constitucional, jurisdicción
constitucional, defensa constitucional, derecho
constitucional procesal y derecho procesal
constitucional, estableciendo incluso, que estos
términos en realidad engloban distintas
concepciones en cuanto a su alcance y contenido,
lo cual evidencia que nos encontramos ante una
nueva disciplina jurídica cuyos cimientos
científicos apenas comienzan a dibujarse.1
El control de la constitucionalidad de las
leyes ha supuesto, en el siglo pasado, una
importante, esencial evolución del principio de
legalidad: se puede incluso sostener que
constituye su corolario natural, desde el momento
que pone fin a una línea evolutiva que partiendo
de la crítica al Estado absoluto, donde los poderes
del soberano eran considerados legibus soluti, se
ha logrado llegar a la regla según la cual los
comportamientos de todos los poderes públicos
deben basarse sobre una norma jurídica previa.
Consecuentemente, el principio de legalidad,
inicialmente entendido específicamente vinculado
con las relaciones entre ley y actividad
administrativa, representa un límite para el mismo
legislador, en el sentido de que las leyes y los
1 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. “Derecho Procesal Constitucional” tomo I, Ed. Porrúa. 3ª edición. México 2002. Pág. 134.
actos dotados de fuerza de ley deben resultar
conformes o de cualquier forma compatibles con
las disposiciones constitucionales.2
El control constitucional, supone la
necesidad de instaurar procedimientos y órganos
del Estado, previstos en la propia norma
fundamental que tengan como encomienda la
preservación de la vigencia constitucional; de lo
contrario, el texto constitucional estaría
constantemente amenazado por la autoridad en el
ejercicio del poder público. La Constitución
representa para las democracias modernas el
instrumento ideológico que define los objetivos
fundamentales de la sociedad y al mismo tiempo
establece frenos al ejercicio del poder.
Para Kelsen,3 la Constitución representa
la norma suprema fundante de una sociedad, para
éste, sólo una autoridad competente puede
establecer normas válidas, y esa competencia
sólo puede basarse en una norma que faculte a
imponer normas. A esa norma se encuentran tan
sujetos la autoridad facultada para dictar normas,
como los individuos obligados a obedecer las
normas que ella establezca. Como se indicó, la
norma que representa el fundamento de validez
de otra norma es, en su respecto, una norma
superior; pero la búsqueda del fundamento de
validez de una norma no puede proseguir hasta el
infinito, como la búsqueda por la causa de un
efecto. Tiene que concluir en una norma que
2 ROLLA, Giancarlo. “Tribunales y Justicia Constitucional. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2002, págs. 355-356. 3 KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”. Ed. Porrúa. México 1993, pág. 202.
E
40
![Page 41: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/41.jpg)
Revista Jurídica
supondremos la última, la suprema. Como norma
suprema tiene que ser presupuestada, dado que
no puede ser impuesta por una autoridad cuya
competencia tendría que basarse en una norma
aún superior. Su validez no puede derivarse ya de
una norma superior, ni puede volver a
cuestionarse el fundamento de su validez. Una
norma semejante, presupuesta como norma
suprema, será designada aquí como una norma
fundante básica.
La Constitución es la norma básica que
articula el ordenamiento jurídico. Por eso es que
en un repaso histórico, fácilmente podemos
advertir la importancia del constitucionalismo
como oposición al abuso del poder. Hoy, desde
Maquiavelo hasta Montesquieu, pasando por los
enciclopedistas y los ideólogos de las
revoluciones de Francia y de Norteamérica, el
ejercicio del poder ha tenido que volverse
racional4.
El racionalismo en el ejercicio del poder
involucra a todos los que lo ejercen,
tradicionalmente se ha pensado que el potencial
mayor de violaciones a la Constitución, se
encuentra en los órganos del estado ejecutores
del ordenamiento legal, sin embargo, en la
violación constitucional puede incurrir también el
órgano legislativo creador de la norma jurídica.
Ello ha desatado un debate interesante, centrado
fundamentalmente en negar, para algunos, la
posibilidad de que exista un órgano autorizado
para revisar los actos legislativos que trastocan el
orden constitucional. Esta tesis se argumenta en
el principio de soberanía popular depositada en
las asambleas legislativas, que se asumen como
expresión política absoluta, que no admite
ninguna derogación del principio de omnipotencia
de la ley.
4 URIBE ARZATE, Enrique, “El Tribunal Constitucional” Ed. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2002, pág. 23.
Los opositores a la introducción de
sistemas de justicia constitucional subrayan
también el riesgo de introducir un freno
conservador a la actividad innovadora del
Parlamento. Una confianza optimista en la bondad
de las opciones legislativas y en la naturaleza
reformadora del Parlamento, inducía a considerar
un obstáculo a la modernización del sistema, todo
límite impuesto desde fuera a la discrecionalidad
legislativa. Atribuir a un órgano no representativo
la tarea de censurar la actividad normativa del
Parlamento, bloqueando decisiones políticas
fundamentales asumidas por los representantes
directos del cuerpo electoral, equivalía –a juicio de
algunos autores- a devaluar el mismo principio de
la soberanía popular5.
Sin embargo pese a esta afirmación, la
experiencia en el mundo ha mostrado que el
control constitucional abarca a todos los órganos
del poder estatal, independientemente de la
naturaleza de su actividad.
Así, han florecido en el siglo pasado y
seguramente serán la constante en el presente
siglo, los tribunales llamados de control
constitucional o tribunales constitucionales, cuya
responsabilidad que se les ha encomendado es
vigilar la vigencia y preservación del orden
constitucional.
Para el constitucionalista francés Louis
Favoreu6, un tribunal constitucional es una
jurisdicción creada para conocer especial y
exclusivamente y en materia de lo contencioso
constitucional, situada fuera del aparato
constitucional ordinario e independiente tanto de
éste como de los poderes públicos, y agrega: “Un
tribunal supremo, o incluso la cámara
constitucional de un tribunal supremo pueden ser
jurisdicciones constitucionales, pero no son
tribunales constitucionales”.
5 ROLLA, Giancarlo, op. cit., pág. 359. 6 Citado por FIX ZAMUDIO, Héctor. “Derecho Procesal Constitucional”, Tomo I, Ed. Porrúa 3ª edición. México 2002, pág. 166.
41
![Page 42: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/42.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Eduardo Ferrer Mac-Gregor7, define al
tribunal constitucional como el alto órgano judicial
o jurisdiccionales situados dentro o fuera del
Poder Judicial, independientemente de su
denominación, cuya función material
esencialmente consista en la resolución de litigios
o conflictos derivados de la interpretación o
aplicación directa de la normatividad
constitucional. Para el autor, la naturaleza de un
tribunal constitucional puede determinarse desde
dos ópticas diferentes:
a) Desde una perspectiva formal, es el
órgano creado para conocer especial y
exclusivamente de los conflictos
constitucionales, situado fuera del
aparato jurisdiccional ordinario e
independiente tanto de éste como de los
poderes públicos.
b) Atendiendo a un enfoque material, el
tribunal constitucional, sería el órgano
jurisdiccional de mayor jerarquía que
posee la función esencial o exclusiva de
establecer la interpretación final de las
disposiciones de carácter fundamental.
Con la aparición de los tribunales
constitucionales, se hace necesario el desarrollo
de una disciplina del derecho, cuyo objeto de
estudio sea precisamente el análisis de los
procedimientos a que debe sujetarse el tribunal
constitucional, para prevalecer la vigencia del
orden constitucional.
La disciplina que se ocupa del estudio de los
órganos y de las normas procesales que deciden
controversias de carácter constitucional es
relativamente reciente, pues si bien han existido
instrumentos e instituciones de resolución de este
tipo de conflictos desde hace bastante tiempo si
pensamos en la revisión judicial norteamericana, y
de los ordenamientos que se inspiraron en ella, no
fue sino hasta los años treinta del siglo XX,
7 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, op. cit. Págs. 138 y 139.
cuando surgió la preocupación por su análisis
científico, especialmente con motivo de la
conocida controversia entre Carl Schmitt y Hans
Kelsen sobre el órgano “protector” o “defensor” de
la Constitución.8
El derecho procesal constitucional se ha
venido consolidando en el mundo como la
disciplina del derecho, que atendiendo a la
doctrina procesal centra su estudio en la trilogía
estructural del proceso, acción, jurisdicción y el
proceso mismo.
Fix Zamudio, define al “derecho procesal
constitucional como la disciplina jurídica, situada
dentro del campo del derecho procesal, que se
ocupa del estudio sistemático de las instituciones
y de los órganos, por medio de los cuales pueden
resolverse los conflictos relativos a los principios,
valores y disposiciones fundamentales, con el
objeto de reparar las violaciones a los mismos.”9
En México el derecho procesal
constitucional, ha tenido al final del siglo pasado
una efervescencia importante. Ello derivado de la
reforma constitucional al Poder Judicial Federal
ocurrida en diciembre de 1994; el otorgamiento de
facultades de control constitucional a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, diferentes a la
tradición individualista del amparo, tales como las
controversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad, han constituido a la Suprema
Corte de Justicia, no sólo como órgano supremo
de la pirámide jurisdiccional del país, sino como el
órgano máximo de control de la constitucionalidad.
Esta efervescencia alentada por el
estudio de las nuevas atribuciones del Poder
Judicial Federal, ha propiciado que algunas
entidades federativas hayan generado reformas a
sus Constituciones locales, para emular a la
federación y crear en los estados órganos de
control constitucional local; tal es el caso de
Veracruz, Tlaxcala y Coahuila, quienes han
8 FIX ZAMUDIO, Héctor. Op. cit. Pág. 166. 9 Op. cit. Pág. 179.
42
![Page 43: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/43.jpg)
Revista Jurídica
otorgado a sus respectivos Tribunales Superiores
de Justicia facultades de control constitucional
local.
La imitación iniciada por estas entidades
federativas sin duda se justifica. El tema del
control de la constitucionalidad se explica en
función de que, en el nivel local, existe un orden
normativo, al que se denomina constitución, que
es de naturaleza suprema; ello implica, por una
parte, que hay un complejo normativo, integrado
por leyes, decretos, bandos y acuerdos generales,
que es de índole secundaria y derivada; y, por
otra, que existen poderes y autoridades locales,
que son, por partida doble, constituidos, cuya
existencia y actuación está prevista y regulada por
ese orden normativo y particulares que están
sujetos a lo que él
disponga.10
Es decir, la supremacía constitucional
local se funda en lo dispuesto por el primer párrafo
del artículo 41 de la Constitución Federal:
El pueblo ejerce su soberanía por medio
de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados en
lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Si bien es cierto a nivel federal, en los
últimos años se ha propiciado un estudio profundo
de las normas procesales en materia
constitucional y del propio órgano jurisdiccional,
en la mayoría de las entidades federativas ha
pasado desapercibido el tema; en gran medida los
problemas de violación constitucional se definen
por la vía federal (controversias constitucionales),
y en el peor de los casos por la vías no
jurisdiccionales, (vías políticas).
10 ARTEAGA NAVA, Elisur. “Derecho Procesal Constitucional”,
tomo III, Ed. Porrúa. 3ª edición. México 2002, pág. 2915.
Si el orden constitucional local goza de
supremacía legal y existe el riesgo de que el
poder público realice actos u omisiones contrarios
a la Constitución, se hace pertinente crear los
mecanismos de control constitucional, que anulen,
dejen sin efectos o se sancione a los
responsables de la violación constitucional. Ello
contribuiría a defender la autonomía local,
revitalizar a los poderes locales, fortalecer el
sistema federal, evitar las injerencias indebidas de
parte del Poder Judicial Federal, reducir el trabajo
de éste y haría que las controversias que se
susciten respecto de esta materia se resuelvan
por la instancia adecuada.11
En el Estado de Nayarit, aún no ha sido
abordado el estudio científico de este tema, no
obstante de que la Constitución local establece
una serie de variados procedimientos
constitucionales, al menos enunciados en el texto
supremo, pero sin definición de los órganos
facultados para instaurarlos o la regulación
adecuada de los procedimientos; en algunos
casos, el órgano facultado para conocer de estos
procedimientos no es propiamente de naturaleza
jurisdiccional, sino político.
La Constitución de Nayarit, establece los
siguientes procedimientos constitucionales:
a) Rehabilitación de los derechos
ciudadanos,
b) proceso Legislativo,
c) suspensión y desaparición de
Ayuntamientos, suspensión y revocación
del mandato de alguno o algunos de los
integrantes del Ayuntamiento,
d) creación y fusión de Municipios; y
modificación de los límites territoriales de
los mismos,
e) procedimiento de nombramiento o
ratificación de altos servidores públicos
del estado (Gobernador, Magistrados,
11 Ibidem. Pág. 2922.
43
![Page 44: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/44.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Procurador, Órgano Electoral, Comisión
de Derechos Humanos, Auditor General
del Órgano de Fiscalización Superior),
f) declaración de procedencia,
g) juicio político; y
h) desaparición de poderes estatales.
Es dable mencionar que en cada uno de
los procedimientos antes citados la única instancia
que interviene en el desahogo de los mismos es la
asamblea legislativa local; no existen facultades
conferidas a un órgano jurisdiccional que resuelva
las controversias derivadas de la instauración de
estos procedimientos; el Poder Judicial local es
ajeno a todo mecanismo de control de la
constitucionalidad del Estado.
De ahí la pertinencia de reformar el texto
constitucional local a efecto de establecer
acciones, procedimientos y órganos del Estado,
que anulen o dejen sin efectos e incluso
sancionen a las autoridades que atenten contra el
orden constitucional local.
Al Tribunal Superior de Justicia del
Estado debe conferírsele facultades de tribunal
constitucional. Todo régimen constitucional debe
prever mecanismos que preserven la vigencia de
la Constitución, por ser ésta de naturaleza
suprema. La defensa de la Constitución debe
garantizarse frente al ejercicio de los poderes
públicos, erigiéndose para contenerlos dentro de
sus órbitas de competencia, límites que eviten la
trasgresión al orden constitucional local,
declarando si los actos del poder están de
acuerdo con la norma suprema local.
Justificar el otorgamiento de facultades
de control constitucional al Tribunal Superior de
Justicia de Nayarit, resulta evidente; la defensa
constitucional debe ser conferida a un órgano
técnico, imparcial y con independencia intelectual,
cuyas cualidades por naturaleza de la función se
encuentran en los Poderes Judiciales.
Por otra parte, la reforma constitucional
en esta materia en Nayarit, debe incluir nuevas
acciones que protejan la vigencia constitucional.
El sistema de defensa debe ser un sistema de
excepción, que prevea posibles controversias
suscitadas con motivo de violaciones a la
Constitución, por leyes o actos de autoridad que
vulneren el orden constitucional local. Incluso, las
nuevas atribuciones que pudieran ser conferidas
al Tribunal Superior de Justicia, no sólo
comprenderían la defensa constitucional, sino, la
propia interpretación judicial de los preceptos
constitucionales, actividad que en la actualidad no
ha sido ejercida por ningún poder público del
Estado, por la carencia de atribuciones en la
propia Constitución.
En cuanto a los derechos individuales y
la forma de protegerlos la Constitución vigente en
Nayarit, prevé en su artículo 7, un listado
restringido de estos derechos que son una
reproducción deficiente de los establecidos en la
Constitución General; por otra parte en el numeral
8 apunta un intento fallido por establecer un
mecanismo de protección a estos derechos, como
se observa del texto que se cita:
Las Leyes establecerán las sanciones
correspondientes a los atentados en contra de
estos derechos, los cuales tienen como límite el
interés legítimo del Estado y los derechos iguales
de los demás hombres, según se encuentran
formulados en esta Constitución, en la de la
República y en las leyes secundarias.
La incorporación de derechos
individuales, sociales o difusos en el orden local,
distintos a los previstos en la Constitución Federal
y el procedimiento para hacerlos efectivos debe
ser parte de la reforma constitucional.
El avance del estado mexicano en gran
medida depende de la transformación social,
económica, política y jurídica de las entidades
federativas. El estudio del derecho en México,
debe también ser abordado desde las
instituciones del derecho local, solo así se verá
fortalecido el estado mexicano.
44
![Page 45: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/45.jpg)
Revista Jurídica
999
LAS DECISIONES JUDICIALES: ENTRE LA MOTIVACIÓN Y LA ARGUMENTACIÓN.
CARLOS BÁEZ SILVA. INVESTIGADOR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
Sumario: Introducción; l. El Estado de Derecho; II.
el fundamento y la motivación de una sentencia
judicial; III. los jueces, el poder y el derecho; a) la
legitimidad del poder político; b) la validez del
derecho; conclusiones; bibliografía.
Introducción.
¿Cómo vincular directamente las teorías
de la argumentación jurídica con el requisito
constitucional que debe cubrir cualquier acto de
autoridad, en particular las sentencias judiciales,
de estar fundado y motivado? La explicación de
las teorías de la argumentación jurídica puede
llegar a no ser sencilla, sobre todo cuando se
pretende aplicar concretamente a casos
específicos. De manera constante se afirma que la
complejidad de la argumentación jurídica, se
manifiesta en forma clara en el tratamiento de
"casos difíciles”. Existe una alta probabilidad de
que así sea; sin embargo, en la labor cotidiana de
las oficinas judiciales los "garbanzos de libra"
pueden llegar a ser, más bien escasos. ¿Qué
sucede entonces con todos esos expedientes que
sin poder ser considerados precisamente como
"difíciles", se convierten en una enorme carga de
trabajo?.
Me parece evidente que,
normalmente, los operadores jurídicos judiciales
(juzgadores y auxiliares de éstos) desarrollan una
labor argumentativa de digamos, "bajo perfil". De
lo que se trata, en no pocas ocasiones, es de
cubrir solamente con el requisito constitucional de
fundamentación y motivación de las sentencias
judiciales. Tal vez en circunstancias históricas
diferentes a las nuestras con eso bastaría.
En momentos en que se replantean las
cuestiones de la legitimidad del poder y la validez
del derecho, es necesario revisar la utilidad que la
argumentación jurídica puede revestir no sólo
como herramienta para la redacción de
sentencias, sino, sobre todo, por las
consecuencias tanto políticas como normativas
que puede acarrear. Así, en este trabajo se
pretende presentar, a partir de los criterios
emitidos por los propios tribunales federales, una
visión distinta de la motivación que debe respaldar
cualquier decisión judicial y, por otra parte,
resaltar los efectos, más allá de los dictados
constitucionales que reviste la emisión de una
sentencia judicial.
El trabajo está dividido en tres partes
sustanciales; la primera, elaborada a partir del
análisis de los diversos criterios emitidos por los
tribunales federales, pretende sentar las bases de
lo que intentaría ser un ensayo de teoría del
Estado de Derecho; se parte, en este caso, de las
construcciones dogmáticas y se transita a las
interpretaciones judiciales para definir conceptos
como el mismo de Estado de Derecho, seguridad
jurídica y principio de legalidad. Siguiendo este
mismo esquema se analiza uno de los aspectos
del principio de legalidad constitucionalmente
consagrado en nuestro país: el requisito de
fundamentación y motivación de los actos de
45
![Page 46: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/46.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
autoridad, y en concreto de los actos de los
juzgadores, particularmente de las sentencias que
dictan. Los criterios judiciales son contrastados
con los criterios de algunos de los principales
teóricos de la argumentación jurídica.
Posteriormente se abordan las
implicaciones políticas de la motivación de las
decisiones judiciales, a la luz del estudio del
concepto de legitimidad del poder político,
partiendo del hecho de que los jueces al ejercer
su función, una función del Estado, ejercen poder
político. La decisión judicial, como cualquier
decisión del poder, requiere ser legítima; ¿qué
servicio le presta la argumentación jurídica a la
legitimidad de las decisiones judiciales en cuanto
a decisiones del Estado? A esta pregunta se
intenta responder en la segunda parte de este
trabajo. Finalmente, en el tercer apartado se
pretende analizar el importante papel del juez en
el proceso de validación de las normas jurídicas
en lo individual y del ordenamiento jurídico en
conjunto, mediante su labor argumentativa.
l. El Estado de Derecho.
En el contexto de la modernidad, "Estado
de Derecho" es una expresión asociada
comúnmente con otras expresiones, como son
"constitución" y "constitucionalismo". Las tres
significan cosas distintas, tanto desde el punto de
vista político como jurídico, e inclusive histórico.
Cronológicamente, la primera expresión que surge
es la de "constitución", luego la de
"constitucionalismo" y finalmente la de "Estado de
Derecho". Sin embargo, los tres conceptos
comparten un elemento fundamental: la
pretensión de salvaguardar la libertad del
individuo. Esto lo intentan, primariamente de dos
formas: estableciendo un catálogo de derechos
fundamentales de los individuos, por una parte, y
por la otra, limitando el ejercicio del poder político
mediante la técnica conocida como "división de
poderes". De esta forma, en el artículo 16 de la
Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano se señala que, "toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía
de los derechos ni determinada la separación de
los poderes, carece de Constitución".
"La finalidad del movimiento que
históricamente se llamó constitucionalismo no era
obviamente, introducir en los ordenamientos una
norma denominada Constitución, sino asegurar la
garantía de la libertad frente al poder público"1.
Se buscó garantizar la libertad individual
a través de las declaraciones de derechos y la
división de poderes, las que se convirtieron en las
partes básicas de esos textos llamados
constituciones, hasta el punto en que, aún hoy, se
hace la distinción entre parte dogmática y parte
orgánica de las mismas. Sin embargo, el que un
régimen político cuente con una Constitución no
dice mucho respecto a la finalidad buscada, es
decir, la garantía de la libertad individual. La
Constitución debe funcionar esencialmente como
base de cierto diseño institucional, para poder
alcanzar el objetivo perseguido.
No todo Estado con Constitución llega a
ser un régimen político donde la libertad individual
esté garantizada. Para ello se requiere que el
poder esté limitado y controlado. La técnica de
división de poderes es un mecanismo muy eficaz
en este sentido, pero no suficiente, pues debe ser
completado con otros principios y mecanismos.
Para garantizar la libertad de los individuos se
requiere instaurar un Estado de Derecho.
1De Otto, Ignacio (1997), Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes, Barcelona, Ariel, 12.
46
![Page 47: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/47.jpg)
Revista Jurídica
Como Estado de Derecho2 no puede ser
denominada una organización política que se
constituya, únicamente, en creadora y guardiana
de un ordenamiento jurídico. Para que la
expresión estado de derecho sea correctamente
aplicada debe tratarse de una organización
política que cree, garantice y, al mismo tiempo,
sea fiel observante de ese ordenamiento jurídico
que crea y garantiza3. Para que un Estado que
crea y aplica la ley sea calificado de Derecho es
preciso que también obedezca esa ley que crea y
aplica, sobre todo considerando que la ley, bajo la
teoría contractualista, es producto de la voluntad
popular, la gran legisladora, y ello es, al final, lo
que dota de obligatoriedad al orden jurídico.
El de derecho es el Estado que está
limitado en su poder; pero no todo límite al poder
puede constituir un estado de derecho. Para
hablar de estado de derecho es necesario
referirse al Estado acotado, limitado en su poder
por el derecho positivo, en cuanto
institucionalización de los límites. Sólo cuando el
poder del Estado se limita por el derecho positivo4
se está en presencia del estado de derecho.
Y el gran límite que el derecho positivo
impone al poder del Estado es, precisamente, la
obligatoriedad del mismo, aún para el Estado, uno
de cuyos órganos es su principal creador. El
Estado se limita en su poder al tener que ejercerlo
2 "No todo Estado es Estado de Derecho. Por supuesto, es cierto que todo Estado crea y utiliza un Derecho, que todo Estado funciona con un sistema normativo jurídico. Difícilmente cabria pensar hoy en un Estado sin Derecho, un Estado sin un sistema de legalidad. Y sin embargo. .. la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad, no autoriza a hablar sin más de Estado de Derecho." Díaz, Elías 0975), estado de derecho y sociedad democrática, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 13. 3 "El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, o mejor, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así, fundamentalmente, en el imperio de la ley: Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la <voluntad general>". lbídem. 4 Al respecto, en este trabajo se identifica derecho positivo y ley; y "por ley debe entenderse la formalmente creada por el órgano popular representativo (...) como expresión de la voluntad popular", Díaz, op. cit. p. 30.
conforme a la ley, la cual, si bien es dada por el
poder legislativo, uno de los conformadores del
Estado, es entendida como la expresión de la
voluntad popular, mediante la idea de la
representación política 5.
Así, se pueden localizar los rasgos
esenciales de un estado de derecho:
a) La existencia de derechos fundamentales del
individuo,
b) división de poderes,
c) ejercicio de las funciones estatales conforme a
la ley, o principio de legalidad; y
d) el imperio de la ley.
El estado de derecho puede ser definido
como aquél en el cual el poder político está
limitado por el derecho, cuyas características
consisten en que su Constitución consagra la
división de poderes, reconoce y garantiza un
catálogo de derechos fundamentales y el ejercicio
de sus atribuciones está sometido a lo que
expresamente señala la ley, la que es expresión
mediata de la voluntad popular a través de los
mecanismos de representación política.
A partir de las decisiones judiciales
federales se puede apreciar qué entienden por
estado de derecho sus principales guardianes;
así, en la base de la concepción judicial mexicana
del estado de derecho, se encuentra la prohibición
5 Aquí es importante señalar que, en verdad, no hay contradicción (entre un Estado creador de derecho, o Estado legislativo (Schmitt), y un Estado limitado por ese mismo derecho (Habermas); es posible hablar de Estado de Derecho, Estado limitado por el Derecho positivo, creado por órganos constitutivos del mismo Estado, siempre y cuando se tenga presente el principio de la soberanía popular y la representación política. Si bien es cierto que el Estado está limitado por un derecho que él mismo crea, recuérdese que el órgano encargado de dotar de obligatoriedad a la leyes el que representa directamente al pueblo, y es, por tanto, el que expresará la voluntad popular, creadora, por principio, de la ley; por eso es que es posible concebir un Estado legislativo de Derecho, "no todo <imperio de la ley> es ya, por ello, Estado de Derecho:... no hay tal si la ley proviene de una voluntad individual absoluta y no de una asamblea de representación popular libremente elegida". Díaz, op. cit. p. 31.
47
![Page 48: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/48.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
de "realizar actos de acción directa para hacerse
justicia" por propia mano6; tras esta prohibición
que sirve de base para institución del Estado
moderno, los juzgadores federales precisan que el
principio que "debe regir en todo estado de
derecho" es el de la seguridad jurídica 7.
Podemos convenir en que el gran
problema que viene a solucionar el Estado
moderno, es el de falta de seguridad y la
necesidad de una paz propicia para el intercambio
mercantil, para lo cual fue necesario constituir un
poderoso aparato de coerción; el Estado pretende
reducir la incertidumbre, la falta de certeza en las
relaciones entre los individuos. Sin embargo, tal
aparato se convirtió pronto en la principal
amenaza a la seguridad y la paz buscadas; los
individuos buscan la paz y la seguridad en la
Constitución del Estado, pero éste deviene luego
en la principal amenaza a esa paz y a esa
seguridad, sin las cuales los individuos no pueden
aspirar a la libertad. "Y para que exista la libertad
es necesario que el Gobierno sea tal que ningún
ciudadano pueda temer nada de otro"8, y para
lograr esto se requiere, también, que no se abuse
del poder.
En ese sentido, los juzgadores federales
han sostenido que "en el estado de derecho, el
principio de distribución consiste en que las
Constituciones establezcan las facultades
limitadas y expresas para la autoridad, que
únicamente le permite hacer lo que la ley le
autoriza de un modo expreso, mientras que el
6 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVIII, pág. 533. Es evidente que el Estado moderno surge como respuesta a la necesidad de evitar las venganzas privadas, que en conjunto, de alguna manera se pueden identificar como ese estado de guerra de todos contra todos del que nos habla Hobbes. Así, más que un requisito o principio del estado de derecho, la prohibición de venganza privada es un elemento indispensable en la construcción de cualquier Estado moderno. 7 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, pág. 1109, tesis XV. 1º . 25 P; Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, pág. 1769, tesis I.3o.C.220 C. 8 Cfr. Montesquieu, Carlos María de Secondat, Barón de (1987) Del Espíritu de las Leyes, :NJ Madrid, Tecnos, p. 114.
particular disfruta de un derecho de libertad que le
permite hacer lo que quiera, menos lo que la ley le
prohíbe también de un modo expreso";9 así se
viene a concluir que el estado de derecho consiste
básicamente en "obligar a las autoridades a que
actúen únicamente dentro del estricto marco legal
de sus atribuciones”10, a esta obligación constituye
el principio de seguridad jurídica11.
Este principio también recibe el nombre
de legalidad; aunque para ser más precisos cabe
indicar que el principio de legalidad pretende
ofrecer seguridad a los gobernados, de forma tal,
que el estricto apego a la ley en la actuación de la
autoridad, reduzca la incertidumbre en la que
vivimos los individuos. Este principio del estado de
derecho se encuentra consagrado, según la
interpretación de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, específicamente en los artículos 8, 14,
16 Y 17 de la Constitución Federal.
Estas disposiciones se complementan
con el dictado del artículo 128 constitucional 12.
9 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, pág. 627. 10Cfr. Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta. Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, pág. 1803, tesis VI.3o.A. 1. A. 11 "Los principios de legalidad y seguridad jurídica... son respetados por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, por una parte, generan certidumbre en los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, por otra, tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, acotan en la medida necesaria y razonable esa atribución, en forma tal que se impida a la respectiva autoridad actuar de manera arbitraria o caprichosa en atención a las normas que deben sujetarse al ejercer dicha potestad", cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XlV septiembre de 2001, pág. 714, tesis 2a.CLXXIX/ 2001. "El legislador no puede facultar a cualquier autoridad para emitir todo tipo de actos de molestia, sino que está obligado a hacerlo dentro de las facultades y límites que impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, en función de las obligaciones que correlativamente tienen los gobernados", cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XlI septiembre de 2000, pág. 25, tesis P. CL V/2000. 12 "En el referido precepto constitucional (128) el Constituyente no consagró garantía individual alguna, sino que, considerando que la aspiración del Estado de Derecho consiste en lograr la vigencia real de sus ordenamientos jurídicos cuyo fundamento es la propia Constitución, plasmó la conveniencia de que ésta obligara a los depositarios del poder público a comprometerse formalmente a cumplir su contenido, así como el de las leyes que de ella emanaran; siendo necesario, para la aplicación de tal exigencia, que los funcionarios públicos se encuentren investidos del cargo respecto del cual otorgan la protesta, toda vez que ésta da valor legal al nombramiento para que pueda ejercitarse la función, pues equivale a la aceptación del mismo", cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XlII, marzo de 2001, pág. 111, tesis: la. XlV/200l.
48
![Page 49: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/49.jpg)
Revista Jurídica
Este principio de legalidad, que se
concreta en la obligación de las autoridades a que
actúen únicamente dentro del estricto marco legal
de sus atribuciones, rige para todos los órganos
del Estado; sin embargo, la propia Suprema Corte
ha establecido diferencias en torno a la manera en
que esta obligación es cumplida por los diferentes
órganos estatales, al sostener que "la garantía de
legalidad", en particular la que se contiene en el
artículo 16 constitucional (fundamentación y
motivación del acto de autoridad), se verifica de
manera distinta tratándose de actos
administrativos y de resoluciones jurisdiccionales13
y de igual forma sucede en el caso del órgano
legislativo 14.
II. El fundamento y la motivación de la sentencia judicial.
13 "Porque en el acto administrativo que afecta de manera unilateral los intereses del gobernado, se debe cumplir con la formalidad de invocar de manera precisa los fundamentos del mismo, a efecto de que esté en posibilidad de conocer el sustento jurídico del acto que le afecta, mientras que la resolución jurisdiccional presupone el debido proceso legal en que se plantea un conflicto o una litis entre las partes, en el cual el actor establece sus pretensiones apoyándose en un derecho y el demandado lo objeta mediante defensas y excepciones, constituyendo la fundamentación de la resolución el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, es decir, el estudio de las acciones y excepciones del debate, sin que se requiera de la formalidad que debe prevalecer en los actos administrativos, toda vez que, dentro del citado análisis se dan razonamientos que involucran las disposiciones en que se funda la resolución, aún sin citarlas de forma expresa. En consecuencia, aún cuando por regla general la autoridad emisora de una resolución jurisdiccional está obligada a fundar tal acto citando los preceptos con los que se cumpla esa exigencia, excepcionalmente, si los razonamientos de la resolución conducen a la norma aplicada, la falta de formalidad puede dispensarse, de ahí que las resoluciones jurisdiccionales cumplen con la garantía constitucional de referencia, sin necesidad de invocar de manera expresa él o los preceptos que las fundan, cuando de la resolución se advierte con claridad el artículo en que se basa", cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XII, agosto de 2000, pág. 143, tesis P. CXVIl 2000. 14 "Ni en la iniciativa de una ley ni en el texto de la misma, es indispensable expresar su fundamentación y motivación, como si se tratara de una resolución administrativa, ya que estos requisitos, tratándose de leyes, quedan satisfechos cuando éstas son elaboradas por los órganos constitucionalmente facultados, y cumpliéndose con los requisitos relativos a cada una de las fases del proceso legislativo que para tal efecto se señalan en la Ley Fundamental". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 193-198 primera parte, pág. 100, véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 36, página 73, bajo el rubro "FUNDAMENTACION y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA". Nota: en el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MOTIVACION y FUNDAMENTACION. FORMA DE ENTENDER ESTA GARANTIA, CON RESPECTO A LAS LEYES".
Alcalá-Zamora define a la jurisdicción
como la "función desenvuelta por el Estado para
(a) conocer, (b) en su día, decidir y (c) ejecutar la
sentencia firme emitida con carácter imperativo
por un tercero imparcial, instituido por aquél y
situado “supra partes', acerca de una o más
pretensiones litigiosas deducidas por los
contendientes y canalizadas ante el juzgador a
través del correspondiente proceso, en el que
podrían haber mediado también actuaciones
preliminares o asegurativas" 15. Los juzgadores
federales, como titulares de órganos del Estado,
están obligados a observar cabalmente el principio
de legalidad, del cual son, como ya se dijo, sus
principales guardianes. Por tanto, en el ejercicio
de la función jurisdiccional los juzgadores deben,
entre otros requisitos, fundar y motivar sus
decisiones.
Los tribunales de la Federación han
definido el concepto de "fundamentación" como la
"expresión precisa del precepto legal aplicable al
caso16. Fundamentar una decisión de autoridad
consiste en la obligación a cargo de ésta, de citar
los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en
que se apoye la determinación adoptada.17 De
esta forma, se ha establecido que la garantía de
legalidad se cumple, por lo que hace a la
fundamentación del acto de autoridad con la
existencia de una norma legal que atribuya a favor
de la autoridad, de manera nítida, la facultad de
actuar en determinado sentido y, asimismo,
mediante el despliegue de la actuación de esa
misma autoridad en la forma precisa y exacta en
que lo disponga la ley, es decir, ajustándose
escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal
15 Alcalá-Zamora Castillo, Niceto (1992), "Notas relativas al concepto de jurisdicción" en Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972). Tomo 1, México, UNAM, pp. 57 Y 58. 16 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, Tesis V.20.J/32, Gaceta número 54, p. 49. 17 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo XIV, noviembre de 1994, pág. 450, tesis I.40.P.56P.
49
![Page 50: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/50.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
en la cual encuentra su fundamento la conducta
desarrollada". 18
Esta definición de fundamentación encaja
perfectamente con el principio del estado de
derecho que postula que la autoridad, sólo puede
hacer aquéllo para lo cual está exactamente
facultada por la ley.19 Sin embargo, el juez del
proceso no justifica sus actos por la mera cita de
preceptos en sus resoluciones;20 la
fundamentación debe ser completada con la
motivación de la decisión, es decir, con la
expresión precisa de las circunstancias
especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto21.
Motivar un acto de autoridad, según los
precedentes judiciales, consiste en la "obligación
de precisar las razones por las cuales se ordena,
se concede o se niega algo, a fin de que los
interesados estén en posibilidad de hacer valer
sus derechos como legalmente proceda"22. En
este sentido, precisar las razones por las cuales la
18 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XI, abril de 2000, pág. 813, tesis P./J.50/2000 19 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIII, enero de 2001, pág. 1803, tesis VI.3o.A.1 A. Esto es lo que Díaz identifica como el principio de legalidad de la administración que quiere decir, que "la Administración en su actuación deberá siempre respetar esa primacía de la ley, ajustando a ella su modo de proceder"; este principio se manifiesta "a través de un sistema de control y responsabilidad de la Administración, sistema que asegure su comportamiento conforme a Derecho y que sirva de garantía para la seguridad jurídica de los particulares. Se trata, pues, del establecimiento de un control jurisdiccional contra las posibles infracciones legales llevadas a cabo por los órganos de aquélla". Op. cit. p. 49. En este sentido el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el Estado de Derecho se fortalece cuando "frente a los actos de autoridades administrativas, los particulares afectados cuenten con verdaderos órganos jurisdiccionales intermedios, con autonomía, independencia y patrimonio propios que sean garantes dé la legalidad administrativa, dando así oportunidad a las autoridades de que corrijan su actuación ajustándola a la ley, lo que no se lograría con rigorismos formales a ultranza que, en casos particulares, deben ceder ante la prioridad de la justicia", cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, pág. 960, tesis IV20.A. T.49 A. 20 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo e, pág. 894. 21 Cfr. FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN, Tesis V.20.J/32, Gaceta número 54, p. 49. 22 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo CCVII, pág. 821.
autoridad actúa como lo hace, no consiste
únicamente en la expresión de las circunstancias
o causas de la actuación, en la mera
manifestación de las cuestiones fácticas que
explican la acción de la autoridad. Así, el requisito
de motivación de los actos de autoridad, no se
cumple sólo con la reseña de los hechos de los
que conoce una autoridad, en particular el
juzgador. Además de lo anterior, es necesario que
las causas o hechos que el juzgador tomó en
cuenta para dictar su resolución, se adecuen a la
hipótesis de la norma en que pretende apoyarse 23.
En este sentido, se ha sostenido que
para dar cumplimiento al artículo 16 constitucional,
por lo que toca a la obligación a cargo de la
autoridad de fundar y motivar sus actos, es
necesario que en el mandamiento escrito se
expresen:24
a) Las disposiciones legales que se
consideren aplicables al caso concreto;
b) Las causas que provoquen la actividad de
la autoridad, las cuales deben ser reales y
ciertas, y
c) La adecuación entre las causas aducidas y
las normas aplicables, es decir, que en el
caso concreto se configuren las hipótesis
normativas.25
De lo anterior se deduce que se tiene la
percepción derivada de la tradición, de que la
decisión judicial reviste la forma de silogismo26, en
el cual la primera premisa es la norma jurídica
aplicable a la situación concreta; la segunda se
23 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IX, enero de 1999, pág. 660, tesis VI.20.J/123. 24 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo CXXV, pág. 1755. 25 Cfr. FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN, Tesis V.20.J/32, Gaceta número 54, p. 49. 26 "Argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos", cfr. Diccionario de la Lengua Española (1992), Madrid, p.1880.
50
![Page 51: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/51.jpg)
Revista Jurídica
construye a partir de los hechos reales y ciertos
de los que tiene conocimiento el juez y la
conclusión es el resultado de la subsunción de los
hechos en la hipótesis normativa. De aquí se
sigue que como lo han establecido los tribunales
federales, cuando el acto de autoridad carece de
la expresión precisa del precepto legal aplicable al
caso (fundamentación), el silogismo no se puede
completar y por lo tanto, el acto carece de
justificación formal 27.
Las decisiones jurídicas se deben
justificar porque no son:28
a) evidentes: pues carecen de una certeza clara,
manifiesta y tan perceptible que nadie pueda
racionalmente dudar de ellas, ni tampoco son
b) arbitrarias: pues, en virtud del principio de
legalidad, deben tener su fundamento en lo que
expresamente está autorizada a hacer la
autoridad.
Las decisiones jurídicas se toman,
básicamente, en tres ámbitos distintos: el de la
creación, el de la interpretación y el de la
aplicación de normas de derecho29. Si bien es
cierto que la función jurisdiccional puede llegar a
abarcar estos tres ámbitos de la decisión jurídica,
el presente trabajo se ocupa particularmente de la
interpretación y la aplicación judicial de normas
27 "[Mientras no se cumplan los requisitos formales (consistentes en la expresión de los motivos o causas y las disposiciones legales que se consideren aplicables), no se está en aptitud lógica de cerciorarse sobre si la autoridad actuó conforme a la realidad de los hechos y conforme a la ley aplicable. Por esa prioridad dialéctica que guardan los requisitos formales sobre los de fondo (consistentes en la realidad y certeza de las causas que provocan el acto de autoridad), es por lo que no hay materia para el estudio de los segundos, si faltan los primeros...]", cfr. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo CXXV, pág. 1755. En este mismo sentido se ha sostenido que motivar un acto "es adecuar los hechos que ocurren en el caso concreto al supuesto que prevé la ley, y al no citar la autoridad administrativa norma legal alguna en apoyo del proveído impugnado, no es posible que pueda establecerse la adecuación aludida; por tanto, es inadmisible la existencia de una adecuada motivación sin la correspondiente fundamentación", cfr. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 109-14, sexta parte, pág. 136. 28 Wróblewski, Jerzy (2001), Sentido y hecho en el derecho, México, Fontamara, p.45. 29 Ídem.
jurídicas. Incluso sostengo que la aplicación de
normas jurídicas presupone la interpretación de
las mismas, por lo que me refiero directamente a
la labor de aplicación judicial del derecho.
La justificación de la aplicación de los
preceptos del derecho es de tipo silogístico30. Así,
la premisa primera o mayor está constituida por la
norma jurídica genérica; la premisa segunda o
menor consiste en el juicio que declara realizado
el supuesto de aquélla; a la primera se le puede
denominar premisa normativa, en tanto que a la
segunda premisa fáctica; finalmente, la conclusión
implica la imputación de las consecuencias de
derecho a los sujetos implicados en el caso. Así lo
reconocen, como ya se anotó, los propios
precedentes judiciales.
Es importante señalar que cualquier
decisión jurídica, sobre todo la de aplicación
judicial de normas, puede ser, o de hecho es,
escrita en forma de un silogismo, "con
independencia de la forma en que ha sido
alcanzada”31. Esto significa que se parte de la
distinción entre el acto de decidir y la justificación
de la decisión. No interesa aquí el cómo se toma
la decisión, sino el por qué la decisión tomada
debe ser considerada correcta. En esto estriba la
justificación de las decisiones judiciales:
manifestar las razones por las cuales se considera
que la tomada en el caso concreto es la mejor
decisión correcta.
Si se sostiene que la justificación de la
decisión judicial es de tipo silogístico, la
verificación de la corrección de la misma
consistirá, en un primer momento, en el examen
formal del silogismo, es decir, la decisión estará
30 García Máynez, Eduardo (1990), Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, p.321. 31 Aarnio, Aulis (1990) "La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico", en Doxa, núm. 8, p.28.
51
![Page 52: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/52.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
justificada "si se infiere de sus premisas", las
cuales se presuponen válidas 32. A ésta se le
denomina justificación interna, y atiende a reglas
de lógica formal” 33. Sin embargo, especialmente
en los casos difíciles, siempre se puede poner en
cuestión las premisas de la inferencia. Por
ejemplo:
¿por qué se optó por la premisa
normativa Na en lugar de Nb? En tal situación, la
premisa misma debe ser objeto de argumentación.
Ésta es tarea de la justificación externa34. Se dice
que una decisión jurídica está justificada
externamente "cuando sus premisas están
calificadas como buenas según los estándares
utilizados por quienes hacen la calificación”35. Esto
lleva a sostener que, propiamente, el problema de
la justificación de la decisión judicial no radica en
el paso lógico de una premisa a otra y de ahí a la
conclusión, sino en la justificación de las premisas
con que se construye el silogismo final.
Esto puede ser clarificado a través del
siguiente esquema:
32 Wróblewski, op. cit. p. 52. 33 "Tenemos una implicación o una injerencia lógica o una argumentación válida (deductivamente), cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas", cfr. Atienza, Manuel (1991), Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 31. En este sentido es necesario precisar que, por lo regular, las premisas y las conclusiones con las que se construye en el silogismo judicial no pueden ser calificadas de verdaderas o falsas, en razón de su naturaleza normativa; los elementos del silogismo judicial sólo pueden ser calificados como eficaces, efectivos, válidos o vigentes, cfr. Capella, Juan Ramón (1999), Elementos de análisis jurídico, Madrid, Trotta. 34 Aarnio, op. cit. p. 28. 35 Wróblewski, op. cit. p. 52.
Ahora bien, esos argumentos que
sustentan o dan fundamento a las premisas del
silogismo que sirve para justificar externamente la
decisión, también pueden ser presentados, a su
vez, en forma de silogismo, de forma tal que se
van construyendo cadenas o "árboles" de
razonamientos que se van sustentando unos en
otros, por lo que el "factor decisivo es la totalidad
de los argumentos”36. Por supuesto que existen
premisas últimas o fundamentos finales de la
decisión, pero cuando se indaga en torno a éstos
se ingresa en el campo de la moral, puesto que
serán los valores los que se conviertan en el factor
final (y en muchas ocasiones determinante) de la
decisión y de su justificación37.
Dependerá del interés y función de quien
revise la corrección de la decisión judicial si el
análisis se lleva hasta los confines del derecho y
la moral. En la labor jurisdiccional, por lo regular,
la revisión se limita a la corrección del "factor
decisivo": la coherencia y consistencia de la
argumentación toda, tratando de dejar de lado las
cuestiones morales que subyacen a toda decisión.
Todo lo anterior parece haber sido ya
percibido por nuestros juzgadores, como bien
ejemplifica la siguiente jurisprudencia:
FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN. VIOLACIÓN FORMAL y MATERIAL. Cuando el
artículo 16 Constitucional establece la obligación
para las autoridades de fundar y motivar sus
actos, dicha obligación se satisface, desde el
punto de vista formal, cuando se expresan las
normas legales aplicables, y los hechos que
hacen que el caso encaje en las hipótesis
normativas. Pero para ello basta que quede claro
36 Aarnio op. cit. p. 29. 37 Wróblewski, op. cit. pp. 19-44, Y Wróblewski, Jerzy 0988), Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Madrid, Cívitas, p. 63.
52
![Page 53: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/53.jpg)
Revista Jurídica
el razonamiento sustancial al respecto, sin que
pueda exigirse formalmente mayor amplitud o
abundancia que la expresión de lo estrictamente
necesario para que sustancialmente se
comprenda el argumento expresado. Sólo la
omisión total de motivación, o la que sea tan
imprecisa que no dé elementos al afectado para
defender sus derechos o impugnar el
razonamiento aducido por las autoridades, podrá
motivar la concesión del amparo por falta formal
de motivación y fundamentación. Pero satisfechos
estos requisitos en forma tal que el afectado
conozca la esencia de los argumentos legales y
de hecho en que se apoyó la autoridad, de
manera que quede plenamente capacitado para
rendir prueba en contrario de los hechos aducidos
por la autoridad, y para alegar en contra de su
argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el
amparo, por incorrecta fundamentación y
motivación desde el punto de vista material o de
contenido pero no por violación formal de la
garantía de que se trata, ya que ésta comprende
ambos aspectos38.
Del texto anterior se puede desprender que la
obligación de fundar y motivar los actos de
autoridad, en particular los jurisdiccionales,
consiste:
a) desde el punto de vista formal, en la
expresión de:
las normas legales aplicables, y
los hechos que hacen que el caso encaje
en la hipótesis normativa; como tales hechos
deben ser reales y ciertos, como complementa
otra tesis citada, aquí se introduce la problemática
de la prueba;
38 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo: 72 Sexta Parte, pág. 158.
b) desde el punto de vista material o
sustancial, en la manifestación clara del
"razonamiento sustancial al respecto", lo que bien
puede ser interpretado en forma amplia: el
establecimiento de las premisas (lo que conduce a
la justificación externa del silogismo), la
subsunción de la fáctica en la normativa y la
derivación de consecuencias.
De esta forma es como la garantía de
legalidad, consagrada en el artículo 16
Constitucional, en su vertiente de obligada
fundamentación y motivación de los
mandamientos escritos de la autoridad
competente, se corresponde con las teorías de la
argumentación jurídica. De esta forma, la
motivación de la actuación de la autoridad, deja de
ser percibida como la mera adecuación o ajuste
del hecho concreto a la hipótesis normativa y
adquiere una dimensión mucho más amplia, que
exige del juzgador no sólo un cabal conocimiento
normativo, sino una metodología jurídica poderosa
que le permita justificar por qué la que ha tomado
es la mejor decisión correcta en el caso concreto.
III.- Los jueces, el poder y el derecho.
Una norma jurídica39 es entre otras
cosas, una expresión lingüística prescriptiva dada
por quien es reconocido para ello: "el contenido de
la leyes el resultado de la expresión dada a la
voluntad de una persona o grupo de personas que
tienen poder para producir algún tipo de daño a la
persona o personas a quienes de esta manera se
exige el acatamiento a la voluntad así
expresada"40. Aquí es importante destacar que no
39 Y no hay que olvidar que una sentencia judicial es una norma jurídica individual, cfr. Kelsen, Háns (1986), Teoría Pura del Derecho, México, UNAM, pp. 251 ss. Este mismo autor precisa que una norma, en general, es "el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza, un comportamiento", Kelsen, ibídem, p. 19. 40 Bentharn, Jeremy (2000), Nomografía o el arte de redactar leyes, Madrid, centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 4.
53
![Page 54: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/54.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
es suficiente, ya no es sólo suficiente, que la
norma tenga tras de sí la amenaza de emplear la
violencia; no basta con la coercibilidad, se precisa
la racionalidad de la norma, de la decisión.
Se pueden distinguir dos elementos de la
norma jurídica:41
1. la voluntad proveída de fuerza, y
2. la disposición racional emanada de una
autoridad legítima.
De esta forma, se dice que la norma
jurídica, en tanto que decisión, requiere del
respaldo de la fuerza para alcanzar lo que se
denomina vigencia; ésta es un requisito necesario,
pero no suficiente para la eficacia de la norma
(capacidad de la norma para funcionar como
determinante causal de un fenómeno empírico
dado42); esta capacidad de la norma o de la
decisión para funcionar como determinante causal
de una conducta (cierto fenómeno empírico) se
incrementa (casi hasta lo óptimo) sí, y sólo si la
norma o decisión es considerada válida por
quienes a ellas están sometidos: suele distinguirse
entre la validez y la eficacia del derecho: el
derecho vale en virtud de su obligatoriedad, su
fuerza obligante interiormente aceptada; y es
eficaz en la medida en que es posible comprobar
empíricamente que es obedecido o impuesto.
Quien viola una ley no niega necesariamente su
validez; sólo que en ese caso la validez no se ha
hecho efectiva. La proposición: “La soberanía se
basa en la legitimidad”, puede clarificarse en un
primer paso por medio de la proposición. “La
eficacia del derecho se basa en su validez"43.
41 Cerroni, Umberto (1992), Política. Métodos, teorías, procesos, sujetos, instituciones y categorías, México, Siglo XXI Editores, p. 134. 42 Capella, op. cit., p. 85. 43 Kriele, Martín (1980), Introducción a la teoría del Estado, Buenos Aires, Depalma, p. 17.
¿ Cuál es, pues, la fuente de la validez
de la norma, de esa "fuerza obligante
interiormente aceptada" de la decisión
prescriptiva? Precisamente, la racionalidad de la
misma y su origen legítimo. Ya en este punto
conviene hacer una distinción importante en torno
al servicio que presta la argumentación práctica
racional a dos fines distintos: por un lado a la
legitimidad del poder político y, por el otro, a la
validez del derecho.
a) La legitimidad del poder político.
La legitimidad es un atributo del poder político que
consiste en la "existencia en una parte relevante
de la población, de un grado de consenso tal, que
asegure la obediencia sin que sea necesario,
salvo en casos marginales, recurrir a la fuerza"44.
En otras palabras, se puede sostener que la
legitimidad, es un principio de la razón práctica45
que hace de una relación de mando-obediencia
una relación de derecho46 sustentada en una
convención47 entre quien manda y quien obedece.
Así pues, el fundamento de la legitimidad es la
convención, el acuerdo.
Según Weber, este acuerdo, esta
convención puede tener varias fuentes: el carisma
de un líder, la fuerza de la tradición o la costumbre
y, final o modernamente, la razón.
"La legitimidad racional la encuentra Max
Weber en la legalidad de los órdenes positivos y
en el derecho de mandar de quienes están
autorizados por ello. La racionalidad del derecho
significa, en Weber, tres cosas: la generalidad de
las normas jurídicas, la construcción jurídica de
44 Pasquino, Gianfranco, et at (1988), Diccionario de Ciencia Política, México, Siglo XXI Editores, p. 866. 45 Kant, Immanuel (1999), La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, p. 150. 46 Weber, Max (1944), Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, p. 54. 47 Rousseau, Juan Jacobo (1994), El contrato social, Madrid, Tecnos, p. 8.
54
![Page 55: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/55.jpg)
Revista Jurídica
relaciones e instituciones jurídicas y la
sistematización de las normas jurídicas”48. No
obstante es preciso distinguir entre legitimidad y
legalidad, pues ambos son conceptos vecinos
pero diferentes: "la legitimidad se refiere al título
del poder, la legalidad al ejercicio. Cuando se
exige que el poder sea legitimo, se pide que quien
lo detenta tenga el derecho de tenerlo (no sea un
usurpador). Cuando se hace referencia a la
legalidad del poder, se pide que quien lo detenta
lo ejerza no con base en el propio capricho, sino
de conformidad con reglas establecidas (no sea
un tirano)"49.
Entre legitimidad y legalidad es preciso
establecer un puente conceptual construido a
partir de los términos, representación política y
democracia, en virtud de que no es "la forma
jurídica como talla que legitima el ejercicio de la
dominación política, sino sólo la vinculación al
derecho legítimamente establecido. Y sólo puede
tenerse por legítimo el derecho que pudiese ser
racionalmente aceptado por todos los miembros
de la comunidad jurídica, en una formación
discursiva de la opinión y la voluntad comunes"50.
Así vista, la cuestión se puede reducir señalando
que el poder político sólo es legítimo cuando se
adquiere y ejerce según un determinado orden
social (entendido como "un sistema de normas”51,
producto del acuerdo o de la convención entre los
individuos, que se alcanza mediante un discurso
práctico racional52.
48 Kriele, op. cit. p. 36. 49 Bobbio, Norberto "El poder y el derecho" en Bobbio, Norberto y Bovero, Michelangelo (1984) Orígen y fundamento del poder político, México, Grijalbo, p. 45. 50 Habermas, Jürgen (1998), Facticidad y validez, Madrid, Trotta, p. 202. 51 Heller, Herman (1995), La soberanía, México, Fondo de Cultura Económica, p. 112. 52 "El modelo más simple de un discurso práctico consiste en una discusión entre dos personas sobre si “a” debe ser hecho o sobre si “a” es bueno. Hay dos posibilidades para que éstas puedan llegar a un acuerdo. La primera consiste en que el uno demuestre, justifique, fundamente, etc., ante el otro que su afirmación es verdadera. La segunda consiste en conseguir el acuerdo del otro de alguna otra manera. Los medios para ello son grandes; así, se puede utilizar cualquier método de
"No la legalidad, sino la justificabilidad es
lo esencial de la legitimidad racional", pues se dice
que algo es racional cuando ese algo puede ser
justificado con razones que pueden ser
discutidas53. Así, el poder político sólo es legítimo
cuando se adquiere y se ejerce ofreciendo y
discutiendo, en un marco de libertad e igualdad,
las razones de tal adquisición y tal ejercicio.
El Estado puede ser definido como un
conjunto de instituciones y organizaciones dentro
y desde las que se ejerce el poder político en una
comunidad. Como se expuso al inicio de este
trabajo, las funciones que desempeña el Estado
en conjunto, son repartidas entre los diferentes
órganos que lo conforman, de forma tal que el
ejercicio del poder político del Estado se divide,
con el objetivo de que el propio poder detenga al
poder mediante el establecimiento de un sistema
de "pesos y contrapesos", que sirvan de límite y
control a la acción estatal y se garantice de esta
forma la libertad del individuo.
Los órganos del Estado entonces,
ejercen el poder político. Entre los órganos del
Estado se encuentra el Judicial, encargado
preponderantemente de la función jurisdiccional.
El órgano judicial, al ejercer su función
jurisdiccional, está ejerciendo poder político. En
tanto que el judicial ejerce poder político, debe
justificar tal ejercicio. Y la justificación del ejercicio
del poder político no reside sólo en su legalidad,
sino principalmente en su racionalidad, es decir,
en la oferta de razones que pretendan convencer
de la corrección del ejercicio.
persuasión, de influencia psíquica o de propaganda. En el primer caso se trata de la justificación de una convicción moral. En el segundo caso ésta puede, en el mejor de los casos, ser explicada psicológicamente". Alexy, Robert (1989), Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 52. 53 Kriele, op. cit. p. 37. "El término 'racional' significa que una proposición, una norma o una valoración es justificable mediante una argumentación apropiada". Wróblewski, op. cit. nota 28, p. 46.
55
![Page 56: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/56.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Los jueces, por lo tanto, al dar cabal
cumplimiento al principio de legalidad establecido
en el artículo 16 constitucional, en el sentido dado
arriba a los términos fundamentación y motivación
de sus actos, no sólo están encuadrando su
actuación al concepto de estado de derecho, sino
que se convierten en verdaderos regeneradores
de la legitimidad del poder del Estado, en
particular del poder político que ejercen mediante
sus actos jurisdiccionales, así como en factores
fundamentales de la validez del derecho.
Esto, en forma alguna, es un servicio
menor; según datos publicados recientemente en
el trabajo Ciudadanos y cultura de la democracia.
Reglas, instituciones y valores de la democracia,
"44.3% de los encuestados cree que el pueblo
debe obedecer siempre las leyes y el 28.6%
manifestó que el pueblo puede cambiar las leyes
si no le parecen, mientras que el 24.4% piensa
que el pueblo puede desobedecer las leyes si le
parecen injustas"54. Estos datos bien pueden ser
extrapolados a la percepción de la obligatoriedad
del cumplimiento de las sentencias judiciales,
puesto que éstas están respaldadas por la fuerza
de las leyes, en un primer instante. Si un
porcentaje significativo, (casi una cuarta parte) de
los encuestados considera que las leyes injustas
no deben ser obedecidas, con igual razón esa
parte del universo de la muestra consideraría que
una sentencia "injusta" no debería ser obedecida
tampoco.
54 Cfr. Flores Dávila, Julia y Meyenberg, Yolanda (2000), Ciudadanos y cultura de la democracia. Reglas, instituciones y valores de la democracia, México, Instituto Federal Electoral, p. 53.
56
![Page 57: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/57.jpg)
Revista Jurídica
La situación se torna preocupante al
descubrir que según la Encuesta Nacional de
Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, "71% (de
los encuestados) piensa que el pueblo no debe
obedecer las leyes cuando éstas sean
consideradas como injustas. Cuando se pregunta
quién respeta menos la ley, la respuesta es
contundente: 7% los ciudadanos, 31% los
gobernantes, y 42% dice que simplemente
ninguno la respeta"55.
Esta percepción mina no sólo la eficacia
de las decisiones vinculantes (leyes o sentencias),
sino que repercute en la legitimidad de la
actuación de los órganos estatales, puesto que en
el plano de las normas, la legitimidad se asienta
en las convenciones definidas por el derecho, por
lo que la condición inicial de la legitimidad es su
vínculo con la legalidad56 al cuestionarse ésta, la
primera termina siendo puesta en duda también.
Al argumentar sus decisiones, los
juzgadores cumplen con una necesidad política:
justificar el ejercicio del poder que se les ha
55 Citada por Zuckerman, León, "Súbditos o ciudadanos", en Nexos, núm. 298, octubre de 2002, p.42. 56 lbídem.
conferido. De esta forma los juzgadores funcionan
como legitimadores del poder político y sientan las
bases para el mantenimiento de una relación de
gobernabilidad entre sociedad y Estado. Pero no
es ésta la única función que desempeñan los
juzgadores al fundar y motivar sus decisiones
jurisdiccionales. Al argumentar los juzgadores
también recrean las bases o fuentes de la validez
del orden jurídico.
b) La validez del derecho
"La condición del funcionamiento de un
Estado es la obligatoriedad de sus decisiones”57.
el Estado actúa mediante sus órganos, cuya
titularidad recae en personas determinadas; los
juzgadores son titulares de órganos del Estado,
por lo que los juzgadores ejercen el poder del
Estado, pues forman parte de él. Es evidente que
una sentencia judicial es una decisión que el juez
toma para resolver un conflicto que se le ha
planteado. De esta forma, se puede sostener que
una condición indispensable para el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales es
la obligatoriedad de sus decisiones. Una sentencia
57 Kriele, op. cit. p. 14.
57
![Page 58: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/58.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
judicial contiene una decisión que obliga a quienes
intervinieron en el proceso y aún a quienes no lo
hayan hecho. Se dice que una sentencia obliga en
virtud de que tiene que ser obedecida.
¿Por qué tiene que ser obedecida una sentencia
judicial?
Porque, debido a su naturaleza de
decisión estatal, la sentencia presupone la
existencia de un monopolio de la violencia
legítima; el juzgador tiene tras de sí todo el
aparato coercitivo del Estado para obligar a que
sus decisiones se acaten. Las decisiones
judiciales, por tanto, pueden hacerse acatar por la
fuerza, pero no cualquier fuerza, sino sólo la
fuerza legítima. La legitimidad de la fuerza de la
que puede disponer el juzgador para hacer
obedecer sus decisiones deriva, como señalo
arriba, en primer lugar, de la legalidad de la
misma, y en segunda instancia de las razones que
justifican la existencia de tal fuerza; pero esto no
es suficiente para tomar obligatoria una decisión
judicial, pues es preciso que se particularice la
legitimidad de la decisión concreta que se ha
tomado en un caso específico. No es suficiente
con la legitimidad de origen de la facultad de
tomar decisiones, sino que se requiere legitimar la
decisión en concreto. La legitimidad de la decisión
judicial es un asunto de justificación del ejercicio
del poder en el caso concreto.
Si se afirma que las sentencias judiciales
se obedecen normalmente debido a la posibilidad
de coacción, se dice que la validez de la decisión
judicial descansa en el temor a la coacción y a la
posible sanción. Por validez de la norma jurídica
(y la sentencia judicial es una norma jurídica),
entiendo la aceptación interna por parte del
individuo de la obligatoriedad de la norma jurídica;
según Hart58 una cosa es verse obligado
(expresión que hace referencia a la apreciación
común de un daño comparativo y de un cálculo
razonable de probabilidad de verificación de ese
daño) y otra distinta es sentirse obligado o tener la
obligación de odediencia (expresión referida a la
creencia y motivos en torno a lo correcto de una
conducta o una acción).
Si la validez de la sentencia descansa en
el temor a la coacción y sanción, se puede
afirmar, entonces, que la sentencia vale porque
los afectados por la misma se ven obligados
(forzados podría decirse) a acatarla aunque no se
sientan obligados a ello. Así, la sentencia sería
valiosa por el temor que infundiera su
inobservancia.
Si la validez de las normas jurídicas
estuviera basada únicamente en el miedo a la
sanción, "entonces en situaciones en que está
excluido el peligro de la sanción, nadie
obedecería"59 las normas jurídicas que
considerara poco provechosas. Según nos
muestra la metodología económica, el ser humano
es un maximizador racional de sus satisfacciones
y como tal se comporta60. La exportación de este
presupuesto metodológico al análisis normativo
puede ser ejemplificado para su mejor
entendimiento: "debido a que las personas son
maximizadoras racionales respecto a la decisión
de cometer un delito o de vender un caballo, el
problema del control de la delincuencia radica en
establecer un conjunto de precios por cada delito,
manipulando las dos variables que determinan el
costo de la sanción impuesta al delincuente (en
58 Hart, H. L. A. (1998), El concepto de Derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 103. 59 Kriele, op. cit. p.15. 60 Posner, Richard, "Usos y abusos de la teoría económica en el derecho", en Roemer, Andrés (comp.) (2000), Derecho y economía: una revisión de la literatura, México, Fondo de Cultura Económica, p. 67.
58
![Page 59: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/59.jpg)
Revista Jurídica
potencia): la severidad del castigo y la
probabilidad de que sea infligido".61
Un individuo racional calculará el
beneficio que potencialmente obtendrá por la
comisión del delito en razón de lo severo de la
pena y, sobre todo, la probabilidad de que lo
pesquen "con las manos en la masa" y sea
procesado. Si esta última probabilidad es
demasiado baja, lo severo de la pena no servirá
como desincentivo para la comisión del delito, de
forma tal que éste se cometerá seguramente. La
"teoría del bandido", si bien puede aplicarse para
la explicación del comportamiento de los
individuos frente a las normas jurídicas, no
responde a la pregunta de por qué los servidores
públicos, en particular los jueces, aplican o hacen
observar tales normas jurídicas, y además se
convierten en creadores de las mismas.
La "obediencia y aplicación de la ley no
pueden ser explicadas satisfactoriamente
mediante la suma de cálculos utilitarios
subjetivos”62, debido a que los individuos y los
agentes del poder se comportan como
maximizadores racionales de sus satisfacciones
frente a las normas jurídicas, cuando éstas dejan
de ser reconocidas internamente por estos
individuos y agentes del poder como "valiosas" y
pasan a ser percibidas como meros incentivos o
desincentivos externos para generar ciertas
conductas. En otras palabras, puede decirse que
en una situación en la que el reconocimiento
interno del orden jurídico o de alguna de sus
normas está ausente, los sujetos se comportan
como maximizadores racionales de sus recursos,
pues su comportamiento dejará de atender a
cuestiones morales (lo que está bien y lo que está
mal) y se regirá por el cálculo comparativo de las
ventajas y desventajas que le acarrearía la
61 Ídem. 62 Kriele, op. cit. p. 16.
observancia de tal cual conducta,
independientemente del juicio de valor que
de la misma se pudiese hacer.
Para Hart63, una de las características
básicas de las normas jurídicas consiste en que
"son reputadas importantes porque se les cree
necesarias para la preservación de la vida social o
de algún aspecto de ella al que se atribuye gran
valor"; sólo cuando esta característica se pierde,
las normas jurídicas son objeto de un cálculo
racional maximizador por parte de los individuos,
pues son percibidas como meras expresiones de
puro poder, de pura fuerza, desnudas de cualquier
valor que no sea estrictamente "económico".
El concepto de validez del derecho es un
poco más que problemático; decir que una norma
jurídica es válida puede significar que:64
a) pertenece a un determinado sistema jurídico;
b) debe ser obedecida;
c) ha sido legalmente creada;
d) está en vigor;
e) existe de un modo específico.
De los anteriores, sólo un sentido de
validez del derecho es normativo, el resto son
descriptivos. Sólo el sentido ético65 de validez
(una norma jurídica es válida porque debe ser
obedecida), puede generar en el ámbito interno de
los destinatarios de la misma, ese sentimiento de
obligatoriedad de la norma. Sólo de esta forma es
posible sostener que "el derecho 'vale' en virtud de
su obligatoriedad, su fuerza obligante
interiormente aceptada”66. Esta concepción de la
validez de las normas jurídicas difiere de las de
existencia, eficacia o vigencia de las mismas.
63 Op. cit. p. 108. 64 Navarro, Pablo E. "Validez y eficacia de las normas jurídicas" en Garzón Valdéz, Ernesto y Laporta, Francisco J. (eds.) (2000), Madrid, Trotta, p. 212. 65 Alexy, Robert (1997), El concepto y la validez del derecho. Barcelona, Gedisa, p.88. 66 Kriele, op. cit. p. 17.
59
![Page 60: 87AOS DEL PODER JUDICIAL EN NAYARIT - … · tiempo el gobierno estatal cuidaba que no se presentaran problemas en esa zona para ... 13 Licenciado José Luis Béjar Fonseca, nos muestra](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022021622/5baa6a6709d3f2b2778c0bff/html5/thumbnails/60.jpg)
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Antes bien, la eficacia de la norma está
condicionada por la validez de la misma. En otros
términos: una norma jurídica individualizada, tal
como una sentencia, es eficaz, es decir, acatada,
debido a que se considera válida, es decir,
obligatoria, independientemente de la amenaza de
coacción que le subyace.
La motivación de una sentencia judicial
reviste dos aspectos:
Se ha sostenido que "el cumplimiento de
los fallos protectores es el hito hacia donde
debemos dirigir la mirada, es la estrella polar que
debe orientar uno de los deberes más importantes
de los titulares de los órganos del Poder Judicial
de la Federación, como lo es el de velar por el
cumplimiento de las ejecutorias de la Justicia
Federal”. En este sentido, el "eficaz cumplimiento
de las sentencias de amparo”, y de cualquier
sentencia judicial en general, estará en buena
medida condicionado por su validez, es decir, por
su obligatoriedad internamente reconocida por los
destinatarios de la sentencia.
La validez de la sentencia judicial, en
tanto norma jurídica individualizada, descansa en
la racionalidad de la misma, que convence por sí
misma y conduce, idealmente, al reconocimiento
universal de la corrección de la decisión. Y
recordemos que "una acción es racional cuando
puede ser justificada con razones que pueden ser
discutidas”, de forma tal que la validez de la
decisión judicial, es decir, su obligatoriedad
internamente reconocida por los destinatarios de
la misma, tiene su origen en las razones que
justifiquen tal decisión; de aquí se puede
desprender que no es la legalidad, sino la
justificabilidad lo que es esencial para la validez
de las decisiones judiciales en particular y del
resto de normas jurídicas en general.
Conclusiones
a) uno formal, en el que se incluyen las normas
legales aplicables al caso concreto y los hechos
debidamente probados, que hacen que el caso
encaje en alguna hipótesis normativa prevista en
las normas legales citadas;
b) uno material o sustancial, en el que se deben
manifestar las razones por las que
el juzgador ha decidido:
1. aplicar determinadas normas jurídicas;
2. el sentido o significado de los textos
normativos para el establecimiento de la
hipótesis normativa;
3. el sentido o significado de los hechos de
los que ha conocido mediante el expediente;
4. las premisas del silogismo judicial;
5. la subsunción de la premisa fáctica en la
normativa; y
6. la derivación de determinadas
consecuencias.
Los jueces, a través de la actividad
argumentativa a que la constitución los obliga,
llevan a cabo un servicio a dos elementos
fundamentales del poder político y del derecho: la
legitimidad y la validez del orden.
Mediante la labor argumentativa, por
tanto, los juzgadores se convierten no sólo en los
guardianes del estado de derecho, sino en los
principales actores llamados a consolidarlo en
México.
60