Í8 - Ministerio de Vivienda y...
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492Ord. S/N de fecha 28.03.2017 de ENGIE Energía Chile y Central
Termoeléctrica Andina 5A. recepcionado en Oficina de Partes con fecha
29.03.2017, solicitando revisión de IFC.
Informa y responde favorablemente. Aplicación del art. 55 de la LGUC.
Presentación realizada por Engie Energía Chile SA y Central Termoeléctrica
Andina SA, para los Proyectos: "Depósito de Cenizas de Cerro Gris de
Engie Energía Chile SA " y "Depósito de Cenizas de Cerro Gris de Central
Termoeléctrica Andina SA".
Antofagasta. I k A8R. 2017
A : ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L N° 458 / 75, Ley General de Urbanismo
y Construcciones, en adelante LGUC, se ha solicitado a esta SEREMI informar sobre la aplicación del
inciso cuarto del mencionado artículo para nuevas construcciones referidas a los proyectos
•Depósito de Cenizas de Cerro Gris de Engie Energía Chile SA * y "Depósito de Cenizas de Cerro
Gris de Central Termoeléctrica Andina SA", los predios donde se emplazan las instalaciones en
consulta están entregados bajo permisos de ocupación onerosa por parte del Fisco con fecha
18.12.2015 a Central Termoeléctrica Andina S.A, (Res. 1542/2015) y a Energía Chile SA (Res
1541/2015); por superficies parciales de 39,63 y 86,65 hectáreas, roles de avalúo N°1100-10 y
N°1100-ll, predios individualizados en planos 02301-8029-CR y 02301-8030-CR
respectivamente. Al respecto esta Secretaría Regional informa lo siguiente:
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1.- Revisados los antecedentes de la solicitud y en conformidad a las coordenadas declaradas por el
solicitante y los Certificados de Informaciones Previas (N°42 y N° 43, ambos de fecha 30.03.2016)
emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Mejillones, se confirma que ambos proyectos
anteriormente descritos, se emplazan en área rural, dentro de la zona ZPIP del Plan Regulador
Intercomunal del Borde Costero de Antofagasta (PRIBC), publicado en el D.O. el 16.12.2004.
Zona ZPIP: 'Zona de Protección por Interés Paisajístico*, que permite equipamiento a escala
menor de esparcimiento y actividades recreativas al aire libre, siempre que éstos no afecten la
imagen paisajística ni el sistema ecológico del lugar. Se permiten paseos peatonales, ciclo vías y
similares, prohibiéndose todos los usos no señalados como permitidos.
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 721/1° Piso Antofagasta
Ambos proyectos se ubican a un costado de la ruta B-240, a una distancia aproximada de 11
kilómetros al noreste del poblado de Mejillones. Por lo tanto, las edificaciones proyectadas se
encuentran afectas al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la LGUC
2.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, que reglamenta el artículo 55 de la LGUC, la
Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo verificará que las futuras construcciones cumplan con
las disposiciones pertinentes y en el presente informe se pronunciará acerca de la dotación de
servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos
efectos el interesado presenta una memoria explicativa junto con un anteproyecto de edificación
conforme al artículo 5.1.5 de la OGUC. Al respecto se formulan los siguientes alcances:
2.1.- Ambos proyectos son de Infraestructura energética y en virtud del artículo 2,1.29 de la OGUC y
lo detallado en la Circular Ord. 0295/2009 DDU 218 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los
proyectos destinados a instalaciones y edificaciones del tipo de uso de suelo Infraestructura se
encuentran siempre admitidas en las zonas rurales normadas por un Plan Regulador Intercomunal,
(en este caso emplazado dentro de la zona ZPIP, Zona de Interés Paisajístico) y se someterán a las
disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en el artículo 55 de la LGUC.
2.2.-La titularidad de ambos proyectos está a cargo de la empresa ENGIE Energía Chile SA, se deja
constancia del cambio de titularidad del proyecto 'Embarcadero, Uso de Biomasa y Depósito de
Cenizas Central Térmica Andina SA" según consta en Res. Ex. 440 de fecha 22.12.2016 del SEA.
2.3.- Ambos proyectos cuentan con Resolución Ambiental favorable del SEA, según el siguiente
detalle:
a) "Embarcadero, Uso de Biomasa y Depósito de Cenizas Central Térmica Andina SA",
presentado con fecha 10.09.2009, obteniendo su correspondiente Resolución de
Calificación Ambiental N°0069/2010, de fecha 22.02.2010.
b) "Infraestructura Energética Mejillones", presentado con fecha 06.02.2009, obteniendo su
correspondiente Resolución de Calificación Ambiental N°0094/2010 de fecha
22.03.2010.
c) Res. Ex. 009 de fecha 10.01.2017 del SEA que resuelve consulta de pertinencia de ingreso al
SEIA del proyecto "Mejoras a Depósito de cenizas Cerro Gris", indicando que no debe
ingresar nuevamente al sistema
d) Res. Ex. 0077 de fecha 01.03.2017 del SEA que resuelve consulta de pertinencia de ingreso
al SEIA del proyecto "Unificación Camino de Acceso a Depósito de Cenizas Unificado Cerro
Gris", indicando que no debe ingresar nuevamente al sistema
2.4.- En cuanto a la revisión del anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. de la OGUC,
se detalla a continuación la información recibida:
2.4.1.-Documentos:
a) Ord. S/N de fecha 28.03.2017 de ENGIE Energía Chile y Central Termoeléctrica Andina SA,
recepcionado en Oficina de Partes con fecha 29.03.2017, solicitando revisión de IFC
b) Listado de documentos
c) Memoria Descriptiva del anteproyecto de Construcción, suscrito por el arquitecto y dos
representantes legales del propietario.
d) Certificado de Informaciones Previas N°042 y N° 043 de fecha 30.03.2016 emitidos por la
DOMde Mejillones.
e) Plano de topografía (P-7790-INF-l-IFC-PL-l.O-EMI-E) de ambos lotes.
f) Patente profesional de arquitecto Nicolás Curkovic, vigente primer semestre 2017.
g) Plano N° 02102-8029-CR, referido al permiso de ocupación onerosa, 39,63 has.
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h) Plano N° 02102-8030-CR, referido al permiso de ocupación onerosa, 86,65 has.i) Res. 1541 y Res. 1542 de fecha 18.12.2015, otorgan permiso de ocupación onerosaj) Certificado de Avalúo fiscal N° 1100-10 y N° 1100-11
k) Ord 1154 de 13.07.2015, de la Dirección de Vialidad del MOP indicando que la solicitud deacceso a las ruta B-240 es factible siempre que el acceso se emplace dentro de lapropiedad del titular del proyecto.
1) Copia Res. 232 de 22.03.2002 / Norma sobre acceso a caminos públicos.
m) Ord 1476 de 26.08,2015, de la Dirección de Vialidad del MOP indicando que no hayinconveniente en aceptar la rectificación del acceso a la ruta B-240.
n) Ord 604 de 24.03,2016, de la Dirección de Vialidad del MOP, donde se indica que elproyecto presentado no cuenta con observaciones a los diseños planteados, sin perjuicioque previo al inicio de las obras, se deberá contar con autorización de la Dirección de
Vialidad,
o) Memoria Proyecto de Acceso Km.3777 a ruta B-240, suscrita por ingeniero civil LuisArévalo.
p) Copia Carta de solicitud al SEA de cambio de titularidad de proyecto "Embarcadero, Uso deBiomasa y Depósito de Cenizas Central Térmica Andina SA"
q) Res. Ex. 440 de fecha 22.12.2016 del SEA que aprueba cambio de titularidad.r) Res. Ex. 009 de fecha 10.01.2017 del SEA que resuelve consulta de pertinencia de ingreso al
SEIA del proyecto "Mejoras a Depósito de cenizas Cerro Gris', indicando que no debeingresar a una nueva evaluación,
sí Res. Ex. 0077 de fecha 01.03.2017 del SEA que resuelve consulta de pertinencia de ingreso
al SEIA del proyecto 'Unificación Camino de Acceso a Depósito de Cenizas Unificado CerroGris", indicando que no debe ingresar a una nueva evaluación,
t) Ord. 567 de 18.10.2016 de Director del SAG donde se adjunta Res. EX. 570 de 18.10.2016
que autoriza favorablemente la solicitud de IFC del proyecto 'Depósito Cerro Gris"presentado por Engie Energía Chile SA.
u) Ord. 306 de 05.10.2016 del SEREMI de Agricultura notifica el Ord. 539/2016 y Res, Ex.537/2016 del SAG.
v) Ord. 539 de 04.10.2016, de Director del SAG donde se adjunta Res. EX. 537 de 04.10.2016
que autoriza favorablemente la solicitud de IFC del proyecto "Depósito Cerro Gris CTA"presentado por Central Termoeléctrica Andina SA.
w) Copia RUT Engie Energía Chile SA. y de Central Termoeléctrica Andina SA.x) Copia RUT de Demián Talayera y de Enzo Quezada
y) Copia de Inscripción de Registro de Comercio en Santiago de empresa "Engie Energía ChiteSA." y copia de Inscripción de Registro de Comercio en Santiago de la designación y poder
conferido por Engie Energía SA a Axel Leveque, Enzo Quezada Zapata y Demián AndrésTalayera,
z) Copia de Inscripción de Registro de Comercio en Santiago de empresa "Central
Termoeléctrica Andina SA.", copia Sesión de Directorio de "Central Termoeléctrica Andina
SA.", repertorio 22364-2015 y copia Junta extraordinaria de accionistas de "Engie EnergíaChile SA.", repertorio 6952-2016.
2.4.2.- Planos de Arouitecti
Lámina
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IK í'l 2.0 FMI r
IFC-PL-2.1-EMI-E
IFC-PL-3.0-EMI-E
IFC-PL-3.1-EMI-E
Contenido
Plano de Topografía
Emplazamiento General LAY OUT del proyecto
Planta Instalaciones y Edificaciones
(permanentes y Transitorias)
ModuloOfu i i i . i sy í i , ) i ios( KV> '> íí) tu.')
Planta/Corte y Elevaciones
Módulo Caseta de Control (2.4 x 2.5=6 m2)
Planta/Corte/Elevación
Escala
1:2500
1:2500
1:250
1:25
1:25
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 72111° Piso Antofagasta
Sala de Generador (2.5 x 6,0=15 m2)
Planta/Corte/Elevación
Sala de Bomba (6.08 m2x2.5-15.2 m2)
Planta/Corte y Elevaciones
1:25
1:25IFC-PL-4.0-EMI-E Cuadro General de Superficies / polígonos, y áreas
(edificaciones Permanentes y Transitorias 1:50
2.4.3.-Planos de vialidad/ Proyecto Acceso Vial
PU-OldeOl Plano de ubicación /Camino de acceso
HL-OldeOl
PT-01 de 01
T-OldeOl
SD 01 de 01
Planta Diseño Geométrico y Perfiles longitudinales
Perfiles transversales tipo
Perfiles transversales
Planta Seguridad Vial
PE-SDOldeOl Planta señalización transitoria trabajos en la vía
2.5.- En conformidad al numeral Id) de la Res. Ex. 009 de fecha 10.01.2017 del SEA, referida al
proyecto 'Mejoras a Depósito de cenizas Cerro Gris", las edificaciones permanentes que detalla eltitular en la Memoria, son las siguientes:
Recinto m2
Oficina y Baños
Sala Generador Eléctrico
Sala de Bombas
Caseta de control de acceso
30,00
15.00
15.00
6,00
Total 66,00
2.6.- En conformidad al numeral li) de la Res. Ex. 009 de fecha 10.01.2017 del SEA, referida alproyecto 'Mejoras a Depósito de cenizas Cerro Gris*, las edificaciones provisorias (Instalación de
faenas) que detalla el titular en la Memoria, son las siguientes:
Recinto m2
Of l l MUS ( ( ) ) V) III.1 ( 11
SSHH (2) 30 m2 c/u
Comedor
Duchas y Sala de Cambio
Generador
Bodegas (2) 30 m2 c/u
Caseta de control de acceso
90.00
60.00
30,00
30,00
15,00
60.00
6,00
Total 291,00
2.7.- No estará efecto a las autorizaciones del
artículo 55 de la LGUC, las superficies o cualquierinstalación que no constituya edificio alguno, con
la sola excepción de las instalaciones oedificaciones del tipo de uso de sueloInfraestructura, que deberán ser reconocidas,según lo detalla la Circular Ord. 0295/2009 DDU
218. ya citada. Dentro de este contexto, procedeque el titular declare todas aquellasinstalaciones asociadas a la Central TérmicaAndino en Cerro Gris, incluyendo el áreadestinada al depósito de cenizas y escorias. Lasuperficie a declarar deberá estar diferenciadaentre las que no constituyen edificación y
aquellas que sí, pues solo estas últimas
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requerirán permiso ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
En este contexto, el titular declara en el numera 3 de la Memoria, que el depósito de cenizas Cerro
Gris unificado estará conformado por tres pilas de cenizas, escoria y yeso; con capacidades de
12.000 m2, 9.000 m3 y 4.500 m3, indicando que la superficie útil unificada, incluyendo las
instalaciones anexas será de aproximadamente 128 has.
Al respecto se deja constancia que la superficie total de ambos proyectos no podrá superar los
126,28 has, que corresponde a la sumatoria de las superficies asociadas a los permisos de ocupación
entregados por el Fisco para dicho destino (revisar letras g) y h) del numeral 2.4.1 del presente
documento).•>| | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DIVISIÓN DEL CAI1SIHO NACIONALMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DIVISIÓN Ofl CitíSTBO NACIONALCHK.E • Di LOS ÍIENES DEL ESTADO
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3.- En cuanto a los grados mínimos de urbanización, el artículo 2.2.10 de la OGUC, establece que
cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento o
habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la LGUC,
el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá
considerar los siguientes grados mínimos de urbanización:
3.1.- Agua potable; conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios
sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia,
de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad
sanitaria correspondiente.
El titular indica, a través de Memoria Descriptiva del proyecto, pto. 4.2.1:
El agua de esta red se considera sólo para uso de baños fno bebestible), restringiendo el consumohumano estrictamente a agua envasada en bidones (equipo dispensador de agua envasada al interiorde la oficina).
El abastecimiento de agua potable provendrá de camiones aljibes, que depositarán el liquido en unestanque de acumulación. El estanque será del tipo infraplasl, de 10 m3 de capacidad para abastecerel consumo de lavamanos, servicios higiénicos y duchas; considera sistema de cloración.
El estanque deberá ser instalado sobre una fundación, con anclajes y diseño antisísmico. Alproyectarse soterrado se plantea la utilización de hitos delineadores con bandas reflectantes en tos 4puntos correspondientes a tos vértices del perímetro excavado; de tal manera de evitar la novisuatización del estanque por vehículos de carga u otros que provoquen serios daños.
Esta agua deberá cumplir con lo establecido en la NCh490/1.Of 2005 Agua Potable - Parte 1:Requisitos, que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo elterritorio nacional; de tal manera de asegurar su calidad.
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Para el calentamiento del agua de ducha se considerará la incorporación de un sistema de termo.Cabe precisar que antes de la construcción del sistema, se realizaran los trámites ante la autoridadsanitaria para la aprobación de sistema de agua potable.
3.2.-AlcantarUtado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios
sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de
tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.
El titular indica, a través de Memoria Descriptiva del proyecto, pío. 4.2.2:
La conducción de las aguas servidas se realizará por medio de tuberías sanitarias de PVC de 110mm. con pendientes del 3% para facilitar el escurrimiento gravitacional de las aguas y alcanzarvelocidades que eviten la sedimentación en su interior, tal como establece el Reglamento deInstalación de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) y la normativa nacional vigente.
El sistema de alcantarillado contempla el desagüe de la red de aguas servidas provenientes de sectorde servicios higiénicos habilitado en el Modulo de Oficinas y Baño, el que aporta con la descarga de 2WC, 2 lavamanos y 2 baño lluvia (ducha). Los que descargan hacia una planta de tratamiento deaguas servidas compacta tipo tnfraplast, Ecojet. o similar; que permite su depuración Las aguastratadas serán acumuladas en un estanque, tipo Infraplast o equivalente.
En la siguiente FIGURA se muestra el esquema tipo del sistema de alcantarillado anleproyectado; elque considera 2 cañerías principales, 3 ramales. 1 cámara de inspección, un sistema de tratamientode aguas servidas y un estanque de acumulación prefabricado de 5 m3.
FIGURA 13: ESQUEMA TIPO SISTEMA DE ALCANTARILLADO
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Fuente: Elaboración propia (KDM S.A.. 2017)
Cabe precisar que antes de la construcción del sistema se realizaran los trámites ante la autoridadsanitaria para la aprobación de sistema de alcantarillado particular.
3.3.- Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural
por calles y pasajes o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes u
otra solución alternativa técnicamente aceptable.
El titular indica, a través de Memoria Descriptiva del proyecto, pto. 4.3:
Como se indica en la Resolución de Calificación Ambiental de) Proyecto (RCA N*0069 y N80094,ambas del año 2010) y Resolución Exenta a Carta de Pertinencia (Resolución Exenta 0009 del10/01/2017), para el manejo de aguas lluvia del Proyecto, se implementará un sistema de canales yzanja de desvío de aguas lluvia entorno a los depósitos de cenizas y escorias, que evitará que lasaguas lluvias ingresen hacia las áreas de trabajo, permitiendo su escurrimiento hacia caucesnaturales existentes aguas abajo del depósito y sus instalaciones.
3.4.- Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5 de la OGUC.
El titular adjunta Ord. 604 de fecha 24.03.2016 de la Dirección Regional de Vialidad del MOP, donde
se indica que el proyecto presentado, respecto al empalme con la ruta B-240. no cuenta con
observaciones a los diseños planteados, sin perjuicio que previo al inicio de las obras, se deberá
contar con autorización de la Dirección de Vialidad.
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3.5.- Electricidad: conexión a red publica, si la hubiere o a generador, acorde con los requerimientos
del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras
complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y
construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
El titular indica, a través de Memoria Descriptiva del proyecto, pto. 4.2.3:
Se adicionará la instalación de un grupo electrógeno de marca reconocida (Cummins, Caterpillar. GM,o similar) del tipo insonoro y con una capacidad suficiente para alimentar consumos durante elperiodo de operación del deposito. Este equipo será instalado en la sala de generador deserta en elpunto 4.1.3 del presente informe.
Se considera iluminación exterior frente al módulo de oficina y en acceso; la que será resuelta con lainstalación de postes fotovoltaicos. La disposición y cantidad de equipos será indicado en etapa deingeniería de detalle.
4.- En conformidad al penúltimo párrafo del artículo 2.1.19 de la OGUC, el expediente presentado
cuenta con los planos del anteproyecto, memoria explicativa y documentos a fines: y según las
edificaciones informadas por el titular, referidas a una superficie total construida de 357 m2,
desglosadas en los puntos 2.5 y 2.6 del presente documento, esta Secretaría Regional se
pronuncia favorablemente a la aplicación del articulo 55 de la LGUC. lo anterior en el entendido
que éstas se emplazan en área rural con fines ajenos a la agricultura, y que no originan nuevos
núcleos urbanos al margen de la planificación regional.
5.- Otras disposiciones a cumplir por el titular;
5.1.- En conformidad al artículo 2.1.2 de la OGUC "las áreas no reguladas por Instrumentos de
Planificación Territorial se regirán por las normas de la LGUC y su Ordenanza*; en otras palabras
todas las Obras de Edificación que demande el proyecto, se deberán ejecutar en conformidad a la
LGUC, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño y Construcción establecidas en la OGUC y a las
exigencias que formule la Dirección de Obras de la Comuna correspondiente, así como todos
aquellos permisos sectoriales que le sean aplicables.
5.2.- En el caso que el proyecto de edificación y/o urbanización a ingresar ante la Dirección de
Obras Municipales presente variaciones respecto a lo informado en el presente documento, se
ajustará a tos márgenes establecidos en los dos últimos párrafos del artículo 1.4.7 de la OGUC.
según sea el caso. En la eventualidad de exceder tos referidos márgenes o presentar alteraciones
sustantivas al proyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento.
5.3.- En conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016. emitido por la Contraloría
General de la República ÍCGR), en razón de la aplicación del inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC,
que indica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente:
"...Así, el inciso tercero regula el procedimiento para obtener la autorización para la subdivisión o
urbanización de un predio emplazado en el área rural por parte de la 5EREMI de Agricultura, previo
informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mientras que en caso de que se pretenda
construir en esos terrenos, se deberá contar con (a aprobación correspondiente de la Dirección de
Obras Municipales previo informe favorable de la anotada Secretaría Regional de Vivienda y
Urbanismo y del Servicio Agrícola pertinente.
En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que la facultad de emitir
los informes a que se refiere et inciso cuarto del artículo 55 está radicada en forma expresa en el
SAG, no es posible sostener que es la SEREMI de Agricultura la que se encuentra atribuida para
expedir dicho informe, criterio que, por lo demás, se contiene, entre otros, en tos dictámenes N°s.
65.681 y 77.214, ambos de 2012, de este origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, con
el objeto de otorgar et respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión del Servicio Agrícola y
Ganadero..."
En conformidad a lo expuesto y considerando que los pronunciamientos emitidos por la CGR
son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, como lo es el caso de
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 71111° Piso Antofagasta
los Servicios Públicos, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la
Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General, esta SEREMI informa que partir de la fecha de emisión del
Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de la aplicación del inciso cuarto del art. 55 de
la LGUC, a emitir observaciones o informar favorablemente construcciones fuera de los limites
urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los
proyectos presentados. El informe favorable de esta SEREMI junto al Informe favorable del Servicio
Agrícola Ganadero (SAG), serán los requisitos exigibles en la Dirección de Obras Municipales
correspondiente, para tramitar los respectivos permisos de construcción en el área rural.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
. •• i . .
'•'., I \C- ft'.V,1 MAURICIO ZAMORAN0 MUÑOZSE.CRETARiq'RÉpéNAL MINISTERIAL VIVIENDA Y URBANISMO
" REGIÓN DE ANTOFAGASTA
DDU
Destfno:
1
2.3.4.
5.6.
Destinatario: Av. Apoquindo 3721, piso 6. Las Condes. Santiago *Seremí Agricultura región de Antofagasta
Servicio Agrícola Ganadero región de Antofagasta
Dirección de Obras de Ilustre Municipalidad de MejillonesArch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.Oficina de Partes
SEREMÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angamos N° 721/1° Piso Antofagasta