8 Derecho Internacional Privado

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Derecho Internacional Privado Alberto Vega Hernández Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos Apuntes de Investigación y divulgación científica 8

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Derecho

Internacional Privado

Alberto Vega Hernández

Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos

Apuntes de Investigación y divulgación científica

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Derecho Internacional Privado.

Apuntes de investigación y divulgación científica.

© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.

Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: agosto de 2010.

Autor: Alberto Vega Hernández.

Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.

Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.

Impreso en México.

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Contenido

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO

1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado ............................................................................... 9

1.2 Las fuentes nacionales e internacionales de Derecho Privado ........................................... 9

1.3 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional

Privado........................................................................................................................................................10

1.4 La naturaleza de las normas de Derecho Internacional Privado .....................................10

1.5 El contenido de las escuelas de Derecho Internacional Privado (anglosajona,

francesa y alemana)..............................................................................................................................10

1.6 El tráfico jurídico internacional .......................................................................................................11

UNIDAD II

SISTEMA CONFLICTUAL

2.1 Antecedentes de los conflictos de leyes (Roma, Edad Media y Escuelas

Estatutarias).............................................................................................................................................12

2.2 Los sistemas latinoamericanos y mexicano ...............................................................................12

2.3 Las doctrinas modernas en la solución de los conflictos de leyes ..................................13

2.4 Los conflictos de leyes ..........................................................................................................................14

2.5 Los conflictos de competencia judicial .........................................................................................14

2.6 La calificación ...........................................................................................................................................15

2.7 La remisión ................................................................................................................................................15

2.8 El reenvío ....................................................................................................................................................16

2.9 El orden público ......................................................................................................................................18

2.10 el fraude de la ley .................................................................................................................................18

2.11 La cuestión previa ................................................................................................................................18

2.12 La aplicación de la norma extraforo ...........................................................................................19

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UNIDAD III

NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS MATERIALES, DERECHO

UNIFORME Y LEX MERCATORIA

3.1 El método de las normas de aplicación inmediata .................................................................20

3.2 El método de las normas materiales .............................................................................................20

3.3 La vocación internacional ...................................................................................................................22

3.4 El método de la lex mercatoria .........................................................................................................22

3.5 El método de derecho uniforme ......................................................................................................23

UNIDAD IV

CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

4.1 Concepto de jurisdicción .....................................................................................................................24

4.2 Concepto de competencia ...................................................................................................................24

4.3 Las normas procesales que fijan la competencia judicial....................................................24

4.4 La competencia directa (nacional e internacional) ................................................................24

4.5 La competencia indirecta (nacional e internacional) ............................................................25

4.6 La cooperación judicial ........................................................................................................................25

4.7 Los exhortos y su tramitación ..........................................................................................................25

4.8 El procedimiento de homologación o exequátur.....................................................................26

4.9 La legalización ..........................................................................................................................................26

4.10 La aspostilla ............................................................................................................................................26

4.11 El arbitraje ...............................................................................................................................................27

4.12 Diferencia entre laudo y sentencia ..............................................................................................28

4.13 El fundamento jurídico para el reconocimiento del laudo en el Código Federal de

Procedimientos Civiles .......................................................................................................................28

4.4 La extradición. ..........................................................................................................................................30

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UNIDAD V

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN MÉXICO

5.1 Las fracciones del artículo 14 del Código Civil Federal ........................................................31

5.2 Las fracciones del artículo 15 del Código Civil Federal ........................................................31

UNIDAD VI

ASPECTOS INTERNACIONALES DEL PROCESO Y COOPERACIÓN PROCESAL

INTERNACIONAL

6.1 La aplicación del derecho extranjero en México de conformidad con los artículos

14 y 15 del Código Civil Federal .....................................................................................................32

6.2 La tramitacion de las cartas rogatorias o exhortos de conformidad con el Código

Federal de Procedimientos Civiles ................................................................................................33

6.3 La recepción de pruebas......................................................................................................................36

6.4 La competencia en ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal

de Procedimientos Civiles .................................................................................................................36

6.5 La ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de

Procedimientos Civiles .......................................................................................................................37

UNIDAD VII

DIMENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ACTUALIDAD

7.1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil .....................................42

7.2 Las funciones del Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado ........43

7.3 Atribuciones de la Conferencia de la Haya .................................................................................44

7.4 Los artículos 99 al 105 de la Carta de la Organización de Estados Americanos ......45

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UNIDAD VIII

OTROS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

8.1 Los requisitos que deben cumplir los exhortos o cartas rogatorias de acuerdo con

la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas orgatorias suscritas el 30

de enero de 1975 en Panamá...........................................................................................................47

8.2 El objeto de Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o

cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá ......................................48

8.3 El objeto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

firmadas el 15 de julio de 1989 en Uruguay .............................................................................49

8.4 El tráfico Internacional de menores de acuerdo a la Convención Interamericana

sobre Tráfico Internacional de menores signada en la Ciudad de México, el día

dieciocho de marzo de 1994 ............................................................................................................49

8.5 El objeto de la Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción

Internacional de Menores aprobada en la Haya el 25 de octubre de 1980 ...............50

8.6 El objeto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de

Menores signada en la ciudada de México, el día dieciocho de marzo de 1994 ......50

8.7 Los elementos para cumplimentar exhortos o cartas rogatorias en las que se

solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero de

acuerdo con la Convencion Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero .................................................................................................................................................51

Bibliografía ............................................................................................................................ 52

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UNIDAD I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO

1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado

Conjunto de normas jurídicas que estudia y regula la nacionalidad, el conflicto de leyes y

condición de extranjeros así como tratados internacionales, normas internas de los

Estados en materia civil, convenios, acuerdos y el papel de lo organismos

internacionales en el derecho de gentes o personas.

1.2 Las fuentes nacionales e internacionales de Derecho Internacional Privado

Nacionales:

Ley.- Bien común.

Costumbre.- Actividad constante de un grupo social de vida.

Jurisprudencia.- Interpretación del Poder Judicial.

Doctrina.- Opiniones de los especialistas en la materia.

Principios generales de Derecho.- Postulados en el ámbito jurídico.

Internacionales:

Tratados internacionales.- Celebrado por la voluntad entre Estados, es un medio

de reglamentación o convenio político, económico, social y jurídico por el

Derecho internacional público.

Costumbre internacional.- Debe contar con dos elementos: conducta

practicada y el convencimiento obligatorio.

Jurisprudencia Internacional.- Normas emanadas por el Poder Judicial del

país aclarando o interpretando el sentido de la ley.

Principios generales del derecho.- Postulado al ámbito jurídico.

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1.3 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional

Privado

El Derecho Internacional Público regula las relaciones de los Estados soberanos en

tiempos de paz y guerra.

El Derecho Internacional Privado establece o determina que ley es aplicable de un

Estado a otro.

1.4 La naturaleza de las normas de Derecho Internacional Privado

Son de Derecho Público ya que su aplicación es obligatoria e irrenunciable por

los particulares.

Son Nacionales e Internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos

internos o tratados.

Facultativas y otras obligatorias para el Estado.

Son formales y Sustantivas.

1.5 El contenido de las escuelas de Derecho Internacional Privado (anglosajona,

francesa y alemana)

La Teoría Francesa:

Nacionalidad.

Condición jurídica de los extranjeros.

Conflicto de leyes.

Conflictos de competencia judicial.

La Teoría Anglosajona:

Conflicto de leyes.

Conflicto de competencia judicial.

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La Teoría Alemana:

Nacionalidad.

Conflicto de leyes.

1.6 El tráfico jurídico internacional

Son los problemas jurídicos derivados de las personas y actos de naturaleza

internacional tal como son: divorcios, nacimientos, actos mercantiles.

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UNIDAD II

SISTEMA CONFLICTUAL

2.1 Antecedentes de los conflictos de leyes (Roma, Edad Media y escuelas

estatutarias)

Roma.- Durante el Imperio, a los romanos se les aplicaba las leyes del ius civile,

(derecho civil, derecho de los ciudadanos), y a los extranjeros, que eran los peregrinos el

llamado ius gentium (derecho de gentes) que proveía la aplicación de la el su lugar de

origen, por lo que las relaciones entre los romanos y peregrinos quienes eran

originarios de ciudades diferentes se regulaban de acuerdo con el ius gentium.

Edad Media.- Surge la escuela de los glosadores, quienes de dedicaron a estudiar y

hacer comentarios sobre el CODEX SECUNDUS, que era la codificación más acabada del

derecho romano. LOS GLOSADORES, establecieron las bases de los estatutos (AZON Y

CAROLUS) STATUM NON LIGAT NISI SUBDITOS.

Escuelas Estatutarias.- (GUILLAUME DE CUN) los dividía en dos y se refería a los

estatutos (LEYES) reales que rigen a los bienes y estatutos personales, que rigen a las

personas.

2.2 Los sistemas latinoamericano y mexicano

En ambos se tiende hacia el desarrollo del DIPr hay también una tendencia, aunque no

mayoritaria, a romper con los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su objeto de

estudio temas que demanda la realidad internacional, especialmente en las de comercio

entre países. Aún en los casos en que existe resistencia al cambio, la formación de los

nuevos juristas se da a través de materias tales como Derecho de los negocios

Internacionales o Transacciones jurídicas internacionales, que son temas cada día más

difundidos en los medios académicos y donde felizmente confluyen especialistas de DIPr

con mercantilistas interesados en la realidad internacional. En todo caso, el DIPr

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constituye hoy en día una de las disciplinas básicas que además de mostrar los métodos

para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, constituye a

la formación de los juristas en la problemática jurídica de los negocios internacionales.

2.3 Las doctrinas modernas en la solución de los conflictos de leyes

La primera es la calificación LEX FORI.

La cual consiste en que para interpretar los conceptos establecidos por la norma de

conflicto como puede ser; forma de los actos, el lugar de conclusión, contratos, hay

que recurrir al derecho interno, por lo que el juez deberá recurrir a su propio

derecho para saber qué se entiende por forma del acto, por contrato de

compraventa, por ejemplo, aún cuando estos se haya realizado en el extranjero y

bajo su norma extranjera. La Lex Fori consiste en que hay que recurrir al derecho

interno, en cambio la Lex Cause nos dice que la calificación deberá hacerse con base

en el derecho extranjero.

La segunda calificación es la LEX CAUSAE.

La cual nos dice que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero

designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías. Mediante este

método se designa no sólo una norma jurídica extranjera, sino también se designa al

derecho al que pertenece dicha norma jurídica, conforme al cual deberá

interpretarse esta última. Por lo que deducimos que, en este caso es la ley de la causa

la que nos indica que norma es la que se debe aplicar al caso concreto que hay que

resolver.

Existe una tercera que es el MÉTODO COMPARATIVO.

En este caso habrá que hacer un análisis de las dos anteriores calificaciones LEX

FORI Y LEX CAUSAE, por lo que se propuso que la norma de conflicto debiera tener

conceptos propios y lograr así un derecho comparado.

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2.4 Los conflictos de leyes

Hay autores que opinan que realmente no se da un conflicto entre las leyes, lo que

realmente pasa es que solo hay que buscar la ley que le dé la mejor solución, por lo que

no es una pelea entre leyes, sino una búsqueda. Mediante el sistema conflictual

tradicional se intentará resolver de manera directa un problema derivado del tráfico

jurídico internacional.

El sistema conflictual.- Es un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto

determinar cuál es la jurisdicción competente o ley que debe aplicarse (de dos o más

jurisdicciones de dos o más leyes) derivado de un problema del tráfico jurídico

internacional con aplicación de normas de conflicto bilaterales.

Existen problemas derivados del tráfico jurídico internacional existe necesidad

de recurrir al derecho extranjero.

El sistema jurídico positivo existen normas de aplicación del Derecho extranjero

o de orden jurídico local diferente.

No existe un conflicto de leyes sino una duda por parte de los aplicadores del

derecho (jueces y tribunales).

Es conveniente conocer un mecanismo que nos guía en identificación de norma

jurídica extranjera aplicables que podamos saber de qué tipos de actos jurídicos

se trata.

2.5 Los conflictos de competencia judicial

Es el método o procedimiento mediante el cual de manera directa, se trata de establecer

la competencia de los jueces o tribunales frente a un problema derivado del tráfico

jurídico internacional. Existen ciertos problemas derivados del tráfico jurídico

internacional implican estos tres supuestos:

Determinar que juez o tribunal conocerá del problema.

Establecer que ley se aplicará.

Precisar que criterio se adoptará respecto al reconocimiento o sentencia

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extranjera.

2.6 La calificación

Es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución

jurídica encuadra la situación sometida a proceso.

Es una condición necesaria para determinar la norma conflictual aplicable, ya que, al

igual de otras creadas por el legislador, no se refieren a situaciones en particulares, sino

que, derivan de la generalidad y el carácter abstracto de sus disposiciones previas.

Existen 3 principales:

De Lex Fori.- Debe calificarse el hecho conforme a la ley del juez que conoce del

asunto, se critica porque se trata de un derecho que rige situaciones de carácter

local y participan elementos extranjeros.

De Lex Cause.- El juez utiliza la ley extraña para dirimir controversias.

Método Comparativo.- A la norma de conflicto se le prevea de elementos,

califica situaciones con elementos extraños.

2.7 La remisión

Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extraño

en su conjunto (incluye normas de conflicto y sustantivas) y la norma conflictual de esa

legislación, por se idéntica, coincide en que se aplique el derecho sustantivo.

Ejemplo: españoles están domiciliados en Austria, celebraron un contrato de

arrendamiento en México DF, de un inmueble, uno quiere demandar la nulidad de

operación porque el otro es incapaz.

Asunto que interesa al DIPr ya que tiene puntos de conexión de diversas legislaciones.

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Leg. Mexicana. Leg. Española.

Norma Conflictual.

Norma Sustantiva.

2.8 El reenvío

La jurisdicción francesa fue la primera en desarrollar esta noción; surge cuando la

norma conflictual del juez del foro permite la aplicación en su conjunto de un derecho

extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) y la norma de conflicto de esa

legislación, por no ser idéntica a la del juez, no prevé la utilización de un derecho

sustantivo, existe un verdadero conflicto entre las normas de elección de un Estado y las

del otro.

Reenvío simple o primer grado.

Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del el asunto (foro) permite la

aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso) y la norma conflicto de ese

derecho extraño, por se diferente al del órgano jurisdiccional envía el derecho del

tribunal que conoce la controversia (segundo paso). El juez del foro, no podrá

determinar que derecho aplicar para resolver el litigio (tercer paso), se crea un círculo

vicioso.

Ejemplo: Un mexicano domiciliado en París, realiza su testamento en México, DF, 5 años

antes de su fallecimiento nombrando como única universal heredera a una mexicana. La

esposa del de cujus de nacionalidad italiana, pretende demandar la nulidad del

testamento, afirmando que en el momento de elaborarlo estaba incapacitado, por tanto,

se abre sucesión legítima.

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Leg. Mexicana. Leg. Española.

Norma Conflictual.

Norma Sustantiva.

Reenvió en grados.

Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del el asunto (foro) permite la

aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso) y la norma conflicto de ese

derecho extraño, por se diferente del tribunal (foro) envía la legislación de una tercera

entidad o nación, puede enviar al derecho de una cuarta (tercer paso), y así

sucesivamente.

Ejemplo: Persona de nacionalidad francesa, domiciliada en Alemania, celebra un

contrato de compraventa con un mexicano residente en México, respecto de una

maquinaria procedente de Suiza, el vendedor se compromete a entregar la mercancía en

México DF, contra el pago del producto. El mexicano pretende demandar la nulidad del

contrato cuando se da cuenta que el vendedor es incapaz conforme a leyes de México.

Leg. Mexicana. Leg. Española. Leg. Francesa.

Norma Conflictual.

Norma Sustantiva.

Primer grado Segundo grado

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2.9 El orden público

Asunto del juez para conocer el fondo del asunto.

Orden Público Interno.

Es el carácter que se da a las normas jurídicas cuando el legislador considera que su

contenido no sólo afecta intereses particulares sino los de toda la colectividad.

El legislador en lo general y el juez en lo particular, determinan si la norma jurídica

interna pertenece a las consideradas de orden público, se convierten en irrenunciables y

de aplicación obligatorias.

Orden Público del DIPr.

A mayor aplicabilidad extraterritorial de las normas jurídicas extranacionales se

invocará con más frecuencia la noción de orden público, a menor aplicación de la norma

jurídica extraforo, menor posibilidad de invocar esta excepción.

2.10 El fraude a la ley

Es un mecanismo que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el

foro del derecho extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) designado por la

norma conflictual, descubre que alguna de las partes en el proceso, para evadir una

norma, provoca intencionalmente mediante cambio voluntario la artificiosa aplicación

de norma sustantiva diferente, más benéfica para sus intereses de la que hubiese

elegido el procedimiento de solución de conflictos.

2.11 La cuestión previa

Son situaciones accesorias o subordinadas que derivan de un asunto principal que se

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sometió a proceso.

Ejemplo: Matrimonio en régimen conyuga y liquidación de esta. Dos criterios para su

tratamiento:

Ley Lex Formalis Causae.- Cuestiones subordinadas o incidentales deben

resolverse con base en la ley.

De Lex Civilis Causae.- Cuestiones incidentales se les debe aplicar el derecho.

2.12 La aplicación de la norma jurídica extraforo

Una vez elegida la norma extraña para resolver el fondo de la controversia y después

determina su utilización no es contraria al orden público ni fue producto de un fraude a

la ley, el órgano jurisdiccional procederá a fraude de la ley, el órgano jurisdiccional

procederá a usarla. ¿El juez dará el mismo tratamiento a la norma extraña que a la del

foro o tendrá un manejo especial? Existen 2 corrientes:

Incorporación:

Lura Novit Curia considera que el derecho extraño se le debe dar el mismo trato

que a la norma del foro, para el caso concreto, el órgano jurisdiccional está

obligado a investigarlo e interpretarlo conforme a las reglas de su sistema.

No incorporación:

Considera que debe tratarse el derecho extraño como a los hechos en el proceso,

su aplicación debe invocarse a parte interesada, está obligada a probar el

contenido, la vigencia, el sentido y el alcance legal.

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UNIDAD III

NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS MATERIALES, DERECHO

UNIFORME Y LEX MERCATORIA

3.1 El método de las normas de aplicación inmediata

Se trata de una norma material de creación interna que se considera aplicable con

carácter inexorable aunque en la relación jurídica existan elementos extranjeros. Es

decir, que en el ámbito de estas normas, se excluye de antemano la aplicación de las

normas de conflicto, y por lo tanto del Derecho extranjero, imponiéndose la aplicación

en todo caso del propio Derecho.

Un ejemplo, siguiendo a Puente-Egido, podía ser el artículo 42 CC en su redacción

original, a cuyo tenor cuando al menos uno de los cónyuges profesare la religión

católica, el matrimonio debía celebrarse en forma canónica. De acuerdo con la

interpretación jurisprudencial, ésta era una norma de aplicación inmediata y

necesaria que se imponía también a las relaciones en las que hubiese presente algún

elemento de extranjería. Por lo tanto, no se hacía depender la eficacia del artículo 43

CC de la aplicación de la norma de conflicto española, sino que el precepto se aplicaba

siempre.

3.2 El método de las normas materiales

El concepto es similar al de las normas de aplicación inmediata, solo que en esta caso las

normas tienen vocación internacional, como nos dice Jacques Maury, si se está en

presencia de una situación con elementos extranacionales, los legisladores estatales

determinan el derecho material nacional no debe intervenir, indican el derecho

extranjero al que hay que recurrir.

Si las leyes existentes en México son suficientes para dar solución al conflicto que se

presenta se estará ante las normas de aplicación inmediata, aunque en las normas

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materiales el concepto es similar su vocación es internacional.

La técnica material.- Encontramos en ocasiones normas de Derecho material que

determinan la reglamentación más adecuada a las relaciones internacionales

particulares. Es una técnica con menos importancia, aunque se puedan retrotraer sus

antecedentes hasta el ius gentium romano, que regulaba materialmente las relaciones

jurídicas en las que interviniera algún peregrino.

En Derecho Internacional Privado, las normas materiales tienen naturalezas y

funciones muy diversas. Podemos distinguir siguientes:

Normas materiales de creación internacional.- Existe controversia doctrinal

al respecto, aunque nosotros destacaremos las normas de Derecho uniforme.

A través de convenios internacionales, los Estados unifican las normas

materiales que regulan un determinado sector (v.g., Ley uniforme de Ginebra,

que unificaba el régimen jurídico de la letra, el pagaré y el cheque, adoptada

por España en la vigente Ley.

Normas de Derecho Internacional Privado material.- Para analizarlas,

tomaremos como punto de partida la crítica de la norma conflictual que llevan

a cabo muchos autores. Se critica porque, a través de ella, terminaremos

aplicando normas de Derecho material interno a una relación que es

internacional. Pero las normas internas no se elaboran según las exigencias

propias de las relaciones internacionales, sino a la vista de las relaciones

internas, por lo que la aplicación a aquellas relaciones de las normas internas

no resulta adecuada.

De esta crítica se desprende una propuesta, la de elaborar normas materiales internas

que tomen en consideración esas características propias de las relaciones

internacionales. La propuesta sólo resulta viable si se ciñe a aspectos concretos de las

relaciones internacionales, pero no si se pretende crear una reglamentación completa.

Así, por ejemplo, el derogado artículo 684 del Código Civil establecía que los

extranjeros podían otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. El legislador

contemplaba aquí directamente un caso de una relación en la que intervenían

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elementos internacionales. Se trataba, por consiguiente, de una norma de Derecho

Internacional Privado material.

El mayor interés de estas normas se da en aquellos casos en los que el legislador

atiende a las características especiales de las relaciones internacionales estableciendo

una reglamentación no sólo diferente, sino completamente contradictoria con lo

establecido para la relación interna.

El ejemplo más claro es el de la jurisprudencia francesa de la Cour de Casation sobre la

cláusula “valor oro” en los contratos internacionales. Esta cláusula, como todas las

cláusulas de estabilización, fue prohibida en muchos ordenamientos en otras épocas,

puesto que ponía en duda la capacidad pública para mantener el valor de la moneda (y

si la desconfianza se generaliza, acabará ella misma desestabilizando la moneda).

Francia era uno de esos países donde se prohibía la cláusula. Ahora bien, la Cour de

Casationentendió que la prohibición de la cláusula no era aplicable a los contratos

internacionales, puesto que las circunstancias que tenían que soportar los contratantes

eran muy distintas (por su mayor riesgo) a las que soportaban los contratantes

internos.

3.3 La vocación internacional

La norma material interna tiene una vocación internacional en la medida que pretende

determinar un supuesto de hecho más allá de su ámbito regular de aplicación que, en

principio, solo se limita al territorio nacional. Aunque se trata de un ejemplo diferente de

los anteriores, para concluir veamos una disposición que nos permitirá mostrar el

elemento denominado vocación internacional.

Para los efectos de ésta ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio

nacional, si en él se encuentra el bien al efectuar el envío al adquiriente y cuando, no

habiendo envío en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La

enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos se considerará realizada

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en territorio nacional, aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera

de dicho territorio (art. 10 de la ley del impuesto al valor agregado).

3.4 El método de la lex mercatoria

Se trata de un método elaborado por los comerciantes para atender sus propias

necesidades en las transacciones que desbordaban las fronteras nacionales, para su

propio uso, por lo que las convierten en obligatorias entre ellos y además de que son

aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen

obligatoria entre sus afiliados, por lo que la Lex Mercatoira se define:

a) Es un producto de las prácticas, usos y costumbres de los propios comerciantes,

es decir, ellos mismos las formulan para hacer regir sus propias relaciones de tal

manera que, en sus contratos, al acordar someterlas a ellas, estas reglas se

vuelven obligatorias para las partes y así son ley sobre ellas y pueden hacerse

valer ante los tribunales nacionales.

b) No tiene una sanción estatal hasta que surgen desavenencias entre las partes y

son éstas quienes piden la intervención del sistema judicial estatal para su

reconocimiento y ejecución.

3.5 El método de derecho uniforme

Este es otro método, a través del cual mediante normas de derecho sustantivo comunes

establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas

que los particulares desarrollan entre estado, ayuda también a que el juez nacional

pueda encontrar disposiciones de derecho sustantivo que puedan apoyarle para

resolver las cuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.

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UNIDAD IV

CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

4.1 Concepto de jurisdicción

La jurisdicción (del latín iurisdictio, decir el derecho») es la aplicación el Derecho o de

las leyes al caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una

controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia

integrados por jueces autónomos e independientes.

4.2 Concepto de competencia

Es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado es llamado tribunal, el

cual va a conocer de la controversia, es decir, en relación a cada juicio.

4.3 Las normas procesales que fijan la competencia judicial

Territorio.- Del lugar físico donde se encuentre la controversia.

Grado.- el juez inferior a conocer en primera instancia y tribunal superior en

segunda instancia.

Materia.- Civil e internacional a la que se refiere.

4.4 La competencia directa (nacional e internacional)

La Competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna.

Los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisen los

criterios básicos de competencia directa a nivel internacional y éste es el caso de la

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la

Esfera Extrateritorial de las Sentencias Extranjeras en el caso mexicano se tiene:

Personas físicas, morales, sentencias, agencias, sociedades civiles o mercantiles,

bienes, acciones reales, bienes inmuebles.

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4.5 La competencia indirecta (nacional e internacional)

Es el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el

reconocimiento de la validez jurídica y ejecución de una sentencia emitida por juez

diferente se presenta en dos niveles: nacional e internacional.

A nivel nacional existen reglas generales y específicas que regulan los problemas

que suelen presentar este tipo de reconocimiento, hay normas que determinan

los principios generales a que las legislaciones estatales deben atenerse y en caso

de dichas legislaciones cada una establece las regulaciones específicas para llevar

a cabo ese reconocimiento.

A nivel internacional se hace referencia al reconocimiento y validez de las

sentencias extranjeras; es conveniente enfocar el análisis de dichas sentencias

apartado: carácter probatorio, cosa juzgada y efectos ejecutorios.

4.6 La cooperación judicial

Es la sistematización de los distintos procedimientos o conjunto de actos de naturaleza

jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más estados y que

tiene como finalidad la persecución y la sanción de un hecho delictivo ocurrido en un

territorio, como ejemplo tenemos la delincuencia, el crimen organizado con

ramificaciones internacionales

4.7 Los exhortos y su tramitación

Son varias opciones que el interesado puede escoger en función de la mayor o menor

facilidad, tiempo y costo. La única restricción es que su contenido deberá estar traducido

al español, con ello permite que la tramitación de este tipo de instrumentos sea lo más

fácil factible y lo más adecuada a las posibilidades de la parte interesada que lleve a cabo

el trámite.

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4.8 El procedimiento de homologación o exequátur

Se utiliza para reconocer efectos a una decisión judicial dictada en el extranjero, surge

cuando habiendo una sentencia o laudo deseamos que esta desplegara sus efectos.

El reconocimiento automático, sin necesidad de procedimiento especial alguno,

requiriéndose para esto de un procedimiento de homologación conocido como

exequátur, procedimiento que se tramita ante el Tribunal Supremo, sin embargo, al

tener un gran número de Tratados Internacionales lo hace más compleja.

4.9 La legalización

Alude a dos procesos diferentes en Derecho:

Legalización de una conducta.- Significa que una conducta, antes prohibida

(fuera de la ley), pasa a estar permitida. Tras la legalización los ciudadanos

pueden realizar dicha conducta libremente como despenalización del tráfico de

drogas o del aborto.

Legalización de un documento.- Un documento se somete a unos requisitos

formales requeridos para que tenga validez. En el Derecho Internacional es el

proceso de certificación de un documento, que sea reconocido oficialmente de

un país extranjero realizado por vía diplomático.

4.10 La apostilla

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un

método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad

en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los

documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento

público.

Page 27: 8 Derecho Internacional Privado

27

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha

sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación

(legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue

emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la

validez del contenido del mismo. Conocido como la Convención de la Haya, para

disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países

diferentes al que fue emitido.

4.11 El arbitraje

Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que

surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un

tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.

El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los

hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes

el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone

fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente

elegidos por las partes.

A diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con

las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía LAUDO

ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial.

Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas mediante las

cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro

en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

Es un procedimiento para la solución de conflictos que hoy en día tiene un interés y

utilidad creciente en el plano nacional y en el internacional. Elementos más

importantes del arbitraje:

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28

La determinación de la competencia.

La libertad del tribunal para conducir los procedimientos.

El reconocimiento y la ejecución de los laudos.

4.12 Diferencias entre laudo y sentencia

Laudo:

Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para

dirimir un conflicto entre dos o más partes.

El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a

través de un contrato o cuando ya ha surgido el conflicto) para resolver el

litigio.

El árbitro ordenará su aplicación.

El arbitraje pude hacerse basándose en criterios de equidad.

La sentencia:

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis

(civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa

penal.

Reconoce el derecho de una parte obligándola a la otra a cumplirla, en Derecho

Penal la sentencia absuelve o condena al acusado poniéndole una pena.

Es realizado por un juez.

4.13 El fundamento jurídico para el reconocimiento del laudo en el Código

Federal de Procedimientos Civiles

Art. 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados no comerciales extranjeras

Serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden

interno.

Será necesario llenar requisitos necesarios para ser considerados como

auténticos.

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29

Serán regidos en este Código.

Art. 570. De lo anterior se aplicarán por homologación en este Código.

Art 571. Podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con:

Que se hayan satisfecho las formalidades en materia de exhortos provenientes

del extranjero.

Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de acción real.

Que el juez o juzgador haya tenido competencia para conocer o juzgar el asunto.

Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal para

asegurarle audiencia y ejercicio de sus defensas.

Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país dictado.

Que la acción que dio origen no sea materia de juicio pendiente

Que no sea contraria al orden público.

Que llenen requisitos como auténticos.

Art. 572. El exhorto del juez o tribunal deberá constar con la siguiente documentación:

Copia auténtica de sentencia, laudo o resolución judicial.

Copia de constancias auténticas.

Traducciones al idioma español.

Que el ejecutante haya sido señalado domicilio para oír notificaciones en e lugar

del tribunal de homologación.

Art. 573. El Tribunal competente es la ubicación donde se encuentren los bienes.

Art. 574. El incidente de homologación se abrirá con citación personal en un término

individual de 9 días hábiles para exponer defensas y ejercitar derechos.

Art. 575. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni

decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre motivaciones o fundamentaciones

de derecho.

Art. 576. Todo lo relativo al embargo, secuestro serán resueltas por el tribunal de

homologación.

Art. 577. Si la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional no pudiera tener eficacia en

Page 30: 8 Derecho Internacional Privado

30

su totalidad, el tribunal podrá admitir eficacia parcial a petición de parte interesada.

4.14 La extradición

La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por

un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser

enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional entonces existe un Tratado Internacional

con el Estado lo cual quiere decir que esta facultado para la extradición

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31

UNIDAD V

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN MÉXICO

5.1 Las fracciones del artículo 14 del Código Civil Federal

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observara lo siguiente:

I. Se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez

podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y

alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales

circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las

normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas

sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho

mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución

extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con

motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de

acuerdo con el derecho que regule a esta ultima; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por

diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar

las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades

causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando

en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

5.2 Las fracciones del artículo 15 del Código Civil Federal

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:

I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del

derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal

evasión; y

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32

II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación

sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público

mexicano.

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33

UNIDAD VI

ASPECTOS INTERNACIONALES DEL PROCESO Y COOPERACIÓN PROCESAL

INTERNACIONAL

6.1 La aplicación del derecho extranjero en México de conformidad con los

artículos 14 y 15 del Código Civil Federal

En éste sentido, el artículo 14 dispone 5 criterios:

1. Se aplicará como la haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez

podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y

alcance legal de dicho derecho.

2. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las especiales

circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las

normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas

mexicanas o de un tercer estado.

3. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho

extranjero no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución

extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos.

4. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con

motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de

acuerdo con el derecho que regule a esta última.

5. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por

diversos derechos, éstos aplicados armónicamente, procurando realizar las

finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas

por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta

las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente

artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la

federación.

El artículo 15 del CCF indica al juez cuales son los dos supuestos conforme a los que no

debe aplicar el derecho extranjero y, por tanto, resolver el caso planteado de acuerdo con

Page 34: 8 Derecho Internacional Privado

34

su propio derecho: el fraude a la ley y el orden publico. En los siguientes incisos

establece:

1. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho

mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.

2. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación

sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden publico

mexicano.

6.2 La tramitación de las cartas rogatorias o exhortos de conformidad con el

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se

ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los

tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo 550. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones

oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones

necesarias en el proceso en que se expidan.

Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias

certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el

caso.

No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que

provengan del extranjero.

Artículo 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano

requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los

funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del

Estado requirente o requerido según sea el caso.

Page 35: 8 Derecho Internacional Privado

35

Artículo 552. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por

conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo

necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de

diligenciar.

Artículo 553. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma

distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente

u objeción de parte, se estará al texto de la misma.

Artículo 554. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán

homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos,

en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos

relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se

diligenciarán sin formar incidente.

Artículo 555. Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados

conforme a las leyes nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la

simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las

nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta

lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá

contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la

diligenciación del exhorto.

Artículo 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos

internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para

constancia de lo enviado, recibido y actuado.

Page 36: 8 Derecho Internacional Privado

36

6.3 La recepción de pruebas

Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas

que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la

litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba,

establecidas en relación con las partes.

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén

reconocidas por la ley.

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión.

II.- Los documentos públicos;

III.- Los documentos privados;

IV.- Los dictámenes periciales;

V.- El reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Los testigos;

VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos

elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

VIII.- Las presunciones.

Cuando concluya el procedimiento sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal

de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas,

sobre esos extremos, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio

del documento.

6.4 La competencia en ejecución de sentencias de conformidad con el Código

Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 564. Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal

extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia

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37

haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho

nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales

mexicanos.

Artículo 565. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional

reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera

asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir

órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en

casos análogos.

Artículo 566. También será reconocida la competencia asumida por un órgano

jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si

dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de

hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia.

Artículo 567. No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro,

cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de

todas.

Artículo 568. Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer

de los asuntos que versen sobre las siguientes materias:

I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo,

espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de

derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración,

explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes;

II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera

de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley

Federal del Mar;

III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las

dependencias de la

Federación y de las entidades federativas;

Page 38: 8 Derecho Internacional Privado

38

IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero

y sus actuaciones oficiales; y

V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes.

6.5 La ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de

Procedimientos Civiles

Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial

y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán

reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno

en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los

tratados y convenciones de los que México sea parte.

Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a

utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos

llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y

resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán

regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.

Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y

resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República,

mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo

lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y

resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de

ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia

de exhortos provenientes del extranjero;

Page 39: 8 Derecho Internacional Privado

39

II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción

real;

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer

y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho

internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o

tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los

actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una

cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales

mexicanos;

IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a

efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o

que no exista recurso ordinario en su contra;

VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente

entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere

prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta

rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría

de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse

el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado

sentencia definitiva;

VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea

contraria al orden público en México; y

VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la

ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos

extranjeros en casos análogos.

Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la

siguiente documentación:

I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

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40

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las

condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el

lugar del tribunal de la homologación.

Artículo 573. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución

jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su

defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.

Artículo 574. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución

extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se

concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para

ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas

que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya

preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En

todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los

derechos que le correspondiere.

La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución,

y en el efecto devolutivo si se concediere.

Artículo 575. Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar

ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o

fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su

autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.

Artículo 576. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría,

avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de

sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la

homologación.

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41

La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez

sentenciador extranjero.

Artículo 577. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no

pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a

petición de parte interesada.

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42

UNIDAD VII

DIMENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ACTUALIDAD

7.1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, CNUDMI

(o UNCITRAL, por su siglas en inglés) fue creada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 del 17 de diciembre de 1966 «para

promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil

internacional». La CNUDMI lleva a cabo su función mediante sesiones anuales

celebradas alternativamente en Nueva York y Viena.

Cuando el mundo empezó a expandirse en la década de 1960, los gobiernos nacionales

se dieron cuenta de que hacía falta una serie de estándares y reglas para armonizar la

legislación nacional y regional, que hasta ese momento imperaba en el comercio

internacional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un

papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisión de las

Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Desde entonces,

la CNUDMI se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del

derecho internacional.

La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo hoy en

día se basa en consultas efectuadas a la CNUDMI. Su finalidad es reducir los obstáculos

legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes

mercantiles.

Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho

mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la

reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La

función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio

internacional.

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43

El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas

oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo,

la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las

operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:

La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala

mundial.

La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de

recomendaciones de gran valor práctico.

La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los

instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación

al derecho interno.

La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.

La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil

uniforme.

7.2 Las funciones del Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, también conocido

como UNIDROIT, es una organización internacional independiente cuyo propósito es

estudiar formas de armonizar y de coordinar el derecho privado entre Estados y

preparar gradualmente la adopción, por los diversos Estados, de una legislación de

derecho privado uniforme.

Inicialmente fundado en 1926 como órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones, el

instituto fue restablecido en 1940 por medio de un tratado multilateral, el Estatuto

Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, adoptado

en 15 de marzo de aquel año. En 2008, los suyos 61 Estados miembros representaban

cinco continentes, con diversos sistemas jurídicos, económicos y políticos.

Su sede es la ciudad italiana de Roma.

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44

Convenciones.- Al largo del tiempo, la UNIDROIT preparó diversas convenciones que

vinieron a ser adoptadas durante conferencias diplomáticas que reunieron los Estados

miembros del Instituto:

Convención relativa a una ley uniforme sobre la venta internacional de bienes (La

Haya, 1964).

Convención relativa a una ley uniforme sobre la formación de contratos para la

venta internacional de bienes (La Haya, 1964).

Convención Internacional sobre contratos de viaje (Bruselas, 1970).

Convención relativa a una ley uniforme para la forma de un testamento

internacional (Washington, 1973).

Convención sobre agencia en la venta internacional de bienes (Ginebra, 1983).

Convención UNIDROIT sobre el leasing financiero internacional (Ottawa, 1988).

Convención UNIDROIT sobre factoring internacional (Ottawa, 1988).

Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente

(Roma, 1995).

Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles (Ciudad

del Cabo, 2001).

Protocolo relativo a la cuestiones específicas de los equipamientos aeronáuticos a

la Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles

(Ciudad del Cabo, 2001).

7.3 Atribuciones de la Conferencia de la Haya

Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en

los años de 1899 y 1907. Actualmente, los temas inscriptos en el orden del día de la

Conferencia sobre trabajos futuros son: las cuestiones atinentes a la sociedad de la

información, incluyendo el comercio electrónico, contactos transfronterizos entre

padres e hijos, conflicto de jurisdicciones, ley aplicable, cooperación judicial y

administrativa internacional en materia de responsabilidad civil por daños causados

al medio ambiente, competencia jurisdiccional, reconocimiento y ejecución de

decisiones en materia de sucesiones, cuestiones de derecho internacional privado

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45

relativas a parejas no casadas; ley aplicable a la competencia desleal y ley aplicable a

la cesión de créditos.

7.4 Los artículos 99 a 105 de la Carta de la Organización de Estados Americanos

Artículo 99.

El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de

la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la

codificación del derecho Internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la

integración de los países en Desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus

legislaciones en cuanto parezca Conveniente.

Artículo 100.

El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios

que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores O los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a

iniciativa propia, los que considere Conveniente, y sugerir la celebración de

conferencias jurídicas especializadas.

Artículo 101.

El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los

Estados Miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por

dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga

en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación

geográfica. En el Comité no podrá haber Más de un miembro de la misma nacionalidad.

Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de

los Miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización

siguiendo los Mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 102.

El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la

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46

Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.

Artículo 103.

El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las

universidades, Institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y

entidades nacionales e Internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o

divulgación de los asuntos Jurídicos de interés internacional.

Artículo 104.

El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la

aprobación de La Asamblea General. El Comité adoptará su propio reglamento.

Artículo 105.

El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en

casos Especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente

se designe, previa Consulta con el Estado miembro correspondiente.

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47

UNIDAD VIII

OTROS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

8.1 Los requisitos que deben cumplir los exhortos o cartas rogatorias de

acuerdo con la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias

suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá

Artículo 5.

Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que

reúnan los siguientes requisitos:

a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en

los Artículos 6 y 7 de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta

rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo

hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente;

b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren

debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

Artículo 6.

Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática

o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la

legalización.

Artículo 7.

Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán dar

cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en

forma directa, sin necesidad de legalizaciones.

Artículo 8.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se

entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

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48

a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones

que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los

términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias

que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su

inactividad;

c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de

oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.

Artículo 9.

El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el

reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el

compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que

dictare.

8.2 El objeto del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre

exhortos o cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,

deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de

procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han

acordado lo siguiente:

El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones

procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la

Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este

Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o

solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte

a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o

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carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a

la autoridad central del Estado requerido.

8.3 El objeto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

firmada el 15 de julio de 1989 en Uruguay

Artículo 1.

La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las

obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal

internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual

en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual,

bienes o ingresos en otro Estado Parte.

La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de

menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales

entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir,

ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias

respecto de menores.

8.4 El tráfico internacional de menores de acuerdo a la Convención

Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores signada en la ciudad

de México, el día dieciocho de marzo de 1994

El tráfico internacional de menores significa la substracción el traslado o retención, o la

tentativa de la substracción, el traslado o la retención de un menor con propósitos o

medios ilícitos.

El tráfico internacional de menores constituye una preocupación universal. Se tiene la

necesidad de regular los aspectos civiles y penales del trafico internacional de menores.

Por tal motivo se llevo a cabo la convención interamericana sobre tráfico internacional

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de menores con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés

superior del menor, así como la prevención y sanción del trafico internacional de

menores y la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo; instaurando un

sistema de cooperación jurídica entre los estados partes que consagre la prevención y

sanción de dicho trafico así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en

la materia, asegurando la protección del menor en consideración a su interés superior y

la pronta restitución del mismo al estado de su residencia habitual.

8.5 El objeto de la Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción

Internacional de Menores aprobada en la Haya el 25 de octubre de 1980

El objeto del Convenio es asegurar la restitución inmediata de los menores trasladados o

retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de

custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados

contratantes.

Es decir, tiende a restablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita mediante

la restitución inmediata del menor a su residencia habitual, impidiendo que los

individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio para obtener

una decisión judicial que los favorezca.

La finalidad primordial del Convenio es el "interés superior del niño", el cual en el

marco de ese instrumento consiste en la pronta restitución del menor a su residencia

habitual. Este principio solo puede ser desvirtuado por la aplicación de alguna de las

excepciones previstas, que deben ser interpretadas restrictivamente.

8.6 El objeto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de

Menores signada en la ciudad de México, el día dieciocho de marzo de 1994

El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos

fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico

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internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del

mismo. En tal sentido, los Estados parte de esta Convención se obligan a:

a) asegurar la protección del menor en consideración de su interés superior;

b) instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre

la

c) Prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las

d) Disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y

e) asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado

de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

8.7 Los elementos para cumplimentar exhortos o cartas rogatorias en las que se

solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero de

acuerdo con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero

Artículo 4.

Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de

pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos

pertinentes para su cumplimiento, a saber:

1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada.

2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta

rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios Para

su cumplimiento.

3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás

personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención

de la prueba.

4. Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere

necesario para la recepción u obtención de la prueba.

5. Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el

órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u

obtención de la prueba.

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BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

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Naturaleza del Derecho Internacional Privado. Universidad de Madrid.

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Reglamentación de la aplicación de la norma de colisión. Universidad de Madrid.

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Derecho Internacional Privado.

Apuntes de investigación y divulgación científica.

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Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: agosto de 2010.

Autor: Alberto Vega Hernández.

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Impreso en México.