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08 AL 12 DE JUNIO DE 2015

JURISPRUDENCIA GENERAL MICROJURIS

Daz Aguirre, Juan y otros c/ Barraza, CarlosRECURSO DE PROTECCIN - SERVIDUMBRES MINERAS - SERVIDUMBRES PREDIALES - PREDIO SIRVIENTE - MANTENIMIENTO DE CALLES Y CAMINOS - CONSTRUCCIN DE OBRA - DERECHO DE PROPIEDAD - RECURSO ACOGIDOLa empresa minera, si bien tiene una servidumbre de aguas que puede hacer efectiva, no puede vulnerar los derechos de propiedad de otras personas, que tienen predios en los cuales hay que realizar obras.Corte de Apelaciones de La Serena 8 de junio

Hizmeri, Martin c/ Servicios Mdicos Tabancura S.A..CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - ACTOS DE COMERCIO - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO - RECURSO DE APELACIN - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIAEl fundamento de la institucin de la excepcin de contrato no cumplido, descansa en el principio de ejecucin simultnea de las obligaciones emanadas de un contrato bilateral. En este caso, el acreedor cumpli con la prestacin del servicio de banquete, y no consta que el demandado haya pagado por ste.Corte de Apelaciones de Santiago 9 de junio

Inmobiliaria Illahuapi Limitada c/ Reyes Martel, RosarioRECURSO DE PROTECCION - SERVIDUMBRES PREDIALES - UTILIDAD DE PARTICULARES - DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE PROPIEDAD - AUTOTUTELA - ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO - RECURSO ACOGIDOEl cierre de un camino en el que exista servidumbre, atenta contra el derecho de propiedad de los dueos de previo que tenan esa servidumbre de trnsito.Corte de Apelaciones de Valdivia 10 de junio

Gonzlez Bustamante, Luis A. c/ Fisco de ChileERROR JUDICIAL - INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DECLARACIN DE RESOLUCIN INJUSTIFICADAMENTE ERRNEA O ARBITRARIA - RECURSO DE APELACIN - RECURSO ACOGIDOLa omisin del trmite de solicitar la declaracin de la Excma. Corte Suprema de haber sido la resolucin que someti a proceso al demandante, injustificadamente errnea o arbitraria, no puede ser subsanada a travs del juzgamiento de tal circunstancia fctica por parte del tribunal a quo.Corte de Apelaciones de Santiago 11 de junio

Ca. de Seguros Vida Corp S.A. c/ Acoger Santiago S.A.QUIEBRA DE LA SOCIEDAD - PETICIN DE QUIEBRA - CESACIN DE PAGO - TTULO EJECUTIVO - RECURSO DE APELACIN - RECURSO ACOGIDOCumplindose los requisitos que seala el artculo 43 N 1 de la Ley de Quiebras, el acreedor tiene todo el derecho de solicitar la declaracin respectiva por parte del Tribunal Competente.Corte de Apelaciones de Santiago 12 de junio

LEGAL PUBLISHING

Accin de impugnacin de la Ley N 19.886. Facultad del Tribunal de Contratacin Pblica para definir las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Procedencia que el Tribunal de Contratacin Pblica declare el derecho a indemnizacin Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 3807-2015 09/06/2015 Ver texto completo

Terminacin de contrato de arrendamiento. Expiracin del arrendamiento por extincin del derecho del arrendador. Extincin del arrendamiento por el solo ministerio de la ley. Improcedencia que el nuevo propietario demande la terminacin de contratos de arrendamiento de los cuales no es parte. Procedencia que el nuevo propietario demande la restitucin del inmueble Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 21540-2014 09/06/2015 Ver texto completo

Amparo judicial de aguas. Confesin no produce plena prueba a favor del confesante. Improcedencia de hacer valer la confesin a favor de quien la efecta por la va de las presunciones judiciales. Preponderancia de la inspeccin personal del tribunal y del informe de la DGA en el amparo judicial de aguas. Amparo judicial de aguas es una accin de carcter tutelar y urgente. Insuficiencia probatoria para acreditar la turbacin de derechos de aprovechamiento de aguas indubitados Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 28427-2014 08/06/2015Ver texto completo

Reclamacin en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Aplicacin de multa por la Superintendencia del Medio Ambiente. Causal de casacin en la forma de ultra petita, acogida. Principio de congruencia Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 25931-2014 04/06/2015 Ver texto completo

Reclamacin tributaria. Prdidas sufridas a raz de delitos contra la propiedad. Prdidas deben hacerse valer en el ao comercial a que se refiere el impuesto. Acreditacin de la prdida. Improcedencia de cobrar impuesto nico por un gasto que debi ser aceptado Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 16699-2014 09/06/2015 Ver texto completo

JURISPRUDENCIA LABORAL

MICROJURIS

Bazan Montaa, Andrs c/ Corporacin Nacional de Desarrollo IndgenaLABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - POTESTAD ADMINISTRATIVA - DESPIDO INJUSTIFICADO - EMPLEO - FUNDAMENTACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PROTECCIN DE LAS REMUNERACIONES - RECURSO DE PROTECCIN - RECURSO ACOGIDOLa clusula mientras sean necesarios sus servicios, incluida en los empleos a contrata, atenta contra el derecho de propiedad que tiene el empleado sobre sus remuneraciones. El despido, como acto administrativo, exige una adecuada fundamentacin por parte de la autoridad administrativa.Corte de Apelaciones de Temuco 8 de junio Ochoa Aravena, Mara I. c/ Comisin de Medicina Preventiva e InvalidezLABORAL - LICENCIA POR ENFERMEDAD - POTESTAD ADMINISTRATIVA - ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO - FUNDAMENTACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - DERECHO DE PROPIEDAD - RECURSO DE PROTECCIN - RECURSO ACOGIDOLa falta de fundamentacin de un acto administrativo, impide al administrado hacer un control racional de este. Por tanto, la fundamentacin es una condicin de validez del mismo.Corte de Apelaciones de Concepcin 8 de junio Pichicn Gonzlez Carla c/ Salcobrand S.A.LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIDENTE DE TRAYECTO - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - RECURSO DE APELACIN - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIAExiste culpa o descuido en el actuar de la jefa de local -referida de manera precisa a una falta de representacin-, que se materializ en dejar literalmente abandonada a su suerte a la actora en un lugar y a una hora en que la prudencia aconsejaba no hacerlo.Corte de Apelaciones de Santiago 8 de junio Corts Araya, Luis c/ Constructora CGM Limitada y otrosLABORAL - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - INDEMNIZACIN POR DESPIDO - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA - RESPONSABILIDAD DEL FISCO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSOLa demandante logro acreditar que efectivamente trabaj para la empresa contratista mientras sta realizaba un proyecto dentro de las instalaciones de la empresa principal, configurndose por tanto todos los presupuestos de la subsidiariedad.Corte de Apelaciones de Santiago 9 de junio Sodimac S.A. c/ Inspeccin del Trabajo La FloridaMULTA LABORAL - DIRECCIN DEL TRABAJO - FACULTADES DE FISCALIZACIN DE LA DIRECCIN DEL TRABAJO - RECURSO DE RECONSIDERACIN - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDOCuando se reclama de la resolucin que decide sobre una solicitud de reconsideracin administrativa, la ley ha puesto un lmite para la revisin jurisdiccional correspondiente, que no es otro que examinar y controlar nicamente el ejercicio de las facultades respectivas, por parte del Director del Trabajo, al resolver la solicitud de reconsideracin.Corte de Apelaciones de Santiago 9 de junio

Hidalgo c/ Mitsui Auto Finance Chike Ltda.DEMANDA LABORAL - PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL - AUDIENCIAS - DEBIDO PROCESO - NOTIFICACIONES PROCESALES - DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSOEl vicio alegado radica en que habiendo, el abogado de la demandante, individualizado en su demanda, dos correos electrnicos para efectos de las notificaciones, la resolucin por medio de la que se reprogram la continuacin de la audiencia de juicio, slo se notific a uno de ellos, no vulnera la garanta constitucional del debido proceso por falta de emplazamiento.Corte de Apelaciones de Santiago 10 de junio Sindicato de Empresa N1 Promotora CMR c/ Promotora CMR Falabella S.A.LABORAL - PRCTICAS ANTISINDICALES - FUERO SINDICAL - ESTABILIDAD DEL DELEGADO SINDICAL - NECESIDADES DE LA EMPRESA - PESO DE LA PRUEBA - DESPIDO INJUSTIFICADO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDOEl demandante procedi a despedir a un nmero importantes de trabajadores, que si bien no todos estaban sindicalizados la mayora si lo estaba encubriendo un actuar ilegal, como lo es atentar contra el derecho a sindicalizacin de los trabajadores.Corte de Apelaciones de Santiago 10 de junio

Sanchez Zavala, Eduardo c/ Seremi de Educacin Regin MetropolitanaLABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - DECLARACIN DE INCOMPETENCIA - FUNCIONARIOS PBLICOS - EXCEPCIONESEl tribunal laboral es incompetente para pronunciarse respecto de la accin de tutela de derechos fundamentales, puesto que las relaciones jurdicas de los funcionarios pblicos tienen un estatuto propio, ajenas a la jurisdiccin laboral.Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 11 de junio

LEGAL PUBLISHINGCorte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 08/06/2015 Despido indirecto. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de unificacin de jurisprudencia. Materia de derecho cuya unificacin se pretende que versa sobre una cuestin eminentemente fctica. Nueva valoracin de la prueba excede el mbito del recurso de unificacin de jurisprudencia 2841-2015 CL/JUR/3243/2015El recurso de unificacin de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolucin que falle el recurso de nulidad, establecindose su procedencia para el caso en que "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o ms fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia", conforme al artculo 483 del Cdigo del Trabajo. Asimismo, de acuerdo al artculo 483 A del mismo Cdigo aparece que la Corte Suprema debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyndose una relacin precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompaarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia

Corte de Apelaciones de Santiago 08/06/2015 Reclamacin de multa administrativa. Multa aplicada por la Inspeccin del Trabajo. Causal de nulidad de infraccin de ley, rechazada. Recurrente de nulidad que no explica cmo se produce la infraccin de ley. Recurso de nulidad que va contra los hechos establecidos en la causa 454-2015 CL/JUR/3186/2015Al analizar las secciones del recurso de nulidad, este tribunal no logra apreciar cual sera la infraccin de ley denunciada. El recurso no explica adecuadamente la manera como se han transgredido las nociones contenidas en el artculo 32 inciso 1 del Cdigo del Trabajo, y por lo mismo el tribunal no se encuentra en condiciones de saberlo. Si ha habido solamente una rebaja en la multa, ello de inmediato pone al descubierto que no podra haber una vulneracin de la norma, porque ello implica que el tribunal, a su turno, tambin reconoce la infraccin que motiv la aplicacin de la multa. Asimismo, la infraccin denunciada no podra concurrir si, como se ha visto, la sentencia impugnada se limit a rebajar la multa, teniendo facultades para ello, ya que la mantuvo en el rango legal, cuestin esta que no ha sido controvertida.

Corte de Apelaciones de Santiago 08/06/2015 Despido injustificado. Determinacin de los efectos de avenimiento. Improcedencia de extender el avenimiento a una empresa que no concurri a l. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de analizar toda la prueba rendida 1831-2014 CL/JUR/3185/2015En la especie, el juez del grado, al entender que los efectos del avenimiento solo alcanzaba a tres trabajadores mencionados expresamente en ese instrumento, respecto de todas las empresas demandadas, sustrayndolos de la controversia, ha cometido un evidente error de inferencia lgica, pues lo cierto es que del mero tenor de la representacin que invocaba la mandataria de la parte demandante, como del tenor de las clusulas precitadas es fcil colegir que ese avenimiento comprenda solo a una de las demandadas solidarias y a los catorce trabajadores que constituyen la parte demandante en este litigio.

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Causa n 137/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 64491, de Corte de Apelaciones de Concepcion, de 8 de Junio de 2015En esta causa Rol N 137-2015 del ingreso de esta Corte; RIT T-16-2015, RUC 1540004265-6 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepcin, se ha dictado, el veintinueve de abril de dos mil quince, sentencia definitiva por la jueza seora Valeria Ziga Aravena, rechazando, sin costas, la excepcin de incompetencia absoluta del tribunal deducida por el Fisco de Chile y acogiendo, sin costas, la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por doa Raquel Roxana Espejo Gonzlez en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado.Causa n 131/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 31116, de Corte de Apelaciones de San Miguel, de 8 de Junio de 2015En estos antecedentes RIT O-90-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil quince, dictada en procedimiento de aplicacin general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por la magistrado doa Marcela Poblete Valds, se acogi parcialmente la demanda interpuesta por doa Susana Segovia Herrera, doa Eliana Martnez Gangas y doa Myriam De la Fuente Cruces, en contra de la Clnica Juan XXIII S.A.

Causa n 135/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 66785, de Corte de Apelaciones de Concepcion, de 10 de Junio de 2015Que en estos autos RIT T-15-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los ngeles comparece XIMENA ILLANES GMEZ, abogada, domiciliada en calle Almagro N 250, oficina 709, Los ngeles, en representacin de doa ANDREA ELIANA RUPAYAN SANDOVAL, desempleada, con domicilio en Pasaje Parque Cabeceros N 213, Villa Parque Sor Vicenta de la ciudad de Los ngeles e interpone denuncia de tutela laboralPOR VULNERACIN DE DERECHOS FUNDAMENTALES con indemnizacin de perjuicios por dao moral, en contra de sus ex empleadores Team Work Recursos Humanos Ltda, representada legalmente por don Eduardo Andina Alegra, ingeniero, ambos con domicilio en calle La Concepcin nmero 141 piso 11 Comuna de Providencia, y en contra de las sociedades Telefnica Chile S.A y Telefnica Chile Mviles S.A empresa del giro de telecomunicaciones, ambas representadas legalmente por don Roberto Muoz Laporte, ingeniero civil industrial todos con domicilio en Avenida Providencia nmero 111, Comuna de Providencia.Causa n 19352/2014 (). Resolucin n 87865, de Sala Cuarta (Mixta), de 9 de Junio de 2015En esta causa RIT O-3.362-2.013, RUC 1340031364-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, seguido por Teresa Ester Ortega Guzmn en contra de la Fundacin Corporacin de Ayuda al Nio Quemado -en adelante COANIQUEM- el abogado Javier Orlando Indo Gallegos, actuando en representacin de la demandante, recurre de unificacin de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el treinta de mayo de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el veredicto que el mencionado tribunal del grado pronunciara el treinta de noviembre de dos mil trece, desestimando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.Causa n 89/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 23410, de Corte de Apelaciones de Talca, de 8 de Junio de 2015Que la abogada doa Gabriela Valds Cornejo, en representacin de la demandada Sociedad Pfizer Chile S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil quince, emitida en causa RIT O-335-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogi la demanda interpuesta por doa Rossana Cecilia Barrientos Valladares, declarando que la demandante fue trabajadora dependiente de la sociedad demandada y que sta tuvo la calidad de ser su empleadora directa, por el perodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2005 y el 9 de octubre de 2014; que el despido de la demandante ocurrido el 9 de octubre de 2014, fue improcedente en razn de la causal legal invocada; y, en consecuencia, conden a la demandada al pago de las sumas de $13.090.881 por concepto de saldo insoluto de la indemnizacin por nueve aos de servicio; $5.745.640 por incremento legal de un 30% por sobre la indemnizacin por aos de servicios; y $186.912 por concepto de saldo insoluto de feriado proporcional; las que se pagarn con reajustes e intereses legales, calculados en la forma establecida en elartculo 173delCdigo del Trabajo, sin costas

Causa n 87/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 46765, de Corte de Apelaciones de Temuco, de 11 de Junio de 2015El Servicio de Vivienda y Urbanismo Regin de La Araucana opuso excepcin de incompetencia absoluta contemplada en elartculo 303N 1 delCdigo de Procedimiento Civil, en relacin con elartculo 1delCdigo del Trabajo,artculo 38de laConstitucin Polticade la Repblica y de lo que prescribe, a su turno, el artculo 12 de la Ley Orgnica Constitucional N 18.575 que establece las Bases Generales de la Administracin del Estado,artculo 13delCdigo Civilyartculo 420delCdigo del Trabajo, sosteniendo para fundar dicha excepcin que el vnculo jurdico que regula a los funcionarios pblicos es un vnculo jurdico estatutario y no regido por elCdigo del Trabajo, puesto que la relacin jurdica laboralde los funcionarios pblicos y en especial por la que se rigen los funcionarios del SERVIU es por laLey 18.834, estatuto Administrativo para funcionarios pblicos, por lo que el vinculo contractual de los servidores del SERVIU se encuentra reglado en el estatuto administrativo y no en otro cuerpo normativo.Causa n 688/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 537695, de Corte de Apelaciones de Santiago, de 11 de Junio de 2015Vistos: En estos autos RIT T-411-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doa Erika Fresia Gema Vera Peralta, deduce en lo principal demanda por vulneracin de derechos fundamentales con ocasin de despido, en contra de Petrobras Chile Distribucin Limitada, representada legalmente por don Erico Augusto Mathias Senos.

Causa n 72/2015 (ReformaLaboral). Resolucin n 45803, de Corte de Apelaciones de Temuco, de 11 de Junio de 2015En los antecedentes RIT N O-14-2014 y RUC N 14-4-0039484-K del Juzgado de Letras y Garanta de Collipulli con fecha 17 de febrero de 2015 se dict sentencia definitiva en la cual se acogi la demanda por despido injustificado presentada por don Jorge Manuel Moya Riveros en contra de la empresa CMPC Celulosa S.A. y orden pagar las sumas.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA MICROJURISConsejo de Defensa del EstadoDERECHO TRIBUTARIO - RECURSO DE HECHO - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - RECURSO DE APELACIN - INCIDENTES - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA - RECHAZO DEL RECURSONo corresponde que la Corte Suprema conozca un recurso de hecho pues el tribunal que debe conocerlo es el que conoce tambin la apelacin, segn lo establece la ley.Corte Suprema 10 de junio Osorio Tapia, Hugo c/ Servicio de Impuestos InternosDERECHO TRIBUTARIO - APRECIACIN COMPARATIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - FACTURAS FALSAS - INALTERABILIDAD DE HECHOS DE LA INSTANCIA - RECURSO DE CASACIN - RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSOSe desecha un recurso de casacin en el fondo que alega que los hechos de la causa son distintos a los de la sentencia, porque no alega infraccin a normas reguladoras de la prueba. Los hechos de la instancia se consideran fijados por los tribunales de primera instancia.Corte Suprema 10 de junio Saavedra Zuiga, Lidia c/ Servicio de Impuestos InternosDERECHO TRIBUTARIO - NO OTORGAMIENTO DE FACTURA O BOLETA - MULTA - CLAUSURA - RECLAMACIN TRIBUTARIA - PONDERACIN DE LA PRUEBA - FACTURAS - RECURSO ACOGIDOLa clausura de un local ha sido cursada sin los suficientes elementos de conviccin necesarios para aplicar una sancin de este tipo, pues se ha deducido una falta por una supuesta omisin que no se presencia.Tribunales Tributarios y Aduaneros 10 de junio

LEGAL PUBLISHINGCorte Suprema Segunda Sala (Penal) 09/06/2015 Reclamacin tributaria. Sociedad sujeta al DS N 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda. Rentas provenientes de la explotacin de bosques, aportados en la constitucin de sociedad estn acogidos al DL N 701. Valorizacin de plantaciones forestales enajenadas. Inaccin del contribuyente impide liberarlo del pago de los reajustes e intereses 16649-2014 CL/JUR/3214/2015La sentencia impugnada no declara, explcita ni implcitamente, que las plantaciones forestales en cuestin, anteriores al 16.05.1998, pasen a sujetarse al rgimen tributario del DL N 701 desde la entrada en vigencia de la Ley N 19.561, en virtud del artculo 5 transitorio de este ltimo texto legal, sino algo muy distinto, esto es, que la sociedad agrcola estaba afecta a lo estatuido en el DS N 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuando aporta esos predios al constituirse la sociedad reclamante. Pues bien, el artculo 1 del DS N 871 establece que "Los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de la explotacin de bosques acogidos a las disposiciones del DL N 701.

Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 09/06/2015 Reclamacin tributaria. Prdidas sufridas a raz de delitos contra la propiedad. Prdidas deben hacerse valer en el ao comercial a que se refiere el impuesto. Acreditacin de la prdida. Improcedencia de cobrar impuesto nico por un gasto que debi ser aceptado 16699-2014 CL/JUR/3215/2015La determinacin de la oportunidad en que deben hacerse valer las prdidas sufridas por el contribuyente como consecuencia de delitos contra la propiedad, requiere una distincin entre las normas que regulan el ejercicio de ese derecho, y las que establecen la forma de demostracin de ese hecho. Siguiendo en esa lnea, resulta de toda evidencia que las prdidas que sufre el contribuyente deben hacerse valer en el ao comercial a que se refiere el impuesto, tal como lo manda el artculo 31 N 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se refiere a esta precisa hiptesis. Sin embargo, cabe acotar que esa disposicin no es ms que la reiteracin de la regla general sobre la materia, prevista en el artculo 31 inciso 1, que ordena la deduccin de los gastos necesarios pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente. Una cuestin distinta es la acreditacin de la prdida, que conforme con el sistema de valoracin de la prueba vigente a la poca de tramitacin del reclamo poda demostrarse con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, los que tendran la aptitud probatoria que sta determinase en cada caso.

Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 09/06/2015 Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Suspensin de la prescripcin de la accin de cobro de impuestos por la interposicin de reclamo tributario. Voto disidente: Suspensin de la prescripcin no puede operar por un perodo superior a la prescripcin adquisitiva extraordinaria. Tramitacin por un perodo extenso de la reclamacin tributario vulnera los derechos del ejecutado 23588-2014 CL/JUR/3216/2015No es efectivo que los jueces del fondo habran valorado la citacin allegada al expediente con posterioridad a la dictacin del fallo de primer grado, para dar por cumplidos los requisitos del artculo 63 del Cdigo Tributario respecto al contenido de la citacin y, consiguientemente, tener por ampliado por tres meses el plazo de prescripcin, ya que dicho asunto sencillamente no fue tratado en el fallo de alzada, es ms, ni siquiera fue el sustento de la apelacin presentada por Tesorera, la cual se centra en argir que la interposicin del reclamo suspendi la prescripcin de la accin de cobro ejercida, sin discurrir sobre el preciso contenido de la citacin precitada. De esa manera, la sentencia cuestionada se pronuncia sobre el nico asunto controvertido por las partes en ambas instancias, esto es, si la interposicin del reclamo con fecha 8 de septiembre de 1998 suspendi o no la prescripcin, inclinndose fundadamente por la primera alternativa.

Corte de Apelaciones de Valparaiso 08/06/2015 Reclamacin tributaria. Cumplimiento del requisito de la apelacin de contener peticiones concretas. Improcedencia de exigir algn tipo de frase sacramental en el petitorio del recurso 20-2015 CL/JUR/3180/2015De la lectura del escrito del recurso de apelacin se desprende que no es efectivo que dicho medio de impugnacin no contenga peticiones concretas, pues ha sealado de manera concreta y especfica en qu sentido debe modificarse la resolucin que le causa agravio, siendo improcedente exigir algn tipo de frase sacramental en la parte petitoria del recurso, pues lo relevante es que se indique al tribunal de manera clara lo que se pretende. Resulta fcil advertir que al pedir que se deje sin efecto la liquidacin que le afecta, lo pretendido por el reclamante es obtener la revocacin del fallo de primer grado, lo que importa acoger la reclamacin (considerando 5 de la sentencia de la Corte de Apelaciones)

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Causa n 12/2015 (Tributarioy Aduanero). Resolucin n 12199, de Corte de Apelaciones de Valdivia, de 9 de Junio de 2015Vistos: A fojas 1, don Luis E. Ulloa Rosas, abogado, por la reclamante Inversiones Gibraltar S. A., en relacin con el recurso de apelacin interpuesto por el Servicios de Impuestos Internos en los autos sobre reclamo de liquidacin de impuestos caratulados inversiones Gibraltar S. A. con Servicio de Impuestos Internos.Causa n 22398/2014 (). Resolucin n 87819, de Sala Segunda (Penal), de 9 de Junio de 2015En estos autos ingreso rol N 22.398-14 de esta Corte Suprema, instruidos mediante el procedimiento general de reclamacin tributaria, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil doce dictada por la XIV Direccin Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por la sociedad Texcom S.A. en contra de las Liquidaciones Ns. 420 a 423 de 10 de diciembre de 2004, por concepto de Impuesto nico delArtculo 21, inciso 3, de laLey sobre Impuesto a la Rentade los aosTributario 2002, 2003 y 2004, e Impuesto a la Renta de Primera Categora del aoTributario2003.

Causa n 20/2015 (Tributarioy Aduanero). Resolucin n 61517, de Corte de Apelaciones de Valparaiso, de 8 de Junio de 2015En relacin a los autos caratulados "Ramrez con Servicio de Impuestos Internos", RIT N GR-00013-2014 tramitados ante el TribunalTributarioy Aduanero de Valparaso, interpone recurso de hecho contra la resolucin de fecha 22 de abril de 2015, que deneg la concesin de la apelacin interpuesta en contra de la sentencia definitiva que rechaz su reclamo Tributario, presentada en subsidio de la reposicin, en circunstancias que con arreglo alartculo 139delCdigo Tributarioresultaba procedente concederla. Solicita que, acogindose el recurso, se le declare admisible. SEGUNDO: Que informando el seor JuezTributarioy Aduanero de Valparaso seala, en lo pertinente, que declar inadmisible el recurso de apelacin que se haba deducido en forma subsidiaria del recurso de reposicin, por cuanto aqul no cumpli con lo exigido por elartculo 139delCdigo Tributario en relacin con elartculo 189delCdigo de Procedimiento Civil, esto es, no consign la fundamentacin y peticiones concretas, remitindose a lo sealado en el recurso de reposicin, lo que a su juicio resultaba improcedent

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

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Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 11/06/2015 Reclamacin de multa administrativa. Multa aplicada por la SEREMI de Salud. Potestad sancionadora de la Administracin. Principio de legalidad y tipicidad. Componentes que confluyen en las infracciones administrativas. Atenuacin del principio de tipicidad en el mbito sancionatorio de la Administracin. Infraccin al Reglamento General de Cementerios por funcionamiento no adecuado del sistema de drenaje 30779-2014 CL/JUR/3253/2015La potestad sancionadora de la Administracin admite un origen comn con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, lmites y garantas que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideracin a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas. Como expresin de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe sujetarse primordialmente al principio de legalidad, que obliga a todos los rganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ellas. En el campo particular del derecho sancionatorio el principio de la legalidad requiere que tanto las conductas reprochables como las sanciones con que se las castiga estn previamente determinadas en la ley. Sin embargo, la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes tcnicos, dinmicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su sntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al mbito sancionatorio de la Administracin admite ciertos grados de atenuacin.

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 09/06/2015 Recurso de proteccin. Trmino anticipado de contrata. Funcionario a contrata que prest servicios durante un extenso perodo. Insuficiencia de justificar el trmino anticipado de la contrata en la circunstancia de que los servicios ya no son necesarios. Vulneracin de la igualdad ante la ley 5684-2015 CL/JUR/3212/2015Establecido que el funcionario a contrata recurrente desempe sus labores en forma ininterrumpida por un lapso superior al de cinco aos, resulta razonable, atendido el extenso perodo durante el que ejecut sus labores, que la resolucin que pone trmino a sus servicios contenga un nivel de fundamentacin superior a la frase genrica por necesidades del servicio, lo que no ha ocurrido en la especie. Por consiguiente, la decisin de la autoridad administrativa en orden a poner trmino anticipado a la contrata del actor, slo puede ser entendida como una actuacin arbitraria, ya que los fundamentos explicitados en la resolucin impugnada son insuficientes para justificar la terminacin de su empleo a contrata, teniendo en especial consideracin para ello el prolongado perodo por el cual se extendi su prestacin de servicios bajo la modalidad de contrata. El referido actuar arbitrario de la Administracin vulnera la garanta del artculo 19 N 2 de la Constitucin, la igualdad ante la ley, pues se le proporcion un trato discriminatorio respecto de aquellas personas que, contratadas en iguales condiciones, no fueron objeto del trmino de sus contratas (considerandos 2 a 4 de la sentencia de la Corte Suprema)

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 09/06/2015 Accin de impugnacin de la Ley N 19.886. Facultad del Tribunal de Contratacin Pblica para definir las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Procedencia que el Tribunal de Contratacin Pblica declare el derecho a indemnizacin 3807-2015 CL/JUR/3211/2015Que los magistrados de la Corte de Apelaciones recurridos hayan estimado que no estaba dentro de las facultades del Tribunal de Contratacin Pblica declarar el derecho a la indemnizacin por el acto ilegal, contraviene lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley N 19.886 En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciar sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisin impugnado y ordenar, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, cuyo tenor literal es amplio, reconociendo en forma genrica a la jurisdiccin respectiva definir las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin que exista exclusin alguna respecto al remedio indemnizatorio.

Corte Suprema Primera Sala (Civil) 08/06/2015 Reclamacin de monto de indemnizacin por expropiacin. Consideracin del valor del terreno expropiado a la fecha de la expropiacin, ubicacin y auge comercial del sector. Indemnizacin debe aproximarse al valor que haba obtenido el expropiado en caso de enajenar libremente su propiedad 1932-2015 CL/JUR/3238/2015En la especie, se ajusta a derecho la decisin de los magistrados del tribunal de alzada en orden a acoger la reclamacin y elevar el valor asignado al terreno expropiado, toda vez que para resolver de ese modo, tuvieron vista variables tales como el valor del terreno expropiado a la fecha del acto expropiatorio, su ubicacin, el auge comercial y potencial desarrollo econmico del sector en que el mismo se encuentra emplazado, todo ello para aproximarse al valor que podra haber obtenido el reclamante en caso de haber estado en condiciones de enajenar libremente su propiedad (considerando 4 de la sentencia de la Corte Suprema)

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 08/06/2015 Responsabilidad del Estado. Indemnizacin de perjuicios, rechazada. Falta de servicio. Responsabilidad por falta de servicio es subjetiva, no objetiva. Obligacin de la municipalidad de administrar los bienes naciones de uso pblico ubicados en la comuna. Obligacin de la municipalidad de mantener el trnsito expedito y en condiciones de seguridad. Obligacin de la municipalidad de advertir el mal estado de las aceras. No toda falta de sealizacin de un desperfecto en la calzada constituye falta de servicio. Presencia de hoyos en la acera carentes de profundidad no obliga a la municipalidad a advertir a los usuarios de su existencia 904-2015 CL/JUR/3202/2015La falta de servicio, a su vez, se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relacin a la conducta normal que se espera de l, estimndose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardamente, operando as como un factor de imputacin que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria. La responsabilidad por falta de servicio no es de carcter objetiva, sino subjetiva, basada precisamente en la falta de servicio, en la que aquella, considerada como "la culpa del Servicio", deber probarse por quien alega el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardo o el no funcionamiento del mismo; que esta omisin o accin defectuosa haya provocado, un dao al usuario o beneficiario del servicio pblico de que se trata; y, en fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del dao experimentado.

Corte de Apelaciones de Rancagua 08/06/2015 Recurso de proteccin. Facultad de la SEREMI de Salud para autorizar el traslado de cadveres. Autorizacin se otorga a los parientes ms cercanos conforme orden de prelacin establecido en el Reglamento General de Cementerios. Hijos menores de edad son representados por su padre. Traslado del cadver de la madre de los menores. Vulneracin de la integridad psquica 1255-2015 CL/JUR/3189/2015Lo relativo al traslado del cadver se encuentra expresamente regulado en el Reglamento General de Cementerios, el cual establece en su artculo 75 la facultad de autorizar traslados de cadveres a la SEREMI respectiva. Tal norma seala adems, que dicha autorizacin se otorga a solicitud de los parientes ms cercanos del fallecido conforme al orden de prelacin establecido en el artculo 73 del mismo Reglamento. Conforme el orden de prelacin establecido en la norma citada, el primer lugar lo ocupa el cnyuge, luego los hijos mayores de edad y luego el padre sobreviviente de los hijos menores de edad. Ante minora de edad de los hijos, es su padre quien detenta su representacin y puede hacer por ellos las peticiones y otorgar las autorizaciones que resultan pertinentes.

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Causa n 29711/2014 (). Resolucin n 89791, de Sala Tercera (Constitucional), de 11 de Junio de 2015En estos autos Rol C - N 5.348-2012 del 27 Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Laboratorios Recalcine S.A. con Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)", sobre cobro de pesos en juicio sumario, se dict sentencia de primera instancia que acogi la demanda y conden a la demandada al pago de la suma de $607.319.356, ms reajustes e intereses.Causa n 29881/2014 (). Resolucin n 89799, de Sala Tercera (Constitucional), de 11 de Junio de 2015En estos autos Rol N 29.881-2014 caratulados "Inmobiliaria Sovial S.A. con Fisco de Chile", sobre indemnizacin de perjuicios, se dict sentencia de primera instancia que rechaz la demanda. Impugnado que fuera dicho fallo la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirm mediante sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 758 de autos. En contra de esta ltima decisin la demandante dedujo recurso de casacin en el fondo.

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