729 AQUILES SERDAN LI 2015 - · PDF filePor supervisión y autorización de obras...

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  • Folleto Anexo

    A n e x o a l P e r i d i c o O f i c i a l

    Todas las leyes y dems disposiciones supremas son obligatorias por el slo hecho de publicarseen este Peridico.

    Responsable: La Secretara General de Gobierno. Se publica los Mircoles y Sbados.

    Chihuahua, Chih., sbado 27 de diciembre del 2014. No. 104

    Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MADERA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2015

    Registrado como Artculo

    de segunda Clase defecha 2 de Noviembre

    de 1927

  • EL CIUDADANO LICENCIADO CSAR HORACIO DUARTE JQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O:

    DECRETO N. 765/2014 I P.O. LA SEXAGSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MADERA

    PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 ARTCULO PRIMERO.- Para que el Municipio de Madera pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, percibir los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES IMPUESTOS 1.- Sobre espectculos pblicos, los cuales se causarn conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO TASA Becerradas, novilladas y jaripeos 9% Box y lucha 11% Carreras: de caballos, perros, automviles, motocicletas y otras 13% Circos 7% Corridas de toros y peleas de gallos 11% Espectculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias

    7% Exhibiciones y concursos 11% Espectculos deportivos 7% Los dems espectculos 9% 2.- Sobre juegos, rifas o loteras permitidas por la ley; las cuales se causarn conforme a la tasa prevista en el artculo 144 del Cdigo Municipal para el Estado de Chihuahua. 3.- Predial. 4.- Sobre traslacin de dominio de bienes inmuebles. 5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y Sobre Traslacin de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrar con una sobretasa del 4% aplicable al monto que deber enterar el contribuyente por dichos impuestos. La Tasa Adicional se pagar en la misma forma y trminos en que deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinar al sostenimiento de la Universidad Autnoma de Chihuahua y de la Universidad Autnoma de Ciudad Jurez, en partes iguales, en los trminos del artculo 165 Bis del Cdigo Municipal. CONTRIBUCIONES 1.- Sobre Pavimentacin de calles y dems reas pblicas. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignacin de nmero oficial, licencias de construccin y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisin y autorizacin de obras de urbanizacin en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalizacin de firmas, certificacin y expedicin de documentos municipales.

    _______________________________________________________________________________________________________214 ANEXO AL PERIDICO OFICIAL Sbado 27 de diciembre del 2014.

  • 5.- Cementerios municipales. Los negocios dedicados a la prestacin de servicios fnebres estarn obligados a retener, cuando presten algn servicio, las cuotas que deban cubrirse por concepto de derechos municipales y enterarn su importe a la Tesorera Municipal dentro de los cinco das hbiles siguientes de haber efectuado el cobro correspondiente. 6.- Por ocupacin de la va pblica para estacionamiento de vehculos y vendedores ambulantes, o por comerciantes con puestos fijos o semifijos, industriales y de servicios. 7.- Por la fijacin de anuncios y propaganda comercial. 8.- Ocupacin de la va pblica por instalaciones subterrneas y areas de lneas de conduccin, seales de telefona, televisin y otras. 9.- Por los servicios pblicos siguientes: A) Alumbrado Pblico; B) Aseo, recoleccin y transporte de basura; C) Servicio de Bomberos, y D) Mercados y centrales de abasto. 10.- Los dems que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relacin procedente, el Municipio se ajustar a la Tarifa aprobada para el ejercicio fiscal 2015, misma que formar parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS 1.- De la enajenacin, arrendamiento o explotacin de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. 5.- Por utilizacin de la va pblica con aparatos telefnicos fijos y/o similares. IV.- APROVECHAMIENTOS 1.- Multas. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- Reintegro al presupuesto de egresos. 5.- Donativos, herencias, legados, subsidios y cooperaciones. 7.- Horas de mquina. 8.- Recuperacin de obras y vialidades. 9.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribucin especial, derecho, producto o participacin. V.- PARTICIPACIONES Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribucin a que se refiere los artculos 314 y 315 del Cdigo Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participacin sobre el producto total, para el ejercicio de 2015, los siguientes:

    FONDO GLOBAL FONDO ADICIONAL2.03% 1.61%

    De conformidad con el artculo 317 del Cdigo Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional se destinarn en un 100% a programas de obra pblica. En condiciones de excepcin, plenamente justificadas ante la Secretara de Hacienda, podrn destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES 1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. VII.- EXTRAORDINARIOS

    _______________________________________________________________________________________________________Sbado 27 de diciembre del 2014. ANEXO AL PERIDICO OFICIAL 215

  • 1.- Emprstitos. 2.- Los subsidios extraordinarios que otorgue la Federacin y el Estado.

    DE LOS ESTMULOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO

    ARTCULO SEGUNDO.- Se otorgar un estmulo en el pago del Impuesto Predial: 1.- Consistente en un descuento del 15% a aquellos contribuyentes que paguen anticipadamente el ejercicio 2015, durante el mes de enero, con efectos generales. 2.- As mismo, en los trminos del prrafo anterior, se reducir en un 10%, por este mismo concepto cuando el pago se realice en el mes de febrero y un 5% en el mes de marzo.

    APOYO A GRUPOS VULNERABLES

    ARTCULO TERCERO.- Tratndose de pensionados, jubilados y personas con discapacidad, gozarn de un descuento del 50%, por concepto de Impuesto Predial. Con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el ao, o bien, dentro del periodo que comprende el bimestre, nicamente por lo que respecta a la vivienda que habiten, sea de su propiedad y que el impuesto anual causado no exceda el importe de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.). Los propietarios de inmuebles que se adhieran a los programas de construccin de banquetas y remodelacin de fachadas, cuando sean promovidos y coordinados por la Presidencia Municipal, recibirn, una vez que las obras hayan sido ejecutadas, una reduccin en el pago del Impuesto Predial. Para estos efectos, el Ayuntamiento determinar los requisitos que debern reunir los beneficiarios, la vigilancia y el procedimiento del clculo del descuento, la forma de aplicarlo y, en general, las bases y condiciones para que los contribuyentes puedan gozar de este beneficio. ARTCULO CUARTO.- As mismo, en los pagos anticipados de todo el ao, se otorgar un descuento del 40%, por concepto de Impuesto Predial, a las instituciones educativas y a los organismos o asociaciones de beneficencia pblica o privada. Se les otorgar un estmulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en la condonacin del cobro de los 3 aos retroactivos que marca el Cdigo Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artculo 152, a las personas fsicas y morales que cuenten y posean un bien inmueble en las siguientes comunidades: La Nortea, Nuevo Madera, Socorro Rivera, Ao de Hidalgo, Nuevo Len y el Largo Maderal; lo anterior, tomando en consideracin las condiciones econmicas precarias en las cuales viven los habitantes de estas comunidades y con el objetivo de regularizar estos contribuyentes en el pago del impuesto. ARTCULO QUINTO.- En los trminos del artculo 53 del Cdigo Fiscal del Estado, tratndose de rezagos, o sea de ingresos que se perciban en aos posteriores al en que el crdito se haya generado, previo acuerdo del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, por conducto del Tesorero, podr condonarlos o reducirlos cuando lo consideren justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deber precisar su aplicacin y alcance, as como la regin o regiones en cuyo beneficio se dicte, y deber ser publicado en el Peridico Oficial del Estado. ARTCULO SEXTO.- En los trminos del artculo 50 del Cdigo Fiscal del Estado, se autoriza al Presidente Municipal para que por conducto del Tesorero, pueda condonar o reducir los recargos por concepto de mora. Asimismo, de conformidad con el artculo 54 del Cdigo Fiscal del Estado, podr condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales; as como por razones plenamente justificadas, los derechos por servicios que preste el Municipio. Las condonaciones anteriormente mencionadas solo podrn realizarse de manera particular en cada caso que especficamente le sea planteado a la Tesorera y nunca con efectos generales. POR DONACIN, DIVORCIO, HERENCI