7156-2013 Admite Dda Onp modelo auto admisorio de demanda

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2 Arequipa veinticuatro de enero de dos mil catorce VISTOS : La demanda, sus recaudos y subsanación que antecede. CONSIDERANDO : Primero : La demanda contenciosa administrativa para ser admitida debe de cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de los señalados por los artículos 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 013-2008-JUS. Segundo : Se verifica que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los numerales antes citados del Código Procesal Civil y los especiales de la Ley N° 27584; siendo que la actuación impugnada se encuentra bajo los supuestos recogidos por el artículo 4° del TUO antes indicado, es de competencia de éste órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto por el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. N° 017-93-JUS- modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364, y, corresponde tramitarse por la vía del proceso especial conforme lo establece el último párrafo del artículo 24-A de la Ley 27584 en concordancia con el artículo 25 de la acotada Ley.- Tercero : En atención al artículo 22° de la Ley, debe disponerse que la entidad administrativa demandada, por intermedio de su funcionario competente, remita copia certificada del expediente administrativo

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Arequipa veinticuatro de enerode dos mil catorce

VISTOS: La demanda, sus recaudos y subsanacin que antecede. CONSIDERANDO: Primero: La demanda contenciosa administrativa para ser admitida debe de cumplir con los requisitos contemplados en los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, adems de los sealados por los artculos 20 y 22 del Texto nico Ordenado de la Ley N 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 013-2008-JUS. Segundo: Se verifica que la demanda rene los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los numerales antes citados del Cdigo Procesal Civil y los especiales de la Ley N 27584; siendo que la actuacin impugnada se encuentra bajo los supuestos recogidos por el artculo 4 del TUO antes indicado, es de competencia de ste rgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto por el artculo 51 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial D.S. N 017-93-JUS- modificado por la Segunda Disposicin Modificatoria de la Ley N 29364, y, corresponde tramitarse por la va del proceso especial conforme lo establece el ltimo prrafo del artculo 24-A de la Ley 27584 en concordancia con el artculo 25 de la acotada Ley.- Tercero: En atencin al artculo 22 de la Ley, debe disponerse que la entidad administrativa demandada, por intermedio de su funcionario competente, remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con la actuacin impugnable. Cuarto: Conforme lo establece el inciso i, del artculo 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial concordante con el Artculo Dcimo de la Resolucin Administrativa 093-2010-CE-PJ, siendo que la pretensin propuesta se trata de una de naturaleza previsional este Juzgado determina que la accionante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales. Por lo que RESUELVO: ADMITIR a trmite Va Proceso ESPECIAL la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA interpuesta por CELSO VELASQUEZ QUISPE en contra de la OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL, TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DAS para su absolucin bajo apercibimiento de tenerse por no contestada la demanda y seguirse con el trmite del proceso. POR OFRECIDOS los medios probatorios y A LOS ANTECEDENTES los anexos acompaados. REQUERIR a la entidad demandada -mediante el funcionario competente- cumpla en el plazo de QUINCE DAS con presentar copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la actuacin impugnada, BAJO APERCIBIMIENTO de multa y merituarse su conducta al momento de resolver. DECLARAR que la demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales por todo concepto. TMESE RAZN Y HGASE SABER. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DE LA DEMANDA.- Tngase presente.- AL CUARTO OTROSI.- Estse a lo resuelto en el principal.- AL QUINTO OTROSI.- De conformidad con el artculo 138 del Cdigo Procesal Civil: Tngase presente la autorizacin que se hace a favor de la persona citada para los fines de mero trmite, CON EXCEPCIN de aquellos que impliquen el acceso al expediente.-