70-IP-2014.doc

download 70-IP-2014.doc

of 22

Transcript of 70-IP-2014.doc

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    1/22

    TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

    PROCESO 70-IP-2014

    Interpretacin pre!"#icia$ #e$ art%c"$& 1'( $itera$ a) #e$a Deci*in 4+( #e $a C&,i*in #e $a C&,"ni#a#An#ina ./ #e &ici&/ #e $&* art%c"$&* 1'4 $itera$e* a)/) . ) . 130 #e $a Deci*in 4+( c&n "n#a,ent& en$a *&$icit"# &r,"$a#a p&r $a Sa$a #e Derec&C&n*tit"ci&na$ . S&cia$ Per,anente/ #e $a C&rteS"pre,a #e J"*ticia #e $a Rep5$ica #e$ Per56Marca 8POSITI9O: ;,i

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    2/22

    2

    A6 Deter,inacin #e $&* ec&* re$e@ante*

    1. El 2 de junio de 2010, Editora 'ositi$o 5tda. solicit el re=istro multiclase de lamarca de (roducto !>o ser$icio 'OS#?O mi@ta3 (ara distin=uir (roductos enla Clase 11! ser$icios en la Clase 412de la Clasificacin de 6iAa.

    2. 8ediante *esolucin 2B-2011>%S%-6%ECO' de B de enero de 2011, la%ireccin de Si=nos %istinti$os determin lo si=uienteD'rimero.- nscri"ir en el*e=istro 8ulticlase de 8arcas de 'roducto !>o Ser$icio de la 'ro(iedadndustrial, a fa$or de Editora 'ositi$o 5tda., la marca 'OS#?O ! lo=oti(o, (aradistin=uir (roductos de la Clase 1 de la Clasificacin de 6iAa. Se=undo.-%ene=ar el re=istro de la marca de (roducto solicitado (or Editora 'ositi$o5tda., en la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa. En consecuencia, se dene=de oficio el re=istro del si=no solicitado so"re la "ase de la marca re=istrada'OS#?O mi@ta3 ue distin=ue Destudio de diseo =rfico, im(renta, retoue

    di=ital, (re-(rensa, diseo de folletos de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAaCertificado 1B2B/3.

    /. El G de marAo de 2011, Editora 'ositi$o 5tda. inter(uso recurso de a(elacin encontra de la *esolucin 2B-2011>%S%-6%ECO'.

    4. 8ediante *esolucin 2/2-2011>#'-6%ECO' de 21 de octu"re de 2011, el#ri"unal del ndeco(i resol$i confirmar la *esolucin 2B-2011>%S%-6%ECO'.

    . Editora 'ositi$o 5tda. (resenta demanda contencioso administrati$a, a fin deanular la *esolucin 2/2-2011>#'-6%ECO'.

    . 8ediante sentencia de (rimera instancia, *esolucin de 1 de se(tiem"re de2012, el Octa$o )uA=ado Contencioso dministrati$o de la Corte Su(erior de5ima declar infundada la demanda contencioso administrati$a.

    B. El G de octu"re de 2012, la demandante (resent recurso de a(elacin encontra de la sentencia de (rimera instancia.

    1 Clase 1 'a(el, cartn ! artculos de estas materias no com(rendidos en otras clasesH(roductos de im(rentaH material de encuadernacinH foto=rafasH artculos de (a(elera

    ad&esi$os (e=amentos3 de (a(elera o (ara uso domIsticoH material (ara artistasH (incelesHmaterial de instruccin o material o material didctico e@ce(to a(aratos3H caracteres de im(rentaHclic&Is de im(rentaH carti$anas encuadernacin3H tiras ad&esi$as de (a(elera o (ara usodomIsticoH re$istas (u"licaciones (eridicas3H di"ujosH re(resentaciones =rficasHre(roducciones =rficasH (u"licaciones im(resasH manualesH li"rosH so"res artculos de(a(elera3H encuadernacionesH calendariosH ta(etes de escritorioH "locJs de di"ujoH li"retasHma(as =eo=rficos.

    2 Clase 41 nformacin so"re educacinH ser$icios educati$osH or=aniAacin de concursosacti$idades recreati$as3H or=aniAacin de com(eticiones de(orti$asH educacin fsicaHor=aniAacin ! direccin de conferenciasH or=aniAacin ! direccin de con=resosH ser$icios deentretenimientoH (rIstamo de li"rosH ser$icio de "i"liotecas am"ulantesH or=aniAaciones dee@(osiciones con fines culturales o educati$osH ser$icios de cam(amentos de $acacionesacti$idades recreati$as3H (u"licacin de li"rosH suministro de (u"licaciones electrnicos en lneaH(u"licacin de te@tos ue no sean (u"licitariosH or=aniAacin de acti$idades de(orti$as !

    culturales.

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    3/22

    /

    . 8ediante sentencia de se=unda instancia, *esolucin 4 de 20 de ma!o de2012, la #ercera Sala Contencioso dministrati$a de la Corte Su(erior de)usticia de 5ima confirm la sentencia a(elada ! declar infundada la demandacontencioso administrati$a.

    G. El 4 de julio de 201/, Editora 'ositi$o 5tda. inter(uso recurso de casacin antela Sala de %erec&o Constitucional ! Social 'ermanente, de la Corte Su(remade )usticia de la *e(+"lica del 'er+, in$ocando infraccin normati$a del artculo1/ literal a3 de la %ecisin 4.

    10. 8ediante uto calificatorio 101-201/ de /0 de enero de 2014 se declara(rocedente el recurso de casacin ! se solicita inter(retacin (rejudicial al#ri"unal de )usticia de la Comunidad ndina.

    B6 "n#a,ent&* #e $a #e,an#a

    5a demandante Editora 'ositi$o 5tda. ale= lo si=uiente

    11. Solicita la nulidad de la *esolucin 2/2-2011>#'-6%ECO'. 5os si=nosconfrontados (resentan diferencias en el (lano =rfico ! fonItico.

    12. En la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa se encuentran re=istradas marcas, anom"re de terceros, ue (resentan en su conformacin la denominacin'OS#?O. Es (osi"le la coe@istencia de los si=nos confrontados.

    1/. 6o e@iste cone@in com(etiti$a entre los ser$icios de la misma Clase 41 de laClasificacin de 6iAa. 5a demandante a=re=a ue DSi "ien la (u"licacin deli"ros ! te@tos ue no sean (u"licitarios, a los ue se refiere la marca solicitada,

    tienen cierta relacin con los ser$icios ue distin=ue la marca re=istradaH ello noes moti$o suficiente, a fin de ue se =enere ries=o de confusin K3. 5a(u"licacin de li"ros ! te@tos son realiAados (or em(resas editoras, en tantoue los ser$icios de estudio de diseo =rfico, im(renta, retoue di=ital, (re-(rensa, diseo de folletos, son realiAados (or (rofesionales inde(endientes.

    C6 "n#a,ent&* #e $a c&nte*tacin a $a #e,an#a

    El ndeco(i contest la demanda ale=ando lo si=uiente

    14. %efiende la le=alidad de la *esolucin 2/2-2011>#'-6%ECO'. *ealiAado ele@amen de re=istra"ilidad del si=no solicitado en la Clase 1 de la Clasificacin

    de 6iAa, se conclu!e ue cum(le con los reuisitos (re$istos en el artculo 1/4de la %ecisin 4 ! no se encuentra com(rendido en las (ro&i"icionessealadas en los artculos 1/ ! 1/ del dis(ositi$o le=al referido.

    1. Se encuentra re=istrada a fa$or de 'ositi$o Ser$icios Lrficos S..C. la marca'OS#?O SE*?COS L*MFCOS ! lo=oti(o Certificado 1B2B/3 uedistin=ue ser$icios de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa.

    1. 5os si=nos en cuestin se encuentran destinados a distin=uir al=unos de losmismos ser$icios ! otros $inculados, !a ue la marca re=istrada distin=ueDEstudio de diseo =rfico, im(renta, retoue di=ital, (re-(rensa, diseo de

    folletos de la misma Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa. 5os ser$icios

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    4/22

    4

    educati$os ue (retende distin=uir el si=no solicitado se inclu!en en losser$icios de estudio de diseo =rfico ue distin=ue la marca re=istrada.

    1B. 5a semejanAa entre los si=nos radica en el &ec&o ue inclu!en en suconformacin la denominacin 'OS#?O, +nico elemento denominati$o ueconforma al si=no solicitado ! elemento denominati$o rele$ante ue conformala marca re=istrada. El si=no solicitado se encuentra incurso en lo esta"lecido(or el artculo 1/ inciso a3 de la %ecisin 4.

    D6 "n#a,ent&* #e $a pri,era in*tancia

    1. 8ediante sentencia de (rimera instancia, *esolucin de 1 de se(tiem"re de2012, el Octa$o )uA=ado Contencioso dministrati$o de la Corte Su(erior de5ima declar infundada la demanda contencioso administrati$a ! confirm elcontenido de la *esolucin 2/2-2011>#'-6%ECO', en el sentido de ue elsi=no solicitado no (uede ser re=istrado en la Clase 41 de la Clasificacin de

    6iAa, (or ser confundi"le con la marca re=istrada 'OS#?O mi@ta3 uedistin=ue Destudio de diseo =rfico, im(renta, retoue di=ital, (re-(rensa,diseo de folletos de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa Certificado1B2B/3.

    E6 "n#a,ent&* #e$ rec"r*& #e ape$acin

    5a demandante Editora 'ositi$o 5tda. ale= lo si=uiente

    1G. 5a (ala"ra D(ositi$o es una (ala"ra de uso com+n en la Clase 41 de laClasificacin de 6iAa, !a ue e@isten numerosas marcas re=istradas a nom"rede terceros ue com(arten dic&o tIrmino.

    20. %ic&a (ala"ra es e$ocati$a ! su=esti$a, (or lo tanto, es una marca dI"il en laClase 41 de la Clasificacin de 6iAa.

    6 "n#a,ent&* #e $a *entencia #e *e"n#a in*tancia

    21. 8ediante sentencia de se=unda instancia, *esolucin 4 de 20 de ma!o de2012, la #ercera Sala Contencioso dministrati$a de la Corte Su(erior de)usticia de 5ima confirm la sentencia a(elada, declar infundada la demandacontencioso administrati$a, !a ue no resulta (osi"le la coe@istencia (acfica delos si=nos confrontados.

    6 "n#a,ent&* #e$ rec"r*& #e ca*acin

    22. 5a demandante Editora 'ositi$o 5tda. ale= la infraccin normati$a del artculo1/ literal a3 de la %ecisin 4.

    CONSIDERANDO

    16 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    2/. Que, de conformidad con la dis(osicin (re$ista en el artculo 1 literal c3 del#ratado de Creacin del #ri"unal del #ri"unal de )usticia de la Comunidad

    ndina, la norma cu!a inter(retacin se solicita forma (arte del ordenamientojurdico de la Comunidad ndina.

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    5/22

    24. Que, a tenor de la dis(osicin sealada en el artculo /2 del #ratado deCreacin del #ri"unal, en corres(ondencia con lo esta"lecido en los artculos 2,4 ! 121 del Estatuto, este #ri"unal es com(etente (ara inter(retar (or $a(rejudicial las normas ue inte=ran el ordenamiento jurdico de dic&aComunidad.

    NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURDICO COMUNITARIO A SERINTERPRETADAS

    2. El )ueA Consultante solicita la inter(retacin (rejudicial del artculo 1/ literal a3de la %ecisin 4. 'rocede la inter(retacin solicitada, adems de inter(retarde oficio los artculos 1/4 literales a3, "3 ! =3 ! 10 de la %ecisin 4.

    2. En consecuencia, las normas a ser inter(retadas son las si=uientes

    DECISIN 4+(

    DK3

    DE LOS REUISITOS PARA EL REISTRO DE MARCAS

    Art%c"$& 1'4.- efectos de este rI=imen constituir marca cualuiersi=no ue sea a(to (ara distin=uir (roductos o ser$icios en elmercado. 'odrn re=istrarse como marcas los si=nos susce(ti"les dere(resentacin =rfica. 5a naturaleAa del (roducto o ser$icio al cualse &a de a(licar una marca en nin=+n caso ser o"stculo (ara sure=istro.

    'odrn constituir marcas, entre otros, los si=uientes si=nos

    a3 las (ala"ras o com"inacin de (ala"rasH

    "3 las im=enes, fi=uras, sm"olos, =rficos, lo=oti(os, mono=ramas,retratos, etiuetas, em"lemas ! escudosH

    K3

    =3 cualuier com"inacin de los si=nos o medios indicados en losa(artados anteriores.

    K3

    Art%c"$& 1'(6-6o (odrn re=istrarse como marcas auellos si=noscu!o uso en el comercio afectara inde"idamente un derec&o detercero, en (articular cuando

    a3 sean idInticos o se asemejen, a una marca anteriormentesolicitada (ara re=istro o re=istrada (or un tercero, (ara losmismos (roductos o ser$icios, o (ara (roductos o ser$iciosres(ecto de los cuales el uso de la marca (ueda causar un

    ries=o de confusin o de asociacinH

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    6/22

    K3

    Art%c"$& 1306-?encido el (laAo esta"lecido en el artculo 14, o si nose &u"iesen (resentado o(osiciones, la oficina nacional com(etente(roceder a realiAar el e@amen de re=istra"ilidad. En caso se&u"iesen (resentado o(osiciones, la oficina nacional com(etente se(ronunciar so"re Istas ! so"re la concesin o dene=atoria delre=istro de la marca mediante resolucin.

    K3.

    A6 CONCEPTO DE MARCA6 REUISITOS PARA REISTRAR UNA MARCA6LA DISTINTI9IDAD6

    2B. En el (resente caso, Editora 'ositi$o 5tda. solicit el re=istro multiclase de lamarca de (roducto !>o ser$icio 'OS#?O mi@ta3 (ara distin=uir (roductos en

    la Clase 1 ! ser$icios en la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa, (or lo ueresulta necesario referir al conce(to de marca ! a sus elementos constituti$os.

    2. %entro del 'roceso B0-'-201/ de de ma!o de 201/, este #ri"unal &areiterado ue

    D5a %ecisin 4, en su artculo 1/4, define a la marca como Dcualuiersi=no ue sea a(to (ara distin=uir (roductos o ser$icios en elmercado. 'odrn re=istrarse como marcas los si=nos susce(ti"les dere(resentacin =rfica.

    5a marca es un "ien inmaterial constituido (or un si=no conformado

    (or (ala"ras o com"inacin de (ala"ras, im=enes, fi=uras,sm"olos, =rficos, etc., ue, susce(ti"les de re(resentacin =rfica,sir$an (ara distin=uir en el mercado (roductos o ser$icios, a fin deue el consumidor o usuario medio los identifiue, $alore, diferencie !seleccione sin ries=o de confusin o error acerca del ori=en o lacalidad del (roducto o del ser$icio.

    5a doctrina &a reconocido, en atencin a la estructura del si=no,al=unas clases de marcas, como las denominati$as, las =rficas ! lasmi@tas. En el marco de la %ecisin 4 se (uede, sin em"ar=o,constatar la e@istencia de otras clases de si=nos, diferentes a losenunciados, como los sonidos, los olores, los colores, la forma de los

    (roductos, sus en$ases o en$olturas, etc., se=+n consta detallado enel artculo 1/4 de la mencionada %ecisin.

    L&* e$e,ent&* c&n*tit"ti@&* #e "na ,arca6

    El reuisito de (erce(ti"ilidad, ue esta"a e@(resamente esta"lecidoen la %ecisin /44, est im(lcitamente contenido en la definicin delartculo 1/4 mencionado, toda $eA ue un si=no (ara ue (ueda serca(tado ! a(reciado, es necesario ue (ase a ser una e@(resinmaterial identifica"le, a fin de ue al ser a(re&endida (or mediossensoriales ! asimilada (or la inteli=encia, (enetre en la mente de los

    consumidores o usuarios.

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    7/22

    B

    5a re(resentacin =rfica ! la distinti$idad son los reuisitose@(resamente e@i=idos en la %ecisin 4 como elementosesenciales de una marca.

    5a susce(ti"ilidad de re(resentacin =rfica consiste en e@(resioneso descri(ciones realiAadas a tra$Is de (ala"ras, =rficos, si=nosmi@tos, colores, fi=uras, etc., de tal manera ue sus com(onentes(uedan ser a(reciados en el mercado de (roductos.

    El si=no tiene ue ser re(resentado en forma material (ara ue elconsumidor, a tra$Is de los sentidos, lo (erci"a, lo conoAca ! losolicite. 5a traslacin del si=no del cam(o ima=inati$o de su creador&acia la realidad comercial, (uede darse (or medio de (ala"ras,$oca"los o denominaciones, =rficos, si=nos mi@tos, notas, colores,etc.

    Es fundamental ue todo si=no =oce de $a caracter%*tica #e $a#i*tinti@i#a#(ara ue sea susce(ti"le de re=istro como marcaH ellolle$a im(lcita la (osi"ilidad de identificar unos (roductos o unosser$icios de otros, &aciendo $ia"le de esa manera la diferenciacin(or (arte del consumidor. Es entonces distinti$o el si=no cuando (ors solo sir$a (ara diferenciar un (roducto o un ser$icio sin ue seconfunda con Il o con sus caractersticas esenciales o (rimordiales.

    Es im(ortante ad$ertir ue la distinti$idad tiene un do"le as(ecto 13distinti$idad intrnseca, mediante la cual se determina la ca(acidadue de"e tener el si=no (ara distin=uir (roductos o ser$icios en elmercadoH !, 23 distinti$idad e@trnseca, mediante la cual se determina

    la ca(acidad del si=no de diferenciarse de otros si=nos en elmercado.

    En este sentido, el literal "3 del artculo 1/ de la %ecisin 4,esta"lece como una causal de nulidad a"soluta del re=istro de unsi=no, auellos ue careAcan de este elemento fundamental, ladistinti$idad.

    K3.

    2G. En consecuencia, en el (resente caso la Corte Consultante de"e analiAar si elsi=no solicitado a re=istro cum(le con los reuisitos del artculo 1/4 de la

    %ecisin 4 ! si no se encuentra dentro de las causales de irre=istra"ilidad(re$istas en los artculos 1/ ! 1/ de la referida %ecisin.

    B6 IRREISTRABILIDAD DE SINOS POR IDENTIDAD O SIMILITUD6 LASIMILITUD RFICA/ ONGTICA/ E IDEOLICA6 RIESO DE CONUSINDIRECTA E INDIRECTA HO DE ASOCIACIN6 RELAS PARA REALIAR ELCOTEJO DE MARCAS6

    /0. En el (resente caso, Editora 'ositi$o 5tda. solicit el re=istro multiclase de lamarca de (roducto !>o ser$icio 'OS#?O mi@ta3 (ara distin=uir (roductos enla Clase 1 ! ser$icios en la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa. El ndeco(i

    dene= de oficio el re=istro de la marca en la Clase 41 de la Clasificacin de6iAa so"re la "ase de la marca re=istrada 'OS#?O mi@ta3 ue distin=ue

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    8/22

    Destudio de diseo =rfico, im(renta, retoue di=ital, (re-(rensa, diseo defolletos de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa.

    /1. %entro del 'roceso 1-'-201/, marca DNO6N6 mi@ta3, (u"licado en laLaceta Oficial 21G4 de 1 de ma!o de 201/, este #ri"unal reitera ue

    D5a le=islacin andina &a determinado ue no (ueden ser o"jeto dere=istro como marca los si=nos ue sean idInticos o similares entres, conforme lo esta"lece el literal a3 del artculo 1/, materia de estainter(retacin (rejudicial.

    /2. Este #ri"unal al res(ecto &a sealado

    D5a marca tiene como funcin (rinci(al la de identificar los (roductoso ser$icios de un fa"ricante, con el o"jeto de diferenciarlos de los dei=ual o semejante naturaleAa, (ertenecientes a otra em(resa o

    (ersonaH es decir, el titular del re=istro =oAa de la facultad dee@clusi$idad res(ecto de la utiliAacin del si=no, ! le corres(onde elderec&o de o(onerse a ue terceros no autoriAados (or Il &a=an usode la marca./

    a enfatiAado adems en sus (ronunciamientos este :r=ano acercadel cuidado ue se de"e tener al realiAar el estudio entre dos si=nos(ara determinar si entre ellos se (resenta el ries=o de confusin o deasociacin. Esto, (or cuanto la la"or de determinar si una marca esconfundi"le con otra, (resenta diferentes matices ! com(lejidades,se=+n ue entre los si=nos en (roceso de com(aracin e@istaidentidad o similitud ! se=+n la clase de (roductos o de ser$icios a

    los ue cada uno de esos si=nos (retenda distin=uir. En los casos enlos ue las marcas no slo sean idInticas sino ue ten=an (or o"jetoindi$idualiAar unos mismos (roductos o ser$icios, el ries=o deconfusin sera a"soluto. Cuando se trata de sim(le similitud, ele@amen reuiere de ma!or (rofundidad, con el o"jeto de lle=ar a lasdeterminaciones en este conte@to, as mismo, con la ma!or (recisin(osi"le.

    El #ri"unal o"ser$a tam"iIn ue la determinacin de laconfundi"ilidad corres(onde a una decisin del funcionarioadministrati$o o, en su caso, del juA=ador, uienes, &an deesta"lecerla so"re la "ase de (rinci(ios ! re=las ue la doctrina ! la

    juris(rudencia &an su=erido, a los efectos de (recisar el =rado deconfundi"ilidad, la ue (uede ir del e@tremo de la similitud al de laidentidad.

    5a juris(rudencia de este :r=ano )urisdiccional Comunitario,"asndose en la doctrina, &a sealado ue (ara $alorar la similitud !el ries=o de confusin es necesario, en tIrminos =enerales,considerar los si=uientes ti(os de similitud

    3

    'roceso 4-'-2000, sentencia de 2 de julio del 2000, L.O..C. G4, de 21 de a=osto del2000, marca DC8'O ?E*%E. #*

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    9/22

    G

    La *i,i$it"# &rt&rKicaue emer=e de la coincidencia de letrasentre los se=mentos a com(ararse, en los cuales la secuencia de$ocales, la lon=itud de la o las (ala"ras, el n+mero de sla"as, lasraces, o las terminaciones comunes, (ueden inducir en ma!or =rado aue la confusin sea ms (al(a"le u o"$ia.

    La *i,i$it"# &n=tica se (resenta entre si=nos ue al ser(ronunciados tienen un sonido similar. 5a determinacin de talsimilitud de(ende, entre otros elementos, de la identidad en la sla"atnica o de la coincidencia en las races o terminacionesH sinem"ar=o, de"en tenerse tam"iIn en cuenta las (articularidades decada caso, con el fin de determinar si e@iste la (osi"ilidad real deconfusin entre los si=nos confrontados.

    La *i,i$it"# i#e&$ica se (roduce entre si=nos ue e$ocan lamisma o similar idea, ue deri$a del contenido o del (arecido

    conce(tual de los si=nos. 'or tanto, cuando los si=nos re(resentan oe$ocan una misma cosa, caracterstica o idea, se estara im(idiendoal consumidor distin=uir una de otra.

    Rie*& #e c&n"*in .& #e a*&ciacin6

    Este :r=ano )urisdiccional, en su juris(rudencia, &a manifestado ueno es necesario ue el si=no solicitado (ara re=istro induAca a error alos consumidores, sino ue es suficiente la e@istencia del ries=o deconfusin o de asociacin (ara ue se confi=ure la irre=istra"ilidad.

    El #ri"unal &a sostenido ue D5a confusin en materia de marcas se

    refiere a la falta de claridad (ara (oder ele=ir un "ien de otro, a laue (uedan ser inducidos los consumidores (or no e@istir en el si=nola ca(acidad suficiente (ara ser distinti$o.4

    //. 'ara esta"lecer la e@istencia del ries=o de confusin ! de asociacin sernecesario determinar si e@iste identidad o semejanAa entre los si=nos endis(uta, tanto entre s como en relacin con los (roductos o ser$iciosdistin=uidos (or ellos, ! considerar la situacin de los consumidores o usuarios,la cual $ariar en funcin de los (roductos o ser$icios de ue se trate.

    /4. El #ri"unal &a sostenido ue la identidad o la semejanAa de los si=nos (uededar lu=ar a dos ti(os de confusin la #irecta, caracteriAada (orue el $nculo

    de identidad o semejanAa induce al com(rador a aduirir un (roducto o usar unser$icio determinado en la creencia de ue est com(rando o usando otro, loue im(lica la e@istencia de un cierto ne@o tam"iIn entre los (roductos oser$iciosH ! la in#irecta, caracteriAada (orue el citado $nculo &ace ue elconsumidor atri"u!a, en contra de la realidad de los &ec&os, a dos (roductos odos ser$icios ue se le ofrecen, un ori=en em(resarial com+n.

    /. 5os su(uestos ue (ueden dar lu=ar al ries=o de confusin entre $arios si=nos! los (roductos o ser$icios ue cada una de ellos am(ara, seran los si=uientes

    4 'roceso -'-2004, sentencia de 1 de se(tiem"re de 2004, marca D%7SE% )E6S.#*

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    10/22

    10

    i3 ue e@ista identidad entre los si=nos en dis(uta ! tam"iIn entre los(roductos o ser$icios distin=uidos (or ellosH ii3 o identidad entre los si=nos !semejanAa entre los (roductos o ser$iciosH iii3 o semejanAa entre los si=nos eidentidad entre los (roductos ! ser$iciosH i$3 o semejanAa entre auIllos !tam"iIn semejanAa entre Istos.

    /. #am"iIn es im(ortante tener en cuenta ue adems del ries=o de confusin,ue se "usca e$itar en los consumidores con la e@istencia en el mercado demarcas idInticas o similares, la %ecisin 4 se refiere al denominado Pries=ode asociacin, en (articular, los artculos 1/ literales a3, "3, c3, d3 ! &3H ! 1literal d3.

    /B. So"re el ries=o de asociacin, el #ri"unal &a e@(resado ue DEl ries=o deasociacin es la (osi"ilidad de ue el consumidor, ue aunue diferencie lasmarcas en conflicto ! el ori=en em(resarial del (roducto, al aduirirlo (ienseue el (roductor de dic&o (roducto ! otra em(resa tienen una relacin o

    $inculacin econmica '*OCESO B0-'-200. 8arca denominati$aDSE*#O6, (u"licado en la Laceta Oficial 14 de 21 de a=osto de 2003.

    /. En ese sentido, se "usca e$itar ue el consumidor asocie el ori=en de un(roducto o ser$icio a otro ori=en em(resarial distinto, !a ue con la sola(osi"ilidad del sur=imiento de dic&o ries=o, los em(resarios se "eneficiaranso"re la "ase de la acti$idad ajena.

    /G. En lo ue res(ecta a los m"itos de la confusin, el #ri"unal &a sentado lossi=uientes criterios DEl (rimero, la confusin $isual, la cual radica en (oner demanifiesto los as(ectos orto=rficos, los meramente =rficos ! los de forma. Else=undo, la confusin auditi$a, en donde jue=a un (a(el determinante, la

    (erce(cin sonora ue (ueda tener el consumidor res(ecto de la denominacinaunue en al=unos casos $istas desde una (ers(ecti$a =rfica sean diferentes,auditi$amente la idea es de la misma denominacin o marca. El tercer ! +ltimocriterio, es la confusin ideol=ica, ue conlle$a a la (ersona a relacionar elsi=no o denominacin con el contenido o si=nificado real del mismo, o mejor, eneste (unto no se tiene en cuenta los as(ectos materiales o auditi$os, sino uese atiende a la com(rensin, o al si=nificado ue contiene la e@(resin, !a seadenominati$a o =rfica.B

    Re$a* para rea$i>ar e$ c&te!& #e ,arca*6

    40. Este :r=ano )urisdiccional &a aco=ido en su juris(rudencia las si=uientes

    re=las ori=inadas en la doctrina (ara realiAar el cotejo entre marcas

    *e=la 1.- 5a confusin resulta de la im(resin de conjuntodes(ertada (or las marcas.

    *e=la 2.- 5as marcas de"en e@aminarse sucesi$amente ! nosimultneamente.

    6 'roceso 2-'-2002, (u"licado en la L.O..C. G1 de 2G de enero de 200/, marca DC'RS.#*

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    11/22

    11

    *e=la /.- %e"en tenerse en cuenta las semejanAas ! no lasdiferencias ue e@isten entre las marcas.

    *e=la 4.- Quien a(recie el (arecido de"e colocarse en el lu=ar delcom(rador (resunto ! tener en cuenta la naturaleAa de los(roductos.

    41. cerca de la utilidad ! a(licacin de estos (armetros tIcnicos, el tratadista

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    12/22

    12

    42. 'or lo tanto, la Corte Consultante de"er determinar los diferentes modos enue (ueden asemejarse los si=nos confrontados al =rado de causar ries=o deconfusin en el (+"lico consumidor.

    C6 COMPARACIN ENTRE SINOS MITOS6

    4/. En el (resente caso, se de"en com(arar el si=no solicitado 'OS#?O mi@to3 !la marca re=istrada 'OS#?O mi@ta3. %entro del 'roceso B2-'-201/ de dema!o de 201/, este #ri"unal &a reiterado so"re la com(aracin entre si=nosmi@tos, lo si=uiente

    D5a doctrina &a reconocido $arias clases de si=nos, como los%E6O86#?OS, los L*MFCOS ! los 8#OS, en atencin a laestructura del si=no.

    L&* *in&* ,i

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    13/22

    1/

    im(ortancia cuando es fi=urati$o o e$ocador de conce(tos, uecuando consiste sim(lemente en un di"ujo a"stracto. 'roceso -'-201/, !a citado, citando al 'roceso 2-'-G, marca [email protected]., (u"licado en la Laceta Oficial 410 de 24 de fe"rero de1GGG3.

    44.5a Corte Consultante de"er determinar el elemento caracterstico del si=nomi@to !, (osteriormente, (roceder al cotejo de los si=nos en conflicto. Si elelemento (redominante es el denominati$o, el cotejo entre si=nos de"errealiAarse de conformidad con las si=uientes re=las (ara la com(aracin entresi=nos denominati$os

    Se de"e analiAar cada si=no en su conjunto, es decir, sin descom(oner suunidad fonItica. Sin em"ar=o, es im(ortante tener en cuenta las sla"as oletras ue (oseen una funcin diferenciadora en el conjunto, !a ue estoa!udara a entender cmo el si=no es (erci"ido en el mercado.

    Se de"e tener en cuenta la sla"a tnica de los si=nos a com(arar, !a ue siocu(a la misma (osicin, es idIntica o mu! difcil de distin=uir, la semejanAaentre los si=nos (odra ser e$idente.

    Se de"e tener en cuenta el orden de las $ocales, !a ue esto indica lasonoridad de la denominacin.

    Se de"e determinar el elemento ue im(acta de una manera ms fuerte en lamente del consumidor, !a ue esto mostrara cmo es ca(tada la marca en elmercado.

    4. 'ero, si resultare ue el elemento caracterstico del si=no mi@to es el =rfico,en (rinci(io, no e@istir ries=o de confusin 'roceso 142-'-201/3. K3.

    D6 LAS PALABRAS DE USO COMN EN LA CONORMACIN DE MARCAS6LA MARCA DGBIL6 LA MARCA E9OCATI9A6

    4. En el (resente caso, la demandante ale= ue en la Clase 41 de laClasificacin de 6iAa se encuentran re=istradas marcas, a nom"re de terceros,ue (resentan en su conformacin la denominacin 'OS#?O, lo uedetermina ue sea una (ala"ra de uso com+n. %entro del 'roceso /-'-201/de de ma!o de 201/, este #ri"unal seal lo si=uiente

    4B. l conformar una marca su creador (uede $alerse de toda clase de elementoscomo (ala"ras, (refijos o sufijos, races o terminaciones, ue indi$idualmenteconsideradas (ueden estimarse como e@(resiones de uso com+n, (or lo ueno (ueden ser o"jeto de mono(olio o dominio a"soluto (or (ersona al=una.

    4. El literal =3 del artculo 1/ de la %ecisin 4 de la Comisin de la Comunidadndina, dis(one

    D6o (odrn re=istrarse como marcas los si=nos ue

    K3

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    14/22

    14

    =3 consistan e@clusi$amente o se &u"ieran con$ertido en unadesi=nacin com+n o usual del (roducto o ser$icio de ue se trate enel len=uaje corriente o en la usanAa del (asH

    4G. Si "ien la norma transcrita (ro&"e el re=istro de si=nos conformadose@clusi$amente (or desi=naciones comunes o usuales, las (ala"ras o(artculas de uso com+n al estar com"inadas con otras (ueden =enerar si=noscom(letamente distinti$os, caso en el cual se (uede (roceder a su re=istro.

    0. En este +ltimo caso, el titular de dic&a marca no (uede im(edir ue lase@(resiones de uso com+n (uedan ser utiliAadas (or los otros em(resarios.Esto uiere decir ue su marca es dI"il (orue tiene una fuerAa limitada deo(osicin, !a ue las (artculas =enIricas o de uso com+n se de"en e@cluir delcotejo de marcas11.

    1. &ora "ien, lo ue es de uso com+n en una clase determinada (uede no serlo

    as en otraH los tIrminos comunes o usuales, (or ejem(lo, en materia deser$icios mecnicos (ueden no serlo en ser$icios de restaurantes o comida, !a la in$ersa. Sin em"ar=o, es mu! im(ortante tener en cuenta ue &a!(roductos ! ser$icios ue tienen una estrec&a relacin o cone@in com(etiti$a!, de conformidad con esto, analiAando la mencionada cone@in se (odraesta"lecer si el estatus descri(ti$o, =enIrico o de uso com+n en una claseafecta la re=istra"ilidad del si=no en clases cone@as o relacionadas. Esto esmu! im(ortante, (orue en (roductos o ser$icios con ntima cone@incom(etiti$a la informacin comercial se cruAa, lo ue &ace im(osi"le ue uncomerciante se a(ro(ie de un si=no ue en el manejo ordinario de los ne=ociostam"iIn (ueda ser utiliAado (or los comerciantes de (roductos o ser$iciosntimamente relacionados.

    2. 5a Corte Consultante de"er determinar si la (ala"ra POSITI9O es de usocom+n (ara la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa, as como en clasescone@as com(etiti$amente, de conformidad con lo e@(resado en la (resente(ro$idencia !, (osteriormente, de"er realiAar la com(aracin e@clu!endo la(ala"ra de uso com+n.

    La ,arca #=i$

    /. %entro del 'roceso /0-'-201/, marca D# %*?E* mi@ta3 de B de junio de201/, este #ri"unal seala ue

    &ora "ien, todo si=no re=istrado como marca (uede &acerse dI"ilen el mercado de (roductos o ser$icios de ue se trate. En efecto, siuno de los elementos ue inte=ran el si=no es de carcter =enIrico,descri(ti$o o de uso com+n, o si e$oca una cualidad del (roducto o

    11 %entro del tema )or=e Otamendi seala ue DEl titular de una marca con un elemento deuso com+n sa"e ue tendr ue coe@istir con las marcas anteriores, ! con las ue se &an desolicitar en el futuro. 9 sa"e tam"iIn ue siem(re e@istir entre las marcas as confi=uradas el(arecido ue se deri$a, necesariamente, de las (artculas co(artici(adas insusce(ti"les de(ri$ile=io marcario. Esto necesariamente tendr efectos so"re el criterio ue se a(liue en elcotejo. 9 (or ello se &a dic&o ue esos elementos de uso com+n son marcariamente dI"iles.

    O#8E6% )or=e. D%E*ECO %E 8*CS. Ed. "eledo 'errot.

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    15/22

    1

    ser$icio, el si=no se &ar dI"il frente a otros ue tam"iIn inclu!anuno de tales elementos o cualidades, ina(ro(ia"les en e@clusi$a.

    Se=+n la doctrina, Dla (resencia de una locucin =enIrica nomono(oliAa"le resta fuerAa al conjunto en ue a(areceH nadie, enefecto, (uede mono(oliAar una raA =enIrica, de"iendo tolerar ueotras marcas la inclu!an, aunue (odrn e@i=ir ue las desinencias uotros com(onentes del conjunto de la marca sir$an (ara distin=uirloclaramente del otro. simismo, el te@to citado a=re=a ue, noo"stante su distinti$idad, el si=no (uede &a"erse tornado "anal D(orel crecido n+mero de re=istros de marcas ue lo contienenH no setrata de una cualidad intrnseca del si=no, sino de su (osicin relati$aen ese uni$erso de si=nos ue constitu!e el *e=istro ...3.12

    4. Otamendi, (or su (arte, destaca ue el titular de una marca dI"il, al contenerIsta

    Duna (artcula de uso com+n no (uede im(edir su inclusin enmarcas de terceros, ! fundar en esa sola circunstancia la e@istenciade confundi"ilidad, !a ue entonces se estara otor=ando al o(onenteun (ri$ile=io inusitado so"re una raA de uso =eneral o necesario ...3.Esto necesariamente tendr efectos so"re el criterio ue se a(liueen el cotejo. 9, (or ello se &a dic&o ue esos elementos de usocom+n son marcariamente dI"iles, ! ue los cotejos entre marcasue los conten=an de"en ser efectuados con criterio "ene$olente.1/

    La ,arca e@&cati@a

    . En el (resente caso, la demandante Editora 'ositi$o 5tda. ale= ue la (ala"ra'OS#?O es e$ocati$a ! su=esti$a, (or lo tanto, es una marca dI"il en laClase 41 de la Clasificacin de 6iAa.

    . %entro del 'roceso 1-'-2012 de 1 de marAo de 201/, este #ri"unal(recis lo si=uiente

    B. D5o (rimero ue se ad$ierte, es ue un si=no tiene ca(acidad e$ocati$a si unode sus elementos as lo es. Es decir, si Iste est com(uesto (or (ala"ras,(refijos, sufijos, races o terminaciones e$ocati$as, dic&o si=no aduiere elcitado carcter.

    . El si=no e$ocati$o, es el ue su=iere en el consumidor o en el usuario ciertascaractersticas, cualidades o efectos del (roducto o ser$icio, e@i=iIndole &aceruso de la ima=inacin ! del entendimiento (ara relacionar auel con esteo"jetoH las marcas e$ocati$as no se refieren de manera directa a unacaracterstica o cualidad del (roducto, &aciendo necesario ue el consumidor,(ara lle=ar a com(render uI es el (roducto o ser$icio, de"a realiAar un(roceso deducti$o ! usar su ima=inacin, !a ue, +nicamente tiene una ideale$e otor=ada (or el mismo.

    12

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    16/22

    1

    G. Este cum(le la funcin distinti$a de la marca !, (or lo tanto, es re=istra"le. Sinem"ar=o, entre ma!or sea la (ro@imidad del si=no e$ocati$o con el (roducto oser$icio ue se (retende re=istrar, (odr ser considerado como un si=nomarcadamente dI"il !, en consecuencia, su titular tendra ue so(ortar elre=istro de si=nos ue en al=+n =rado se asemejen a su si=no distinti$o. Estose da, en el caso de si=nos e$ocati$os ue conten=an elementos =enIricos,descri(ti$os o de uso com+n. Si "ien, estos elementos otor=an ca(acidade$ocati$a al si=no, tam"iIn lo tornan es(ecialmente dI"il, !a ue su titular no(uede im(edir ue terceros utilicen dic&os elementos.

    0. Cosa distinta ocurre cuando el si=no e$ocati$o es de fantasa ! no &a! unafuerte (ro@imidad con el (roducto o ser$icio ue se (retende distin=uir. En estee$ento, el consumidor tendr ue &acer una deduccin no e$idente !, (or lotanto, la ca(acidad distinti$a del si=no es marcadamente fuerte.

    1. El #ri"unal en anteriores nter(retaciones &a citado doctrina (ertinente so"re el

    tema.14

    continuacin, se transcri"ir lo (ertinente

    WEs tam"iIn la juris(rudencia alemana la ue ms &a ela"orado esteconce(to, de contornos (oco ntidos (or cuanto se $incula tanto con elcarcter fuerte o dI"ilmente distinti$o del si=no marcario como con sudis(oni"ilidad.

    En efecto, se trata de dos cosas distintas en un caso, un $oca"lo oelemento marcario cualuiera es TdI"ilR (or cuanto es fuertementee$ocati$o del (roductoH se trata de una cualidad intrnseca del si=nomarcario ue lo de"ilita (ara o(onerse a otros si=nos ue tam"iIn sea(ro@iman "astante al si=no =enIrico, de utiliAacin li"re FreiAeic&en3. En

    el otro, el si=no (uede ser distinti$o en s, es decir no =uardar relacinal=una con el (roducto a desi=nar, (ero &a"erse tornado "anal (or elcrecido n+mero de re=istros marcarios ue lo contienenH no se trata deuna cualidad intrnseca del si=no, sino de su (osicin relati$a en eseuni$erso de si=nos ue constitu!e el *e=istro ...3.

    K3

    a3 5a Tmarca dI"ilR (or raAn del si=no esco=ido. ca"amos de $er ue,en =eneral, mientras ms se a(ro@ime un si=no marcario al si=no deutiliAacin li"re, menor fuerAa tendr (ara im(edir ue otros &a=an lo(ro(io, es decir escojan si=nos $ecinos tam"iIn al li"re uso, ! en

    consecuencia tam"iIn (arecidos a la marca de referencia.

    5a (resencia de una locucin =enIrica no mono(oliAa"le resta fuerAa alconjunto en ue a(areceH nadie, en efecto, (uede mono(oliAar una raA=enIrica, de"iendo tolerar ue otras marcas la inclu!an, aunue (odrne@i=ir ue las desinencias u otros com(onentes del conjunto marcariosir$an (ara distin=uirlo claramente del otro.

    s, las marcas e$ocati$as son dI"iles, ! en (articular las dees(ecialidades medicinales, donde es frecuente ue la raA, la desinencia

    14

    %ic&a doctrina fue citada en la nter(retacin 'rejudicial de 1 de diciem"re de 1GG,e@(edida dentro del (roceso 4-'-G.

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    17/22

    1B

    o am"os elementos de la marca e$ouen el (roducto a distin=uir o sus(ro(iedades ...3W.

    2. %e acuerdo con lo sealado corres(onder a la Corte Consultante determinar sila (ala"ra 'OS#?O es e$ocati$a de las caractersticas, cualidades o efectos delos ser$icios de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa e@i=iIndose, enconsecuencia, &acer uso de la ima=inacin ! del entendimiento (ara relacionarauel si=no con este o"jeto.

    E6 LA CONEIN COMPETITI9A EN LA MISMA CLASE 41 DE LACLASIICACIN DE NIA6

    /. En el (resente caso, el ndeco(i contest la demanda ale=ando ue los si=nosen cuestin se encuentran destinados a distin=uir al=unos de los mismosser$icios ! otros $inculados, !a ue la marca re=istrada distin=ue DEstudio dediseo =rfico, im(renta, retoue di=ital, (re-(rensa, diseo de folletos de la

    misma Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa. 5os ser$icios Deducati$os ue(retende distin=uir el si=no solicitado se inclu!en en los ser$icios de Destudio dediseo =rfico ue distin=ue la marca re=istrada. El #ri"unal, dentro del'roceso -'-201/, marca D5%O denominati$a3 (u"licado en la LacetaOficial 22/0 de 2 de a=osto de 201/ &a sealado ue DSo"re este t(ico ladoctrina &a ela"orado al=unas (autas o criterios ue (ueden lle$ar a esta"lecero fijar cundo se da la cone@in com(etiti$a entre los (roductos.

    4. El &ec&o de ue los (roductos (osean finalidades idInticas o afines (odraconstituir un indicio de cone@in com(etiti$a entre ellos, (ues tal circunstancia(odra dar lu=ar a ue se les &allase en el mismo mercado.

    . En criterio del tratadista Carlos FernndeA 6o$oa, (ara determinar la cone@incom(etiti$a entre los (roductos diferenciados (or los si=nos confrontados, elas(ecto fundamental a tomar en consideracin es la finalidad o a(licacionesusuales de los mismos. =ualmente, seala el autor, los criterios (aradeterminar si a tra$Is de la finalidad de los (roductos &a! o no cone@incom(etiti$a, siendo Istos dosH el (rimero el (rinci(io de la intercam"ia"ilidadde los mismos, ue tiene ue $er con el &ec&o de si los consumidoresconsideren sustitui"les, (ara las mismas finalidades, los (roductos enfrentadosH!, el se=undo, el de com(lementariedad, ue alude a la circunstancia de ue eluso de un (roducto (ueda su(oner el necesario uso de otro, o ue sin un(roducto no (uede utiliAarse otro (roducto, es decir, ue los (roductos seancom(lementarios o $a!an a utiliAarse conjuntamente.1

    . simismo, se de"er analiAar el =rado de cone@in com(etiti$a e@istente entrelos (roductos a ue se refieren los si=nos en conflicto, (ara cu!o efecto, el#ri"unal &a aco=ido los si=uientes factores de anlisis, a sa"er

    a) La inc$"*in #e $&* pr"ct&* en "na ,i*,a c$a*e #e$n&,enc$Kt&rEsta re=la tiene es(ecial interIs en el caso su" judice! ocurre cuando se limita el re=istro a uno o $arios de los (roductosde una clase del nomencltor, (erdiendo su $alor al (roducirse elre=istro (ara toda la clase. En el caso de la limitacin, la (rue"a (arademostrar ue entre los (roductos ue constan en dic&a clase no son

    15 FE*6M6%EX 6o$oa, CarlosH Fundamentos o(. cit. ((. 242 - 24.

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    18/22

    1

    similares o no =uardan similitud (ara im(edir el re=istro, corres(ondea uien ale=a.

    ) Cana$e* #e c&,ercia$i>acina! lu=ares de comercialiAacino e@(endio de (roductos ue influ!en escasamente (ara ue (ueda(roducirse su cone@in com(etiti$a, como sera el caso de las=randes cadenas o tiendas o su(ermercados en los cuales sedistri"u!e toda clase de "ienes ! (asa desa(erci"ido (ara elconsumidor la similitud de un (roducto con otro. En cam"io, se daratal cone@in com(etiti$a, en tiendas o almacenes es(ecialiAados enla $enta de determinados "ienes. =ual confusin se dara en(eueos sitios de e@(endio donde marcas similares (ueden serconfundidas cuando los (roductos =uardan tam"iIn una a(arentesimilitud.

    c) Si,i$are* ,e#i&* #e p"$ici#a#5os medios de comercialiAacin o

    distri"ucin tienen relacin con los medios de difusin de los(roductos. Si los mismos (roductos se difunden (or la (u"licidad=eneral Yradio, tele$isin ! (rensa-, (resumi"lemente se (resentarauna cone@in com(etiti$a, o los (roductos seran com(etiti$amentecone@os. 'or otro lado, si la difusin es restrin=ida (or medio dere$istas es(ecialiAadas, comunicacin directa, "oletines, mensajestelefnicos, etc., la cone@in com(etiti$a sera menor.

    #) Re$acin & @inc"$acin entre pr"ct&*Cierta relacin entrelos (roductos (uede crear una cone@in com(etiti$a. En efecto, no eslo mismo $ender en una misma tienda cocinas ! refri=eradoras, ue$ender en otra &elados ! mue"lesH en consecuencia, esa relacin

    entre los (roductos comercialiAados tam"iIn influ!e en la asociacinue el consumidor &a=a del ori=en em(resarial de los (roductosrelacionados, lo ue e$entualmente (uede lle$arlo a confusin encaso de ue esa similitud sea tal ue el consumidor medio de dic&os(roductos asuma ue (ro$ienen de un mismo (roductor.

    e) U*& c&n!"nt& & c&,p$e,entari& #e pr"ct&*5os (roductos uecom+nmente se (uedan utiliAar conjuntamente (or ejem(lo (uerta !c&a(a3 (ueden dar lu=ar a confusin res(ecto al ori=en em(resarial,!a ue el (+"lico consumidor su(ondra ue los dos (roductos sondel mismo em(resario. 5a com(lementariedad entre los (roductosde"e entenderse en forma directa, es decir, ue el uso de un

    (roducto (uede su(oner el uso necesario del otro, o ue sin un(roducto no (uede utiliAarse el otro o su utiliAacin no sera la de su+ltima finalidad o funcin.

    ) Mi*,& =ner& #e $&* pr"ct&* 'ese a ue (uedanencontrarse en diferentes clases ! cum(lir distintas funciones ofinalidades, si tienen similares caractersticas, e@iste la (osi"ilidad deue se ori=ine el ries=o de confusin al estar identificados (ormarcas tam"iIn similares o idInticas (or ejem(lo medias dede(orte ! medias de $estir3.1

    16 #*

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    19/22

    1G

    B. El #ri"unal considera ue de"en ser a(licados los criterios referidosanteriormente ! ue (ueden conducir a esta"lecer cundo se da la cone@incom(etiti$a entre los (roductos. Finalmente, al referirse los si=nos en cuestin a(roductos en diferentes clases, la Corte Consultante de"er analiAar si se trata,en efecto, de un caso de cone@in com(etiti$a.

    6 EL EAMEN DE REISTRABILIDAD DE LA OICINA NACIONALCOMPETENTE6 DENEATORIA DE OICIO6

    . En el (resente (roceso, el ndeco(i dene= de oficio el re=istro de la marca de(roducto solicitado (or Editora 'ositi$o 5tda. en la Clase 41 de la Clasificacinde 6iAa so"re la "ase de la marca re=istrada 'OS#?O mi@ta3 ue distin=ueDestudio de diseo =rfico, im(renta, retoue di=ital, (re-(rensa, diseo defolletos de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa. El #ri"unal, dentro del'roceso -'-201/ de 2 de a=osto de 201/ &a sealado ue

    DSo"re el tema se transcri"e lo e@(resado (or este #ri"unal dentrodel (roceso 110-'-200, (u"licado en la L.O..C. 1B de dediciem"re de 200. 8arca D56 EC7%O*, ue si "ien se refiere anormas de la %ecisin /44 es a(lica"le al (resente caso

    DEl sistema de re=istro de marcas ue se ado(t en la Comunidadndina se encuentra so(ortado en la acti$idad autnoma einde(endiente de las Oficinas Com(etentes en cada 'as 8iem"ro.%ic&a acti$idad, ue aunue de manera =eneral se encuentrare=ulada (or la normati$a comunitaria, deja a sal$o la mencionadainde(endencia, ! es as como el Ca(tulo ? de la %ecisin /44 re=ula

    el (rocedimiento de re=istro de marca, e instaura en ca"eAa de lasOficinas 6acionales Com(etentes el (rocedimiento ! el res(ecti$oe@amen de re=istra"ilidad. %ic&a autonoma se manifiesta tanto enrelacin con decisiones emanadas de otras oficinas de re=istro demarcas (rinci(io de inde(endencia3, como en relacin con sus(ro(ias decisiones.

    G. So"re el (rimer tema, el #ri"unal &a sealado

    DSi "ien las Oficinas Com(etentes ! las decisiones ue de ellasemanan son inde(endientes, al=unas fi=uras del %erec&o de marcaslas (onen en contacto, como sera el caso del derec&o de (rioridad o

    de la o(osicin de carcter andino, sin ue lo anterior si=nifiue denin=una manera uniformiAar los (ronunciamientos de las mismas.

    En este sentido, el (rinci(io de inde(endencia de las Oficinas de*e=istro si=nifica ue juA=arn la re=istra"ilidad o irre=istra"ilidad delos si=nos como marcas, sin tener en consideracin el anlisis dere=istra"ilidad o irre=istra"ilidad realiAado en otra u otras OficinasCom(etentes de los 'ases 8iem"ros. %e conformidad con loanterior, si se &a o"tenido un re=istro de marca en determinado 'as8iem"ro esto no si=nifica ue indefecti"lemente se de"er concederdic&o re=istro en los otros 'ases. O "ien, si el re=istro &a sido

    ne=ado en uno de ellos, tam(oco si=nifica ue de"a ser ne=ado enlos dems 'ases 8iem"ros, a+n en el caso de (resentarse so"re la

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    20/22

    20

    "ase del derec&o de (rioridad (or &a"erse solicitado en el mismo'as ue ne= el re=istro. 'roceso B1-'-200B. nter(retacin'rejudicial de 1 de a=osto de 200B, 8arca D8O6*C-8,(u"licada en la Laceta Oficial del cuerdo de Carta=ena 1/ de 1de octu"re de 200B3.

    7n as(ecto de es(ecial im(ortancia en relacin a este temaconstitu!e el &ec&o ue el (rinci(io de inde(endencia im(lica dejaren li"ertad a la Oficina 6acional Com(etente (ara ue, de acuerdocon su criterio de inter(retacin de los &ec&os ! de las normas,ado(te la decisin ue considere ms adecuada en relacin al caso(uesto a su conocimiento. En cualuier e$ento es menester ue sejustifiue de manera suficiente ! raAona"le el criterio adelantado.

    So"re el se=undo tema, la norma comunitaria esta"leci comoatri"ucin de las oficinas nacionales de re=istro de marcas la

    o"li=acin de realiAar el e@amen de re=istra"ilidad, el ue eso"li=atorio ! de"e lle$arse a ca"o a+n en el caso de ue no &u"iesensido (resentadas o(osicionesH como !a se indic, la utoridadCom(etente en nin=+n caso ueda e@imida de realiAar el e@amen defondo (ara conceder o ne=ar el re=istro. En el caso de ue sean(resentadas o(osiciones, la Oficina 6acional Com(etente se(ronunciar acerca de ellas as como acerca de la concesin o de ladene=acin del re=istro solicitado.

    simismo, es (ertinente a=re=ar ue este e@amen de oficio, inte=ral! moti$ado de"e ser autnomo tanto en relacin con las decisionese@(edidas (or otras oficinas de re=istro, como en relacin con

    anteriores decisiones e@(edidas (or la (ro(ia oficina, en el sentido deue Ista de"e realiAar el e@amen de re=istra"ilidad analiAando cadacaso concreto, es decir, estudiando el si=no solicitado (ara re=istro,las o(osiciones (resentadas ! la informacin recaudada (ara dic&o(rocedimiento, inde(endiente de anteriores anlisis so"re si=nosidInticos o similares.

    Esta atri"ucin no uiere decir ue la Oficina de *e=istro de 8arcasno ten=a lmites en su actuacin ! ue no (ueda utiliAar como(recedentes sus (ro(ias actuaciones, sino ue la oficina de re=istrotiene la o"li=acin, en cada caso, de &acer un anlisis dere=istra"ilidad, teniendo en cuenta los as(ectos ! (rue"as ue o"ran

    en cada trmite.

    So"re la "ase de los fundamentos e@(uestos,

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    21/22

    21

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

    CONCLUHE

    Pri,er& 7n si=no (uede ser re=istrado como marca, cuando distin=ue (roductoso ser$icios en el mercado ! re+ne el reuisito de ser susce(ti"le dere(resentacin =rfica. Ello, de conformidad con lo esta"lecido (or elartculo 1/4 de la %ecisin 4 de la Comisin de la Comunidad ndina.Esa a(titud se confirmar si el si=no, cu!o re=istro se solicita, no seencuentra com(rendido en nin=una de las causales de irre=istra"ilidadesta"lecidas (or los artculos 1/ ! 1/ de la mencionada %ecisin. 5adistinti$idad del si=no su(one la (osi"ilidad de ser (erce(ti"le (orcualesuiera de los sentidos.

    Se"n#& 6o son re=istra"les los si=nos ue se=+n lo (re$isto en el artculo 1/,

    literal a3 de la referida %ecisin 4, ! en relacin con derec&os deterceros, sean idInticos o se asemejen a una marca anteriormentesolicitada (ara re=istro o re=istrada (ara los mismos ser$icios o(roductos o, (ara (roductos o ser$icios res(ecto de los cuales el uso dela marca (ueda causar en el (+"lico un ries=o de confusin o deasociacin. %e ello resulta ue no es necesario ue el si=no solicitado(ara re=istro induAca a error o a confusin a los consumidores, sino uees suficiente la e@istencia del ries=o de confusin (ara ue se confi=urela (ro&i"icin de re=istro.

    Tercer& 5a Corte Consultante de"e esta"lecer el ries=o de confusin o deasociacin ue (udiera e@istir entre los si=nos confrontados, a(licando

    los criterios ado(tados en la (resente inter(retacin (rejudicial.

    C"art& 5a Corte Consultante de"er determinar si la (ala"ra 'OS#?O es deuso com+n (ara la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa, as como enclases cone@as com(etiti$amente, de conformidad con lo e@(resado enla (resente (ro$idencia !, (osteriormente, de"er realiAar la com(aracine@clu!endo la (ala"ra de uso com+n.

    Corres(onder a la Corte Consultante determinar si la (ala"ra'OS#?O es e$ocati$a de las caractersticas, cualidades o efectos delos ser$icios de la Clase 41 de la Clasificacin de 6iAa, e@i=iIndose, enconsecuencia, &acer uso de la ima=inacin ! del entendimiento (ara

    relacionar auel si=no con este o"jeto.

    "int& 'ara lle=ar a determinar la similitud entre dos si=nos, tam"iIn se &a deconsiderar los criterios ue (ermiten esta"lecer la (osi"le cone@incom(etiti$a e@istente entre los ser$icios ue distin=uen las marcas.%e"er tenerse en cuenta, en (rinci(io, ue al no e@istir cone@in, lasimilitud de los si=nos no im(edir el re=istro de la marca ue se solicite.

    Se

  • 7/25/2019 70-IP-2014.doc

    22/22

    22

    %e"e ser inte=ral.

    %e"e (lasmarse en una resolucin de"idamente moti$ada.

    %e"e ser autnomo.

    %e conformidad con el artculo / del #ratado de Creacin del #ri"unal de )usticiade la Comunidad ndina, la Corte Consultante al emitir el fallo en el (roceso internode"er a(licar la (resente inter(retacin. simismo, de"er dar cum(limiento a lasdis(osiciones contenidas en el (rrafo tercero del artculo 12 del Estatuto $i=ente.

    6otifuese a la Corte Consultante mediante co(ia certificada ! remtase co(ia a laSecretara Leneral de la Comunidad ndina (ara su (u"licacin en la LacetaOficial del cuerdo de Carta=ena.

    5eonor 'erdomo 'erdomoPRESIDENTA

    )osI ?icente #ro!a )aramillo 5uis )osI %ieA Canseco 6+eAMAISTRADO MAISTRADO

    Lusta$o Larca