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INDICE
REGLAMENTO DE S ANIDAD AMBIENTAL BANANERO
CAPITUW I Aspectos generales 1
CAPITULO II Delos productores bananeros 4
CAPITUW III Deloxexportadores 6
CAPITULO IV De las compaiifas de agroqufmicos 7
CAPITULO V Delas compaiifas aplicadoras
CAPITULO VI Delas sanciones 13
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REGLAMENTO DESANEAMIENTO AMBIENTAL
BANANERO
No. 0093
EL MINISTRO DE AGRICULTURAY GANADERIA
Considerando:
Que, mediante Decreto No. 939, publicado en el Registro Oficial No. 233 del15 de julio de 1993, se expidi6 el Reglamento General para plagoicidas y productos afines de uso agricola, en aplicaci6n de la Ley No. 73 publicada en elRegistro Oficial No. 442 de mayo 22 de1990.
Que, es necesario expedir normas especfficas, en el marco de los instrumentos legales mencionados en el acapiteanterior, para proteger el medio ambiente en centros poblados cercanos a plantaciones bananeras y a la vez defender lainfraestructura de areas en desarrollo deacuacultura que se ve afectada por el usoindiscriminado de plaguicidas y productos afines, cuyo prop6sito es erradicar laSigatoka Negra;
Acuerda:
Expedir el Reglamento de saneamiento
ambientsl bananero
CAPITULO I
Aspectos Generales
Art. 1.- Las compaiiias aplicadoras, losexportadores los productos bananeros,las compaii.fas de agroqufmicos y el sector oficial estan obligados a desarroUarcursos de capacitaci6n para el personalque use, almacene y manipule plaguicidas con el prop6sito de que todos losobreros correspondientes esten capacitados. Luego, debe procederse a la acreditaci6n expidiendo un carne que califique a la persona como capacitada paratrabajar con plaguicidas que debe sersolamente otorgado por el Ministerio deAgricultura a traves de Sanidad Vegetal.Sin el carne no debe permitirse personaalgona en las areas de almacenaje, manipulaci6n y aplicaci6n de plaguicidas. Loscursos deberan ser dictados por organismos como: compaiiias de agroqufmicos,compaiifas exportadoras y sector oficial,con el conocimiento y supervisi6n delcitado Ministerio.
El personal que manipule 0 apliqueplaguicidas debe sujetarse a 10 que esta-
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bleee el Art, 35 del Registrn General dePlaguicidas cxpcdido mediante DccrctoEjccutivo 939 y puhlicado en el RcgistroOficial No, 233 dell 5 de julio de 1993,
Art, 2.- Para eI Registro de Plaguicidasy Productos afincs, obligatoriarncntc deherrin rcalizarse las prucbas de eficacia ycconornfa, bajo la supervision del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, corriendo los gastos por cuenta del intercsado. Estas prucbas dcbcn incluir resultados de nivcles rcsidualcs en productosvegetales, suclos y agua.
Las prucbas de campo y laboratorioque se descen rcalizar con plaguicidasen Iasc experimental, solo podran cfcctuarse en areas experiment ales especialmente designadas para el efecto bajo clpermiso del Ministerio de Agrieultura ysupervision del INIAP.
Art. 3.- Las compafiias aplicadoras, losexportadores, los productores banancros y las compafifas de agroqufmicos deben firmar eontrato de trabajo con trabajadores agrfcolas involucrados conmanejo de plaguicidas incluyendo obligatoriamente en el contrato una clausulaque ocasionc su automatica tcrrninacionsi el trabajador no hace uso del cquipode proteeei6n.
Art. 4.- Las bodegas para almaccnamiento de palguieidas deben reunir lossiguientcs requisitos, considerandose 10que dispone la norma INEN 1927:
a. Uhicarse en lugares protegidos y alejados de viviendas, animales, cstablos yfuentes de agua.
h. Poseer abundante ventilaci6n, la
misrna que debe cst ar protegida con rnalla mct.ilica para cvitar la entrada deinsccros, animalcs rast rcros 0 aves.
c. Las parcdes dcbcn cstar pintadaspor dcntro y por Iucra para profegerlasde la humcdad 10 que a la ver. permitedctectar rapidamcruc sc cxiste fugas deplaguicidas.
d. Los pisos dcbcn scr de concreto impcrmcabilizado, con dcsnivelcs y dcsagites que permitan recoger dcrrarncs accidentalcs.
e. La pucrta de entrada debe mantencrsc sicmpre eerrada y conllave.
f. No permitir la entrada de nifios, mujeres crnbarazadas 0 animales.
Art. 5.- EI almaeenamiento, carga ydescarga de plaguieidas debe contcrnplar, ademas de 10 dispucsto en la normaINEN 1927, 10 siguiente:
a. Colocarse siernprc sobre tarimas 0
plataforrnas de madera para cvitar la corrosion, humedecimiento y/o deteriorodel embalaje y del plaguicida.
b. Las formulaciones liquidas dcbcncolocarse con los orifieios hacia arriba,bien tapados y en la parte inferior delestante.
c. Almacenar los plaguicidas con susetiquetas originales en buen est ado y colocadas hacia fuera. Clasificar los diversos plaguicidas de acucrdo con su accionespccffica y colocarlos en est antes separados,
d. Evitar alrnaccnar plaguicidas sin de-
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jar hileras entre ellos. Cada bodega mantendra dos recipientes: uno con aserrfnlimpio y otro vacfo, EI aserrfn que seutilice debera ser depositado en cl recipiente vacfo inmediatamente despues deefectuada la limpieza. Al lIenarse esteultimo 0 antes si se estima prudente, elcontenido de aserrfn utilizado debera serdesechado en forma apropiada.
e. Se obliga construir y utilizar rampasfijas 0 portatiles y/o gatas hidraulicas para la descarga de los plaguicidas.
f. Se prohibe lanzar recipientes del vchfculo hacia lIantas en el suclo para evitar derrames yriesgos Ifsicos al personal.
Art. 6.- Las compafiias aplicadoras, loscxportadores, los productores bananeros y las companfas de agroquimicos seobligan a velar por la seguridad del personal proporcionando al trabajador agricola el equipo de proteccion. EI equipode protcccion personal minimo para elmanejo de plaguicidas en banana estacompuesto par: guantes de caucho, botas de caucho, camisa manga larga, pantalon largo, sombrero de ala ancha, mascara de proteccion facial con su filtroadccuado, delantal impermeable y anteojos de seguridad.
Art. 7.- Las cornpafiias de agroqufmicos y los productores bananeros estanobligados a realizar las aplicacioncs deplaguicidas, en las primeras horas de lamanana 0 en las ultirnas de la tarde, parser estas mas frescas. Podran trabajar enaplicaciones de nematicidas un maximode 4 horas al dia y para los dcmas agroquirnicos un maximo de 6 horas, todoesto dcpendiendo de las condiciones elimaticas,
Art. 8.- Las compaiifas aplicadoras, losexport adores, los productores bananeros y las compafifas de agroqufmicosestan obligados a evitar las contaminaciones provocadas por derrames. Losresiduos seran manejados de acuerdo a10 dispuesto en el Art. 22, capitulo II delpresente Reglamento y 10 que disponenlos Arts. 37, 38 Y 40 del ReglamentoGeneral de Plaguicidas.
Art. 9.- Las compafiias aplicadoras, losexportadares, los productores bananeros y las compafilas de agoqufmicos, tienen la obligaci6n de:
a. Velar porque el trabajador agricolano coma, fume, tome agua, se toque lacara, ojos y nariz durante la aplicaci6nde plaguicidas en banano. Previo a cualquiera de est as actividades debe lavarselas manos y el rostro con suficiente aguay jab6n y retirarse dellugar de trabajo.
b. Disponer de duchas adecuadas yobligar al trabajadar a bafiarse con suficiente agua yjabon despues de finalizadala aplicaci6n. Ponerse ropa limpia.
c. Hacer lavar la ropa contaminada conplaguicidas separada e independientedel resto de las prendas familiares. EstaI l-or no pod ran realizar la mujeres emnarazadas, ninos 0 enfermos.
Art. 10.- Es obligacion de las compafiias aplicadoras, los exportadores, losproductores bananeros y las compafilasde agroqufrnicos seleccionar el equipode aplicacion adecuado para cada labor.Tambien es su obligacion darle el mantenimiento correpondiente para conservarlo en buen estado de funcionamiento,para evitar riesgos para los opcrarios y
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contaminaci6n de fuentes, 0 cursos deagua y dafios a la comunidad 0 al medioambiente.
Art. 11.- Las cornparuas aplicadoras,los exportadores, los productores bananeros y las compafilas de agroqufmicos,est an obligados a mantener los tanquesde transporte y almacenamiento de aceite agrfcola y combustible libres de impurczas, basura y sustancias contaminantesque comprometan la calidad del producto. Los tanques para transporte debenser lavados en forma exhaustiva inrnediatamente despues del cambio de producto transportado. En el caso de tanquesde almacenamiento, eI mantenimientodebe realizarse por 10 menos dos veces alafio,
Art. 12.- Las com pamas aplicadoras,los exportadores, los productores bananaros y las compafifas de agroquimicos,estan obligados a instruir a toda personaque quiera mezc1ar y aplicar plaguicidasa:
a. Leer la etiqueta antes de hacerlo.
b. Informarse acerca del equipo deproteccion personal que debe utilizar.
c. Conocer las precauciones y antfdotosque se requieran en caso de emergencia.
d. Conocer la cantidad de producto amezclar.
e. Como mezc1arlo.
Art. 13.- Es obligaci6n de los productores bananeros y compafiias aplicadorascolocar en sitios estrategicos todo eI material divulgativo entregado por las com-
pafiias de agroqufrnicos para que los trabajadores conozcan las recomendaciones 0 riesgos a los que estan expuestos,
Art. 14.- Se prohibe a las compafilasaplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compafifas deagroquimicos quemar al airte libre cualquier tipo de recipientes vaclos de plaguicidas.
Art. 15.- Las com pamas aplicadoras,los exportadores, los productores bananeros y las compafilas de agroquimicos,estan obligados a transportar el aceiteagrfcola con la maxima seguridad posible con el proposito de evitar adulteraciones del producto con otros combustibles.
CAPITULO II
De los productores bananeros
Art. 16.- Es obligacion de los productores bananeros mantener sus bananeras,incluyendo los linderos, totalmente libres de arboles ya sean propios 0 de losvecinos. En caso de no conseguirlo deberan eliminar 25 metros de banana enlas areas influenciadas por arboles noeliminables.
Art. 17.- Los productores bananerosestan obligados a dejar una area librc de10 metros del cultivo en bananeras adyacentes a rfos, camaroneras, csteros y casa. Esta area libre no puede ser utilizadaen otros eultivos sino proceder a rcforestar con arbustos de altura maxima similar al banano.
Art. 18.- Es obligaci6n del productorbananero tener su plantacion eon perf-
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metros regulates ya que las irregularidades son lugares altamente contaminadospor los excesivos traslapes con los linderos de los vecinos,
Art. 19.- EI productor bananero nosembrara, y eliminara eI banana ubicadodebajo del tendido electrico principal dela Red de Electrificacion Nacional. Estocorresponde a 25 metros a cada lado delmismo para un total de metros. Igualmedida se aplicara en casu de antenas,casas y similares.
Art. 20.- Los productores bananerosestan obligados a contar con asesorfaexperimentada y especializada (ingenieros agronomos) quienes deben asumir laresponsabilidad de ordenamiento deatomizaciones, frecuencia, mimero deaplicaciones, plaguicidas a utilizar y dosificaciones, de acuerdo a las recornendaciones del "Comite de Accion contrala perdida de sensibilidad del patogenode Sigatoka Negra a los fungicides".
Art. 21.- Los productores bananerossolo pueden aplicar plaguicidas autorizados para el uso en banano. La adquisicion de estos plaguicidas solo deberealizarse en las casas comercialcs autorizadas, y ciertos productos bajo supervision del fabricante.
Art. 22.- EI productor bananero estaobligado a prevenir la contaminacion defuentes de agua y ambiente en generalevitando derrames, recogiendo recipientes vacfos y rernanentes de plaguicidas.Los remanentes de plaguicidas, asf comolas aguas utilizadas en ellavado del equipo empleado, deben ser depositados enlugares apropiados como pozos de sedimentaci6n, pero nunca desecharlos en 0
hacia fuentes de agua. Estos pozos deben scr tratados con cal y ademas debenestar alejados de fuentes de agua, vivienda y animales domesticos, observando,en todo caso, el Reglamento de Desechos Peligrosos.
Art. 23.- EI productor bananero dueiiodel predio a tratar con plaguicidas altamente toxicos (nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocacion de r6tulos de advertencia previo a cad a aplicaci6n en el que se indique"PROHIBIDO EL PASO, CUIDADO,CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando la calavera con los huesos cruzados. Los r6tulos deben ser visibles y colocados a laentrada de los caminos y guadarayas comunmente utilizados por peatones; asfcomo retirar dichos r6tulos despues decumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del producto utilizado.
Art. 24.- Todo productor antes de adquirir un plaguicida debe informarse siel producto es adecuado para eI combate de la plaga 0 enfermedad, sobre supeligrosidad y si la formulaci6n que adquiere es adecuada para el equipo deaplicaci6n que dispone.
Art. 25.- Sc obliga al productor a elegirun sitio dentro de la finca que funcionecomo botadero de los desechos organicos de banano. Este material debe estartotalmente libre de residuos plasticos.La construcci6n del botadero debe sujetarse al Reglamento de Desechos Peligrosos.
Art. 26.- Se recomienda al productorbananero regresar el raquis de los racimos al campo. Ademas, puede buscar
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formas alternas para procesar los desechos organicos. Ejemplo: el uso de digestores organicos para la obtenci6n defertilizantes.
Art. 27.- Los productores estan obligados a retirar de la plantaci6n los plasticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y negociarlocon frabricas recicladoras.
Art. 28.- En un plazo no mayor de unaiio los productores estan obligados adiseiiar 0 rediseiiar su planta empacadora para separar los residuos de fungicidas (result antes del control de pudrici6nde corona) del agua con latex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir acanales sino a un pozo sedimentador.
Art. 29.- EI productor bananeros seobliga a instalar filtros (trampas de solidos) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadoray ast asegurar que el agua de desecho sea10 mas limpia posible.
Art. 30.- Los productores bananerosestan obligados a establecer algun sistema de sefialamiento para ayuda del piloto y evitar desperdicios. En caso de sefialamiento (bandereo) m6vil seran requisitos:
a. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandereros.
b. Mantener Iibres las lfneas de hitos(orientar hijos, quitar basura).
c. Oportuna provisi6n de banderas ycafias,
d. Respetar eI articulo No. 18.
Art. 31.- Los productores bananerosestan obligados a brindar un permanentemantenimiento de sefiales de bandereom6vil, fijo y perimetral con eI prop6sitode optimizar la c1ase de cobertura y evitar desperdicios.
Art. 32.- Los productores bananerosestan obligados a establecer 0 reestablecer pozos de agua lejos de areas don dese apliquen plaguicidas 0 fertilizantes enun plazo no mayor de dos aiios.
Art. 33.- Los productores bananerosestan obligados a instalar en sus plantasempacadadoras sistemas de c1orinaci6n/puriticaci6n del agua para consumohumano y tratamiento de fruta en unplazo no mayor a dos aDOS.
Art. 34.- Los productores bananerosco.t pistas dentro de su plantaci6n estanobligados a permitir eI acceso a las compafiias aeroatomizadoras que necesitanutilizarlas.
Art. 35.- Los productores bananerosque hubicren abandonado sus plantaciones estan obligados a e1iminarlas.
CAPITULO III
De los exportadores
Art. 36.- Los exportadores se obligan arealizar levantamientos planimetricos enlas fincas de sus productores cuyos valores seran descontados de las liquidaciones de fruta. Estos levantamientos solamente seran necesarios para determinarposibles incrementos 0 marginacionesde areas.
Art. 37.- Los exportadores se obligan a
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brindar asesorfa tecnica a sus productores provcedores permanentes de fruta.
Art. 38.- Los exportadores se obligan asupervisar que sus productores no permitan en sus fincas experimentos conplaguicidas no registrados para banano.
Art. 39.- Los exportadores se obligan asuspender el cupo de sus productorescuando estes incurran en faltas a los artlculos correspondientes del capitulo delos productores, debiendo hacerlo conocer al Programa del Banano, para sucomprobaci6n.
Art. 40.- Los exportadores se obligan ano dar curso a productorcs que han sidosuspendidos por otra exportadora, cuando medie una sanci6n por incumplimiento al presentc Reglamento, previa comprobaci6n del Programa de Banano.
Art. 41.-Los cxportadores se obligan abridar a sus productores cursos de capacitaci6n relacionados con cl uso y manejo correcto de plaguicidas. Ademas, implementaran programas integrales paraprotecci6n del medio ambientc.
Art. 42.- Los exportadores se obligan acapacitar a su personal tccnico en 10relacionado al uso y manejo corrccto deplaguicidas y defensa del medio ambiente, personal que se convertira ademas endifusores y concientizadores del tema.
Art. 43.-Los exportadores de obligan acumplir las Lcyes y Reglamentos relacionados con cl uso y manejo correcto deplaguicidas y defensa del medio ambiente establecidas por cl Gobierno Nacional.
Art. 44.-Los exportadores se obligan aestablecer programas de monitoreo de laresistencia cuyos resultados deben serdivulgados a los seelores interesados.
Art. 45.- Es obligaci6n de los exportadores establecer las pruebas necesariaspara evitar que la fruta de exportaci6nsalga del pais con residuos de plaguiciaspor encima de los lfmites tolerados.
Art. 46.- Es obligaci6n de los exportadores cuidar que los productores nousen preservantes no autorizados en banano.
Art. 47.- Los exportadores implementaran sistemas para garantizar que susproductores solamente apliquen plaguicidas au orizados para banano.
Art. 48.- Los exportadores se obligan agenerar programas que tengan comoprop6sito disminuir los peligros de sustracci6n 0 adulteraci6n de plaguicidas.
CAPITULO IV
De las compafilas de agroqufmlcos
Art. 49.- Las compafifas de agroqufmicos cstan obligadas a generar sistemasque conduzcan a la eliminaci6n de recipientes de plaguicidas (ejemplo: recipientes biodegradables, reusables 0 suministros en camiones cisternas).
Art 50.- Las compafifas de agroqulmicos estan obligadas a receptar los recipientes vacfos de los plaguicidas y recidarlos, 0 incinerarlos. En casu de quemadebe realizarse en incineradores especiales, pero nunca al aire libre.
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Art. 51.- En caso de reciclaje de recipientes vados las compafiias de agroqulmicos estan obligadas a velar porque elproducto final no vaya en perjuicio desalud humana y ambiental.
Art. 52.- Las compafiias de agroqulmicos estan obligadas a promover y divulgar las normas de uso y manejo correctode plaguicidas por todos los medios disponibles. Cada compafifa debe periodicamente presentar resultados a los Ministerios de Agricultura y Ganaderfa yde Salud Publica. EI MAG determinaralos productos que solo se pueden venderbajo control de fabricante,
Art. 53.- Las compafuas de agroqufrnicos se comprometen a no ofrecer a losproductores plaguicidas que no esten registrados para banano. Tampoco debcninstalar en bananeras pruebas con plaguicidas no registrados en fase experimental. Si esto se lorna imperativo debehacerselo con autorizacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa bajo previo conocimiento que 1£1 fruta del areaexperimental no podra scr empleada para exportacion. Los ensayos con plaguicidas nuevos deben realizarse en areasexperimcntales, especialmente dcsignadas para ello, bajo el permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadcria y supervisado por el INIAP.
Art. 54.- Las compafilas de agroquimicos estan obligadas a generar formulaciones granuladas 0 similares de tal manera que se evite 1£1 exposicion de lostrabajadores a inhalaciones de plaguicidas en polvo,
Art. 55.- Las comparifas de agroqur..ucos estan obligadas a buscar las vias mas
idoneas para evitar las adulteraciones delos plaguicidas:
a. Transporte de plaguicidas £II pais encontenedores.
b. Optimizar las seguridades en Aduanas mientras dure el proceso de desaduanizacion (zona de cuarentena),
c. Transporte Aduana-Bodegas de £11macenamiento de vehfculos cerradoscon maxima seguridad.
d. Optimizar seguridades en bodega dealmacenamiento.
Art. 56.- Los plaguicidas deben ser rnanipulados en su reempacado y recnvasado unicamente por personas debidamente capacitadas para tales actividades, para que conozcan los riesgos a queest an dispuestos y ser advertidos de lasprecauciones que deben adoptar. Estaspersonas deben presentar el carne decapacitacion. Cada patrono tcndra en unlugar visible las instrucciones correspondicntes para el manejo de plaguicidastomando en cucnta las condiciones descguridad e higiene de los trabajadores.
Art. 57.- Se prohibe cI reempacado yreenvasado de plaguicidas en botellas,frascos 0 rccipicntes empleados tradicionalmcnte, para preparar 0 envasaralimentos 0 medicamentos.
Art. 58.- EI reempacado y reenvasadode plaguicidas y nutrientes follares deben realizarse en instalaciones separadas y con maquinaria cspecffica para cada fin.
Art. 59.- Los plaguicidas deben ser
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reenvasados y reempacados utilizandocquipos discfiados en tal forma que cIpersonal que 10 maneja no entre en contacto directo con est os productos qufmicos. Los trabajadores debe utilizar siempre los equipos de proteccion personaladecuado que brinde eI maximo de segurid ad.
Art. 60.- Las compafifas de agroqufmicos est an obligados en un plaza no mayor a un ana a desarrollar sistemas practicos de campo (indicadores) que seancapaces de detectar rapidamente adulteraciones de plaguicidas.
CAPITULO V
De las compafifas aplicadoras
a. De las compafifas aeroatomizadoras
Art. 61.- Previa la obtencion del permiso de operacion toda compafiia aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para eI efecto por la Direccion de Aviacion Civil, eI Ministerio deAgricultura y Ganaderfa y demas organismos del Estado, sujetandose ademasal cumplimiento del Art. 43 del Reglamento General de Plaguicidas.
Art. 62.- Las cornpafilas aeroatomizadoras tendran su propia estructura admistrativa y cI rcspecLivo personal deoperaciones scgun 10 dispone la Direccion de Aviacion Civil: pilotos, choferes,abasLecedorcs, guardianes; asf comopersonal tecnico (ingenieros agronomos).
Art. 63.- Las compafiias aeroaLomizadoras se someteran obligatoriamcntc alas rcgulaciones existcntcs sobre uso y
manejo de plaguicidas.
Art. 64.- Las compafifas aeroatomizadoras solamente sc comprometeran adar servicio si el area a tratar est an enconcordancia con su capacidad operativa. La capacidad operativa depende deltipo de aeronave, frecuencia de aplicacion, ntimero de pistas, distancias de fincas a pistas y demas aspectos tecnicos.La capacidad operativa se determinarabajo criterios estrictamente tecnicos entrc las partes interesadas.
Art. 65.- Las compafifas aeroatomizadoras ticnen la obligaci6n de mantencrla suficiente capacidad de reserva con cIproposito de suplir en forma oportuna laposible disminucion de su capacidadoperativa por fallas, dafios 0 emergeneras.
Art. 66.- Las aeronaves destinadas aaplicaciones aereas.deben estar dotadasde equipos de aplicaci6n en excelenteestado. A estos equipos se les dara unconveniente mantenimiento consistenteen:
a. Lavado diario.
b. Cambia de parLes segtin 10 dispone elfabricante.
c. Cambia de partes par dana evidente.
Art. 67.- Las compafifas aeroatomizadoras se comprometen a utilizar los aviones solo para la atomizaci6n en banana.Si por fuerza mayor, la aeronave fuereutilizada en otra actividad, debe realizarse un estricto lavado previo ala reutilizacion en banano.
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Art. 68.- Las compafilas aeroatomizadoras se comprometen a rcalizar la calibraci6n periodica de las aeronaves seguncriterio tecnico y las veces que sea necesario. Esta calibracion debe considerar:dosis por hectarea, velocidad de vuelo,cobertura deseada, altura de vuelo, ancho de pases, numero y posicion de atomizadores rotativos, angulaci6n de aspasy tipo de plaguicidas.
Art. 69.- Las compafilas aeroatomizadoras seran responsables de los trabajosa ellos encomendados y responderan civilmente sabre los errores 0 fallas imputables a elias e indemnizaran por dafiosyperjuicios.
Art. 70.- En un plazo no mayor a seismeses, las compafifas de aeroatornizacion contaran con las siguientes obras deinfraestructura con cI fin de evitar lacontaminacion ambiental:
a. Plataforma de carga.
b. Pozo recolector de residuos.
c. Instalaciones sanitarias y equipo deprimeros auxilios.
d. Angares, bodegas.
e. Plantas mczcladoras fijas 0 portatiIcs.
f. Suficiente capacidad de almacenamiento. Seguro de aceite agricola ygasolina.
g. Agua: pozos profundos y/o tanqueelevado.
Ademas contara con los siguientes ma-
teriales y equipos:
a. Bombas de abastecimiento rapido yde absorcion de residuos.
b. Repuestos de aviones que guardenrelaci6n con el mimero de las aeronaves.
c. Repuestos de equipos de atornizaci6n..
d. Materiales para la mcdicion exactade productos (balanzas, probetas, baldesaforados).
e. Mangueras, tubos, acoples y lIaves depaso rapido.
f. Pistolas de lavado con bloque automatico (con el fin de utilizar volumenesde agua estrictamente necesarios).
Art. 71.- Se obliga a las compafiias aeroatomizadoras a recoger y reusar lasaguas residuales producto del lavado deaeronaves y equipo. De esta manera see1imina totalmente la eliminaci6n de canales, ester os y nos para residuos demezclas de plaguicidas en las pistas deaeroatomizaci6n.
Art. 72.- En caso de uso de varios plaguicidas en un dia de labores no se debemezclar los distintos rcmanentcs sino almacenarlos en recipientes individualespara utilizarlos en forma separada.
Art. 73.- Se obliga a las cornpafifas aeroatomizadoras a succionar todo cI producto dcl taquc de la aeronave para quetoda la mezcla plaguicida sea aplicadaen la bananera. EI maximo permisiblcdebe ser establecido de acuerdo al tipode avion yal tipo de bomba.
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Art. 74.- EI personal auxiliar 0 abasteccdora sera responsable de:
a. Participar en la calibraci6n del equipo de aplicaci6n.
b. Evitar que se presenten fugas entaques mezcladoras 0 de almacenamiento asf como de mangueras de conducci6n. Debe detectar boquillas destruidasen el sistema de aplicaci6n y evitar derrames en el suelo.
c. Que la aeronave y el equipo de aplicaci6n sea cuidadosamente lavado inmediatamente de finalizar lajornada de trabajo, asf como el correcto destino de lasaguas residuales.
d. Que la mezcla de plaguicidas seaadecuadamente preparada.
~. Evitar que el personal no autorizadoingrese allugar del trabajo y as! impedirel contacto con plaguicidas puros 0 preparados.
Art. 75.- Las compafifas aeroatomizadoras eliminaran totalmente los derrames en pistas tomando las siguientes medidas:
a. Instalaci6n del valvulas de seguridadtipo Kamvalock en los tanques de almacenamiento, bombas de abastecimiento,mezcladoras y tanqueros para trasladode aceite agricola.
b. Los empaques de las bombas deabastecimientos estaran en excelente estado.
c. Las mangueras deben ser renovadasconstantemente para evitar rupturas.
d. Queda terminantemente prohibidorealizar pruebas de los equipos de fumigaci6n en cabeceras de pista 0 en el me.De ser imperativa una prueba solamentese podra realizar en la plataforma decarga y/o lavado.
e. Queda terminantemente prohibidodescargar los sobrantes de los vuelos, yasea en el aire 0 en la pista, estes seranrecolectados para ser reusados.
Art. 76.- Las compaiifas aeroatomizadoras evitaran el sobrellenado del tanque de la aeronave. Usar antiespumantes si fuera el caso.
Art. 77.- Las compafifas aeroatomizadora proveeran de equipos de protecci6n al personal que maneja los plaguicidas en pista referido en el Art. 6 delpresente Reglamento.
Art. 78.- Se prohibe la aspersi6n 0 espolvoreo de plaguicidas sobre esteros,canales y rfos,
Art. 79.- En caso de que el piloto tengaque botar la carga por alguna emergencia, se obliga a las compafilas aeroatomizadoras asegurar la carga del avi6n parapreservar la seguridad del piloto, proteger la compaiifa aeroatomizadora e indemnizar posibles daiios a terceros.
Art. SO.- EI piloto aeroatomizador es elresponsable de la aplicaci6n del producto. Cuidara de que el mismo sea aplicadotmica y exclusivamente dentro de laplantaci6n programada evitando al maximo los desperdicios deliberados fuerade ella.
Art. 81.- Las compafifas aeroatomiza-
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doras estan obligadas a buscar tecnologfas para eliminar los desperdicios queocurren durante la aplicacion aerea,Ejemplo: bloque automatico en el sistema de salida de la mezcla.
Art. 82.- Se prohibe a los pilot os continuar con los trabajos de aeroatomizacion si se presentaren problemas como:ruptura de canastillas, obstrucciones decafierfas, baja de presion de bomba, goteos yotros.
Art. 83.- En el caso de cobertura deliciente, la compafiia aeroatomizadora debe proceder a rectilicar. La responsabilidad de la rectificacion sera resultado deun analisis estrictamente tecnico entrelas partes.
Art. 84.- Las compafifas aeroatomizadoras deberan evitar la contarninaciondel combustible para precautelar el bucnfuncionamiento de las aeronaves (uso desurtidores). Los puntos entices son: traslado (tanqueros contaminados), evaporacion y manejo en pistas.
Art. 85.- Las compafifas aeroatomizadoras estan obligadas a realizar cursosperiodicos de capacitacion para sus pilotos, mecanicos y abastecedores,
Art. 86.- Los vuelos de atomizacion nose iniciaran, 0 no se reiniciaran 0 se suspenderan cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
a. La temperatura cn plantaciones exceda los 28 C.
b. La humedad reIat iva esta bajo el60%.
c. La velocidad del viento supcrc los :;km./hr. (1.4 m/seg.),
d. Lamina de agua sobre la hoja.
e. 40% de gotas de agua (perla) sobrela hoja.
f. L1uviadentro de una hora previa a laaplicacion.
g. Fenorneno de inversion 0 sea capa deaire frfo ydensa (bruma sobre eI cultivo).
h. Deteccion de fallas en el equipo deaeroatomizacion.
Art. 87.- Se prohibe terminantementeque las compafifas aeroatomizadorasapliquen productos no registrados parabanano.
Art. 88.- Las cornpafilas aeroatomizadoras se obligan a eonstruir piscinas derecoleccion debajo de cada tanque dealmacenamiento de aceite agrfcola, conel proposito de reducir el area de contaminacion y facilitar la recoleccion en caso de derrames.
b. Aplicaciones terrestres
Art. 89.- La aplicacion de fungicidascontra la Sigatoka con equipo terrestredebe estar sujeta a las recomendacionestecnicas especfficas para prevenir la resistencia.
Art. 90.- Los intcrciclos tcrrcstres enCocos calientes que normalmente se fumigan por avion solo pueden realizarsccon Tridemorph y/o protectantes, Nuncautilizar Benzimidazoles ni Triazoles.
(7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 13
Art. 91.- Toda compafila que se dedique a dar servicios de aplicaci6n terrestre de plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio deAgricultura y Ganaderia; ademas, deberegirse por las normas establecidas enlas Leyes y Reglamentos pertinentes.
Art. 92.- Toda compafiia que apliqueplaguicida en Coma terrestre debe seleccionar el equipo de aplicaci6n adeeuado,de acuerdo con las caracterfsticas ffsicasy qufmicas del plaguicida a utilizar y debe calibrarlo previamente, utilizandoagua 0 cualquier otro material inerte.
Art. 93.- Las compafiias que fabricanensamblan, distribuyen y comercializanequipos de aplicaci6n se obligan a frabricarlos, ensamblarlos y comercializarloscon la maxima seguridad y protecci6npara el aplicador, el sitio de aplicaci6n yel medio ambiente.
Art. 94.- Las compafifas que fabrican,ensamblan, distribuyen 0 comercializanequipos de aplicaci6n estan obligados aproporcionar instrucciones peri6dicasescritas y practicas del manejo y mantenimiento de los equipos, asf como seminarios a los usuarios sobre el uso deequipo de protecci6n y medidas paraproteger el ambiente.
CAPITULO VI
De las sanciones
Art. 95.- EI incumplimiento de las normas contempladas en el presente Reglamento, ocasionaran la imposici6n de lassanciones contempladas en el Art. 50 delReglamento General de Plaguicidas yProductos afines de uso Agricola.
Art. 96.- Los productores que no cumplan con el Art. 34 del presente Reglamento estaran sujetos a sufrir las sanciones establecidas en las Leyes Civiles yPenales correspondientes y relacionadoscon dafios a terceros.
Art. 97.- Tanto las compaiifas de agroquimicos como las compafifas aplicadoras estan en la obligaci6n de cumplirfielmente las normas consignadas en Leyes y Reglamentos. Las infracciones adichas normas causaran la imposici6n desanciones contempladas en los Arts. 32al 34 de la Ley No. 73 para Formulaci6n,Fabricaci6n, Importaci6n, Comercializaci6n y Empleo de plaguicidas y productos afines de uso Agricola y su Reglamento General.
Art 98.- En casu de incumplimiento delos Arts. 88, 89, 90, 91 Y93 del presenteReglamento, las compafilas aplicadorasestan sujetas a una sanci6n por medio dela cual se cancele su permiso de funcionamiento, la que sera impuesta por elMinisterio de Agricultura y Ganaderfa atraves del Programa de Sanidad Animal,o par el Ministerio de Salud, dentro desu respectiva competencia.
Art. 99.- La Direccion de Aviacion Civil debera exigir a los pilotos de las compafifas aeroatomizadoras el debido cumplimiento de los Arts. 77, 79 Y81 de esteReglamento, pues 10 contrario causara laposibilidad de que se suspenda 0 revoque su licencia.
Comunfquese y publiquese.- Dado enQuito, a 25 de febrero de 1994.
f.) Ing. Mariano Gonzales Portes, Ministro de Agricultura y Ganaderia.
14 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUULlCACIONES X·1·A-0093
Ministerio de Agricultura y Ganaderia.
Es fiel copia del original.- 1.0 certifico:C.) log. Luis Basabe Bustos, Director
Administrativo y de Servicios GeneralesM.A.G.
(RO 406: 24-III-94)