7 La Promoción y Protección de Los Derechos Humanos 2014

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ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES” GUIA DE ACTIVIDADES N° 7 TEMA: LA PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. AÑO 2014 ALUMNO: _______________________________________________________________ TURNO:_________________________ EQUIPO:______________________________ I.- OBJETIVOS: - Comprender las "garantías" como medios de defensa ante la violación de los derechos humanos. - Conocer los procesos jurisdiccionales del derecho interno y del derecho internacional previstos para la tutela de los derechos humanos. II) MATERIALES - ABROMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian. “El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos sociales en el Estado Social Constitucional”. Estudios del Puerto. Buenos Aires. Buenos Aires. 2006. - VALVERDE GÓMEZ, Ricardo: “Los derechos humanos. Parte general”. Editorial Universidad Estatal a Distancia. San José de Costa Rica. 1.992. - RAFFIN, Marcelo: “Derechos Humanos y ciudadanía”. Editorial Tinta Fresca. Buenos Aires. 2006- - INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES PARA AMERICA LATINA Y AFRICA: “Curso Sistemático de Derechos Humanos”. Madrid España. - GUTIERREZ POSSE, Hortensia: “Los derechos humanos y las garantías”. Zavalía. Buenos Aires. 1988. - LUQUE, Lyllan: “Derechos políticos”. Material elaborado para el Módulo IV del Programa de Articulación entre Universidad y Escuela media, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba. 2007.- - VILLAGRA, Angel Esteban: “La enseñanza de los derecho humanos en nuestras instituciones educativos. Material elaborado para el Módulo IV del Programa de Articulación entre Universidad y Escuela media, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba. 2007. - Constitución Nacional. - Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

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ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

GUIA DE ACTIVIDADES N° 7

TEMA: LA PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

AÑO 2014ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:______________________________

I.- OBJETIVOS:

- Comprender las "garantías" como medios de defensa ante la violación de los derechos humanos.

- Conocer los procesos jurisdiccionales del derecho interno y del derecho internacional previstos para la tutela de los derechos humanos.

II) MATERIALES - ABROMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian. “El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos sociales en el Estado Social Constitucional”. Estudios del Puerto. Buenos Aires. Buenos Aires. 2006.- VALVERDE GÓMEZ, Ricardo: “Los derechos humanos. Parte general”. Editorial Universidad Estatal a Distancia. San José de Costa Rica. 1.992.- RAFFIN, Marcelo: “Derechos Humanos y ciudadanía”. Editorial Tinta Fresca. Buenos Aires. 2006-- INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES PARA AMERICA LATINA Y AFRICA: “Curso Sistemático de Derechos Humanos”. Madrid España.- GUTIERREZ POSSE, Hortensia: “Los derechos humanos y las garantías”. Zavalía. Buenos Aires. 1988.- LUQUE, Lyllan: “Derechos políticos”. Material elaborado para el Módulo IV del Programa de Articulación entre Universidad y Escuela media, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba. 2007.-- VILLAGRA, Angel Esteban: “La enseñanza de los derecho humanos en nuestras instituciones educativos. Material elaborado para el Módulo IV del Programa de Articulación entre Universidad y Escuela media, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba. 2007. - Constitución Nacional. - Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- La Declaración Internacional sobre el derecho al desarrollo.

III) ACTIVIDADES

A) LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS. LAS GARANTIAS.

1.- Lea y estudie el siguiente texto 1 :Las llamadas “garantías” de los derechos humanos constituyen aquellas formas de poder social,

proyección y concreción del poder soberano que, bien ejercitado de forma individual, bien ejercitado de forma colectiva, permiten hacer efectivos en las concretas relaciones sociales, los derechos humanos reconocidos -o por reconocer- en las normas y declaraciones nacionales e internacionales..

Las garantías de los derechos humanos se pueden definir también como el conjunto de instrumentos y acciones -jurídicos y extrajurídicos- que, en cuanto forma de poder social, tienden a

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La mayor parte de los textos incorporados a esta guía siguen la estructura del Curso Sistemático de Derechos Humanos del Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, con sede en Madrid España, y han sido extractados, adaptados y complementados por el autor.

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reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los derechos humanos y a asegurar su efectividad (el cumplimiento social efectivo de los mismos)

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Las garantías van necesariamente vinculadas a la dimensión de la efectividad y eficacia del derecho. La efectividad y la eficacia de las normas jurídicas suponen la tendencia, consustancial a todo sistema jurídico, a realizarse socialmente de una manera efectiva.

En la actualidad la lucha que se debe dar en relación a los derechos humanos, es la de su efectivización en las concretas relaciones sociales y no tanto por consagrarlos, con sus correspondientes garantías en nuevas declaraciones y en las normas positivas (las normas de derecho internacional y prácticamente todas las constituciones del mundo así lo hacen). Lo cual no impide que la doctrina, especialmente la perteneciente a los países del Sur, siga afirmando la necesidad de reformular los derechos tradicionalmente consagrados, así como el reconocimiento pleno de los derechos de la tercera generación 2.

Una cosa es plasmar los derechos humanos en un instrumento normativo( en una constitución o en un tratado internacional) y otra muy distinta asegurar que sean respetados y que gocen de fuerza plena y expansiva.

En los diversos países y regiones del mundo se pueden encontrar actualmente ejemplos, dramáticos, de la divergencia existente entre el reconocimiento de los derechos y su garantía efectiva. Si esto ocurre en el ámbito interno del Estado, lo mismo se puede afirmar en la esfera del derecho regional internacional y en el ámbito de las Naciones Unidas.

Las garantías suponen la existencia de violaciones de los derechos humanos. De tal manera que a través de las garantías se trata o bien de evitar la existencia de violaciones de los derechos humanos o bien, si se han tenido lugar éstas, que se produzca, en la medida de lo posible un resarcimiento al titular del derecho y hasta donde sea posible la restitución de la plenitud de sus derechos. Las violaciones de los Derechos Humanos pueden ser sistemáticas o aisladas. Las violaciones sistemáticas, propias de los Estados Totalitarios, suponen una quiebra general del orden constitucional y una falta de garantía generalizada de todos los derechos, comenzando por el derecho a la vida y pasando por todos los demás derechos. Las violaciones aisladas no suponen un quiebre general del orden constitucional y tienen, al menos, en principio, la posibilidad de su reparación. Las violaciones de los derechos humanos pueden ser realizadas por acción, por omisión o por exclusión. Las violaciones por acción son aquéllas en las que los sujetos activos de la violación, que son el sujeto pasivo del derecho fundamental lesionado o sujeto obligado a su respeto y protección, realizan acciones que suponen la violación del bien de la personalidad de que se trate. Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la desaparición forzada, las deportaciones, la acción de dictar normas legales que suponen la imposibilidad de acceso a la educación de grandes sectores de la población 3. Las violaciones por omisión son aquéllas que tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes o, en general, las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos- se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. Es el caso, por ejemplo, de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación 4. También constituye una violación por omisión, cuando se produce una ausencia u omisión del desarrollo normativo de los mandatos constitucionales referentes a derechos fundamentales 5. Esa omisión se puede producir de una doble manera: Cuando hay un absoluto silencio legal sobre el desarrollo normativo de un determinado derecho o cuando existe, en principio, un desarrollo normativo, pero el contenido del derecho tratado queda indeterminado o no definido por la excesiva generalidad o ambigüedad de la ley que lo regula. La violación de los derechos fundamentales por omisión legal puede tener en parte la solución de su reparación a través de la labor de los jueces. Las violaciones por exclusión tienen lugar cuando determinados sectores de la población son explícitamente marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase social a la que se pertenece, del nivel económico que se tiene, etc. Los grupos contra los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia.

Las garantías constituyen un sistema, que cuenta con varios niveles o ámbitos de articulación. Consideradas en sí mismas las garantías constituyen un sistema porque todas ellas pueden ser consideradas y estructuradas unitariamente, pero también las garantías integran un sistema que sólo tienen sentido en relación a los derechos humanos por ellas protegidos. Estos conforman un sistema no cerrado sobre sí, sino en unión con las garantías. La proclamación de tales derechos no es sólo la afirmación de la existencia abstracta de unos llamados "derechos humanos", sino la exigencia de la existencia social efectiva de los mismos: de derechos garantizados.

Las garantías tienen carácter de complementariedad respecto a los derechos humanos. Esta característica puede entenderse en cuatro sentidos: a) la existencia de las garantías sólo tiene sentido a partir de la existencia previa de un determinado derecho humano. b) Los derechos humanos tienen

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ROJAS, F.: “Derechos Humanos y crítica social en América Latina: desencuentro y reencuentro. Es imperativa una nueva Declaración de los Derechos del Hombres y de la Sociedad”. Ponencia presentada en el Seminario Ciencia, Cultura y Derechos Humanos en la Región Andina. ALDHU-UNESCO.3 PIERA, V.: Derechos Humanos en Guía del Tercer Mundo. 91/92. Hechos, Datos, Opiniones. IEPALA, Instituto del Tercer Mundo, Madrid, 1991, p. 69.4 Idem. p. 69.5 GARCIA PASCUAL, C.: La función del juez en la creación y protección de los Derechos Humanos en BALLESTEROS, J. (Editor): Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 216.

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carácter sustantivo, por el contrario, las garantías de los mismos tienen carácter adjetivo; c) los derechos humanos son anteriores a las reclamaciones o peticiones que se puedan formular en virtud de los mismos. Puede decirse que los derechos humanos son el título justificante, que subyace a todo ese abigarrado sistema que constituyen las garantías como técnicas de protección. Y las características de cada una de las garantías están en función de la naturaleza de los derechos garantizados.

Los diversos tipos o clases de garantías, tienen entre sí, carácter de complementariedad. Esto se puede afirmar en varios sentidos: a) las garantías jurídicas no institucionales son complementarias respecto de las garantías jurídicas institucionales en cuanto que tienen legitimidad para ser actuadas cuando éstas resultan insuficientes o no actuables. Es el caso, por ejemplo, de la desobediencia civil o de otras formas de resistencia; b) las garantías extrajurídicas son inseparables de las jurídicas, hasta tal punto esto es así, que sólo alcanzan éstas su efectiva y plena realización cuando se produce la previa realización de las primeras; c) existe un régimen de complementariedad entre las garantías internacionales y las estatales o internas, ya que por un lado, materialmente la mayoría de los derechos humanos reconocidos en la constituciones internas de los Estados, -así como de los principios y valores que los informan- están también reconocidos en el orden internacional: el derecho a la vida, el derecho a la libertad de conciencia, etc., y por otro, en algunos sistemas jurídicos, como por ejemplo el de nuestro país, a partir de la reforma constitucional de 1994, algunas declaraciones y tratados universales y regionales sobre derechos humanos se les otorga jerarquía internacional, y por lo tanto forman parte de las normas primarias del ordenamiento jurídico argentino.

También de acuerdo con los convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos (Artículo 2, apartado 2º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos), cuando los países signatarios carezcan de instrumentos procesales dirigidos directamente a la tutela de los derechos fundamentales, están obligados a establecerlos 6.

Existen garantías de las garantías de los Derechos Humanos. Así, por ejemplo, la huelga como garantía de los Derechos Humanos está a su vez, garantizada normativa y jurisdiccionalmente.

Las garantías no constituyen un catálogo cerrado. Del mismo modo que los derechos humanos no constituyen un orden cerrado y concluso, tampoco las garantías tienen tales características, sino más bien todo lo contrario. Esta característica se explica por cuatro razones: a) son más los derechos violados que los respetados, por lo que se hace necesario buscar nuevas formas de garantizarlos, dado lo insuficiente de los medios tradicionales; b) surgen continuamente nuevas formas de agresión y violación de los derechos humanos, por lo que -además de poner en funcionamiento las garantías existentes- se hace imprescindible encontrar nuevas formas de garantías que puedan hacer frente a tales agresiones; que sólo a partir de la segunda guerra mundial la humanidad no toma conciencia de la necesidad de garantizar los derechos humanos.

En virtud de la complementariedad existente entre derechos y garantías puede afirmarse que si los derechos humanos son un orden "numerus apertus" de derechos, lógicamente también lo son las garantías de los mismos. Tienen carácter expansivo. Esto significa no sólo que surjan continuamente nuevas formas de garantías de los derechos humanos, sino que las ya existentes tienden a ser transplantadas de unos sistemas jurídicos a otros. Así está sucediendo con instrumentos de garantía tan importantes como e ombudsman, el amparo o el habeas corpus. Ese carácter expansivo se traduce en la obligación, por parte de los Estados de utilizar todos los recursos posibles para asegurar de la forma más efectiva posible los derechos humanos.

Aunque la doctrina suele hacer hincapié en las garantías que hacen referencia al orden constitucional, las garantías afectan a todo el sistema jurídico (desde la norma más general, que es la Constitución) a las normas individualizadas (como son las sentencias y las resoluciones administrativas). Incluso se puede hablar de la prolongación o continuación de las garantías de los derechos más allá de las garantías jurídicas y del ordenamiento jurídico a través de las garantías extrajurídicas. Se puede decir por tanto que el concepto y la naturaleza de las garantías tienen una gran amplitud.

2.- Lea los siguientes párrafos y analice los distintos elementos que integran el concepto de “garantías” de los derechos humanos:

“Las llamadas “garantías” de los derechos humanos constituyen aquellas formas de poder social, proyección y concreción del poder soberano que, bien ejercitado de forma individual, bien ejercitado de forma colectiva, permiten hacer efectivos en las concretas relaciones sociales, los derechos humanos reconocidos -o por reconocer- en las normas y declaraciones nacionales e internacionales.

Las garantías de los derechos humanos se pueden definir también como el conjunto de instrumentos y acciones -jurídicos y extrajurídicos- que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los derechos humanos y a asegurar su eficacia y efectividad.

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3.- Fundamente las siguientes afirmaciones:

a) “En la actualidad la lucha que se debe dar en relación a los derechos humanos, es la de su efectivización en las concretas relaciones sociales y no tanto por consagrarlos, con sus correspondientes garantías en nuevas declaraciones y en las normas positivas”.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) Las garantías suponen la existencia de violaciones de los derechos humanos. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.-Distinga y ejemplifique:

a) violaciones sistemáticas y violaciones aisladas de los derechos humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) violaciones realizadas por acción, por omisión y por exclusión. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5.- Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones. Fundamente sus respuestas.

a) Las garantías constituyen un sistema, junto con los derechos humanos. V - F______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) Las garantías tienen carácter de complementariedad respecto a los derechos humanos. V - F______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) Las garantías de los derechos humanos tienen carácter adjetivo. V - F____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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d) Los diversos tipos o clases de garantías, tienen entre sí, carácter de complementariedad. V - F______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

e) Cuando los países signatarios carezcan de garantías procesales dirigidos directamente a la tutela de los derechos fundamentales, están obligados a establecerlos. V - F______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

f) Los derechos humanos y sus garantías correspondientes constituyen un catálogo cerrado. V - F______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

g) Las garantías de los derechos humanos tienen carácter expansivo. V - F______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

B) LA CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

6.- Lea y estudie el siguiente texto:

Existe una gran variedad de garantías de los Derechos Humanos, que responden, por otra parte a una naturaleza y significado muy diferente, que pueden ser clasificadas atendiendo a muy diversos criterios:

Una primera clasificación de las garantías de los derechos humanos se realiza en razón de su titularidad y ejercicio. Se pueden distinguir: a) garantías de titularidad individual y ejercicio individual (por ejemplo el habeas hábeas); b) garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo (por ejemplo: la huelga); c) garantías de titularidad y ejercicio colectivo (por ejemplo: la negociación colectiva); d) garantías que son ejercitadas por el propio titular del derecho protegido (por ejemplo: la legítima defensa propia, la desobediencia civil); y e) garantías que son ejercitadas por personas distintas al titular del derecho protegido (por ejemplo: el habeas corpus, la legítima defensa de un tercero.

Otra clasificación de las garantías de los derechos humanos es la que se efectúa a partir de su objeto. De esta manera se distinguen entre garantías de bienes individuales (por ejemplo el habeas hábeas); y garantías de bienes colectivos (por ejemplo: las garantías normativas, la huelga).

Conforme a los efectos de la acción garantizadora se clasifican las garantías en: garantías en vía preventiva (por ejemplo: las garantías normativas); y en garantías en vía reparadora (por ejemplo: las garantías jurisdiccionales).

En razón de la naturaleza de las garantías se las clasifica en jurídicas y extrajurídicas. Las garantías jurídicas constituyen aquel conjunto de instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas -o bien tácitamente autorizados por normas jurídicas- que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los derechos humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales. Las garantías extrajurídicas, en cambio, vienen constituidas por el conjunto de factores sociales,

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no estrictamente jurídicos, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los derechos humanos en las concretas relaciones sociales.

Si nos atenemos al ámbito de actuación espacial de las garantías, podremos hablar de garantías jurídicas internas y garantías jurídicas internacionales. Las garantías jurídicas internas son aquéllas que son actuadas dentro del ámbito de soberanía del Estado, y pueden ser clasificadas, a su vez en: garantías internas institucionales, que son aquéllas que son actuadas a través de órganos del Estado, dentro del ámbito de soberanía del mismo; y en garantías internas no institucionales, que son aquéllas que son actuadas por los propios particulares como forma de autodefensa frente a las violaciones de los derechos humanos.

Las garantías internacionales de los derechos humanos, que son aquéllas que son actuadas en el ámbito supraestatal, a su vez, pueden clasificarse atendiendo a la naturaleza de las garantías, en: garantías internacionales institucionales, que son aquéllas que constituyen un sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales, es decir. Por medio de aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias 7.

Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales, que constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de órganos de organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados.

En el resto de la guía vamos a estudiar los diversas clases de garantías aunando o relacionando los dos criterios de clasificación últimamente mencionados: el criterio de la naturaleza de los derechos y el criterio del alcance espacial de los mismos. De esta forma, cuando hablemos de las garantías jurídicas analizaremos -correlativamente- su doble dimensión: interna e internacional. Y dentro de una y otra analizaremos, además, tanto las garantías institucionales como las no institucionales.

7.- Elabore un esquema que clasifique a las garantías de los derechos humanos conforme a los criterios señalados.

C) LAS GARANTIAS JURIDICAS INTERNAS INSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

8.- Lea y estudie el siguiente texto:Las garantías institucionales internas constituyen aquel tipo de garantías jurídicas que están

desarrolladas y aplicadas directamente a través de los tres poderes fundamentales del Estado (el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial) dentro de su ámbito de soberanía. Originariamente se crearon como remedio y barrera frente a las extralimitaciones de los órganos del Estado, que son las que suelen afectar en mayor medida los derechos fundamentales de los gobernados.

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En la actualidad, sin embargo, tienden a abrirse paso, frente a actuaciones ilegales de organismos públicos descentralizados y de grupos económicos sociales y profesionales 8.

Las garantías institucionales internas pueden ser clasificadas, de forma muy genérica, de la siguiente forma: garantías normativas y garantías orgánicas. Las cuales, a su vez, se subdividen en: garantías jurisdiccionales y garantías no jurisdiccionales.

Las garantías normativas, pueden ser definidas como aquel tipo de garantía jurídica de carácter institucional que vienen constituidas por el reconocimiento por parte de las normas jurídicas estatales ( especialmente por parte de las normas constitucionales) tanto de una serie de principios y valores que se consideran básicos e ineludibles a la hora del correcto funcionamiento del sistema jurídico, en cuanto que sistema de Estado de derecho, como de los concretos derechos humanos y de sus correspondientes instrumentos garantizadores.

Las garantías internas orgánicas se definen como aquel tipo de garantías institucionales internas que están atribuídas a determinados órganos integrados dentro de la estructura del Estado.

Las garantías orgánicas de subdividen en dos tipos distintos de garantías: las garantías internas jurisdiccionales y las garantías internas no jurisdiccionales. a) Las garantías internas orgánicas jurisdiccionales. Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección. Entre las garantías internas tenemos: a) el recurso de inconstitucionalidad de las leyes; b) la garantía de la celebración de un juicio justo e imparcial; c) las garantías jurisdiccionales del proceso penal; el amparo, el habeas corpus y el habeas data. Las garantías no jurisdiccionales constituyen aquellas garantías jurídicas cuya aplicación está asignada normativamente a órganos, de carácter político o administrativo o judicial, pero de naturaleza no jurisdiccional, cuya función consiste, entre otras, en velar por la realización efectiva de los derechos humanos dentro del ámbito de actuación de sus competencias.

9.- Analice el significado de las siguientes afirmaciones:

a) garantías institucionales______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) garantías normativas:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) garantías orgánicas:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) garantías jurisdiccionales______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

a) EL DERECHO A LA JURISDICCION

10.- Lea y estudie el siguiente párrafo:El ejercicio de los derechos humanos no debe ser arbitrariamente restringido o suspendido por las

autoridades o por los particulares. En el ámbito interno, el Estado, a través del Poder Judicial, es quien

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debe en primer lugar hacer efectiva la vigencia de los derechos humanos. El derecho a la jurisdicción constituye la primera garantía de la efectividad de los derechos humanos. Toda persona ha de tener el derecho de pedirle al Estado la tutela de sus derechos conculcados por terceros o por cualquier autoridad pública. Este derecho supone un acceso a los tribunales para todos, sin discriminación, y el correlativo deber del Estado de administrar justicia a través de un Poder Judicial independencia y eficaz y a través de procedimientos determinados.

Este derecho a ser oído por un juez competente, no se realiza si no se puede acceder efectivamente al tribunal. Por ello la administración de justicia no debería ser costosa, y en determinados casos es una obligación del Estado la provisión de asistencia jurídica gratuita.

El derecho a la jurisdicción también implica que la justicia ha de expedirse dentro de un plazo razonable, y la independencia e imparcialidad de los jueces.Todas las personas tienen derecho a ser oídas y juzgadas por sus jueces naturales, es decir los designados, conforme lo establecido en las normas vigentes, antes del hecho de la causa.

La obligación del Estado de administrar justicia hace necesario el dictado de normas procedimentales que reglamenten el ejercicio del derecho a la jurisdicción, garantizando la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos.

Este derecho al debido proceso implica, por lo tanto, que cada litigante tiene derecho a ser oído por el órgano en la forma y con las solemnidades establecidas por las normas procesales, y a obtener una sentencia fundada en la legislación vigente y derivada en forma razonable de las circunstancias de la causa.

Además de la garantías procesales, vinculadas con el derecho a la jurisdicción desarrolladas hasta ahora, que son los medios ordinarios para la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional, la Constitución Nacional establece en el art. 43 otras dos garantías jurisdiccionales extraordinarias a tal fin: la acción de habeas corpus y la acción de amparo.

11.- Fundamente la siguiente afirmación:"El derecho a la jurisdicción constituye la primera garantía de la efectividad de los

derechos humanos".______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

12.- Enumere las garantías relacionadas con el derecho a la jurisdicción.______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

13.- Analice el artículo 18 de la Constitución Nacional, que se transcribe a continuación, e indique las garantías que allí se reconocen.

Constitución Nacional: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

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b) EL AMPARO

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14.- Lea y estudie el siguiente párrafo:

La acción (también llamado “recurso”) de amparo constituye un procedimiento judicial, sencillo y breve que tiene por objeto la protección de todos los derechos o libertades de la persona. Esta garantía interna jurisdiccional de los derechos humanos fue creada inicialmente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictándose en 1966 una ley de amparo a nivel nacional (ley 16.986). El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en sus arts. 321 y 498 regula el amparo contra los particulares. En 1994, al reformarse nuestra ley suprema, se incorpora esta institución, en su nuevo art. 43. También en Córdoba encontramos que la ley provincial nº 4915, sancionada en 1967, con su modificatoria (ley provincial nº 5770 de 1974) regula el amparo en el ámbito de esta provincia. La Constitución de la Provincia de Córdoba, sancionada en 1987 recepta el amparo, en su art. 48.

La Constitución Nacional establece al amparo como género de la protección de los derechos en nuestro país. La acción de amparo puede ser interpuesta por la persona agraviada, física o asociaciones, por sí o por apoderado, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley.

La acción de amparo podrá ser declarada inadmisible cuando exista un remedio judicial más idóneo contra los actos u omisiones de las autoridades públicas o particulares. Con la reforma constitucional no se requiere para su interposición haber agotado la vía administrativa previa. La ilegitimidad y arbitrariedad del acto debe surgir en forma clara o manifiesta, es decir no ha de ser razonable o no ha de tener suficiente sustento legal; y el daño debe ser grave e irreparable. Si no se dan estos requisitos, se debe utilizar la vía ordinaria para reclamar. La ley nacional nº 16.986 establece que quien se siente lesionado en un derecho, tiene un breve plazo de quince días para deducir el amparo. Ante la presentación del amparo, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de las normas, es decir en las leyes, decretos y ordenanzas, en que se fundan los actos u omisiones lesivos. El nuevo art. 43 de la Constitución Nacional consagra también el llamado amparo colectivo, o de los derechos colectivos, también llamados “intereses difusos”. Esta clase de amparo tiende a proteger los llamados "derechos de la tercera generación" (derechos de la solidaridad). Ante cualquier forma de discriminación, y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, las personas afectadas, el defensor del pueblo y las asociaciones creadas para proteger esos fines podrán interponer la acción de amparo.

Por último, la reforma constitucional incorpora otro tipo de amparo que es el "habeas data", que tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de las personas, y los derechos personales que pudieran ser afectados por la información almacenada en registros o bancos de datos públicos o privados. El habeas data establece el derecho de cualquier persona de acceder a los registros o bancos de datos públicos o privados, destinados a proveer informes, para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

15.- Sintetice un concepto sobre el amparo como garantía jurisdiccional interna de los derechos humanos

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16.- Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas.

a) La acción de amparo tuvo su origen en la jurisprudencia. V - F

b) La acción de amparo tiene jerarquía constitucional. V - F

c) La acción de amparo sólo puede ser interpuesta por la persona agraviada. V - F

d) La acción de amparo puede ser interpuesta sólo en contra de los actos de las autoridades públicas. V - F

e) Para interponer la acción de amparo se debe haber agotado la vía administrativa previa. V - F

17.-Lea e interprete el art. 43 de la Constitución Nacional, y el art. 1 de la Ley de Amparo de la provincia de Córdoba.

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Constitución Nacional. Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

CORDOBA LEY N° 4915 Ley de Amparo

Artículo 1º.- La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares -ya sea que actúen individual o colectivamente y como personas físicas o jurídicas- que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad manifiesta las libertades, derechos y garantías reconocidas y acordadas por las constituciones de la Nación y de la Provincia, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.

Artículo 2º.- La acción de amparo no será admisible cuando: a) existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del

derecho o garantía constitucional de que se trata; b) el acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa

aplicación de la ley Nº 16. 970; c) la intervención judicial compromete directa o indirectamente la regularidad, continuidad y

eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;

d) la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;

e) la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Artículo 3º.- Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.

Artículo 4º.- Será competente para conocer de la acción de amparo el Juez de Primera Instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto, y cualquiera fuere su competencia por materia y que esté de turno.

Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el Juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.

Artículo 5º.- La acción de amparo podrá deducirse por toda persona, individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el Art. 1º. En estos casos, los apoderados podrán actuar mediante poder “apud-acta”.

Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

Artículo 6º.- La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: a) El nombre, apellido y domicilio real y constituido del accionante; b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados; c) La relación circunstancial de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la

lesión del derecho o garantía constitucional; d) La petición, en términos claros y precisos. Artículo 7º.- Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba instrumental de

que disponga, o la individualización si no se encontrase en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre.

Indicará, asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda valerse. El número de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte, siendo carga de éstas hacerlos

comparecer a su costa a la audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza pública en caso de necesidad.

No se admitirá la prueba de absolución de posiciones.

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Artículo 8º.- Cuando la acción fuera admisible, el Juez requerirá a la autoridad o particular que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso.

El requerido deberá cumplir las cargas de ofrecer pruebas en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.

Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo pruebas de las partes a tramitar, el Tribunal dictará sentencia dentro del término establecido en el Art. 11º.

Artículo 9º.- Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose en la audiencia respectiva, que deberá tener lugar dentro del tercer día.

Artículo 10º.- Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo tendrá por desistido, ordenándose el archivo de las actuaciones, con imposición de costas. Si fuere el accionado quien no concurriere, se recibirá la prueba del actor si la hubiere y pasarán los autos para dictar sentencia.

Artículo 11º.- Evacuado el informe a que se refiere el Art. 8º, o realizada en su caso, la audiencia de prueba, el Juez dictará sentencia dentro del tercer día. Si existiera prueba pendiente de producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, el Juez podrá ampliar dichos términos por igual plazo.

*Artículo 12º.- La sentencia que admita la acción deberá contener: a) La mención concreta de la autoridad o del particular o particulares contra cuya resolución, acto

u omisión se concede el amparo; b) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su

debida ejecución ; c) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto. Artículo 13º.- La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión,

restricción, alteración o amenaza arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.

Artículo 14º.- Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Art. 8º cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

Artículo 15º.- Solo serán apelables las sentencias definitivas, las resoluciones previstas en el Art. 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundada, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas. En este ultimo caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las veinticuatro horas de ser concedido.

En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el recurso directo que deberá articularse dentro de las veinticuatro horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse dentro del tercer día.

Artículo 16º.- Es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes.

Artículo 17º.- Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil y de la Ley 4163, según corresponda en razón del Fuero ante quien se haya promovido la acción.

Artículo 18º.- La presente ley será aplicada por los Tribunales Ordinarios en todo el territorio de la Provincia, en sus respectivas jurisdicciones.

En los casos de que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional, será de aplicación lo dispuesto por el Art. 18º de la Ley Nacional Nº 16.986/1966.

Artículo 19º.- La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 20º.- De forma .

18.- Enumere los supuestos en los que procede la acción de amparo.______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

19.- Analice el significado de las siguientes expresiones

a) amparo colectivo. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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b) habeas data. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

20.- En base a lo trabajado en las actividades 14 y 17 identifique los pasos o etapas del procedimiento judicial de la acción de amparo, relacionando con lo trabajado en la guía 6 de la asignatura.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) EL HABEAS CORPUS

21.- Lea y estudie el siguiente texto:

El habeas corpus sirve para garantizar el derecho a la libertad física o corporal de las personas contra detenciones arbitrarias. Esta institución jurídica es recogida por la Constitución Nacional en su art. 43, y ha sido reglamentada a nivel nacional por la ley 23098, publicada el 25/10/84. También la Constitución de la Provincia en su art. 47 otorga jerarquía constitucional al habeas corpus. En la sistematización efectuada en nuestra norma fundamental, el habeas corpus constituye una especie del género amparo.

El objetivo principal de este recurso o acción es que el órgano jurisdiccional verifique la legitimidad y la legalidad de la detención de la persona y para que, en su caso, ordene su inmediata libertad. El habeas corpus consiste, entonces, en la posibilidad de recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que intervengan cuando la autoridad pública ilegítimamente, limite la libertad ambulatoria, o agrave la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad.

En efecto, el art. 43, en su última parte, de nuestra Constitución Nacional establece que: "... Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio". Y el art. 3º de la ley 23.098 establece que: "Corresponde el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.

En base a los dispuesto por esta normativa, se distinguen los siguientes tipos de habeas corpus, según las causales de su procedencia: a) reparador: es el que procede ante la privación de la libertad personal sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal. b) preventivo: es el que puede presentarse ante la amenaza cierta de una privación de la libertad ambulatoria. c) restringido: es que se plantea ante restricciones o molestias secundarias de la libertad individual. Por ejemplo, cuando una persona es seguida, o vigilada en forma abusiva, o impedida a entrar en ciertos lugares, etc;. d) correctivo: se interpone cuando se agravan en forma ilegítima las formas o condiciones en que se lleva adelante la detención de una persona.

El habeas corpus puede ser interpuesto aún durante el estado de sitio, a pesar de las atribuciones de arresto o traslado de los detenidos que tiene el Poder Ejecutivo, conforme al art. 23 de nuestra Carta Magna. En este caso tiene por finalidad controlar la razonabilidad del acto, en relación a; 1) la legitimidad de la declaración del estado de sitio, 2) la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio, 3) la agravación ilegítima de la forma y condiciones que se cumple la privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio, y 4) el efectivo ejercicio del derecho de optar por salir del país durante el estado de sitio.

En el procedimiento sumarísimo que se debe seguir una vez interpuesto una acción de habeas corpus se distinguen los siguientes pasos fundamentales: a) la denuncia del interesado o de alguna persona

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en su favor, ante un órgano jurisdiccional que debe constar de un relato detallado de los hechos, identificando la persona afectada, la autoridad de quien emana el acto lesivo, etc. b) el auto de habeas corpus, es decir, la solicitud de informe ante el organismo pertinente sobre la situación denunciada (detención, amenaza, etc.), con la orden del juez para que se presente ante él al detenido. c) la presentación del detenido ante el órgano jurisdiccional. d) la citación y la substanciación de una audiencia oral, que se realiza con la participación de la autoridad denunciada, y del amparado, donde se efectúa el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y el análisis de la legitimidad y legalidad de las medidas y procedimientos efectuados. e) la decisión del juez sobre el rechazo o acogimiento de la denuncia formulada, y en su caso la orden de inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo.

22.- Explique el significado de la siguiente expresión:

"El habeas corpus es una especie del género "amparo".______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

23.- Elabore un concepto sobre acción de habeas corpus.______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

24.- Ejemplifique los siguientes tipos de habeas corpus.

a) reparador:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) preventivo______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) restringido______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d) correctivo:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

25.- Señale si las siguientes afirmaciones son correctas.a) El habeas corpus puede interponerse ante cualquier privación de libertad. V - Fb) El habeas corpus sólo puede interponerse a partir del momento en que la persona es

privada de la libertad. V - Fc) El habeas corpus también puede interponerse en caso de molestias a la libertad

ambulatoria. V - Fd) Una persona que es detenida en forma legítima no puede en ninguna caso interponer un

habeas corpus. V - Fe) El habeas corpus puede ser interpuesto durante el estado de sitio V - F

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26.- Explique brevemente el procedimiento judicial de la acción de habeas corpus.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

D) LAS GARANTIAS INTERNAS ORGANICAS NO JURISDICCIONALES

27.- Lea y estudie el siguiente párrafo

Son aquellas garantías jurídicas cuya aplicación está asignada normativamente a órganos, de carácter político o administrativo o judicial, pero de naturaleza no jurisdiccional, cuya función consiste, entre otras, en velar por la realización efectiva de los derechos humanos dentro del ámbito de actuación de sus competencias.

Entre las garantías internas orgánicas no jurisdiccionales encontramos: al defensor del pueblo o el Ombudsman; el ministerio fiscal, los comités y comisiones estatales de derecho s humanos, la participación directa de los ciudadanos en la actividad legislativa, el referendum, l a negociación colectiva sindical, l a iniciativa legislativa popular, l as garantías políticas parlamentarias y el asilo

a) EL DEFENSOR DEL PUEBLO

28. Lea y estudie siguiente texto:

Como ya hemos visto, en el Estado de Derecho han surgido diversos medios judiciales y administrativos para defender los derechos de los particulares. Sin embargo, en general, se admite que la lentitud, el elevado costo y otras limitaciones de la administración de justicia, hacen que los órganos jurisdiccionales sean muchas veces ineficaces e impotentes para la defensa de esos derechos. Tampoco son eficaces los controles administrativos, a través de organismos especiales, como por ejemplo los tribunales de cuentas, o por vía de recursos administrativos.

Esta insuficiencia de los medios tradicionales hace necesaria la creación de nuevos instrumentos de control de la administración pública.

El "ombudsman" o defensor del pueblo es uno de estos nuevos instrumentos, especialmente adecuado para ejercer ante la administración la defensa de los derechos humanos de aquellos particulares que no puedan hacerlo eficazmente por sí solos, o que encuentran muy deficiente el sistema de su ejercicio. Esta institución, que tiene su origen en Suecia donde surge como un organismo auxiliar del Parlamento, sólo tiene sentido en una sociedad donde estén vigentes los principios del estado de derecho, en especial con relación al control de la administración pública y a la responsabilidad de los funcionarios 9.

Este órgano está concebido generalmente como una institución de persuasión, a la que sólo raramente se le atribuyen otras atribuciones que no sean las de investigar y denunciar las violaciones de los derechos de los habitantes por parte de las autoridades administrativas. Gordillo señala que el ombudsman o defensor del pueblo debería desempeñar en general las siguientes funciones 10: "a) Provocar la discusión pública, representando a los intereses y los derechos de los habitantes, los administrados, la sociedad, con el fin de provocar la innovación en el ámbito de la administración pública; b) Investigar y publicar comportamientos defectuosos de la administración pública; c) Investigar las denuncias que lleguen a su conocimientos; d) Recomendar pública o privadamente acciones a la administración pública; e) Exhortar e influir sobre los funcionarios públicos que actúan incorrectamente; f) Criticar, censurar, amonestar moral y políticamente a los funcionarios públicos; g) Iniciar acciones contra la Administración pública ante los Tribunales judiciales; i) Iniciar acciones o recursos ante Tribunales administrativos; i) Efectuar un informe anual público sobre sus funciones.

El ombudsman no tiene funciones decisorias, ni puede revocar, o anular un acto administrativo, no puede ordenar nada a la administración pública, salvo en cuanto a la averiguación o investigación de los hechos.

La función es concebida como la de un político independiente, y no como abogado, que trata de mejorar el manejo de la cosa pública.

9 ZARZA MENZAQUE, Alberto: “Poder Legislativo”. En Autores Varios: “La nueva Constitución de Córdoba”. Editora Córdoba. Córdoba. 1988, p 140 y ss.10 GORDILLO, Agustín: “Derechos humanos. Parte General”. Fundación de Derecho Administrativo. Buenos Aires. 1990

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El defensor del pueblo en el ámbito de nuestra legislación nacional

La reforma de la Constitución Nacional, efectuada en 1994, incorpora al Defensor del Pueblo como un órgano independiente, en el ámbito del Congreso Nacional. El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que el defensor del pueblo deber : a) defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses amparados por nuestra norma suprema y demás leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; b) controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo de la Nación, conforme a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, tiene legitimación procesal, es decir puede intervenir ante los órganos del Poder Judicial, y goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. La designación del defensor del pueblo es efectuada por el Congreso de la Nación, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. Dura cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

El defensor del pueblo en el ámbito de nuestra legislación provincialLa nueva Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 124, también incorpora la

institución del defensor del pueblo, que luego es reglamentada por la ley 7741.El defensor del pueblo provincial es designado por la Legislatura Provincial, con el voto de los

dos tercios de sus miembros, y dura cinco años en sus funciones. Puede ser reelegido por nuevos períodos 11. Sólo puede ser removido a través del juicio político.

El defensor del pueblo debe cumplir en nuestra provincia las siguientes funciones: 1) defender los derechos colectivos o difusos frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública; 2) supervisar en la administración la aplicación de las leyes y demás disposiciones; 3) supervisar la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

El defensor del pueblo puede actuar de oficio, o pedido de parte. Para cumplir dichas funciones la legislación vigente establece las siguientes atribuciones: 1) Solicitar informes; 2) Requerir la remisión de expedientes, informes, documentos, actuaciones, datos, etc.; 3) Instar que la Administración para que realice investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos que motivan su actuación; 4) Informarse sobre la marcha de las investigaciones; 5) Sugerir la modificación de criterios para la producción de actos administrativos; 6) Formular a las autoridades advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes; 7) Instar el ejercicio de las facultades de inspección o de sanción; 8) Sugerir la modificación de normas.

Sin embargo el defensor del pueblo, en el orden provincial, no puede modificar, sustituir o modificar decisiones administrativas, ni tampoco requerir decisiones judiciales. En el ejercicio de sus funciones el defensor del pueblo goza de las mismas inmunidades que los legisladores,

El Defensor del Pueblo debe designar un Defensor del Pueblo Adjunto, para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal. El Defensor del Pueblo Adjunto cesar automáticamente al asumir un nuevo Defensor del Pueblo, lo mismo que el resto de asesores, secretarios y colaboradores directos del Defensor del Pueblo, hasta el cargo de Subdirector inclusive. El Defensor del Pueblo no podrá: a) examinar los criterios de oportunidad y conveniencia de los actos administrativos; b) intervenir en casos o asuntos que estén sometidos a la competencia del poder judicial de la provincia.

La actuación del Defensor del Pueblo se rige por un Reglamento Interno, que responde a los siguientes criterios de funcionamiento establecido por la legislación vigente: 1) impulsión e instrucción de oficio (el Defensor del Pueblo puede actuar, sin necesidad de una denuncia de los particulares); 2) informalidad (la actuación de los particulares ante este órgano no requiere del cumplimiento de formas especiales); 3) gratuidad; 4) celeridad; 5) pronunciamiento obligatorio

El defensor del Pueblo deber redactar cada año un informe anual, que debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

29.- Explique las razones que hacen necesaria la institución del defensor del pueblo.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

30. Compare la forma de designación, funciones y atribuciones del defensor del pueblo a nivel nacional y provincial.

DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL PROVINCIAL

DESIGNACION

FUNCIONES

11 Ver art. 124 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y la ley provincial de Córdoba Nº 7741.

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ATRIBUCIONES

E) LAS GARANTIAS JURIDICAS INTERNAS NO INSTITUCIONALES O EXCEPCIONALES

31.- Lea y estudie el siguiente párrafo

Las garantías no institucionales o excepcionales actuadas directamente por los particulares y los grupos sociales, y no a través de los órganos del Estado, como forma de autodefensa frente a las violaciones de los derechos humanos, cuando la protección por parte de éstos es insuficiente o resulta imposible. Suponen una acción de autotutela de los derechos humanos. Pueden ser englobadas bajo el término común de resistencia entendido en su acepción más amplia; es decir, como aquella garantía de los Derechos Humanos consistente en una serie de acciones de autodefensa de los derechos.

Las garantías no institucionales o excepcionales son muy variadas e históricamente han tenido manifestaciones muy diversas: el derecho a la resistencia, la desobediencia civil y la objeción de conciencia analizadas en la guía 5, en el tema de la negación del deber jurídico.

Pueden ser clasificadas en: formas violentas de resistencia (en el sentido más amplio de la expresión) y formas no violentas de resistencia.

F) LAS GARANTIAS INTERNACIONALES INSTITUCIONALES EN EL AMBITO UNIVERSAL: LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU)

32.- Lea y estudie el siguiente párrafo:Las garantías internacionales institucionales son aquellas garantías de carácter jurídico que,

reguladas a través de las normas del derecho internacional son actuadas a través de órganos pertenecientes a la ONU, órganos que tienen -entre otras funciones- la de garantizar los Derechos Humanos.

Uno de los graves problemas que se arrastra en las actuales relaciones internacionales, a la hora de proteger los Derechos Humanos, es que la persona individual no es aún plenamente sujeto de derecho Internacional.

Aunque existe un cierto progreso respecto del derecho internacional tradicional, lo cierto es que todavía la aplicación del mismo al margen del Estado sólo se da sobre supuestos concretos, en los que la subjetividad internacional de las personas individuales y colectivas es además, limitada. La situación actual normal sigue siendo la aplicación del derecho internacional a los individuos a través del cauce del Estado 12.

Otro grave problema está constituido por el reconocimiento, por parte de las Naciones Unidas del principio de la soberanía como principio constitucional del derecho internacional, también denominado principio de la jurisdicción doméstica, que constituye sin duda, la más objetable de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas desde la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos. Invocando esta norma un grupo importante de Estados -y no pocos autores así lo defienden- niegan a las Naciones Unidas todo derecho a controlar la forma como se respetan los Derechos Humanos dentro de cada Estado.

Hoy parece indudable que la soberanía del estado, entendida sobre todo de una manera rígida, constituye una de las barreras fundamentales, consagrada además por el artículo 2 inciso 7 de la Carta de Naciones Unidas, para la realización efectiva de los Derechos Humanos en el orden internacional. Esa no renuncia a la soberanía por parte de los Estados determina también la imposibilidad de establecer una Corte de Justicia especial para los Derechos Humanos en la ONU, cuyos fallos sean obligatorios para todos los Estados. Esta sería sin duda una de las mejores garantías de los Derechos Humanos en el orden internacional. El modo más eficaz de garantizar la protección al individuo frente al estado (propio o ajeno) o de una Organización Internacional es permitiéndole el acceso a tribunales Internacionales para plantear jurídicamente sus posibles reclamaciones La eficacia de la garantía internacional será siempre directamente proporcional a la jurisdiccionalización de toda la materia de los Derechos Humanos

Otro grave inconveniente en relación a las garantías normativas radica en que los procedimientos de sanción no están institucionalizados en el derecho internacional, por ser éste un ordenamiento jurídico predominantemente descentralizado y escasamente organizado, por lo que en principio corresponde al estado víctimas de un hecho ilícito internacional, que no hubiese obtenido adecuada reparación, recurrir a medidas de autotutela o autoprotección.

G) LAS GARANTIAS INTERNACIONALES INSTITUCIONALES EN EL AMBITO REGIONAL AMERICANO: LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

33.- Lea y estudie el siguiente párrafo:

12

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Las garantías internacionales institucionales en el ámbito regional constituyen aquel sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros Estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales, pertenecientes a determinados bloques de países que tienen entre sí elementos e intereses comunes.

Constituyen un fenómeno contemporáneo: empiezan a institucionalizarse a partir de la Segunda Guerra Mundial. Se producen, en parte, como consecuencia de la constatación de la insuficiencia de la protección de los derechos humanos por parte del Estado. Se empieza a tomar conciencia que el Estado puede ser uno de los principales sujetos de violación de los Derechos Humanos; de ahí la necesidad de crear instancias superiores al mismo con función tutelar de los derechos. Y constituyen un instrumento de mediación o puente hacia la efectiva y plena institucionalización universal de los instrumentos de garantía de los derechos.

La Organización de Estados Americanos (OEA) es una Organización Internacional gubernamental, que engloba y reúne a los países pertenecientes al continente americano, que si bien nació con la pretensión inicial de cumplir objetivos estrictamente políticos y de defensa, sin embargo, posteriormente, sobre todo a partir de los años sesenta, su acción se ha extendido a la cooperación económica, social y a la protección de los Derechos Humanos.

Al igual que en Europa, es a partir de la segunda guerra mundial cuando se empieza a tomar conciencia en el continente americano de la necesidad de proteger los Derechos Humanos en su propio ámbito territorial regional.

El primer paso lo da el Acta de Chapultepec, firmada el 6 de Marzo de 1945, en la que además de afirmar la necesidad de solucionar por medios pacíficos las diferencias existentes entre los diversos Estados americanos, se hace alusión al deseo de ir construyendo la justicia y la libertad en el ámbito continental americano.

El paso decisivo será la Carta de Bogotá, adaptada en la Novena Conferencia Panamericana, el 30 de Abril de 1948, la misma que aprobó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, por la que se crea la Organización de Estados Americanos (OEA).

El mayor inconveniente para la garantía efectiva de los Derechos Humanos en la OEA radica en las condiciones económicas, sociales y culturales en que se encuentra América Latina. Toda consideración sobre los Derechos Humanos en esa región debe partir de esa consideración:

En un mundo caracterizado por la miseria, la enfermedad, a explotación y la injusticia, podrán "existir" Derechos Humanos reconocidos en unas normas jurídicas, pero no serán nunca una verdad real, no solamente normativa o nominal, si no se dan determinadas condiciones económicas, sociales, políticas y culturales.

No obstante, hay que señalar de forma optimista como, pese a todos los inconvenientes, se va abriendo paso un gradual e irreversible avance en el ámbito regional americano, tanto desde el punto de vista normativo, como desde la perspectiva política, económica y social, en la medida en que los regímenes dictatoriales están en regresión en el continente latinoamericano.

LAS GARANTIAS NORMATIVASEntre las garantías normativas podemos nombrar a las siguientes: los principios reconocidos en la

Carta de la OEA, firmada en la 9ª Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948. Entre esos principios figuran como básicos los siguientes (Preámbulo de la Carta y artículo 5): el principio de no discriminación. (letra J del artículo 5); el principio del desarrollo económico. (Letra i del artículo 5); el principio de la justicia social. (Letra h del artículo 5), el principio de la unidad espiritual del continente basada en el respeto de los valores culturales de los países americanos. (letra k del artículo 5).

Los deberes fundamentales de los estados americanos reconocidos en la Carta de la OEA: a) el deber de respeto de los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal. (Artículo 13), b) el deber de desarrollar libremente y espontáneamente la vida cultural, política y económica de los pueblos de América. (Artículo 13); c) Los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de la OEA; el derecho a la igualdad, con prohibición de toda forma de discriminación. (artículo 29. a) y d) el derecho a la educación. (Artículo 30 letras a y b.)

Los derechos reconocidos en la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre, que es anterior en unos meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos y que fue proclamada en el Acta Final de la 9ª Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948. Esos derechos son los siguientes: los derechos civiles y políticos (Artículos I a X y XVIII a XXII); Los derechos económicos sociales y culturales (Artículos XI a XVI);

Los deberes fundamentales reconocidos en la Declaración Americana de Derechos Humanos (Artículos XXIX a XXXVIII).

El inconveniente mayor de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, desde la perspectiva de la garantía de los derechos, es que está desprovista de carácter obligatorio.

La Convención Americana de Derechos del Hombre, aprobada en la Conferencia celebrada en San José de Costa Rica en Noviembre de 1969 y que entró en vigor el 18 de Julio de 1978, recoge los derechos y deberes ya reconocidos por la Declaración Americana, si bien de una forma más precisa y completa y enriquece las figuras de la Comisión Interamaricana y añade la figura de la Corte Interamericana de

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Derechos Humanos. Reconoce además una serie de garantías procesales y de unos medios institucionales de protección.

Los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos del Hombre son los siguientes: los derechos civiles y políticos (Artículos 3 a 6, 11 a 16, 23 y 24), los derechos económicos sociales y culturales (Artículos 17, 21 y 26).

Los deberes fundamentales establecidos en la Convención Americana de Derechos del Hombre son los siguientes: el deber de respetar los derechos (Artículo 1); el deber de adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de la Convención, con la finalidad de hacer efectivos los Derechos Humanos reconocidos. (Artículo 2); el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los recursos y procedimientos de protección de los Derechos Humanos. (Artículo 25.2); el deber de informar a los ciudadanos sobre el alcance y causas de la suspensión de los derechos fundamentales, en el caso de que ésta tenga que producirse. (Artículo 27.3).; ls deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. (Artículo 32).

Las garantías institucionales internas de carácter procesal reconocidas son las siguientes: el derecho a no ser arbitrariamente detenido. (Artículo 7.3); el derecho a ser informado sobre las causas de la detención. (Artículo 7.4); el derecho del detenido a ser juzgado en un plazo razonable. (Artículo 7.5).

El recurso de Habeas Corpus. (Artículo 7.6).El derecho a ser oído por un juez competente. (Artículo 8).El derecho a la presunción de inocencia. (Artículo 8.2).Los derechos del procesado. (Artículo 8.2. letras a, h).El recurso de amparo. (Artículo 25).Los instrumentos institucionales de protección normativamente reconocidos por la Convención

son los órganos de control de cumplimiento de la misma. Esos dos órganos son:La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Artículos 33 a, 34 a, 51, 70 a, 73, 79 y 80).La Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Artículos 33 b, y 52 a, 69, 70 a, 73, 81 y 82).

LAS GARANTIAS ORGANICAS JURISDICCIONALESLa garantía jurisdiccional en la OEA está constituida por la Corte de Derechos Humanos,

instituida por la Convención Americana de Derechos Humanos. (Artículo 33 b).La Convención Americana atribuye a la Corte una doble competencia:Una competencia consultiva (artículo 64 de la Convención Americana). La consulta puede versar

sobre la Convención Americana u otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados americanos o sobre la compatibilidad entre las leyes internas y tales instrumentos internacionales.

Una competencia contenciosa (artículo 62). La Corte está facultad para decidir con carácter obligatorio los casos que le sean sometidos sobre la interpretación y aplicación de la Convención.

LAS GARANTIAS ORGANICAS NO JURISDICCIONALESUno de las garantías más importantes se realiza a través de la acción de la Comisión de Derechos

Humanos. (Artículo 33 a)La Comisión esta compuesta por siete miembros elegidos cada cuatro años, por el Consejo

Permanente, siendo renovable su mandato.El poder de la Comisión a la hora de garantizar los Derechos Humanos es muy débil, pues entre

sus cometidos figuran tan sólo los siguientes:Recibir denuncias de violaciones de Derechos Humanos por parte de los Estados, de los

particulares o de grupos sociales.Recabar información de los gobiernos de los estados denunciados.Emitir Resoluciones condenatorias de acciones atentatorias de los Derechos Humanos, realizadas

por Estados pertenecientes a la OEA (30).Tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de derechos del Hombre, tienen

un claro paralelismo con la Comisión Europea de Derechos Humanos y con el Tribunal Europea de Derechos Humanos, respectivamente.

También, como en el sistema europeo la Comisión Interamericana es un órgano de conciliación y prejudicial, mientras que la Corte es un órgano jurisdiccional.

Los defectos de los que adolece el sistema americano de protección de los Derechos Humanos se puede decir que son los mismos que los ya señalados para el sistema europeo de protección de los Derechos Humanos. Si bien habría que añadir un grave inconveniente de carácter político: el papel hegemónico que desempeñan en el seno de la OEA los Estados Unidos de América.

Además, como en el sistema europeo, hay que constatar la enorme lentitud en la progresiva aplicación de los instrumentos de protección. No ha sido sino hasta Abril de 1986 que la Comisión empezó a presentar ante la Corte los primeros casos contenciosos.

34.- Lea e interprete la parte II de la Convención Americana de Derechos Humanosw

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PARTE IIMEDIOS DE LA PROTECCIÓN

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CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 33

Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención:

a. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, yb. la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.

CAPÍTULO VIILA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSSección 1.   Organización Artículo 34

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

Artículo 35

La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados americanos.

Artículo 36

1.Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.

2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.  Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Artículo 37

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años.  Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.

2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Artículo 38

Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

Artículo 39

La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.

Artículo 40

Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión.Sección 2.   Funciones

Artículo 41

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados

miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las

medidas que adopten en materia de derechos humanos;e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y

g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 42

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Los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

Artículo 43

Los Estados partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención.Sección 3.   Competencia Artículo 44

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

Artículo 45

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.

2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión.  La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración.

3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos.

4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.Artículo 46

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;

c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y

d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la

protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la

jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, yc. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Artículo 47 La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los

artículos 44 ó 45 cuando:a. falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;b. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta

Convención;c. resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la

petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, yd. sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la

Comisión u otro organismo internacional.Sección 4.   Procedimiento Artículo 48

1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:

a. si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación.  Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;

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b. recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación.  De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;

c. podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;

d. si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.  Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;

e. podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;

f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.

2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.Artículo 49

Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.  Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda.  Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.Artículo 50

1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones.  Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado.  También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.

2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.

3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.Artículo 51

1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.

3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.

CAPÍTULO VIIILA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSSección 1.   Organización Artículo 52

1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.       2.    No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.Artículo 53

1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.

2. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.   Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.Artículo 54

1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.  El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tres años.  Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces.

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2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste.

3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.  Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.Artículo 55

1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.

2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.

3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc.

4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán

como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes.  En caso de duda, la Corte decidirá.Artículo 56

El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.Artículo 57

La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.Artículo 58

1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización, los Estados partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.  Los Estados partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.

2. La Corte designará a su Secretario.3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre

fuera de la misma.Artículo 59

La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.  Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.Artículo 60

La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su Reglamento.Sección 2.   Competencia y Funciones Artículo 61

1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.Artículo 62

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.Artículo 63

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.       2.    En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.Artículo 64

1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos

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humanos en los Estados americanos.  Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.Artículo 65

La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.Sección 3.   Procedimiento Artículo 66

1. El fallo de la Corte será motivado.2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos

tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.Artículo 67

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable.  En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.Artículo 68

1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.Artículo 69

El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención.CAPÍTULO IXDISPOSICIONES COMUNESArtículo 70

1.Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional.  Durante el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.Artículo 71

Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.Artículo 72

Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones.  Tales emolumentos y gastos de viaje serán fijados en el programa-presupuesto de la Organización de los Estados Americanos, el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de su Secretaría.  A estos efectos, la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General.   Esta última no podrá introducirle modificaciones.Artículo 73

Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos.   Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIASSección 1.   Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículo 79

Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.Artículo 80

La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes

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de los Estados miembros.  Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.Sección 2.   Corte Interamericana de Derechos Humanos Artículo 81

Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.Artículo 82

La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes.  Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.

35.- Responda.a) ¿Qué personas se encuentran legitimadas para actuar ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos?________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) ¿Se puede iniciar una petición ante la comisión, sin haber agotado la vía del derecho interno? ¿por qué?______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) De qué modo procede la comisión ante una petición concreta?______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

36.- Enumere los casos de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

37.- Explique qué tipo de disposiciones contienen las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

H) LAS GARANTIAS JURIDICAS INTERNACIONALES NO INSTITUCIONALES O EXCEPCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

38.- Lea y estudie los siguientes párrafos:

Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales, constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de los órganos de las organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados, de las personas individuales y de los grupos sociales.

En el ámbito internacional aparecen como garantías excepcionales:La desobediencia civil (revise lo trabajado en la Unidad 5 del programa de la asignatura).La legítima defensa. (revisar lo trabajado en las Unidades 5 y 6 de la asignatura).La labor realizada por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos

humanos. a) La acción de las organizaciones no gubernamentalesLas organizaciones no gubernamentales (ONGs) son asociaciones civiles sin fines de lucro que,

desde hace dos décadas, recogiendo experiencias anteriores -de carácter humanitario y social- se proponen -aunque no siempre explícitamente- trabajar por la defensa y promoción de los derechos humanos, bien en su totalidad, bien actuando sobre derechos concretos.

Como ya vimos cuando tratamos la teoría del poder como presupuesto necesario de la teoría de los derechos humanos, la relación del derecho con el poder (político y económico, principalmente) es muy estrecha, en un sentido de dependencia. Por ello, las formas más eficaces de conseguir la promoción o garantía de un derecho, no son, en ocasiones, tanto aquellas que apelan a los mecanismos jurídicos específicos que generalmente son aplicables con posterioridad a la violación de un derecho, cuanto aquellas acciones que inciden directamente sobre el poder político y económico. Por ejemplo, las miles de cartas que reciben los gobiernos que tienen presos políticos, a partir de campañas de Amnistía Internacional, muchas veces son más eficaces que insistentes interposiciones de Habeas Corpus o de demandas judiciales.

Actualmente la tendencia es generar redes o federaciones de estas asociaciones que persiguen objetivos afines desde diferentes países. El ejemplo más relevante es el que ofrecieron las 1800 organizaciones que acudieron a Río de Janeiro en junio de 1992, para presionar sobre los 123 gobiernos que acudieron a la cumbre sobre ecología y defensa del medio ambiente. Mientras éstos no lograron unanimidad ni siquiera para formular declaraciones no vinculantes, las organizaciones no gubernamentales lograron avanzar en el análisis de los problemas, en el compromiso de aportar soluciones eficaces y en la dinámica de una relación de futuro que haga posible continuar avanzando en uno y otro frente. La acción realizada por las organizaciones no gubernamentales tiene cinco ámbitos fundamentales: la elaboración de convenciones sobre derechos humanos, recabar información sobre violaciones de derechos humanos, procesándola incluso a través de las computadoras, la realización de campañas pro derechos humanos, la denuncia de las violaciones de los derechos humanos por parte de los gobiernos de los diversos países y por grupos sociales y la difusión y pedagogía de los derechos humanos.

39.- Analice los ámbitos de acción las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

I) LAS GARANTIAS EXTRAJURIDICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

40.- Lea y estudie el siguiente texto:Las garantías extrajurídicas o sociales de los derechos humanos constituyen aquel conjunto de

factores sociales, de naturaleza política, económica, cultural y religiosa, que determinan la posibilidad de hacer efectivos los derechos humanos en las concretas relaciones sociales.

La cuestión de la creación de las condiciones materiales necesarias para la protección de los derechos es en la actualidad una cuestión esencial. Puede decirse que es una de las cuestiones más difíciles de resolver en un mundo tan conflictivo como el actual.

Son varios y de muy diversa naturaleza. Pueden ser clasificados de la siguiente forma: garantías culturales, garantías políticas y garantías económicas

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a) Las garantías culturales.En un sentido genérico cultura es todo lo que el hombre crea (tanto en el orden personal como en

el social), modificando la Naturaleza de acuerdo a un conjunto de valores y actitudes sociales, asumidos personalmente. En este sentido, todas las garantías: las jurídicas y las extrajurídicas pueden ser consideradas garantías culturales.

Sin embargo, se reserva el nombre específico de garantías culturales a aquéllas que más directamente se refieran a aquellos valores y actitudes que, constituyendo un núcleo "ético-mítico" (Ricoeur), definen a un pueblo.

En este trabajo nos referiremos a valores y actitudes que son compartidos por los diferentes pueblos y hombres, para ver en qué medida esos valores y actitudes pueden defender y potenciar los derechos dentro de esos pueblos y entre los diferentes pueblos.

Dada la diversidad de culturas o de etnias y dentro de ellas las diferentes formas y grados de asumir los valores y actitudes que las definen, conviene señalar por lo menos tres actitudes que, -inspirándose en el valor alteridad-, pueden ser asumidas personal o socialmente, bien de una forma espontánea, bien de una forma sistemática. Esas tres actitudes son, como veremos a continuación, la tolerancia, el diálogo y la educación.

El valor alteridad -o si se prefiere, "intersubjetividad"-consiste en el reconocimiento del otro en su diferencia, como ser personal tan digno como uno mismo. Es éste, sin duda el "gran tema de nuestro tiempo". Ahora bien, la alteridad, que es el gran valor a recuperar en la actualidad, tiene diversas manifestaciones: étnica, sexual, cultural, mental. No se trata de una cuestión estrictamente cultural en el sentido de tener interés en el ámbito exclusivo del mero debate intelectual. "Es un tema político de primer orden. O se orienta la atención y el ánimo hacia ese reconocimiento, o los viejos demonios del exclusivismo, bajo forma etnocéntrica y racista, devorarán todo posible horizonte de entendimiento entre los hombres". Frente a los nacionalismos excluyentes y la xenofobia, resulta necesario, en todo tiempo y lugar, potenciar en las diferentes culturas los valores y actitudes intersubjetivas capaces de reconocer y promover al otro (hombre o pueblo) en su diferencia.

Todorov propone un ejemplo tomado de la época de la conquista de América por parte de España: mientras Gines de Sepúlveda acentuaba tanto la diferencia (cultural) del indio que no llegaba a ver su humanidad, Bartolomé de Las Casas acentuaba tanto su humanidad que no llegaba a ver su diferencia.

Existen, como ya se ha señalado, tres garantías culturales básicas: la tolerancia, el diálogo y la educación.

La tolerancia podríamos definirla con Michael Scott como:"La complacencia positiva en la variedad y en el conflicto que ésta implica inevitablemente en el orden general de las cosas. La esencia de la civilización es la búsqueda de estos conflictos de un modo racional y civilizado, y no por el engaño y el embrollo o el simple uso de "force majeur". De ahí que la tolerancia tal y como la practicaba, por ejemplo B. Russell, suponga la oposición a todas las formas de fanatismo o de dogmatismo. La educación, la información y la consolidación de las instituciones democráticas es el instrumento para combatir eficazmente la intolerancia. La tolerancia viene también fomentada, desde un campo estrictamente científico por la sociología del conocimiento. La cual tiene, entre uno de sus fines, el procurar "un argumento por la tolerancia y una educación en esa virtud".

El diálogo puede ser definido en los términos de Francois Perroux: "... el medio por excelencia de la búsqueda humana de la coherencia de mi proyecto existencial y de su convergencia con los proyectos existenciales del otro. El diálogo es también la ocasión de las desalienaciones íntimas y de las desalienaciones sociales: el sujeto se "desubjetiva" sin riesgo de "cosificación"; en comunicación con otro sujeto, afirma la conciencia de sí y experimenta el grado de independencia de su decisión tendencialmente autónoma. El interlocutor no es obstáculo, no es un adversario: es un cooperador capaz de contradecir con vistas a un objetivo común.

Esta desalienación íntima depende estrechamente de la desalienación social. Los interlocutores no pueden observar las reglas del juego sino en un medio social que lo favorece: las instituciones del diálogo sólo juegan un papel en un conjunto institucional permeable al diálogo". El diálogo toma como punto de partida la idea de que los Derechos Humanos forman parte del patrimonio ético común de la humanidad y, a la vez, de que toda cultura y visión del mundo encierra elementos valiosos cuya pérdida afecta a toda la familia humana. El diálogo ha de consistir, ante todo, en la interpelación mutua de unas tradiciones por otras, donde no se escamoteen ni los presupuestos antropológicos ni tampoco los méritos y las responsabilidades históricas de las diversas culturas. El diálogo supone, entonces también la existencia de una autocrítica sincera llevada a cabo por cada tradición en relación a su contribución al respeto de los Derechos Humanos.

El diálogo, en cierto modo, no es un producto histórico sino la propia historización; Es, pues, el movimiento constitutivo de la conciencia que, abriéndose a la finitud, vence intencionalmente las fronteras de la finitud e, incesantemente, busca reencontrarse más allá de sí misma(12). El diálogo fenomeniza e historiciza la esencial intersubjetividad humana; él es relacional y en él nadie tiene la iniciativa absoluta.

La educación constituye una potente garantía de los derechos humanos. Pero, para conseguir tal objetivo, la educación, en cuanto que garantía cultural de los derechos humanos, debe consistir en:

una educación de los derechos humanosuna educación en los derechos humanosuna educación desde los derechos humanosuna educación para los derechos humanos

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b) Las garantías políticas Las garantías políticas de los derechos humanos constituyen el conjunto de medidas de naturaleza

política que permiten asegurar, al menos parcialmente, el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. Los caracteres básicos de las garantías políticas son los siguientes:

En el ámbito interno del Estado, suponen la capacidad integradora del Estado de Derecho. La cual exige abrir los cauces para la expresión de las conflictividades y para su encuentro haciendo posibles los acuerdos y racionalizando al máximo los desacuerdos. Supone la capacidad de abrir cauces no para "conducir" a los grupos, sino para que los grupos "se conduzcan".

La función integradora del Estado no puede ser un instrumento para imponer "su voluntad", lo que resucitaría el leviatán totalitario, sino para que los grupos, todos los grupos, expresen la suya. La pretensión última es que ese acuerdo en las coincidencias y la racionalización en las discrepancias vitalice y moralice la voluntad del Estado, aproximándola al máximo a la "voluntad general" roussoaniana.

En el ámbito internacional suponen el reconocimiento de la insuficiencia de las garantías jurídicas y la necesidad de poner coto a las violaciones de los Derechos Humanos realizadas por los Estados.

Se pueden considerar como garantías políticas fundamentales: la consagración, con todas sus consecuencias, del pluralismo político en sentido amplio o pluralismo democrático, el cual comprende, a su vez,: el pluralismo político en sentido estricto, el pluralismo nacional o cultural y el pluralismo sindical.

La actuación de la opinión pública, canalizada a través de los medios de comunicación social, de tal manera que estos pasen de ser "cebadores de la unidimensionalidad" a constituirse en colaboradores de la "pluridimensionalidad fecunda". Las vías para conseguir tal fin garantizador son las siguientes: dar información acerca de actos y disposiciones legales que suponen un abuso del poder, recoger colaboraciones de escritores y periodistas en que se analicen problemas concernientes a los Derechos Humanos. recogiendo escritos colectivos de protesta por actuaciones contrarias a la ley, recogiendo cartas individuales dirigidos a los medios de comunicación social en que se den noticias de actos atentatorios de los Derechos Humanos, y divulgando la problemática de los Derechos Humanos(28).

Otras medios de promover y proteger los derechos lo constituyen las reuniones públicas y mitines, las marchas, las manifestaciones, la desidencia, el ayuno, la huelga de hambre, las canciones protesta, las muy diversas formas del arte, como cine, escultura, pintura, etc... donde se exprese una resistencia al poder por atentar éste contra los derechos humanos; la no-colaboración, el boicot, la sentada, las pintadas, la edición de informes sobre violaciones a los derechos humanos.

c) Las garantías económicas. Son aquel conjunto de medidas de carácter económico, cuya aplicación permite la realización de

los Derechos Humanos. Entre las garantías económicas de los derechos humanos encontramos las siguientes: las cooperativas, el establecimiento por parte del Estado de una serie de medidas de naturaleza económica, la discriminación inversa y la cooperación internacional en materias económicas

41.- Elabore un esquema que clasifique las garantías no jurídicas de los derechos humanos.

42.- Lea el siguiente párrafo extraído de un material elaborado por Lyllan Luque. 13

La participación:“Desde una perspectiva de derechos humanos, hoy día se considera la participación como un

principio democrático según el cual toda persona tiene derecho a intervenir en el proceso de toma de decisiones y en la realización de las metas políticas, económicas, sociales y culturales de su sociedad. En ocasiones, el concepto se usa como sinónimo de “integración”, para determinar cómo y en qué medida el individuo se incorpora a la comunidad. Más comúnmente, el término se asocia a la “participación

13

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política”: intervenir en un acto o proceso político, o ser parte de un organismo, de un grupo o de una comunidad política.

Participación es la acción de participar. Quien participa “forma parte” de algo mayor, que lo supera y lo trasciende. El todo es más que una suma de partes. Los seres humanos formamos parte de muchas agrupaciones que tienen un sentido mayor que cada uno de sus integrantes: familia, grupos sociales diversos, nación, comunidad de los humanos.

Pero “formar parte” es apenas una parte del concepto. Participar es, también, “tomar parte” en la vida y el destino de las agrupaciones que integramos. Esto es, intervenir, opinar, y sobre todo, decidir sobre las cuestiones que tienen que ver con el grupo y que, como parte de él, también nos afectan.

“Formar parte de” y “tomar parte en” conjuntos mayores que cada individuo, estos son los dos componentes del significado del término “participar”.

Hay distintos grados de participación. Integrar un grupo o involucrarse en una actividad no implica siempre la misma intensidad de involucramiento o compromiso con lo que hacemos y con quienes lo hacemos; ni el mismo tipo de contribución afectiva e intelectual hacia la empresa común.

Esto ocurre a menudo en todos los órdenes de la vida. Se puede compartir con parientes una misma casa sin actuar realmente como miembro de una familia; ir a clase, responder preguntas, rendir exámenes, sin tener ingerencia en la vida general del colegio; cumplir un horario y una función en un empleo sin tener ninguna intervención en la organización del trabajo colectivo. Lo mismo puede pasar en otras agrupaciones, pequeñas o grandes: equipos de trabajo, grupos de amigos, organizaciones y toda una nación.

Cuando aquí hablamos de participación como un valor humano, tenemos como ideal-meta la participación plena de las personas. Es decir, aquella que permite en mayor medida que cada miembro del grupo despliegue sus atributos y potencialidades individuales y haga aportes decisivos a la vida del conjunto.

Para que la participación plena sea posible tienen que cumplirse ciertas condiciones, tanto respecto al ámbito en el que se da, como respecto al rol y la actitud de los partícipes.

Por “ámbito” entendemos el grupo o actividad colectiva que representa la empresa común, el todo que cobra vida por el aporte de las partes (por ejemplo, familia, escuela, organización vecinal, nación). Para que la participación sea plena, este todo debe organizarse de tal modo que permita a sus miembros:

1. Actuar con libertad. Cada integrante debe poder llevar a cabo acciones concretas que reflejen sus sentimientos y opiniones auténticas, para que su participación no se quede en la simple presencia física (participación coaccionada).

2. Intervenir en la toma de decisiones. El criterio de cada integrante debe tomarse en cuenta a la hora de decidir las cuestiones de relevancia para el grupo. Sin intervención en las decisiones –según las normas que el mismo grupo se haya fijado de antemano- la “participación” no pasa de ser un nombre vacío de contenido (participación nominal).

En cuanto al “partícipe”, para que su participación pueda llamarse plena, debe reunir algunas condiciones:

1. Ser respetuosa de la participación de los demás. Como seres libres e iguales en dignidad y derechos, hemos de reconocer y defender la libertad, la dignidad y los derechos de los demás tal como lo hacemos con los propios. Hay que desterrar las discriminaciones y cultivar el principio de tolerancia mutua.

2. Ser crítica. Cooperar con otros y trabajar en conjunto no niega nunca (¡ni debe negar!) el carácter único y especial de cada persona. No transforma al individuo en autómata, ni al conjunto en una masa indiferenciada. Por eso, participar no es entregarse incondicionalmente al grupo, identificarse con él sin cuestionamientos. Es aportar desde la propia individualidad, con acciones y razones surgidas de la manera sincera que cada uno tiene de ver las cosas, aunque no coincida con la de los otros y hasta le cree problemas por ello.

3. Ser responsable. Al participar estamos ejerciendo un derecho a actuar que al mismo tiempo nos impone asumir responsabilidad por nuestros actos. Esto significa, ante todo, analizar con cuidado la razón de nuestras conductas y sus posibles efectos y, después, reconocer con honestidad lo que hacemos y ser capaz de justificarlo ante los demás, aceptando las consecuencias que se deriven de nuestra conducta.”

43.- Analice las condiciones que deben ser cumplidas para que la participación plena sea posible:

a) respecto al ámbito en el que se da__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) como respecto al rol y la actitud de los partícipes.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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J) LA EDUCACIÓN COMO GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

44.- Lea y estudie el siguiente texto:

LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Angel Esteban Villagra 14

Hace casi sesenta años la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que constituye la construcción social más importante de la humanidad, en toda su historia. Su novedad fundamental radica en el hecho que no establece una catálogo de derechos para los ciudadanos de un determinado país, sino para todos los hombres sin distinción alguna, convirtiéndonos a todos y a cada uno en ciudadanos del mundo y miembros de una única familia universal, como evoca su Preámbulo.

El art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la educación, y que esta tendrá por objeto el desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En igual sentido se pronuncia el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En nuestro país, se reconoce a la educación como un derecho personal y social, garantizado por el Estado 15, y se la considera como política prioritaria para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación 16. Uno de los fines de la política educativa nacional establecidos en la legislación vigente es el de “brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, y respeto a los derechos humanos ...” Y respecto a la educación secundaria, entre los objetivos fijados encontramos el de “brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural 17.

De estos instrumentos nacionales e internacionales se desprende la importancia fundamental dada a la enseñanza y formación en el respeto de los derechos humanos, para su promoción, desarrollo y efectivización, sin que esto signifique trasladar al ámbito educativo el problema de su vigencia y realización plena, que tiene su origen y resolución en otros ámbitos, como los económicos, políticos, jurídicos, etc.

Resumo algunas ideas que parecen útiles para implementar la educación para los derechos humanos en nuestras instituciones educativas: 18

a) La reflexión sobre los derechos humanos debiera ser precedida por su vivencia en la institución educativa. La cotidianidad del aula y de la institución constituye un elemento didáctico de primera magnitud. La organización y la administración de la vida escolar, los métodos pedagógicos, las relaciones entre los docentes y los alumnos, y de los docentes entre sí, deben reflejar la multiplicidad de los derechos humanos, y de sus deberes correlativos.

b) El compromiso y testimonio del docente constituyen otros factores esenciales en la educación de los valores en general, y de los derechos humanos en particular. Por ello la educación para los derechos humanos debería erigirse en la ocasión para reflexionar sobre nuestros comportamientos y actitudes como personas y como ciudadanos, y derivar compromisos y acciones, que reduzcan lo más posible la distancia entre lo que decimos y lo que hacemos. El tema exige la involucración personal del que enseña con el contenido enseñado, dejando de la lado el relativo distanciamiento profesional que, para ganar objetividad, se exige del docente para una eficaz enseñanza del los contenidos y problema de nuestras asignaturas.

c) Educar en derechos humanos significa también asumir sus contradicciones. En un país, en un continente y en un mundo, con una larga historia y actualidad de violación de los derechos humanos de todo tipo, no se puede hablar de este tema sin partir del análisis de la realidad, tratando de entender lo que

14 El presente trabajo fue elaborado como material para el Módulo IV del Programa de Articulación entre la Universidad y la Escuela Media. de la Universidad Nacional de Córdoba, desarrollado durante el año 2007.-.15 Ley Nacional 26.206. Art. 2.16 Idem. Art. 3.17 Idem. Art. 30.18 UNESCO: Algunas sugestiones sobre la enseñanza acerca de los derechos humanos. 1969. p 17

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nos pasó y lo que nos pasa, y dándole prioridad al espíritu crítico. Educar es también quitar las vendas que nos impiden ver la realidad 19. Se requiere una visión integrada de los derechos humanos que los presente en sus vinculaciones con el contexto social, político y cultural que los rodea. En este sentido se puede distinguir tres niveles de análisis, los tres necesarios y de exploración sucesiva. Un micronivel que comprende las vivencias, problemas y conflictos en relación a los derechos humanos en el ámbito interpersonal: familiar, matrimonial, amistades, vecinos, etc. Un segundo nivel se puede identificar como un mesonivel que abarque los conflictos de índole grupal, comunitario y nacional. Finalmente se debe analizar la problemática en un tercer macronivel que la aborde desde una perspectiva internacional y mundial. La globalización hace más clara que nunca nuestra ciudadanía universal y pertenencia a la gran familia de la humanidad.

d) También se han señalado cinco grupos de contenidos que resultan útiles para una educación integrada, contextual, de los derechos humanos en general, y de cada uno de ellos en particular: a) la historia (lo que ha pasado), b) la observación (lo que pasa), c) la previsión (lo que pasará), d) la prescripción (lo que debe pasar) y e) la estrategia (lo que puede hacerse para modificar una situación). 20.

e) La educación en derechos humanos debería contribuir a crear una marco teórico sobre la materia a través de la enseñanza del desarrollo de los derechos humanos y del significado de las declaraciones, pactos y demás instrumentos internacionales elaborados en el mundo contemporáneo. Particularmente útil por su universalidad es la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, y la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, por significatividad para la realidad existencial de nuestros alumnos. También, en el contexto que vive nuestro país y nuestro continente, adquiere importancia el “Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales” y la “Convención Americana de Derechos humanos”.

f) La formación en los derechos humanos debe centrarse en el concepto de dignidad del hombre, que constituye, antes que cualquier formulación jurídica y/o política, una condición o cualidad inherente a todo ser humano, sin ningún tipo de distinción. También se debe tener siempre presente que el reconocimiento de los derechos humanos resulta una construcción social, fruto de un proceso que se ha gestado en diferentes períodos de la historia de la humanidad. Los derechos humanos se caracterizan por estar en continua expansión, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. Crece el número y los tipos de derechos, y aumenta el desarrollo de su contenido. Por ello, el alcance y el significado de los derechos humanos no está, ni podrá estar nunca cerrado, sino abierto a los futuros progresos y eventuales retrocesos de la humanidad en la materia 21.

g) La enseñanza de los derechos humanos no puede realizarse sin integrarla y relacionarla con otras nociones como las de “paz”, “democracia” y “desarrollo”, ya que existe una intima relación entre estos conceptos, de manera que el análisis riguroso de uno de ellos nos llevará inexorablemente a la reflexión sobre los otros tres 22.

h) Los derechos humanos no pueden asumirse como simples contenidos programáticos. Los derechos humanos representan también opciones (por la vida o por la muerte, por la sociedad en su conjunto o por unos pocos, por los débiles o por los poderosos) y actitudes (vivencia de valores asumidos, una determinada estructuración de nuestras conductas) que nos llevan a promoverlos y defenderlos en nuestros contextos inmediatos.

i) En relación con lo anteriormente señalado, un presupuesto de la formación en derechos humanos lo constituye una visión crítica y transformadora de la realidad. Como hemos sostenido, se debe ir más allá de mera instrucción, es decir de la transmisión de saberes ya elaborados. Consideramos que la educación en general, y en este caso en particular representa un desafío por transformar una realidad individual y social. Se debería llevar al alumno a que cuestione las actitudes y comportamientos de la sociedad en que vive, y presentarle al ser humano como agente de cambio, de transformación. No debemos limitarnos a presentar las situaciones violatorias de los derechos humanos, sino que debemos suscitar la posibilidad de acciones destinadas a modificarlas. Cada situación de conculcación de derechos es reflejo y causa de un grave desencuentro entre individuos, grupos o comunidades. No podemos reproducir educativamente ese desencuentro. Y esto se vincula con la idea de que todo proceso educativo es un proceso interhumano: que sólo tiene lugar en el encuentro entre seres humanos, entre quienes enseñan y quienes aprenden. Ningún discurso, ninguna metodología u organización curricular podría superar la contradicción en la que caeríamos al proponernos educar en derechos humanos, sin tenernos plenamente asumido como miembros de la comunidad, como socios en la empresa de construcción de una sociedad y un mundo más fraternos y justos. La promoción y defensa de los derechos humanos se realiza con los otros, no a los otros 23.

19 ALDANA MENDOZA, Carlos: “Siete ideas para educar en derechos humanos”. En Cuadernos Pedagógicos. Nº 235. Barcelona. 4/1995. p 7220 TUVILLA RAYO, José: “Educar en los derechos humanos”. C.C.S. 2da edición. Madrid. 1993, p 4321 JARES, Jesús: Estrategias didácticas y organizativas”. En Cuadernos de Pedagogía. Nº 277. 2/1999. Barcelona. p 5522 idem. p 5623 ALDANA MENDOZA, Carlos: “Siete ideas para educar en derechos humanos”. En Cuadernos Pedagógicos. Nº 235. Barcelona. 4/1995. p 71.

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j) La educación en derechos humanos debe ser integral abarcando no sólo los derechos y su necesaria exigibilidad e interdependencia, sino también los deberes correlativos que de cada uno de ellos se derivan para las personas, la comunidad y los Estados 24. Debe comprender también la enseñanza de los mecanismos y estrategias para su promoción, protección y efectivización.

k) La complejidad expuesta de la problemática de los derechos humanos exige tanto a nivel teórico, metodológico y didáctico la adopción de enfoques globales e interdisciplinarios. Su enseñanza no puede restringirse a una asignatura específica. Los derechos humanos constituyen un elemento transversal e integrador que contribuye a romper los contenidos disciplinares como compartimentos estancos. En este sentido, la formación en derechos humanos, si bien introduce nuevos contenidos en la enseñanza de las distintas asignaturas del currículo, puede sobre todo ayudar a reformular y reintegrar los ya existentes, desde un enfoque globalizador e interdisciplinario.

l) La educación en derechos humanos exige coherencia entre fines y medios, entre aquello que se pretende alcanzar y los medios que se van a utilizar para ello. El fin no justifica los medios. El fin está en los medios como una semilla, afirmaba Ghandi. Desde el punto de vista pedagógico los medios a emplear en la enseñanza de los derechos humanos constituyen una fuente en si mismos de aprendizaje, por lo que se sugiere la utilización de metodologías dialógicas, experienciales, participativas y esperanzadoras.

ll) Se debe prestar especial atención a las cuestiones organizativas e institucionales, como las normas escolares, el estilo de dirección, la participación, la comunicación, el sistema de relaciones, el tratamiento de los conflictos, la evaluación institucional. La mejor estructura organizativa para la educación de los derechos humanos será aquella donde se viva en mayor grado la democracia, donde se fomente la participación y se puedan expresar francamente y discutir las distintas opiniones, donde la libertad de expresión esté asegurada a los alumnos y a los docentes, y donde impere la igualdad, es decir, donde todos sean tratados de igual manera, sin discriminaciones de ningún tipo, y los conflictos se resuelvan en base al consenso y la justicia. Resulta imprescindible un clima institucional propicio para la eficacia del aprendizaje de los derechos humanos. Por ello la institución educativa debe ser pensada y realizada como una comunidad, a través del desarrollo de las actitudes prosociales 25, capaces de generar una reciprocidad positiva, entre docentes, alumnos, directivos, personal administrativo y de maestranza. El clima de confianza y ayuda mutua constituye el ámbito necesario para la formación en los derechos humanos. La institución educativa debe ser organizada en forma democrática, creando espacios de participación y autogestión por parte de los alumnos y docentes. Esto implica una democratización de las estructuras educativas y la resolución no violenta de los conflictos 26.

m) Se debe desprofesionalizar la educación en derechos humanos. La tarea de defensa y educación en derechos humanos no es exclusiva de los abogados, ni siquiera de los trabajadores sociales y otros profesionales inmersos en este campo. Todas las personas tienen mucho que hacer en la educación y promoción de los derechos . La actitud educativa debe estar en cualquier persona que pretenda luchar por los derechos humanos. En este sentido, se debe recuperar y valorar el conocimiento y la memoria histórica de los sectores populares al respecto 27.

n) Los saberes jurídicos no deben ser la línea de partida en la educación en derechos humanos, sino el punto de llegada. Resulta necesario partir de una formación dirigida a valorar, en profundidad, a la vida humana, y la dignidad de todos y cada uno de los hombres, y a reconocer los esfuerzos realizados en la larga lucha por los derechos humanos, la justicia, la libertad, la participación, la organización, y todo lo que significa la larga lucha por los derechos humanos. Se debe favorecer el conocimiento de la realidad, y el desarrollo vivencial de los valores humanos. Los conocimientos jurídico deben ser reconocidos como herramientas para promover, proteger y educar en derechos 28.

Las ideas propuestas constituyen directrices o principios que se acercan a quiénes se encuentran en el desafío de educar en los derechos humanos. No contienen recetas, ni metodologías o estratégicas específicas. Cada uno de nosotros, en nuestras aulas, en nuestras asignaturas, en nuestras instituciones y con nuestros colegas y alumnos, debemos encontrar y recorrer los caminos para su concreción.

45.- Analice el objeto de la educación conforme al art. 26 de la Declaración Universal de los derechos humanos.

24 El art. 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos responsabiliza a todos en la protección y promoción de los derechos. Ver AQUINI, Marco: “Fraternidad y derechos humanos”, en BAGGIO, Antonio (Compilador): “El principio olvidado: la fraternidad. En la política y el Derecho. Ciudad Nueva. Buenos Aires. 2006, p 276.25 ROCHE OLIVAR, Robert: “Psicología y Educación para la Prosocialidad”. Ciudad Nueva. Buenos Aires. 1998. p 231.26 Resulta particularmente útil y sugerente los artículos publicados en el Nº 251 de la Revista española “Cuadernos de Pedagogía” sobre “Democracia y participación”, y en particular uno de Miguel Angel Santos Guerra, profesor del Departamento de Didáctica y Organización de la Universidad de Málaga, sobre la “La democracia, un estilo de vida”, donde el autor presenta una aproximación a la democracia escolar, fundada en la participación que permite ejercitarse en los valores democráticos y facilita los logros en el proceso de enseñanza aprendizaje.27 ALDANA MENDOZA, Carlos: op. cit. p 7228 Idem. , p 73

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46.- Fundamente la siguiente afirmación:La importancia fundamental dada a la enseñanza y formación en el respeto de los derechos

humanos, para su promoción, desarrollo y efectivización, no significa trasladar al ámbito educativo el problema de su vigencia y realización plena, que tiene su origen y resolución en otros ámbitos.

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47.- Analice si está de acuerdo o no con las siguientes afirmaciones sobre la enseñanza de los derechos humanos.

a) La reflexión sobre los derechos humanos en el aula debe ser precedida por su vivencia en la institución educativa . Acuerdo – No acuerdo

b) La importancia del tema de los derechos humanos exige la involucración personal del que enseña con el contenido enseñado. Acuerdo – No acuerdo

c) Educar en derechos humanos significa también asumir sus contradicciones. Acuerdo – No acuerdo

d) Se requiere una visión integrada de los derechos humanos que los presente en sus vinculaciones con el contexto social, político y cultural que los rodea. Acuerdo – No acuerdo

e) La educación en derechos humanos debería contribuir a crear una marco teórico sobre la materia a través de la enseñanza del desarrollo de los derechos humanos y del significado de las declaraciones, pactos y demás instrumentos internacionales elaborados en el mundo contemporáneo. Acuerdo – No acuerdo

f) La formación en los derechos humanos debe centrarse en el concepto de dignidad del hombre. Acuerdo – No acuerdo

g) Los derechos humanos no pueden asumirse como simples contenidos programáticos. Acuerdo – No acuerdo

h) Un presupuesto de la formación en derechos humanos lo constituye una visión crítica y transformadora de la realidad. Acuerdo – No acuerdo

i) Ningún discurso, ninguna metodología u organización curricular podría superar la contradicción en la que caeríamos al proponernos educar en derechos humanos, sin tenernos plenamente asumido como miembros de la comunidad. Acuerdo – No acuerdo

j) La educación en derechos humanos debe ser integral abarcando no sólo los derechos y su necesaria exigibilidad e interdependencia, sino también los deberes correlativos que de cada uno de ellos se derivan para las personas, la comunidad y los Estados. Acuerdo – No acuerdo

k) La complejidad de la problemática de los derechos humanos exige tanto a nivel teórico, metodológico y didáctico la adopción de enfoques globales e interdisciplinarios. Acuerdo – No acuerdo

l) La enseñanza de los derechos debe realizarse a través de una asignatura específica. Acuerdo – No acuerdo

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ll) La educación en derechos humanos exige la utilización de metodologías dialógicas, experienciales, participativas y esperanzadoras. Acuerdo – No acuerdo

m) Se debe desprofesionalizar la educación en derechos humanos. Acuerdo – No acuerdo

n) Los saberes jurídicos no deben ser la línea de partida en la educación en derechos humanos, sino el punto de llegada. Acuerdo – No acuerdo

K) LA PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TRABAJADOR SOCIAL

48.- Lea y estudie "Trabajo social en derechos humanos: reencuentro con la profesión" de M. Daniela Sánchez. Analice los principales elementos allí señalados que caracterizan la intervención de los trabajadores sociales, considerados como aportes a la profesión.

a) involucración personal:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

b) interdisciplinariedad:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) conocer en la acción:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d) la denuncia:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

49.- Analice los componentes caracterizan que integran la intervención profesional planteados por Daniela Sánchez.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

50.- Elabore un juicio crítico sobre la expuesto por Daniela Sánchez sobre los componentes característicos de la intervención profesional del trabajador social.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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51.- En base a lo trabajado en las guías 7, 8 y 9 de la asignatura elabore una síntesis sobre la relación entre derechos humanos y la intervención profesional del trabajador social.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Esta guía fue elaborada por el Profesor Titular Ángel Esteban Villagra.-

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 7 PRACTICO N° 1

Elaborado por la Profesora Adjunta Ab. Lyllan Luque

TEMA: LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

I) OBJETIVOS: - Identificar los distintos medios y estrategias de protección de los derechos humanos.- - Iniciar en la lectura e interpretación de normas jurídicas- Valorar a las normas jurídicas como marco de la intervención profesional

II) MATERIALES:- Guía de actividades de las unidades 7, 8 y 9 de la Cátedra.- Artículos seleccionados de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y de la Constitución Nacional. - M. Daniela Sánchez, “Trabajo Social en derechos humanos: reencuentro con al

profesión”, Capítulo I.- Glosario.-

III) PRESENTACIÓN:

La efectividad y eficacia de los derechos humanos requieren de la realización de actividades múltiples, en distintos niveles de intervención y utilizando diversas estrategias. Entre aquellas acciones podemos mencionar la educación, la promoción, la defensa judicial, la organización comunitaria, entre otras. Para la defensa de los derechos humanos la elección de una técnica o estrategia, no es excluyente de otras posibles frente al mismo caso, por el contrario, la protección de los derechos implica saber utilizar y conjugar distintas estrategias para la consecución de ese fin.

V) ACTIVIDADES:1- Lean la siguiente situación:La Lic. Marta Juárez, se desempeña desde hace 10 años como integrante del equipo de salud del hospital regional de la localidad de Unquillo, provincia de Córdoba. Una de sus tareas incluye la participación en las reuniones con el resto de los miembros del equipo de salud, integrado por profesionales médicos, psicólogos, y el psiquiatra del hospital. En la puesta en común de las problemáticas con las que el equipo se encuentra en su intervención, los médicos señalan que desde hace aproximadamente seis meses, se vienen detectando patologías respiratorias, cosa que no era habitual hasta ese lapso de tiempo. En la reunión los profesionales acuerdan prestar especial atención a las problemáticas de salud señaladas ofreciéndose la Lic. Juárez a realizar un relevamiento de las consultas realizadas en la institución y contar de esta forma con datos precisos en relación a lo indicado por los médicos. A partir de las fichas de los pacientes ingresados por guardia y consultorio externo la Lic. Juárez, comprueba que efectivamente desde hace 8 meses se ha incrementado el nivel de consultas en relación a enfermedades diagnosticadas como respiratorias. Ahondando en el análisis de los datos recabados, logra determinar que los pacientes que han recibido esos diagnósticos, habitan fuera del radio urbano de la localidad en Bº Los Alerces y cerca de una fábrica de productos químicos que se ha instalado hace 2 años en Unquillo. La información

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obtenida por la Lic. Juárez, es discutida en la reunión de los profesionales del equipo de salud, los que consideran en conjunto que es posible que exista una relación entre la nueva industria y las enfermedades diagnosticadas. Para zanjar esta duda, deciden realizar una consulta con la Universidad Nacional de Córdoba, para que realice un estudio a los fines de detectar niveles de contaminación en la zona de influencia de la industria química.-2- En la lectura de la situación antes relatada, identifiquen los derechos humanos que

podrían estar siendo vulnerados. Fundamenten su respuesta.-

3- Continuando con el relato realizado anteriormente, el equipo del hospital de Unquillo, recibe el informe realizado por la Universidad Nacional de Córdoba, del que se desprende que la actividad de la industria química instalada en la localidad, es altamente riesgosa para la salud de la población y para el medio ambiente, debido a las emanaciones de humo y residuos tóxicos. Sin embargo, se concluye en el informe que la actividad no es riesgosa en sí misma en la medida que se respeten las normas de protección ambiental vigentes en la materia, las que obligan a la industria a la colocación de filtros en las chimeneas y al tratamiento adecuado de los residuos. Con esta información, los profesionales del equipo de salud, se disponen a encarar distintas estrategias para la protección de los derechos humanos de la población en la que trabajan y residen. De acuerdo a lo estudiado en la Unidad 9 de la Asignatura, clasifiquen los distintos mecanismos de defensa posibles en este caso, expuestos a continuación. Fundamenten sus respuestas:

3.1- La Lic. Juárez toma contacto con FUNAM, Organización No Gubernamental de trayectoria en la provincia, vinculada a la protección del medio ambiente

3.2- Los vecinos en conjunto con FUNAM, requieren a la Agencia Córdoba Ambiente en el marco de la ley 8803 -de Acceso al conocimiento de los actos del Estado-, que informe si la empresa química instalada en Unquillo se encuentra autorizada para funcionar

3.3- Asamblea convocada por un grupo de vecinos y FUNAM para discutir con la comunidad cuáles son los problemas que puede generar a mediano y corto plazo la contaminación producida por la empresa química y cuáles son las medidas que se pueden tomar.

3.4- Nota dirigida al Defensor del Pueblo de la Provincia, solicitando el control de las conductas de la empresa y de la Agencia Córdoba Ambiente

3.5- Interposición de una acción de amparo tendiente a proteger los derechos humanos afectados por la acción de la empresa química y la inacción del Estado provincial

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3.6- Los vecinos realizan el corte de la ruta provincial sobre la cuál está ubicada la industria química y reparten folletos informativos de la situación

4.- Pese a varias estrategias intentadas para el reestablecimiento de los derechos vulnerados, la comunidad de Unquillo no ha obtenido ni del Estado provincial ni de la empresa, una respuesta de sea respetuosa de sus derechos. El debate sobre la problemática, ha generado dentro de los habitantes de la ciudad dos posturas: una en contra de la empresa debido a la contaminación y otra a favor debido a que la misma ha contratado a gente del lugar, con lo cual se ha constituído en una importante fuente laboral. Conjugando los elementos y componentes de la intervención profesional que analiza M. Daniela Sánchez, con lo estudiado en los contenidos de las unidades 7, 8 y 9, diseñen cuáles serían otros tipos de estrategias de intervención que propondrían a la comunidad para el restablecimiento de los derechos vulnerados y el conflicto generado en el seno de la localidad.-

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ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 7. PRACTICO N° 2

Elaborado por la Jefe de Trabajos Prácticos Lic. Eugenia Sequeira

TEMA: LA PROMOCION Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

I.- OBJETIVOS: Comprender los distintos medios de protección de los derechos humanos. Promover la relación teoría – práctica Facilitar el conocimiento y el manejo de textos legales por parte de los alumnos

II) PRESENTACIÓN:

El ejercicio de los derechos humanos no debe ser arbitriamente restringidos o suspendidos. Existen una serie de mecanismos jurídicos y extrajurídicos tendientes a hacer efectiva la vigencia de los derechos fundamentales. La protección de los derechos humanos requiere generalmente la utilización conjunta de estas distintas estrategias.

III) CONTENIDOS:

La protección de los Derechos Humanos. Garantías.

IV) MATERIALES:

Guía de actividades N° 7, 8 y 9 de la Cátedra Gil de Camín María del Carmen “Trabajo Social y Derechos Humanos: una experiencia

de campo en Cuyo.”

V) ACTIVIDADES

1) Lean la siguiente situación:

Desde hace un año la Lic. Roldan se desempeña como residente en Trabajo Social en el Hospital Infantil formando parte del equipo técnico multidisciplinario que atiende a los niños con diagnóstico de enfermedad celiaca. Los pacientes que padecen esta patología no pueden consumir gluten, por lo que requieren para su tratamiento una dieta especial, restringiéndose considerablemente los alimentos permitidos. El equipo ha advertido dificultades en la adhesión al tratamiento registrando los niños reiteradas internaciones. A fin de poder conocer e indagar cuales eran las causas que dificultaban llevar adelante el tratamiento, el equipo organizo un taller con los padres y

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los niños. Del mismo surge que los productos para celiacos tenían un alto costo, no contando las familias con recursos económicos para afrontar los gastos, dado que la mayoría pertenecía a sectores con sus necesidades básicas insatisfechas, no existiendo ningún programa del estatal que atendiera esta problemática. Frente a esta situación el equipo elevo un proyecto al Ministerio de Salud a fin de que se creara un programa de atención para pacientes celiacos a nivel provincial que le proveyera de un bolsón alimentario acorde. Desde la Secretaría de Salud se informa que no es de su competencia, dado que la entrega de alimentos le corresponde al Ministerio de Solidaridad. Esta nota es remitida a las autoridades de dicho Ministerio, quienes responden que se trata del tratamiento de una enfermedad, por lo que debe responsabilizarse el área de salud

1-a Identifiquen en la situación relatada que derechos humanos podrían estar siendo vulnerados. Fundamenten su respuesta.

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2) Desde el envío del proyecto a fin de lograr cobertura para los pacientes celiacos, el gobierno no ha dado una respuesta favorable, no logrando acordar acerca de cual Ministerio debe depender el programa. Ante esta situación el equipo de profesionales, junto con los padres, han llevado adelante distintas estrategias de manera de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. De acuerdo a lo estudiado en la unidad N 9 clasifiquen los diferentes mecanismos de defensas de los derechos implementados por el equipo, los padres y los niños que se trascriben a continuación:

2-a Reunión con referentes de otros hospitales provinciales a fin de conocer la situación de cada localidad y organizar estrategias conjuntas de acción______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2-b Nota al defensor del pueblo solicitándole que intervenga ante la inacción de la administración pública que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema.______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2-c Asamblea y corte de calle frente a los Ministerios de Salud y Solidaridad ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2-d Interposición de una acción de amparo en contra de las autoridades públicas

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3) Elaboren otras estrategias posible para la restitución de los derechos vulnerados a partir de lo estudiados en las unidades 7, 8 y 9 del programa y considerando los elementos y componente que señala Gil de Camín, deben estar presentes en la intervención profesional en derechos humanos.

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ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 7 PRACTICO N° 3

Elaborado por la Jefe de Trabajos Prácticos Patricia Chaves

TEMA: LA PROMOCION Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

I) PRESENTACIÓNEs importante desempeñarse en las diferentes profesiones en busca de los que expresa el extracto del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se transcribe a continuación, para poder realizar un abordaje ético y justo desde el ámbito que a cada uno le compete. “...La asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a éstos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos...”

OBJETIVOS

Conocer las formas de promoción y protección de los Derechos Humanos.-Aplicar los conocimientos aprendidos en casos reales actuales relacionados al Trabajo

Social.-

ACTIVIDADES

1)Lean y estudien las guías de actividades N° 7, 8 y 9 y sus anexos.-2) Lean la situación que a continuación se describe:

Tadeo, de 61 años de edad, le expresa en una entrevista a un profesional en Trabajo Social que siente que la policía lo persigue porque en una oportunidad hace dos años se había emborrachado en la calle y había ocasionado algunos problemas en el barrio que él frecuenta (Argüello) y en donde suele pernoctar (en la parada de ómnibus); comenta que la policía siempre está preguntando por él, que suelen despertarlo para que se vaya a otro lugar, que suelen a veces amenazar con detenerlo, y que lo han llevado a la dependencia policial en dos oportunidades la primera hace 10 días y la otra ayer, sin tener una razón para hacerlo, entre otras situaciones que incomodan al anciano; por lo que se le sugiere a Tadeo que se presente a la justicia para asesorarse a cerca de que recursos existen para garantizar sus derechos que están siendo vulnerados.-

3)Analicen la situación antes descripta y en base a lo estudiado, responda:a) Algún Derecho Humano está siendo vulnerado? Fundamenten.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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b) ¿Qué recursos existen para garantizar los derechos humanos vulnerados en esa situación? Explique teniendo en cuenta las causales del problema.

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c)Quién podría interponer algún Recurso si fuera necesario? Explique los datos fundamentales que debe contener el escrito.- ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4)Analicen los principales elementos que caracterizan la intervención de los trabajadores sociales, en casos relacionados a Derechos Humanos, como el descripto anteriormente.- __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ANGEL ESTEBAN VILLAGRA

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: “EL DERECHO Y LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES”

UNIDAD Nº 7 PRACTICO N° 4

Elaborado por la adscripta Anabel Nagel

TEMA: LA PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

AÑO 2014

ALUMNO: _______________________________________________________________

TURNO:_________________________ EQUIPO:__________________________

J) OBJETIVOS: Identificar los diversos medios y estrategias que propicien la protección de los derechos

humanos Favorecer la lectura e interpretación de normas jurídicas.

II)- PRESENTACIÓNEn nuestro país, el Estado tiene un rol activo y otro pasivo, en cuanto a garantizar y dar

cumplimiento a los derechos humanos de los ciudadanos argentinos.Existen diversos instrumentos que posibilitan la eficaz y efectiva realización de estos derechos, donde el estado no es el único actor activo, sino que los sujetos, desde el sentido individual al igual que jurídico, posibilitan la realización de diversas estrategias y/o acciones conjugadas en beneficio a la protección de los Derechos Humanos; entre ellas, podemos mencionar la educación, promoción, organización comunitaria y demás.

Los establecimientos penitenciarios, a lo largo de la historia, con sus matices, han intentado dar vigencia a los derechos esenciales de las personas privadas de su libertad.

El tratamiento de la ejecución de la pena, dirigido a “personas”, contempla el respecto constitucional a los derechos humanos, las pautas de tratamiento se encuentran en la base de cada una de las disciplinas y en la ley 24.660.

En función a ello, el Trabajo Social, abocado al tratamiento del interno, infiriere posicionamientos y postula una disposición de abordaje, procurando un encuentro con la dignidad de la persona, posicionándose como una agente intermediario entre el Estado y el sujeto privado de libertad, captador de las demandas y necesidades de este último y su grupo familiar, promoviendo la realización de diversas estrategias que favorezcan a la eficacia de los derechos y al empoderamiento del interno. III)- CONTENIDOSProtección de los Derechos Humanos. Garantías.

IV)- MATERIALES: Material bibliográfico incluido Guía Nº 9 de la Cátedra Ley Nacional Nº 24.660 “Régimen Penitenciario Ejecución de las Penas” Ley Provincial Nº 8.812. Reglamentaria e la 24.660 Constitución Nacional Glosario

V)- ACTIVIDADES1- Lean e interpreten la siguiente situación

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Desde hace aproximadamente 2 años y medios, el Equipo Técnico, especialmente el Área de Servicio Social, , del Complejo Carcelario Nº 2 ubicado en la ciudad de Cruz del Eje, ha analizado las demandas más frecuentes realizadas por los internos condenados, y las posibilidades de su resolución. Observaron que un numeroso grupo de éstos centraban su malestar en el esporádico acompañamiento familiar que recibían, dado los márgenes de distancias entre el lugar de residencia de sus vínculos afectivos y la brecha económica trazada en las posibilidades de efectivizar una sostenida contención con el alojado.

En la puesta en común, la Lic. Liliana Sánchez, planteó una de las tantas situaciones que la aquejan, manifestando que el interno Pereyra Mario, alojado desde hace un año en dicha unidad, ha recibido en tal período no mas de 10 visitas, afectándolo a nivel institucional como así a su situación personal. Señalando que desde hace un año y medio ha sido papá y el contacto con su hijo es muy esporádico, ya que a todos los encuentros realizados su concubina no trae al menor; no obstante, la Lic remarca que ambos residen en la ciudad de Córdoba y su situación económica es deficitaria, contando solamente con transferencias formales para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Lo precedente habría impactado en aspecto de su personalidad, manifestándose en acciones autoagresivas, ya que se encontraría en un período de angustia, que se vendría prolongando desde que nació su hijo, ante el negativo resultado del proceso de inscripción de su descendiente en el Registro Civil, ya que al tener su DNI tramitado por el Servicio Penitenciario, el dicha institución no habría logrado efectivizar el reconocimiento consanguíneo.

Tal situación se encontraría agravada por el estado de salud que presenta Pereyra, ya que se le habría diagnosticado un 40% de insuficiencia renal en uno de sus riñones. Implicando dicha enfermedad un tratamiento médico especializado, el cual no se efectivizaría dada la infraestructura del establecimiento penitenciario y los nosocomios públicos disponibles en la ciudad de Cruz del Eje y aledaños.

En función a dicha situación, la misma ha sido problematizada por las diferentes áreas involucradas (Servicio Social, Psicología, Medicina), coincidiendo en las posibilidades del realojamiento del interno en un establecimiento que favorezca a las condiciones bio-psico-sociales, principalmente la consolidación de sus vínculos afectivos.

2- A partir de la lectura realizada en la actividad anterior, respondan:

2.1- Identifiquen en la situación, los derechos Humanos que podrían estar siendo vulnerados._______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3- Lean e interpreten los siguientes artículos extraídos de la Ley Nacional 24.660, Ley Provincial 8.812 y Constitución Nacional.

Ley 24.660:Art 2: El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone.

Art 41: Las visitas extraordinarias por razones de distancia podrán contemplar dos situaciones fácticas:

a) Cuando una persona son derecho a visitas ordinarias se domicilie a más de CIEN (100) kilómetros del establecimiento que aloje al interno.

b) Cuando el interno está alojado a mas de TRECIENTOS (300) kilómetros del domicilio real de su cónyuge, hijos, concubina o concubinario que tuviere reconocido su derecho a visitas ordinarias.

Art 67: El interno podrá presentar peticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa superior, al juez de ejecución o al juez competente.La resolución que se adopte deberá ser fundada, emitida en tiempo razonable y notificada al interno.

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Art 143: El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a su consulta y a los tratamientos prescriptos.Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo.

Art 147: El interno podrá ser trasladado a un establecimiento penitenciario especializado de carácter asistencial médico o psiquiátrico o a un centro apropiado al medio libre, cuando la naturaleza del caso lo aconseje (…).

Art 168: Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatible para su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas (…).

Ley 8.812:Art 30: En el caso de las visitas extraordinarias, por razones de distancia, cuando el área de Servicio Social constatare que los familiares comprendidos carecen de medios económicos indispensables para trasladarse al lugar en que se encuentre el interno, incidirán en inmediato las gestiones destinadas a facilitar su traslado y estadía, pudiéndose recurrirse al concurso de otros organismos oficiales de nivel nacional, provincial o municipal, a los recursos de la comunidad (…).

Art 31: Podrá disponerse el traslado, definitivo o provisorio, del interno al establecimiento más cercano al domicilio real de los familiares mencionados, mediando pedido o conformidad expresa del interno.

Constitución Nacional:Art 43:Toda persona puede interponer acción expedita o rápida de amparo, siempre que no exista otro medio más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que funde el acto u omisión lesiva. (…)

4- Dando curso a lo relatado en la actividad primera, el equipo técnico se propuso evaluar diferentes estrategias que viabilicen la protección de los derechos Humanos de Pereyra y de otros internos que se encuentran en similar situación.De acuerdo a lo estudiado en la unidad 9 de la asignatura y a la lectura de los artículos precedentes, clasifiquen los distintos mecanismos de defensa posibles en este caso. Fundamenten sus respuestas:

4.1- La Lic. Sánchez se dirigió ante la autoridad que corresponde de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, a fin de gestionar diversos traslados.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.2- Interposición colectiva (internos en similar situación) a un órgano jurisdiccional por el agravamiento de las condiciones legales de detención, en relación a la afección de los derechos humanos. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.3- Los familiares de los internos toman contacto con Organización No Gubernamental que trabaja los problemas vinculados con dicha situación, para una posible resolución.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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4.4- Los familiares de los internos, realizan corte en el ingreso al Complejo Carcelario Nº 2, de Cruz del Eje.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5- Ante las diversas estrategias interpuestas para el cumplimiento de los derechos humanos, los interno y sus familiares, no han obtenido una respuesta positiva a los mismos. Conjugando los elementos y componentes de la intervención de la intervención profesional que analiza M. Daniela Sánchez, con lo estudiado en los contenidos en las unidades 7, 8 y 9, diseñen estrategias de intervención que propicien a los internos y familiares el reestablecimiento de los derechos vulnerados.

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