7. Delitos Electorales

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Los delitos electorales federales son conductas que

describe y sanciona el Código Penal Federal, que

lesionan o ponen en peligro la función electoral

federal y específicamente el voto en cualquiera de sus

características

Quiénes los pueden cometer:

Ciudadanos en general

Funcionarios electorales

Ministros de cultos

religiosos

Funcionarios partidistas y candidatos

Servidores públicos

Al tener conocimiento de la comisión de un delito electoral

federal se le debe hacer saber de inmediato a la

autoridad competente, de ser posible en el mismo

momento en que se comete para que se realice la

detención del probable responsable

Universal Libre

Secreto Directo

Personal Intransferible

Servidores públicos

Funcionarios y empleados de la administración

pública federal, estatal y

municipal

Funcionarios partidistas

Dirigentes de los partidos políticos nacionales y de

las agrupaciones políticas, y sus representantes

ante los órganos electorales

Ministros de cultos

religiosos

Personas que se dedican de manera formal

al culto religioso de manera

exclusiva, o de tiempo

compartido

Funcionarios electorales

Ciudadanos que integran los órganos

que cumplen con funciones

electorales: miembros del

Consejo General y de los consejos locales y distritales, SE y CAE

e integrantes de mesas directivas de

casilla

Candidatos

Ciudadanos registrados

formalmente como tales, por

la autoridad competente

Documentos públicos electorales

Actas de la Jornada Electoral,

Actas de escrutinio y cómputo de laelección,

Paquetes electorales y expedientes decasilla,

Actas circunstanciadas de las sesionesde cómputo de los consejos locales ydistritales y las de los cómputos decircunscripción

En general todos los documentos yactas expedidos en el ejercicio de susfunciones por los órganos del IFE

Materiales electorales

Elementos físicos: urnas, canceles o mamparas electoralespara la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquidoindeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizadopara la utilización en las casillas electorales durante la JornadaElectoral

Cualquier

persona

Votar sabiendo que no cumple con los requisitos de ley

Votar más de una vez en la elección

Intentar votar con una credencial de la

que no es titular

Hacer proselitismo al interior de la casilla o

interferir en el desarrollo de la Jornada Electoral

Retener credenciales para

votar

Sanción: de 10 a 100 días

multa y de seis meses a

tres años de prisión

Proporcionar documentos o información falsa al

Registro Nacional de Ciudadanos

Alterar, destruir o sustituir documentos que acrediten

la ciudadanía

Sanción: de 20 a 100 días multa y de

tres meses a cinco años de prisión

que se incrementarán si los comete

personal del órgano mencionado

Cualquier

persona

Ministros de cultos

religiosos

Inducir al electorado, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, a votar en favor o en contra de un partido político

Inducir al electorado a abstenerse de ejercer su derecho al voto

Sanción: 500 días multa

Funcionarios

electorales

Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al

RFE

Abstenerse de cumplir con las obligaciones

inherentes a su cargo en perjuicio del proceso

electoral

Obstruir el desarrollo normal de la votación

Alterar los resultados electorales

Sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales

Sanción: 50 a 200 días

multa y de dos a seis años

de prisión

Funcionarios

partidistas o

candidatos

Ejercer presión sobre los electores en el interior de la casilla e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato o partido

político

Realizar propaganda electoral mientras

cumple sus funciones durante la JE

Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales

electorales

Obstaculizar el desarrollo normal de la votación y amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios

electorales

Sanción: de 100 a 200

días multa y de uno a seis

años de prisión

Servidores

públicos

Obligar a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato

Condicionar la prestación de un servicio público a la emisión del voto en favor de un partido político o candidato

Destinar, ilegalmente, fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición, en apoyo de un partido político o de un candidato, independiente de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado

Sanción: de 200 a 400 días

multa y de uno a nueve

años de prisión

Lo que hace grande a un país es la

participación de su gente