7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 I. DISPOSICIONES … · OPOSICIONES Y CONCURSOS III.1. Persona Docente e...

40
Boletín Oficial de la Universidad Complutense AÑO IV 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NÚMERO 9 BOUC Pag. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1. Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado - Bases reguladoras de las convocatorias de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor. I.1.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo y Educación Superior - Acuerdo sobre el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios univer- sitarios oficiales de posgrado. I.1.3. Vicerrectorado de Estudiantes - Premio para los 102 estudiantes con la calificación más elevada que hayan realizado la prueba de acceso en la Universidad Complutense en la convocatoria de junio de 2007. - Normativa para la concesión de Premios Extraordinarios de Licenciatura y Diplomatura en dobles titulaciones. I.2. Vicerrectorado de Investigación y Política Científica - Resolución de 10 de julio de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se estable- cen las bases reguladoras para el programa de creación y consolidación de grupos de Investigación Universidad Complutense - Comunidad de Madrid. - Resolución de 10 de julio de 2007 de la Unversidad Complutense de Madrid, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la financiación del programa de creación y consolidación de grupos de investigación Universidad Complutense - Comunidad de Madrid, adscrito al Contrato Programa en el marco del IV Plan Regional de Investigación. II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS II.1. Organización Académica II.1.1. Nombramientos Académicos III. OPOSICIONES Y CONCURSOS III.1. Persona Docente e Investigador III.1.1. Personal Docente Funcionario - Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que se convo- ca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Funcionario Interino. 9 3 15 10 9 9 22 23

Transcript of 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 I. DISPOSICIONES … · OPOSICIONES Y CONCURSOS III.1. Persona Docente e...

Boletín Oficial de la Universidad ComplutenseAÑO IV = 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 = NÚMERO 9

BOUCPag.I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.1. Consejo de Gobierno

I.1.1. Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado

- Bases reguladoras de las convocatorias de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor.

I.1.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo y Educación Superior

- Acuerdo sobre el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios univer-sitarios oficiales de posgrado.

I.1.3. Vicerrectorado de Estudiantes

- Premio para los 102 estudiantes con la calificación más elevada que hayan realizado la prueba deacceso en la Universidad Complutense en la convocatoria de junio de 2007.

- Normativa para la concesión de Premios Extraordinarios de Licenciatura y Diplomatura en doblestitulaciones.

I.2. Vicerrectorado de Investigación y Política Científica

- Resolución de 10 de julio de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se estable-cen las bases reguladoras para el programa de creación y consolidación de grupos deInvestigación Universidad Complutense - Comunidad de Madrid.

- Resolución de 10 de julio de 2007 de la Unversidad Complutense de Madrid, por la que se efectúala convocatoria del año 2007, para la financiación del programa de creación y consolidación degrupos de investigación Universidad Complutense - Comunidad de Madrid, adscrito al ContratoPrograma en el marco del IV Plan Regional de Investigación.

II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

II.1. Organización Académica

II.1.1. Nombramientos Académicos

III. OPOSICIONES Y CONCURSOS

III.1. Persona Docente e Investigador

III.1.1. Personal Docente Funcionario

- Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que se convo-ca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Funcionario Interino.

9

3

15

10

9

9

22

23

III.1.2. Personal Docente Contratado

- Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que se convo-ca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor.

- Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid por la quese convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Asociado.

- Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid por la quese convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de laSalud.

- Resolución de fecha 7 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que se convo-ca concurso público para la provisión de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

- Resolución de fecha 7 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que se convo-ca concurso público para la provisión de plazas de Ayudantes.

IV. EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN

2 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

27

31

25

33

36

40

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 3

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.1. CONSEJO DE GOBIERNO

I.1.1. Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de julio de 2007 en el que se aprueban lasbases reguladoras de las convocatorias de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN REGULADORADEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AYUDANTE

Con el fin de adecuar el proceso de selección deAyudantes a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universi-dades 4/2007 de 12 de abril, de modificación de la LeyOrgánica 6/2001 de 21 de diciembre, y de lo establecidoen su disposición adicional octava, así como resolveradecuadamente las dificultades encontradas en la apli-cación de las anteriores bases reguladoras de esta figu-ra, el Consejo de Gobierno de la UniversidadComplutense de Madrid aprueba la siguiente disposiciónreguladora del proceso de selección de Ayudantes:

I.- Estos concursos tienen por objeto la contratación deAyudantes y se regirán por lo dispuesto en la LeyOrgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-sidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12de abril; y en cuanto no se oponga a esta modifica-ción, el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre,sobre el régimen del personal docente e investiga-dor contratado por las Universidades públicas deMadrid y su régimen retributivo, el Decreto 58/2003,de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el quese aprueban los Estatutos de la Universidad Com-plutense de Madrid y el Convenio colectivo en vigordel personal docente e investigador con vinculaciónlaboral de las Universidades Públicas de la Comuni-dad de Madrid.

En la convocatoria de las plazas se podrán hacerprecisiones acerca de las Titulaciones Superioresque se consideren aptas para aspirar a la plaza,tales precisiones se efectuarán previo informe moti-vado del Departamento y Junta del Centro corres-pondiente. A la hora de valorar los expedientesacadémicos, únicamente se tendrán en cuenta loscorrespondientes a las Titulaciones mencionadasen la convocatoria de la plaza. Otras Titulacionesdiferentes serán valoradas en el apartado “otrosméritos” con la puntuación que en ese epígrafe seles otorga.

II.- a) Podrán presentarse a estos concursos quieneshayan sido admitidos o quienes estén en condicio-nes de ser admitidos en los estudios de doctorado.

b) El cumplimiento de dicho requisito deberá estarreferido siempre a una fecha anterior a la expira-ción del plazo fijado para solicitar la participaciónen el concurso.

c) No podrán tomar parte en estos concursos quienesanteriormente hayan agotado el plazo máximo deduración en un contrato de la misma categoría, encualquier Universidad.

III.- Quienes estén interesados en tomar parte en elconcurso, formalizarán su solicitud a través delmodelo normalizado de instancia por cualquiera delos medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. El plazo para presentar la solicitud será deveinte días naturales a partir del siguiente al de lapublicación de la convocatoria o al de la fecha quese fije en la misma. No se valorarán méritos noacreditados documentalmente junto con la solicitud.

Con la instancia de participación se deberá presen-tar la documentación acreditativa del cumplimientodel requisito exigido para la participación en la con-vocatoria:

- Haber sido admitido en los Estudios de Doctorado:· Copia del documento de admisión en los Estu-

dios de Doctorado.

- Estar en condiciones de ser admitido en Estudiosde Doctorado:

En los Programas aprobados según R.D. 778/1998:· Fotocopia del Título ó de haber abonado los

derechos para la expedición del Título, ó certifi-cación académica personal.

En los Programas aprobados según R.D. 56/2005:· Certificación académica personal en la que conste:

- Que se ha obtenido un mínimo de 60 créditosen programas oficiales de Posgrado.

- Que se ha completado un mínimo de 300 cré-ditos en el conjunto de sus estudios universi-tarios de Grado y Posgrado.

IV.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,el Secretario de Facultad o Escuela Universitaria,

4 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

con el Visto Bueno del Decano o Director, harápública una resolución con el siguiente contenido:

1.- Relación de admitidos y excluidos y, en este últimocaso, causa de la exclusión.

2.- Día, hora y lugar en los que los aspirantes podránexaminar la documentación presentada por losdemás aspirantes, bajo la custodia del Sr. Secreta-rio del Centro o persona en quien éste delegue.

3.- Miembros integrantes de la Comisión de selección.Dicha comisión estará compuesta por cinco profe-sores con dedicación a tiempo completo y en servi-cio activo de la Universidad Complutensedesignados entre funcionarios de los cuerposdocentes o contratados por tiempo indefinido oProfesores Ayudantes Doctores, del siguientemodo:

a) Tres profesores y sus respectivos suplentes, delárea de conocimiento de la plaza convocada,designados por el Consejo del Departamento,siéndolo por el procedimiento de sorteo almenos uno de ellos y su suplente. Uno de ellosy su suplente deberán estar en posesión del títu-lo de Doctor.

b) Un profesor y su suplente, designados por laJunta del Centro.

c) Un profesor y su suplente, designados por larepresentación de los trabajadores.

Los miembros de los apartados b) y c) deberán serdel área de conocimiento de la plaza convocada ode áreas de conocimiento afines según lo dispuestoen el anexo V del Real Decreto 774/2002, de 26 dejulio, por el que se regula el sistema de habilitaciónnacional para el acceso a Cuerpos de los Funciona-rios Docentes Universitarios y el régimen de los con-cursos de acceso respectivos o disposición que lasustituya. Asimismo, cuando no hubiere suficientesprofesores del área para cubrir los miembros delapartado a) se podrán incluir también profesores delas áreas de conocimiento afines.

Se deberá procurar una composición equilibradaentre mujeres y hombres, salvo que no sea posiblepor razones debidamente motivadas.

La designación como miembro titular de una Comi-sión tendrá prioridad sobre la realizada como miem-bro suplente. De tal forma, que en el caso decoincidir en un mismo profesor la designación comomiembro titular y suplente prevalecerá la primera.

La Comisión será presidida por el profesor de mayorcategoría y antigüedad, y su secretario será el profe-sor de menor categoría y antigüedad.

V.- a) Contra la resolución a la que se hace menciónen la base IV, la cual se publicará en el tablón deanuncios que el Centro destine a estos efectos y enla página Web de la Universidad Complutense, losaspirantes podrán interponer reclamación dirigida

al Sr. Rector, en el plazo de cinco días a contar apartir del día siguiente al de su publicación en eltablón de anuncios. Dicha resolución llevará lafecha en la que se publica la misma. Igualmente,podrán presentar recusación cuando en alguno delos componentes de la comisión juzgadora pudieradarse alguna de las causas de abstención y recu-sación previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre.

b) Tanto la reclamación como la recusación suspende-rán el procedimiento hasta que se resuelvan. Una yotra podrán presentarse ante el Sr. Decano oDirector del Centro, quien en el plazo máximo decinco días naturales, las remitirá al Vicerrector concompetencias en asuntos de profesorado acompa-ñadas de su informe y de la documentación nece-saria para su resolución. En el caso de recusación,se acompañará escrito en el que el recusado mani-fieste si se da o no en él la causa de recusacióninvocada por el recusante (art. 29.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre).

VI.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere labase anterior sin que se haya interpuesto reclama-ción, la Comisión Juzgadora se constituirá, en unao varias sesiones, examinará la documentaciónpresentada por los aspirantes, y, basándose en elbaremo vigente que figura como Anexo, realizarávaloración motivada de los méritos de los mismosformulando propuesta de provisión de la plaza oplazas convocadas.

Para resultar adjudicatario será necesario alcanzaruna puntuación mínima total de 5 puntos, recayendola contratación sobre los aspirantes mejor valoradoshasta cubrir el número de plazas convocadas.

La Comisión publicará junto a la propuesta de provi-sión la relación de aspirantes ordenados por ordendecreciente en la calificación global, en atención a lavaloración de sus méritos, incluyendo la puntuaciónobtenida en cada apartado del baremo, expedienteacadémico y otros Méritos (desglosándose la pun-tuación obtenida en cada subapartado), así como lapuntuación total resultante.

La relación de los candidatos que hayan obtenido, almenos, la puntuación mínima exigida para la adjudi-cación de la plaza, será vinculante para el nombra-miento sucesivo de los candidatos en caso derenuncia, o cualquier otra causa que impida la con-tratación del/de los candidato/s propuesto/s, o en elsupuesto de que durante el curso académico en elque se haya efectuado la convocatoria se produzcannuevas vacantes de ayudante dentro del correspon-diente departamento y área de conocimiento, y siem-pre que el candidato cuente con un informefavorable emitido ex profeso por el departamentocorrespondiente.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 5

VII.- Salvo que la interposición de reclamación o recu-sación, contempladas en la base V, dilate el proce-dimiento, la propuesta de provisión de la plaza, conlos requisitos enunciados en la base anterior, habráde hacerse pública, en el tablón de anuncios que elCentro destine a estos efectos, y en la página Webde la Universidad Complutense, en el plazo máximode diez días a contar a partir del día siguiente al dela publicación de la Resolución contemplada en labase IV, con indicación precisa de la fecha en quese publica lo que se acreditará a través de su sella-do y fechado por la Sección de Personal del Centro.

La publicación de dicha propuesta contendrá la indi-cación de que contra la misma, de conformidad conlo previsto en el art. 107.5 de los Estatutos de estaUniversidad, podrá interponerse, en el plazo de diezdías a contar a partir del día siguiente al de su publi-cación en el tablón de anuncios, y mediante escritodirigido al Sr. Rector, reclamación para su examen yvaloración por la Comisión de Reclamaciones, quedeberá resolver en el plazo de tres meses. Transcu-rrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución,la reclamación se entenderá desestimada.

VIII.- Una vez realizada y publicada la propuesta deprovisión de la plaza, y previamente a la formaliza-ción del contrato, el candidato seleccionado deberáacreditar haber sido admitido en alguno de losestudios de doctorado en los que participe elDepartamento al que se encuentra adscrita laplaza. En el supuesto de no ser admitido en dichosestudios no se tramitará su contratación, proce-diéndose de acuerdo con lo dispuesto en el últimopárrafo del apartado VI.

Disposición transitoria

Esta disposición no será de aplicación a aquellosprocedimientos iniciados al amparo de la anterior.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Universidad Com-plutense de Madrid.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE AYUDANTES

1. Expediente Académico. (Criterio preferente).

La valoración de este apartado se hará sobre elexpediente académico oficial del candidato, que deberáincluir la nota media del alumno, así como la nota mediade los egresados de la Universidad respectiva en lamisma titulación y curso académico del candidato. Elexpediente y la certificación académica que incluya lasreferidas notas medias se acompañarán a la instancia departicipación del candidato.

La Comisión podrá no valorar los expedientes que, asu juicio y motivadamente, no garanticen la formaciónnecesaria para el desarrollo de la plaza objeto de concurso.

La puntuación en este apartado se obtendrá multipli-cando por dos la nota media ponderada (NMP) del candi-dato. Esta NMP se calculará del siguiente modo:

1.- Obtención de la Nota Media del Alumno:

1.a. En caso de que se utilicen calificacionesnuméricas la nota media se obtendrá mul-tiplicando la Nota de cada asignatura porel número de créditos de ésta, sumandotodas estas cantidades y dividiendo por elnumero total de créditos cursados.

1. b. En caso de que no haya calificación numéri-ca se utilizarán las equivalencias MH=4puntos, SB=3 puntos, NT=2puntos, AP=1punto.

2.- Ajuste de la Nota Media a la escala 1-4.

En los casos en que la nota numérica utilice unaescala distinta de la 1-4, deberá ajustarse a éstaadecuadamente. Por ejemplo, si la escala utilizadaes de 0 a 10 esta trasnformación se hará restándole5 a la nota inicial, multiplicando este resultado por3/5, y sumando 1. Es decir, Nota Ajustada= 1+(NotaInicial-5).3/5.

3.- Ponderación de la Nota Media:

Finalmente la Nota Media anterior se ponderaráteniendo en cuenta las medias de las distintas Uni-versidades. Para ello se multiplicará la Nota Mediadel expediente académico de cada candidato por elcoeficiente Mg/Ml resultante de dividir la Media arit-mética, Mg, de todas las notas medias de las Titula-ciones de las Universidades de los candidatosadmitidos (en el mismo curso de finalización de losestudios que el candidato), entre la nota media de latitulación en la Universidad de procedencia del can-didato correspondiente, Ml.

El resultado final será la Nota media Ponderada delcandidato (NMP). En el caso excepcional, de que uncandidato no haga constar la media de su Universidad setomará para la ponderación la más alta de las del restode los candidatos.

2. Otros méritos (Hasta 2 puntos):

Se valorará cada uno de los siguientes subaparta-dos hasta un máximo de 0,5 puntos. La suma total nopodrá exceder a 2 puntos, de modo que cuando lassumas de las puntuaciones de los distintos subapartadossuperen este valor se consignará la puntuación máximade 2 puntos.

6 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

2.1. Otras titulaciones (Licenciaturas, Grados, Másters)

2.2. Créditos de Doctorado, DEA

2.3. Tesina

2.4. Experiencia Investigadora (colaboración eninvestigación, publicaciones, asistencia a con-gresos)

2.5. Adecuación del candidato al Departamento yPrograma de Doctorado

2.6. Idiomas

Para ser propuesto como ayudante, será necesa-rio alcanzar una puntuación mínima total de 5 puntos.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN REGULADORADEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PROFESOR AYU-

DANTE DOCTOR

Con el fin de adecuar el proceso de selección deProfesores Ayudantes Doctores a lo dispuesto en la LeyOrgánica de Universidades 4/2007 de 12 de abril, demodificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, y de lo establecido en su disposición adicionaloctava, así como resolver adecuadamente las dificulta-des encontradas en la aplicación de las anteriores basesreguladoras de esta figura, el Consejo de Gobierno de laUniversidad Complutense de Madrid aprueba la siguien-te disposición reguladora del proceso de selección deProfesores Ayudantes Doctores:

I.- Estos concursos tienen por objeto la contrataciónde Profesores Ayudantes Doctores y se regirán porlo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril; y en cuanto no seoponga a esta modificación, el Decreto 153/2002,de 12 de septiembre, sobre el régimen del personaldocente e investigador contratado por las Universi-dades públicas de Madrid y su régimen retributivo,el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo deGobierno, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad Complutense de Madrid y el Conve-nio colectivo en vigor del personal docente e inves-tigador con vinculación laboral de lasUniversidades Públicas de la Comunidad deMadrid.

En la convocatoria de las plazas se podrán hacerprecisiones acerca de las Titulaciones Superioresque se consideren aptas para aspirar a la plaza.Tales precisiones se efectuarán previo informemotivado del Departamento y Junta del Centrocorrespondiente. A la hora de valorar los expedien-tes académicos, únicamente se tendrán en cuentalos correspondientes a las Titulaciones menciona-

das en la convocatoria de la plaza. Otras Titulacio-nes diferentes serán valoradas en el apartado“otros méritos” con la puntuación que en ese epí-grafe se les otorga.

II.- a) Podrán presentarse a estos concursos quienesreúnan los siguientes requisitos:

a.1 Estar en posesión del título de Doctora.2 Haber obtenido la evaluación previa positiva de

su actividad por parte de la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación ode la Agencia de Calidad, Acreditación y Pros-pectiva de las Universidades de Madrid oAgencias que tengan convenio de reconoci-miento con alguna de ellas.

b) La concurrencia de dichos requisitos deberáestar referida siempre a una fecha anterior a laexpiración del plazo fijado para solicitar la par-ticipación en el concurso.

c) No podrán tomar parte en estos concursosquienes anteriormente hayan agotado el plazomáximo de duración en un contrato de lamisma categoría en cualquier Universidad, ohubieran superado el tiempo total de ochoaños de duración conjunta entre esta figuracontractual y la de Ayudante en la misma o dis-tinta Universidad.

III.- Quienes estén interesados en tomar parte en elconcurso, formalizarán su solicitud a través delmodelo normalizado de instancia por cualquiera delos medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. El plazo para presentar la solicitud será deveinte días naturales a partir del siguiente al de lapublicación de la convocatoria o al de la fecha quese fije en la misma. No se valorarán méritos noacreditados documentalmente junto con la solicitud.

Con la instancia de participación se deberá presen-tar la documentación acreditativa del cumplimientode los dos requisitos exigidos para la participaciónen la convocatoria; fotocopia del titulo de Doctor yde la evaluación positiva de la actividad.

IV.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,el Secretario de Facultad o Escuela Universitaria,con el Visto Bueno del Decano o Director, harápública una resolución con el siguiente contenido:

1.- Relación de admitidos y excluidos y, en este últi-mo caso, causa de la exclusión.

2.- Día, hora y lugar en los que los aspirantespodrán examinar la documentación presentadapor los demás aspirantes, bajo la custodia delSr. Secretario del Centro o persona en quienéste delegue.

3.- Miembros integrantes de la Comisión de selec-ción. Dicha comisión estará compuesta por

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 7

cinco Profesores Doctores de la UniversidadComplutense, que sean funcionarios de carrera,Profesores Contratados Doctores o ProfesoresAyudantes Doctores, en servicio activo y condedicación a tiempo completo, designados delsiguiente modo:

a) Tres profesores y sus respectivos suplentes,designados por el Consejo del Departamentoentre los profesores adscritos al área de conoci-miento para la que se convoca la plaza, debien-do ser designado al menos uno de ellos y susuplente por el procedimiento de sorteo.

b) Un profesor y su suplente, designados por laJunta del Centro.

c) Un profesor y su suplente, designados por larepresentación de los trabajadores.

Los miembros de los apartados b) y c) deberán serdel área de conocimiento de la plaza convocada ode áreas de conocimiento afines según lo dispues-to en el anexo V del Real Decreto 774/2002, de 26de julio, por el que se regula el sistema de habilita-ción nacional para el acceso a Cuerpos de los Fun-cionarios Docentes Universitarios y el régimen delos concursos de acceso respectivos o disposiciónque la sustituya. Asimismo, cuando no hubiere sufi-cientes profesores del área para cubrir los miem-bros del apartado a) se podrán incluir tambiénprofesores de las áreas de conocimiento afines.

Se deberá procurar una composición equilibradaentre mujeres y hombres, salvo que no sea posiblepor razones debidamente motivadas.

La designación como miembro titular de una Comi-sión tendrá prioridad sobre la realizada comomiembro suplente. De tal forma, que en el caso decoincidir en un mismo profesor la designacióncomo miembro titular y suplente prevalecerá la pri-mera.

La Comisión será presidida por el profesor demayor categoría y antigüedad y su secretario seráel profesor de menor categoría y antigüedad.

V.- a) Contra la resolución a la que se hace menciónen la base IV, la cual se publicará debidamentefechada en el tablón de anuncios que el Centrodestine a estos efectos y en la página Web dela Universidad Complutense, los aspirantespodrán interponer reclamación dirigida al Sr.Rector en el plazo de cinco días a contar a par-tir del día siguiente al de su publicación en eltablón de anuncios. Dicha resolución llevará lafecha en la que se publica la misma. Igualmen-te podrán presentar recusación, cuando enalguno de los componentes de la comisión juz-gadora pudiera darse alguna de las causas deabstención y recusación previstas en el Art. 28de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Tanto la reclamación como la recusación sus-penderán el procedimiento hasta que seresuelvan. Una y otra podrán presentarse anteel Sr. Decano o Director del Centro, quien en elplazo máximo de cinco días naturales, lasremitirá al Vicerrector con competencias enasuntos de profesorado acompañadas de suinforme y de la documentación necesaria parasu resolución. En el caso de recusación, seacompañará escrito en el que el recusadomanifieste si se da o no en él la causa de recu-sación invocada por el recusante (Art. 29.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

VI.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere labase anterior sin que se haya interpuesto reclama-ción, la Comisión Juzgadora se constituirá, en unao varias sesiones, examinará la documentaciónpresentada por los aspirantes, y, basándose en elbaremo vigente que figura como Anexo, realizarávaloración motivada de los méritos de los mismosformulando propuesta de provisión de la plaza oplazas convocadas.

Para resultar adjudicatario de la plaza será necesa-rio alcanzar una puntuación superior a seis puntoscomo suma de los apartados uno al cinco del bare-mo, recayendo la contratación sobre los aspirantesmejor valorados hasta cubrir el número de plazasconvocadas.

La Comisión podrá acordar en su constitución, siasí lo estima necesario, la realización de una entre-vista personal con los candidatos que hubieransuperado aquella puntuación, que se valorará conun máximo de dos puntos y se sumará a la obteni-da en el baremo. A tal efecto, la Comisión publicarála relación de los aspirantes que son convocados,especificando su puntuación, fijando la fecha, hora,y lugar en que se llevará a efecto.

La Comisión publicará junto a la propuesta lo siguiente:1.- Los criterios de valoración que la Comisión ha

tenido en cuenta para la aplicación del baremo,así como si ha realizado o no la entrevista per-sonal recogida en el párrafo anterior, y, en sucaso, la calificación obtenida.

2.- La relación de los aspirantes ordenados, pororden decreciente por la calificación global obte-nida, en atención a la valoración de sus méritos,incluyendo la puntuación obtenida en cada unode los apartados y subapartados del baremoaprobado por la Universidad.

VII.- Salvo que la interposición de reclamación o recu-sación, contempladas en la base V, dilate el proce-dimiento, la propuesta de provisión de la plaza, conlos requisitos enunciados en la base anterior, habráde hacerse pública en el tablón de anuncios que elCentro destine a estos efectos, y en la página Webde la Universidad Complutense, en el plazo máxi-

8 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

mo de diez días a contar a partir del día siguiente alde la publicación de la Resolución contemplada enla base IV con indicación precisa de la fecha enque se publica, lo que se acreditará a través de susellado y fechado por la Sección de Personal delCentro. En caso de celebración de entrevista dichoplazo será ampliado en cinco días.

La publicación de dicha propuesta contendrá laindicación de que contra la misma, de conformidadcon lo previsto en el Art. 107.5 de los Estatutos deesta Universidad, podrá interponerse, en el plazode diez días contados a partir del día siguiente alde su publicación en el tablón de anuncios ymediante escrito dirigido al Sr. Rector, reclamaciónpara su examen y valoración por la Comisión deReclamaciones que deberá resolver en el plazo detres meses. Transcurrido dicho plazo sin que sehaya dictado resolución, la reclamación se enten-derá desestimada.

Contra la presente resolución, que agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante los Juzgados de lo Con-tencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo dedos meses, contados desde el día siguiente al desu publicación. No obstante, se podrá optar porinterponer recurso de reposición ante el mismoórgano, a partir del día siguiente al de su publica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Disposición transitoria

Esta disposición no será de aplicación a aquellosprocedimientos iniciados al amparo de la anterior.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Universidad Com-plutense de Madrid.

ANEXO

PROPUESTA BAREMO PARA LA SELECCIÓN DEPROFESORES AYUDANTES DOCTORES

La misma actividad no podrá ser valorada en más deun apartado del siguiente baremo. Para ser propuestocomo Profesor Ayudante Doctor será necesario alcanzaruna puntuación superior a 6 puntos como suma de losapartados 1 al 5 del baremo.

1. Actividad Investigadora en el ámbito de conoci-miento: hasta 5 puntos

1.1. Publicaciones científicas. Patentes (hasta 3 puntos)1.2. Proyectos de investigación (hasta 1 punto)1.3. Congresos, conferencias, seminarios impartidos

(hasta 1 punto)

2. Actividad y Capacitación Docente en el ámbito uni-versitario y dentro del ámbito de conocimiento: hasta2 puntos.

3. Formación Académica y Profesional relacionadacon el ámbito de conocimiento: hasta 2 puntos

3.1. Premio extraordinario de Doctorado (0,5 puntos)3.2. Becas FPU/FPI o similares (hasta 0,5 puntos)3.3. Ayudante de Universidad (hasta 0,5 puntos)3.4. Becas post-doctorales (hasta 0,5 puntos)3.5. Actividad profesional directamente relacionada con

el ámbito de conocimiento, desarrollada en empre-sas o instituciones (hasta 0,5 puntos)

La suma total de este apartado no podrá exceder de2 puntos, de modo que cuando las sumas de las puntua-ciones de los distintos ítems superen este valor, se con-signará la puntuación máxima de dos puntos.

4. Estancias continuadas en Universidades o Centrosde Investigación de reconocido prestigio, españoleso extranjeros, distintos a la Universidad Complutensede Madrid (Mérito Preferente): hasta 1 punto.

Las estancias se valorarán del siguiente modo:a) Inferiores a 3 meses: 0 puntos.b) Los 3 meses iniciales: 0,12 puntos.c) Por cada mes adicional: 0,06 puntos.

La siguiente tabla recoge las puntuaciones de lasestancias de duración inferior o igual a 12 meses.

5. Otros méritos: hasta 1 punto

Se valorarán: Otras Titulaciones (Licenciaturas,Grado, Master), Doctorados, idiomas, dirección de tesis,dirección de DEA, dirección de proyectos fin de carrera,actividades de gestión dentro del ámbito universitario.

6.- Entrevista personal (opcional en caso de que asíla Comisión lo haya acordado en su constitución):hasta 2 puntos.

La comisión podrá acordar en su constitución, si asílo estima necesario, la realización de una entrevista per-sonal con los candidatos que hubieran superado 6 pun-tos por aplicación de los apartados 1 al 5 del baremo. Laentrevista se valorará con un máximo de dos puntos, quese sumará a la puntuación obtenida en los apartadosanteriores para producir la puntuación global.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 9

El Consejo aprueba con carácter transitorio, (+- 2años) en tanto no se dicte la normativa necesaria quedefina, en su totalidad, el desarrollo de estos procedi-mientos, en aplicación de la citada Ley Orgánica 4/2007,de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, pero conel fin de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 56/2005,de 21 de enero, por el que se regulan los estudios uni-versitarios oficiales de Posgrado, se propone el siguientecriterio:

a) Estudiantes que hayan cursado estudios conformea la Orden de 20 de junio de 1948: se les recono-cerá un máximo de 10 créditos, siempre que hayancompletado todos los cursos monográficos que seestablecieron para cada Facultad; si no hubiesencompletado dichos estudios podrán reconocérseleslos cursos monográficos aprobados, asignándose-les 2,5 créditos por curso, hasta un máximo de 10créditos.

b) Estudiantes que hayan cursado estudios conformeal Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, y778/1998, de 20 de abril: se les reconocerá unmáximo de 26 créditos, si hubiesen finalizado los32 créditos mínimos que establece el Real Decreto

y no cumpliesen los requisitos para leer la tesis porla normativa por la que iniciaron estudios. Si nohubiesen finalizado los 32 créditos se les reconoce-rán los créditos superados, hasta un máximo de 26ajustándose siempre el número de créditos obteni-dos por el alumno.

El Órgano responsable del Programa del Másterremitirá la propuesta de reconocimiento de créditos a laComisión de Estudios para su resolución. Esta propuestadeberá ser razonada y deberá contemplar la equivalenciaen contenidos y carga lectiva con lo del master corres-pondiente. La comisión de estudios comunicará la resolu-ción al estudiante ya a la Junta de Facultad/Escuela.

Según lo establecido en el artículo 5, apartado 5 delReal Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, los crédi-tos obtenidos por reconocimiento no serán calificadosnuméricamente ni contarán a efectos del cómputo de lamedia del expediente académico.

A los estudiantes que se les reconozcan créditos seles aplicará lo establecido, para cada curso académico,en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidadde Madrid, por el que se fijan los precios públicos porestudios universitarios conducentes a títulos oficiales.

I.1.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo y Educación Superior.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de julio de 2007 en relación con el RealDecreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficialesde posgrado.

I.1.3. Vicerrectorado de Estudiantes.

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2007en el que se aprueba el premio para los 102 estudiantes con la calificación más elevada quehayan realizado la prueba de acceso en la Universidad Complutense en la convocatoria dejunio de 2007.

La Comisión aprueba la concesión de un premio,equivalente a la cantidad que ordinariamente se abonapara la realización de la prueba de acceso a la Universi-dad para los ciento dos estudiantes con la calificaciónmás elevada que hayan realizado la prueba de accesoen la Universidad Complutense en la convocatoria dejunio de 2007.

Asimismo, la Comisión acuerda que se entregará unlote de libros de la editorial complutense, de cuantía simi-lar, a los Centros en los que hayan cursado el últimocurso de bachillerato los estudiantes premiados.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de julio de 2007 en el que se aprueba la nor-mativa para la concesión de Premios Extraordinarios de Licenciatura y Diplomatura endobles titulaciones.

ARTÍCULO 1º: Criterios para la concesión de los premios

La Universidad Complutense concederá PremioExtraordinario de Licenciatura y Diplomatura en doblestitulaciones a aquellos estudiantes que, cumpliendo la

normativa aprobada por Consejo de Gobierno de 17 deseptiembre de 2004 se titulen en el mismo curso acadé-mico de las dos titulaciones, siendo el criterio para laconcesión de los premios la calificación media del expe-diente académico conjunto.

10 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

La calificación media del expediente conjunto seobtendrá como media entre las notas medias de losexpedientes de cada titulación.

En el caso de aquellas dobles titulaciones cuya pla-nificación docente prevea la finalización de cada uno delos estudios en cursos correlativos, la adjudicación delpremio extraordinario se concederá con arreglo a los cri-terios establecidos en el Art. 1 al momento de culminarseel último de los estudios.

ARTÍCULO 2º: Procedimiento para la selección deestudiantes

De acuerdo con los criterios establecidos, el Vice-rrectorado de Estudiantes propondrá a los estudiantesseleccionados para la concesión de estos premios. Estapropuesta deberá ser remitida para su aprobación defini-

tiva a la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno,con anterioridad al 30 de septiembre del año siguiente alde finalización de estudios de los alumnos elegidos cadacurso académico.

ARTÍCULO 3º: Aprobación de los premios extraordinarios

Corresponderá a la Comisión Permanente del Con-sejo de Gobierno la aprobación de las propuestas depremios extraordinarios de dobles titulaciones, y por lotanto, la concesión de los citados premios.

ARTÍCULO 4º: Entrada en vigor

Esta normativa se aplicará desde el momento de suaprobación y se hará efectiva para los premios corres-pondientes al curso académico 2005/2006 y posteriores.

I.2. VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POLÍTICA CIENTÍFICA

Resolución de 10 de julio de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que seestablecen las bases reguladoras para el programa de creación y consolidación de gruposde Investigación Universidad Complutense - Comunidad de Madrid.

Las políticas de ciencia y tecnología constituyen unelemento de primordial importancia en el desarrollo de lassociedades modernas, existiendo una relación directaentre la capacidad de innovación de un país y su competi-tividad. Además, son políticas horizontales que pueden ydeben contribuir al desarrollo de las diferentes políticaspúblicas sectoriales (educación, salud, medio ambiente,etc.) y a mejorar el bienestar y la calidad de vida de losciudadanos, objetivo último de todas las políticas públicas.

Para definir las líneas prioritarias de actuación enmateria de investigación científica y desarrollo tecnológi-co, programar los recursos y coordinar las actuacionesentre los sectores productivos, centros de investigación yuniversidades, se establecen los planes de investigaciónque marcan los grandes objetivos en investigación cientí-fica y tecnológica en períodos plurianuales, y ordena lasactividades dirigidas a su consecución en programasnacionales, programas sectoriales, realizados por losMinisterios con responsabilidades en esta materia y pro-gramas de las Comunidades Autónomas, que sean finan-ciados en todo o en parte por fondos estatales, de laUnión Europea a los que se suman los establecidos porla propia Universidad.

La Universidad Complutense en concordancia con lapolítica científica del país, se ha preocupado por impulsarla actividad investigadora en el seno de su comunidaduniversitaria, creando su propio programa de investiga-ción, destinando una gran parte de sus esfuerzos de losúltimos años a lograr una investigación de calidad, traba-jando en conexión con otras instituciones públicas y priva-das para conseguir recursos humanos y económicossuficientes y que, de este modo, se proyecte sobre lasociedad el gran potencial investigador que posee.

El primer objetivo de la asignación de los fondos pro-pios de la Universidad Complutense destinados a investi-gación, es la de cumplir con los principios generalesestablecidos en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones: publicidad, trans-parencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discri-minación, eficacia en el cumplimiento de los objetivosfijados y eficacia en la asignación y utilización de losrecursos públicos.

La Universidad Complutense en consonancia con laConsejería de Educación, en el marco del Cuarto PlanRegional de Investigación Científica e Innovación Tecno-

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 11

lógica de la Comunidad de Madrid (IV PRICIT) y enmar-cado en el Contrato Programa establecido entre ambosOrganismos, para un periodo de ejecución 2005/2008,establece mediante la presente Resolución, las basesreguladoras de la concesión de ayudas para la realiza-ción del PROGRAMA DE CREACIÓN Y CONSOLIDA-CIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN UCM-CM.

Con carácter general, las actividades de investiga-ción desarrolladas dentro del presente programa debe-rán observar los principios éticos fundamentales, entreellos los que figuran en la Carta de los Derechos Funda-mentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre losDerechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Ovie-do), asegurando el respeto y la protección de la dignidady la vida humanas, la igualdad de género, la confidencia-lidad de los datos de las personas y el respeto a su inti-midad, así como la protección de los animales y el medioambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, losprogramas incluirán, siempre que proceda, un apartadosobre los aspectos éticos relevantes y su toma en consi-deración por parte de los autores.

Las convocatorias que se regulen con esta Orden sepodrán cofinanciar con los Fondos Estructurales de laUnión Europea. En las convocatorias se indicará expre-samente si existe cofinanciación y las condiciones reque-ridas para la misma.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo estableci-do en la siguiente normativa:

- Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo deGobierno, por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad Complutense de Madrid.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para laconcesión de ayudas y subvenciones públicas dela Comunidad de Madrid.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Inves-tigación Científica y la Innovación Tecnológica dela Comunidad de Madrid.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

- La normativa relativa a la cofinanciación de actua-ciones con ayuda de los Fondos Estructurales; asícomo las demás normas de general aplicación.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas Bases Reguladoras es regular lasconvocatorias de concesión de Ayudas financieras enrégimen de publicidad, concurrencia competitiva y objeti-vidad, a Grupos de Investigación pertenecientes a la Uni-versidad Complutense de Madrid.

1.1 Los objetivos de las ayudas son los siguientes:- La coordinación con las estrategias de las uni-

versidades madrileñas y el CSIC y su impulso.- La creación y consolidación de grupos y líneas

de investigación- La promoción de jóvenes investigadores.- La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos

a proyectos.- El aumento de la competitividad de los investiga-

dores.

El contenido de las investigaciones se encuadrará,en las áreas prioritarias del la UCM o del IV PRICITdesarrolladas en torno a las líneas científico-tecnoló-gicas de interés regional que se detallarán en cadaconvocatoria.

1.2 Durante el período de vigencia de estas Bases elcontenido de estas áreas prioritarias y las líneascientífico-tecnológicas de interés regional podránrevisarse de acuerdo a lo que aprueben los órganoscompetentes de decisión del Plan Estratégico deInvestigación 2005/07 de la UCM y del IV PRICIT.

1.3 El período de vigencia de estas Bases Regulado-ras coincidirá con el tiempo de ejecución del ContratoPrograma con la Comunidad de Madrid sin perjuiciodel ámbito temporal necesario para la finalización dela realización de la actividad subvencionada y su pos-terior justificación según lo que indiquen las convoca-torias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán ser solicitantes de las ayudas reguladasen la presente Resolución todos los grupos de inves-tigación validados por la UCM, o en proceso de vali-dación, de acuerdo con los requisitos establecidosen la convocatoria.

2.2 Los Grupos de investigación que participen enlas solicitudes deberán estar liderados por un miem-bro del Grupo de investigación que posea el gradode doctor, y que sea personal docente o investigadorde la UCM.

2.3 Las solicitudes deberán incluir unos objetivosespecíficos. Estos objetivos deberán conducir aunos resultados verificables que se deberán estimaren la fase de solicitud y que deberán concretarse alfinalizar cada fase de revisión para su evaluación.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

3.1 Las ayudas que se reciban al amparo de laayuda regulada en la presente Resolución tendránuna duración de un año o dos, según se indique enla convocatoria. Comenzando a partir de la fechaque se establezca en la resolución de la concesión. 3.2 La cuantía de la ayuda se determinará, en cadacaso, en función de la evaluación de la investigación

12 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

propuesta, de la evaluación del grupo, del tipo deinvestigación que realizará, de la oportunidad de lapropuesta, del resto de los criterios de selección y delas disponibilidades presupuestarias.

3.3 Las ayudas serán compatibles con otras aporta-ciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la enti-dad concedente, salvo que cualquiera de losmiembros del Grupo haya obtenido una “Ayuda parala realización de Programas de Actividades de I+Dentre Grupos de Investigación de la Comunidad deMadrid”. El solicitante deberá declarar las ayudasque haya obtenido o solicitado para el mismo perío-do, tanto al iniciarse el expediente como en cualquiermomento que esto se produzca.

3.4 La subvención máxima que se podrá solicitar, seráde 8.000€ por año para el grupo de tamaño mínimo,multiplicándose esta cantidad por el factor N/4 dondeN es el número de miembros del grupo con dedica-ción total al grupo. Los miembros del grupo que perte-nezcan a dos Grupos de investigación UCM secontabilizarán como la mitad. El límite máximo de laayuda no podrá exceder los 30.000€ por año.

3.5 Cada convocatoria será cofinanciada al 50% porla DGUI de la CM y la UCM. La aportación de laUCM se hará con cargo a la partida 640 del progra-ma 3000 de su presupuesto. La aportación de laDGUI se hará con cargo a los fondos de la anualidadcorrespondiente del Programa de Creación y Conso-lidación de Grupos de Investigación del Contrato-Programa suscrito entre la Administración de laComunidad de Madrid y la UCM.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria esta-rán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con lalínea de investigación objeto de la solicitud y con laactividad investigadora del grupo mediante motiva-ción razonada del solicitante, y cuya necesidad sejustificará en la memoria de solicitud. Las ayudas sedestinarán a cubrir los siguientes gastos:

A. Gastos de personal. • Becas para alumnos pregraduados. Podrá solici-

tarse dotación para becas a tiempo parcial paraalumnos del curso 2007/2008, con una duraciónmáxima de un año, con el objetivo de iniciar a losalumnos en la investigación; la dotación máximade la beca será de 500€Û mensuales. El trabajode cada becario, que estará orientado preferente-mente a la realización de su Proyecto Fin deCarrera (PFC) o de un proyecto de investigacióndeberá estar especialmente detallado y justificadoen el plan de trabajo presentado en la memoria.

B. Gastos de Material inventariable. Incluirá los gas-tos para la adquisición de equipamiento científi-

co-técnico por valor superior a 6000€. Los gas-tos derivados de mantenimiento o reparación deequipos deberán consignarse en el apartado degastos de ejecución. No se considerarán comogastos imputables, dentro de este apartado,mobiliario de ningún tipo. Las ayudas de materialinventariable solo se asignaran a las propuestasmejor evaluadas y cuya solicitud esté debida-mente justificada.

C. Gastos de ejecución.• Material fungible: gastos derivados del funciona-

miento y mantenimiento del equipamiento cien-tífico utilizado, y cualquier otro material asíconsiderado.

• Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aque-llos gastos exclusivamente relacionados con laejecución de la solicitud presentada. Podránimputarse gastos de viaje derivados de la colabo-ración puntual de científicos de prestigio en elcampo abordado en la solicitud. Los gastos deeste concepto no podrán sobrepasar el 50% delcoste total de la ayuda, salvo que la naturaleza dela investigación explicada por el solicitante, justifi-que la aprobación de un porcentaje superior.

• Otros Gastos. Se imputarán en este apartado losgastos de material fungible y aquéllos otros relacio-nados con la reparación y mantenimiento de equi-pos, así como la contratación de servicios externoscuya necesidad se justifique en la solicitud.

4.2 En ningún caso podrá destinarse la ayuda pararetribuciones a los miembros del grupo de investiga-ción. Quedan, igualmente excluidos los gastoscorrespondientes para la adquisición de mobiliario.

Artículo 5. Formalización y presentación de las solicitudes

5.1 Las solicitudes se formalizarán con los mediostelemáticos que estarán a disposición de los intere-sados en las direcciones de Internet http://www.madri-masd.org y http://www.madrid.org. Una vezcumplimentada y enviada telemáticamente la solici-tud, los solicitantes deberán generar el impreso desolicitud y presentar, en el Registro General de laUCM, dentro del plazo establecido, una copia en for-mato papel del citado impreso, debidamente cumpli-mentado y firmado con firmas originales.

5.2 Las convocatorias indicarán la documentaciónque debe acompañarse a las solicitudes, en particularla relativa a la participación en otras convocatorias.

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de larestante documentación requerida será de un mes acontar desde el día siguiente a la publicación de lasconvocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid, salvo que en las respectivas resolucionesde convocatoria se especifique otro plazo diferente.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 13

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

6.1 El órgano encargado de la instrucción del proce-dimiento será el Vicerrectorado de Investigación dela UCM, que de oficio acordará todas las actuacio-nes necesarias para la determinación, conocimientoy comprobación de los datos en virtud de los cualesdebe pronunciarse la resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán ladesignación de expertos para la evaluación científica,la solicitud de los informes de evaluación que estimenecesarios junto con la resolución de cuantas cues-tiones surjan en la aplicación de las convocatorias,así como la elaboración de las instrucciones quesean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Todas las actuaciones serán comunicadas y consen-suadas con la DGUI.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.

7.1 La evaluación de las solicitudes se realizará deacuerdo al siguiente esquema:

1. Evaluación científico-técnica realizada por laAgencia Nacional de Evaluación y Prospectiva(ANEP). Valoración de 0 a 100 (70% del total)puntos de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 7.2.

2. Evaluación de la UCM. Valoración de 15% deltotal, de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 7.5.

3. Interés estratégico para la Comunidad deMadrid. Valoración de 15% del total puntos deacuerdo con los criterios establecido en el artí-culo 7.6.

7.2 La ANEP realizará la evaluación científico-técni-ca de las solicitudes de acuerdo a los siguientes cri-terios:

1. Calidad científico-técnica de la propuesta y delos objetivos a alcanzar. Se valorará el avanceen el conocimiento que presenta la propuesta,así como el interés de los objetivos planteados,valorando de forma especial el beneficio quesupone la consecución de dichos objetivos parael fortalecimiento del grupo de investigación enel que se desarrolla la propuesta (máximo de 50puntos).

2. Actividades y metodología. Valoración del rigoren el planteamiento metodológico y en la identifi-cación de actividades y tareas para alcanzar losobjetivos (máximo de 35 puntos).

3. Valoración del Grupo de Investigación. Este cri-terio valorará, de acuerdo con la trayectoriacientífica y técnica, la capacidad de los propo-nentes para realizar la propuesta y del investiga-dor principal en especial. Se valorará la

capacidad formativa del grupo de investigaciónal que pertenece el equipo investigador (máximode 10 puntos).

4. Objetivos de explotación, difusión y divulgación,con especial atención a la transferencia deresultados al sector productivo y a la sociedad(máximo de 5 puntos).

7.3 Las decisiones de carácter científico y técnicoque se adopten en el proceso de evaluación seráninapelables.

7.4 La UCM y la CM evaluarán las propuestas queobtengan un mínimo de 70 puntos (sobre 100) en laevaluación ANEP y otorgarán un máximo de 30 pun-tos (15 por parte de la UCM y otros 15 puntos porparte de la CM)

7.5 La evaluación de la UCM se definirá en funciónde la estrategia general de la Universidad y de losrecursos disponibles, y se basará fundamentalmenteen los siguientes aspectos:

• Calidad general de la propuesta• La evaluación del presupuesto. Se valorará posi-

tivamente la cofinanciación existente para la eje-cución de la propuesta tanto de carácternacional como internacional.

• Grupos de trabajo compuestos por miembros dediferentes grupos de investigación.

7.6 La evaluación de la CM se basará fundamental-mente en el interés estratégico de la propuesta parala CM. En particular, se considerarán los siguientesaspectos:

• Mérito individual de los PDI´s participantes en elgrupo según valoración obtenida en el comple-mento autonómico

• Participación en convocatorias del ProgramaMarco Europeo y colaboración con programasde actividades de I+D (1+2+2)

• Impacto previsible de la actividad de la investi-gación. Transferencia de resultados al SectorProductivo y colaboración con el Programa deCiencia y Sociedad del IV PRICIT.

7.7 Las decisiones de carácter científico que seadopten en el proceso de evaluación serán inapela-bles. El interesado no podrá instar nuevas evaluacio-nes por desacuerdo con el contenido de las mismas.

Artículo 8. Selección de las solicitudes

8.1 La selección de las solicitudes y la determina-ción, en su caso, de las cuantías de las ayudas sellevará a cabo por una Comisión conjunta UCM-DGUI que actuará según los siguientes criterios:

1. Evaluación científico-técnica. Valoración de 0 a70 puntos de acuerdo con los criterios estableci-

14 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

dos en el artículo 7.3.2. Interés estratégico para la UCM. Valoración de 0

a 15 puntos.3. Interés estratégico para la Comunidad de

Madrid. Valoración de 0 a 15 puntos4. Adecuación del presupuesto (valoración positiva,

positiva con modificaciones, o negativa).

La aplicación de estos criterios dará lugar a unlistado ordenado de mayor a menor puntuación encada área científica. La puntuación mínima exigidapara que una solicitud pueda ser seleccionada seráespecificada en cada convocatoria, pero siempresuperior a 50 puntos de los que al menos 35 debenprovenir de la evaluación científico técnica externa.

8.2 La selección final de las solicitudes y la determi-nación de la cuantía de las subvenciones, quedependerá de la calidad de la propuesta, del númerode miembros UCM del Grupo, de la puntuación obte-nida y del tipo de investigación, se realizará comen-zando por la solicitud de mayor puntuación, ycontinuando con el resto de las solicitudes correlati-vamente, por orden de puntuación hasta agotar elcrédito presupuestario. Se podrá subvencionar hastael 100 por 100 del presupuesto solicitado con loslímites previstos en cada convocatoria.

8.3 La Comisión de Selección estará integrada por:- Presidente: La presidencia se realizará de forma

alternativa entre el Vicerrector de Investigaciónde la UCM y el Director General de Universida-des e Investigación.

- Vocales: dos vocales designados por la DGUI yotros dos designados por la UCM.

- Secretario: El Jefe del Servicio de Investigaciónde la UCM.

8.4 Con carácter previo a la propuesta definitiva sepodrá comunicar a los responsables de los proyec-tos preseleccionados las condiciones y términos enque se propone la concesión de la ayuda. Así comola presentación de cualquier documentación adicio-nal que se considere necesaria en el plazo de 10días desde la recepción de la comunicación. Trans-currido este plazo y estudiadas las alegaciones reci-bidas, se procederá a la resolución definitiva de laconvocatoria.

Artículo 9. Resolución y notificación

9.1 La resolución de la convocatoria se efectuarámediante Orden del Rector a la vista de la propuestaelaborada por la Comisión de Selección.

De acuerdo a la normativa de la propia UCM, a laLey 8/1999 de 9 de abril de Adecuación de la norma-tiva de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal4/1999, el plazo máximo de resolución y notificaciónserá de nueve meses contados desde la publicaciónde la convocatoria. El cómputo de este plazo se inte-

rrumpirá durante el tiempo requerido para la subsa-nación y mejora de la solicitud por parte del interesa-do y durante el tiempo de realización de los informesde evaluación. Se entenderán desestimadas las soli-citudes sobre las que no se haya resuelto expresa-mente en dicho plazo.

9.2 Esta resolución, que pondrá fin a la vía adminis-trativa, se notificará individualmente a los responsa-bles de los proyectos seleccionados, con expresiónde la cuantía de la ayuda y las posibles condicionestécnicas y económicas de observancia obligatoriaque se pudieran establecer para la realización de lainvestigación propuesta. También se notificará a lossolicitantes de las peticiones desestimadas. La reso-lución de la convocatoria se publicará en elBOLETÍN OFICAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y en el Boletín Oficial de la UniversidadComplutense de Madrid (BOUC). Y se dará difusióna través de las correspondientes páginas Web.

Artículo 10. Pago de las ayudas

10.1 La ayuda a los grupos de investigación se libra-rá con carácter previo a la justificación de la finalidadpara la que se conceda.

10.2 La ejecución de las ayudas se realizará segúnlas normas generales que regulan los gastos de laUCM y de acuerdo con lo indicado en la Convocato-ria. Cualquier modificación en las condiciones inicia-les de aprobación necesitará la autorización de laUCM, que comunicará su decisión a la DGUI.

10.3 Además de lo especificado en el presente apar-tado y en el resto de la normativa sobre ayudas ysubvenciones públicas, el empleo de la subvenciónconcedida se justificará mediante las normas quesobre su seguimiento científico-técnico se estableceen el artículo 11.

Artículo 11. Seguimiento de las Ayudas

11.1 El seguimiento científico-técnico de los Progra-mas subvencionados es competencia de la UCM yde la Comunidad de Madrid a través del Vicerrecto-rado de Investigación y de la DGUI respectivamente.Ambas entidades establecerán los procedimientosadecuados para ello, pudiendo designar los órganos,comisiones o expertos que estimen necesarios pararealizar las oportunas actuaciones de comprobacióne inspección de la aplicación de la ayuda.

El control del gasto y su comprobación correrá acargo de la UCM que informará de sus actuacionesa la Comunidad de Madrid.

11.2 Se presentarán informes detallados, tanto delos resultados científicos como de la justificacióneconómica, según modelo normalizado, teniendo encuenta las instrucciones de cada convocatoria y las

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 15

consideraciones, si las hubiera, de la UCM y de laDGUI.

Artículo 12. Obligaciones

12.1 La aceptación de la ayuda por parte de losbeneficiarios implica la aceptación de las normasfijadas en la ayuda regulada en la presente Resolu-ción y el cumplimiento de los requisitos en ella esta-blecidos, así como lo previsto en las normasvigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, Ley 9/1990,de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de laComunidad de Madrid, Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y lanormativa de la UCM que le sean de aplicación.

Las unidades beneficiarias se obligan a permitir lainspección y las comprobaciones necesarias respec-to al destino y aplicación de las ayudas concedidas yquedan sometidas al control y verificación de laIntervención General de la Comunidad de Madrid yla fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órga-nos competentes de acuerdo con los dispuesto en laLey 38/2003, General de Subvenciones y en el artí-culo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidadde Madrid.

En especial, la UCM y los investigadores responsa-bles se obligan a atender los requerimientos de laDGUI, en lo referente al control material de los bie-nes adquiridos con cargo a la partida de materialinventariable, según la normativa vigente.

12.2 Si como resultado del seguimiento se observarael incumplimiento o la desviación de las obligaciones

derivadas de la concesión de la ayuda, el falsea-miento, la inexactitud o la omisión de datos, asícomo la aplicación de las cantidades recibidas afines distintos de aquellos para los que la ayuda fueconcedida podrá dar lugar a la modificación de laayuda concedida, a la exigencia del reintegro de suimporte más los intereses de demora y a la iniciacióndel procedimiento administrativo que proceda, deacuerdo con el régimen de infracciones y sancionesprevisto en la Ley 38/2003, General de Subvencio-nes y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, deSubvenciones de la Comunidad de Madrid, y la nor-mativa de la UCM que le sean de aplicación.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

En el caso de que los resultados obtenidos dieranlugar a publicaciones, u otras formas de difusión, sedeberá mencionar la ayuda de la Dirección Generalde Universidades e Investigación de la Consejeríade Educación de la Comunidad de Madrid y de laUniversidad Complutense de Madrid como entidadesfinanciadoras, con el número de referencia asignadoal proyecto o Grupo de investigación.

Disposición final

Se faculta al Vicerrector de Investigación la UNIVER-SIDAD COMPLUTENSE para interpretar y resolvercuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Orden,procediendo, si es preciso a dictar y publicar las instruc-ciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Estas Bases entrarán en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Resolución de 10 de julio de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que seefectúa la CONVOCATORIA del año 2007, para la financiación del programa de CREACIÓN YCONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Universidad Complutense-Comunidadde Madrid, adscrito al Contrato Programa en el marco del IV Plan Regional de Investigación.

El IV Plan Regional de Investigación Científica eInnovación Tecnológica (IV PRICIT) de la Comunidad deMadrid (CM) se presenta como un instrumento al serviciode la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y latecnología. El Plan pretende hacer de Madrid un nodo enla red global de regiones del conocimiento en las que laciencia y la tecnología sean un elemento básico en lacreación de riqueza, el bienestar social y la creatividadcultural.

Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el PRO-GRAMA DE CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRU-POS en colaboración con las universidades madrileñas,que tiene como objetivo el que Madrid disponga de unsistema científico de excelencia a través de las universi-dades de Madrid que muestran un volumen creciente desu actividad de I+D, en financiación concertada, competi-tiva y de programas propios.

Madrid debe disponer de un sistema científico y uni-versitario capaz de generar una investigación de exce-lencia. Las universidades por su parte deben constituirseen centros de creación, interpretación y transmisión delconocimiento.

Las Universidades de Madrid muestran un volumencreciente de su actividad en I+D, en financiación concer-tada, competitiva y de programas propios con nuevoscontratos y patentes. Todo ello evidencia las nuevas líne-as de actividad en I+D que vienen desarrollando en losúltimos tiempos.

La Comunidad de Madrid, a través de la DirecciónGeneral de Universidades e Investigación (DGUI) dentrodel marco del IV PRICIT, apoya decididamente las estra-tegias en I+D de las universidades madrileñas en su Pro-grama de Creación y Consolidación de Grupos. La

16 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

Universidad Complutense respalda este programa distin-guiendo Grupos Consolidados y Grupos Emergentes.

Se consideran Grupos de Investigación Consolida-dos aquellos que tienen una actividad investigadora con-junta y contrastada de, al menos, cinco años y que hanparticipado, al menos, en dos proyectos de investigación,con financiación externa a la UCM, durante los últimoscinco años. Estando, al menos, un proyecto de investi-gación activo en el momento de solicitud de la presenteconvocatoria.

Se consideran Grupos de Investigación Emergentesa los grupos de reciente constitución, que estén lidera-dos por investigadores jóvenes o de reciente incorpora-ción a la UCM, a grupos a los que habiendo realizadopropuestas en convocatorias del Plan Nacional de I+D+ien cualquiera de sus convocatorias o del ProgramaMarco de I+D de la UE les han sido denegadas pero conuna evaluación positiva por parte de la ANEP y de laComisión Europea respectivamente.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Complu-tense de Madrid (UCM) aprobó, en su sesión de 18 denoviembre de 2004, la disposición reguladora de los Gru-pos de investigación complutense, que ha permitido ela-borar un catálogo de grupos reconocidos y otro degrupos en proceso de validación, que constituye un pri-mer nivel de identificación de las potencialidades de losgrupos como órgano básico sobre el que se desarrolla lainvestigación en sus departamentos, centros de I+D+i einstitutos universitarios.

La presente convocatoria pretende ser un instrumen-to para apoyar la constitución de nuevos grupos deinvestigación de la Universidad Complutense de Madrid yconsolidar la actividad de jóvenes investigadores en gru-pos ya existentes dotando a dichos grupos de una finan-ciación ligada a la fijación y cumplimiento de objetivoscientíficos concretos.

Por todo ello, y de conformidad con la Resolucióndel Rector de la UCM por la que se establecen las basesde las ayudas para apoyar las líneas de I+D en el progra-ma de creación y consolidación de grupos de investiga-ción de la UCM, la UCM y la Comunidad de Madrid através de su Dirección General de Universidades eInvestigación (DGUI) realizan la tercera convocatoriapara la creación y consolidación de grupos de investiga-ción de la UCM, en base a lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación.

La convocatoria regula el procedimiento de conce-sión de ayudas en régimen de concurrencia competitivay objetividad, a los grupos de investigación reconocidostanto consolidados como en proceso de consolidación dela UCM según la normativa aprobada por su Consejo deGobierno de fecha 18 de noviembre de 2004, para apo-yar las líneas de investigación que éstos desarrollan.

Los objetivos concretos de esta tercera convocatoriason:

· Apoyar la consolidación de las líneas de investi-gación de los grupos reconocidos en la UCM.

· Aumentar la participación de los Grupos deInvestigación en el convocatoria competitivas.

· Servir de base para la mejora de la actividad delos Grupos de Investigación de acuerdo con lapolítica de calidad de investigación aprobadapor la UCM.

· Facilitar la promoción y desarrollo de gruposliderados por investigadores jóvenes o dereciente incorporación a la Universidad Complu-tense.

· Promover la colaboración con los Programas deactividades de I+D de la Comunidad de Madrid.

Se ha pretendido, asimismo, que el articulado deesta convocatoria permita:

1. La coordinación con las estrategias de las uni-versidades y del CSIC

2. Homologar las características de la convocatoriaa las del resto de las universidades públicasmadrileñas.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de esta convocatoria se hará entre laUCM (1.400.000€) y la Comunidad de Madrid(1.000.000€). El fondo disponible para esta convocatoriaserá de 2.400.000€. Los fondos aportados por la UCMcorresponderán a la partida 781, programa 3000, de supresupuesto de 2007 y los fondos aportados por laComunidad de Madrid corresponderán a la anualidad de2007 del programa de creación y consolidación de gru-pos del Contrato Programa suscrito entre la Administra-ción de la Comunidad de Madrid y la UCM.

El fondo disponible se distribuirá en las dos modali-dades de la siguiente manera:

Modalidad A: Esta modalidad contará con unafinanciación de al menos 1.000.000€. y tiene como obje-to ayudas financieras para los grupos de investigación dela UCM cuyo procedimiento de constitución el Consejode Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid(UCM) aprobó, en la sesión del 18 de noviembre de2004.

Modalidad B: La otra parte de la financiación dispo-nible (1.400.000€) se destinará a facilitar la promoción delos grupos con potencial de crecimiento y que necesitenfinanciación para realizar actividades concretas que lespermita evolucionar hacia una situación de mayor estabili-dad y reconocimiento externo. Para ello, se destinaráesta parte del presupuesto a propuestas que estén lidera-das por investigadores jóvenes o de reciente incorpora-ción a la UCM incorporados a grupos de investigación.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 17

En todo caso, previo acuerdo de la Comisión deSelección, se transferirán las cantidades previstas deuna a otra modalidad si, tras el proceso de evaluación,no se adjudicasen en su totalidad.

Artículo 3. Solicitantes.

3.1 Modalidades:

Modalidad A.

Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoriatodos los grupos de investigación consolidados o emer-gentes que hayan sido validados por la UCM, o queestén en proceso de validación al reunir las condicionesestablecidas en la resolución reguladora para constituir-se como Grupos de Investigación de la UCM.

Modalidad B.

Podrán optar a estas ayudas equipos de investiga-ción liderados por investigadores jóvenes o de recienteincorporación a la UCM, es decir, incorporados a la UCMa partir del año 2000; o equipos de investigación en losque el investigador que lidere la propuesta haya partici-pado como investigador principal en solicitudes de pro-yectos del Plan Nacional de I+D+i en los años 2003,2004 y/o 2005, sin haber obtenido financiación, en ningu-na de ellas y habiendo obtenido una puntuación que seencuentre en la banda del 80% del valor de corte en esaárea, en las tres convocatorias; y equipos de investiga-ción en los que el investigador que lidere la propuestahaya participado en propuestas del VI PM de I+D de laUE, que hayan sido denegadas pero con una evaluacióncientífica positiva.

3.2 Los miembros participantes en la propuestadeberán pertenecer a un grupo de investigación con-siderado como grupo reconocido o en proceso deconsolidación por la UCM en el momento del cierrede esta convocatoria

3.3 Los miembros del grupo solicitante deberán estardirigidos por uno de los profesores doctores delgrupo que actuará como investigador principal. En elcaso de que éste no sea el responsable del grupo, lasolicitud deberá contar con su firma de aprobación.

3.4 Cada grupo de investigación solo podrá partici-par en una solicitud de cada una de las modalidadesde la presente convocatoria.

3.5 En el caso de que en los grupos de investigaciónparticipen becarios de investigación o personalinvestigador en formación contratado correspondien-tes a convocatorias oficiales de personal investiga-dor en formación de las administraciones públicas ode la propia UCM, la temática de su tesis doctoraldeberá formar parte de la línea de investigaciónsobre la que se solicita la ayuda.

Artículo 4. Relación con otras convocatorias de la DGUI.

4.1 Aquellos grupos de investigación que se asociencon Programas de actividades de I+D y que obten-gan financiación con cargo a la modalidad B de estaconvocatoria tendrán preferencia para optar a lasayudas para la realización de contratos de personalinvestigador de apoyo.

4.2 Las ayudas de la modalidad B serán incompati-bles con las que puedan obtener en las convocato-rias de 2007 de ayudas para la realización deProgramas de Actividades de I+D entre Grupos deInvestigación de la Comunidad de Madrid, financia-das en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Sialgún grupo obtuviese la ayuda por alguna de esasconvocatorias, deberá renunciar a la que, en sucaso, se otorgase en la presente convocatoria.

4.3 No podrán optar a la modalidad B de estas ayu-das los grupos que hayan obtenido recursos en lasconvocatorias 2005 y 2006 de ayudas para la realiza-ción de Programas de Actividades de I + D entre Gru-pos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

5.1 Las ayudas con cargo a esta convocatoria ten-drán una duración de un año. El inicio de las ayudasserá a partir de la fecha de la resolución de conce-sión.

5.2 La cuantía de las ayudas se determinará, encada caso, en función de la evaluación de la investi-gación propuesta, de la evaluación del grupo y delas disponibilidades presupuestarias. La cuantía delas ayudas se distribuiría de acuerdo a los siguientesobjetivos:

· Potenciar la calidad investigadora de los grupos.Las mayores dotaciones se asignarán a las pro-puestas que obtengan mayores puntuaciones.

· Potenciar la creación de grupos suficientementegrandes para abordar líneas de investigacióncon un alcance amplio. De acuerdo con ello, laasignación presupuestaria tendrá en cuenta eltamaño del grupo solicitante.

· Potenciar la creación y consolidación de nuevosgrupos de investigación y de grupos de investi-gación formados por jóvenes investigadoresmediante presupuesto independiente y criteriosde evaluación específicamente dirigidos a estosgrupos.

Las dotaciones de mayor importe se asignarán a laspropuestas que obtengan mayor puntuación total tras elproceso de evaluación y que impliquen el mayor númerode investigadores.

18 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

5.3 Las ayudas podrán financiar total o parcialmentelos costes de la solicitud presentada a la convocato-ria y serán compatibles con otras aportaciones cual-quiera que sea su naturaleza, siempre queconjuntamente no se supere el coste total de la soli-citud presentada a esta convocatoria para cubrirgastos concretos.

5.4 El solicitante deberá declarar todas las ayudasque haya obtenido o solicitado para la realización deesta solicitud de ayuda, tanto al iniciarse el expe-diente como en cualquier momento que esto se pro-duzca, aceptando las minoraciones que se puedanaplicar para el cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

6.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria esta-rán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con lalínea de investigación objeto de la solicitud y con laactividad investigadora del grupo mediante motiva-ción razonada del solicitante, y cuya necesidad sejustificará en la memoria de solicitud. Las ayudas sedestinarán a cubrir los siguientes gastos:

A. Gastos de personal.

· Becas para alumnos pregraduados. Podrá solicitar-se dotación para becas a tiempo parcial paraalumnos del curso 2007/2008, con una duraciónmáxima de un año, con el objetivo de iniciar a losalumnos en la investigación; la dotación máxima dela beca será de 500€ mensuales. El trabajo decada becario, que estará orientado preferentemen-te a la realización de su Proyecto Fin de Carrera(PFC) o de un proyecto de investigación deberáestar especialmente detallado y justificado en elplan de trabajo presentado en la memoria.

B. Gastos de Material inventariable. Incluirá los gastospara la adquisición de equipamiento científico-téc-nico por valor superior a 6000€. Los gastos deriva-dos de mantenimiento o reparación de equiposdeberán consignarse en el apartado de gastos deejecución. No se considerarán como gastos impu-tables, dentro de este apartado, mobiliario de nin-gún tipo. Las ayudas de material inventariable solose asignaran a las propuestas mejor evaluadas ycuya solicitud esté debidamente justificada.

C. Gastos de ejecución.

· Material fungible: gastos derivados del funciona-miento y mantenimiento del equipamiento científi-co utilizado, y cualquier otro material asíconsiderado.

· Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellosgastos exclusivamente relacionados con la ejecu-ción de la solicitud presentada. Podrán imputarsegastos de viaje derivados de la colaboración pun-

tual de científicos de prestigio en el campo aborda-do en la solicitud. Los gastos de este concepto nopodrán sobrepasar el 50% del coste total de laayuda, salvo que la naturaleza de la investigaciónexplicada por el solicitante, justifique la aprobaciónde un porcentaje superior.

· Otros Gastos. Se imputarán en este apartado losgastos de material fungible y aquéllos otros relacio-nados con la reparación y mantenimiento de equi-pos, así como la contratación de servicios externoscuya necesidad se justifique en la solicitud.

6.2 Los presupuestos no podrán contemplar retribu-ciones a los miembros del grupo de investigación.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

7.1 Las solicitudes se formalizarán con losmedios telemáticos que estarán a disposición delos interesados en las direcciones de Internethttps://www.madrimasd.org/quadrivium/convocato-rias/ y http://www.madrid.org. Una vez cumplimenta-da y enviada telemáticamente la solicitud, lossolicitantes deberán generar el impreso de solicitud ypresentar, en el Registro General de la UCM, dentrodel plazo establecido, una copia en formato papeldel citado impreso, debidamente cumplimentado yfirmado con firmas originales.

La documentación a enviar telemáticamente contendrá:a) Impreso de solicitud normalizado. b) Memoria de la actuación según el modelo normali-

zado que puede obtenerse en la misma direcciónde Internet, y que contendrá los siguientes puntos:· Resumen.· Antecedentes y estado actual de la línea de

investigación propuesta. Se comentará la biblio-grafía más relevante.

· Objetivos a alcanzar, con especial mención alavance que, para la línea de investigación delgrupo de investigación supone su consecución yen relación con resultados de ayudas anterioresrecibidas

· Justificación de los medios que se solicitan enesta convocatoria y descripción de los mediosdisponibles, indicando su tipo (infraestructura,recursos humanos, etc.), para la realización dela actuación presentada y en relación con otrasayudas disponibles

· Actividad de investigación realizada desde suaceptación como grupo de investigación recono-cido o en proceso de validación. Se detallará deforma explícita la incorporación de nuevosmiembros al grupo desde su reconocimiento. Seresumirá asimismo el historial científico de losmiembros solicitantes en la línea de investiga-ción que se pretende desarrollar.

· Especificación de los resultados a alcanzar conrelación a los indicadores de evaluación estable-cidos en el artículo 9, así como el plan de traba-

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 19

jo y metodología para su realización. Se descri-birá en su caso los posibles acuerdos con otrosgrupos de investigación financiados a través delos Programas de Actividades de I+D entre Gru-pos de Investigación de la Comunidad deMadrid.

· Objetivos de explotación de los resultados de lainvestigación, con referencia al programa dePromoción Empresarial de la I+D del Contrato-Programa de I+D entre la UCM y la DGUI que seenmarca en el IV PRICIT, que desarrolla laOTRI de la UCM.

· Objetivos de divulgación de los resultados de lainvestigación, con referencia al programa deCiencia en la Sociedad del Contrato-ProgramaI+D entre la UCM y la DGUI, que se enmarca enel IV PRICIT, que desarrolla la OTRI de la UCM.

· Presupuesto debidamente justificado, desglosa-do por los conceptos descritos en el artículo 6.1.

· Actividades a realizar durante el desarrollo de laactividad presentada y descripción de la meto-dología de trabajo.

c) Currículum vitae de los últimos cinco años de cadauno de participantes según el modelo normaliza-do del Plan Nacional.

d) Declaración responsable del investigador principalexpresando si han solicitado otras ayudas para larealización de la actividad.

e) Si se solicita un becario pre-graduado : descrip-ción del proyecto a realizar

f) Los grupos que habiendo realizado propuestas enconvocatorias del Plan Nacional de I+D+i en losaños 2003, 2004 y/o 2005, sin haber obtenidofinanciación, en ninguna de ellas y habiendo obte-nido una puntuación que se encuentre en labanda del 80% del valor de corte en esa área, enlas tres convocatorias; y equipos de investiga-ción en los que el investigador que lidere la pro-puesta haya participado en propuestas del VI PMde I+D de la UE, que hayan sido denegadas perocon una evaluación científica positiva, deberánadjuntar los documentos acreditativos de evalua-ción positiva en formato electrónico (pdf).

g) Toda aquella información adicional, que a juicio delos solicitantes, pueda contribuir a la mejor eva-luación de la solicitud.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes estaráabierto hasta el 10 de septiembre de 2007 (exceptoen el periodo comprendido entre el 5 y el 19 de agos-to). Las solicitudes se presentarán en el RegistroGeneral de la UCM hasta las 14 horas del día en elque concluya el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

8.1 El órgano encargado de la instrucción del proce-dimiento será el Vicerrectorado de Investigación yPolítica Científica de la UCM, que de oficio acordarátodas las actuaciones necesarias para el desarrollo y

cumplimiento de la convocatoria. La unidad encarga-da de la gestión administrativa será el Servicio deInvestigación, adscrito al Vicerrectorado de Investi-gación de la UCM.

Todas las actuaciones de instrucción serán comuni-cadas y consensuadas con la DGUI de la Comuni-dad de Madrid.

8.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas entodos sus términos, el Servicio de Investigaciónrequerirá al investigador principal para que en elplazo máximo de diez días subsane los defectosdetectados, con indicación de que si no lo hiciera sele tendrá por desistido de su solicitud. Así mismo, senotificará a los interesados que no cumplan con losrequisitos para participar en la convocatoria lacausa de la posible exclusión para que puedan, en elmismo plazo, presentar las alegaciones que estimenoportunas.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes

9.1.1 La evaluación de las solicitudes se realizará deacuerdo al siguiente esquema:

1. Evaluación científico-técnica realizada por laAgencia Nacional de Evaluación y Prospectiva(ANEP). Valoración de 0 a 100 (70% del total)puntos de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 9.1.2.

2. Evaluación de la UCM. Valoración de 15% deltotal, de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 9.4.

3. Interés estratégico para la Comunidad deMadrid. Valoración de 15% del total puntos deacuerdo con los criterios establecido en el artí-culo 9.5.

9.1.2 La ANEP realizará la evaluación científico-téc-nica de las solicitudes de acuerdo a los siguientescriterios:

1. Calidad científico-técnica de la propuesta y delos objetivos a alcanzar. Se valorará el avanceen el conocimiento que presenta la propuesta,así como el interés de los objetivos planteados,valorando de forma especial el beneficio quesupone la consecución de dichos objetivos parael fortalecimiento del grupo de investigación enel que se desarrolla la propuesta (máximo de 50puntos).

2. Actividades y metodología. Valoración del rigoren el planteamiento metodológico y en la identifi-cación de actividades y tareas para alcanzar losobjetivos (máximo de 35 puntos).

3. Valoración del Grupo de Investigación. Este cri-terio valorará, de acuerdo con la trayectoria

20 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

científica y técnica, la capacidad de los propo-nentes para realizar la propuesta y del investiga-dor principal en especial. Se valorará lacapacidad formativa del grupo de investigaciónal que pertenece el equipo investigador (máximode 10 puntos).

4. Objetivos de explotación, difusión y divulgación,con especial atención a la transferencia deresultados al sector productivo y a la sociedad(máximo de 5 puntos).

9.2 Las decisiones de carácter científico y técnicoque se adopten en el proceso de evaluación seráninapelables.

9.3 La UCM y la CM evaluarán las propuestas queobtengan un mínimo de 70 puntos (sobre 100) en laevaluación ANEP y otorgarán un máximo de 30 pun-tos (15 por parte de la UCM y otros 15 puntos porparte de la CM)

9.4 La evaluación de la UCM se definirá en funciónde la estrategia general de la Universidad y de losrecursos disponibles, y se basará fundamentalmenteen los siguientes aspectos:

· Calidad general de la propuesta· La evaluación del presupuesto. Se valorará posi-

tivamente la cofinanciación existente para la eje-cución de la propuesta tanto de carácternacional como internacional.

· Grupos de trabajo compuestos por miembros dediferentes grupos de investigación.

9.5 La evaluación de la CM se basará fundamental-mente en el interés estratégico de la propuesta parala CM. En particular, se considerarán los siguientesaspectos:

· Mérito individual de los PDI´s participantes en elgrupo según valoración obtenida en el comple-mento autonómico

· Participación en convocatorias del ProgramaMarco Europeo y colaboración con programasde actividades de I+D (1+2+2)

· Impacto previsible de la actividad de la investiga-ción. Transferencia de resultados al Sector Pro-ductivo y colaboración con el Programa deCiencia y Sociedad del IV PRICIT

9.6 Una vez concluido el proceso de evaluación porparte de la UCM y la CM se seleccionarán aquellaspropuestas de grupos de investigación a los que sepropondrán ayudas puente en función de la califica-ción total obtenida. Para cada uno de ellos, el vice-rrectorado de investigación establecerá lascondiciones mínimas en la propuesta de concesiónde cada ayuda puntual, indicando los compromisosque el grupo beneficiario deberá satisfacer en elcaso de la aceptación de la ayuda

Artículo 10. Selección de las solicitudes.

10.1 La selección final de las solicitudes y la determi-nación de las cuantías a adjudicar se realizará poruna Comisión de Selección formada por la UCM y laDGUI, que estará integrada por:

- Presidente: La Directora General de Universida-des e Investigación o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos vocales designados por la DGUI yotros dos vocales designados por la UCM. Estosdos últimos serán miembros de la Comisión deInvestigación de la UCM designados por el Rector.

- Secretario: el Jefe del Servicio de Investigacióndel vicerrectorado de investigación de la UCM,unidad encargada de la gestión de la convocato-ria. El secretario asistirá a la comisión con vozpero sin voto.

10.2 La selección de las solicitudes y la determina-ción en su caso de las cuantías de las ayudasteniendo en cuenta las disponibilidades presupues-tarias, se llevará a cabo por la Comisión conjuntaUniversidad Complutense de Madrid-Comunidad deMadrid que actuará según los criterios establecidosen el artículo 9.

La aplicación de estos criterios dará lugar a un lista-do ordenado de mayor a menor puntuación con laindicación del presupuesto asignado.

Para cada propuesta financiable se determinará lacuantía de la ayuda en función de la cantidad solici-tada, tamaño del grupo y puntuación total obtenida.

10.3 Las solicitudes que no obtengan la puntuaciónmínima en la fase de evaluación científico-técnicaindicada en el artículo 9.1.2 serán desestimadas.

10.4 La Comisión de Selección hará la propuesta deconcesión, así como de la cuantía asignada en basea los criterios establecidos en el artículo 9. La deter-minación de las ayudas se realizará comenzandopor la solicitud de mayor puntuación, continuandocon el resto de las solicitudes correlativamente por elorden de puntuación hasta agotar el crédito presu-puestario disponible para cada modalidad. En todocaso, se transferirán las cantidades previstas de unaa otra modalidad si, tras el proceso de evaluación nose adjudicasen en su totalidad, hasta completar elcrédito disponible, tal y como se indica en el artículo2. El trasvase de fondos de una modalidad a otradeberá de acordarse por la Comisión de Selección ala vista de las solicitudes presentadas y a la evalua-ción de las mismas.

10.5 Con carácter previo a la propuesta definitiva deconcesión, se comunicará a los responsables prese-leccionados las condiciones y términos en que sepropone la concesión de la ayuda, al objeto de quepresenten, en el plazo de diez días, las alegaciones

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 21

que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo yestudiadas las alegaciones se adoptará la resoluciónde concesión definitiva.

Artículo 11. Resolución y notificación.

11.1 La resolución de concesión se efectuarámediante orden del Rector de la UCM a la vista de lapropuesta elaborada por la comisión de selección.

11.2 Esta resolución, que pondrá fin a la vía adminis-trativa, se notificará individualmente a los solicitantesseleccionados, con expresión de los plazos estable-cidos para la realización de la actuación, la cuantíaconcedida y las posibles condiciones técnicas y eco-nómicas de observancia obligatoria que se pudieranestablecer para su realización. También se notificaráa los responsables de las solicitudes desestimadascon indicación de las causas.

11.3 La resolución de la convocatoria se publicará enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sedará difusión a través de las páginas web de la UCMy del sistema Madrid.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

12.1 La UCM librará por adelantado a los beneficia-rios la cantidad total concedida en esta convocatoria.

12.2 La ejecución de las ayudas estará sometida alas normas generales de ejecución de gasto en laUCM, y de acuerdo con lo indicado en la presenteresolución y en las bases reguladoras de esta con-vocatoria. Cualquier modificación presupuestaria conrelación a la resolución de concesión deberá serautorizada por el Vicerrector de Investigación de laUCM, que comunicará su decisión al investigadorprincipal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid.Esta autorización será igualmente necesaria paraefectuar cualquier modificación con respecto a laactividad inicial o a la composición del equipo. En elcaso de que se produzcan desviaciones del presu-puesto asignado, no superiores al 10 %, de las parti-das de gastos de material inventariable y gastos deejecución podrán compensarse sin necesidad deautorización previa.

Artículo 13. Seguimiento de las ayudas.

13.1 El seguimiento científico-técnico de las ayudasconcedidas, así como el control del gasto es de res-ponsabilidad conjunta de la UCM a través del Vice-rrectorado de Investigación, así como de laComunidad de Madrid a través de la DGUI.

13.2 Terminada la actuación financiada en esta con-vocatoria, el investigador principal deberá presentar,en el mes siguiente a su finalización, el informe finalsobre el trabajo realizado que hará mención especiala los resultados alcanzados en el mismo.

13.3 Si por causas debidamente justificadas se retra-sase la terminación de los trabajos en el plazo pre-visto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo;en todo caso, esta ampliación deberá contar con laaprobación del Vicerrector de Investigación, y nopodrá ser superior a 2 meses.

13.4 El informe final deberá especificar de formaresumida los objetivos y resultados alcanzados.Dicho informe será evaluado por una Comisión pari-taria creada al efecto por la UCM y la DGUI, en basea los indicadores siguientes:

· La participación en nuevos proyectos de los pla-nes nacionales o internacionales de I+D.

· Los resultados científicos y tecnológicos alcan-zados.

· La incorporación del grupo beneficiario a la redde grupos de investigación que participan en elIV PRICIT.

· El impacto de los resultados obtenidos en laevolución del grupo de investigación. Este indi-cador será de gran importancia en el caso degrupos en proceso de consolidación considerán-dose especialmente el caso de que el grupo sehaya transformado en grupo de investigaciónreconocido.

· La explotación de los resultados de investigacióna través de patentes o de otros procedimientosde protección de la propiedad intelectual.

· La cooperación empresarial generada.· La difusión de los resultados, especialmente a

través del Programa Ciencia en la Sociedad delContrato-Programa I+D entre la UCM y la DGUI.

· La contribución a otras actividades del IV PRI-CIT.

13.5 Los investigadores principales quedan obliga-dos, si así se les requiriese, a la presentación públi-ca de los resultados obtenidos ante la Comisión deInvestigación de la UCM o grupos especialmentecreados en el seno de la misma. A dicha sesión asis-tirán los miembros de la DGUI que se estime conve-niente y en todo caso los miembros de la Comisiónde Selección.

Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes.

14.1 La aceptación de la ayuda por parte de losbeneficiarios implica la aceptación de las normasfijadas en la presente convocatoria y en las basesreguladoras, y el cumplimiento de los requisitos enella establecidos, así como lo previsto en las normasvigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de noviem-bre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad deMadrid, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad de Madrid y de los Estatutosde la UCM.14.2 La UCM, como entidad beneficiaria, se obliga apermitir la inspección y las comprobaciones necesariasrespecto al destino y aplicación de las ayudas concedi-

22 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

das por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización delTribunal de Cuentas u otros órganos competentes deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley deSubvenciones de la Comunidad de Madrid.

14.3 Si como resultado del seguimiento se observarael incumplimiento o la desviación de las obligacionesderivadas de la concesión de la ayuda, el falseamien-to, la inexactitud o la omisión de datos, así como laaplicación de las cantidades recibidas a fines distin-tos de aquellos para los que fue concedida, podrá darlugar a: si es imputable a la aportación de la Comuni-dad de Madrid al reintegro de las cantidades más loscorrespondientes intereses de demora y a la iniciacióndel procedimiento administrativo que proceda, deacuerdo a los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995 deSubvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fueraimputable a la aportación de la UCM el Vicerrector deInvestigación podrá decidir la reasignación de losrecursos o del material adquirido indebidamente aotras unidades de investigación. En cualquier caso sepodrá modificar la ayuda concedida.

14.4 En caso de que los resultados obtenidos dieranlugar a publicaciones, u otras formas de difusión, sedeberá mencionar la ayuda recibida en esta convo-

catoria, con el número de referencia asignado al pro-yecto, y en concreto a la DGUI de la Comunidad deMadrid y a la UCM como entidades financiadoras.Los resultados obtenidos más destacados, así comocualquier información de interés serán difundidos através de la página web: www.madrimasd.org, asícomo a través de las memorias de investigación dela UCM y su página web: www.ucm.es

Artículo 15. Recursos.

Contra los actos administrativos que se deriven de lapresente convocatoria podrán recurrir los interesados enlos casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Disposición Final.

Se faculta al Rector de la UCM para dictar y publicarinternamente en la UCM las instrucciones necesarias parael desarrollo y cumplimiento de la presente convocatoria.

La presente resolución entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.

II. NOMBRAMIENTO, SITUACIONES E INCIDENCAS

II.1. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

II.1.1. Nombramientos académicos

Disposición Rectoral por la que se nombra a Dª Anne Marie Reboul Díaz Delegada delRector para Colegios Mayores.

En uso de las facultades conferidas por el nombra-miento recogido en el Decreto 26/2007, de 24 de mayo,del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, yel artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12de abril, de Universidades, y el artículo 66.3 de los Esta-tutos de la Universidad Complutense de Madrid, aproba-dos por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo deGobierno de la Comunidad de Madrid,

Este Rectorado ha dispuesto nombrar a Dª AnneMarie Reboul Díaz Delegada del Rector para ColegiosMayores.

Madrid, 17 de julio de 2007.- El Rector, Carlos Ber-zosa Alonso-Martínez.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 23

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tieneconferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007,de 12 de abril, ha resuelto convocar las plazas de Profe-sor Funcionario Interino que se relacionan en el Anexode la presente resolución con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- El presente concurso tiene por objeto la contrataciónde Funcionario Interino, y se regirá por lo dispuesto en laDisposición Reguladora de Profesorado Interino aproba-da por el Consejo de Gobierno de la Universidad Com-plutense el 30 de septiembre de 2003, y demásdisposiciones que sean de aplicación.

2.- Requisitos de participación:

a) Para tomar parte en este concurso habrán de reu-nirse los requisitos de titulación previstos en el art. 5 delReal Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que seregula el sistema de habilitación nacional para el accesoa Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y elrégimen de los concursos de acceso respectivos, o dis-posición que la sustituya.

b) La concurrencia de dichos requisitos deberánestar referidos a una fecha anterior a la de expiración delplazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

c) No podrán participar en estos concursos quienesostenten la condición de funcionarios de carrera de loscuerpos docentes universitarios.

3.- Plazo y documentación a presentar por los aspi-rantes:

Quienes estén interesados en tomar parte en el concur-so, formalizarán su solicitud a través del modelo de instanciaadjunto por cualquiera de los medios establecidos en el art.38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. El plazo para presentar la solicitud será de diez díasnaturales a partir del día siguiente al de la publicación de laconvocatoria.

4.- Baremo, fases, tramitación del procedimiento deselección, y propuesta de provisión de la plaza.

El baremo, la valoración de los méritos para la adjudica-ción de las plazas convocadas, así como los trámites y demásincidencias propias del concurso se efectuarán de acuerdocon lo establecido en la Disposición Reguladora del procedi-miento de selección de Profesorado Interino aprobada por elConsejo de Gobierno con fecha 30 de septiembre de 2003.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo deMadrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente asu publicación. No obstante, se podrá optar por interponerrecurso de reposición ante este mismo órgano el plazo deun mes desde el día siguiente a su publicación, no pudien-do simultanear ambos recursos.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.- EL RECTOR. P.D.EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ACADÉMICA Y PRO-FESORADO (Decreto Rectoral 52/2007 de 2 de julio,BOCM 13/07/07), Carlos Andradas Heranz.

III. OPOSICIONES Y CONCURSOS

III.1. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

III.1.1. Personal Docente Funcionario

Convocatoria de concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor FuncionarioInterino. Curso 2007/2008.

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que seconvoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Funcionario Interino.

24 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 25

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tieneconferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007,de 12 de abril, ha resuelto convocar las plazas de Profe-sor Contratado Doctor que se relacionan en el Anexo dela presente resolución con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- El presente concurso tiene por objeto la contrataciónde Profesores Contratados Doctores, y se regirá por lodispuesto en la Disposición Reguladora del proceso deselección de Profesor Contratado Doctor aprobada por elConsejo de Gobierno de la Universidad Complutense el27 de febrero de 2004, modificada por la de fecha 8 dejunio de 2007 (publicado en BOUC de 14 de junio de2007), y demás disposiciones que sean de aplicación.

2.- Requisitos de participación:

a) Podrán presentarse a este concurso quienes reú-nan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Doctor.- Haber recibido la evaluación positiva por parte

de la Agencia Nacional de Evaluación de la Cali-dad y Acreditación o de la Agencia de Calidad,Acreditación o Prospectiva de las Universidadesde Madrid o Agencias que tengan convenio dereconocimiento con alguna de ellas.

b) La concurrencia de dichos requisitos deberá estarreferida siempre a una fecha anterior a la expira-ción del plazo fijado para solicitar la participaciónen el concurso.

3.- Plazo y documentación a presentar por los aspi-rantes:

Quienes estén interesados en tomar parte en esteconcurso, formalizarán su solicitud a través del modelonormalizado de instancia por cualquiera de los mediosestablecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común. El plazo de para presentar

la solicitud será de veinte días naturales a partir delsiguiente al de la publicación de la presente convocato-ria.

No se valorarán méritos no acreditados documental-mente junto la solicitud.

Con la instancia de participación deberán presentarfotocopias del título de Doctor y de la evaluación positivapor parte de la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acre-ditación o Prospectiva de las Universidades de Madrid oAgencias que tengan convenio de reconocimiento conalguna de ellas.

4.- La composición de las Comisiones de Selección esla que figura en el Anexo de esta convocatoria.

5.- Baremo, fases, tramitación del procedimiento deselección, y propuesta de provisión de la plaza.

El baremo, la valoración de los méritos para la adju-dicación de las plazas convocadas, así como los trámitesy demás incidencias propios del concurso se efectuaráde acuerdo con lo establecido en la Disposición Regula-dora del proceso de selección de Profesor ContratadoDoctor aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 defebrero de 2004, modificada por la de fecha 8 de junio de2007 (publicado en BOUC de 14 de junio de 2007).

Contra la presente resolución, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativode Madrid en el plazo de dos meses desde el díasiguiente a su publicación. No obstante, se podrá optarpor interponer recurso de reposición ante este mismoórgano el plazo de un mes desde el día siguiente a supublicación, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.- EL RECTOR.P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ACADÉMICA YPROFESORADO (Decreto Rectoral 52/2007 de 2 dejulio, BOCM 13/07/07), Carlos Andradas Heranz.

III.1.2. Personal Docente Contratado

Convocatoria de concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor ContratadoDoctor. Curso 2007/2008.

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que seconvoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor.

26 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 27

Vista las necesidades docentes de los diferentesDepartamentos y Centros de la Universidad Complutensede Madrid, este Rectorado, en uso de las atribuciones quetiene conferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgáni-ca 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto convocar las plazasde Profesor Asociado que figuran recogidas en el Anexo dela presente resolución con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- El presente concurso tiene por objeto la contrata-ción de Profesores Asociados, y se regirá por lo dispues-to en la Disposición Reguladora del proceso de selecciónde Profesor Asociado aprobada por el Consejo deGobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 27de febrero de 2004, modificada por la de fecha 8 de juniode 2007 (publicada en el BOUC de 14 de junio de 2007),y demás disposiciones que sean de aplicación.

2.- Requisitos de participación:

a) Podrán presentarse a este concurso quienes reú-nan los siguientes requisitos:

- Ser especialista de reconocida competencia yacreditar ejercer su actividad profesional fueradel ámbito académico universitario en la materiapara la que se convoca la plaza.

- Acreditar un mínimo de tres años de experienciaprofesional efectiva en dicha materia, adquiridafuera de la actividad académica universitaria,mediante certificado de cotizaciones a la seguri-dad social o mutualidad, expedido por el órganocompetente y, en su caso, alta en el impuesto deactividades económicas.

b) La concurrencia de dichos requisitos deberá estarreferida siempre a una fecha anterior a la expira-ción del plazo fijado para solicitar la participaciónen el concurso.

3.- Plazo y documentación a presentar por losaspirantes:

Quienes estén interesados en tomar parte en esteconcurso, formalizarán su solicitud a través del modelo

normalizado de instancia por cualquiera de los mediosestablecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. El plazo de parapresentar la solicitud será de diez días naturales a par-tir del siguiente al de la publicación de la presente con-vocatoria.

No se valorarán méritos no acreditados documen-talmente junto la solicitud.

Junto a la instancia se deberá presentar la docu-mentación acreditativa del cumplimiento de los dosrequisitos exigidos para la participación en la convoca-toria.

4.- Baremo, fases, tramitación del procedimien-to de selección, y propuesta de provisión de laplaza.

El baremo, la valoración de los méritos para laadjudicación de las plazas convocadas, así como lostrámites y demás incidencias propias del concurso seefectuarán de acuerdo con lo establecido en la Dispo-sición Reguladora del proceso de selección de Profe-sor Asociado aprobada por el Consejo de Gobierno 27de febrero de 2004, modificada por la de fecha 8 dejunio de 2007 (publicada en el BOUC de 14 de juniode 2007). La publicación de las propuestas se efectua-rá a través de las Secciones de Personal de cadaCentro.

Contra la presente resolución, que agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente a su publicación. No obstante,se podrá optar por interponer recurso de reposiciónante este mismo órgano el plazo de un mes desde eldía siguiente a su publicación, no pudiendo simultane-ar ambos recursos.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.- EL RECTOR.P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ACADÉMICA YPROFESORADO (Decreto Rectoral 52/2007 de 2 dejulio, BOCM 13/07/07), Carlos Andradas Heranz.

Convocatoria de concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado.Curso 2007/2008.

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid porla que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Asociado.

28 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 29

30 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 31

Vista las necesidades docentes de los diferentesDepartamentos y Centros de la Universidad Compluten-se de Madrid, este Rectorado, en uso de las atribucionesque tiene conferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto convocar lasplazas de Profesor Asociado Ciencias de la Salud quefiguran recogidas en el Anexo de la presente resolucióncon arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

I.- El presente concurso tiene por objeto la contrataciónde Profesores Asociados de CC. de la Salud y se regiránpor lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por la LeyOrgánica 4/2007 de 12 de abril; el Decreto 153/2002, de12 de septiembre, sobre el régimen del personal docentee investigador contratado por las Universidades públicasde Madrid y el Decreto 58/2003, de 8 de mayo por el seaprueban los Estatutos de la Universidad Complutensede Madrid, así como lo establecido en Real Decreto1558/86, de 28 de junio, que establece las bases genera-les del régimen de conciertos entre las Universidades ylas Instituciones Sanitarias, modificado parcialmente porel Real Decreto 1652/91, de 11 de octubre; Ley 14/86, de25 de abril, General de Sanidad; Orden 21 de junio de1989 por el que se aprueban el concierto entre la Univer-sidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional dela Salud; Resolución de 20 de febrero de 1992 por el quese publica el concierto entre la Universidad Complutensede Madrid y la Comunidad de Madrid.

II.-a) Podrán presentarse a este concurso quienes reú-

nan los siguientes requisitos que se encuentranenunciados en el art. 53 de la LOU., el art. 9 delDecreto 153/2002 y el artículo 102.5 del Decreto58/2003:

· Ser especialista de reconocida competencia yacreditar ejercer su actividad profesional fuera dela Universidad en la materia para la que se con-voca la plaza.

· Acreditar un mínimo de tres años de experienciaprofesional efectiva en dicha materia, adquiridafuera de la actividad universitaria, mediante cer-tificado de cotizaciones a la seguridad social omutualidad, expedido por el órgano competentey, en su caso, alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

· Ser personal asistencial de plantilla del Serviciode la Institución Sanitaria concertada o con las

que la UCM haya firmado convenios donde sedesarrollará la actividad docente.

b) La concurrencia de dichos requisitos deberá estarreferida siempre a una fecha anterior a la expira-ción del plazo fijado para solicitar la participaciónen el concurso.

III.- Quienes estén interesados en tomar parte en el con-curso, formalizarán su solicitud a través del modelo nor-malizado de instancia por cualquiera de los mediosestablecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común. El plazo parapresentar la solicitud será de diez días naturales a partirdel siguiente al de la publicación de la convocatoria. Nose valorarán méritos no acreditados documentalmentejunto con la solicitud.

IV.- La selección de candidatos se realizará por unaComisión compuesta por cinco miembros del personaldocente de la Universidad Complutense del área deconocimiento para la que se convoca la plaza. En el casode que no hubiera suficientes profesores del área sepodrán incluir profesores de las áreas de conocimientoafines según lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistemade habilitación nacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimen de losconcursos de acceso respectivos. La Comisión será pre-sidida por el profesor de mayor categoría y antigüedad ysu secretario será el profesor de menor categoría y anti-güedad.

La designación de los miembros de la Comisión serealizará del siguiente modo:

· Dos profesores y sus respectivos suplentes apropuesta del Departamento Universitario.

· Dos profesores y sus respectivos suplentes apropuesta del Hospital Universitario.

· Un profesor y su suplente por la representaciónde los trabajadores.

A los efectos de la selección de asociados para lacelebración del prácticum de la Facultad de Farmacia, asícomo el prácticum de la Facultad de Psicología se reali-zará por una comisión compuesta por cuatro profesoresdesignados por la Junta de Centro, de los que dos loserán por sorteo, y un representante de los trabajadores.

La composición de la Comisión de Selección, asícomo de sus miembros suplentes, será hecha públicamediante resolución del Ilmo. Sr. Secretario del Centro

Convocatoria de concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado deCiencias de la Salud. Curso 2007/2008.

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense de Madrid porla que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Asociado deCiencias de la Salud.

32 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

correspondiente y contra la misma, en el plazo máximode cinco días, los aspirantes podrán presentar recusa-ción, cuando en alguno de los componentes de la comi-sión juzgadora pudiera darse alguna de las causas deabstención y recusación previstas en el art. 28 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación sus-penderá el procedimiento hasta su resolución. Podrápresentarse ante el Sr. Decano o Director del Centro,quien la remitirá al Vicerrectorado de Ordenación Aca-démica acompañada de escrito en el que el recusadomanifieste si se da o no en él la causa de recusacióninvocada por el recusante (art. 29.3 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre).

V.- La Comisión evaluadora se constituirá al objetode valorar los respectivos méritos y formular propuestade provisión de plaza convocada de conformidad con losbaremos aprobados por el Consejo de Gobierno de laUCM en Madrid. Dicha propuesta, debidamente motiva-da, será hecha pública en los tablones de anuncios delDepartamento y en los que utilice habitualmente la uni-dad de personal del Centro. La propuesta contendrá entodo caso la relación de aspirantes admitidos al concur-so, ordenados en atención a la valoración de sus méri-tos, así como la relación de aspirantes excluidos delconcurso indicando las causas de dicha exclusión. Estapropuesta será informada por la Junta del Centro deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.ñ) de losEstatutos de la Universidad Complutense.

La relación de aspirantes admitidos será vinculantepara el nombramiento sucesivo de los candidatos encaso de renuncia del/de los candidato/s propuesto/s o enel supuesto de que durante el curso académico en el que

se haya efectuado la convocatoria se produzcan nuevasvacantes de profesor asociado de Ciencias de la Saluddentro del correspondiente departamento y área deconocimiento y siempre que el departamento solicite lacobertura de la vacante por este procedimiento.

La publicación contendrá la indicación de que contrala propuesta, de conformidad con lo previsto en el art.107.5 de los Estatutos de esta Universidad, podrá inter-ponerse, en el plazo de diez días y mediante escrito diri-gido al Magfco. Sr. Rector, reclamación para su exameny valoración por la Comisión de Reclamaciones, quedeberá resolver en el plazo de tres meses, no pudiendoentenderse estimada por el mero transcurso del plazopara dictar resolución, por silencio administrativo positi-vo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo común.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso contencioso admi-nistrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativode Madrid en el plazo de dos meses desde el díasiguiente a su publicación. No obstante, se podrá optarpor interponer recurso de reposición ante este mismoórgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a supublicación, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.- EL RECTOR.P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ACADÉMICA YPROFESORADO (Decreto Rectoral 52/2007 de 2 dejulio, BOCM 13/07/07), Carlos Andradas Heranz.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 33

Este Rectorado, en uso de las atribuciones quetiene conferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades, modificada por Ley4/2007, de 12 de abril, ha resuelto convocar las plazasde Profesores Ayudantes Doctores que se relacionanen el Anexo de la presente resolución con arreglo a lassiguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- El presente concurso tiene por objeto la contrata-ción de Profesores Ayudantes Doctores, y se regirá porlo dispuesto en la Disposición Reguladora del procesode selección de Profesores Ayudantes Doctores apro-bada por el Consejo de Gobierno de la UniversidadComplutense el 27 de febrero de 2004, modificada porla de fecha 17 de julio de 2007, y demás disposicionesque sean de aplicación.

2.- Requisitos de participación:

a) Podrán presentarse a este concurso quienes reú-nan los siguientes requisitos:

a.1 Estar en posesión del título de Doctora.2 Haber obtenido la evaluación previa positiva de

su actividad por parte de la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación ode la Agencia de Calidad, Acreditación y Pros-pectiva de las Universidades de Madrid oAgencias que tengan convenio de reconoci-miento con alguna de ellas.

b) La concurrencia de dichos requisitos deberá estarreferida siempre a una fecha anterior a la expira-ción del plazo fijado para solicitar la participaciónen el concurso.

c) No podrán tomar parte en estos concursos quienesanteriormente hayan agotado el plazo máximo deduración en un contrato de la misma categoría encualquier Universidad, o hubieran superado el tiem-po total de ocho años de duración conjunta entreesta figura contractual y la de Ayudante en lamisma o distinta Universidad.

3.- Plazo y documentación a presentar por los aspirantes:

Quienes estén interesados en tomar parte en esteconcurso, formalizarán su solicitud a través del modelonormalizado de instancia por cualquiera de los mediosestablecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común. El plazo de para presentarla solicitud será de veinte días naturales a partir delsiguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos no acreditados documental-mente junto con la solicitud.

Con la instancia de participación se deberá presen-tar la documentación acreditativa del cumplimiento de losdos requisitos exigidos para la participación en la convo-catoria; fotocopia del titulo de Doctor y de la evaluaciónpositiva de la actividad.

4.- Baremo aprobado por el Consejo de Gobierno quefigura como Anexo.

5.- Fases, tramitación del procedimiento de selec-ción, y propuesta de provisión de la plaza.

La valoración de los méritos para la adjudicación delas plazas convocadas, así como los trámites y demásincidencias propios del concurso se efectuará de acuer-do con lo establecido en la Disposición Reguladora delproceso de selección de Profesores Ayudantes Doctoresaprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de febrero de2004, modificada por la de fecha 17 de julio de 2007.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativode Madrid en el plazo de dos meses desde el díasiguiente a su publicación. No obstante, se podrá optarpor interponer recurso de reposición ante este mismoórgano el plazo de un mes desde el día siguiente a supublicación, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.- EL RECTOR.P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ACADÉMICA YPROFESORADO (Decreto Rectoral 52/2007 de 2 dejulio, BOCM 13/07/07), Carlos Andradas Heranz.

Convocatoria de concurso público para la adjudicación de plazas de Profesores AyudantesDoctores. Curso 2007/2008.

Resolución de fecha 7 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que seconvoca concurso público para la provisión de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

34 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 35

36 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tieneconferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007,de 12 de abril, ha resuelto convocar las plazas de Ayu-dantes que se relacionan en el Anexo de la presenteresolución con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- El presente concurso tiene por objeto la contrataciónde Ayudantes, y se regirá por lo dispuesto en la Disposi-ción Reguladora del proceso de selección de Ayudantesaprobada por el Consejo de Gobierno de la UniversidadComplutense el 27 de febrero de 2004, modificada por lade fecha 17 de julio de 2007, y demás disposiciones quesean de aplicación.

2.- Requisitos de participación:

a) Podrán presentarse a este concurso quienes reú-nan los siguientes requisitos:

- Haber sido admitidos o estar en condiciones deser admitidos en los estudios de doctorado.

b) El cumplimiento de dicho requisito deberá estarreferida siempre a una fecha anterior a la expira-ción del plazo fijado para solicitar la participaciónen el concurso.

c) No podrán tomar parte en estos concursos quienesanteriormente hayan agotado el plazo máximo deduración de un contrato de la misma categoría, encualquier Universidad.

3.- Plazo y documentación a presentar por los aspi-rantes:

Quienes estén interesados en tomar parte en esteconcurso, formalizarán su solicitud a través del modelonormalizado de instancia por cualquiera de los mediosestablecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común. El plazo de para presentarla solicitud será de veinte días naturales a partir delsiguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos no acreditados documental-mente junto la solicitud.

Con la instancia de participación se deberá presen-

tar la documentación acreditativa del cumplimiento delrequisito exigido para la participación en la convocatoria:

a) Haber sido admitido en los Estudios de Doctorado:Copia del documento de admisión en los Estudiosde Doctorado.

b) Estar en condiciones de ser admitido en Estudiosde Doctorado:

- En los Programas aprobados según R.D.778/1998: Fotocopia del Título ó de haber abo-nado los derechos para la expedición del Título,ó certificación académica personal.

- En los Programas aprobados según R.D.56/2005.Certificación académica personal en laque conste: Que se ha obtenido un mínimo de60 créditos en programas oficiales de Posgrado.Que se ha completado un mínimo de 300 crédi-tos en el conjunto de sus estudios universitariosde Grado y Posgrado.

4.- Baremo aprobado por el Consejo de Gobierno quefigura como Anexo.

5.- Fases, tramitación del procedimiento de selec-ción, y propuesta de provisión de la plaza.

La valoración de los méritos para la adjudicación delas plazas convocadas, así como los trámites y demásincidencias propios del concurso se efectuará de acuer-do con lo establecido en la Disposición Reguladora delproceso de selección de Ayudantes aprobada por el Con-sejo de Gobierno el 27 de febrero de 2004, modificadapor la de fecha 17 de julio de 2007.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativode Madrid en el plazo de dos meses desde el díasiguiente a su publicación. No obstante, se podrá optarpor interponer recurso de reposición ante este mismoórgano el plazo de un mes desde el día siguiente a supublicación, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.- EL RECTOR.P.D. EL VICERRECTOR DE POLÍTICA ACADÉMICA YPROFESORADO (Decreto Rectoral 52/2007 de 2 dejulio, BOCM 13/07/07), Carlos Andradas Heranz.

Convocatoria de concurso público para la adjudicación de plazas de Ayudantes. Curso2007/2008

Resolución de fecha 7 de septiembre de 2007 de la Universidad Complutense por la que seconvoca concurso público para la provisión de plazas de Ayudantes.

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 37

38 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9

BOUC núm 9 7 de septiembre de 2007 39

Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Con-sejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Uni-versitario, de la Junta Electoral Central y de las JuntasElectorales de Centro, en los términos que se establecenen la normativa electoral, agotan la vía administrativa ycontra los mismos se podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses desde eldía siguiente a la fecha de esta publicación, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposiciónante el órgano que hubiera dictado el acto en el plazo deun mes desde el día siguiente a la fecha de esta publica-ción, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ªdel Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Los restantes actos administrativos contenidos enesta publicación no agotan la vía administrativa y contra

los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante elRector de la Universidad, que podrá dirigirse, bien alórgano que dictó el acto, bien por el propio Rector, en elplazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de estapublicación, de conformidad con lo dispuesto en la Sec-ción 2ª del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

En los casos en que se produzca notificación perso-nal de los actos administrativos contenidos en esta publi-cación, los plazos a que se ha hecho referencia secomputarán para los notificados desde el día siguiente ala recepción de la citada notificación personal.

Los recursos a que se hace referencia anteriormentelo serán sin perjuicio de lo que establezcan otras normasespeciales de la Universidad sobre revisión de actosadministrativos, y de que el interesado pueda interponercualquier otro recurso que estime procedente.

IV. EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

SECRETARÍA GENERAL

Servicio de Coordinación y ProtocoloSección de Órganos Colegiados

Rectorado UCMAvda. de Seneca, 2 - 5ª planta

28040 Madrid

Telf: 91 394 35 17 - Fax: 91 394 35 11e.mail: [email protected]

40 7 de sptiembre de 2007 BOUC núm 9