6ta Clase El Desarrollo Sostenible Como Objetivo Ético y Político

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DESARROLLO SOSTENIBLE COMO OBJETIVO TICO Y POLTICOPRESENTADO POR: ABOG. HILARIO ROMERO GIRON

1Primera definicin oficial: Desarrollo Sostenible (Sustainable Development). 1980 Estrategia para la Conservacin del Planeta (UNEP). Se supera la visin simplista:PRODUCCINACTIVIDAD ECONMICARIQUEZA ECONMICADEMANDACALIDAD DE VIDACONSUMODESARROLLO SOSTENIBLE

Desarrollo Sostenible:Aquel que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidadesEconomaSociedadMedio Ambiente

[Brundtland, PNUMA, 1987]

Significado: DESARROLLO SOSTENIBLE

DESARROLLO HUMANO:

El desarrollo humano es la evolucin del entorno de todas las personas, y de las personas mismas, para que, cada vez mejor, puedan hacer plenamente realidad sus posibilidades y vivir en forma productiva y creadora de acuerdo a sus necesidades e intereses.(Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2003) SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO:La forma de organizar el consumo de recursos, y la produccin de alteraciones al medio ambiente, tal que se consiga mantener el progreso hacia los objetivos de forma indefinida a la velocidad que la evolucin de la tecnologa permita

(World Business Council on Sustainable Development 2001)

5Cambio Tecnolgico, Crecimiento Econmico y Desarrollo Humano Crecimiento EconmicoRecursos para educacin, salud, etc. EmpleoDesarrollo de lascapacidades humanas:Vida larga y saludableAdquirir conocimientos y crearlosDisfrutar de comodidades Participar en la sociedadTrabajo.DemandaCambio TecnolgicoConocimientosy creatividadRecursos para desarrollo tecnolgicoAumento de la productividadMejora de medicina, comunicaciones, agricultura, etc.MARCO POLTICO

DESARROLLO SOSTENIBLE

1971. Crisis del petrleo.1972. Informe del Club de Roma: Limits to Growth 1972. Conferencia de las NN.UU. (UNEP). Estocolmo. 1980. Trabajos de la comisin: Estrategia para la Conservacin del Planeta (UNEP).1987. Informe Brundtland. Protocolo de Montreal1990. Formacin del World Bussiness Council on Sustainable Development (WBCSD).1992. Conferencia de la Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Ro de Janeiro. Elaboracin de los documentos: Declaracin de Ro y Agenda 21.1997. III Conferencia NN.UU. sobre el Cambio Climtico. Kioto (Japn)2002. Conferencia de JohannesburgoDESARROLLO SOSTENIBLE LINEA DE TIEMPO

CUMBRE DE RO 1992. Acuerdos:Declaracin de Ro para el Medio Ambiente y el Desarrollo.Agenda 21.Declaracin de principios y directrices para la ordenacin ms sostenible de bosques en el mundo.Instrumentos con fuerza jurdica obligatoria:Convenio sobre la Diversidad BiolgicaConvenio Marco sobre el Cambio Climtico.CUMBRE DE LA TIERRA 2002 (TAMBIN DENOMINADACUMBRE DE RO+10).

Se analizaron los avances realizado en los ltimos 10 aos.

Las conclusiones no son optimistas. Desde Ro92 se ha avanzado muy poco, no se observa un cambio de tendencia en el modelo de desarrollo global. DESARROLLO SOSTENIBLE

11PRINCIPIO 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.PRINCIPIO 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.PRINCIPIO 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.PRINCIPIO 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.PRINCIPIO 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.PRINCIPIO 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.PRINCIPIO 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.PRINCIPIO 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.PRINCIPIO 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.PRINCIPIO 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE (ALC):

LA TICA DEL AMBIENTE EN EL CAMPO INTERNACIONALEstos debates siempre ha estado sometido a las tensiones de las demandas econmicas y las respuestas que subvaloran los recursos naturales

LA CARTA DE LA TIERRADetalla tres grupos de compromisos:

LA CARTA DE LA TIERRADetalla tres grupos de compromisos:

LA CARTA DE LA TIERRADetalla tres grupos de compromisos:

DESARROLLO SOSTENIBLE COMO OBJETIVO TICO

EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEBE SER UN OBJETIVO TRANSVERSAL

TODOS LOS AGENTES TIENEN UNA RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD CIUDADANA.Se debe modificar el insostenible concepto de tanto consumes tanto vales. El ciudadano debe volver a interesarse por la naturaleza y a valorar su papelimprescindible en la supervivencia y la calidad de vida del ser humano. Adems se debe asumir que el planeta no es propiedad de los sociosistemas ms ricos. El ciudadano debe exigir una oferta de productos y serviciosde la industria que demuestre que se ha reducido en lo posibleel impacto ambiental y se ha dado un trato justo a los ms desfavorecidos (consumo responsable).Adems el ciudadano debe exigir a la administracin que vele por la transformacin del modelo econmico hacia un modelo ms sostenible, participando en la poltica y en la vida pblica ms all del mero hecho de ejercer el voto (participacin ciudadana y solidaridad).

NO ES NECESARIO RENUNCIAR A LA CALIDAD DE VIDA!

TODOS LOS AGENTES TIENEN UNA RESPONSABILIDAD

El castigo. Leyes e impuestos (ecotasas).El premio. Ayudas y subvenciones.La persuasin. Inversin pblica en acciones de formacin, sensibilizacin y educacin cvica.La participacin en el mercado. La administracin compra servicios o productos que demuestren que son respetuosos con el medio ambiente.Inaccin vigilante. Dejar la proteccin del medio ambiente al mercado. La administracin slo vigila espacios naturales de especial relevancia.

La ADMINISTRACIN, ya sea local, regional, nacional o supranacional, dispone de cinco categoras de acciones:

TODOS LOS AGENTES TIENEN UNA RESPONSABILIDAD

La industria es un sistema abierto: Est formada por un conjunto de elementos relacionados entre s.Est en continua relacin con su entorno:Es influida por el entorno Influye en el entorno:Efectos de carcter econmico: Sueldos e Impuestos.Efectos de carcter social: productos, servicios, empleo y otros.Efectos de carcter medioambiental:Consume recursos naturales.Genera emisiones contaminantes y residuos

LA INDUSTRIA COMO SISTEMA ABIERTO

33RESPONSABILIDAD INDUSTRIALIndustria: protagonista en el desarrollo de las sociedades Promotora y depositaria de la tecnologa. Una de las encargadas de dar servicio a los ciudadanos. Principal fuente de impacto ambiental

La industria es promotora del desarrollo, y por lo tanto puede serlo tanto del desarrollo sostenible como del desarrollo insostenible.

GRACIAS !