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CON EL APOYO DE:

ESTATUTO ORGÁNICO YREGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD HUNCALLANI

BATALLAS, PROV. LOS ANDESLA PAZ - BOLIVIA

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ESTATUTO ORGÁNICOY

REGLAMENTO INTERNODE LA COMUNIDAD “HUNCALLANI”

Batallas, Provincia Los AndesLA PAZ - BOLIVIA

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Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Comunidad “Huncallani”

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La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Huncallani

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Mayo 2016

Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

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Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Comunidad “Huncallani”

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1.- PRESENTACIÓN 42.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD 53.- MAPA PARLANTE 64.- MAPA GEOREFERENCIADO 65.- PERSONALIDAD JURÍDICA 76.- ACTA DE PROMULGACIÓN 7

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMUNIDAD “HUNCALLANI” CAPÍTULO I GENERALIDADES 8 CAPÍTULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 9 CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A LA COMUNIDAD 11 CAPÍTULO IV AFILIADOS/AS Y DESAFILIACIÓN 13 CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA 14 CAPÍTULO VI FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES 15 CAPÍTULO VII INDUMENTARIAS Y SÍMBOLOS DE AUTORIDAD 20 CAPÍTULO VIII TIERRA Y TERRITORIO 20 CAPÍTULO IX ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA 23 CAPÍTULO X DESARROLLO PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMÁTICO 24 CAPÍTULO XI RECURSOS NATURALES 25 CAPÍTULO XII SALUD, DEPORTE Y RELIGIÓN 26 CAPÍTULO XIII PATRIMONIO CUTURAL Y TURISTICO 26 CAPÍTULO XIV VIGENCIA Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO 27 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “HUNCALLANI” CAPÍTULO I GENERALIDADES 28 CAPÍTULO II REUNIONES O ASAMBLEAS 28 CAPÍTULO III FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES 31 CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES A LAS BASES 33 CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES 35

INDICE

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1.- PRESENTACIÓN

Las autoridades sindicales y la comisión redactora del estatuto orgánico y reglamento interno de la comunidad Huncallani, tiene el grado de presentarles el presente estatuto y reglamento, la misma será la norma que regirá el funcionamiento orgánico, justicia, organización territorial, administración de los recursos naturales, tierra y territorio, el sistema productivo y otros aspectos de la actividad comunal conforme a los usos y costumbres orientadas a la convivencia pacífica, con solidaridad, equidad y transparencia en el marco de vivir bien.

Nuestra visión es lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos como personas y como comunidad, alcanzar el desarrollo integral, la seguridad y soberanía alimentaria para vivir bien en el presente y futuro. Asimismo, nuestra misión es promover la participación activa de hombres y mujeres y hacer respetar y ejercer nuestras costumbres, cultura, desarrollar la productibilidad comunitaria sostenible, gestionar proyectos de desarrollo para alcanzar nuestros objetivos.

La comunidad Huncallani fue parte de la antigua comunidad Querani, una población milenaria que antiguamente por ser una región agrícola y ganadera fue muy codiciado por los patrones de la época, es así que la comunidad Querani fue convertida en hacienda y el último propietario fue el señor Rafael Ortiz, quien presionado por la Ley de Reforma Agraria de 1953, tuvo que dotar o vender terrenos cultivables y pastizales. Desde entonces llega a considerarse como Cantón Kerani, inicia una nueva vida comunal, orgánicamente estructurado con autoridades propias apegado a la consiga “la tierra es de quien la trabaja”. Por cuestiones estratégicas y por necesidades de alcanzar el desarrollo ahelado, la comunidad Querani llega a dividirse en año dos mil, en cuatro comunidades como Chojñapata, Sankajahuira, Corapata y Huncallani, el motivo principal es para crear el Núcleo de Unidad Educativa y Subcentral Kerani. Nuestra comunidad nace con el nombre de “Huncallani” que significa (uncalla = pato, ave silvestre que habita en el sector).

Jallalla comunidad Huncallani!!!

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2.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD

Autoridades de la gestión 2016

Secretario General: Willy A. Choque LauraSecretario Relación: Mario Canaviri ApazaSecretario Actas: Máxima SaraviaSecretario Justicia: Justino Camargo VargasSecretario Cultura: Wilfredo Condori TórrezSecretario Deportes: Teodoro Quispe ApazaSecretario Salud: Candelaria Laura de Ch.

Presidente: Telésforo CanaviriVicepresidente: Herminio ChoquehuancaStrio. Actas: Anastacio Choque MamaniStria. Hacienda: Dorotea Flores CanaviriStrio. Vocal: Francisco Apaza

ORGANIZACION DE MUJERES BARTOLINA SISASecretaria General: Sonia CondoriSecretaria de Relación: Dominga CanaviriSecretaria de Actas: Milenca Laura

Presidente: Anastacio Choque MamaniVicepresidente: Francisco ApazaStrio. Actas: Zenón ChoquehuancaStrio. Vocal: Paulina Quispe

Comité de elaboración de Estatuto Orgánico

Comité de Saneamiento de Tierras

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3.- MAPA PARLANTE

4.- MAPA GEOREFERENCIADO

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6.- ACTA DE PROMULGACIÓN

5.- PERSONALIDAD JURÍDICA

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ESTATUTO ORGÁNICO

COMUNIDAD HUNCALLANI

CAPITULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Constitución. Se constituye como organización social (sindical) denominada comunidad Huncallani, ubicada en el municipio de Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con personalidad jurídica propia R.A.P Nº 147 /2000 otorgada por la autoridad departamental de La Paz. Es una organización comunal constituida y organizada conforme a los usos y costumbres, normas y procedimientos propios y conforme a lo establecido en la normativa nacional. Está afiliada a la Subcentral Agraria Kerani, Central Agraria Huancuyo, Federación Provincial Única de Trabajadores Campesinos Tupac Katari y Bartolina Sisa de Provincia Los Andes, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinas Túpac Katari y Bartolina Sisa, Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinas de Bolivia(CSUTCB) y Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa”.

Artículo 2. Marco Legal. La comunidad Huncallani se constituye al amparo de la Constitución Política del Estado de Bolivia, Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios de 13 septiembre de 2007, convenio No 169 de la O. I. T. de 27 de Junio de 1989 ratificando por la Ley 1257, Ley 031“ Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del 19 de Junio del Julio de 2010, Ley 073 “ Ley Deslinde Jurisdiccional, Ley 3545 de reconducción Comunitaria, la Ley 045 contra racismo y toda forma de discriminación, Ley No 348 Ley integral para garantizar una vida libre de violencia contra la mujer y los usos y costumbres propios de la comunidad.

Artículo 3. Ubicación y límites. La comunidad Huncallani está ubicada en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, provincia Los Andes del Departamento La Paz. Cuyos límites son: al norte con Sankajahuira, al sur con la comunidad de Huancuyo, al este con Huancuyo, Jayllihuaya y Purapurani y al oeste con la comunidad Corapatav.

Artículo 4. Organización social. La comunidad, está organizada socialmente por familias de manera integral, sin diferencia de sexo, edad, religión, económico, político y cultural.

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CAPÍTULO IIPRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5. Fines. Los fines de la comunidad Huncallani es el “vivir bien” o “suma qamaña” como establece la Constitución Política de Estado, procurando el bienestar general de sus habitantes, el desarrollo integral socioeconómico de carácter sostenible, justicia, equidad y solidaridad sin discriminación alguna, sea por su condición social, económica en el marco de los establecido en la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 6. Objetivos. Los objetivos de la comunidad Huncallani son los siguientes:a) Defender los derechos de la Madre Tierra conservar y proteger el medio ambiente.b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Comunidad.c) Gestionar programas y proyectos de desarrollo productivo agropecuario, sostenibles en

base a las potencialidades de la Comunidad.d) Fortalecer y practicar el uso de idioma aymara, español y otros, en la intercomunicación,

valorizando como herencia ancestral, debiendo enseñar su estructura y la lectura en la Unidad Educativas.

e) Fortalecer la cooperación solidaria y mancomunada entre afiliados y sus familia poniendo en práctica los principios “no seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso, no seas aprovechador solitario “jan jayramti, jan lunthatamti, jan k’arimti, jan llunk’umti”

f) Proteger y velar el bienestar de sus habitantes y la integridad territorial de la comunidad Huncallani y de sus recursos naturales.

g) Respetar y hacer respetar nuestros derechos comunales con las normas establecidas y constitucionales.

h) Fortalecer la administración de la práctica de la justicia originaria aymara en el marco de CPE, Deslinde Jurisdiccional, Procedimiento Penal Artículo 28, Estatuto, Reglamento de la Comunidad, respetando los deberes y derechos de los comunarios (as).

i) Fortalecer la práctica de la medicina originaria ancestral valorando a los médicos naturistas (Qulliris).

j) Respetar y fomentar usos culturales de la cosmovisión.k) Promover el consumo de alimentación orgánica natural, velando la seguridad alimentaria

originaria.l) Recuperar las tecnologías, conocimientos y saberes ancestrales en el proceso de

producción agropecuaria, artesanías, respetando los derechos de la madre tierra.m) Promover la práctica del trabajo cooperativa comunitaria ancestral solidaria de ayuda

mutua, como “ayni, minka, y otrosn) Promover sistema y manejo adecuado de agua en beneficio de todos los habitantes de

la Comunidad.

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o) Fomentar campaña de limpieza, conservando el medio ambiente.p) Mejorar la calidad de vida de la comunidad, buscando cooperación a nivel de gobierno

local, departamental y nacional, además con otras instituciones no gubernamentales.q) Participar de los diferentes actos cívicos, sociales, culturales, programada a nivel de la

comunidad, municipio, provincial, departamental y nacional cuando así lo requiera.r) Velar la educación, salud y la cultura en beneficio de niños/as, jóvenes, personas con

capacidades diferentes.s) Velar por la salud de las familias de la comunidad. t) Respetar la posesión pacifica de las parcelas familiares, conservando los mojones, hitos

y caminos vecinales, en el marco del artículo 403 de la Constitución.u) Proteger las tierras colectivas, pastizales, forestales, campos deportivos y otros recursos

de uso común en beneficio de la comunidad.v) Gestionar mercado para la venta de nuestros productos y ganados.

Artículo 7. Principios. Las autoridades y bases de la comunidad Huncallani se sustentan en los principios ancestrales y reconoce los principios establecidos en la Constitución Política del Estado; se basa en los siguientes principios:

a) Autogobierno local; nadie podrá imponer políticamente ni interesadamente en los procesos de gobierno y política de desarrollo social económico, somos dueño legítimos de los recursos de nuestra propia tierra.

b) Respeto a la madre tierra y sus ecosistemas para vivir en armonía; la naturaleza se encuentran nuestras deidades (illas ) del ser humano (jaqi ) animales (uywa ), plantas y cultivos (yapu).

c) Justicia social; practicar los derechos y deberes con igualdad de condiciones para todos las personas, respetando los derechos individuales y colectivos.

d) Respeto a la vida; en armonía con la naturaleza y las costumbres ancestrales de la comunidad.

e) Igualdad con equidad de género; valorar a cada persona hombre, mujer, joven, niños sin discriminación alguna.

f) Solidaridad; tener el sentimiento de cooperación, practicar el ayni, phayna, mink´a y otras.

Artículo 8. Valores. La comunidad Huncallani declara los siguientes valores básicos y profundos:a) Respeto.- todo individuo y familia en la comunidad debe actuar con respeto mutuo

de menor a mayor o viceversa sin distinción de nivel de educación, autoridad, edad, discapacidad, nivel económico, político, cultural y otras.

b) Dignidad; es una cualidad, bondad especial valor y estima, en tanto las autoridades y familias debemos gozar de ella, para velar y construir una vida digna de las personas.

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c) Honestidad; es la cualidad de dialogar y decir la verdad. d) Bien común; es el reparto y la distribución equitativa de acciones, trabajos,

responsabilidad, bienes comunales y satisfacción de necesidades en bien del desarrollo de la población comunitaria.

e) Reciprocidad; debe ser tomada como compromiso y apoyo mutuo entre las bases y autoridades para cumplir y hacer cumplir derechos y deberes velando por el “vivir bien” de los habitantes.

f) Unidad entre todos los habitantes de la comunidad; para conseguir desarrollo integral sostenible en el marco de vivir bien.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A LA COMUNIDAD

Artículo 9. Derechos. Los derechos de las autoridades y bases de la comunidad Huncallani son las siguientes:

a) Participar activamente en las asambleas generales y extraordinarias de la comunidad así como en los ampliados, cabildos, congreso provincial, departamental y nacional.

b) A elegir y ser elegido para cualquier cargo como autoridad de la Comunidad, cargos políticos y laborales de conformidad con los usos y costumbres forma de vivencia propia en el marco del cumplimiento de función social.

c) Tener voz y voto en las asambleas generales ordinarios, y extra ordinarios, cabildos, ampliados y congresos.

d) A no sufrir agresiones verbales físicas ni psicológicas de parte de las autoridades originarias, políticas, administrativas, judiciales, militares ni por otras personas.

e) Emitir libremente sus ideas y opiniones personales o colectivas, ya sea oral escrita por cualquier medio de difusión en un sentido crítico constructivo sin discriminación.

f) A tener protección y apoyo de sus autoridades en el marco de la unidad, respeto, justicia y solidaridad.

g) Derecho a los servicios básicos: agua, luz, salud, sanitarios y otros.h) La comunidad tiene derecho a desarrollar la producción propia y una economía sostenible

para garantizar la seguridad alimentaria sana y acceso a la propiedad individual y colectiva, la identidad cultural, la práctica de usos y costumbres, los saberes ancestrales y la cosmovisión propia.

i) Respetar la decisión de la asamblea general ordinaria de la comunidad y ejercer el cargo en cumplimiento del Estatuto Comunal y su reglamento interno.

j) Participar en las reuniones generales ordinaria y extraordinaria, manifestarse con libertad ejerciendo su derecho a voz y voto, en el marco del respeto mutuo.

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k) Derecho a organizar o pertenecer a alguna agrupación socio económico, cultural, social y artesanal, de manera libre y espontánea voluntad, para captar apoyo financiero y beneficiarse de sus resultados.

l) Recibir formación básica, cultural, sindical y técnica para ejercer liderazgo.m) Gozar de la protección de las autoridades de la comunidad, de la sub central agraria, de

la Federación Provincial y otros, para el bienestar familia y vivir bien.n) Exigir informes y la rendición cuentas oportunas, aprobar o rechazar los mismos.o) Acceder a la tierra, por herencia, compraventa y los recursos naturales de la comunidad.

Artículo 10. Derechos de la mujer a la tierra. Se reconocen los derechos de la mujer al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna, en cumplimiento de las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, estipuladas en el artículo 402 de la Constitución Política de Estado, al igual que en la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria Disposiciones final octava (equidad de género). La ley de deslinde jurisdicción artículo 5 párrafo II, Ley 348 Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Artículo 11. Deberes. Los deberes establecidos en el estatuto comunal son los siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del estatuto orgánico y reglamento interno de la

comunidad.b) Asistir en forma obligatorio a todos los eventos a los cuales sean convocados, congreso,

asamblea, reuniones, movilizaciones, marchas y otros.c) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones, instructivos y acuerdo emanados por los

congresos, asamblea y reuniones de la comunidad y de la organizaciones matrizd) Contribuir y cumplir puntualmente con los aportes económicos, asistencias, trabajos

comunitarios y otras actividades de la comunidad.e) Contribuir con ideas, propuestas y sugerencias constructivas, para mejorar la calidad de

vida.f) Cumplir función social de manera obligatoria en el marco de usos u procedimientos

propios.g) Velar por la unidad de la comunidad sin discriminación y racismo, para evitar conflictos

interno y externo.h) Proponer o gestionar proyectos de desarrollo productivo ante las instituciones públicas

e instituciones no gubernamentales.i) Respetar y hacer respetar la autoridad sindical de la comunidad. j) Practicar y valorar los usos y costumbres ancestrales en los aspectos socio- cultural y

económico, para fortalecer nuestra identidad.k) Ejercer con responsabilidad cargos de autoridad sindical, al servicio de la comunidad,

las personas mayores de edad (65 años) deben ser liberados para ejercer de función

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de autoridad y ser reemplazado por sus descendientes sin que pierda el derecho de propiedad de su sayaña mientras tenga vida.

l) Las autoridades deben portar credenciales otorgado por las autoridades competentes matrices debidamente firmado.

m) Tener casa propia en su sayaña, para tener acceso a los servicios básico existente y para ejercer el derecho comunario (a) para cumplir función social y para el Censo de población y vivienda.

n) Denunciar oportunamente toda agresión física, amenaza verbal, robo, abigeato, amenazas, violaciones, crímenes y abuso de confianza u otros.

o) Respetar linderos, mojones de la sayaña entre comunarios, comunidad y provincia.p) Participar en las elecciones nacionales, municipales, autonomía indígena, censos

de población vivienda, agropecuario, referéndum entre otros, para el beneficio de la comunidad.

q) Custodiar los bienes materiales muebles e inmuebles, documentos, libros de actas, sellos y membretes de la comunidad.

r) Respetar la decisión de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.s) Respetar y hacer respetar la jerarquía de nuestras autoridades.t) Cumplir con los trabajos de acuerdo a las actividades programadas.

CAPÍTULO IVAFILIADOS/AS Y DESAFILIACIÓN

Artículo 12. Miembros afiliados Pleno. Son miembros afiliados plenos de la comunidad todos aquellos ciudadanos o familias hábiles por derecho, que cuenten con propiedad de tierra y residen en ella, cumpliendo la función social en el marco de los usos y costumbres y cumpliendo con los establecidos en el presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.

Artículo 13. Miembros Afiliados Residentes. Son miembros afiliados de la comunidad, cuentan con parcela de tierra, pero no tienen residencia permanente en la comunidad, cumplen con la función social conforme a los usos y costumbres.

Artículo 14. Miembro honorario. Son personas y/o familia reconocidas en la comunidad, que cumplen función social, tanto en las reuniones, trabajos, aportes, cargos y otros, tienen alguna relación familiar con algún miembro afiliado de la comunidad.

Artículo 15. Desafiliación. La desafiliación de algún comunario o comunaria se efectuará por dos motivos:

a) Por voluntad propia, en donde el interesado debe presentar una solicitud escrita para su desafiliación en plena asamblea general, lo cual debe ser aprobado o rechazado por

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la asamblea. Por transferir su parcela por herencia o compraventa, el cual permite su desafiliación.

b) La desafiliación se hará por incumplimiento de función social y por haber cometidos delitos en materia penal penados por ley.

CAPÍTULO VESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16. Estructura orgánica de la comunidad. El Sindicato Agrario es la primera organización de las bases de la comunidad, está afiliado a la Subcentral Kerani, está constituida de sayañas de cada familia donde se halla establecido la vivienda familiar y su área de trabajo agropecuario.

Artículo 17. Sindicato Agrario. Las autoridades están organizadas en un directorio, los mismos que deben ser elegidos democráticamente por usos y costumbres. Las autoridades comunales obedecen el mandato de las bases o afiliados. Son las que representan, dirigen y ejecutan todas las acciones de la comunidad.

Artículo 18. Nombramiento de las Autoridades. Las autoridades son elegidas por rotación y sucesión de cargo, se ejercen por los terrenos que poseen según los usos y costumbres. Las nuevas autoridades posesionadas no pueden dejar su cargo a otra persona sin consentimiento de la comunidad, de suceder esto, lo acontecido será sometido a sanciones según el reglamento interno.

Artículo 19. Requisitos para ser miembro directiva del Sindicado Agrario. Para ser miembro del directorio del Sindicato Agrario deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro afiliado pleno o residente de la Comunidad.b) No tener antecedente de inmoralidad y sentenciada en estratos judiciales.c) Haber cumplido con los usos y costumbres.d) Tener mayor de edad (mayores de 18 años hasta 65 años)e) No haber traicionado intereses y principios de la comunidad.f) No haber infringido el Estatuto ni el Reglamento Interno de la Subcentral, Central Agraria,

Provincial, Departamental y otros.

Artículo 20. Conformación de Directorio del Sindicato Agrario. I.- El directorio del Sindicato Agrario de la Comunidad Huncallani, está conformada por las siguientes carteras:

Un secretario/a GeneralUn secretario/a RelacionesUn secretario/a ActasUn secretario/a Justicia

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Un secretario/a AgricultorUn secretario/a de DeportesUn secretario/a de Salud

Los miembros directivos elegidos en las carteras correspondientes del Sindicato agrario, no podrán rotar de cartera durante el tiempo de su gestión o mandato.II.- La organización de mujeres “Bartolina Sisa” de la Comunidad Huncallani, tiene su propia

estructura orgánica. Su funcionamiento estará conforme a los usos y costumbres. Todas las actividades que desarrollen deberá ser en coordinación con las autoridades de la Comunidad.

Artículo 21. Posesión y duración del Mandato. Las nuevas autoridades comunales nombrados y elegidas, serán posesionadas en un solemne acto público por el Sub Central Agraria del Cantón Kerani. La gestión o mandato de las autoridades Sindicales Agrarios es de un año calendario, computable a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 22. Informe de las Autoridades Comunales. Las autoridades de la comunidad brindarán informe de actividades de manera periódica en cada reunión ordinaria, es decir cada dos mes calendario, asimismo al término de la gestión presentarán informe de actividades de gestión realizada y los pendientes de manera escrita para sentar en libro de acta, poniendo en consideración a los afiliados en la reunión general ordinaria, pudiendo aprobar, rechazar y postergar la presentación del informe que debe incluir el informe económico, el inventario de bienes, materiales, equipos, activos fijos, libro de actas y otros.

CAPÍTULO VIFUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 23. Funciones de las Autoridades.- las funciones del Sindicato Agrarios son:a) Convocar a las bases para reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias.b) Coordinar con las autoridades inmediatas superiores. c) Tomar posesión de sus cargos y ejercer con responsabilidad y honestidad.d) Exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento de las competencias en

cuanto a los proyectos, según al Plan Operativo Anual (POA) al Gobierno Municipal para su inmediata implementación, al mismo tiempo exigir los descargos en detalle de los proyectos ejecutados,

e) Practicar el buen ejercicio de la Justicia Comunitaria, basado en principios, valores, usos y costumbres, la resolución de los problemas y conflictos internos.

f) Gestionar proyectos de desarrollo agropecuario para la comunidadg) Atender oportunamente a las demandas y resolución de conflictos. En casos de delitos

en materia penal elevar a la justicia ordinaria con un informe.

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h) Fortalecer la unidad entre los habitantes de la comunidad y la cooperación mutua practicando los usos y costumbres.

i) Representar a la comunidad en todo los actos orgánicos, cívicos, sociales y otros como Municipal, provincial departamental y nacional.

j) Defender los derechos de la madre tierra, observar y practicar el comportamiento meteorológico y astronómico del tiempo durante la época de lluvia y preparar el material para los ritos (wajth’a a los achichilas) como medida de control en el marco de la cosmovisión andina.

k) Pedir informe de las actividades a comité de agua, comité de obras y otros que trabajan con la comunidad, asimismo a las ONGs.

Artículo 24. Funciones y atribuciones del Secretario/a General de la Comunidad. Son los siguientes:

a) Representar a la comunidad Huncallani en todos los actos oficiales, cívicos, sindicales, sociales y otros, a nivel Municipal, Provincial, Departamental y Nacional, además participar en seminarios, congresos y otras actividades.

b) Elaborar convocatorias para reuniones, asambleas, trabajos comunitarios en coordinación con su directorio.

c) Presidir las reuniones internas y de la comunidad en coordinación con las autoridades, en elaboración de agendas, convocatorias para reuniones y trabajos de la comunidad.

d) Presentar en las reuniones informes de conclusión, sobre su participación en los ampliados y congresos realizados durante su gestión.

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las reuniones ordinarias, extraordinaria, ampliados y congresos.

f) Coordinar la administración de la justicia originaria conforme a normas propias en el marco de la convivencia pacífica.

g) Firmar documentos, convenios, convocatorias, contratos, certificaciones, solicitudes y otros documentos que vayan al servicio de la comunidad.

h) Controlar, realizar el seguimiento en el cumplimiento de trabajo docentes administrativas, en coordinación con los miembros del consejo educativo comunitario.

i) Posesionar cargos, comités o comisiones nombradas por la comunidad.j) Conservar la integridad territorial de la comunidad.k) Elevar informes al Gobierno Municipal sobre desastres naturales.l) Gestionar que todas las familias tengan tierra en la comunidad y garantizar el derecho

propietario dentro de la comunidad.m) Gestionar recursos para proyectos productivos en coordinación con el Gobierno

Municipal y otras instituciones públicas y privadas.n) Respetar y ser respetado como máxima autoridad de la comunidad.

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Artículo 25. Funciones y Atribuciones del Secretario/a Relaciones. Las funciones y atribuciones son los siguientes:

a) Reemplazar al Secretario/a General en su ausencia de forma temporal.b) Coordinar actividades de gestión con el Secretario General y directorio.c) Planificar y ejercer control social sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA)

y otros proyectos. d) Junto al Secretario General elevar informes al Gobierno Municipal sobre desastres

naturales.e) Atender y resolver los conflictos ocasionados por riñas, peleas, daños ocasionados por

ganados y otros.

Artículo 26. Funciones y Atribuciones del Secretario/a de Actas. Las funciones y atribuciones son los siguientes:

a) Reemplazar al secretario/a de relaciones en ausencia, cumplir con todas las funciones y atribuciones establecidas en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

b) Llevar y elaborar las actas correspondientes, dar lectura correspondiente de actas, notas, solicitudes y correspondencias en cada reunión.

c) Controlar la asistencia del directorio y las bases en las reuniones y asambleas.d) Redactar cartas, citaciones y/o correspondencias, llevar correctamente las actas de las

reuniones ordenaría y extraordinaria y del directorio, e) Hacer firmar las actas en las reuniones. Ampliados a nivel subcentral, central agraria,

provincial, departamental y nacionales.f) Coordinar las actividades, conjuntamente con el secretario Generalg) Efectuar desembolsos, recoger cuotas fijadas por la asamblea.h) Presentar rendiciones de cuenta de forma transparentei) Anotar la agenda de actividades de la directiva.j) Tener en su poder todos los libros de actas.k) Acompañar de manera permanente al Secretario General en todo los eventos.l) Registrar y guardar el inventario de los bienes mueles e inmuebles de la comunidad.m) Al final de su gestión, bajo inventario devolver las actas a las autoridades entrantes.

Artículo 27. Funciones y Atribuciones del Secretario/a Justicia. Son las siguientes:a) Recibir las demandas y denuncias de manera escrita y verbal en coordinación con

Secretario General.b) Citar a los demandados y demandantes en un lapso no mayor a 7 días.c) Plantear soluciones de conflicto en coordinación con el directorio.d) Orientar a los comunarios y dar consejos de buena vivencia.

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e) Conciliar a las personas en conflicto según las normas y procedimientos propios de la comunidad.

f) Administrar justicia respetando los principios y valores propios de la comunidad. g) Conocer e indagar los conflictos sobre faltas leves, graves y otros tipos de problema y

conflicto que puede dañar la imagen de la comunidad. h) Brindar informe correspondiente sobre los hechos o delitos muy graves ya sean

homicidios y acto de violación.

Artículo 28. Funciones y atribuciones del Secretario/a de Agricultor. Son las siguientes:a) Es responsable del cuidado de los cultivos agrícolas, sembradíos y ganadería.b) Debe gestionar talleres y cursos de orientación técnica agropecuaria ante las autoridades

correspondientes.c) Organizar campañas de sanidad animal y vegetal en la comunidad y presentar descargos.d) Presentar informes sobre inundaciones, sequias, heladas, granizadas y otros fenómenos

naturales para resarcir perdidas ante las instancias correspondientes del Estado y otros organizaciones cooperantes.

e) Gestionar el seguro agrícola. f) Dar seguimiento al comportamiento meteorológico y astronómico del tiempo durante la

época de lluvia y preparar materiales rituales como medidas de control de los desastres naturales.

g) Cumplir según nuestra normas internas y las tradiciones ancestrales con las waxt’as maranis alaya kotiya manqha y pachjiri.

h) Realizar despachos de granizos, yapu misa, reuniones de perdón de oraciones en coordinación con las autoridades y hermanos de las Iglesias Evangélicas.

i) Atizar fuego contra el granizo en los cerros.j) Responsabilizarse de todas las actividades de la agricultura y ganadería.

Artículo 29. Funciones y obligaciones del Secretario/a deporte. Son las siguientes:a) Organizar eventos deportivos, campeonatos comunales y relámpago y otros eventos

deportivos en todas las disciplinas.b) Organizar equipos multidisciplinarios que representen a la comunidad.c) Gestionar premios ante el gobierno municipal, departamental, para las competencias

deportivas.d) Organizar y fomentar el deporte dentro de la comunidad.e) Organizar el campeonato relámpago que se realiza en la Semana Santa según usos y

costumbres de la comunidad.f) Gestionar el mejoramiento de campos deportivos.

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g) Promover las actividades culturales y eco turístico, festival de músicas y danzas autóctona de la comunidad.

Artículo 30. Funciones y obligaciones del Secretario/a de Salud. Son las siguientes:a) Gestionar atención médica, infraestructura y equipamiento.b) En coordinación con los responsables del centro de salud, cursos de capacitación,

talleres. semanarios y otros.c) Velar por la salud de todas las familias de la comunidad.

Artículo 31. Funciones y obligaciones del Comité de Agua Potable. Son las siguientes:a) Realizar la limpieza del estanque cada tres meses.b) Controlar la red de funcionamiento del sistema de agua potable, cuantas veces sea

necesario.c) Efectuar el control de uso de agua por los usuarios, en caso del mal uso informar a la

reunión de dicha situación.d) Al finalizar su gestión, rendir cuentas a la reunión general sobre los recursos propios de

la gestión.

Artículo 32. Consejo Educativo Social Comunitario. Son autoridades que coadyuvan en la gestión del proceso de desarrollo de la Unidad Educativa República de Colombia. Están conformadas por tres personas de la comunidad de forma obligatoria y rotativa por un año de gestión, con las siguientes funciones:

a) Coordinar actividades con las Dirección y las autoridades de la comunidad.b) Gestionar proyectos para el desarrollo de la educación, ante las autoridades de la

Educación Distrital, Departamental, Gobiernos Municipales, Ministerio de Educación y otras instituciones.

c) Ejercer control sobre el Inventario de bienes muebles e inmuebles de la Unidad Educativa.d) Preservar la infraestructura y equipamiento de los centros educativos.e) Apoyar e incidir al buen comportamiento y disciplina de estudiantes, autoridades y

profesores.f) Coordinar actividades educativas con el Director, Director Distrital, profesores,

estudiantes y padres de familia.g) Ejercer control en el cumplimiento en el proceso educativo, conforme a la Ley 070 de

Avelino Siñani y Elizardo Pérez.

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CAPÍTULO VIIINDUMENTARIAS Y SÍMBOLOS DE AUTORIDAD

Artículo 33. Indumentaria de la Autoridad. Todos los miembros de la directiva sindical portarán como símbolo de identificación de autoridad un chicote tradicional, puesta en diagonal de izquierda a derecha en la altura de tórax.

Artículo 34. Indumentaria o vestimenta de las autoridades Sindicales. I. Las autoridades varones llevarán el siguiente uniforme:

a) Sombrero negro significa madurez y experiencia de autoridad.b) Gorro (lluch’u) significa el imagen de la unidad de la comunidad.c) Poncho wayruru significa el refugio y protección de los comunarios.d) Chalina de color vicuña con franjas vivas con diseño de wiphala o llama, es sinónimo de

derecho y justicia de la autoridad sindical.e) Chicote de cuero trenzado que se lleva en la espalda, es sinónimo de justicia y respeto,

significa mando de una autoridad, principal arma para la lucha y castigar.

II. Las mujeres autoridades llevarán la siguiente indumentaria: sombrero negro, manta café o color vicuña, pollera rosada y aguayo multicolor para cargar merienda e insumos rituales como la coca.

CAPÍTULO VIIITIERRA Y TERRITORIO

Artículo 35. Tierra y territorio Madre Tierra. Comprende los cuatro espacios: suelo, subsuelo, espacio aéreo y espacio sideral, se considera como nuestro patrimonio heredado por nuestros antepasados hace millones de años, nacimos en ella, vivimos, la trabajamos, cuidamos y cuando fenece nuestra vida pasamos a ser parte de ella.

Artículo 36. Administración. Las familias por herencia administran y poseen su parcela como propiedad familiar y colectiva, en las cuales se identifican sus potencialidades productivas agrícolas y de pastoreo.

Artículo 37. Tierras de uso común y forestal. Estos terrenos son sayañas de uso común, deben ser conservados y custodiados por las autoridades y bases, no debiendo ser objeto de acaparamiento por unas cuantas familias o personas ajenas, debiendo ser compartidos de manera equitativa por todos, o en caso podrán ser utilizadas por los más necesitados o familias sin terreno. Los terrenos abandonados por más de 5 años pueden convertirse en uso común y forestal.

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Artículo 38. Parcelas o sayañas abandonados. Ante el abandono de la propiedad u sayaña en la comunidad por las familias que migran a los centros urbanos, las autoridades y comunarios dispone los siguientes:

a) El abandono injustificado por cinco años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades de la comunidad, la propiedad u sayaña se expropiará a favor de la comunidad, además para mantener su propiedad deberá estar censada obligatoriamente en la comunidad, participar de las elecciones, reuniones y cumplir con la función social.

b) Por el abandono de siete años, sin previa comunicación a las autoridades de la comunidad, los dueños pierde definitivamente su derecho propietario, conforme a normas propias de la Ley 1715 artículo 69, modificada por la 3545 Ley de Reconducción Comunitaria y Artículo 56 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 39. Valor de la tierra y territorio. La tierra y territorio posee un valor histórico, sentimental hereditario, indivisible e imprescriptible, debido a la existencia natural del medio ambiente.

Artículo 40. Sucesión de la tierra por herencia. Conforme a los usos y costumbres ancestrales de la comunidad, la tierra y territorio se adquiere por sucesión hereditaria de padres hacia sus descendientes. La comunidad a través de sus autoridades garantiza este derecho tanto para los hijos varones y mujeres.

Artículo 41. La compraventa. La compra y venta está reconocida por la comunidad siempre y cuando sea con fines sociales, en beneficio de la misma familia o de los otros miembros de la comunidad, en los términos establecidos:

1. La compra-venta de la tierra sólo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas conforme lo descrito en el estatuto de la comunidad.

2. La compra venta de la parcela priorizará el siguiente orden excluyente:a) La compra-venta será preferente, entre los miembros de la familia o de la misma

comunidad.b) La compra-venta con personas de otras comunidades se dará bajo autorización de

la comunidad. 3. No se aceptan devoluciones, retractaciones posteriores a la firma de transferencia

mediante esta vía.

Artículo 42. Función social. I. En la comunidad se considera la función social al cumplimiento de las obligaciones comunales, tales como: ejercicio de los cargos, vivir en la comunidad, uso y aprovechamiento tradicional de la tierra, participación en los trabajos y demás actividades sociales de la comunidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 397, parágrafo II de la CPE.

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II. El incumplimiento de la función social, por ser contrario al interés social de la comunidad, será sancionado por la comunidad, considerando el grado de incumplimiento, la misma que será determinada por la asamblea comunal.

Artículo 43. Madre Tierra y Medio Ambiente. Es deber de la comunidad la conservación de la madre tierra en coordinación con las autoridades y pueblo en general, con las siguientes acciones:

a) Forestación y reforestaciónb) Reciclaje de bolsa de nylon, botellas, plásticos (desechos orgánicos e inorgánicos).c) Prohibición del uso de agroquímicos, insecticida, plaguicidas, abonos químicos.d) Evitar quema de pastizales y pajonales.e) Organizar campañas de recolección o recojo de materiales de contaminación en el

territorio comunal.

Artículo 44. De los linderos. Los habitantes de la comunidad están obligados a respetar sus linderos dejando cada uno las siguientes distancias:

a) De comunidad a comunidad 3 metrosb) De parcela a parcela 1 metrosc) De chacra a chacra 1 metros.

Artículo 45. Derechos de la mujer a la tierra. En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, ratificada por la Constitución Política del Estado en su artículo 402 y por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en su Disposición Final Octava, se reconocen y protegen los derechos de las mujeres en torno al acceso, uso, tenencia y herencia de la tierra sin discrimen. Al igual que la Ley 348 Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 46. Libro de registro de derecho propiedad de la tierra. Es obligación de las autoridades de la comunidad Huncallani, registrar y actualizar el libro de registro de derecho propietario; que inscribe los datos de identificación de los titulares individuales y copropietarios, número de parcelas, su ubicación, extensión y otros datos cumpliendo con los siguientes procedimientos:

a) La familias o propietarios/as están obligados a registrarse en el libro referido, para ello deberán apersonarse a las autoridades de la comunidad.

b) Para registrase deberán llevar el título ejecutorial u otro documento que acredite el derecho propietario (documento de compraventa, acuerdos familiares, actas de anticipo de legítimo, documentos de declaratoria de heredero/a y otros).

c) Las autoridades sindicales, luego de verificar los datos registrarán en el libro de registro y serán custodiados por los mismos.

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CAPÍTULO IXADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

Artículo 47. Justicia Comunitaria. Es la administración y aplicación de normas propias de la vivencia comunitaria para resolver problemas sociales, territoriales hasta familiares existentes en la comunidad en el marco de la vivencia pacifica familiar, amparado en el artículo 170 párrafo II de la Constitución Política del Estado, Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional y nuevo código de procedimiento penal artículo 28. La justicia comunitaria se basa en los principios y valores de la comunidad, cumple y hace cumplir estrictamente las normas y procedimientos propios.

Artículo 48. Administración de Justica. La justicia en la comunidad es administrado por Secretario de Justicia, Secretario General y en coordinación con su directorio, se procederá conforme al presente estatuto y reglamento, en proceso de careo y verificación de hecho, sino se demuestra y verifica al infractor se someterá a la justicia divina, conforme al juramento ante Iglesia (tata Santiago) natural cósmica que corresponde.

Artículo 49. Procedimiento. Los pasos para dar solución a los problemas son las siguientes:a) Las autoridades reciben demandas asentando en el libro de acta.b) Las autoridades competentes se reúnen y fijan fecha y plazo de audiencia dentro 3 días

después de la demanda, para saber el origen y percatarse del problema, al demandante y demandado se cita mediante una citación escrita, dentro de 24 horas.

c) La audiencia se recibe en la sede de la comunidad de manera puntual, para empezar la sesión tolera 15 minutos de retraso, cumplido este plazo en presencia de ambas partes, la autoridad hace un acto ritual invocando a las deidades naturales, que el asunto se solucione sin más problemas y con un ch´alla y akhulliku. Si en esta sesión falta una de las partes la sesión se posterga para otra segunda citación, sin embargo, los ausentes van perdiendo legitimidad y oportunidades.

d) Instalada la sesión, las partes deben exponer la verdad de los hechos: primero interviene el demandante por equidad y expone el asunto no más de 10 minutos por persona, en segunda instancia de la misma manera expone los demandados, en este si es necesario pueden presentar testigos hasta se puede reconstruir el caso, conocido el fondo de los problemas las autoridades deben actuar de manera imparcial y equilibrada analizando y evaluando el grado de los problemas entre parte, en esta sesión no se permiten personas en estado de ebriedad.

e) Una vez conocida el fondo del problema se resuelve el problema asentando en el acta correspondiente firmando al pie y su fiel cumplimiento inmediato entre partes del problema y autoridades y finalmente el asunto termina con un abrazo y disculpa comprometiendo a no volver a tener más problemas.

f) Si se agravan los problemas en el primer intento u segundo intento. Pasará al reunión de la comunidad, en esta instancia se resuelve el problema y debe ser acatado estrictamente.

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Artículo 50. Objetivo. El principal objetivo de la justicia comunitaria de la comunidad Huncallani es corregir al infractor para que reflexione, repare los daños y perjuicios cometidos de acuerdo a las normas y procedimiento propio y será castigada de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

Artículo 51. De los delitos en materia penal. Los delitos tales como homicidio, asesinato, violación y otros delitos como la corrupción pública serán derivados a las autoridades correspondientes tal como establece el Artículo 10 parágrafo II de la ley de deslinde jurisdiccional y otras normativas vigentes del país. Las autoridades de la comunidad deben tener conocimiento del tratamiento de estos delitos.

CAPÍTULO XDESARROLLO PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 52. Desarrollo productivo. La comunidad Huncallani a través de sus autoridades tienen la misión fundamental de promover, incentivar y normar el proceso productivo agropecuario sostenible y ecológico, para garantizar la soberanía, sostenibilidad alimentaria estableciendo las bases técnicas, tecnológicas, financieras, transformación y comercialización de productos agropecuarios, priorizando la producción orgánica en armonía con la Madre Tierra.

Artículo 53. Los principios del desarrollo productivo. Los principios del desarrollo productivo de la comunidad son la reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora, fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, solidaridad, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad.

a) Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio de alimentarse nutritivamente, culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica. Por lo mismo, el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias y mercados locales.

b) Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las autoridades locales fomentará la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la agrobiodiversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.

Artículo 54. Las asociaciones productivas. Las asociaciones u organizaciones productivas legalmente establecidos y reconocidos por la comunidad, podrán gestionar: capacitación,

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formación, créditos, mercado y otros incentivos de producción, comercialización e intercambio, sujeto a las normas propias de la comunidad conforme a lo señalado en el artículo 334 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 55. Conservación de la biodiversidad. La comunidad a través de sus autoridades tiene la obligación de proteger los recursos naturales y la biodiversidad (fauna y flora), las mismas deben ser mantenidas en equilibrio con el medio ambiente y con sostenibilidad. Tener derechos a ser consultados e informado sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente y sus habitantes.

Artículo 56. Agrobiodiversidad. La comunidad promoverá y participará de acciones de conservación de la agrobiodiversidad, de las especies cultivadas, y variedades de especie para garantizar la seguridad alimentaria de la comunidad.

Artículo 57. Adaptación al cambio climático y reducción de riesgo de desastre. La comunidad considera la incorporación de proyectos relacionados al cambio climático, que consideren sus medidas locales de adaptación como también sus conocimientos y saberes ancestrales. Las autoridades de la comunidad pondrán en conocimiento a las autoridades municipales, departamental de los desastres naturales para sus respectiva evaluación, atención de emergencia. Todas las acciones deben estar en marco normativas de políticas del estado, así como el seguro agrícola universal acorde a la Ley Nº 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y la Ley Nº 602 Gestión de riesgo.

CAPÍTULO XIRECURSOS NATURALES

Artículo 58. Los recursos naturales. Los recursos naturales existentes en la comunidad son de uso exclusivo de la comunidad. La comunidad mediante sus autoridades podrá participar del uso y aprovechamiento conforme lo determine la asamblea de la comunidad y la normativa nacional.

a) La exploración, explotación de los recursos naturales deberán ser aprovechados bajo el consentimiento de las bases en asamblea.

b) La explotación de los recursos naturales solo podrá realizarse con la autorización de la comunidad, prevaleciendo el derecho a la consulta.

Artículo 59. Flora y fauna. Son recursos naturales de la comunidad Huncallani, las mismas deben ser protegidos o conservados por la comunidad.

a) Flora: qilaqila, t´ula, wirawira. Son plantas medicinales como la altamisa, qhanapaqu, ch´ilkha, wirwina, sanusanu, q´uwa, ñustaza, ch´illkha, almiski, churichuri, diente de león y otras que se producen

b) Fauna: pisaqa, khullu, liqiliqi, paloma, zorro, zorrinos y otros.

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Artículo 60. Áridos y agregados. La comunidad tiene el derecho de participar del uso y aprovechamiento de estos recursos. La explotación de parte de las familias deberá ser bajo conocimiento de la asamblea y autoridades.

CAPÍTULO XIISALUD, DEPORTE Y RELIGIÓN

Artículo 61. Salud. La comunidad Huncallani acepta y practica la medicina convencional de acuerdo las normas vigentes, al igual que la medicina tradicional tal como establece el artículo 30 numeral 13 de la Constitución Política del Estado. Las autoridades deben promover el conocimiento y uso de las plantas medicinales a través de cursos de aprendizaje y prácticas.

Artículo 62. Deporte. La comunidad a través de sus autoridades debe promover las actividades deportivas en sus diferentes disciplinas orientado a la salud mental y cuerpo sano. Se debe fortalecer la participación del equipo de futbol de la comunidad en los diferentes campeonatos.

Artículo 63. Religión y espiritualidades. La comunidad Huncallani adopta la libertad de culto de acuerdo a la Constitución Política de Estado, por lo que consagra y consolida la cosmovisión andina, las espiritualidades, respetando la religión católica y las religiones evangélicas.

Se reconocen a los amawtas, yatiris, qulliris, pacha yatiris como autoridades espirituales y deben ser respetados por las bases y autoridades de la comunidad.

CAPÍTULO XIIIPATRIMONIO CUTURAL Y TURISTICO

Artículo 64. Patrimonio. Son declarados parte del patrimonio de la comunidad los atractivos turísticos y culturales, los muebles, inmuebles, edificio de ex hacienda, iglesia, Unidad Educativa, cementerio, cancha deportiva y organizaciones vivas de la comunidad, cerros jamimata, janq’u qalani, wari umaña, surpuqullu, paramaya, ríos inti jalsu, kunkumani, khapita, ch´amaka. Entre el patrimonio cultural, se tiene idiomas aymara, música y danzas autóctonas (waka tinki, Qarwani y Carnavalito) y saberes de los abuelos y abuelas (achachilas y awichas)

Artículo 65. Fiestas comunales. Se reconoce las fiestas como patrimonio cultural y turístico de la comunidad tales como el carnaval, Semana Santa (fiesta deportiva), 14 y 15 de mayo aniversario de Escuela y Colegio, Corpus cristi, 25 de Julio fiesta Patronal Tata Santiago, Todo los Santos y navidad.

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Artículo 66. Saberes ancestrales de nuestros abuelos. Los animales son indicadores: el liqi liqi, el zorro andino, pisquito, wayllata, etc. Las plantas indicadores son: Lirio, sanq’ayu, kariwa, etc. Y los astros como ser cruz del sur, qutu warawara, qhantati warawara, paxsi mama y otros.

CAPÍTULO XIVVIGENCIA Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 67. Vigencia. El estatuto es la norma interna de la comunidad que todos los habitantes se encuentran sometidas a sus disposiciones, por lo que los órganos públicos, funcionarios e instituciones públicas deberán tomar recaudos y contribuir a su cumplimiento.

Artículo 68. Reforma total o parcial. La reforma total o parcial del estatuto solo podían realizarse cada cinco años previa aprobación de la asamblea general de la comunidad, para el efecto deberán designarse un comité revisor que se encargue de proponer las reformas a la magna asamblea para su respectiva aprobación.

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REGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD HUNCALLANI

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Definición. El reglamento de la comunidad Huncallani, es la norma que establecen procesos, regularizan actividades administrativas, orgánicas, políticas, sociales culturales, económicas y justicia en el marco de la convivencia pacífica de las familias de la comunidad Huncallani.

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos del funcionamiento de la estructura orgánica social y territorial, funciones, faltas y sanciones que corresponde.

Artículo 3. Aplicación. El presente reglamento es aplicable en toda la jurisdicción territorial de la comunidad Huncallani. Su aplicabilidad es complementaria al estatuto y es de cumplimiento estricto.

CAPÍTULO IIREUNIONES O ASAMBLEAS

Artículo 4. Reunión de Directorio de la Autoridades. El directorio del Sindicato Agrario, podrán reunirse cuantas veces sean convenientes y tomar determinaciones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros de la directiva. Las resoluciones tomadas de manera conjunta son de mayor rango que por separado, asimismo, las resoluciones pueden ser para el buen funcionamiento de las directivas, para planificar su gestión, como para cumplimiento de las bases.

Artículo 5. Asamblea General Ordinaria. Es la instancia máxima de decisión, conformada por las bases y autoridades de la comunidad dirigida por su directorio y secretario general, sus competencias es brindar informe, aprobar, planificar, desaprobar, solucionar y sancionar a los infractores de la comunidad, las mismas se realizarán cada último domingo de cada dos meses

Artículo 6. Asambleas extraordinarias o reuniones de emergencia. Son asambleas que se convocan para tratar temas específicas conforme lo solicite las bases o demande las autoridades de la comunidad. Estas asambleas podrán reunirse cuantas veces sean necesarias con una

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convocatoria de tres días de anticipación. Las reuniones de emergencia se podrán convocarse en cualquier momento y en este caso no se espera el quórum reglamentario.

Artículo 7. Características de las asambleas. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se desarrollarán conforme a los siguientes criterios:

a) Puntualidad. en el marco del orden del día, se controlará la asistencia de afiliados/as, pasado los 30 minutos de la hora fijada, para control de la puntualidad se considera un periodo de tolerancia, atraso y falta.

- Tolerancia es considerada para quienes llegaran pasado los 30 minutos. Y será sancionado con una gorda de refresco coca quina su equivalente en dinero.

- Atraso es considerado para aquellos que llegará después de los 30 minutos hasta 1 hora, la sanción es media falta.

- Falta es considerado para aquellos que llegarán después de 1 hora, la falta será sancionado con un jornal de trabajo comunal u equivalente en especie.

b) Suspensión. Si después de esperar una hora no hubiese el quórum reglamentario de 50 más uno de sus afiliados, la reunión general ordinaria se suspende y se fijará una nueva fecha, lugar y hora dela próxima reunión general, la misma será difundida en algún medio de comunicación oral radial.

c) Inasistencia. Considerado que la asistencia a las reuniones generales es obligatorio para los afiliados, las faltas o inasistencias serán sancionadas con dos jornales de trabajo u equivalente en especie.

d) Abandono. El abandono injustificado y sin conocimiento de las autoridades, será primero con llamada de atención en público y en segunda oportunidad con una multa de medio jornal de trabajo.

e) Permiso. Los permisos a reuniones deberán ser solicitado de forma escrita y leídas en reunión general para su consideración y no podrá exceder tres veces en el año, ni podrá ser realizadas en forma seguida e injustificada, solo en caso de emergencia.

f) Representación. Los afiliados o afiliadas que demuestren la imposibilidad de asistir a la reunión general podrán delegar representación a personas mayores de edad solo por tres veces al año y de modo descontinuo siempre y cuando la autoridad tenga conocimiento.

g) Farsa. De verificarse que un afiliado estuviese trabajando dentro la comunidad, habiendo además delegado su representación o solicitado permiso de la reunión general, será sancionados con la multa de un jornal de trabajo comunal.

h) Estado inconveniente. Ningún afiliado podrá participar en la reunión en estado de ebriedad debiendo ser desalojado de manera directa y ser sancionado en la próxima reunión general en forma pública.

i) Uso de palabra. Todo afiliado o comunario/a tienen derecho al uso de la palabra. Los /as afiliado/as podrán intervenir de manera puntual y conforme al orden del día, cada intervención será solo de dos minutos.

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j) Debate insulso. Quienes ocasionan discusiones o debates que no venga al caso o fuera del orden del día, serán pasibles a la suspensión del uso de la palabra hasta la conclusión de la reunión.

k) Acatamiento. Los afiliados inasistentes, ya sea por permiso, delegación o falta, se limitarán en acatar las decisiones o acuerdo a las cuales llegue la reunión, no pudiendo contradecir o rechazar las determinaciones o resoluciones de la reunión anterior.

l) Determinaciones y/o resoluciones. Todas las determinaciones y/o resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados y los responsables de hacer cumplir esta determinación son las autoridades.

Artículo 8. Abandono de funciones de las autoridades. Las inasistencia injustificadas de los miembros de la directiva a las asambleas y actividades por tres veces continua o cinco descontinúa, significará abandono de funciones y lo que dará lugar censura inmediata con suspensión del cargo y calificado como incumplimiento a los usos y costumbres.

Artículo 9. Faltamiento a la autoridad. Las autoridades de la comunidad son sujeto de respeto en el ejercicio de sus funciones. Toda la persona o afiliado que faltare respeto a la autoridad con violencia física o verbal será pasibles a sanción severa, en casos de ocasionar daños y perjuicios, el infractor será responsable de resarcir los daños.

Artículo 10. Presentación de demandas o quejas. Las demandas o quejas de los afiliados que ameriten la intervención de las autoridades comunales, será presentado ante el directorio o Secretario General. Los afiliados no podrán ir directamente ante la subcentral, central agraria, Federación y otros superiores sin antes de hacer conocer a las autoridades locales.

Artículo 11. Quórum. Las asambleas ordinarias o extraordinarias deben instalarse con la mitad más uno de afiliados o miembros del directorio, en caso de no haber quórum se instalará un reunión de gran comisión informativa

Artículo 12. Reglamentación de las Reuniones. Las reuniones serán conducidas por el Secretario General y en su ausencia será dirigido por el Secretario de Relación de la siguiente forma:

a) El Secretario General y su directorio, deben portar uniforme correspondiente.b) Primeramente se dará a conocer el temario del día que será puesto en consideración.c) La reunión dará inicio con previa verificación del quórum respectivo.d) Una vez aprobado el temario del día se inicia la reunión.e) El orador para su intervención debe pedir la palabra y en su exposición deberá ser claro

y puntual al tema que se debate sin redundancia en su tiempo limitado, cada orador no podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo punto.

f) En la reunión deberá existir respeto a la autoridad y bases, pudiendo el Secretario General cortar la palabra en caso necesario.

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g) Todas determinaciones y resoluciones adoptadas por la mayoría deben ser acatados por la minoría, en respeto a la democracia.

h) Las actas de las reuniones ordinarias, extraordinarias deben ser leídas en la siguiente reunión.

Artículo 13. Prohibiciones. Están prohibidos de participar de las diferentes reuniones o asambleas los siguientes:

a) Los que no son afiliados plenos, salvo los invitados especiales o residentes que presten apoyo a la comunidad.

b) Comunarios en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier otra sustancia que perturbe su moral.

c) Los menores de edad, serán admitido solo para representar de su progenitor, que se encuentre imposibilitado de asistir por causa de fuerza mayor por una sola vez.

Artículo 14. Libro de actas. La determinación de las reuniones ordinarias y extraordinarias se asentará en el libro de actas notariado de la comunidad, en la que se registrarán las propuestas, acuerdos, gestiones, logros, relatos, testimonios y otros; para su constancia y cumplimiento, las mismas deberán ser leídas en las reuniones o asambleas y firmadas por autoridades y afiliadas.

CAPÍTULO IIIFALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES

Artículo 15. Faltas leves y sanciones. I. Se consideran las siguientes acciones como faltas leves cometidas por las autoridades:

a) Falta sin justificativo a las reunionesb) Incumplimiento de funcionesc) Informar de manera incompleta las actividades a los Comunarios.d) Uso inadecuado de las vestimentas y símbolo de autoridad.e) Desconocimiento de la ideología y política de la Aymaraf) No asistir disciplinadamente en las reuniones y asambleas.g) No atender oportunamente los casos o problemas.h) Abandonar silenciosamente las asambleas.i) Agresión verbal a los bases.j) Vociferar en estado de ebriedad a los comunarios.k) El incumplimiento de la función social y la negativa al cumplimiento de los usos y

costumbres.l) La no entrega total o entrega parcial de materiales que provienen para la Comunidad.

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II. Las sanciones a las faltas leves; El infractor será reflexionado y orientado de manera diplomática por la instancia que corresponde, indicando la no reincidencia.

Artículo 16. Faltas graves y sanciones. I. Se consideran las siguientes acciones como faltas graves cometidas por las autoridades:

a) Reincidencia en cualquiera de las faltas levesb) El incumplimiento a las funciones establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento

Interno.c) Perder o simular desaparición de documentos, equipos, materiales y otros.d) Hacer compromiso y representación a nombre de la comunidad sin autorización del

directorio y de asamblea comunal.e) Desacato a las resoluciones y determinaciones de las asambleas.f) Aceptar y recibir favores a cambio de tratos.g) Utilizar palabras obscenas en conversaciones públicas en presencia de niñas,

adolescentes y adulto mayor.h) Presentarse en estado ebriedad a las asambleas y pretender el uso de palabra.i) Abuso de autoridad, practicar corrupción, encubrir los delitos como robos, abigeatos,

violaciones y otros

II. Sanciones a las faltas graves; serán sancionados y castigado por magna asamblea, tribunal de justicia y autoridades correspondiente previo sumario y verificación de falta, los cual será registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona.

Artículo 17. Faltas muy graves y sanciones. I. Se consideran las siguientes acciones como faltas muy graves cometidas por las autoridades:

a) Reincidencia de las faltas gravesb) Falsificar y utilizar el sello de la comunidad en beneficio personal.c) Malversación de fondo de los proyectos y la corrupción.d) Cometer actos de violencia física, violaciones inmoralidad deshonrosa.e) Abandono de hogar incumplimiento las normas legales en vigencia.f) Traición a los intereses de la comunidad.g) Pertenecer a banda de delincuentes y de narcotráfico.h) Destruir sembradíos ajenos por venganza o envidia.i) Alteración de hitos mojones de linderos interno o externo de la comunidad.j) Firmar por la entrega de los recursos naturales del territorio a terceros sin consultak) Prestarse al servicio de los politiqueros, traición en los proceso electoral por interés

personal.

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II. Sanciones a la falta muy grave; previa a un sumario y verificación de los hechos y gravedad del caso, la asamblea comunal determinará las sanciones correspondientes:a) Trabajo forzado en obras de la comunidad.b) Suspensión del cargo de forma temporal o destitución definitivac) Castigo en jornales de trabajo, en especie o su equivalente en dinero.d) En caso de no cumplir con las sanciones fijadas en el plazo previsto, se procederá a la

toma de ganado u productos al costo equivalente de la sanción aplicado.e) Los casos mayores o delitos como homicidio, asesinato, violación y otros delitos en

materia penal se dará parte a las autoridades competentes para su respectiva sanción.

CAPÍTULO IV

FALTAS Y SANCIONES A LAS BASES

Artículo 18. Faltas leves y sanciones. I. Son aquellas acciones o infracciones cometidas por las bases de la comunidad:

a) La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.b) El incumplimiento a los aportes comunales.c) Inasistencia a los trabajos comunales.d) Daños a los sembradíos y pastizales ajenos.e) Desobediencia a las autoridades.f) Provocar peleas entre afiliados como consecuencia de chismeg) Vociferar en estado de ebriedad a las bases y autoridades.h) Abandono de reunión antes de su conclusión y sin autorización de la autoridad.i) El incumplimiento de la función social y la negativa al cumplimiento de los usos y

costumbres.j) Realizar abuso y uso exceso de agua, goteras, rotura de paso de llave o grifo que esté en

mal estado.

II. Sanciones a las faltas leves; el infractor será reflexionado y orientado de manera verbal o inscrito, indicando la no reincidencia.

Artículo 19. Faltas graves y sanciones. I. Son las siguientes: a) Reincidencia en cualquier de las faltas leves.b) Por difamación en público a las autoridades.c) El incumplimiento a las funciones establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento

Interno.

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d) Perder o simular la desaparición de bienes, servicios, documentos, equipos, materiales y otros.

e) Hacer compromiso y representaciones a nombre de la Comunidad sin autorización del directorio y la asamblea comunal.

f) Desacato a las resoluciones y determinaciones de las autoridades y la asamblea comunal.

g) Utilizar palabras obscenas en conversaciones públicas en presencia de los niños, adolecentes y adultos mayores.

h) Valerse de autoridades policiales, menospreciando a las autoridades locales.i) Discriminar a cualquiera de los miembros de la comunidad por su condición de género,

generacional u otro.j) Los migrantes o residentes no pueden faltar respeto a los comunarios ni a las autoridades

de la comunidad.k) Hacer desaparecer y mover los mojones entre los sayañas y otro terreno.l) Negar la designación de cargo de autoridad por la propiedad que ocupa.m) Vender la propiedad de terreno a personas extrañas de manera inconsulta a las

autoridades.n) Obstruir camino troncal, vecinal y sendas perjudicando libre tránsito por motivo de

cultivo, pastoreo y otros.o) Asistir en estado de ebriedad y pretender hablar en la reunión.p) Practicar actos inmorales de manera pública.q) Incitar interés divisionista injustificada en la comunidad.r) Robar o intentar enajenar ganados de los comunarios colindantes y otros.s) Cultivar o roturar tierra sin que sean de su propiedad y no respetar área de lindero.t) Prohibir al acceso a la energía eléctrica y agua de forma injustificada.u) Amenaza de muerte a las personas.

II. Sanciones a la falta grave; los infractores serán sancionados y castigados por magna asamblea, tribunal de justicia y autoridades correspondiente previo sumario y verificación de falta, los cual será registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona.

Artículo 20. Falta muy grave y sanciones. Son las siguientes:

a) La reincidencia a falta grave.b) Ingresar a las casa ajena sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos.c) Cometer actos de violaciones sexuales y otros hechos inmorales.d) Falsificar y suplantar firmas de autoridad y personas para fines personales.

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e) Enmendar, sustraer, falsificar, extraviar documentos de la comunidad para fines personales.

f) Usurpar terrenos comunales, y de personal con discapacidad e hijos huérfanos familia sin justificación.

g) Incumplimiento de función social económica durante 5 años.h) Otras faltas graves no mencionado será consideradas y determinada en la reunión

general de la Comunidad.i) El que destruiré agua potable u tuberías, estanque, paso de llaves y otros

j) Corte y suspensión de agua potable, al usuario por tres veces consecutivos por falla de manipulación, grifo o uso excesivo

II. Sanciones a las faltas muy graves; previo a un sumario y verificación de los hechos se impondrán las siguientes sanciones:a) Registrar en el libro de acta como antecedente negativa.b) Sanciones con trvabajos en obras de la comunidad.c) Castigo en jornales de trabajo, en especie o su equivalente en dinero.d) En caso de no cumplir con las sanciones fijadas en el plazo previsto, se procederá a la

toma de ganado u productos al costo equivalente de la sanción aplicado. e) Los casos mayores o delitos como homicidio, asesinato, violación y otros delitos en

materia penal se dará parte a las autoridades competentes para su respectiva sanción.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Vigencia. El presente reglamento Interno aprobado entra en vigencia inmediatamente luego de su aplicación correspondiente en la comunidad. Las autoridades comunales tienen las obligaciones de resguardar los originales en archivo correspondientes.

Artículo 22. Cumplimiento del Reglamento. Las Autoridades de la comunidad son los directos responsables de cumplir y hacer cumplir en toda la jurisdicción territorial de la comunidad. Es aplicable a las autoridades, bases afiliados/as, residentes y población en general de la comunidad Huncallani.

Artículo 23. Modificación al Reglamento. Las modificaciones al Reglamento Interno al igual que su Estatuto Orgánico podrán realizarse cada cinco años, podrá ser ajustado y adecuado a la vivencia o coyuntura de la comunidad.

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Artículo 24. Proceso de consideración de modificaciones y sus aplicaciones. Las autoridades comunales una vez recibida el requerimiento de modificación del Reglamento Interno, deberá seguir los siguientes pasos:

a) El directorio de las autoridades comunales debe evaluar minuciosamente en reunión y tomar decisiones sobre la procedencia en grande o no de la solicitud, de cualquier manera, el resultado fundamentado jurídicamente debe informarse en próxima asamblea general ordinaria de comunarios para su mejor consideración.

b) La asamblea general ordinaria una vez conocida el informe del directorio sobre la solicitud de modificación del Reglamento Interno, debe escuchar al proponente las justificaciones y las razones de la solicitud y posteriormente analizar ampliamente con la participación de las bases, luego del análisis, el documento original puede mantenerse tal cual se ha propuesto o puede modificarse con las sugerencias de la asamblea, este documento final debe someterse a votación de la asamblea para su modificación, por dos tercios de votos de sus afiliados.

c) Una vez modificado el Reglamento Interno entra en vigencia inmediatamente luego de su aprobación y en ningún caso será retroactivo su aplicación.

El Reglamento Interno fue aprobado en una magna asamblea general ordinaria de la comunidad de Huncallani, en fecha dos de marzo de 2016 años.