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ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Artículo 109 (TRAICIÓN) El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda,, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto. Sujeto activo: específico: el boliviano. Sujeto pasivo: el Estado . Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: ayudar al enemigo en estado de guerra. Bien jurídico tutelado: la seguridad del estado. Verbo nuclear: traicionar. Otros aspectos: no menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de lesión, formal, de acción, singular, especial, impersonal. Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado. Precepto legal: Art. 109 Sanción: 30 años de presidio sin derecho a indulto. Artículo 122 (CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS) Incurrirán en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del poder público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a merced del Gobierno o de alguna persona. Sujeto activo: Mixto. Es específico al establecer como actores a los “miembros del Congreso” y es general al nombrar a “los que en reunión popular”. Sujeto pasivo: los bolivianos. Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: concesión de facultades extraordinarias. Bien jurídico tutelado: la seguridad interior del Estado. Verbo nuclear: conceder Otros aspectos: no menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: permanente, de lesión, formal, de acción, plural, común y especial, impersonal, doloso y complejo. Ojeto de la acción: Alterar la seguridad interior del estado. Precepto legal: Art. 122 Sanción: 2 a 6 años. 1

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ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 109 (TRAICIÓN)El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda,, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto.Sujeto activo: específico: el boliviano.Sujeto pasivo: el Estado .Elemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: ayudar al enemigo en estado de guerra.Bien jurídico tutelado: la seguridad del estado.Verbo nuclear: traicionar.Otros aspectos: no menciona.Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: de lesión, formal, de acción, singular, especial, impersonal.

Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado.Precepto legal: Art. 109Sanción: 30 años de presidio sin derecho a indulto.

Artículo 122 (CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS)Incurrirán en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del poder público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a merced del Gobierno o de alguna persona.

Sujeto activo:Mixto. Es específico al establecer como actores a los “miembros del Congreso” y es general al nombrar a “los que en reunión popular”.

Sujeto pasivo: los bolivianos.Elemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: concesión de facultades extraordinarias.Bien jurídico tutelado: la seguridad interior del Estado.Verbo nuclear: concederOtros aspectos: no menciona.Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: permanente, de lesión, formal, de acción, plural, común y especial, impersonal, doloso y complejo.

Ojeto de la acción: Alterar la seguridad interior del estado.Precepto legal: Art. 122Sanción: 2 a 6 años.

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Artículo 133 (TERRORISMO)El que formare parte, actuare al sevicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieran tales delitos.Sujeto activo: general: “el que”Sujeto pasivo: la población.Elemento subjetivo: dolo.

Elemento objetivo:subversión del orden constitucional y mantenimiento de zozobra o pánico en la población.

Bien jurídico tutelado: la tranquilidad pública.Verbo nuclear: formar parte, actuar o colaborar con una organización armada.Otros aspectos: no menciona.Resultado: Delito de daño.Tipo de delito: Es un delito: de lesión, formal, de acción, impersonal, doloso, simple. Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado, infundir pánico, desestabilizar.Precepto legal: Art. 133Sanción: 15 a 20 años.

Artículo 145 (COHECHO PASIVO PROPIO)La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o para un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta a (50) a cientocincuenta (150) días.(Modificado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz)Sujeto activo: específico: “el funcionario público” o “la autoridad”.Sujeto pasivo: el estadoElemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: incumplimiento de la función pública.Bien jurídico tutelado: la función pública.Verbo nuclear: hacer o dejar de hacer, recibirOtros aspectos: no menciona.Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: de acción u omisión, singular, especial, de lesión, impersonal, doloso.

Ojeto de la acción: beneficiarse uno mismo o a un tercero.Precepto legal: Art. 145Sanción: 3 a 8 años y multa de 50 a 150 días.

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Artículo 162 (DESACATO)El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un (1) mes a dos (2) años.Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad.Sujeto activo: general: “el que”Sujeto pasivo: el funcionario públicoElemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: lesión del honor del funcionario público.Bien jurídico tutelado: la función pública.Verbo nuclear: calumniar, injuriar, difamar.

Otros aspectos:Si los acciones fueren dirigidas contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad.

Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: de acción, instantáneo, de lesión, singular, material, especial, doloso, simple.

Ojeto de la acción: alterar o dañar el honor de un funcionario público.Precepto legal: Art. 162Sanción: 1 mes a 2 años.

Artículo 174 (CONSORCIO DE JUECES, FISCALES, POLICÍAS Y ABOGADOS)El juez o fiscal qe concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados o policías, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a (10) años.Idéntica sanción será impuesta al o los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces, fiscales o poliías u otros abogados o formaren parte de ellos.(Modificado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz)Sujeto activo: específico: “el juez, fiscal, abogado o policía”Sujeto pasivo: el estadoElemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: la correcta administración de justicia.Bien jurídico tutelado: la función judicial.Verbo nuclear: concertar o formar consorcios.Otros aspectos: Los abogados que formen consorcios.Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: de acción, de lesión, plural, especial, formal, doloso, simple, impersonal.

Ojeto de la acción: obtener ventajas económicasPrecepto legal: Art. 174Sanción: 5 a 10 años

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Artículo 186 (FALSIFICACIÓN DE MONEDA)El que falsificare moneda metálica o papel moneda de curso legal, nacional o extranjera, fabricándola, alterándola, o cercenándola y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años.Sujeto activo: general: “el que”Sujeto pasivo: el Estado.Elemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: circulación de moneda falsa.Bien jurídico tutelado: la fé pública.Verbo nuclear: falsificar, fabricar, alterar, cercenar, poner en circulaciónOtros aspectos: No mencionaResultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: singular, de lesión, formal, permanente, de acción, común, impersonal, doloso y simple.

Ojeto de la acción: obtener un beneficio personal.Precepto legal: Art. 186Sanción: 2 a 8 años.

Artículo 209 (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN)El que para impedir la extinción de un incendio o la defensa contra cualquier otro estrago, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa común, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.Sujeto activo: general: “el que”Sujeto pasivo: la sociedadElemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: producción de un estado de inseguridad.Bien jurídico tutelado: la seguridad común.Verbo nuclear: impedirOtros aspectos: No menciona.Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: singular, instantáneo, de lesión, de acción, formal, doloso, simple, impersonal.

Ojeto de la acción: obtención de un beneficio.Precepto legal: Art. 209Sanción: 2 a 6 años.

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Artículo 248 (ABANDONO DE FAMILIA)El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherentes a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se sustrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusoón de seis (6) meses a dos (2) años o multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días.En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.Sujeto activo: general: “el que”Sujeto pasivo: la familiaElemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: abandono de la familia.Bien jurídico tutelado: la familia.Verbo nuclear: abandonar.

Otros aspectos:

Si el agente no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.

Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: de acción u omisión, permanente, de lesión, material, doloso, singular, común, personal, complejo.

Ojeto de la acción: evadir obligaciones familiares.Precepto legal: Art. 248Sanción: 6 meses a 2 años y 100 a 400 días de multa.

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Artículo 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS)Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres (3) a nueve (9) años, cuando de la lesión resultare:

1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.2) La debilitación permante de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o

de una función.3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta (180)

diás.4) La marca indeleble o la deformación del rostro.5) el peligro inminente de perder la vida.

Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.(Modificado por la Ley 054 de protección a niñas, niños y adolescentes)Sujeto activo: general: “el que”Sujeto pasivo: la personaElemento subjetivo: dolo.Elemento objetivo: lesión de la integridad física.Bien jurídico tutelado: la integridad física.Verbo nuclear: lesionar.

Otros aspectos:Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.

Resultado: Delito de daño.

Tipo de delito:Es un delito: de acción, singular, material, de lesión, instantáneo, común.

Ojeto de la acción: dañar a la persona.Precepto legal: Art. 270Sanción: 3 a 9 años.

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