6724-2013 Inadmisible Contestacion

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02 AL PRINCIPAL Y OTROSIS : VISTOS: El escrito que precede; Y, CONSIDERANDO: Primero : Que, las normas procesales son de carácter imperativo, conforme lo dispone el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos Segundo : Conforme lo dispone el artículo 442 del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos para la demanda y el artículo 29 del TUO de la Ley 27584 que señala en su parte pertinente: Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Asimismo, dicho requisito ha sido establecido como de carácter obligatorio por las resoluciones administrativas 336-2008-CE-PJ y 508-2013-PRES-CSA. Tercero : Siendo así, se aprecia del escrito que precede, que la recurrente no ha cumplido con señalar domicilio procesal, ni casilla electrónica a notificar, por lo que debe declarase inadmisible el apersonamiento y contestación efectuado, otorgándosele un plazo a efecto que subsane dicha observación bajo apercibimiento de rechazo. Estando a los considerandos expuestos SE RESUELVE : 1) DECLARAR INADMISIBLE el escrito de apersonamiento y contestación efectuado por Luz Amparo Begazo de Dávila, adjunta al Procurador del Gobierno Regional de Arequipa. 2) SE CONCEDE EL PLAZO DE TRES DIAS, a efecto que subsane la observación efectuada, bajo apercibimiento

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AL PRINCIPAL Y OTROSIS: VISTOS: El escrito que precede; Y, CONSIDERANDO: Primero: Que, las normas procesales son de carcter imperativo, conforme lo dispone el Artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos Segundo: Conforme lo dispone el artculo 442 del Cdigo Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos para la demanda y el artculo 29 del TUO de la Ley 27584 que seala en su parte pertinente: Para efectos de la notificacin electrnica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestacin una direccin electrnica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Asimismo, dicho requisito ha sido establecido como de carcter obligatorio por las resoluciones administrativas 336-2008-CE-PJ y 508-2013-PRES-CSA. Tercero: Siendo as, se aprecia del escrito que precede, que la recurrente no ha cumplido con sealar domicilio procesal, ni casilla electrnica a notificar, por lo que debe declarase inadmisible el apersonamiento y contestacin efectuado, otorgndosele un plazo a efecto que subsane dicha observacin bajo apercibimiento de rechazo. Estando a los considerandos expuestos SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el escrito de apersonamiento y contestacin efectuado por Luz Amparo Begazo de Dvila, adjunta al Procurador del Gobierno Regional de Arequipa. 2) SE CONCEDE EL PLAZO DE TRES DIAS, a efecto que subsane la observacin efectuada, bajo apercibimiento de rechazarse Tmese Razn y Hgase Saber.- Asumiendo funciones el especialista legal que da cuenta por disposicin superior.-