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Derechos personalísimos Son derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios, que tiene por objeto manifestaciones interiores de la persona, y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden trasmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical. Defensa contra la masificación del hombre en los proyectos excesivamente socializadores. Son derechos que no se pueden negar a nadie no hay respecto de estos derechos ninguna desigualdad posible. Equilibra los intereses individuales y sociales, preservando lo más importante de aquéllos. Los derechos personalísimos son verdaderos derechos subjetivos ., son intereses, y de los más entrañables, jurídicamente protegidos. Si bien el objeto de estos derechos esta íntimamente unido a la persona, no se confunde con ella, sino que se trata de las manifestaciones de la persona, como la libertad, el cuerpo, la salud, el honor, etc. Caracteres de los derechos personalísimos : Innatos : aparecen automáticamente con el principio de la existencia de la persona y no necesita de otro elemento para su existencia. Vitalicios : siguen a la persona durante su vida y terminan con la muerte del portador de ellos. Necesarios : no pueden faltar durante la vida, aunque en ciertos momentos pueda limitarse su ejercicio. Esenciales : no puede darse que falte en el sujeto y vengan por circunstancias ajenas al principio de la existencia de as personas. De objeto interior : no están separados ni son exteriores al propio sujeto, ni pueden tener por objeto una parte exterior del mundo circundante (aunque sí pueden necesitar de otros bienes no personalísimos y exteriores para subsistir). Inherentes : son intransmisibles. Extrap atrimoniales : no pueden ser mensurados en dinero; no se asientan sobre bienes estimables o calculables pecuniariamente. Relativamente indisponibles : no es posible cambiar su destino en forma total, pero sí hacerle algún tipo de alteración parcial y transitoria. Por consiguiente, son inenajenables, inembargables, intransferibles, inejecutables por el acreedor, inexpropiables por el Estado, imprescriptibles por el correr del tiempo e irrenunciables por su titular. Absolutos : se oponen a los demás miembros de la sociedad, reconociéndose una obligación pasiva universal al respecto (son derechos erga omnes). Privados : porque se ubican en el ámbito del actuar de los particulares. Autónomos : la combinación de los caracteres anteriores hace que no sea una figura identificable con otras. Clasificación : - Derechos de la integridad física . Derecho de vivir : defender la propia vida de ataques, conservarla y gozarla. . Derecho al cuerpo : los objetos extraídos pertenecen al cuerpo del cual se los ha sacado. Operaciones quirúrgicas: por razones de salud del paciente, por motivos estéticos, para beneficios de terceros. Transplantes in vivo: ver ley 24193 y 26006 (modificación del año 2005)

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  • Derechos personalsimosSon derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios, que tiene por objeto manifestaciones interiores de la persona, y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden trasmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical.

    Defensa contra la masificacin del hombre en los proyectos excesivamente socializadores. Son derechos que no se pueden negar a nadie no hay respecto de estos derechos ninguna desigualdad posible. Equilibra los intereses individuales y sociales, preservando lo ms importante de aqullos. Los derechos personalsimos son verdaderos derechos subjetivos., son intereses, y de los ms entraables, jurdicamente protegidos. Si bien el objeto de estos derechos esta ntimamente unido a la persona, no se confunde con ella, sino que se trata de las manifestaciones de la persona, como la libertad, el cuerpo, la salud, el honor, etc.

    Caracteres de los derechos personalsimos:Innatos: aparecen automticamente con el principio de la existencia de la persona y no necesita de otro elemento para su existencia. Vitalicios: siguen a la persona durante su vida y terminan con la muerte del portador de ellos. Necesarios: no pueden faltar durante la vida, aunque en ciertos momentos pueda limitarse su ejercicio. Esenciales: no puede darse que falte en el sujeto y vengan por circunstancias ajenas al principio de la existencia de as personas. De objeto interior: no estn separados ni son exteriores al propio sujeto, ni pueden tener por objeto una parte exterior del mundo circundante (aunque s pueden necesitar de otros bienes no personalsimos y exteriores para subsistir). Inherentes: son intransmisibles. Extrap atrimoniales : no pueden ser mensurados en dinero; no se asientan sobre bienes estimables o calculables pecuniariamente. Relativamente indisponibles: no es posible cambiar su destino en forma total, pero s hacerle algn tipo de alteracin parcial y transitoria. Por consiguiente, son inenajenables, inembargables, intransferibles, inejecutables por el acreedor, inexpropiables por el Estado, imprescriptibles por el correr del tiempo e irrenunciables por su titular. Absolutos: se oponen a los dems miembros de la sociedad, reconocindose una obligacin pasiva universal al respecto (son derechos erga omnes).Privados: porque se ubican en el mbito del actuar de los particulares.Autnomos: la combinacin de los caracteres anteriores hace que no sea una figura identificable con otras.

    Clasificacin: - Derechos de la integridad fsica

    . Derecho de vivir: defender la propia vida de ataques, conservarla y gozarla. . Derecho al cuerpo: los objetos extrados pertenecen al cuerpo del cual se los ha sacado. Operaciones quirrgicas: por razones de salud del paciente, por motivos estticos, para beneficios de terceros. Transplantes in vivo: ver ley 24193 y 26006 (modificacin del ao 2005)

  • Cadver: la persona puede disponer de su cadver estableciendo su destino, siempre que sea acorde a la moral y a las buenas costumbres. Es una disposicin unilateral y revocable.

    - Derecho de libertad La libertad se extiende a todo lo no prohibido como posibilidad de actuar, querer, pensar, no actuar, sentir, que el derecho protege indiscriminada y generalmente, a partir de los principios de la Constitucin (Arts. 17 a 19) y del Cdigo Civil (Arts. 53 y 910). Hoy en da no se admiten los actos y contratos mediante los cuales se dispone de la libertad de manera total y vitalicia. Una aplicacin clara y fuerte del derecho de libertad es la libertad de expresin e informacin. Cuando esta libertad entra en conflicto con otros derechos personalsimos, porque los medios masivos de comunicacin pueden violar estos derechos, se deben aplicar medidas de defensa de la persona, en especial si no se trata de crticas y opiniones sobre personajes pblicos. El abuso de los medios de comunicacin genera una responsabilidad objetiva, lo cual hace posible tomar medidas predatorias y defensivas a la persona, aunque sin llegar a la censura previa (derecho a respuesta o rectificacin).

    - Derechos de la integridad espiritual . Derecho al honor: puede dividrselo en honor subjetivo u honra, que sera la propia estima, y honor objetivo u honor propiamente dicho, el cual es la fama que una persona obtiene por el concepto que otros se han formado sobre s (por lo que puede pensarse en la ausencia de esa clase de honor cuando la persona no tiene ninguna trascendencia social). . Derecho a la imagen: la imagen es la representacin fsica de la persona. Hay doctrinas que confunden la imagen con el honor o la intimidad y subordinan su proteccin a la necesidad de que alguno de ellos haya sido lesionado. La ley exige que, para que una imagen sea puesta en el comercio, debe existir un consentimiento expreso y, si se ha presentado un consentimiento para un fin, no corresponde utilizarlo para otro. . Derecho a la intimidad (Art. 1071 bis): es el derecho personalsimo que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses pblicos. . Derecho a la identidad: los aspectos que conforman a la persona, como su carcter, perfil fsico, relaciones emocionales, trayectoria, etc., conforman en conjunto un aspecto dinmico de la personalidad existencial, que es exclusiva y tiene un valor y un inters protegible.

    Medios de proteccin de los derechos personalsimos: - Indemnizacin por daos y perjuicios- Reposicin en especie o in natura- Supresin o eliminacin del ataque (accin de abstencin cuando el ataque ya ha comenzado, accin inhibitoria cuando todava no)