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  • 610476 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano

    Pblico y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrnica personal.

    Artculo 55.- Reglas de conductaEl Juez, al conceder el beneficio penitenciario de

    semi-libertad o liberacin condicional, fijar las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna:

    1. Prohibicin de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al pblico que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prcticas riesgosas o violentas.

    2. Prohibicin de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicacin, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cnyuge o conviviente.

    3. Prohibicin de contacto o comunicacin con personas que integran, acten o colaboren con actividades delictivas; as como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cnyuge o conviviente.

    4. Prohibicin de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorizacin del Juez. La autorizacin deber ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente.

    5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 das o la que establezca la resolucin de otorgamiento del beneficio.

    6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente ms cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 das, a fin de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario.

    7. Cumplir con el pago de la reparacin civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine.

    8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisin de una actividad delictiva o de facilitar su realizacin.

    9. Obligacin de someterse a un tratamiento de desintoxicacin de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine.

    10. Los dems deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitacin social del beneficiado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales.

    Artculo 56.- RevocatoriaLos beneficios penitenciarios de semi-libertad o

    liberacin condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilizacin y custodia del mecanismo de vigilancia electrnica personal.

    Artculo 57.- Efectos de la revocatoriaLa revocatoria de los beneficios penitenciarios de

    semi-libertad o liberacin condicional, por la comisin de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesin del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolucin de la revocatoria.

    Al interno a quien se le revoc la semi-libertad o liberacin condicional no podr acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena.

    Artculo 3. - Incorporacin de la Seccin IV-A y del artculo 57-A en el Captulo IV del Ttulo II del Cdigo de Ejecucin Penal

    Incorpranse la Seccin IV-A y el artculo 57-A en el Captulo IV del Ttulo II del Cdigo de Ejecucin Penal en los siguientes trminos:

    SECCIN II-A

    APLICACIN TEMPORAL

    Artculo 57-A.- Aplicacin temporal de los beneficios de redencin de pena por el trabajo

    o la educacin, de semi-libertad y de liberacin condicional

    Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberacin condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme.

    En el caso de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin se respetar el cmputo diferenciado de redencin que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    NICA.- DerogacinDerganse los artculos 47-A, 50-A y 55-A del Cdigo

    de Ejecucin Penal.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    PRIMERA.- Adecuacin de Directivas y Procedimientos

    El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de noventa (90) das de promulgado el presente decreto legislativo, deber adecuar sus directivas y procedimientos a la presente norma.

    SEGUNDA.- Disposiciones legales que mantienen vigencia

    Las disposiciones legales que prohben y/o restringen los beneficios penitenciarios de redencin de la pena por el trabajo o la educacin, semi - libertad y liberacin condicional, se mantienen vigentes.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    PRIMERA.- Aplicacin temporalEn los casos de los beneficios penitenciarios de semi-

    libertad y liberacin condicional, los efectos de la presente norma son de aplicacin para todos aquellos que son condenados con sentencia firme a partir del da siguiente de su entrada en vigencia.

    En los casos del beneficio penitenciario de redencin de la pena por el trabajo y la educacin, los efectos de la presente norma son de aplicacin para los procesados que ingresen a establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del da siguiente de su entrada en vigencia.

    En el caso del artculo 57-A, incorporado en el Cdigo de Ejecucin Penal, su aplicacin ser de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve das del mes de diciembre del ao dos mil diecisis.

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la Repblica

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

    MARA SOLEDAD PREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

    1468962-3

    Decreto LegisLativoN 1297

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    Que, el Congreso de la Repblica, mediante Ley N 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo

  • 610477NORMAS LEGALESViernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano /

    de noventa (90) das calendario, la facultad de legislar en materia de reactivacin econmica y formalizacin, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupcin, agua y saneamiento y reorganizacin de Petroper S.A.;

    Que, el literal d) del numeral 2 del artculo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de, entre otros, adoptar medidas de prevencin social de la delincuencia y participacin ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana;

    Que, el concepto de seguridad ciudadana, conforme seala el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), consiste en la proteccin de un ncleo bsico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad fsica y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamrica PNUD 2010b, 31). Por ello, orienta a que la seguridad ciudadana no debe entenderse exclusivamente como una simple reduccin de los ndices de delito y violencia, sino que debe ser el resultado de una poltica de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la poblacin y la accin comunitaria para la prevencin del delito y la violencia;

    Que, para combatir la inseguridad ciudadana es necesario atacar sus causas, entre las cuales se ha identificado la desproteccin familiar de nias, nios y adolescentes que posteriormente podran desarrollar conductas infractoras de la Ley Penal y en su vida adulta actos delictivos. Por ello el presente proyecto se orienta a la prevencin social de la delincuencia al enfrentar parte de sus causas a travs de un sistema de proteccin integral de nias, nios y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

    Que, al ser la delincuencia un problema social que tiene sus races en la exposicin de factores crimingenos, altos niveles de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad, es necesario que en la formulacin de la poltica pblica de prevencin social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado y las organizaciones sociales, donde los programas y las acciones de los tres niveles de gobierno deben estar orientados a frenar la generacin de eventos delictivos, as como a transformar o eliminar las causas que los ocasionan;

    Que, la familia es un espacio clave de proteccin, que contribuye a la socializacin de las normas y su aprendizaje, y consecuentemente en las polticas de prevencin del delito, para lo cual se puede focalizar a los grupos vulnerables;

    Que, el Plan Nacional de Prevencin y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N 014-2013-JUS, seala que la accin de prevencin del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual est orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situacin de riesgo social, como es el caso de las nias, nios y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

    Que, los resultados del Censo Nacional de la Poblacin Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolucin Ministerial N 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las nias, nios y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisin de delitos cuando sean adultos.

    Que, el Comit de los Derechos del Nio, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislacin nacional est en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Nios, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las nias, nios y adolescentes pe