603030 NORMAS LEGALES El PeruanoReglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y...

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603030 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano y Presupuesto; y, el Informe N° 535-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, los Artículos 1° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD (en adelante, la RCD N° 030-2015), establecen que dichas oficinas se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de incentivos) ejercido por una Oficina Desconcentrada del OEFA, quien deberá supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Enlace a su cargo; Que, el Artículo 2° de la RCD N° 030-2015 establece que el funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, debiendo el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas, definir el tipo de Oficina de Enlace que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la conflictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-OEFA/CD del 8 de noviembre de 2013, se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Apurímac; Que, mediante Informe N° 415-2016-OEFA/DS, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos han sustentado la necesidad de implementar una Oficina de Enlace en la provincia de Cotabambas, a fin de: (i) afianzar la presencia institucional; (ii) fortalecer el cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental del OEFA; y, (iii) prevenir la conflictividad y el escalamiento de la problemática socioambiental que se desarrolla en la zona del “Corredor Minero del Sur”; Que, asimismo, en el referido Informe, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas ha sustentado que la Oficina de Enlace que se ubicará en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac deberá tener carácter permanente; Que, en ese sentido, habiéndose verificado que la propuesta antes señalada, se encuentra enmarcada en los criterios y procedimiento establecidos en la RCD N° 030-2015, corresponde aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas; Que, mediante Acuerdo Nº 029-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD; y, en ejercicio de la atribución conferida en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Implementación Aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas. Artículo 2°.- Funcionamiento Disponer que la Oficina de Enlace implementada en el Artículo 1° de la presente Resolución, es de atención permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2016-OEFA/CD. Artículo 3°.- Instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Oficina de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 4°.- Supervisión La Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac supervisa el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace de la provincia de Cotabambas. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1447861-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2016-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe 455-2016-OEFA/DS, elaborado por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; así como el Informe N° 537-2016- OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,

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Page 1: 603030 NORMAS LEGALES El PeruanoReglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 016-2015-OEFA

603030 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano

y Presupuesto; y, el Informe N° 535-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer ofi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, los Artículos 1° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD (en adelante, la RCD N° 030-2015), establecen que dichas ofi cinas se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fi scalización y régimen de incentivos) ejercido por una Ofi cina Desconcentrada del OEFA, quien deberá supervisar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas de Enlace a su cargo;

Que, el Artículo 2° de la RCD N° 030-2015 establece que el funcionamiento de la Ofi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, debiendo el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas, defi nir el tipo de Ofi cina de Enlace que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la difi cultad de acceso del lugar donde se localizará la Ofi cina de Enlace;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-OEFA/CD del 8 de noviembre de 2013, se aprobó la creación de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe N° 415-2016-OEFA/DS, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos han sustentado la necesidad de implementar una Ofi cina de Enlace en la provincia de Cotabambas, a fi n de: (i) afi anzar la presencia institucional; (ii) fortalecer el cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental del OEFA; y, (iii) prevenir la confl ictividad y el escalamiento de la problemática socioambiental que se desarrolla en la zona del “Corredor Minero del Sur”;

Que, asimismo, en el referido Informe, la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas ha sustentado que la Ofi cina de Enlace que se ubicará en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac deberá tener carácter permanente;

Que, en ese sentido, habiéndose verifi cado que la propuesta antes señalada, se encuentra enmarcada en los criterios y procedimiento establecidos en la RCD N° 030-2015, corresponde aprobar la implementación de la Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas;

Que, mediante Acuerdo Nº 029-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la implementación de la Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación

de Incentivos y de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD; y, en ejercicio de la atribución conferida en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Implementación Aprobar la implementación de la Ofi cina de Enlace de

la Ofi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas.

Artículo 2°.- Funcionamiento Disponer que la Ofi cina de Enlace implementada en

el Artículo 1° de la presente Resolución, es de atención permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD.

Artículo 3°.- Instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Ofi cina de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 4°.- Supervisión La Ofi cina Desconcentrada del Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac supervisa el adecuado funcionamiento de la Ofi cina de Enlace de la provincia de Cotabambas.

Artículo 5°.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

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Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 023-2016-OEFA/CD

Lima, 27 de octubre de 2016

VISTOS: El Informe N° 455-2016-OEFA/DS, elaborado por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; así como el Informe N° 537-2016-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,

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603031NORMAS LEGALESSábado 29 de octubre de 2016 El Peruano /

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo señalado en el Literal b) del Numeral 11.1 del citado Artículo 11°, el OEFA ejerce la función de supervisión directa la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión directa del OEFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de modifi cación del nuevo Reglamento de Supervisión Directa, la cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo Nº 030-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de modifi cación del nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi caría el nuevo

Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modifi [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

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Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 024-2016-OEFA/CD

Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 214-2016-OEFA/OA-RTESF,

el Memorando N° 4601-2016-OEFA/OA, el Informe Técnico N° 196-2016-OEFA/OPP y el Informe N° 541-2016-OEFA/OAJ, emitidos por el Responsable encargado del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de

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