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60 N.º 45 5-III-2019 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 60 N.º 45 5-III-2019 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Piles Edicto del Ayuntamiento de Piles sobre el acuerdo que se cita. EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 12 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo, que en su parte dispositiva establece lo siguiente: PRIMERO.- Estimar o desestimar las alegaciones presentadas por las consellerias afectadas y personas interesadas, en el sentido infor- mado por los Servicios Municipales cuyo contenido se ha hecho constar en los ANTECEDENTES SEXTO y SÉPTIMO del presente acuerdo, e introducir en el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias en tramitación las modificaciones pertinentes en el sentido informado por las Consellerias competentes, de conformidad con los mencionados informes técnicos. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Piles, con las modificaciones introducidas tras la emisión de informes, cuyo obje- to es la unificación del cerramiento de parcela de la edificación no alineada a vial, la colocación de ascensores u otros elementos de mejora de la accesibilidad en edificaciones existentes y la modifica- ción de determinados usos y adaptación a la normativa vigente, dando traslado del mismo a la Conselleria competente en materia de ordenación y urbanismo, para su inscripción en el Registro Autonó- mico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LOTUP. TERCERO.- Publicar el acuerdo y los documentos pertinentes con- forme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LOTUP y demás concordantes de aplicación. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para el impulso de las actuaciones necesarias para el buen fin de lo acordado, tan ampliamente como sea posible en derecho. QUINTO.- Notificar el acuerdo a los interesados e informar de los recursos que cabe interponer frente al mismo, que son: Frente a la aprobación del Proyecto de Modificación del Plan General, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-adminis- trativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia- na, dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación, en los términos que resultan de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminis- trativa.” Se informa a los interesados que puede consultarse el contenido íntegro de los proyectos aprobados en el portal de transparencia de la página web http://transparencia.piles.es/ En aplicación del artículo 57.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana se hace constar que en fecha 21 de febrero de 2019 se ha remitido este proyecto a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanís- tico. Frente a la aprobación del Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias de Piles, cabe interponer recurso Contencioso-adminis- trativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, se da publicidad a las Normas Ur- banísticas, que entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ANEXO NORMAS URBANISTICAS Se da nueva redacción, se suprimen o se añaden los artículos siguien- tes: A) NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PILES Artículo 27. Cerramientos de parcelas en edificación abierta. El cerramiento de parcela para el término municipal de Piles en edificación abierta será, para todas las zonificaciones existentes, salvo las zonas de uso industrial: 1. Deberá disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales. El cierre de las parcelas edificadas será obligatorio, salvo disposición específica en contrario. 2. La altura máxima será de 2,00 m, contada desde la rasante, per- mitiéndose como máximo la mitad de su altura permitida opaco y el resto calado. Dicho calado presentará un índice de huecos superior al 60%. 3. En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima de cada tramo no exceda en un 10% de la cota máxima permitida. 4. Este tipo de cerramiento deberá aplicarse igualmente a las sepa- raciones entre parcelas y a las divisiones interiores dentro de las parcelas. 5. Se permitirán elementos de cierre de carácter decorativo (portones, entradas, etc.), con una altura máxima de 2,50 m y con una longitud máxima del 20% de la longitud del cerramiento de fachada. 6. En determinadas zonas de la Playa de Piles, en las edificaciones no alineadas a lindes así como en los espacios de retiro de 3 m abiertos y cubiertos se deberá de disponer de un cerramiento con una altura máxima de 1 m. Dicha altura se podrá hacer según a la media de la zona con el fin de conseguir una uniformidad e intentará repro- ducir la imagen de vallado liviano y permeable propio de las edifi- caciones del “Núcleo Primitivo Playa”. La disposición de este tipo de vallado así como su configuración será determinada por los ser- vicios técnicos municipales según el emplazamiento de la edificación y su entorno. 7. Los vallados perimetrales de cierre de parcelas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre solo podrán ser totalmente opa- cos hasta una altura máxima de un metro conforme recoge el artícu- lo 47.4.b) del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. 8. En zonas con riesgo de inundación, con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo del agua a partir de treinta centímetros (30 cm) de altura y en todo su perímetro. Artículo 34. Clasificación de los usos. 1. Las Normas particulares de cada zona precisarán los usos permi- tidos y prohibidos. 2. Los usos se clasificarán: a) Por su idoneidad se dividen los usos en permitidos y prohibidos b) Por razón del destinatario final o usuario se distingue entre uso: públicos, privados y colectivo. c) Por razón de su función se distingue entre uso: 1) de vivienda 2) comercial 3) de servicios personales 4) de oficinas 5) industrial 6) de asistencia sanitaria 7) cultural 8) recreativo 9) restauración 10) deportivo 11) aparcamiento 12) religioso Artículo 35. Definición de los usos. A los efectos de estas Normas los usos se definirán del siguiente modo: a) Usos permitidos. Son los que están admitidos expresamente por el Plan en cada calificación urbanística. b) Usos prohibidos. Son aquellos que lo están expresamente por estas Normas Subsidiarias, por las Ordenanzas, por los catálogos y por los planes parciales o especiales, así como aquellos que, sin estar expresamente excluidos sean incompatibles con los usos esta- blecidos o previstos entrañen insalubridad, molestia o peligro para las personas y bienes, o supongan una distorsión en las característi- cas del sector.

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de PilesEdicto del Ayuntamiento de Piles sobre el acuerdo que se cita.

EDICTOEl Ayuntamiento Pleno, en sesión de 12 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo, que en su parte dispositiva establece lo siguiente:PRIMERO.- Estimar o desestimar las alegaciones presentadas por las consellerias afectadas y personas interesadas, en el sentido infor-mado por los Servicios Municipales cuyo contenido se ha hecho constar en los ANTECEDENTES SEXTO y SÉPTIMO del presente acuerdo, e introducir en el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias en tramitación las modificaciones pertinentes en el sentido informado por las Consellerias competentes, de conformidad con los mencionados informes técnicos.SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Piles, con las modificaciones introducidas tras la emisión de informes, cuyo obje-to es la unificación del cerramiento de parcela de la edificación no alineada a vial, la colocación de ascensores u otros elementos de mejora de la accesibilidad en edificaciones existentes y la modifica-ción de determinados usos y adaptación a la normativa vigente, dando traslado del mismo a la Conselleria competente en materia de ordenación y urbanismo, para su inscripción en el Registro Autonó-mico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LOTUP.TERCERO.- Publicar el acuerdo y los documentos pertinentes con-forme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LOTUP y demás concordantes de aplicación.CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para el impulso de las actuaciones necesarias para el buen fin de lo acordado, tan ampliamente como sea posible en derecho. QUINTO.- Notificar el acuerdo a los interesados e informar de los recursos que cabe interponer frente al mismo, que son: Frente a la aprobación del Proyecto de Modificación del Plan General, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación, en los términos que resultan de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminis-trativa.”Se informa a los interesados que puede consultarse el contenido íntegro de los proyectos aprobados en el portal de transparencia de la página web http://transparencia.piles.es/En aplicación del artículo 57.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana se hace constar que en fecha 21 de febrero de 2019 se ha remitido este proyecto a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanís-tico. Frente a la aprobación del Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias de Piles, cabe interponer recurso Contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, se da publicidad a las Normas Ur-banísticas, que entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ANEXO NORMAS URBANISTICASSe da nueva redacción, se suprimen o se añaden los artículos siguien-tes:A) NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PILESArtículo 27. Cerramientos de parcelas en edificación abierta.El cerramiento de parcela para el término municipal de Piles en edificación abierta será, para todas las zonificaciones existentes, salvo las zonas de uso industrial:

1. Deberá disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales. El cierre de las parcelas edificadas será obligatorio, salvo disposición específica en contrario.2. La altura máxima será de 2,00 m, contada desde la rasante, per-mitiéndose como máximo la mitad de su altura permitida opaco y el resto calado. Dicho calado presentará un índice de huecos superior al 60%. 3. En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima de cada tramo no exceda en un 10% de la cota máxima permitida.4. Este tipo de cerramiento deberá aplicarse igualmente a las sepa-raciones entre parcelas y a las divisiones interiores dentro de las parcelas.5. Se permitirán elementos de cierre de carácter decorativo (portones, entradas, etc.), con una altura máxima de 2,50 m y con una longitud máxima del 20% de la longitud del cerramiento de fachada.6. En determinadas zonas de la Playa de Piles, en las edificaciones no alineadas a lindes así como en los espacios de retiro de 3 m abiertos y cubiertos se deberá de disponer de un cerramiento con una altura máxima de 1 m. Dicha altura se podrá hacer según a la media de la zona con el fin de conseguir una uniformidad e intentará repro-ducir la imagen de vallado liviano y permeable propio de las edifi-caciones del “Núcleo Primitivo Playa”. La disposición de este tipo de vallado así como su configuración será determinada por los ser-vicios técnicos municipales según el emplazamiento de la edificación y su entorno. 7. Los vallados perimetrales de cierre de parcelas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre solo podrán ser totalmente opa-cos hasta una altura máxima de un metro conforme recoge el artícu-lo 47.4.b) del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. 8. En zonas con riesgo de inundación, con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo del agua a partir de treinta centímetros (30 cm) de altura y en todo su perímetro.Artículo 34. Clasificación de los usos.1. Las Normas particulares de cada zona precisarán los usos permi-tidos y prohibidos. 2. Los usos se clasificarán: a) Por su idoneidad se dividen los usos en permitidos y prohibidos b) Por razón del destinatario final o usuario se distingue entre uso: públicos, privados y colectivo. c) Por razón de su función se distingue entre uso: 1) de vivienda2) comercial3) de servicios personales4) de oficinas5) industrial6) de asistencia sanitaria7) cultural8) recreativo9) restauración10) deportivo 11) aparcamiento 12) religiosoArtículo 35. Definición de los usos.A los efectos de estas Normas los usos se definirán del siguiente modo: a) Usos permitidos. Son los que están admitidos expresamente por el Plan en cada calificación urbanística. b) Usos prohibidos. Son aquellos que lo están expresamente por estas Normas Subsidiarias, por las Ordenanzas, por los catálogos y por los planes parciales o especiales, así como aquellos que, sin estar expresamente excluidos sean incompatibles con los usos esta-blecidos o previstos entrañen insalubridad, molestia o peligro para las personas y bienes, o supongan una distorsión en las característi-cas del sector.

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c) Usos públicos. Son los desarrollados por la Administración en terrenos o edificios cuya titularidad ostente, aún cuando su gestión haya sido encomendada a la iniciativa privada. d) Usos privados. Son los desarrollados por particulares en terrenos o edificios de propiedad particular. e) Usos colectivos. Son, dentro de los usos privados, aquellos cuyos usuarios son un grupo indeterminado de personas cuya relación viene normalmente definida por el pago de unas cuotas, entradas, tasas o precio del servicio. f) Usos de viviendas. Son los referentes al alojamiento familiar. Se distingue entre uso unifamiliar y plurifamiliar. g) Usos comerciales. Son los relacionados con la venta de productos al por menor y al por mayor. Los usos comerciales que, por sus ca-racterísticas, materias manipuladas o almacenadas o medios utiliza-dos, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o a la se-guridad de las personas o cosas, se regirán por lo establecido para el uso industrial.h) Usos de servicios personales. Son aquellos cuya finalidad funda-mental es la prestación de servicios a los particulares como como peluquerías, salones de belleza, lavado, planchado, tintorería, servi-cios de fotografía, fotocopias, enmarcación y similares.i) Usos de oficinas. Comprende las actividades administrativas y burocráticas, públicas o privadas, los de banca, bolsa, seguros, los despachos profesionales y actividades análogas.j) Usos industriales. Comprende las actividades de obtención de materias primas, su transformación y transporte, los almacenes des-tinados a la conservación, depósito y distribución de productos, para suministro a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o dis-tribuidores, los talleres de reparación, las estaciones de servicio y lavado de vehículos y garajes, y, en general, aquellas actividades que, por los materiales utilizados, manipulados o despachados o por los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros, incomodidades o daños a las personas o a los bienes.k) Usos de asistencia sanitaria. Comprende las actividades relacio-nadas con la salud y al tratamiento y alojamiento de enfermos tales como consultas, clínicas, laboratorios, dispensarios, ambulatorios, sanatorios, hospitales y residencias sanitarias. También se incluyen en el uso sanitario las clínicas veterinarias y establecimientos análo-gos.l) Usos Culturales. Incluye las actividades educativas, de la enseñan-za en todos sus grados y modalidades, museos, bibliotecas, ludotecas, salas de conferencias, salas de arte, salas polivalentes y similares y el de actividades de tipo social, como centros de asociaciones, agru-paciones, colegio y análogos.m) Usos recreativos. Son aquellos relacionados con las manifesta-ciones comunitarias del ocio y el tiempo libre tales como espectácu-los, salas de reunión, discotecas, pubs, karaokes, salas de fiesta, salas de baile, salas de conciertos, salones de juegos recreativos, casinos, bingos y asimilables.n) Usos restauración. Son aquellos relacionados con el servicio de comidas y/o bebidas para ser consumidas en el mismo local o inclu-so para llevar sin ambiente musical. Incluye bares, cafeterías, res-taurantes, tabernas, comidas para llevar, etc.o) Usos deportivos. Incluye las actividades para la práctica y ense-ñanza de los ejercicios de cultura física y deportes. Comprende gimnasios, centros de rehabilitación y entrenamiento personal, cen-tros o construcciones para la práctica de un determinado deporte, etc.o) Uso aparcamiento. Es el destinado al estacionamiento de vehícu-los en espacios privados o de dominio público adscrito a un servicio público o patrimoniales. Los aparcamientos pueden situarse en la planta baja, sótanos y semisótanos de los edificios, en edificios in-dependientes, en parcelas interiores y en patios de manzana o espa-cios libres de edificación.p) Uso religioso. Es el destinado a actividades de culto, tales como conventos, centros parroquiales, templos, iglesias, capillas, oratorios, centros parroquiales y análogos.Cuando una actividad comprenda más de un uso permitido y com-patibles entre sí, cada uno de los mismos deberá cumplir las condi-ciones que se determinen en las normas especificadas aplicables.

Artículo 36. Uso industrial.- Clasificación. A los efectos de clasificar las instalaciones y establecimientos dedi-cados a industrias y almacenes, con arreglo a las incomodidades, a las alteraciones en las condiciones de salubridad e higiene y a los desequilibrios que producen sobre el medio ambiente, se establecen las dos categorías siguientes:- 1ª categoría: Industrias y almacenes no molestos para la vivienda.- 2ª categoría: Industrias y almacenes de obligada instalación en zonas industriales específicas.Artículo 37. Situación de los locales industriales.1. Los locales para uso “industrial” de primera categoría podrán si-tuarse en edificios destinados a vivienda siempre que se ubiquen en planta baja, interiores de manzana o edificios anexos. 2. El “industrial” de segunda categoría únicamente podrá ubicarse en zonas industriales.Artículo 38. Limitación de los grados de molestia, nocividad, insa-lubridad y peligro, según el tipo de actividad.1. Para la calificación de la molestia, nocividad, insalubridad y pe-ligro de la actividad industrial se recurrirá a la normativa vigente tanto en materia de actividades como de contaminación acústica, industrial, etc que permita una calificación y estimación de los va-lores límites y admisibles. 2. Se considerará industrial de 1ª categoría, es decir, industrias y almacenes no molestos para la vivienda a aquellas actividades que puedan situarse en los edificios de viviendas o en edificios anexos por no causar molestias y ser convenientes para el servicio de las zonas donde se emplacen. Se incluyen los pequeños talleres de re-paraciones (vehículos, electrodomésticos, calzado y textil, fontanería, electricidad, etc), talleres artesanales, obradores y otros de naturale-za análoga en los que el horario de trabajo, el reducido número de operarios, las reducidas dimensiones del local (con un máximo de 250 m2 de superficie), la pequeña entidad de la maquinaria a emplear (un máximo de 9 Cv) y la escasa o nula producción de molestias de cualquier orden, permite su emplazamiento en edificios de usos re-sidenciales. Dicha actividad debe de estar incluida en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas cuyas condiciones se establecen en el ANEXO III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya y que permita catalogar la actividad por su poca incidencia ambiental. Además deberá de cumplir obligatoria-mente con la normativa vigente en materia de ruido ambiental. Artículo 39. Límites a las condiciones de funcionamiento de los establecimientos según sus efectos.Queda derogado. Artículo 42. Condiciones de uso en la “Zona Residencial Intensiva “Casco Antiguo Pueblo””.Uso principal: Lo constituye el de vivienda o residencial Uso permitido: Comercial, servicios personales, oficinas, restaura-ción, cultural, sanitario e industrial de 1ª categoría (excepto talleres de reparación de vehículos). Uso prohibido: Los restantes.Artículo 45. Condiciones de uso en la “Zona Residencial Intensiva “Núcleo Primitivo Playa””.Uso principal: Lo constituye el de vivienda o residencial. Usos permitidos: Comercial, servicios personales, oficinas, restau-ración, cultural, sanitario, industrial de 1ª categoría (excepto talleres de reparación de vehículos) y aparcamiento en parcela. Usos prohibidos: Los restantes.Artículo 48. Condiciones de uso en la “Zona Residencial Intensiva “Ensanche””.Uso principal: Lo constituye el de vivienda o residencial. Usos permitidos: Comercial, servicios personales, oficinas, industrial de 1ª categoría, sanitario, cultural, restauración, deportivo, recreativo y aparcamiento. Usos prohibidos: Los restantes.Artículo 51. Condiciones de uso en la “Zona Residencial Intensiva Aislada”.Uso principal: Lo constituye el de vivienda o residencial.

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Usos permitidos: Comercial, deportivos, restauración, de asistencia personal y aparcamiento. Usos prohibidos: Los restantes.Artículo 54. Condiciones de uso en la “Zona Residencial Extensiva Aislada” Uso principal: Lo constituye el de vivienda o residencial. Usos permitidos: Comercial, deportivos, restauración, de asistencia personal y aparcamiento. Usos prohibidos: Los restantes.Artículo 57. Condiciones de uso en la “Zona Industrial “Almacenes”” del suelo urbano.Uso principal: Lo constituye el industrial de categorías 1ª y 2ª.Usos permitidos: Vivienda para vigilante o portero, comercial, ofi-cinas propias de los establecimientos, deportivo, recreativo, restau-ración y aparcamiento. Usos prohibidos: Los restantes.Artículo 68. Condiciones de uso en la “Zona Industrial “Almacenes”” del suelo apto para urbanizar o urbanizable.Uso principal: Lo constituye el industrial de categorías 1ª y 2ª. Usos permitidos: Vivienda para vigilante o portero, comercial, ofi-cinas propias de los establecimientos, deportivo, recreativo, restau-ración y aparcamiento. Usos prohibidos: Los restantes.Redacción modificada de las condiciones de uso de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Piles en Manzanas Delimita-das por la Avenida del País Valencia y la Calle del Doctor Fleming de la Playa, publicada en el DOCV nº 7028 de fecha 21.05.2013Uso principal: lo constituye el de vivienda unifamiliarUsos permitidos: comercial, servicios personales, oficinas, restaura-ción, cultural, sanitario, industrial de 1ª categoría (excepto talleres de reparación de vehículos) y aparcamiento.Usos prohibidos: los restantes.Artículo. 78 bis. Condiciones de uso de los equipamientos y edificios públicos.Uso principal: lo constituye el uso principal del mismo (deportivo, cultural, administrativo, etc).Uso permitido: usos compatibles anexos que complementan al uso principal (restauración, comercial, deportivo, asistencia personal, etc).Los solares de titularidad pública que aún no hayan sido edificados y por lo tanto no están siendo usados para su fin, podrán ser utiliza-dos como aparcamiento. Disposición Adicional Primera: Mejora de las condiciones de acce-sibilidad en edificación existente.- Ámbito de aplicación1. Es de aplicación únicamente, con carácter general, en las zonas urbanas siguientes:- Residencial Intensiva Aislada- Residencial Extensiva Aislada, a excepción de la UE-2.- Ámbito objeto de la Modificación Puntual de las Normas Subsidia-rias de Piles en manzanas delimitadas por la Avenida del Pais Valen-cià y la Calle del Doctor Fleming de la Playa Piles. Será de aplicación dentro de estas zonas urbanas a todos los edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, y en parti-cular, a todos los proyectos para nuevas instalaciones de ascensores o de mejora de la accesibilidad que se acometan en los mismos. Se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras sea anterior al 12 de septiembre de 2010, conforme a la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técni-co de la Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, edificaciones a las que no les era de aplicación la normativa de accesibilidad por no encontrarse en vigor hasta la fecha indicada. Por tanto, no será de aplicación lo dispuesto en el presente proyec-to a las edificaciones construidas tras el 12 de septiembre de 2010 por existir desde ese momento normativa vigente en materia de ac-cesibilidad que les resulta de aplicación. En consecuencia, los edifi-cios cuya licencia sea posterior a dicha fecha deberán cumplir ple-

namente las condiciones de accesibilidad vigentes en cada momento y, en consecuencia, no les resulta de aplicación, como se ha indica-do, la presente normativa. A los mismos efectos, se considera edifi-cio de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de mane-ra simultánea, otros usos distintos del residencial.2. Los edificios que, por razón del planeamiento urbanístico, queden en situación de fuera de ordenación, o bien sean disconformes con el planeamiento, o bien resulten preexistentes en áreas o sectores pendientes de ordenación pormenorizada, podrán acogerse a lo pre-visto en esta modificación, si bien la posible revalorización que la ejecución de dichas obras pueda suponer para el inmueble o sus elementos privativos no será considerada a efectos de una eventual expropiación.3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta modificación, las obras de nueva edificación y aquellas de intervención total o parcial que alteren la configuración arquitectónica de los edificios o que supongan una modificación sustancial de la disposición de los elementos comunes de circulación, para las cuales será de aplicación lo establecido en el CTE para este tipo de actuaciones. 4. También quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación los edificios existentes de usos y tipologías diferentes a la residencial de vivienda colectiva.5. No será de aplicación en el resto de las zonas urbanas del muni-cipio no contempladas en el ámbito de aplicación del punto 1.- Cumplimiento de parámetros urbanísticos 1. Las obras e instalaciones para la adecuación a las condiciones básicas de accesibilidad incluidas con carácter general dentro del ámbito de aplicación de la presente modificación están excluidas del cómputo de edificabilidad y de ocupación, y en particular la instala-ción de rampas, plataformas elevadoras y ascensores, y por tanto podrán instalarse en edificios que hayan agotado la edificabilidad máxima asignada por el correspondiente planeamiento. Se conside-rará el ascensor como un elemento más de las instalaciones y equi-pamientos mecánicos existentes en las edificaciones, dada su funcio-nalidad y carácter de servicio comunitario. 2. La instalación de torres de ascensores por el exterior del edificio, siempre y cuando no resulte viable técnica o económicamente nin-guna otra solución para garantizar la accesibilidad universal, éstas no computan a efectos de edificabilidad, ocupación y volumen. Se permite que, excepcionalmente, la separación mínima a linderos, fachadas o a otras edificaciones establecidas en la normativa urba-nística, pueda ocuparse en parte para la instalación del ascensor, dejando una separación mínima de 1,50 de retiro a lindes (1,30 m de paso y 0,20 m de cerramiento) con el fin de continuar siendo un espacio de ventilación y de circulación. Excepcionalmente se permitirá que, debidamente justificado y siem-pre y cuando no exista ninguna otra solución viable desde el punto de vista técnico y económico, se reduzca esta separación hasta ocu-par todo el espacio de retiro a lindes si fuera necesario. En todo caso deberán respetarse las reglas sobre servidumbre de luces y vistas u otras que pudieran existir.3. La caja del ascensor se ha de ajustar a las dimensiones mínimas establecidas en la normativa vigente. En dichos retiros a lindes se permite la instalación de rampas o plataformas elevadoras.4. El cuarto de máquinas deberá ubicarse en interior de la edificación o sobre el recinto de recorrido de la cabina, siendo accesible desde zonas comunes. - Condiciones de accesibilidad y criterios generalesLos elementos que se coloquen para mejorar las condiciones de accesibilidad, tales como rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas y ascensores deben de satisfacer las exigencias técnicas referentes a la accesibilidad y edificación que se establecen en el CTE y sus documentos interpretativos, así como la normativa vigen-te, tanto estatal como autonómica. Dichas exigencias se deberán de justificar cuando los elementos colocados afecten a los existentes en sus exigencias básicas.- Justificación de las propuestas1. Cuando la colocación de dichos elementos en el interior del edi-ficio sea inviable técnica o económicamente, o resulte incompatible con el grado de protección del mismo, las personas interesadas podrán

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solicitar la instalación de estos elementos por el exterior del edificio, ocupando espacios de retiro a lindes y fachada conforme lo estable-cido en la presente modificación, quedando sujetas a la pertinente autorización municipal para su ocupación. Deberá justificarse, apor-tando y detallando las razones que, en su caso, impidan la ubicación en el interior del edificio. 2. Los acabados exteriores de la torre de ascensores serán duraderos y de aspecto ligero tal que se genere el menor impacto visual. Serán de estructura metálica y los cerramientos transparentes con el fin de generar la mayor permeabilidad visual. En zonas con riesgo de inundación el cerramiento podrá ser opaco y de otros materiales hasta una altura de 1,50 m con el fin de cumplir con los condicio-nantes de inundabilidad. En el caso de que se requiera una mayor permeabilidad por condiciones de ventilación y/o iluminación, la caja deberá de ser de lamas de vidrio, mallazos metálicos u otro acabado que permita la circulación del aire y la permeabilidad a la luz. La cabina deberá de ser opaca, al menos en el lado contiguo al linde o en los lados en que pase cerca de una ventana. Además, de-berá de disponer de retorno automático a planta baja. No se podrá realizar ninguna actuación que resulte antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen urbana, tales como la instalación de conductos eléctricos, de telecomunicación, bajantes de recogidas de pluviales entre otras, apoyados sobre las fachadas del edificio de forma que sean visibles desde la vía pública, debiendo instalarse bajo molduras, canalizaciones o conductos integrados en la fachada. 3. En zonas con riesgo de inundación los motores, equipos e insta-laciones del ascensor no podrán proyectarse bajo rasante, a excepción de los mecanismos estrictamente necesarios para la funcionalidad de la instalación de supresión de barreras arquitectónicas, a los efectos de acceso a nivel de rasante de la planta baja. 4. En zonas con riesgo de inundación las cimentaciones, estructuras y cerramientos del ascensor deberán calcularse para soportar la presión y/o subpresión producida por una altura de agua de metro y medio (1,5 m) y para un nivel de diseño correspondiente a 100 años de periodo de retorno.5. Previamente a la solicitud de licencia, se deberán de aportar di-versas propuestas con el fin de su estudio. Los servicios técnicos municipales podrán, a la vista de los argumentos aportados, requerir más información o documentación que consideren precisa sobre cualquier emplazamiento posible, características, acabados, etc. Todo ello con objeto de perfeccionar la propuesta en cuanto a su ubicación definitiva, sus características, etc.Disposición Adicional Segunda: De las actividades en fuera de or-denación Se consideran en situación de fuera de ordenación aquellas activida-des anteriormente compatibles con el planeamiento o legalmente constituidas y a las que la presente modificación puntual las ha hecho disconformes con el mismo. En dichas actividades se admiten obras de reforma y de mejora así como cambios de titularidad y modifica-ciones no sustanciales, entendiendo como tales aquellas de aumento de superficie, potencia o carga térmica inferiores al 25%. Dichas modificaciones deberán estar debidamente justificadas y ser necesa-rias para la continuación de la actividad.

Disposición Adicional Tercera: Usos y obras en la zona de dominio público o de servidumbre En cuanto a los usos permitidos dentro la zona de servidumbre de protección, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 24 y 25 la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, debiendo contar con la autoriza-ción del órgano competente de la Comunidad Autónoma.En cuanto a la realización de obras en construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición transitoria cuarta de la misma Ley de Costas. Disposición Adicional Cuarta: Áreas de Vigilancia Arqueológica (AVA)Se delimitan las siguientes áreas de vigilancia arqueológicas:- Zona de terreno industrial: situada entre el núcleo urbano y casi el límite con Miramar. Se requerirá de estudio arqueológico, sondeos y seguimiento arqueológico previos a la realización de trabajos que supongan remoción del subsuelo.- Núcleo histórico: todos los proyectos, planes, obras, … que afecten al subsuelo requerirán de actuaciones arqueológicas (estudio, sondeos y seguimiento arqueológico) según la naturaleza de los mismos. - Zona urbanizada alrededor de la Plaça Nou d’Octubre: todos los proyectos, planes, obras, … que afecten al subsuelo requerirán de actuaciones arqueológicas (estudio, sondeos y seguimiento arqueo-lógico) según la naturaleza de los mismos.- Torre de Piles y playa: se establece un área de 25 m de vigilancia arqueológica (protección) alrededor de la Torre de Vigía de Piles.Las áreas de vigilancia arqueológica se extienden también a los trabajos que requieran excavación y remociones de tierras en aceras y viales. Asimismo quedan redactados de la siguiente forma los siguientes artículos:B) PLAN PARCIAL SECTOR RESIDENCIAL OESTE DE LA PLAYA DE PILES.Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo esta-blecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.Norma 10. Apartado cerramientos de parcelaLas características del cerramiento de parcela se regirá por lo esta-blecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Se modifican en el mismo sentido la regulación contenida en cada una de las fichas urbanísticas del Plan Parcial Sector Residencial Oeste de la Playa de Piles C) PLAN PARCIAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL “PILES PUEBLO”.Artículo 27. Apartado Cerramientos de parcelaEl cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de PlaneamientoSe modifican en el mismo sentido la regulación contenida en cada una de las fichas urbanísticas del Plan Parcial Piles Poble.

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ANEXO FICHAS URBANISTICAS MODIFICADAS

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: A . VIVIENDA MULTIPLE

CÓDIGO :RmBE

MUNICIPIO : PILES RESIDECIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL RESIDENCIAL MULTIPLE

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Residencial múltiple Almacén en semisótano Industrial

Aparcamiento en semisótano Terciario calificado

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 700 m2 Distancia mínima al linde frontal 4,00 m

Frente mínimo de parcela 25,00 m Separación mínima al resto de lindes 3,00 m

Círculo inscrito mínimo 20,00 m Separación mínima entre edificaciones 4,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 1,10 m2t/m2s Número máximo de plantas VI

Coeficiente de ocupación PB 70 % Altura máxima reguladora 20,60 m

Coeficiente de ocupación plantas piso 40 % Altura máxima total 23,60 m

Superficie mínima por edificación 350 m2 Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Una plaza por cada vivienda si en la parcela se construyen menos de 10 viviendas. Si se construyen más unidades se reservará una plaza adicional por cada 10 unidades nuevas.

Condiciones de habitabilidad

Las establecidas en las HD-91

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 9

Régimen de compatibilidad de usos 1. Almacenes compatibles con la vivienda Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores. 2. Terciario Son compatibles los usos comerciales en toda la zona residencial en su modalidad de actividad inocua no calificada. 3. Aparcamientos Podrán ubicarse en planta baja e inferiores, bajo espacios libres privados o al aire libre.

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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA : B . VIVIENDA MULTIPLE CÓDIGO :RmBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL RESIDENCIAL MULTIPLE

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Residencial múltiple Almacén en semisótano Industrial

Aparcamiento en semisótano Terciario calificado

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 700 m2 Distancia mínima al linde frontal 4,00 m

Frente mínimo de parcela 25,00 m Separación mínima al resto de lindes 3,00 m

Círculo inscrito mínimo 20,00 m Separación mínima entre edificaciones 4,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 1,75 m2t/m2s Número máximo de plantas VIII

Coeficiente de ocupación PB 70 % Altura máxima reguladora 26,60 m

Coeficiente de ocupación plantas piso 40 % Altura máxima total 29,60 m

Superficie mínima por edificación 350 m2 Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Una plaza por cada vivienda si en la parcela se construyen menos de 10 viviendas. Si se construyen más unidades se reservará una plaza adicional por cada 10 unidades nuevas.

Condiciones de habitabilidad Las establecidas en las HD-91

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 9

Régimen de compatibilidad de usos 1. Almacenes compatibles con la vivienda Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores. 2. Terciario Son compatibles los usos comerciales en toda la zona residencial en su modalidad de actividad inocua no calificada. 3. Aparcamientos Podrán ubicarse en planta baja e inferiores, bajo espacios libres privados o al aire libre.

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66 N.º 455-III-2019

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BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA66 N.º 45

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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA : C . VIVIENDA MULTIPLE CÓDIGO :RmBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL RESIDENCIAL MULTIPLE

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Residencial múltiple Almacén en semisótano Industrial

Aparcamiento en semisótano Terciario calificado

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 700 m2 Distancia mínima al linde frontal 4,00 m

Frente mínimo de parcela 25,00 m Separación mínima al resto de lindes 3,00 m

Círculo inscrito mínimo 20,00 m Separación mínima entre edificaciones 4,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 2,05 m2t/m2s Número máximo de plantas X

Coeficiente de ocupación PB y 1ª 70 % Altura máxima reguladora 32,60 m

Coeficiente de ocupación plantas piso 40 % Altura máxima total 35,60 m

Superficie mínima por edificación 350 m2 Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Una plaza por cada vivienda si en la parcela se construyen menos de 10 viviendas. Si se construyen más unidades se reservará una plaza adicional por cada 10 unidades nuevas. En la zona C, en la que se permite la implantación de usos terciarios, será de aplicación para estos usos la condición establecida para la zona terciaria.

Condiciones de habitabilidad Las establecidas en las HD-91

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 9

En la subzona C se admite el uso terciario en las II primeras plantas con un coeficiente de edificabilidad de 0,38 m2t/m2s y una ocupación en planta del 70%. Régimen de compatibilidad de usos 1. Almacenes compatibles con la vivienda Sólo podrán ubicarse en planta baja e inferiores. 2. Terciario Son compatibles los usos comerciales en toda la zona residencial en su modalidad de actividad inocua no calificada. 3. Aparcamientos Podrán ubicarse en planta baja e inferiores, bajo espacios libres privados o al aire libre. En la zona subzona C, también podrá destinarse al uso de aparcamiento, con una ocupación máxima del 50%, la planta superior de las 2 plantas de uso terciario permitidas, pudiendo incluso disponerse en edificación auxiliar tipo pérgolas siempre que no se sobrepasen los 2,5 m de altura.

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ZONA ORDENACIÓN URBANÍSTICA : T1 . TERCIARIO CÓDIGO :TBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Comercial Ninguno Resto

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 250 m2 Distancia mínima al linde frontal 3,00 m

Frente mínimo de parcela 10,00 m Separación mínima al resto de lindes 2,00 m

Círculo inscrito mínimo 8,00 m Separación mínima entre edificaciones 2,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 1,20 m2t/m2s Número máximo de plantas II

Coeficiente de ocupación 70 % Altura máxima reguladora 10,00 m

Altura máxima total 14,00 m

Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

Planta técnica Sí

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Se cumplirán las condiciones reglamentariamente establecidas para cada actividad que se desarrolle en la edificación, pudiendo en casos de manifiesta dificultad, dadas las características del solar plantearse soluciones alternativas que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia.

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 10

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68 N.º 455-III-2019

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BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA68 N.º 45

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ZONA ORDENACIÓN URBANÍSTICA : T2 . TERCIARIO CÓDIGO :TBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Hotelero, asistencial Ninguno Resto

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 4.864 m2 Distancia mínima al linde frontal 4,00 m

Frente mínimo de parcela Separación mínima al resto de lindes 3,00 m

Círculo inscrito mínimo Separación mínima entre edificaciones 4,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 2,75 m2t/m2s Número máximo de plantas X

Coeficiente de ocupación PB y 1ª 70 % Altura máxima reguladora 36,60 m

Coeficiente de ocupación resto plantas 45 % Altura máxima total 39,00 m

Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

Planta técnica Sí

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Se cumplirán las condiciones reglamentariamente establecidas para cada actividad que se desarrolle en la edificación, pudiendo en casos de manifiesta dificultad, dadas las características del solar plantearse soluciones alternativas que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia.

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 10

Page 10: 60 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETÍN OFICIAL BOLETIN N.º 45 DE LA ...

69N.º 455-III-2019

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA 69N.º 45

5-III-2019BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ZONA ORDENACIÓN URBANÍSTICA : T3 . TERCIARIO CÓDIGO :TBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Hotelero, asistencial Ninguno Resto

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 2.265 m2 Distancia mínima al linde frontal

4,00 m

Frente mínimo de parcela

Separación mínima al resto de lindes

3,00 m

Círculo inscrito mínimo

Separación mínima entre edificaciones

4,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 2,40 m2t/m2s Número máximo de plantas X

Coeficiente de ocupación PB y 1ª 70 % Altura máxima reguladora 36,60 m

Coeficiente de ocupación resto plantas 45 % Altura máxima total 39,00 m

Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

Planta técnica Sí

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Se cumplirán las condiciones reglamentariamente establecidas para cada actividad que se desarrolle en la edificación, pudiendo en casos de manifiesta dificultad, dadas las características del solar plantearse soluciones alternativas que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia.

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 10

Page 11: 60 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETÍN OFICIAL BOLETIN N.º 45 DE LA ...

70 N.º 455-III-2019

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA70 N.º 45

5-III-2019BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ZONA ORDENACIÓN URBANÍSTICA : T4 . TERCIARIO CÓDIGO :TBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE

USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Comercial Ninguno Resto

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 250 m2 Distancia mínima al linde frontal 3,00 m

Frente mínimo de parcela 10,00 m Separación mínima al resto de lindes 2,00 m

Círculo inscrito mínimo 8,00 m Separación mínima entre edificaciones 2,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 1,10 m2t/m2s Número máximo de plantas II

Coeficiente de ocupación 70 % Altura máxima reguladora 10,00 m

Altura máxima total 14,00 m

Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

Planta técnica Sí

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Se cumplirán las condiciones reglamentariamente establecidas para cada actividad que se desarrolle en la edificación, pudiendo en casos de manifiesta dificultad, dadas las características del solar plantearse soluciones alternativas que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia.

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 10

Page 12: 60 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETÍN OFICIAL BOLETIN N.º 45 DE LA ...

71N.º 455-III-2019

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA 71N.º 45

5-III-2019BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ZONA ORDENACIÓN URBANÍSTICA : T5 . TERCIARIO CÓDIGO :TBE

MUNICIPIO : PILES RESIDENCIAL OESTE PLAYA

SISTEMA DE ORDENACIÓN EDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE EXENTO

USO GLOBAL TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Hotelero, asistencial Ninguno Resto

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 6.383 m2 Distancia mínima al linde frontal 4,00 m

Frente mínimo de parcela Separación mínima al resto de lindes 3,00 m

Círculo inscrito mínimo Separación mínima entre edificaciones 4,00 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 1,50 m2t/m2s Número máximo de plantas X

Coeficiente de ocupación PB y 1ª 70 % Altura máxima reguladora 36,60 m

Coeficiente de ocupación resto plantas 45 % Altura máxima total 39,00 m

Semisótanos Permitidos

Sótanos Permitidos

Aprovechamientos bajo cubierta H>1,50 m

Planta Técnica Sí

OTRAS CONDICIONES

Aparcamientos Se cumplirán las condiciones reglamentariamente establecidas para cada actividad que se desarrolle en la edificación, pudiendo en casos de manifiesta dificultad, dadas las características del solar plantearse soluciones alternativas que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia.

Cerramientos de parcela Las características del cerramiento de parcela se regirá por lo establecido con carácter general para todo el término municipal, en el artículo 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Edificaciones auxiliares Permitidas según norma 10

Piles, a 22 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, David Morant Císcar.2019/2689