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    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    Sesin Ordinaria del da jueves 27 de enero de 2000

    PRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTELUIS MIQUILENA

    VICEPRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTEARISTBULO ISTRIZ

    SUMARIO

    1.-Apertura de la sesin solemne.

    2.-Lectura de la lista de asistencia de los constituyentes.

    Orden del Da

    3.-Presentacin.

    4.-Juramentacin de la Comisin Legislativa Nacional y del Secretario y Subsecretariode la misma.

    5.-Decreto sobre el Rgimen Transitorio de Remuneracin de los ms altosfuncionarios de los estados y de los municipios.

    6.-Decreto de destitucin del Alcalde del Municipio Maneiro del Estado NuevaEsparta.

    7.-Considerar el Decreto de Estatuto Electoral.

    8.-Cierre de la sesin.1

    EL PRESIDENTE.-Ciudadano Secretario, srvase informar si hay qurum.

    EL SECRETARIO.-Hay qurum, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Se abre la sesin. (Hora: 5:35 p.m.)

    Srvase dar lectura a la lista de asistencia a la sesin, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO. - (Lee):2

    Luis Miquilena, Aristbulo Istriz, Alberto Jordn Hernndez, Alberto Urdaneta,Alejandro Silva Marcano, ngel Eugenio Landaeta, ngel Rodrguez, ngela Zago,Antonia Muoz, Antonio Briceo, Antonio Di Giampaolo, Antonio Rodrguez, Atala

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    Uriana, Blancanieve Portocarrero, Braulio lvarez, Carlos Tablante, Csar PrezMarcano, David De Lima Salas, David Figueroa, Desire Santos Amaral, DiegoSalazar, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Elas Jaua, Elas Lpez Portillo, ElizerOtaiza, Elio Gmez Grillo, Enrique Peraza, Ernesto Alvarenga, Eustoquio Contreras,Florencio Antonio Porras, Francisco Ameliach, Francisco Visconti Osorio, FreddyBernal Rosales, Froiln Barrios, Gastn Parra Luzardo, Geovanny Finol Fernndez,

    Gilmer Viloria, Guillermo Garca Ponce, Hayde de Franco, Henri Falcn, HumbertoPrieto, Iris Varela, Jaime Barrios, Jess Montilla Villegas, Jess Molina Villegas, JosLuis Gonzlez, Jos Vielma Mora, Juan Bautista Prez, Julio Csar Alvirez, LeninRomero, Leonel Jimnez Carupe, Leopoldo Puchi, Levy Alter Valero, Luis AcuaCedeo, Luis Gamargo, Luis Reyes Reyes, Luis Vallenilla, Manuel Quijada, ManuelVadell, Marelis Prez Marcano, Mario Isea, Miguel Garranchn, Miguel Madriz, NelsonSilva, Nstor Len Heredia, Nicols Maduro, Noel Pocaterra, Oscar Feo, OscarNavas, Pausides Reyes, Pedro Ortega Daz, Pedro Solano Perdomo, Ral Est,Reina Romero Garca, Roberto Jimnez Maggiolo, Rodolfo Sanz, Ronald Blanco LaCruz, Rubn vila vila, Samuel Lpez, Sal Ortega, Segundo Melndez, Sol Musett,Tarek William Saab, Vinicio Romero Martnez, William Lara, William Ojeda, Yldefonso

    Finol.

    No asistieron los Constituyentes Isaas Rodrguez, Adn Chvez Fras, AlbertoFranceschi, Alexis Navarro Rojas, Alfredo Pea, Allan Brewer Caras, Amrico DazNez, Antonio Garca, Claudio Fermn, Cristbal Jimnez, Daniel Daz, FreddyGutirrez, Gerardo Mrquez, Guillermo Guevara, Gustavo Pereira, Hayde Machn,Hermann Escarr, Jess Rafael Sulbarn, Jorge Luis Durn, Jorge Olavarra, JosGregorio Briceo, Jos Len Tapia Contreras, Jos Luis Meza, Jos Rangel valos,Juan Marn, Liborio Guarulla Garrido, Mara de Queipo, Marisabel de Chvez, MirnaVies de lvarez, Numa Rojas, Pablo Medina, Rafael Colmenrez, Rafael Rodrguez,Ramn Antonio Ynez, Reinaldo Rojas, Ricardo Combellas, Silvestre Villalobos,Temstocles Salazar, Victoria Mata, Virgilio vila Vivas, Vladimir Villegas, Wilmar

    Alfredo Castro, Yoel Acosta Chirinos.

    EL PRESIDENTE.-Srvase informar el objeto de la reunin, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    3

    1.-Juramentacin de la Comisin Legislativa Nacional y del Secretario y Subsecretariode la misma.

    2.-Decreto de destitucin del Alcalde del Municipio Maneiro del Estado NuevaEsparta.

    3.-Decreto sobre el Rgimen Transitorio de Remuneracin de los ms altosfuncionarios de los Estados y de los Municipios.

    4.-Considerar el Decreto de Estatuto Electoral.5.-Segunda discusin del Proyecto de Ley Especial sobre el Rgimen

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    del Distrito Capital.

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Srvase dar lectura al primer punto del objeto de la reunin,ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    4

    Juramentacin de la Comisin Legislativa Nacional y del Secretario ySubsecretario de la misma.

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Vicepresidente Aristbulo Istriz.

    CONSTITUYENTE ISTRIZ (ARISTBULO).-Colega Constituyentes, seorPresidente. Se les ruega a todos los miembros de la Comisin Legislativa Nacionalcolocarse de pie frente de estrado, ya que vamos a proceder a la juramentacin.

    Ciudadanos Adn Chvez, Alejandro Silva, Aurora Zapata, BlancanievePortocarrero, Elas Jaua, Elizer Otaiza, Ernesto Palacio Pr, Geovany Finol, JosVielma Mora, Julio Csar Fernndez, Luis Gamargo, Luis Miquilena, Mara AnglicaJaramillo, Mara Eugenia Togni, Maury Briceo, Miguel Madriz, Nelson Merentes,Nora Uribe, Oscar Feo, Rafael Vargas y Reinaldo Cervini,

    Juran ustedes cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional y las leyes dela Repblica, as como todas las atribuciones inherentes al cargo para el cual hansido designados?

    LOS DESIGNADOS.-Juramos.

    EL VICEPRESIDENTE.-Si as lo hiciereis, que Dios y la patria os premien, de locontrario que os lo demanden. (Aplausos).

    Vamos a proceder a la juramentacin del Secretario y Subsecretario.

    Ciudadanos Elvis Amoroso y Alejandro Andrade, Secretario y Subsecretario,

    respectivamente, de la Comisin Legislativa Nacional, Juran ustedes cumplir y hacercumplir la Constitucin nacional y las leyes de la Repblica, as como todas lasatribuciones inherentes al cargo para el cual han sido designados?

    LOS DESIGNADOS.-Juramos.EL VICEPRESIDENTE.-Si as lo hiciereis, que Dios y la patria os premien, de locontrario que os lo demanden.(Aplausos).

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    Informamos que aun cuando hemos procedido a la juramentacin de lasnuevas autoridades de la Comisin Legislativa Nacional, sta asumir susfunciones a partir del 1 de febrero del ao en curso.

    EL PRESIDENTE.-Ciudadano Secretario, srvase dar lectura al segundo punto delOrden de Da.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    5

    Decreto sobre el Rgimen Transitorio de remuneracin de los ms altosfuncionarios de los Estados y de los Municipios.

    LA ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE

    En nombre y representacin del Pueblo soberano de Venezuela en ejercicio delPoder Constituyente Originario otorgado por ste mediante Referendo aprobadodemocrticamente el 25 de abril de 1999 para transformar el Estado y crear un nuevoordenamiento jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democraciasocial y participativa y en concordancia con el artculo 1 del Estatuto deFuncionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente;

    Considerando:

    Las graves distorsiones que en materia deremuneracin se ha derivado de la aplicacin de la Ley

    Orgnica sobre Emolumentos y Jubilaciones de altosfuncionarios de las entidades federales y municipales,

    Decreta:

    El siguiente rgimen transitorio de remuneraciones a los ms altos funcionariosde los Estados y de los Municipios hasta tanto se apruebe la nueva ley que regirsobre la materia.

    Artculo 1.-Se fija la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolvares (Bs.840.000,00) la remuneracin total de los Gobernadores de Estados.

    Artculo 2.-La remuneracin total de los Alcaldes ser equivalente al Ochentapor ciento (80%) de la remuneracin total de los gobernadores a que se refiere elartculo anterior.

    Artculo 3.-La remuneracin total de los Concejales en su condicin de talesest constituida solamente por las cantidades que les corresponde por concepto dedieta segn lo dispone el aparte ltimo del artculo 56 de la Ley Orgnica de Rgimen

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    Municipal y con las limitaciones establecidas en el artculo 159 de la misma ley. Entodo caso, dichas remuneraciones no podrn exceder del ochenta por ciento (80%) dela remuneracin total percibida por el Alcalde.

    Artculo 4.-La remuneracin de los integrantes de las Comisiones Legislativasde los Estados se regir por lo establecido en la resolucin de la Asamblea Nacional

    Constituyente que establece el rgimen para la integracin de las ComisionesLegislativas de los Estados.

    Artculo 5.-Se prohbe la modificacin de lasremuneraciones totales a que se refieren los artculosanteriores hasta tanto la Comisin Legislativa Nacional o laAsamblea Nacional legisle sobre la materia regulada en elpresente Decreto.

    Artculo 6.-El incumplimiento de esta disposicin normativa constituye faltagrave administrativa y acarrear la aplicacin de las sanciones establecidas en elartculo 15 sobre rgimen transitorio del Poder Pblico dictado por esta Asamblea.

    Artculo 7.-Los Concejales slo podrn ser jubilados como talescuando hayan cumplido cuatro perodos en el ejercicio de susfunciones, de acuerdo a la ley respectiva y hayan estado incorporadospor un tiempo no menor del ochenta por ciento (80%) de la totalidadde sus mandatos. El monto de la jubilacin no exceder del ochenta por ciento(80%) de las remuneraciones a que se refiere el artculo 2 de este Decreto y serajustado peridicamente tomando en cuenta la remuneracin de los funcionarios

    activos. El monto de la jubilacin podr exceder del lmite sealado cuando elConcejal haya cumplido en el ejercicio de sus funciones un tiempo mayor al mnimoaqu requerido.

    Artculo 8.-Se deroga la Ley Orgnica sobre Emolumentos y Jubilaciones dealtos funcionarios de las entidades federales y municipales.

    Artculo 9.-El presente Decreto entrar en vigencia al momento de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente David Figueroa.

    CONSTITUYENTE FIGUEROA (DAVID).-Seor Presidente, colegas Constituyentes.Efectivamente el da martes, luego que se revis el Decreto presentado por laDirectiva, se realizaron algunas observaciones y se comision a los Constituyentes

    Adn Chvez, Diego Salazar, Antonia Muoz, Braulio lvarez, Mario Isea y mipersona, para hacer una revisin de este Decreto.

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    Efectivamente, en el da de ayer tuvimos una amplia reunin de trabajo con elciudadano contralor, el doctor Clodosvaldo Russin, y de esa reunin vamos apresentar hoy algunas observaciones importantes, de fondo, sobre ese Decreto.

    En primer lugar, quisiera decir que la filosofa del Decreto est basada enderogar la Ley Orgnica sobre Emolumentos y jubilaciones de altos funcionarios de

    las entidades federales y municipales vigente.

    Esta Ley, lamentablemente, ha sido producto demuchas violaciones, de muchos fraudes, de muchastriquiuelas que, incluso, se han incrementado en esteperodo de transicin.

    Hay dos conceptos fundamentales que contempla el Decreto. Una es larevisin de las jubilaciones tanto de Gobernadores, Alcaldes, ParlamentariosRegionales y Locales, en las cuales, de acuerdo a esta Ley, un Concejal o un

    Diputado Regional, con cuatro perodos apenas, tiene el derecho a la jubilacin. Estoha trado una serie de quejas y reclamos, en el sentido de que los perodos anterioreseran de tres aos. Es decir, que una persona con doce aos de servicio, tendraderecho a una jubilacin. Esto, a todas luces, se ve como injusto, discriminatorio, y latendencia actual es tratar que los Parlamentarios, que los Concejales se acerquenms al ciudadano y evitar ese exceso de privilegios que tanto dao hizo en el pasado.

    El otro concepto es el de los emolumentos, que a pesar de que aqu secolocan topes, ha sido violentado, prcticamente en todos los Estados y entodos los Municipios, y ese fraude, esa alternacin ha estado basada en lacreacin de institutos de previsin social o institutos similares, que de alguna

    manera, de mltiples formas, le produce a estas personas, a estosparlamentarios, una remuneraciones adicionales que burlan y dejan muy lejos laremuneracin que est contemplada en esta Ley.

    Por eso es que este Decreto intenta derogar esa Ley y me voy a permitir leerles-ya el Decreto lo conocen ustedes- los artculos donde hubo modificaciones enrelacin al que se present el da martes.

    El primer artculo se mantiene igual, en el sentido de que los Gobernadores.Repito, este es un rgimen transitorio que cura este espacio y este perodo y luego,estamos seguros, que la prxima Asamblea Nacional debe legislar a profundidadsobre la verdadera Ley de Emolumentos que debe regir al pas en el futuro.

    El primer artculo dice:

    que se fije en la cantidad de bolvares ochocientos cuarenta mil (Bs.840.000,00) la remuneracin total de los Gobernadores de Estados.

    Hemos escuchado algunas quejas en el sentido de que, Cmo es posible conla inflacin, que un Gobernador gane tan poco? pero, debemos recordar que un

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    Gobernador tiene carro asignado, tiene casa gratis, tiene comida gratis, tieneempleados en la casa gratis, tiene gastos de representacin.

    De tal manera que la remuneracin de bolvares ochocientos cuarenta mil (Bs.840.000,00) es mucho mayor. Ha habido clculos que superan varios millones debolvares. Por lo tanto, nos parece que esa remuneracin es justa y permite que no se

    abuse.

    El artculo 2 lo modificamos, en el sentido de un planteamiento que hicimosen relacin a la remuneracin de los Alcaldes y dice textualmente as:

    La remuneracin total de los Alcaldes ser equivalente al ochenta por ciento(80%) de la remuneracin total de los Gobernadores a que se refiere el artculoanterior, cuando los Municipios tengan una poblacin mayor de 500 mil habitantes.

    Lo que se plante en plenaria, que no es posible que el Alcalde de Caracastenga el mismo salario que el alcalde de un Municipio de menos de cincuenta mil

    habitantes (50.000 Hab.) de cualquier Estado del pas, por razones obvias y lgicas.

    Se utiliz un concepto, un parmetro de poblacin. Mayor de quinientos milhabitantes (500.000 Hab.), ochenta por ciento (80%) por ciento de lo que gana elGobernador; entre cincuenta mil (50.000) y quinientos mil habitantes (500.000Hab.),sesenta por ciento (60%) de lo que gana el Gobernador, y aquellos Municipiospequeos, menores de cincuenta mil habitantes (50.000 Hab.), ganar el cuarenta porciento 40%) por ciento de lo que gana el Gobernador. Tambin los Alcaldes tienengastos de representacin, tienen vehculo asignado y tienen otras fuentes parasufragar sus gastos.

    En relacin a los Concejales ha sido un problema muy grave, porque la Leyactual de Rgimen Municipal contempla dietas que no son salarios. Sin embargo, atravs de esa figura de Impreconcejal, y no s cul cosa, muchos Concejales cobrancuestiones adicionales.

    El artculo 3 de este Decreto va a ser muy claro y muy taxativo en el sentidosiguiente, me permito leerlo:

    La remuneracin total de los Concejales en su condicin de tales, estar

    constituida solamente por las cantidades que le corresponden por concepto de dietas,segn lo dispone el aparte ltimo del artculo 56 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal y con las limitaciones establecidas en el artculo 159 de la misma Ley.

    En todo caso, dicha remuneracin no podr exceder del ochenta por ciento(80%) de la remuneracin total percibida por el Alcalde, conservando este rgimen deanaloga.

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    Un aparte importantsimo que dice as: Se prohben los aportesdel Municipio a los Impreconcejal o asociaciones similares.

    Esto va a resolver esta situacin, porque la mayor parte de los Concejalestrabajan, no tienen las limitaciones de los Parlamentarios Regionales ni Nacionales,

    tienen otros trabajos, no tienen ningn tipo de limitacin y perfectamente puedenrecibir sus dietas por asistencia a reuniones.

    Con respecto a los Impreconcejal, no podemos permitir que sea unamanera descarada de violentar la Ley y darse salarios por encima de lo normal.

    Voy a dar un ejemplo: Recibimos una denuncia de que aqu en Caracas, enuna Junta Parroquial, en el mes de diciembre, aparte de las dietas, secancelaron por concepto de bonificacin del ao cuatrocientos mil bolvares(Bs. 400.000,00), ayuda social Un milln dos cientos mil bolvares (Bs.1.200.000), ayuda especial de aguinaldo: Cuatrocientos cincuenta mil bolvares(Bs. 450.000,00). Tres millones de bolvares (Bs. 3.000.000,00) cobraron gente de

    la Junta Parroquial en una Parroquia de Caracas, a travs del mecanismo de lasayudas sociales. Esto debe eliminarse porque realmente es un abuso.

    El artculo 4, establece la remuneracin de los integrantes de la ComisinLegislativa que vamos a nombrar en lo inmediato.

    Consistir en dietas. Ya el Decreto de Rgimen Transitorio ubic una dieta debolvares setecientos cincuenta mil (Bs. 750.000,00), ...que establece el rgimen parala integracin de las Comisiones Legislativas de los Estados. Tambin se prohbe enlos Estados los aportes a los Imprelegislativo o asociaciones similares.

    Debo decirles que hay Legislaturas donde se percibe un salario: BolvaresSetecientos mil (Bs.700.000, 00), de acuerdo a esta Ley, pero por el Impre se recibela misma cantidad, por un bono, por una ayuda, por un subterfugio, y eso debeeliminarse.

    Hay algunas personas que han dicho, que tampoco es justo que losParlamentarios Regionales queden desprovistos de seguridad social y se haplanteado que los Parlamentarios jubilados tienen su asociacin de jubilados yrecibirn sus correspondientes remuneraciones porque la Ley no puede serretroactiva.

    En relacin a los integrantes de estas Comisiones Legislativas debieran tener

    los mismos implementos de seguridad social, como el resto de los trabajadores de lasAsambleas Legislativas anteriores. Ellos tienen caja de ahorro. Por qu losDiputados tienen una caja de ahorros distinta a los trabajadores? Por qu tienen unseguro de hospitalizacin distinto a los trabajadores? Debiera ser el mismo seguropara los diputados, la misma caja de ahorros para los parlamentarios y as tratarde ser justos.

    Esto nos ahorrara una enorme cantidad de dinero que se le transfiere a losImpre estadales, que no hay en todos los Estados. Por ejemplo, en el Estado Bolvar

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    no existe. Hay simplemente una asociacin de jubilados y no hay Impre. Esa no esuna figura absolutamente necesaria, porque hubo Asambleas en el pasado que semanejaban con ella.

    El artculo 5 contempla la prohibicin expresa de modificar lasremuneraciones totales a que se refieren los artculos anteriores, hasta tanto la

    Comisin Legislativa Nacional o la Asamblea Nacional legisle sobre la materiaregulada en el presente Decreto. Es decir que entendemos que es un rgimentransitorio, que requiere profundidad, que requiere anlisis, pero que necesariamenteen este perodo nos va permitir resolver la situacin.

    Y el artculo 7 que es el ms polmico, el artculo del problema de lasjubilaciones, la decisin tom la Comisin con los tcnicos de la Contralora es lasiguiente. Voy a leer. Artculo 7. Los Gobernadores, Alcaldes, miembros de lasComisiones o Concejos Legislativos de los Estados, los Concejales y los miembros delas Juntas Parroquiales se jubilarn o pensionarn siempre y cuando cumplan con losrequisitos previstos en la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de jubilaciones y

    pensiones de los funcionarios de la administracin pblica nacional de los Estados yMunicipios.

    Es decir que la jubilacin de estas personas va a estarsujeta tambin a lo que se le aplica a cualquier ciudadano, acualquier persona comn y corriente que son veinticinco(25) aos y todas las exigencias que ustedes conocen.

    Hay otro punto importante que fue motivo de

    aprovechamiento. Haban personas, por ejemplo, que enveinte (20) aos eran porteros y por alguna razn salenelectos en una curul regional, o en una concejala. Resultaque como tenan veinte (20) aos de portero y tres aoscomo Diputado se jubilaban como Diputados, y eso eraabsolutamente injusto, porque era una manera para quemucha gente buscara la Diputacin con la idea de resolveruna situacin econmica y burlar la ley.

    En cuanto a la segunda parte de este artculo, primero, se basa en losestatutos de jubilacin del pas, para que haya justicia; y, segundo, los Legisladores yConcejales para optar a la jubilacin como tales, deben cumplir por lo menos tresperodos en el ejercicio de sus cargos, a los fines de completar veinticinco (25) aosde servicio o ms. O sea que si esta persona hizo tres perodos, equivaldra a doceaos; pero fue maestro quince aos, suma veinticinco. Ese seor tiene derecho a la

    jubilacin. Es un cambio total de ciento ochenta (180) grados de esta Ley y que estoyseguro que en este rgimen transitorio, va a ser muy til. Esos son los artculosfundamentales.

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    El 8 (Artculo) dice: Las Comisiones Legislativas Estadales procedern dentrodel lapso de treinta (30) das hbiles, contados a partir de la promulgacin delpresente Decreto, a liquidar los organismos o instituciones de previsin social osimilares de las antiguas Asambleas Legislativas de los Estados. Como ustedessaben, estos son entes con personalidad jurdica que tienen en sus estatutos todo un

    desarrollo de cmo deben ser liquidados y cmo ser manejados estos recursos; y estees el Decreto que vamos a someter a consideracin de la plenaria y que cumple,creemos nosotros, con ese objetivo de tratar de ser justos, de tratar de eliminarprivilegios y de evitar arbitrariedades y fraudes a la ley.

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Ciudadano Secretario, srvase dar lectura al Decreto tal comoqueda originalmente, de acuerdo con la Proposicin de la Comisin respectiva.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    LA ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE

    En nombre y representacin del Pueblo Soberano de Venezuela, enejercicio del Poder Constituyente Originario otorgado por ste mediante Referendoaprobado democrticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa ynueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurdico quepermita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y enconcordancia con el artculo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la AsambleaNacional Constituyente;

    Considerando:

    Las graves distorsiones que en materia de remuneraciones se han derivadode la aplicacin de la Ley Orgnica sobre Emolumentos y jubilaciones dealtos funcionarios de las Entidades Federales y Municipales,

    Decreta:

    el siguiente:

    Rgimen transitorio de las remuneracionesde los ms altos funcionarios

    de los Estados y de los Municipios

    Artculo 1.-Se fija en la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolvares(Bs. 840.000) la remuneracin total de los Gobernadores de Estado.

    Artculo 2.-La remuneracin total de los Alcaldes ser equivalente al

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    ochenta por ciento (80%) de la remuneracin total de los Gobernadores a que serefiere el artculo anterior, cuando tengan una poblacin mayor de quinientos milhabitantes (500.000 Hab). En los Municipios con una poblacin entre cincuenta mil(50.000) y quinientos mil habitantes (500.000 Hab.), tendrn como lmite mximo elsesenta por ciento (60%) de lo devengado por el Gobernador, y aquellosMunicipios con poblacin menor a cincuenta mil habitantes (50.000 Hab.)devengarn emolumentos del cuarenta por ciento (40%) de lo devengado por elGobernador.

    Artculo 3.-La remuneracin total de los Concejales en su condicin detales estar constituida solamente por las cantidades que les correspondan porconcepto de dietas, segn lo dispone el aparte ultimo del artculo 56 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal y con las limitaciones establecidas en el artculo159 de la misma Ley. En todo caso, dicha remuneracin no podr exceder delochenta por ciento (80%) de la remuneracin total percibida por el Alcalde. Seprohben los aportes del Municipio a los Impres-Concejales o asociacionessimilares.

    Artculo 4.-La remuneracin de los integrantes de las ComisionesLegislativas de los Estados consistir en dietas y se regir por lo establecido en laResolucin de esta Asamblea Nacional Constituyente, que establece el Rgimenpara la Integracin de las Comisiones Legislativas de los Estados. Se prohben losaportes de los Estados a los Impres-Legislativos o asociaciones similares.

    Artculo 5.-Se prohbe la modificacin de las remuneraciones totales a quese refieren los artculos anteriores, hasta tanto la Comisin Legislativa Nacional ola Asamblea Nacional legislen sobre la materia regulada en el presente Decreto.

    Artculo 6.-El incumplimiento de estas disposiciones normativas constituyefalta grave administrativa y acarrear la aplicacin de las sanciones establecidasen el artculo 15 del Decreto sobre el Rgimen Transitorio del Poder Pblicodictado por esta Asamblea.

    Artculo 7.-Los Gobernadores, los Alcaldes, los miembros de lasComisiones o Consejos Legislativos de los Estados, los Concejales y los miembrosde las Juntas Parroquiales se jubilarn o pensionarn, siempre y cuando cumplanlos requisitos previstos en la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de jubilaciones ypensiones de los funcionarios y empleados de la administracin pblica nacional,de los Estados y de los Municipios o el que se establezca en el marco de laseguridad social. Los Legisladores y Concejales para optar a la jubilacin comotales, deben cumplir como mnimo tres (3) perodos en el ejercicio de sus cargos alos fines de completar veinticinco (25) aos de servicio o ms.

    Artculo 8.-Las Comisiones Legislativas Estadales procedern dentro dellapso de treinta (30) das hbiles contados a partir de la promulgacin del presenteDecreto a liquidar los organismos o instituciones de previsin social o similares delas antiguas Asambleas Legislativas de los Estados.

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    Artculo 9.-Se deroga la Ley Orgnica sobre Emolumentos y jubilacionesde altos funcionarios de las entidades federales y municipales.

    Artculo 10.-El presente Decreto entrar en vigencia al momento de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    EL PRESIDENTE.-En consideracin el decreto ledo. Tiene la palabra elConstituyente Levy Alter.

    CONSTITUYENTE ALTER (LEVY).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes.Voy a solicitar se elimine el artculo sobre la jubilacin. Esta es una aberracin delproceso democrtico de los cuarenta (40) aos. Creo que aquella persona que sepostule a ser representante del pueblo debe ejercer su trabajo y sus funciones.Y por lo tanto, los aos acumulados como Parlamentario o Concejal deben serincorporados a su trabajo que ha ejercido durante su labor ordinaria. Porque eso haproducido en el pas una lucha bestial por mantenerse en el Parlamento, en las

    Asambleas Legislativas y en los Concejos Municipales y estableciendo como hemos

    establecido, que solamente podr reelegirse una persona para dos perodos, nopodr entonces cumplir cuatro, en ningn momento.

    Por ello, en esa transicin de tres perodos de ejercicio, que equivaldra a doceaos, no se podr tener entonces veinticinco (25) aos de ejercicio en el Parlamento,en el Concejo Regional o en las Alcaldas. Por eso, creo que el artculo de la

    jubilacin para Parlamentarios y Concejales debe eliminarse de este estatuto.

    Muchas gracias, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Leonel Jimnez.

    CONSTITUYENTE JIMNEZ (LEONEL).-Seor Presidente, colegas Constituyentes.Voy a proponer un agregado al artculo 7, que textualmente dice as:

    Los funcionarios sealados en este Decreto, que hayan sido declaradosresponsables administrativa o penalmente, no tendrn derecho a jubilaciones ni aningn otro tipo de beneficio laboral.

    En esta plenaria de hoy vamos a discutir el caso de un Alcalde incurso en ungrave delito, al que no se puede premiar dndole la jubilacin o cualquier beneficio decarcter laboral. Por lo tanto creemos que debe agregarse al artculo 7 que en casode ser declarado cualquiera de estos funcionarios: Gobernador, Alcalde, Concejal,

    Diputado, responsable administrativa o penalmente, no tendr derecho a ningnbeneficio.

    Y en cuanto a la Propuesta de Levy Alter, entiendo que este es un rgimentransitorio que va a regir hasta tanto la Asamblea Nacional modifique o no la Ley dePensiones y Jubilaciones y por lo tanto no podramos nosotros eliminar estaPropuesta que est contenida en la Ley.

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    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Mario Isea.

    CONSTITUYENTE ISEA (MARIO).-Seor Presidente, colegas Constituyentes. Seraconveniente releer el artculo que se refiere a las jubilaciones, porque el espritu queacordamos deba reflejar ese artculo es precisamente el que el Constituyente Levy

    Alter seal.

    Es decir que no basta con ejercer tres perodos como Concejal por ejemplo,para jubilarse, sino que ese tiempo debe acumularse como parte del servicio en laadministracin pblica, y no lo que estaba establecido antes en los Reglamentos, quebasndose en una mal uso de la autonoma municipal y estadal hacan los ConcejosMunicipales y las Asambleas Legislativas, aprobando reglamentos que les permitan

    jubilarse simplemente con el ejercicio de tres perodos y a veces hasta simplementecomo suplentes.

    De manera que la idea es, precisamente, que tenga que cumplir con losrequisitos de ley para cualquier jubilado, y solamente se considere ese servicio en el

    Poder Legislativo a cualquier nivel, como aos de servicio adicionales.

    Le pedira al Constituyente Figueroa o a Secretara que vuelva a leer eseartculo y que en caso necesario, para mejorar su redaccin, como convers tempranocon la Constituyente Blancanieve Portocarrero al respecto y con el propio PresidenteMiquilena, se revise la redaccin para que se garantice all que no se preste aambigedades o a malas interpretaciones sino que perfectamente, se logre elcometido de evitar jubilaciones preferenciales para Concejales o Diputados. Que noes lo que estamos tratando de establecer all sino todo lo contrario, impedir

    jubilaciones preferenciales.

    Y con respecto al monto de los salarios, es un decreto que regula la transicinevitando que mediante algunas jubilaciones legalmente permitidas, por ejemplo,Concejales, Alcaldes o Gobernadores, se paguen prestaciones en base a salarios contopes inmensos, que han inventado ellos mismos, y desfalquen de esa manera lasarcas municipales o estadales, en muchos casos bastante deprimidas ya.

    Recomiendo que se lean esos artculos con ms detenimiento, sobre todo elque se refiere a las jubilaciones, y si es necesario se haga una nueva redaccin aqumismo y aprobemos esto hoy.

    EL PRESIDENTE.-Contina el debate. Tiene la palabra el Constituyente JaimeBarrios.

    CONSTITUYENTE BARRIOS (JAIME).-Ciudadano Presidente: La intervencinobedece a la opinin que escuch de unos de los colegas Constituyentes en relacina la posibilidad de que en este escenario se apruebe un instrumento que en el casode algn Alcalde o funcionario que pueda resultar objeto de la comisin de un hechopunible, se le releve o se le suspenda algunos de los Derechos que por ordenconstitucional, incluso por reconocimiento de convenios internacionales en los cualesVenezuela ha suscrito vlidamente, pueda no acceder esta persona a ese derecho

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    como es el caso fundamental del Derecho Adquirido de Antigedad.

    Lo digo no solamente por razones legales sino precisamente por ese tipo deconsideraciones que debemos tener en cuanto a foro poltico que somos, respetuososde los Derechos Constitucionales reconocidos en convenios internacionales.

    De manera que la sancin para este funcionario son las que establezca elCdigo Penal y las privaciones tienen que ser como tales, pero en todo caso, losDerechos Sociales a los cuales tiene perfecto derecho -valga la redundancia- percibirno podemos aparecer como violentndolos y con mucha menos razn siendo este unforo de carcter supranacional.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Contina el debate. Si ningn otro Constituyente va a intervenir seva a cerrar el debate. (Pausa). Cerrado.

    Srvase leer las Proposiciones en Mesa, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Proposicin del Constituyente Levy Alter:

    Eliminar el artculo relacionado con la jubilacin de los Parlamentarios yConcejales del pas.

    Proposicin del Constituyente Leonel Jimnez Carupe:

    Los funcionarios sealados en este Decreto que hayan sido declaradosresponsables administrativa o penalmente, no tendrn derecho a jubilacin ni aningn otro beneficio laboral.

    Proposicin del Constituyente Mario Isea:

    Leer nuevamente el artculo 7.

    EL PRESIDENTE.-Proceda nuevamente a la lectura del artculo polmico, como hasido solicitado por el Constituyente Mario Isea, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Artculo 7: Los Gobernadores, los Alcaldes, los miembros de las Comisioneso Consejos Legislativos de los Estados, los Concejales y los miembros de las Juntas

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    Parroquiales se jubilarn o pensionarn siempre y cuando cumplan los requisitosprevistos en la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de losfuncionarios y empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y delos Municipios o el que se establezca en el marco de la seguridad social. LosLegisladores y Concejales para optar a la jubilacin como tales deben cumplir comomnimo tres (3) perodos en el ejercicio de sus cargos a los fines de completar

    veinticinco (25) aos de servicios o ms.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Aclarado el artculo vamos a proceder con la votacin de lasProposiciones en mesa.

    Srvase darle lectura en el orden inverso en que han sido presentadas,ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Proposicin del Constituyente Leonel Jimnez Carupe:

    Los funcionarios sealados en este Decreto que hayan sido declaradosresponsables administrativa o penalmente no tendrn derecho a jubilacin ni a ningnotro beneficio laboral.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene apoyo la Proposicin del Constituyente Leonel JimnezCarupe. (Asentimiento). Los ciudadanos Constituyentes que estn de acuerdo seservirn manifestarlo con la seal de costumbre. (Pausa). Negada.

    Siguiente Proposicin, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Proposicin del Constituyente Levy Alter:

    Eliminar el artculo relacionado con la jubilacin de los Parlamentarios yConcejales del pas.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene apoyo la proposicin del Constituyente Levy Alter.(Asentimiento). Los ciudadanos Constituyentes que estn de acuerdo se servirnmanifestarlo con la seal de costumbre. (Pausa). Negada.

    Srvase dar lectura a las disposiciones del decreto tal como fueron presentadaspor la Comisin, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.-Ya fue ledo, ciudadano Presidente.

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    EL PRESIDENTE.-En consecuencia, los ciudadanos Constituyentesque estn de acuerdo con el Decreto tal y como fue presentado por laComisin, srvanse manifestarlo con la seal de costumbre. (Pausa).Aprobado.

    Tiene la palabra el Constituyente ngel Landaeta.

    CONSTITUYENTE LANDAETA (NGEL).-Ciudadano Presidente, colegasConstituyentes. Para dejar constancia de mi voto salvado, porque no entiendo cmose pueden jubilar unos Alcaldes que solamente pueden ser elegidos por cuatro aos ycuatro aos, y entonces con ocho aos se pueden jubilar Alcaldes y Concejales. Noentiendo eso.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Disculpe Constituyente, no entendi bien el Decreto, que dice quepara que adquieran el Derecho a jubilarse se necesita que tengan por los menos tresperodos, pero adems necesitan que esos tres perodos se completen con 25 aosde ejercicio en cualquier otro cargo de la Administracin Pblica. (Aplausos).

    Siguiente punto del Orden del Da, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.-(Lee):

    6

    Considerar la destitucin del Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva

    Esparta.Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Manuel Quijada.

    CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, colegasConstituyentes. Tienen ustedes en su curul un facsmil de la comunicacin falsificadaque sirvi de fundamento para una accin judicial del Alcalde del Municipio Maneiroen combinacin con un juez ya suspendido, a fin de obtener del Bingo de Margaritauna cantidad de dinero, que segn ellos mismos declaraban en la prensa era de dos

    cientos treinta y un millones de bolvares (Bs. 231.000.000,00).Como ustedes pueden observar es una vulgar imitacin de firma, tanto del

    Presidente Luis Miquilena como de la ma. No necesita ni siquiera un estudiografolgico porque evidentemente es muy burdo.

    A este seor Alcalde el da 24 cuando se reuna el Tribunal por primera vez enel bingo, me llam por telfono para decirme que iba a hacer el cierre si no lepagaban trecientos millones (Bs. 300.000.000,00), y le advert que l no poda hacer

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    eso por tres razones:

    Primero, porque esa carta era falsa, y tena que serlo porque la AsambleaNacional Constituyente no tiene ninguna facultad para ordenar cierre de un bingo ninada por el estilo; luego, que el juez estaba suspendido y no poda actuar. Sinembargo se realiz.

    En un acta que levantaron y reposa en mi poder acordaron celebrar otrareunin para el pago el da 29, en esa oportunidad tuve la ocasin de hablar tambincon la gente del bingo, quienes me llamaron y les dije que le hicieran un seguimientoal proceso, porque lo que me estaban planteando era una expectativa de delito y quese consumara si ellos efectuaban la reunin. Efectivamente, la celebraron, y en esemomento en combinacin con la PTJ (Polica Tcnica Judicial) y la Guardia Nacionaltomaron el casino y lo sorprendieron en el momento en que hacan la transaccin.

    Estuvieron presos y el fiscal que me acompa, nombrado por el doctorElechiguerra, le ha hecho el seguimiento al proceso; sin embargo, se cumplieron los

    veinte (20) das de detencin y hoy estn en libertad y el Alcalde est ocupando elcargo. Esto indiscutiblemente era una extorsin a un bingo, que por cierto debecometer todos los delitos del mundo porque me he dado cuenta por lasconversaciones que he sostenido, de que esa ley fue hecha a base de dinero -no spor qu no la he ledo- y para beneficiar a los casinos y casas de juego.

    En consecuencia, creo que la Comisin Legislativa Nacional y quizs laAsamblea Nacional debe revisar esa ley, porque simplemente tal como estsimplemente es para que establezcan estafas. Entonces, cmo sera cuando noexista la ley, cunto le pagaran a estos Alcaldes que nunca protestaron ni cerraronningn casino. Es ms, cmo ser la evasin de los bingos o casas de juegos al FiscoNacional, cuando este bingo estaba dispuesto a transarse por trecientos (300) o dosciento treinta y un (231) millones de bolvares.

    Este juicio contina, (Constituyente) Luis Miquilena, tenemos que ir a declararal tribunal la prxima semana, pues somos las partes agraviadas, esto no tieneninguna duda, ellos estuvieron advertidos, no fue una cosa inocente, no fueronengaados, porque les advert y eso consta por las llamadas que me hizo, ya que losnmeros se indican en la facturacin de cobro de la Compaa de Telfonos, ytambin los nmeros a los cuales le llam y l no me quiso responder.

    Quiere decir que lo menos que podemos hacer es suspender a este alcaldecorrupto, no hay la menor duda de su corrupcin, de haber utilizado un documento

    falso, forjado vulgar y grotescamente, inclusive muy mal escrito, a pesar de haber sidoadvertido, y quizs como obtuvo la libertad bajo fianza de alguna manera, y enrealidad porque le correspondan ya haban pasado los VEINTE (20) das, pero sevolvi a ocupar del cargo y, repito, el Alcalde debe ser sustituido porque tenemosfacultad para ello.

    Solicito a ustedes entonces que voten a favor de esa resolucin, que ser ledapor Secretara para suspenderlo, y posteriormente el juicio seguir y ser erradicado

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    en otra parte que no sea en Margarita (Estado Nueva Esparta). Como es un juicio oralellos posiblemente piensan comprar a los escabinos.

    Muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-Srvase dar lectura al Proyecto de Decreto Propuesto por la

    Comisin del Poder Judicial, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE.

    La Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente y la ComisinNacional Legislativa, en nombre y representacin del Pueblo Soberano de laRepblica Bolivariana de Venezuela en el ejercicio del Poder Constituyente del queestn investidas por virtud del mandato aprobado democrticamente el 25 de abril de

    1999, mediante el cual se les faculta para transformar al Estado venezolano yrefundar la Repblica para establecer una sociedad libre, democrtica, participativa yprotagnica, que consolide el imperio de la ley y el estado social de la justicia yderecho;

    Considerando:

    Que en fecha 29 de diciembre de 1999 fue puesto en vigencia el rgimentransitorio del Poder Pblico segn consta en Gaceta Oficial N 36.859, mediante elcual se regulan las funciones y reestructuracin del mismo en todas sus ramas;

    Que en el Captulo II, Seccin Tercera, artculo 15 del Decreto de RgimenTransitorio se establece que el Poder Municipal ejerce sus funciones bajo lasupervisin y control de la Asamblea Nacional Constituyente o de la ComisinNacional Legislativa, pudiendo a todo evento sustituir a los Alcaldes en los casos degraves irregularidades administrativas;

    Que por ante la Comisin Nacional Legislativa ha sido elevada una denunciacontra el Alcalde del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Flix RodrguezCaraballo, titular de la cdula de identidad N 2.834.310, mediante la cual secorrobora la comisin de hechos irregulares graves en el ejercicio de sus funciones,las cuales como supuesto de hecho encuadran en las normas preestablecidas, amnde configurar presuncin grave de delitos consagrados en el Derecho Comn;

    Que la Comisin del Poder Legislativo de la Asamblea ha evaluado lasdenuncias planteadas, y del anlisis de las mismas ha concluido que revisten causassuficientes para optar por la sancin prevista por destitucin del Alcalde FlixRodrguez por cuanto el mismo se vali de documentos con firmas forjadas delPresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, ciudadano (Constituyente) LuisMiquilena, y el Constituyente Manuel Quijada, para cometer hechos irregulares querevisten carcter delictual.

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    Resuelve:

    Destituir al Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,ciudadano Flix Rodrguez Caraballo, arriba identificado como titular del cargo porestar incurso en irregularidades perpetradas en contra de esta Asamblea Nacional

    Constituyente, segn se desprende del expediente sustanciado y evaluado a talefecto por la Comisin del Poder Legislativo N 0867, en su lugar ser incorporado unsustituto cuya seleccin queda a cargo de la Comisin Legislativa Nacional.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Si no hay oradores inscritos para intervenir secierra el debate. (Pausa). Cerrado. Los ciudadanos Constituyentesque estn por aprobar el Decreto ledo se servirn manifestarlo con laseal de costumbre. (Pausa). Aprobado.

    Siguiente punto del Orden del Da, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    7

    Considerar el Decreto del Estatuto Electoral.

    LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    En nombre y representacin del Pueblo Soberano de Venezuela, en ejercicio

    del Poder Constituyente Originario otorgado por ste mediante Referendo aprobadodemocrticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, paratransformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurdico que permita elfuncionamiento efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia conel artculo 39 del Rgimen de Transicin del Poder Pblico, aprobado por la AsambleaNacional Constituyente en sesin del veintids de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, y publicado en la Gaceta Oficial N 36.859, de fecha veintinueve dediciembre de mil novecientos noventa y nueve,

    Considerando:

    Que el da treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve entren vigencia la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela publicadaen la Gaceta Oficial N 36.860;

    Que la Constitucin vigente prev una estructura e integracin de los rganosdel Poder Legislativo nacional y estadal distintos a los extintos Congreso de laRepblica y Asambleas Legislativas de los Estados;

    Que los perodos previstos por la Constitucin vigente para el Presidente de la

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    Repblica y los Gobernadores de Estado han variado con respecto a los perodospara los que fueron elegidos quienes actualmente ocupan dichos cargos;

    Que los perodos de los Concejales y Alcaldes Municipales e integrantesde las Juntas Parroquiales se encuentran vencidos y dichas autoridadesrequieren ser elegidas democrticamente por las comunidades;

    Que la Constitucin vigente prev una estructura e integracin de los rganosMunicipales del Distrito Capital distintos a los existentes;

    Que los representantes de Venezuela en los Parlamentos Latinoamericanoy Andino, respectivamente, deben ser elegidos en forma democrtica, de maneradirecta y transparente por el pueblo;

    Que por primera vez se ejercer el Derecho de los ancestrales PueblosIndgenas a elegir una representacin en los Cuerpos Legislativos del Estado;

    Que por primera vez los ciudadanos que integren la Fuerza Armada

    Nacional ejercern el Derecho poltico individual al sufragio que les reconoce laConstitucin.

    Decreta

    el siguiente

    ESTATUTO ELECTORAL DEL PODER PBLICO

    Artculo 1. El presente Estatuto Electoral regir los primeros procesoscomiciales para la eleccin de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de laRepblica, Diputados de los Consejos Legislativos y Gobernadores de los Estados,Concejales al Cabildo Metropolitano y Alcalde Mayor del Distrito Capital, integrantesde los Concejos Municipales y Alcaldes de los Municipios, Juntas Parroquiales,representantes al Parlamento Latinoamericano y representantes al Parlamento

    Andino.

    As mismo, regir las funciones que sean competencia del Poder Electoral en loatinente a la eleccin del Poder Pblico. La Ley Orgnica del Sufragio y ParticipacinPoltica y dems leyes conexas sern de aplicacin supletoria al presente EstatutoElectoral, respetando las previsiones de la nueva Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela.

    Artculo 2. Los Concejales integrantes de las Juntas Parroquiales tendrn unperodo de cuatro aos para el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 3. Los candidatos que sean elegidos en los comicios previstos por elpresente Estatuto Electoral, sern para un perodo completo, de conformidad con loprevisto en la Constitucin y este Estatuto Electoral.

    Los Gobernadores y Alcaldes que hayan ejercido un perodo completo con

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    anterioridad y queden elegidos en estos comicios no podrn optar a un nuevoperodo.

    Artculo 4. El Presidente de la Repblica, los Gobernadores de Estado y losAlcaldes de los Municipios que sean postulados, debern separarse del cargo duranteel lapso de la campaa electoral que apruebe el Consejo Nacional Electoral.

    Artculo 5. El procedimiento mediante el cual se escojan los candidatos de lasagrupaciones con fines polticos, se realizar de conformidad con lo que al efectoestablezcan sus estatutos y bajo la supervisin del Consejo Nacional Electoral.

    Artculo 6. En cada Estado y en el Municipio Libertador del Distrito Capital seelegirn tres Diputados a la Asamblea Nacional ms un nmero de Diputados igual alresultado de dividir el nmero de su poblacin entre una base de poblacin igual aluno coma uno por ciento (1,1%) de la poblacin total del pas.

    Los representantes de los Pueblos Indgenas se elegirn de conformidad con laDisposicin Transitoria Sptima de la Constitucin.

    Artculo 7. Para integrar los Consejos Legislativos de los Estados se elegir elnmero de Diputados que resulte de la aplicacin de la siguiente escala:

    Hasta 700 mil habitantes 07 diputadosDe 700.001 a 1.000.000 habitantes 09 diputadosDe 1.000.001 a 1.300.000 habitantes 11 diputadosDe 1.300.001 a 1.600.000 habitantes 13 diputadosDe 1.600.001 y ms habitantes 15 diputados

    En los Consejos Legislativos de los Estados con poblacin indgena, losrepresentantes de los Pueblos Indgenas se elegirn de conformidad con laDisposicin Transitoria Sptima de la Constitucin.

    Artculo 8. Para integrar los Consejos Municipales se elegir el nmero deConcejales de conformidad con la siguiente escala:

    Hasta 15.000 habitantes 05 concejalesDe 15.001 a 100.000 habitantes 07 concejalesDe 100.001 a 300.000 habitantes 09 concejalesDe 300.001 a 600.000 habitantes 11 concejalesDe 600.001 y ms habitantes 13 concejales

    En los Consejos Municipales de los Municipios con poblacin indgena losrepresentantes de los Pueblos Indgenas se elegirn de conformidad con laDisposicin Transitoria Sptima de la Constitucin.

    Artculo 9.El nmero de integrantes de las Juntas Parroquiales ser el queestablece la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Artculo 10. Los representantes al Parlamento Latinoamericano y al

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    Parlamento Andino y sus respectivos suplentes se elegirn de acuerdo con el nmeroprevisto en los correspondientes tratados internacionales.

    Artculo 11. Para todos los procesos comiciales previstos en el presenteEstatuto Electoral se considerar como poblacin de la Repblica y sus diversascircunscripciones electorales, la que indique el ltimo censo nacional de poblacin

    con las variaciones estimadas oficialmente por los organismos competentes, todo elloaprobado por la Asamblea Nacional Constituyente o la Comisin Legislativa Nacional.

    Artculo 12.Cada representante elegido por lista o por circunscripcin nominala la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos de los Estados, al ConsejoMetropolitano del Distrito Capital, a los Concejos Municipales y a las JuntasParroquiales, tendr un suplente. En caso de falta absoluta de un principal o de susuplente, se convocar a elecciones parciales para proveer las vacantes, salvo queello ocurra en el ltimo ao del perodo.

    Artculo 13. Se considera que existe una alianza, a los efectos de este

    Estatuto, cuando dos (2) o ms asociaciones con fines polticos presenten idnticaspostulaciones. Si se trata de la eleccin de organismos deliberantes, laspostulaciones son idnticas cuando estn conformadas por las mismas personas y enel mismo orden.

    Slo en el caso de las alianzas se sumarn los votos que obtengan loscandidatos postulados por diversas asociaciones con fines polticos, en lacircunscripcin correspondiente.

    Artculo 14. Se proclamar elegido Presidente de la Repblica al candidatoque obtenga mayora relativa de votos. As mismo, se proclamar elegido Gobernadoral candidato que tenga mayora relativa de votos en el Estado, y se proclamarelegido Alcalde al candidato que obtenga mayora relativa de votos en el Municipio oen el Distrito Capital.

    Artculo 15.Para la eleccin de los integrantes de la Asamblea Nacional, delos Consejos Legislativos de los Estados, del Consejo Metropolitano del DistritoCapital, de los Concejos Municipales y de las Juntas Parroquiales, se aplicar unsistema de personalizacin y de representacin proporcional conforme a las normasconstitucionales y de acuerdo con lo que este Estatuto Electoral establece.

    En cada Entidad Federal o Municipio el sesenta por ciento (60%) de losrepresentantes populares ser elegido en circunscripciones nominales segn el

    principio de personalizacin, y el cuarenta por ciento (40%) se elegir por lista, segnel principio de la representacin proporcional.

    El elector tendr derecho a votar por tantos candidatos como cargos nominalescorresponda elegir en cada circunscripcin electoral, y adems, por una (1) de laslistas postuladas por los ciudadanos y asociaciones con fines polticos.

    Si el elector vota por varias listas con postulaciones idnticas, dicho voto se

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    considerar un solo voto y se atribuir a la lista con mayor votacin.

    Artculo 16. Para la eleccin de los cargos nominales, el Consejo NacionalElectoral conformar circunscripciones electorales que se regirn por los lineamientossiguientes:

    1.-Para la eleccin de Diputados nominales a la Asamblea Nacional y a losConsejos Legislativos, la circunscripcin electoral estar conformada por un Municipioo agrupacin de Municipios contiguos. En ningn caso se dividir un Municipio oParroquia a los fines de conformar circunscripciones electorales.

    2.-Para la conformacin de las circunscripciones electorales, se determinar unndice poblacional. A tales fines, se establecer la poblacin estimada en cadaEntidad Federal, Municipio o Parroquia de acuerdo con lo pautado en el presenteEstatuto Electoral. Dicha poblacin estimada se dividir entre el nmero de cargos aelegir nominalmente. La cifra resultante ser el ndice de la poblacincorrespondiente.

    3.-A los fines de que en cada Entidad Federal, Distrito Capital y Municipio, loscargos nominales a elegir se correspondan con los ndices poblacionales establecidospara la conformacin de las circunscripciones electorales, se podrn agruparMunicipios o Parroquias contiguos hasta alcanzar el ndice correspondiente o mltiplode ste. De acuerdo con la presente norma, el Consejo Nacional Electoral establecerlas circunscripciones electorales, aplicando con la mayor precisin posible los ndicespoblacionales.

    4.-Cuando se conformen circunscripciones electorales, cuya poblacin seaequivalente a ms de un cargo nominal, segn el ndice descrito, se elegirn tantoscargos como corresponda.

    5.-Los ciudadanos y las asociaciones con fines polticos podrn postular tantoscandidatos como cargos a elegir nominalmente en la circunscripcin respectiva y un(1) suplente por cada uno (1) de ellos. Para las postulaciones de candidatos en lascircunscripciones nominales se requerir el respaldo del uno por ciento (1%) de loselectores inscritos en la circunscripcin electoral respectiva y la presentacin de suprograma de gestin.

    6.-Cuando un candidato hubiere cumplido el requisito de postulacinestablecido en este artculo, no ser necesario que otros postulantes deban cumplirnuevamente con el requisito sealado para postular a ese candidato.

    7.-Resultarn elegidos nominalmente los candidatos ms votados en lacircunscripcin electoral.

    Artculo 17.Para la escogencia de los candidatos por lista, los ciudadanos oasociaciones con fines polticos podrn presentar una (1) lista que contenga hasta eldoble de los puestos a elegir por esta va. Para las postulaciones de candidatos porlista se requerir el respaldo del uno por ciento (1%) de los electores inscritos en la

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    circunscripcin electoral respectiva y la presentacin de su programa de gestin. Losciudadanos que deseen postular listas por iniciativa propia debern agruparse con loscandidatos a ser postulados y presentar dicha lista conjuntamente.

    Con los votos listas se determinar el nmero de puestos que corresponda acada agrupacin de ciudadanos por iniciativa propia o asociacin con fines polticos,

    segn el procedimiento previsto en el presente Estatuto Electoral.

    Una vez adjudicados los candidatos principales se asignarn los suplentes enun nmero igual al de los principales, en el orden de lista.

    Artculo 18. Para la postulacin de candidatos a los cargos de Presidente de laRepblica, Gobernadores de Estados, Alcalde del Distrito Capital y Alcaldesmunicipales, se requerir el respaldo del uno por ciento (1%) de los electores inscritosen las respectivas circunscripciones electorales y la presentacin de su programa degestin.

    Cuando un candidato hubiere cumplido el requisito de postulacin establecido

    en este artculo, no ser necesario que otros postulantes deban cumplir nuevamentecon el requisito sealado para postular a ese candidato.

    Artculo 19. La representacin proporcional se regula en este EstatutoElectoral para las elecciones de los Diputados a la Asamblea Nacional y a losConsejos Legislativos de los Estados, de Concejales del Cabildo Metropolitano delDistrito Capital y de los Municipios, integrantes de las Juntas Parroquiales yrepresentantes del Parlamento Latinoamericano y representantes del Parlamento

    Andino, mediante adjudicacin por cociente.

    Para la determinacin de los puestos que correspondan a ciudadanos oasociaciones con fines polticos en la adjudicacin por cociente, se proceder de lamanera siguiente:

    1) Se anotar el total de votos vlidos obtenidos por cada lista y cada uno delos totales se dividir entre 1, 2, 3 y as sucesivamente hasta obtener para cada unode ellos tantos cocientes como cargos haya que elegir en la Circunscripcin Nacional,Entidad Federal, Municipios o Parroquias.

    2) Se anotarn los cocientes as obtenidos para cada lista en columnasseparadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de cada uno. Osea, el cociente de la divisin entre 1, se formar luego una columna final colocandoen ella en primer trmino el ms elevado entre todos los cocientes de las diversas

    listas y a continuacin en orden decreciente los que le sigan en magnitud, cualquieraque sea la lista a la que pertenezcan hasta que hubieren en la columna tantoscocientes como cargos deban ser elegidos.

    3) Al lado de cada cociente se indicar la lista a que corresponde, quedandoas determinado el nmero de puestos obtenidos por cada lista.

    4) Cuando resultaren iguales dos o ms cocientes en concurrencia por el ltimo

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    puesto para proveer se dar preferencia a aquella agrupacin de ciudadanos poriniciativa propia o asociacin con fines polticos que haya obtenido el mayor nmerode votos y en caso de empate decidir la suerte.

    Artculo 20.Para la adjudicacin el procedimiento es el siguiente:

    1) Una vez definido el nmero de representantes que corresponde a cadaagrupacin de ciudadanos por iniciativa propia o asociacin con fines polticos en laEntidad Federal, Municipio o Parroquia respectiva, conforme al procedimientoestablecido anteriormente, los puestos de candidatos nominales se adjudicarn aquienes hayan obtenido la primera o primeras mayoras en la respectivacircunscripcin electoral de conformidad con los votos obtenidos por cada una deellas.

    2) A continuacin se sumar el nmero de Diputados nominales obtenidos porcada agrupacin de ciudadanos por iniciativa propia y asociacin con fines polticos,si esta cifra es menor al nmero de Diputados que le correspondan a esa agrupacin

    de ciudadanos por iniciativa propia y asociacin con fines polticos segn el primerclculo efectuado con base al sistema de representacin proporcional en laadjudicacin por cociente, se completar con la lista de esa agrupacin deciudadanos por iniciativa propia y asociacin con fines polticos en el orden depostulacin hasta su respectiva concurrencia.

    3) Si un candidato nominal es elegido por esa va y est simultneamenteubicado en un puesto asignado a la lista de ciudadanos o asociaciones con finespolticos, la misma se correr hasta la posicin inmediatamente siguiente.

    4) Si una asociacin con fines polticos no obtiene en su votacin nominalningn cargo y por la va de representacin proporcional lo obtiene uno o ms cargos,lo cubrir con los candidatos de su lista en orden de postulacin.

    5) Cuando una asociacin con fines polticos obtenga un nmero de candidatoselegidos nominalmente mayor al que le corresponda segn la representacinproporcional, se considerarn elegidos y a fin de mantener el nmero derepresentantes establecidos en la Constitucin y este Estatuto Electoral se eliminarel ltimo cociente de lo sealado en el artculo anterior.

    6) Cuando un candidato sea elegido nominalmente en una circunscripcinelectoral y la asociacin con fines polticos que lo propone, no haya obtenido ningncargo por la va de la proporcionalidad en la adjudicacin por cociente queda elegido.

    Artculo 21. En los casos de alianzas electorales para la eleccin derepresentantes por eleccin nominal en circunscripciones electorales, las mismas setendrn como vlidas y en consecuencia, podrn sumarse los votos siempre y cuandola postulacin de principales y suplentes sean iguales y en el mismo orden, elcandidato as elegido se le adjudicar a la asociacin con fines polticos participantesde la alianza que haya obtenido mayor votacin en la respectiva circunscripcinelectoral.

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    Artculo 22. Cuando un candidato postulado en dos listas no idnticasaparezca favorecido en ambas, se declarar elegido. Ser proclamado en aquelladonde hubiera obtenido la mayor votacin y quedar sin efecto la otra eleccin.

    Artculo 23. Si una o ms listas por haberse presentado incompleta no

    estuviera en el nmero de candidatos requeridos para llenar los cargos principalesque le correspondan segn los votos obtenidos, el cargo o cargos que quedendisponibles se adjudicarn a las otras listas conforme el sistema ya establecido.

    Artculo 24. Los ciudadanos que integran la Fuerza Armada Nacional seinscribirn en el Registro Electoral, indicando la direccin de su residenciapermanente. Para que estos ciudadanos ejerzan su Derecho al sufragio, el ConsejoNacional Electoral les asignar los centros de votacin ms cercanos al lugar de suresidencia.

    Artculo 25.Los extranjeros mayores de diez y ocho (18) aos residentes en el

    pas por ms de diez (10) aos podrn votar en las elecciones para escoger a losGobernadores, Diputados a los Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes,Concejales del Cabildo Metropolitano del Distrito Capital y de los Municipios eintegrantes de las Juntas Parroquiales.

    El Consejo Nacional Electoral establecer los requisitos y procedimientos parasu inscripcin en el Registro Electoral.

    Artculo 26. El Consejo Nacional Electoral podr regular los gastos einversiones de los ciudadanos y de las asociaciones con fines polticos, sobre todasaquellas actividades relacionadas con la campaa electoral, pudiendo establecerlmites a stas o requisitos para su control.

    Artculo 27. La Asamblea Nacional Constituyente o la Comisin LegislativaNacional fijar la fecha de las elecciones previstas en el presente Estatuto Electoral.

    Artculo 28. El Consejo Nacional Electoral establecer las medidas y lapsosque se requieran para adaptar los procedimientos y recursos electorales, as como losactos e instrumentos de votacin, establecidos en la Ley Orgnica del Sufragio yParticipacin Poltica a los comicios previstos en el presente Estatuto Electoral, deacuerdo con la fecha de las elecciones que apruebe la Asamblea NacionalConstituyente o la Comisin Legislativa Nacional.

    A los efectos de la adaptacin prevista en el presente artculo para los comiciosregulados por el presente Estatuto, queda derogado el artculo 148 de la LeyOrgnica del Sufragio y de Participacin Poltica.

    Artculo 29. Las decisiones del Consejo Nacional Electoral para laorganizacin de los comicios previstos en el presente Estatuto Electoral requerirn delvoto de una mayora calificada de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.

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    Artculo 30. A los efectos de los procesos electorales a que se refiere elpresente Estatuto, ser competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo deJusticia, lo siguiente:

    1.-Declarar la nulidad total o parcial por razones de inconstitucionalidad oilegalidad de los reglamentos y dems actos administrativos dictados por el Consejo

    Nacional Electoral en ejecucin del presente Estatuto, as como de aquellosrelacionados con su organizacin, administracin y funcionamiento.

    2.-Conocer y decidir los recursos de abstencin o carencia que se interpongancontra las omisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con el procesoelectoral objeto del presente Estatuto, o con su organizacin, administracin yfuncionamiento.

    3.-Conocer y decidir los recursos de interpretacin que se interpongan con elobjeto de determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el presenteEstatuto Electoral y de la normativa electoral que se dicte en ejecucin del mismo.

    Pargrafo primero: En todo caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremode Justicia conocer las acciones autnomas de amparo constitucional que fuerenprocedentes de conformidad con este Estatuto y las leyes, contra los hechos, actos uomisiones del Consejo Nacional Electoral

    Pargrafo segundo: Las colisiones que pudieren suscitarse entre el presenteEstatuto y las leyes electorales vigentes, sern decididas por la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia.

    Artculo 31. La Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos de los Estados,el Cabildo Metropolitano de Caracas y los Concejos Municipales se instalarn en suscorrespondientes sedes, sin convocatoria previa, a las diez de la maana del quintoda siguiente de la proclamacin de sus integrantes por parte del Consejo NacionalElectoral. El Presidente de la Repblica, los Gobernadores de Estado y losAlcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Municipios se

    juramentarn respectivamente ante la Asamblea Nacional, los ConsejosLegislativos de los Estados, el Cabildo Metropolitano de Caracas y los ConcejosMunicipales al quinto da siguiente a su instalacin.

    Artculo 32. La Comisin Legislativa Nacional, oda la opinin del ConsejoNacional Electoral, podr aprobar medidas y normas extraordinarias en materiaelectoral para el Estado Vargas como consecuencia de la grave situacin que afecta a

    dicha entidad federal.

    Artculo 33. La Oficina Central de Estadstica e Informtica remitir a laComisin Legislativa Nacional, a ms tardar el da siete de febrero del ao dos mil, lasvariaciones estimadas oficialmente del ltimo censo nacional de poblacin para suaprobacin.

    Artculo 34. Queda encargada del control sobre la ejecucin del presente

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    Decreto la Comisin Legislativa Nacional.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente William Lara.

    CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes.A la Comisin del Rgimen Poltico y Poder Electoral le fue encomendado por estaPlenaria que trabajasen en conjunto con la Junta Directiva de la Asamblea NacionalConstituyente la Propuesta en torno a la convocatoria de los comicios derelegitimacin de los Poderes Pblicos en el pas, a raz de la aprobacin por elPueblo de Venezuela de la Constitucin Bolivariana.

    En cumplimiento de esta misin encomendada por esta Plenaria, la Comisindel Rgimen Poltico presenta a ustedes el Informe con la Propuesta de EstatutoElectoral de Regulacin de la Mega eleccin de Poderes Pblicos en el pas. Deboprimero aclarar que el papel de trabajo que est en sus manos modifica ligeramente el

    que se entreg hace dos das, debido a que atendimos algunas sugerenciaspresentadas por varios Constituyentes, por ejemplo los representantes de la Comisinde Pueblos Indgenas en torno a algunos aspectos contenidos en varios de losartculos de ese Proyecto de Estatuto Electoral.

    Por eso les solicitamos que hagamos seguimiento de las Propuestas, con baseen el papel de trabajo que se distribuy hoy -repito-, las modificaciones son de forma,no llegan a ser sustantivas. All esta Comisin le propone a la Plenaria aprobar unsistema electoral que de alguna manera lo hemos tomado del modelo alemndenominado sistema mixto, en la perspectiva de dar fiel cumplimiento a la normaconstitucional de que el voto en Venezuela debe ser personalizado y proporcional. Detal manera que estamos planteando, en torno al sistema electoral, que convoquemosa los venezolanos a elegir Cuerpos Colegiados, me refiero a Juntas Parroquiales,Concejos Municipales, Concejos Legislativos Regionales, Asamblea Nacional,Parlamento Latinoamericano y Parlamento Andino por la va nominal. Es decir, porcircunscripciones o circuitos electorales, a la vez que lo hagamos en forma simultneapor listas.

    De tal manera -repito- de dar fiel y cabal cumplimiento a esa normaconstitucional, segn la cual el voto en Venezuela debe ser personalizado yproporcional. Quera aclarar as mismo, que ha habido (de) algunos Constituyentesque han hecho crticas en torno a la supuesta incapacidad de esta Asamblea NacionalConstituyente para dictar este Estatuto Electoral. Algunos han dicho que es

    anticonstitucional que esta Asamblea Nacional Constituyente asuma esta facultad.

    Otros han planteado que la misma Constitucin establece la imposibilidad demodificar la norma electoral, la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica, seismeses antes de la convocatoria de los comicios.

    Ninguna de las dos circunstancias son ciertas. Primero, esta AsambleaNacional Constituyente dict un Decreto de reorganizacin del Poder Pblico, y es

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    con base en ese Decreto, dictado por esta Asamblea Nacional Constituyente, quenosotros presentamos esta Propuesta de Estatuto Electoral. As mismo queremosaclarar, en nombre de esta Comisin de Trabajo, que no estamos reformando leyalguna, no se trata, no es nuestro cometido, no es la tarea encomendada reformar laLey Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica, estamos proponiendo a estaplenaria dictar, con carcter de Decreto como Acto Constituyente, un Estatuto

    Electoral con aplicacin exclusiva para regular la mega eleccin, para as adecuar losPoderes Pblicos de eleccin popular a la letra de la Constitucin Bolivariana deVenezuela.

    Es un mandato del Pueblo. En el momento mismo cuando el Pueblovenezolano aprob el 15 de diciembre esta Constitucin Bolivariana, nos dio elmandato para que, con prontitud, el proceso de transicin sea el ms breve posible,adecusemos los Poderes Pblicos en su totalidad a la norma constitucionalaprobada por nuestro Pueblo. De tal manera que ninguna de las consideraciones quehemos conocido de la opinin pblica del pas tiene fundamentacin en la perspectivaque ha asumido esta Comisin en el trabajo de disear este Proyecto de Estatuto

    Electoral.

    Como ustedes saben, en el debate pblico en torno al sistema electoral hubopropuestas distintas de diversos sectores de la sociedad venezolana, particularmentede actores polticos que no estuvieron de acuerdo con el primer papel de trabajo queprodujo esta Comisin en torno especficamente a que se eligiesen los cargosnominales en un ochenta por ciento (80%) y el veinte por ciento (20%) restante porlista, es decir, proporcionalmente.

    Esta Comisin, demostrando una vez ms espritu democrtico, flexibilidad decriterios, omos las diversas crticas surgidas en la sociedad venezolana, y decidimosentonces reducir los porcentajes. Nosotros le comunicamos a ustedes en el papel detrabajo distribuido hace dos das, que nos animaba la intencin de presentarle cuatroposibles escenarios, desde uno superior del sesenta y cinco por ciento (65%)nominal, treinta y cinco por ciento (35%) proporcional, hasta el cincuenta por ciento(50%) que ha sido aplicado en el pas en otras oportunidades. No obstante, como estees un tema para el debate pblico del pas, hemos tambin odo otras Propuestas, yhemos puesto el empeo en buscar el consenso, el acuerdo especialmente entre losmiembros de esta Asamblea Nacional Constituyente.

    Por eso, en el papel de trabajo que hoy les presentamos, con acuerdoslogrados con la participacin de la Junta Directiva de la Asamblea NacionalConstituyente, les estamos proponiendo que convoquemos a los venezolanos elegir el

    sesenta por ciento (60%) de los cuerpos colegiados en forma nominal y el cuarentapor ciento (40%) restante por lista, es decir, proporcionalmente. De esta forma, estaComisin demuestra, de manera reiterada, que tenemos conducta democrtica, quesabemos or a otros sectores del pas, especialmente a los sectores que tienenpropuestas programticas en lo poltico, adversas o distintas a nuestro Proyecto depas que les hemos presentado a los venezolanos.

    En esta Propuesta van a encontrar ustedes tambin recogido, el espritu y

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    la letra de la Constitucin, de dar cumplimiento a ese anhelo histrico de lapoblacin indgena venezolana, de tener representacin directa, garantizada porla Constitucin en la Asamblea Nacional, en los Consejos Legislativos de losEstados con poblacin indgena, as como tambin en los Cabildos de losMunicipios que tengan estas caractersticas. As lo estamos proponiendo en estepapel de trabajo que le presentamos a ustedes en esta sesin de la Asamblea

    Nacional Constituyente.

    Tambin recogemos all lo que hemos aprobado y lo que ha aprobadonuestro Pueblo en la Constitucin Bolivariana, es decir, el derecho al voto paralos ciudadanos venezolanos que visten uniforme militar. Consideramos que ascon prontitud debemos llevar a la norma electoral, este Derecho histrico de losciudadanos venezolanos que visten uniforme militar, que durante tantos aos fueronrelegados por intereses bastardos que estn dirigidos lamentablemente, a veces, adesintegrar o a dividir la sociedad venezolana. Con esto reiteramos el mensajecontenido en la Constitucin, de que el Pueblo de Venezuela es uno solo, que no sedivide entre uniformados y civiles, sino que estamos unidos en el esfuerzo supremo

    de la reconstruccin de la patria, particularmente ahora en estos momentos difciles, araz de la situacin dramtica que vivimos en diciembre pasado.

    En cuanto a la organizacin del proceso comicial, nos corresponde a nosotros,en este Estatuto Electoral, definir las lneas maestras que orienten, que guen alConsejo Nacional Electoral depositario de las facultades del Poder Electoral deacuerdo con la norma transitoria de la Constitucin respecto a los detalles operativosde la organizacin de los comicios. De tal manera que nosotros all definimos esosparmetros, y le corresponder al Cuerpo Directivo del CNE (Consejo NacionalElectoral) ponerlo en prctica y dictar el reglamento que considere pertinente.

    Hay un aspecto que nosotros queremos informar en forma especial ante estaPlenaria. Requerimos, para que el CNE (Consejo Nacional Electoral) pueda asumir laorganizacin del proceso, particularmente lo que corresponde a la delimitacin de lascircunscripciones o circuitos electorales, que la Oficina Central de Estadstica eInformtica le enve a la Asamblea Nacional Constituyente o a la Comisin LegislativaNacional el censo, para que uno de estos organismos lo oficialice y pueda de esamanera el CNE iniciar el trabajo urgente de organizar los circuitos decircunscripciones electorales.

    Nosotros nos dirigimos oficialmente a la OCEI (Oficina Central de Estadstica yInformtica) solicitando esta informacin, y debemos reiterar que exhortamos a estaOficina a comunicarle cuanto antes a la Asamblea Nacional Constituyente o a la

    Comisin Legislativa Nacional este censo, porque ello es imprescindible y vital paraorganizar el proceso comicial en el pas. Un informe que recibimos del CNE (ConsejoNacional Electoral) diseado por una Comisin de trabajo dirigida por el doctorEduardo Semtei, miembro de ese Cuerpo Directivo, est presente en esta Plenaria,indicaba que a partir del primer domingo de mayo estamos en circunstancias ptimaspara revisar el proceso de la mega eleccin. Nosotros estudiamos ese informe,incluso valoramos la posibilidad de convocar el proceso en dos das en formaconsecutiva.

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    Hicimos diversos estudios incluyendo una simulacin computarizada paradeterminar cul era el momento ms oportuno y si ciertamente se requera que elproceso se realizase en dos das.

    Queremos decir que esos datos hechos, datos empricos, nos demuestran queel Proceso, si realmente el CNE (Consejo Nacional Electoral) se compromete y

    cumple ese compromiso de organizar el proceso automatizado en por lo menos elnoventa y cinco por ciento (95%), es perfectamente posible, viable, realizar el procesoen un solo da, de tal forma de garantizar a los electores venezolanos el ejercicio desu Derecho al sufragio sin que haya de ninguna forma, y ninguna circunstancia, lesinalguna para la fluidez del proceso. Por eso, y aunque no est contenido en elProyecto de esta manera, all estamos diciendo de manera expresa, taxativa, quepuede ser la Asamblea Nacional Constituyente o la Comisin Legislativa Nacional laque determine la fecha precisa de la realizacin de los comicios.

    Nos parece a nosotros en esta Comisin, que para evitar mayor incertidumbre,que para comunicarle de manera definitiva al pas la fecha de convocatoria de estos

    comicios, debemos proponerle a esta Asamblea que convoquemos la mega eleccinpara el 28 de mayo, es decir, el ltimo domingo del mes de mayo del ao en curso.

    Ello con base en el Informe tcnico presentado por el Consejo NacionalElectoral en torno a las condiciones necesarias y suficientes para realizar en formaptima y eficiente este proceso de mega elecciones.

    As mismo, seor Presidente, colegas Constituyentes, esta Comisin cree sudeber proponerle a esta Asamblea Plenaria que definamos por lo menos unaorientacin precisa al CNE (Consejo Nacional Electoral) para que determine el lapsode campaa lo ms breve posible. El pas demanda una campaa austera, y tambinuna campaa breve. Por eso, nos preocupa un poco alguna informacin de prensaaparecida segn la cual el CNE (Consejo Nacional Electoral) se apresta a convocaruna campaa de sesenta (60) das o cercano a dos meses. Nos parece un exceso,nos parece que el pas no comprendera cabalmente una campaa tan larga en unacircunstancia de transicin que exige prontitud, celeridad en la realizacin de estoscomicios para adecuar los Poderes Pblicos de eleccin popular a la letra de laConstitucin.

    Por eso pretendemos nosotros proponerles a ustedes, la pertinencia deorientar al CNE (Consejo Nacional Electoral) en el sentido de que la campaaelectoral, el lapso de campaa oficial no se extienda ms all de treinta (30) das a losumo, que podra incluso estudiarse la posibilidad de reducir a veinticinco (25) das el

    lapso oficial de la campaa a ser definido por el CNE (Consejo Nacional Electoral).Les pedimos, seores Constituyentes, que analicemos este Proyecto de EstatutoElectoral y que nos pronunciemos hoy. El pas requiere, el Pueblo soberano nosmand el 15 de diciembre a convocar con celeridad, con prontitud este procesocomicial para que adecuemos los Poderes Pblicos de eleccin popular a la letra dela Constitucin. No es cierto que estemos desesperados por hacer elecciones, es queestamos acatando, obedeciendo el mandato del Soberano Pueblo de Venezuela quedijo el 15 de diciembre: Todos los Poderes Pblicos del Estado venezolano deben

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    adecuarse cuanto antes a la letra de la Constitucin Bolivariana.

    Muchas gracias, ciudadano Presidente. (Aplausos).EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Antonio Di Giampaolo.

    CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente, colegas

    Constituyentes. Oyendo la exposicin del Constituyente William Lara, a quien porcierto a veces, en chanza, llamo ingeniero electoral, haca una reflexin sobre elporcentaje sesenta cuarenta (60-40). Aqu el problema no es si la representacinproporcional tiene cuarenta (40), cincuenta (50) o treinta (30), sino que entiendo dela Proposicin y lo que est recogido en el documento los electores tendrn laoportunidad de expresarse por una lista puesta por el partido, por la organizacin y norealmente como dice la Constitucin: ... con un voto personalizado.

    Propongo, en relacin a este tema, que los electores puedan modificar la listaque presenta el partido, el orden en que est presentado, y eso es posible hacerloporque si usted sabe que en el Estado Aragua, por ejemplo, hay cuatro

    representantes por lista, usted tiene que darle oportunidad al elector que seleccionehasta cuatro candidatos. Si quiere votar por la lista completa de una organizacin,pues, vota marcando la lista entera. Pero si acaso quisiera modificar el orden depresentacin de los candidatos en una misma lista o si quisiera tomar candidatos delistas distintas para cambiar el orden, eso es posible hacerlo y eso es irrespetar a laConstitucin, porque el voto personalizado no es verdad que dice la Constitucin...que es solamente para los circuitos uninominales; si es personalizado es que sepuede votar, aunque la gente quiera no hacerlo al final y le haga caso al kino o comosea, debe hacerlo pudiendo modificar bien el orden de la lista o bien votando porpersonas incluso de listas diferentes y la cantidad de votos recibidos por las distintaslistas conformar esa representacin proporcional y no de otra manera, lo cual nosignifica que es mucho ms difcil, es simplemente organizar el sistema decomputacin para que eso se pueda hacer.

    Lo siguiente es en relacin a la separacin de las elecciones. Me disculpan aquien se le haya ocurrido, digamos, muchsimas gracias a esa idea de separar laselecciones de que un da votan las mujeres y otro da los hombres, o que un da votenlos viejos y otro los jvenes; o que un da voten los nmeros de cdulas tales ocuales.

    Creo que el sentido de separar las elecciones en dos das era positivo, porejemplo, para que el da sbado se votara por el Presidente de la Repblica y losmiembros de la Asamblea Nacional y tal vez por los Cuerpos Legislativos Regionales

    y, entonces, el da domingo para que se pudiese votar con suficiente tiempo, porcierto, por los Gobernadores de Estado y por los Alcaldes, por la va ejecutiva,digamos regional.

    Esa era un poco la idea que incluso la sigo sosteniendo, porque permite unpoco diferenciar en alguna medida lo que es arropar los liderazgos locales y losliderazgos comunitarios por lo que pudiera ser la presentacin de un esquemaelectoral donde, obviamente, ustedes y el esquema que proponga el punto chavismo

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    tiene bastante que ganar en este proceso y hay, obviamente, que admitirlo.

    Finalmente, hay algo que me sorprende que no est sealado en el estatuto yes lo que tiene que ver con el artculo 66 sobre la forma cmo las organizacionespolticas escogen a sus candidatos, porque he odo decir por ah, aunque no estescrito en el estatuto, que se puede poner, que se exime de la realizacin de esa

    consulta interna en la que deben expresarse los militantes de las organizacionespolticas, digamos por esta oportunidad. Eso pudiera ser justificable a la luz delrgimen para constitucional que el Constituyente Aristbulo Istriz ha puesto demoda, pero efectivamente no es posible, ni lo podemos hacer.

    De forma tal que supongo que como aqu no lo dice, y si no dice que se estobviando la posibilidad de que haya consulta interna dentro de cada organizacinpara la escogencia, por cierto que les interesa a ustedes, porque sera bueno que noel dedo de algn jefe poltico, sino ustedes con el apoyo popular y con el respaldo delos militantes de sus organizaciones, vayan en las listas y vayan como candidatos enlos circuitos sin que alguna mano superior sea la que resuelva ese asunto. Como eso

    no est incluido all, supongo que es que no se va a decir, habr elecciones internasdentro de cada organizacin poltica para la escogencia de los distintos aspirantes,entre ellos muchos de ustedes a los diferentes cargos.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Luis Acua.

    CONSTITUYENTE ACUA (LUIS).-Ciudadano Presidente. Voy a solicitarle a laComisin una aclaratoria en cuanto al artculo 4, el cual establece que: ...elPresidente de la Repblica, los Gobernadores de los Estados y los Alcaldes de losMunicipios que sean postulados, deben separarse del cargo durante el lapso de lacampaa electoral que apruebe el Consejo Nacional Electoral.

    Voy a entender que el proceso de relegitimacin es un proceso donde cesantodos los Poderes, nadie vuelve a su cargo, todo el mundo vuelve a un cargo nuevo,con un perodo completo, bajo una nueva Constitucin y, en tal sentido, entiendo queel proceso de relegitimacin es el que obliga a esta separacin y que hay un perodotemporal donde esos cargos deben ser ocupados. En el caso de la separacin, porser entendida as como temporal, la Constitucin de la Repblica establececlaramente cul es la sustitucin que habra que hacer del Presidente de laRepblica, porque est establecido en el numeral 8 del artculo 239. Sin embargo, enlo que tiene que ver con los Gobernadores y los Alcaldes, la situacin no es clara.

    Solicito que este estatuto para evitar posibles inconvenientes, sealeclaramente cmo va a ser el proceso de sustitucin de Alcaldes y Gobernadores,independientemente que se dejen vigentes las constituciones estadales o cualquierotro procedimiento, pero que lo aclare en forma explcita. Es posible, que inclusodebiramos sealar no la separacin sino, en tal caso, quin o cmo se sustituye acada una de las personas que estn siendo reemplazadas o que se estn separandode los cargos.

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    Dejo la inquietud para ver si la Comisin tiene una respuesta al respecto, si noen una segunda intervencin har una Propuesta especfica.

    Es todo.

    EL PRESIDENTE.-Contina el debate. Tiene la palabra el Constituyente Guillermo

    Garca Ponce.

    CONSTITUYENTE GARCA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente: Sin dudaalguna que es una necesidad inaplazable convocar a elecciones y fijar una fecha loms pronto posible. El pas requiere poner punto final a la provisionalidad; el pasrequiere el proceso de cambio; requiere que las nuevas instituciones comiencen suestabilidad y, de este modo, puedan abocarse a gobernar.

    Las urgencias en el orden econmico y social exigen una estabilidadinstitucional que, mientras estn presentes signos de provisionalidad, generaincertidumbres entre los venezolanos. Por eso expreso mi completo apoyo a la

    Propuesta de la Comisin de convocar a elecciones y que sean para el mes de mayo.Pero quiero expresar tambin que el estatuto electoral no est completo si noincorpora en su articulado el anhelo expresado reiteradas veces de que loscandidatos a eleccin popular sean seleccionados mediante procesos democrticosinternos en las organizaciones con fines polticas.

    Como se sabe, esto fue una demanda, ms que una demanda una acusacinque se formul a la vieja poltica. Con toda razn se sostuvo durante la campaaelectoral y durante las crticas que se formularon al viejo sistema, el hecho de que loscandidatos eran electos por las cpulas de los partidos, sin ningn respeto por lasoberana y por la democracia de las organizaciones polticas. Todos sabemos que sesecuestr la democracia en los partidos; se secuestr los derechos de los militantes yfue esta situacin la que llev al Constituyente a consagrar el artculo 67 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana, que establece con mucha precisin que:

    ...tanto los cargos de direccin como los candidatos a eleccin popular,deben ser seleccionados a travs de procesos democrticos, a travs deelecciones con la participacin de los integrantes de las organizacionespolticas.

    Al dictar un estatuto electoral, y ms an, ciudadano Presidente, al dictar elestatuto que va a regir las primeras elecciones, sin duda alguna no puede esteestatuto olvidar el artculo 67 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana. De

    manera que al comenzar a definir el proceso electoral prximo, es obligatorio, no parainterpretar el artculo 67, sino para que se respete el artculo 67, establecer queel Consejo Nacional Electoral velar porque las postulaciones se hagan a travsde un proceso democrtico en las organizaciones con fines polticos.

    La historia de la profunda crisis poltica que vivi Venezuela en estos cuarenta(40) aos, nos dice que la perversin, la distorsin del sistema democrtico comenzcon la perversin de los partidos polticos. Y los partidos polticos se pervirtieron

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    porque no ejercieron la democracia interna, porque los cogollos perpetuaron sudominio sobre los partidos, y cuando no hay democracia interna en una organizacin-y todos los militantes polticos hemos vivido esa experiencia- y no se respetan losderechos de los militantes, la perversin genera situaciones conflictivas y los