6. INFORME-DICTAMEN

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ASOCIACION DE AUDITORES Y CONSULTORES JR ASAMBLEA N° 500 INTEGRANTES: INFORME DE AUDITORIA N° 001.2015 AYACUCHO MARKET S.A.C. /ASOCIACION DE AUDITORES A&C periodo que termina el 31 de Diciembre 2014.

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dictamen con salvedad

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ASOCIACION DE AUDITORES Y CONSULTORES

JR ASAMBLEA N° 500

INTEGRANTES:

ARONE QUISPE, Ivan

AZPUR MENESES, Luz N.

CARHUAS GUTIERREZ, Naida M.

CISNEROS AGUIRRE, Nancy

CONDORI OCHOA, Idmanilda

AYACUCHO – PERÚ

INFORME DE AUDITORIA N° 001.2015

AYACUCHO MARKET S.A.C. /ASOCIACION DE AUDITORES A&C periodo que termina el 31 de Diciembre 2014.

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2015

DICTAMEN CON SALVEDAD

A LOS DIRECTORES Y ACCIONISTAS DE AYACUCHO MARKET S.A.C.

Hemos examinado las declaraciones del IGV, Pagos a Cuenta del Impuesto a la

Renta, la Declaración Jurada Anual (PDT 692) Y Mensual (PDT 621) de la

empresa AYACUCHO MARKET S.A.C. correspondiente al ejercicio económico

2014. La elaboración de la Declaración Jurada Anual ha sido responsabilidad de la

gerencia de la empresa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre

dicha declaración en base a nuestra auditoria.

Hemos conducido nuestra auditoría de acuerdo a las Normas de Auditoría

Generalmente Aceptados. Estas normas requieren que planifique y realice mi

auditoría para obtener razonable seguridad de que la Declaración Jurada Anual

del comercial AYACUCHO MARKET S.A.C. correspondiente al ejercicio

económico 2014 esté libre de errores significativos.

Una auditoría incluye el examen de evidencia que respalde los montos y las

afirmaciones de la referida declaración. Una auditoría incluye además. La

evaluación de la aplicación de las normas tributarias vigentes en el ejercicio

revisado. Consideramos que nuestra auditoría provee una base razonable para

nuestra opinión.

En consecuencia como resultado final de nuestro trabajo opinamos que dichos

tributos son razonables en las partidas de importancia, salvo aquellos rubros

emitidos en forma siguiente:

A. EL RETIRO DE MERCADERÍAS PARA OBSEQUIOS Y DONACIÓN

B. CREDITO FISCAL DETERMINADO EN EXCESO

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Los puntos indicados con mayor detalle se aplican en el informe largo; carta de

control interno y resumen gerencial que son parte integrante del resultado de

auditoría practicado.

Ayacucho, 15 de Agosto de 2015

IVAN ARONE QUISPE

CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

Matrícula N° 458721

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ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTEEfectivo y Equivalentes de Efectivo 7 863,045.46 Sobregiros Bancarios - Inversiones Financieras - Obligaciones Financieras - Cuentas por Cobrar Comerciales - Cuentas por Pagar Comerciales 10 208,650.00 Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas - Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas - Otras Cuentas por Cobrar - Otras Cuentas por Pagar 11 54,554.16 Existencias 8 96,825.60 Provisiones 12 1,313.88 Activos Biologicos - TOTAL PASIVO CORRIENTE 264,518.04 Gastos Contratados por Anticipado - TOTAL ACTIVO CORRIENTE 959,871.06 PASIVO NO CORRIENTE

Obligaciones Financieras - ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar Comerciales - Inversiones Financieras - Provisiones - Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo - Ingresos Diferidos (netos - Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo - TOTAL PASIVO NO CORRIENTE - Activos Biológicos - Inversiones Inmobiliarias - TOTAL PASIVO 264,518.04 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto) 9 17,470.30 Otros Activos -

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 17,470.30 PATRIMONIO NETOCapital 13 10,000.00 Acciones de Inversión - Capital Adicional - Resultados no Realizados - Reservas Legales - Otras Reservas - Resultados Acumulados 14 702,823.32 TOTAL PATRIMONIO NETO 712,823.32

AYACUCHO MARKET S.A.C

ESTADO DE SITUACION FINNANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE 2014.(Expresado en Nuevos Soles)

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VENTAS 15 3,376,384.07 COSTO DE VENTAS 16 -2,509,066.94 UTILIDAD BRUTA 867,317.13 GASTOS DE ADMINISTRACION 17 -229,346.12 GASTOS DE VENTAS 18 -109,945.68 UTILIDAD OPERATIVA 528,025.33 GASTOS FINANCIEROS - UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 528,025.33 IMPUESTO A LA RENTA 19 158,407.60 UTILIDAD NETA 369,617.73

AYACUCHO MARKET S.A.CESTADO DE RESULTADOS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014EN NUEVOS SOLES

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SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC

INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PERIODO 2014

I. INTRODUCCION

I.1. Origen del examen

El examen se ha realizado de acuerdo al contrato suscrito para la ejecución

de una auditoría tributaria para el periodo que termina el 14/08/2015

I.2. Naturaleza

Corresponde a una auditoría tributaria por el periodo que termina el

31.12.2014, empresa comercial AYACUCHO MARKET S.A.C. Cuyo giro de

negocio principal es la compra y venta de abarrotes.

I.3. Objetivos

Determinar el cumplimiento FORMAL Y SUSTANCIAL de las

obligaciones tributarias por el periodo que termina el 31.12.2014.

Evaluar los hallazgos relevantes de la evaluación de estados

financieros por el mismo periodo.

I.4. Alcance

Ejecución de trabajo de auditoría tributaria ha sido sobre la base de Normas

de Auditoría Generalmente Aceptados y normas internacionales de auditoría,

por el periodo que termina el 31.12.2014.

I.5. Antecedentes

Base legal. La empresa comercial AYACUCHO MARKET S.A.C. es una

empresa privada de derecho privado que se dedica a la compra – venta de

abarrotes en la región de Ayacucho, esta empresa se encuentra

debidamente registrado en la Superintendencia de Registros Públicos

(SUNARP) como persona jurídica con RUC N° 20485756897.

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Estructura orgánica.

1. Junta general de accionistas

2. Gestión

a. Gerencia general

b. Área de compras

c. Área de ventas

d. Área de contabilidad

e. Personal

I.6. Comunicación de hallazgos.

La comisión de auditoría ha cumplido con comunicar los hallazgos relevantes

a los directivos y funcionarios responsables dándoles un plazo de 03 días

para sus comentarios.

Se ha recibido las respuestas y comentarios donde dichos funcionarios

aceptan las deficiencias explicando que responden a acciones

administrativas, razón por la cual persiste como observación para el presente

informe.

II. CARTA DE CONTROL INTERNO

Para los fines de evaluación de control interno se ha empleado el método de

análisis y procedimientos, selección de operación significativas para entender

los procedimientos y políticas contables cuyo resultado es conocido.

III. INFORME LARGO

HALLASGO N° 01 REGISTRO DE FACTURA DE VENTAS ERRADAS.

CONDICION

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La factura 001-5263 con precio de S/7.20, la factura 002-5037 con

precio de S/104.90 y la factura 002-7385 con precio s/. 9.20 fueron mal

registrados en el registro de ventas del mes de Marzo, por lo que debería figurar el

monto que a continuación se mostrara, la cual fue cotejada con documentos

N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO

360 26/03/2014 01 001 5263 610.17 109.83 720.00

6.10 1.10 7.20 604.07 108.73 712.80

CLIENTE

CORRECTO

INCORRECTOPOR REGULARIZAR

N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO

586 27/03/2014 1 2 5037 1,194.07 214.93 1,409.00

88.90 16.00 104.90 1,105.17 198.93 1,304.10

CLIENTE

CHAHUD GUTIERREZ MARIO ERNESTO

INCORRECTOPOR REGULARIZAR

N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO

588 24/10/2014 01 002 7385 2,474.58 445.42 2,920.00

7.80 1.40 9.20 2,466.78 444.02 2,910.80

CLIENTE

CORRECTOINCORRECTO

POR REGULARIZAR

CRITERIO

El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario

señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o

remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o

tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes

distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o

anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las

declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que

generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del

deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito

Negociables u otros valores similares.

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CAUSA

Este hecho fue producto de un error del contador al momento de registrar las

facturas en el registro de ventas para la determinación del cálculo del IGV y

pagos a cuenta del impuesto a la renta.

EFECTO

El error influye en La determinación del IGV por pagar y el pago a cuenta del

impuesto a la renta rebajando la base imponible, de esa manera se rebaja el IGV

por pagar y el impuesto a la renta.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada mensual y anual del

periodo 2014, adicionando el importe…….., a efectos de determinar los impuestos

de manera correcta y regularizar el pago de los impuestos con su respectiva tasa

de interés moratorio.

HALLASGO N° 02 FACTURAS DE VENTAS NO ANULADAS

CONDICIÓN

La factura 001-5830, 002-7854, 7855 y 7856 no se encuentra anulado debido que

no cuenta con las copias correspondientes de SUNAT y Usuario.

N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO

64 09/05/2014 01 001 5830 2,542.37 457.63 3,000.00

CLIENTE

RETAMOZO DE VALENZUELA ISABEL

N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR PRECIO

454 03/12/2014 01 002 7854 1,271.19 1,500.00

455 03/12/2014 01 002 7855 2,033.90 2,400.00 456 03/12/2014 01 002 7856 304.24 359.00

R & R NEGOCIACIONES S.R.L.NEGOCIOS LOS ALAMOS S.R.L

CLIENTE

RETAMOZO DE VALENZUELA ISABEL

CRITERIO

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Artículo 26° TUO de la Ley del IGV Decreto Supremo N° 055-99-EF

"Tratándose de la anulación parcial o total de ventas de bienes o de prestación de

servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la

correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada según

corresponda"

CAUSA

Este hecho fue producto de la mala gestión del control de facturas anuladas.

EFECTO

El adicionar este ingreso tiene efecto directo en la determinación de la renta

anual, incrementando la base imponible; y en consecuencia incrementando

también el impuesto a la renta calculado para el periodo 2014.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014, la

declaración mensual del mes correspondiente a efectos de determinar el impuesto

a la renta de manera correcta y regularizar el pago con los interese moratorios

correspondientes.

HALLASGO N° 3 GASTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

A LA RENTA POR CORRESPONDER AL PERIODO ANTERIOR.

CONDICIÓN

Las facturas correspondientes a la empresa IDC S.A.C con RUC N° 20566787883

N° 001-4290 con fecha 201-12-2013 por s/.1,657.9 y la factura de la empresa A&J

REPRESENTACIONES E.I.R.L con RUC N° 20534565645 N° 001-91437 con

fecha 20-12-2013 S/. 1,236.30 fueron contabilizados en el periodo Enero 2014.

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N° CORRELATI

VOFECHA

FECHA DE

VENCIM

TIPO

SERIE

NUMERO

RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

4 20/12/2013 01 001 4290 2E+10 IDC S.R.L 1,405.00 252.90 1,657.90

5 20/12/2013 01 001 91437 2E+10A&J

REPRESENTACIONES 1,047.71 188.59 1,236.30

2,452.71 441.49 2,894.20

CRITERIO

 Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta

En aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no

pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar

la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o

conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del artículo 57° de

la Ley del IR

CAUSA

La contabilización de los comprobantes de pago correspondientes al periodo

2013 es por desconocimiento de las normas tributarias por el encargado del área

de contabilidad.

EFECTO

La contabilización del gasto no deducible influye en La determinación del pago

del impuesto a la renta, rebajando la base imponible.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 por s/.

2,452 a efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y

regularizar el pago con los intereses moratorios correspondientes.

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HALLASGO N° 04 GASTO NO DEDUCIBLE POR LA EXISTENCIA DE

PROVEEDORES NO HABIDOS Y NO HALLADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL

2014.

CONDICIÓN

El señor VALDEZ VILA JOAO con RUC N° 10452365915 Persona natural con

negocio se encuentra en situación de no hallado, detallamos la relación de

facturas emitidas a la fecha.

N° FECHA TIPO SERIENUMEROPROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

12 01/03/2014 01 001 3884VALDEZ

V ILAO J OAO4,330.51 779.49 5,110.00

N° FECHATIPO

TIPO

SERIE

NUMERO

TIPO

RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

19 04/08/2014 01 001 4484 6 1.0452E+10 VALDEZ VILA J OAO 7,126.27 1,282.73 8,409.00

CRITERIO

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago

emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la

condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se

emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

CAUSA

La contabilización de los comprobantes de pago correspondientes al periodo 2013

es por desconocimiento de las normas tributarias por el encargado del área de

contabilidad.

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EFECTO

La contabilización del gasto no deducible influye en La determinación del pago del

impuesto a la renta, rebajando la base imponible.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 por s/.

2,452 a efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y

regularizar el pago con los intereses moratorios correspondientes.

HALLASGO N° 05 GASTO NO DEDUCIBLE POR FALTA DE BANCARIZACION

CONDICIÓN

La empresa realizo compra de mercadería de la empresa INTRADEVCO

INDUSTRIAL S.A con F# 008-271138, el pago se realizó en efectivo por motivos

administrativos.

N° FECHA TIPO SERIENUMEROPROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

221 19/03/2014 01 008 271138INTRADEVCO

INDUSTRIAL

S.A

3,087.93 555.83 3,643.76

La factura N°°010-11839 correspondiente a la empresa DIPSA S.A.C no fue

bancarizado donde se constató con documentos.

N° FECHA TIPO TIPOSERIENUMEROTIP

ORUC

PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

39 07/10/2014 01 010 11839 6 20527582386 DIPSA S.A.C 34,391.71 6,190.51 40,582.22

CRITERIO

Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

LEY Nº 28194

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Artículo 8°

Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir

gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones

de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y

restitución de derechos arancelarios.

CAUSA

La contabilización de los comprobantes de pago no bancarizadas fueron a cargo

del asistente de contabilidad y por desconocimiento de las normas tributarias.

EFECTO

La contabilización de comprobantes de pago sin utilizar medios de pago influye en

La determinación del pago del impuesto a la renta, rebajando la base imponible e

incumpliendo las normas tributarias.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 a

efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y regularizar el

pago con los intereses moratorios correspondientes.

HALLASGO N° 06 EL COMPROBANTE DE PAGO NO REUNE LOS

REQUISITOS MINIMOS.

CONDICIÓN

La factura N°003-10089 no reúne los requisitos mínimos de un comprobante de pago al

verificar dichos comprobantes se constató que el domicilio del proveedor no figura la

provincia y ciudad.

N° FECHA TIPOSERIENUMEROTIPO RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

30 04/07/2014 01 003 10089 6 2.0452E+10 REPRESENTACIONES GEMINIS E.I.R.L2,333.58 420.05 - 2,753.63

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CRITERIO

El segundo párrafo del inciso a) del artículo 19 de la Ley del Impuesto General a

las Ventas, en adelante -Ley del IGV-, señala que para ejercer el derecho al

crédito fiscal debe cumplirse con una lista taxativa de requisitos formales, entre

ellos que los comprobantes de pago que acredite las adquisiciones hayan sido

emitidos conforme a las normas pertinentes, esto es, el Reglamento de

Comprobantes de Pago.

Resolución N° 9882-9-2013 publicada el  01 de Julio de 2013, en la que interpretó

el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, indicándose la

obligatoriedad de la consignación de forma impresa en el comprobante de la

dirección completa incluyendo el distrito y la provincia del establecimiento desde el

que fue emitido dicho documento.

CAUSA

La contabilización de los comprobantes de pago correspondientes al periodo 2013

es por desconocimiento de las normas tributarias por el encargado del área de

contabilidad.

EFECTO

La contabilización de comprobantes de pago correpondiente a proveedores que

tienen la condición de no habidos y no hallados influye en La determinación de la

base imponible del impuesto a la renta.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 a

efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y regularizar el

pago con los intereses moratorios correspondientes.

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HALLASGO N° 07 FACTURA DE COMPRA REGISTRADO

INCORRECTAMENTE

CONDICIÓN

la factura N°001-3476 correspondiente a la empresa corporacion P&P SAC fue

registrado incorrectamente.

N° FECHA TIPOSERIENUMEROTIPO RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

341 41851 1 1 3476 6 2.0557E+10 CORPORACION P&P GLOBAL S.A.C55.24 9.94 - 65.18

CORRECTO 902.69 162.49 - 1,065.18

POR REGULARIZAR 847.46 152.54 - 1,000.00

EFECTO

El error influye en La determinación del IGV por pagar rebajando la base

imponible, de esa manera se rebaja el IGV por pagar.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada mensual y anual del

periodo 2014, adicionando el importe…….., a efectos de determinar los impuestos

de manera correcta y regularizar el pago de los impuestos con su respectiva tasa

de interés moratorio.

HALLASGO N° 08 GASTOS PERSONALES

CONDICIÓN

La empresa realizo compra de Combustible 100 galones de gasolina con F# 001-

5078 de la empresa GRIFO ROCA E.I.R.L con RUC N° 2040567896, se constató

que la empresa no cuenta con unidades de transporte.

N° FECHATIPO

TIPO

SERIE

NUMERO

TIPO

RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO

292 28/08/2014 01 001 5078 6 2040567896 GRIFO ROCA E.I.R.L 1,101.69 198.31 1,300.00

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CRITERIO

El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal

el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto. El art. 44° de la Ley del

Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la

renta imponible de tercera categoría “los gastos personales y de sustento del

contribuyente y sus familiares.

CAUSA

EFECTO

La contabilización de gastos personales influye en La determinación del IGV por

pagar rebajando la base imponible, de esa manera se rebaja el IGV por pagar y el

impuesto a la renta anual.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 y la

declaración jurada mensual a efectos de determinar el impuesto a la renta de

manera correcta y regularizar el pago con los intereses moratorios

correspondientes.