591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala...

24
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. Vistos para resolver los autos del toca 591/2015 relativo al recurso de apelación interpuesto por el acusado ELIMINADO, en contra de la sentencia condenatoria que se le dictó por el delito de violencia familiar, en agravio de ELIMINADO; emitida por el juez Quinto del Ramo Penal de esta capital, el diecisiete de marzo de dos mil quince, dentro del proceso 127/2014; y, R E S U L T A N D O Primero.- La sentencia apelada contiene los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer de la presente causa y resolver conforme a derecho. SEGUNDO.- Se dicta sentencia condenatoria al haberse acreditado los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, así como la plena responsabilidad, del sentenciado ELIMINADO, en agravio de ELIMINADO TERCERO.- Se condena al sentenciado ELIMINADO a una

Transcript of 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala...

Page 1: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

591/2015

02 dos de septiembre de dos mil quince.

Vistos para resolver los autos del toca 591/2015 relativo al recurso de apelación interpuesto

por el acusado ELIMINADO, en contra de la sentencia condenatoria que se le dictó por el delito de

violencia familiar, en agravio de ELIMINADO; emitida por el juez Quinto del Ramo Penal de esta capital,

el diecisiete de marzo de dos mil quince, dentro del proceso 127/2014; y,

R E S U L T A N D O

Primero.- La sentencia apelada contiene los siguientes puntos resolutivos:

“…PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer de la presente causa y resolver

conforme a derecho. SEGUNDO.- Se dicta sentencia condenatoria al haberse acreditado los elementos

constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, así como la plena responsabilidad, del sentenciado

ELIMINADO, en agravio de ELIMINADO TERCERO.- Se condena al sentenciado ELIMINADO a una

Page 2: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

PENA MÍNIMA DE 1 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA

CANTIDAD DE ELIMINADO que corresponde a ciento sesenta días de salario mínimo vigente en la

época en que ocurrieron los hechos a razón de $63.77(sesenta y tres pesos 77/100 MN ), pena privativa

de libertad que deberá de compurgar en el establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del

Estado. CUARTO.- Se condena al procesado ELIMINADO, al pago de la reparación del daño, mismo

que realizará en ejecución de sentencia. QUINTO.- Se le suspende al sentenciado ELIMINADO, de sus

DERECHOS POLÍTICOS, comuníquese, lo anterior al Vocal Estatal del Registro Federal de Electores,

remitiéndole copia autorizada de la resolución a efecto de que proceda suspender en sus derechos

políticos y civiles al referido enjuiciado. SEXTO, Se concede al enjuiciado ELIMINADO, el beneficio de la

sustitución de la pena de prisión, por la cantidad de ELIMINADO,)cantidad que resultó de 365

trescientos sesenta y cinco días a razón del salario mínimo vigente en la época de comisión del ilícito.

SÉPTIMO,- Se le concede al sentenciado ELIMINADO, el beneficio de la suspensión condicional por la

cantidad de ELIMINADO, siempre y cuando previamente haga el pago de la sanción pecuniaria, la cual

exhibirá ante el Juzgado para integrarla al fondo de apoyo para la administración de Justicia el Poder

Judicial del Estado. OCTAVO.- Amonéstese al sentenciado en los términos del artículo 57 del Código

Penal y 481 del Código de Procedimientos Penales en el Estado. NOVENO.- Se envían copias

debidamente certificada al Director del Centro de Reinserción Número Uno de San Luis Potosí, al

Procurador de Justicia en el Estado y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente…”.

Page 3: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

Segundo.- Inconforme con la resolución de mérito, el acusado interpuso recurso de

apelación, el cual, previa su calificación, le fue admitido en ambos efectos, correspondiendo conocer por

turno a esta sala, por lo que radicado el toca se pusieron los autos a la vista del apelante por el término

de tres días para que promoviese las pruebas que estimare procedentes, sin que el apelante hiciera uso

de ese derecho, lo que se certificó el catorce de julio del dos mil quince; de igual manera, se señalaron

las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil quince para celebrar la audiencia de vista a que se

refiere el artículo 382 de la Ley Procesal Penal, a la cual fueron citadas legalmente las partes y en la que

los magistrados que integran esta sala de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado actuaron con la secretaria de acuerdos y declararon abierta la

audiencia con la asistencia del Ministerio Público por su propio derecho y en representación de la

víctima ELIMINADO, el defensor de oficio quien patrocina al sentenciado ELIMINADO. la secretaria hace

una relación del asunto y manifiesta que, el sentenciado ELIMINADO, interpuso recurso de apelación y

comparece el defensor público por medio de escrito mediante el cual formula los agravios que a su parte

corresponden; el que se agrega a los autos para los efectos legales correspondientes; enseguida, en

uso de la palabra que se le concede al defensor compareciente dijo: “…Que en este momento ratifico los

agravios presentados por el suscrito, para que al momento de resolver esta Sala sean declarados

fundados, revocando la sentencia que se impugna; es todo lo que tengo que decir…”. Así mismo con los

agravios expresados por la defensa se da vista al fiscal y manifestó: “…Solicito respetuosamente a los

integrantes de esta Sala del supremo Tribunal, se declaren los agravios infundados e inoperantes por

parte de la defensa que se encuentran agregados al expediente del toca número 591/2015 y se deje

Page 4: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

firme el recurso apelado por el mismo, es todo lo que tengo que decir…”. Una vez señalado lo anterior,

se declaró visto el asunto y se turnó el expediente por sorteo a la magistrada ponente para proyecto de

resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

Primero.- En esta Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado radica la

competencia por materia, territorio, cuantía y grado para conocer y resolver el presente recurso de

apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado, 1° y 5° del Código

Penal vigente en el Estado, 1°, 14, 364, 371 y 373 del Código de Procedimientos Penales del Estado en

vigor, y 7° y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luís Potosí, por tratarse de un

recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia condenatoria dictada por un juez de

primera instancia.

SEGUNDO.- El defensor público licenciado ELIMINADO, adscrito a la sala, expresó los

siguientes agravios:

“…Causa agravio a los intereses de ELIMINADO, LA SENTENCIA dictada en su contra por

el Juez Natural, toda vez que nos e encuentran reunidos los extremos contemplados en los artículos 107

y 117 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, pues no se comprobó en autos los

elementos que integran el cuerpo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, mucho menos, existen indicios

suficientes que acrediten la responsabilidad de mi defenso en la comisión del citado ilícito. El artículo

Page 5: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

177 del Código Penal vigente en el Estado establece los elementos que integran el cuerpo del delito de

VIOLENCIA FAMILIAR los siguientes: a).- Relación familiar de cónyuge, concubina o concubinario,

pariente consanguíneo línea directa ascendiente o descendiente sin limitación de grado, b).- que se

ejerza la fuerza física o moral así como la omisión grave en contra de un miembro de la familia y su

integridad física psíquica o ambas, independientemente de que pueda producirse o no lesiones Ahora

bien, en el caso que nos ocupa y de las constancias existentes en autos se llega a establecer que no se

acreditó el cuerpo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR por lo que LA SENTENCIA que se impugna es

violatorio a la garantía de legalidad del aquí recurrente, pues se advierte que corre agregado en autos la

denuncia formulada por la C. ELIMINADO, quien en lo que interesa manifestó: “Que el motivo de

comparecencia es para presentar formal querella en contra de mi acusado. Que tiene 20 años casada

con el indiciado del cual se separó hace tres años ya que su esposo se fue a los estados unidos cuando

regreso en el mes de marzo del presente año ya no regreso al domicilio conyugal, sino que se fue a vivir

a un domicilio que está en avenida San Pedro junto con un amigo, que su acusado va frecuentemente al

domicilio de la ofendida y se brinca y bien como la puerta se puede abrir por fuera se mete a la casa

cuando ella entra lo encuentra acostado, que siempre le dice que se salga de la casa porque es de él y

ese es el pleito porque quiere que se salga de la casa ese mismo día como a las 8:30 ó 09:00 horas la

declarante estaba en el domicilio con su hijo ELIMINADO, de trece años de edad y luego el indiciado y

se metió hasta donde se encontraba su hijo y le empezó a decir a la ofendida donde te encuentre sola te

voy a dar una bola de putazos que la ofendida le dijo que se saliera que no tenía nada que hacer ahí

que como ya había presentado querella con anterioridad, tenía una medida de protección donde no se

Page 6: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le

empezó a marcar a la policía y ELIMINADO, se salió rápido, como a las 14:00 horas del mismo día

volvió y que ella venía regresando de la tienda cuando se metió la ventó contra la pared y la empezó a

jalonear de la ropa como usa collarín porque tiene un esguince el indiciado le decía hija de tu perra

madre te voy a sacar de la casa y la seguía aventando a, o que la ofendida le decía que la soltara y que

volvería a la cárcel si le volvía a pegar que como alcanzó a correr y salió de la casa con el celular con el

que llamó a la policía a lo que el indiciado se fue de la casa por la calle 12 de octubre y se metió a una

tienda que observó a una patrulla a quienes les comentó lo sucedido haciendo referencia a que la

ofendida ya había presentado querella con anterioridad el día 14 de junio del presente año ya que le

pegó en la cabeza con el puño cerrado así como en el cuello y le torció la mano, que en esa ocasión

también lo detuvo la policía y manifiesta la violencia física y moral que ha ejercicio en contra de ella. En

el caso que nos ocupa y desde la óptica que le dio vida al injusto de VIOLENCIA FAMILIAR se arriba a

la conclusión de que nos e satisface el extremo sustancial que exige para su existencia jurídica el ilícito

en estudio, como es que el hecho delictivo debe ser reiterado frecuente, cotidiano uso común es decir

no basta para configurar la violencia como familiar, un solo hecho, lo cierto es que la declaración

deviene insuficiente para acreditar la violencia familiar en forma reiterada, pues dicha conducta

constituye una acción aislada sin que haya prueba suficiente de que esa conducta haya sido reiterada

tampoco hacer referencia al numero de insultos o vejaciones y de que manera las realizaba o si tales

acciones le dejo alguna consecuencia, es decir nos establece de manera clara el modo de comisión y la

naturaleza de la violencia que dice sufría en el núcleo familiar por lo que tales datos son insuficientes

Page 7: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

para apoyar la configuración del delito de violencia Familiar, por lo que el juez inferior aplicó la ley

inexactamente con violación a los principios reguladores de la valoración de la prueba de ahí que la

resolución que e combare no este precedida de una adecuada fundamentación y motivación. Así las

cosas, procede solicitar a este h. Tribunal de alzada se revoque la SENTENCIA CONDENATORIA

dictada en contra de ELIMINADO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR y en su lugar se

dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA. Asimismo solicito se aplique la suplencia en la expresión de

agravios en caso de que esta h. Sala encuentre alguno que haga valer a favor de mi representado…”.

TERCERO.- Conforme se precisará en este considerando, son infundados los agravios

vertidos por la defensa de ELIMINADO.

En primer término, de la lectura del considerando primero de la sentencia recurrida, esta sala

conviene con el juzgador en los fundamentos y motivos expresados en torno a su competencia por

territorio, materia, cuantía y grado, para conocer del proceso que siguió y en el cual dictó la sentencia

materia de este recurso.

Por otra parte, en revisión de oficio y atendiendo a las inconformidades vertidas por la

defensa, enseguida se determinará si lo resuelto por el A quo, en los considerandos segundo y tercero

del fallo apelado, le causan agravio en los que respectivamente tuvo por comprobado el delito de

violencia familiar y la responsabilidad penal de la apelante.

De la lectura de la resolución combatida, en relación con las constancias existentes en autos,

esta sala destaca que ningún perjuicio irroga a ELIMINADO, la resolución del juez, ya que el delito de

Page 8: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

violencia familiar por el que se le siguió proceso, previsto por el artículo 177 del Código Penal vigente ,

está demostrado en sus elementos consistentes en:

a). Que el sujeto activo ejerza actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a

dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y

sexual, dentro o fuera del domicilio familiar; y,

b). Que los actos abusivos de poder los ejecute el activo en contra de su cónyuge; y,

Elementos materiales que se encuentran demostrados atendiendo a la regla de

comprobación especial prevista en el artículo 116 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, que dice:

ARTÍCULO 116. “Para integrar el cuerpo del delito de violencia familiar, deberán acreditarse las

calidades específicas y circunstancias de los sujetos señalados en los artículos 177 y 178 del Código

Penal del Estado, además de agregarse a la averiguación previa el dictamen médico o psicológico que

acrediten el daño a la salud física o mental de la víctima, expedido por perito el correspondiente, de

acuerdo a lo que dispone el artículo 247 y demás relativos de este Ordenamiento”.

De ahí que, como correctamente se determinó en la resolución impugnada, el primer

elemento integrador del delito relativo a que ELIMINADO, ejerciera actos abusivos de poder dirigidos a

maltratar de manera física y verbal a su cónyuge, se encuentra demostrado con lo narrado por

ELIMINADO, quien el veintitrés de julio de dos mil catorce, manifestó: “…Que tengo de estar casada con

mi esposo ELIMINADO veintitrés años y de esa relación nacieron mis dos hijos de nombres ELIMINADO

y ELIMINADO, de apellidos ELIMINADO, y de las edades de 19 y 13 años, y hace más de tres años que

nos separamos ya que mi esposo se fue a los estados unidos y ya no regresó al domicilio conyugar, y

Page 9: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

cuando regresó en el mes de marzo del presente año se fue a vivir a un domicilio que se encuentra en

ELIMINADO, pero exactamente no recuerdo que número es la casa donde vive y ahí esta con un amigo

de él que no se como se llama y ELIMINADO, va frecuentemente a mi domicilio que señale en mis

generales y se brinca a mi casa o bien como la puerta se puede abrir por afuera, pues se mete a mi

casa y ya cuando llego lo encuentro ahí acostado y siempre me anda diciendo que me salga de la casa

que por que es de él, pero eso no es cierto la casa esta a mi nombre y ese es el pleito de siempre, me

anda diciendo que me salga de la casa y hace como tres años antes de que ELIMINADO, se fuera yo

me salí de la casa para evitar los problemas y que me siguiera agrediendo ya que me golpeaba, pero

como él se fue a los Estados Unidos yo me regresé a la casa nuevamente y es el caso que el día de hoy

(veintitrés de julio de dos mil catorce) como a las 08:30 ó 09:00 horas y yo estaba en mi domicilio con mi

hijo ELIMINADO, de 13 años de edad y en eso llegó ELIMINADO a la casa y se metió hasta donde

estaba mi hijo en su recámara y en eso yo entro al cuarto y mi acusado de la nada me empezó a decir

donde te encuentre sola te voy a dar una bola de putazos y yo solo le dije que se saliera que no tenía

nada que hacer ahí y como yo ya lo había denunciado anteriormente y yo tenía una medida de

protección la cual el notificaron a mi acusado en donde no se me podía acercar en un radio de cuando

menos 100 metros pues mi acusado me decía que le demostrara la restricción que él tenía y me volvía a

insultar me decía hija de tu perra madre, pero te voy a sacar de la casa a como de lugar porque esta

casa es mía y en eso yo traía mi celular y le empecé a marcar a la policía y ELIMINADO se salió rápido

y más tarde como a las 14:00 horas del día de hoy ELIMINADO volvió a regresar a la casa y yo venía de

la tienda por la calle de mi casa y vi que ELIMINADO estaba enfrente de la puerta y yo me metí rápido a

Page 10: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

mi casa porque ya lo había visto pero él me alcanzó y se metió a la casa y al entrar me aventó contra la

pared y me empezó a jalonear de la ropa y como yo uso collarín por que tengo un esguince el médico

me dijo que lo tenía que usar 15 días y ELIMINADO me decía hija de tu perra madre te voy a sacar de la

casa y me seguía aventando y como en la casa ya no había nadie en la casa yo solo le decía que me

soltara que se iba a volver a ir a la cárcel y me volvía a pegar y ELIMINADO me contestaba que le valía

madre, que me largara de la casa porque era de él y como yo alcance a correr y salir a la calle y traía mi

celular volvía marcar a la policía y con eso ELIMINADO se ahuyenta y se salió de la casa e iba por la

calle 12 de octubre y se metió a una tienda en eso llegó la policía y yo les hice señas y los pare les

platique el problema y les dije donde estaba, quiero agregar que yo ya había denunciado a mi esposo

ELIMINADO hace ocho días, el sábado hace ocho días el catorce de junio del presente año, porque ese

día también lo detuvieron por violencia familiar, porque esa vez fue cuando me pego en la cabeza, ya

que ELIMINADO estaba en mi domicilio y se había acostado y de repente nada más se levantó y me

pegó en la cabeza con el puño cerrado y me pegó en el cuello y la mano me la torció para atrás y esa

vez llamé a la policía y lo agarraron y yo fui con el médico al hospital general de soledad y ahí me

diagnosticaron que tenía esguince cervical y me recetaron el uso de collarín por quince días, además

esa averiguación quedo registrada bajo el numero 342/VI/2014 en la mesa del ministerio público de

detenidos de esta subprocuraduría y quiero agregar que el día de hoy cuando pasó todo de que me

agredió ELIMINADO andaba ya muy borracho por que desde hace ocho días que lo agarraron empezó a

tomar alcohol y toda la semana hay estado yendo a mi domicilio a molestarme, donde quiera me sale,

en la calle en la casa donde quiera y me dice cada vez que me ve puta hija de tu perra madre, delante

Page 11: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

de la gente no le hace que lo escuchen y desde anoche estaba terco afuera de mi casa pateando la

puerta y gritando ábreme es mi casa hija de tu pinche madre, y como ya era de noche por eso yo me

había atrancado bien la puerta, pero ya el día de hoy fue cuando pudo entrar y me seguía molestando y

en este momento presento original y dejo copias simples de mi acta de matrimonio para que sean

cotejadas y copias de mi credencial de elector la cual presente en original; por lo que se le notifica que

se le hará entrega de una copia simple de la presente diligencia…”

Declaración que adquiere valor de indicio de conformidad con lo dispuesto por el

numeral 311 de la Ley Procesal Penal en vigor, ya que la ofendida fue clara y precisa en señalar sin

dudas ni reticencias la forma en que ha sido objeto de maltrato físico (al ser aventada y jaloneada) y

verbal (se le manifestó que era una puta hija de su perra madre y que se le sacaría de la casa en la que

vive) por parte de su esposo, abuso de poder que trajo como consecuencia que la pasivo sufriera una

afectación psicológica como se precisará enseguida; apegándose su narrativa de hechos a los

lineamientos marcados por el artículo 317 de la misma ley.

En efecto, robustece la denuncia de la ofendida, lo asentado en la inspección del veintitrés

de junio de dos mil catorce. Inspección que tiene valor de prueba plena de acuerdo a lo establecido por

el numeral 315 del Código de Procedimientos Penales, al llevarse a cabo con las formalidades del

artículo 236 del ordenamiento procesal en cita, toda vez que fue realizada en materia que pudo ser

directamente apreciado por la autoridad investigadora y resulta apta para dar veracidad a lo expuesto

por la ofendida en cuanto a que el activo la jaloneó y la aventó; y por ello resulta lógico inferir que

presentara dolor en cuello y cabeza.

Page 12: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

De igual forma, se agregó a los autos el certificado médico del veintitrés de junio de dos mil

catorce, emitido por la doctora ELIMINADO,, en el que se asentó que ELIMINADO no presentaba

lesiones. Dictamen que tiene valor de indicio en términos de lo dispuesto por el artículo 311 en relación

con el 260, ambos del Código Procesal Penal vigente, al ser emitido por una perito en la materia, quien

de acuerdo a sus conocimientos especiales y científicos sobre la medicina, en auxilio de las funciones

de la autoridad investigadora determinó que la pasivo no presentaba lesiones visibles, lo que al

adminicularlo con los hechos narrados por esta, resulta ser lógico ya que a la pasivo se le jaloneó y se le

aventó, es decir, se ejecutaron sobre ella actos abusivos de poder, entendiéndose por abuso el tratar de

una manera injusta, impropia o indebida a alguien, como en la especie aconteció, ya que el encausado

empujó y jaloneó a su esposa, además de que esa violencia física es reiterada, pues la víctima denuncia

que apenas ocho días antes su esposo la había agredido al grado de causarle un esguince que la

obligaba a traer collarín por quince días, lo cual robustece con la copia certificada de diversa denuncia

que formuló ante el órgano investigador el catorce de junio de dos mil catorce (f.20) y como

consecuencia de esa declaración obtuvo que se le exhortara al inculpada a no acercársele en un radio

de por lo menos cien metros, exhortación con la que no dio cumplimiento el acusado, pues por el

contrario siguió introduciéndose en el domicilio de su esposa y la aventaba y la jaloneaba al mismo

tiempo que le decía que era una puta, lo cual se traduce en actos dirigidos a maltratarla de manera física

y verbal; sin que al caso resulte trascendente que en el certificado médico no se haya descrito que la

pasivo presentara lesiones ya que el delito que nos ocupa se tendrá por comprobado con independencia

de que se produzcan o no lesiones.

Page 13: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

Lo anterior se adminicula con el resultado de la impresión diagnostica emitida por la

psicóloga ELIMINADO, adscrita a la Subprocuraduría de Delitos Sexuales, Violencia Familiar y

Derechos Humanos, realizado a ELIMINADO, en el que se concluyo lo siguiente: “…De acuerdo al

resultado de las pruebas aplicadas y a la entrevista llevada a cabo se puede establecer que la valorada

quien dijo ser ELIMINADO presenta manifestaciones psicológicas de que ha estado experta a violencia

familiar de manera reiterada y crónica por lo que se concluye que la evaluada presenta una alteración

psicológica moderada la cual la imposibilita para salir de su situación de maltrato por lo que es

fácilmente manipulable y de ser sometida por ello requiere de tratamiento psicológico por espacio

aproximado de aproximadamente 8 a 10 meses en sesiones semanales continuas y cuyo costa varia

entre $600 y 800 pesos por cada sesión. Sin embargo se sugiere una evaluación psicológica a mayor

profundidad…”. Informe preliminar psicológico, que tiene valor de indicio en términos de lo dispuesto por

el artículo 311 en relación con el 316 del Código Procesal Penal vigente, ya que la perito se apegó a lo

dispuesto por el diverso numeral 260 de la misma ley.

En cuanto al segundo de los elementos que se analizan, se acredita con la documental

pública relativa a la copia fotostática certificada del acta ELIMINADO obra en el cuaderno 1, de la

Oficialía 14 del Registro civil de este lugar, relativa al matrimonio celebrado entre ELIMINADO y

ELIMINADO, el ELIMINADO.

Documento que tiene pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido por el numeral 313

de la Ley Adjetiva Penal en vigor, al tratarse de una certificación de actas del Estado Civil expedida por

Page 14: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

funcionario del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes, y cuya

probanza resulta ser idónea para demostrar que el acusado es esposo de la ofendida.

Así, los medios de prueba que anteceden permiten demostrar que ELIMINADO, ha cometido

actos abusivos de poder sobre su esposa ELIMINADO, ya que entre las 8:30 y 9:00 horas del veintitrés

de julio de dos mil catorce el acusado se introdujo en el interior del domicilio de la ofendida ubicado en

ELIMINADO, y le dijo a la pasivo que donde la encontrara le iba a dar una bola de putazos, que era una

hija de su puta madre y la iba a sacar del domicilio mencionado y enseguida se salió del inmueble, sin

embargo, el encausado regresó nuevamente al domicilio mencionado siendo aproximadamente las

14:00 horas y se introdujo procediendo a aventar a la pasivo contra la pared y la jaloneo de la ropa

diciéndole que era una hija de su perra madre y que la iba a sacar de la casa, que la seguía aventando y

que inclusive cuando la encuentra en la calle el acusado le grita frente a las personas que es una puta

hija de su perra madre, acciones violentas del inculpado que eran dirigidas a maltratar de manera

psicológica a la pasivo, pues se dañó su estabilidad psicológica ante las agresiones físicas y verbales de

su esposo.

No es óbice arribar a la consideración anotada lo expuesto por el defensor del sentenciado

en el sentido de que en autos no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de violencia familiar en

razón de que dicho delito exige para su existencia jurídica que el hecho delictivo debe ser reiterado,

frecuente o de uso común; sin embargo, contrario a lo expuesto por el defensor nuestra legislación no

exige que el acto abusivo de poder sea reiterado, por lo que basta con que se suscite en una ocasión

para que se de por consumado el ilícito en cuestión, amén de que la pasivo al exponer los sucesos de

Page 15: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

que fue víctima señala que han sido varias las ocasiones en las que su esposo le manifiesta que es una

puta e incluso se lo dice cuando la encuentra en la calle frente a otras personas, también la corre de la

casa en la que habita y la jalonea y la avienta; lo que inclusive trajo como consecuencia que apenas un

mes antes de los hechos que dieron origen a la presente causa, la ofendida denunciara ante el órgano

investigador que su esposo la había golpeado y como consecuencia de esa denuncia se le exhortó al

acusado para que se mantuviera alejado de la pasivo en un radio de por lo menos cien metros, lo que no

cumplió, pues siguió violentando a su cónyuge, siendo así que lo denunciado por la pasivo no es un

indicio aislado sino que se encuentra apoyado con los medios de prueba ya señalados en párrafos que

anteceden y no debe pasarse por alto el valor preponderante que se otorga a la denuncia de la cónyuge

ofendida en tratándose del delito de violencia familiar ya que el mismo se ejecuta ante la ausencia de

testigos.

Es aplicable la tesis de la Novena Época. Registro: 171561. Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI, Agosto de

2007. Materia(s): Penal Tesis: XVII.2o.P.A.30 P. Página: 1896. “VIOLENCIA FAMILIAR. LA

DECLARACIÓN DE LA CÓNYUGE OFENDIDA TIENE VALOR PREPONDERANTE, POR LO QUE

DICHO ILÍCITO SE ACREDITA CON LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, ADMINICULANDO TODOS Y

CADA UNO DE LOS HECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). Para acreditar el delito

de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 190 del Código Penal para el Estado de

Chihuahua, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, la declaración de la cónyuge

ofendida tiene valor preponderante, en virtud de que, por lo regular, se realiza principalmente en el

Page 16: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

domicilio de los cónyuges, generalmente ante la ausencia de testigos presenciales, por lo que este delito

se acredita con la prueba circunstancial, adminiculando todos y cada uno de los hechos que van

ocurriendo en determinado tiempo en la vida de los cónyuges.”

Por lo que respecta a la plena responsabilidad de ELIMINADO, en la comisión del delito de

violencia familiar, en agravio de ELIMINADO, se encuentra demostrada en términos del artículo 8º

fracción II, del Código penal vigente, que dice: “Son responsables del delito. Los que lo realicen por si”.

Cierto, como ya quedó indicado en el apartado correspondiente a la comprobación del

cuerpo del delito de violencia familiar, la ofendida ELIMINADO, señaló que fue ELIMINADO, la persona

cierta y determinada que sin derecho alguno (ya que viven separados) se ha introducido en el domicilio

de la pasivo y le manifiesta que se vaya de la casa, la ofende diciéndole que es una puta, lo cual

también le dice frente a otras personas cuando la encuentra en la calle, así como también la ha

jaloneado y aventado; y es que, ELIMINADO, denunció: “…ELIMINADO, va frecuentemente a mi

domicilio que señale en mis generales y se brinca a mi casa o bien como la puerta se puede abrir por

afuera, pues se mete a mi casa y ya cuando llego lo encuentro ahí acostado y siempre me anda

diciendo que me salga de la casa que por que es de él, pero eso no es cierto la casa esta a mi nombre y

ese es el pleito de siempre, me anda diciendo que me salga de la casa y hace como tres años antes de

que ELIMINADO se fuera yo me salí de la casa para evitar los problemas y que me siguiera agrediendo

ya que me golpeaba, pero como él se fue a los Estados Unidos yo me regresé a la casa nuevamente y

es el caso que el día de hoy (veintitrés de julio de dos mil catorce) como a las 08:30 ó 09:00 horas y yo

Page 17: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

estaba en mi domicilio con mi hijo ELIMINADO de 13 años de edad y en eso llegó ELIMINADO a la casa

y se metió hasta donde estaba mi hijo en su recámara y en eso yo entro al cuarto y mi acusado de la

nada me empezó a decir donde te encuentre sola te voy a dar una bola de putazos y yo solo le dije que

se saliera que no tenía nada que hacer ahí y como yo ya lo había denunciado anteriormente y yo tenía

una medida de protección la cual el notificaron a mi acusado en donde no se me podía acercar en un

radio de cuando menos 100 metros pues mi acusado me decía que le demostrara la restricción que él

tenía y me volvía a insultar me decía hija de tu perra madre, pero te voy a sacar de la casa a como de

lugar porque esta casa es mía y en eso yo traía mi celular y le empecé a marcar a la policía y

ELIMINADO se salió rápido y más tarde como a las 14:00 horas del día de hoy ELIMINADO volvió a

regresar a la casa y yo venía de la tienda por la calle de mi casa y vi que ELIMINADO estaba enfrente

de la puerta y yo me metí rápido a mi casa porque ya lo había visto pero él me alcanzó y se metió a la

casa y al entrar me aventó contra la pared y me empezó a jalonear de la ropa y como yo uso collarín por

que tengo un esguince el médico me dijo que lo tenía que usar 15 días y ELIMINADO me decía hija de

tu perra madre te voy a sacar de la casa y me seguía aventando y como en la casa ya no había nadie en

la casa yo solo le decía que me soltara que se iba a volver a ir a la cárcel y me volvía a pegar y

ELIMINADO me contestaba que le valía madre, que me largara de la casa porque era de él y como yo

alcance a correr y salir a la calle y traía mi celular volvía marcar a la policía y con eso ELIMINADO se

ahuyenta y se salió de la casa e iba por la calle 12 de octubre y se metió a una tienda en eso llegó la

policía y yo les hice señas y los pare les platique el problema y les dije donde estaba, quiero agregar

que yo ya había denunciado a mi esposo ELIMINADO hace ocho días, el sábado hace ocho días el

Page 18: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

catorce de junio del presente año, porque ese día también lo detuvieron por violencia familiar, porque

esa vez fue cuando me pego en la cabeza, ya que ELIMINADO estaba en mi domicilio y se había

acostado y de repente nada más se levantó y me pegó en la cabeza con el puño cerrado y me pegó en

el cuello y la mano me la torció para atrás y esa vez llamé a la policía y lo agarraron y yo fui con el

médico al hospital general de soledad y ahí me diagnosticaron que tenía esguince cervical y me

recetaron el uso de collarín por quince días, además esa averiguación quedo registrada bajo el numero

342/VI/2014 en la mesa del ministerio público de detenidos de esta subprocuraduría y quiero agregar

que el día de hoy cuando pasó todo de que me agredió ELIMINADO andaba ya muy borracho por que

desde hace ocho días que lo agarraron empezó a tomar alcohol y toda la semana hay estado yendo a

mi domicilio a molestarme, donde quiera me sale, en la calle en la casa donde quiera y me dice cada

vez que me ve puta hija de tu perra madre, delante de la gente no le hace que lo escuchen y desde

anoche estaba terco afuera de mi casa pateando la puerta y gritando ábreme es mi casa hija de tu

pinche madre, y como ya era de noche por eso yo me había atrancado bien la puerta, pero ya el día de

hoy fue cuando pudo entrar y me seguía molestando...”.

Medio de prueba que como ya se estableció tiene valor probatorio de indicio que le otorga el

artículo 311 en relación con el 317 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado y se

encuentra adminiculado con el parte informativo del veintitrés de junio del dos mil catorce, emitido y

firmado por ELIMINADO y ELIMINADO, quienes comunicaron lo siguiente: “…Que siendo las 14.30

horas del día de la fecha, al circular sobre la calle doce de octubre esquina Primera de Mayo, en la

colonia Primera de Mayo nos marca el alto una persona del sexo femenino de nombre ELIMINADO de

Page 19: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

45 años de edad quien nos manifestó que momentos antes su esposo la había agredido física y

verbalmente dentro del domicilio y que le había dicho “ Hija de tu perra madre, te voy a sacar de la casa

a como de lugar “, y que todo había pasado porque, ya tenía varios días de andar tomando día y noche

y que de pronto la aventó contra la pared varias veces donde ella logra zafarse y salir de la casa a pedir

ayuda haciéndonos el señalamiento que se encontraba circulando en la calle doce de octubre por la cual

se aborda a la usuaria para el posible aseguramiento del mismo y metros más adelante nos señala a

una persona del sexo masculino a quien la agredía identificó como su esposo e infractor por lo que

procedimos a interrogarlo sobre su conducta y hacer de su conocimiento el señalamiento que se le

hacía (agregando que tal persona despedía un fuerte aliento alcohólico) y el mismo contestando “a mi

no me agarran”, por lo que para salvaguardar la integridad física y emocional de la agredida se procede

al aseguramiento del infractor. y a realizarle una revisión corporal para la localización de diverso objeto

que pudiera ser constitutivo de delito se le da lectura a sus derechos. INFRACTOR:

ELIMINADO...OFENDIDA: ELIMINADO...”. Medio de prueba al que se le otorga valor probatorio de

indicio en términos del artículo 311 en relación con el 317 del Código de Procedimientos penales vigente

en el Estado, ya que los agentes se consideran con la capacidad suficiente para apreciar los hechos que

expusieron, los cuales observaron de manera directa al cumplir sus funciones de seguridad y vigilancia;

y robustecen el argumento de la ofendida en cuanto a que su esposo se encontraba en estado de

ebriedad en el momento en que la agredió y que tuvo que salir a pedir auxilio a los agentes de policía.

Medios de prueba que demuestran que ELIMINADO, ha cometido actos abusivos de poder

sobre su esposa ELIMINADO, ya que entre las 8:30 y 9:00 horas del veintitrés de julio de dos mil catorce

Page 20: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

el acusado se introdujo en el interior del domicilio de la ofendida ubicado en ELIMINADO, y le dijo a la

pasivo que donde la encontrara le iba a dar una bola de putazos, que era una hija de su puta madre y la

iba a sacar del domicilio mencionado y enseguida se salió del inmueble, sin embargo, el encausado

regresó nuevamente al domicilio mencionado siendo aproximadamente las 14:00 horas y se introdujo

procediendo a aventar a la pasivo contra la pared y la jaloneo de la ropa diciéndole que era una hija de

su perra madre y que la iba a sacar de la casa, que la seguía aventando y que inclusive cuando la

encuentra en la calle el acusado le grita frente a las personas que es una puta hija de su perra madre,

acciones violentas del inculpado que eran dirigidas a maltratar de manera psicológica a la pasivo, pues

se dañó su estabilidad psicológica ante las agresiones físicas y verbales de su esposo.

Sin que estudiado el restante material probatorio agregado a la causa, se advierta prueba

alguna, diversa a las aquí valoradas, que sea idónea o guarde relación con los hechos imputados, tanto

los constitutivos del delito como de responsabilidad, que resulte relevante, atento al artículo 230 del

Código Adjetivo Penal, lo que hace innecesario su análisis pormenorizado.

Por otra parte, no impide tener por acreditada la responsabilidad penal del encausado, la

circunstancia de que al ser examinado ante el investigador y ante el juez de la causa, se reservara su

derecho a declarar, puesto que, el ejercicio de su derecho, no desvirtúa por sí el señalamiento que en su

contra realizó ELIMINADO, enlazada con lo expuesto en el parte informativo.

Atinente a la individualización de las penas impuestas a ELIMINADO, esta sala, en revisión

de oficio, no advirtió agravio que hacer valer a favor de aquél, no obstante la precisión que se hará

enseguida, y que no incide en la disminución de la pena impuesta.

Page 21: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

Ciertamente, en la sentencia apelada, el A quo determinó en cada uno de los apelantes un

grado de peligrosidad mínima, y estableció que ello resultaba de la individualización obtenida atendiendo

al artículo 59 del Código Penal del Estado, para lo cual, tomó en consideración los antecedentes y

condiciones personales del responsable, los móviles del delito; los daños materiales y morales

causados; el peligro corrido; las circunstancias que concurrieron en el hecho, y las condiciones

personales del ofendido; lo anterior, permitió al juzgador imponer al recurrente la pena mínima prevista

en el artículo 177 del Código Penal del Estado, consistente en una pena mínima de un año de prisión y

sanción pecuniaria por la cantidad de ELIMINADO, equivalente a ciento sesenta días de salario mínimo

vigente en el año de dos mil catorce, a razón de $63.77 sesenta y tres pesos 77/100 M.N., pesos diarios;

pena que como se indicó resulta ser la mínima que se puede aplicar bajo el citado supuesto normativo.

Ahora bien, atendiendo a que la pena impuesta fue la mínima que la ley contempla para el

delito cometido conforme al artículos 197 fracción I del Código Penal, no obsta el hecho de que con

fecha 21 veintiuno de mayo pasado, se comunicara a esta sala, por el Segundo Tribunal Colegiado del

Noveno Circuito, la sentencia dictada el trece de febrero de dos mil trece, por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en revisión 3402/2012, promovida por el

quejoso José Ángel Morales Rivera, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal

Colegiado del Noveno Circuito, en el amparo directo número A.D.P. 523/2012, con el cual se combatió la

sentencia de 27 veintisiete de abril de 2012 dos mil doce, dictada por esta sala, en el toca penal

55/2012, que constituye un hecho notorio para este Tribunal de alzada, a la luz de la Tesis de

jurisprudencia 103/2007, bajo la voz: “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA

Page 22: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” ; resolución en la que

la Primera Sala de la Suprema Corte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 del Código Penal del

Estado de San Luis Potosí, ya que para imponer una pena obliga al juzgador a tomar en cuenta las

cualidades de la persona, calificación que se da mediante su peligrosidad y capacidad de delinquir,

traduciéndose en la errónea tendencia de la política criminal en el sentido de que el hombre delinque por

lo que es, y no por lo que hace, lo cual –dijo- es contrario al principio de materialidad de la conducta que

se establece en los artículos 1 y 16 Constitucionales; de la que tácitamente se colige que la

individualización de la pena debe girar en torno al grado de culpabilidad de los agentes y no de su

peligrosidad.

Motivo por el cual, en ese contexto, debe precisarse que no puede hablarse de un grado de

peligrosidad mínima en ELIMINADO, sino de un grado culpabilidad mínima, y con base en ello,

imponerle la citada pena mínima prevista en el artículo 177, del Código Penal del Estado, consistente en

un año de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad de ELIMINADO, Pena de prisión que como lo

estableció el A quo, deberá compurgar el sentenciado en el lugar que para tal efecto señale la autoridad

competente. Al tiempo que la sanción pecuniaria deberá enterarla el sentenciado a la Dirección de

Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado, para que por su conducto sea ingresada al

Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia, acorde a lo dispuesto por el artículo 150 fracción II

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Page 23: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

Sin que por otro lado, cause agravio al sentenciado los beneficios de la sustitución de la

pena y suspensión condicional otorgado por el A quo, dado que se trata precisamente de un beneficio,

para cuyo disfrute deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 78 y 81 del Código Penal, y exhibir la

garantía de ELIMINADO, respectivamente, en cualquiera de las formas previstas por la ley, según el

beneficio al que decida acogerse.

Con relación a la condena de reparación del daño impuesta al sentenciado, ningún perjuicio

le causa, si se atiende a que se esta emitiendo una sentencia en su contra y en autos no se aportó

medio de prueba que lo permita establecer, ya que si bien es cierto obra la impresión diagnostica que se

practicó a la ofendida, sin embargo, la perito no estableció cantidad cierta y determinada que debería

pagarse a la pasivo por el pago de tratamientos psicoterapéuticos.

Por otra parte, ningún agravio irroga a ELIMINADO, la amonestación decretada al tenor del

artículo 57 del Código Penal del Estado, al tener como efecto prevenir su reincidencia mediante la

amonestación correspondiente y la advertencia de las sanciones a que se exponen en caso de reincidir;

menos, la suspensión en sus derechos políticos, al ser consecuencia de la pena impuesta y tener su

fundamento en los artículos 38 de la Constitución General de la República, y 39, 40 y 41 del Código

Procesal Penal.

Así, al no advertirse que esté prescrita la acción penal o actualizada alguna circunstancia

que excluya la responsabilidad del apelante, y resultar infundados los disensos de la defensa, y no

advertir esta sala agravio que suplir a favor de ELIMINADO, lo procedente es confirmar en sus términos

la sentencia condenatoria del diecisiete de marzo de dos mil quince, dictada en su contra por el Juez

Page 24: 591/2015 02 dos de septiembre de dos mil quince. · 2019-02-25 · podía hacer a 100 metros ala redonda que el acusado la siguió que la ofendida traía su celular y le empezó a

Quinto del Ramo Penal de esta Capital, como penalmente responsables en la comisión del delito de

violencia familiar, en agravio de ELIMINADO, dentro del proceso número 127/2014.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 89, 90, 91, 92, 361, 362, 363 y

383 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se resuelve:

Primero. Los agravios propuestos por el defensor del sentenciado, resultaron infundados, y

esta sala en revisión de oficio, no advirtió queja que suplir en su favor.

Segundo. En consecuencia, se confirma en sus términos la sentencia condenatoria del

diecisiete de marzo de dos mil quince, dictada en contra de ELIMINADO, por su plena responsabilidad

en la comisión del delito de violencia familiar, en agravio de ELIMINADO; por el Juez Quinto del Ramo

Penal de esta Capital, dentro del proceso número 127/2014.

Tercero. Notifíquese y con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el proceso

al juzgado de su origen para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el presente

toca en el lugar que corresponda.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los magistrados que integran la Primera

Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, licenciados ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,

quienes actúan con secretaria de acuerdos que autoriza, licenciada ELIMINADO,, siendo ponente la

primera de los nombrados.- Doy fe.