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2010 Paby 15/11/2010

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Paby

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“La disponibilidad de información pública no sólo hace

menos probables los abusos de los poderes gubernamentales,

también hace posible que las necesidades sociales básicas

de la gente sean satisfechas”

J. E. Stiglizt, Premio del Banco de Suecia en memoria de A. Nóbel, 2001

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INDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

LA PUBLICIDAD (TRANSPARENCIA) EN EL ACCESO Y MOVIMIENTO DEL

PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACIÓN DE AYACUCHO

I. CONTEXTO

II. JUSTIFICACIÓN

III. OBJETIVOS

3.1. Objetivos Generales

3.2. Objetivos Específicos

IV. MARCO JURIDICO APLICABLE A LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA

4.1. Marco Normativo en el Sistema Universal

4.2. Marco Normativo en el Sistema Interamericano

4.3. Marco Normativo en la Constitución Política del Estado Peruano.4.4. Marco Normativo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública a. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública b. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806, Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública.c. Decreto Supremo N ° 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del

Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.

d. Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, que aprueba la Directiva N° 01-2010-PCM/SGP, “Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades públicas de la administración pública”.

V. TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Y LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAL.

a. Publicación en Portal de Transparencia sobre Contrato del Personal Docente.

b. Publicación en Portal de Transparencia sobre Contrato del Personal Administrativo.

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VI. DIAGNÓSTICO SOBRE EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO – CONTRATO DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAL

6.1 METODOLOGÍA6.2 FLUJOGRAMAS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS

A). Procedimientos de recojo y centralización de información. B). Procedimientos de actualización del contenido de información en el Portal de

Transparencia.C). Particularidades del Portal de Transparencia de la DREA – Contrato de

Docentes y Administrativos.

VII. EVIDENCIAS

7.1 De Orden Laboral 7.2 De Orden Normativo7.3 De Orden Técnico

VIII. PROPUESTAS TÉCNICAS

8.1 De Orden Laboral 8.2 De Orden Normativo8.3 De Orden Técnico

ANEXOS

Cuadro 01: Información mínima que debe contener el Portal para la Contratación de Docentes.

Cuadro 02: Información mínima que debe contener el Portal para la Contratación del Personal Administrativo.

Cuadro 03: Información mínima que debe contener el Portal para la Contratación de Auxiliares en Educación.

Figura 01: Procedimiento de recojo de información para la publicación en el Portal Institucional.

Figura 02: Procedimiento de actualización de información en el Portal InstitucionalFigura 03: Portal Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.Figura 04: Ventana de Convocatoria del Personal en Portal Institucional de la DREA.Figura 05: Ventana de publicación de plazas vacantes en Portal Institucional de la DREA.

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PRESENTACIO

La transparencia y el derecho de acceso a la información pública han cobrado

una importancia central en el Perú, en razón a la crisis moral y política que vive

nuestro país, dada su incidencia negativa en la eficacia de los derechos

fundamentales y el expansivo proceso de los actos de corrupción, evidenciando

una débil institucionalidad de nuestra democracia.

En este sentido, la transparencia, como el acceso ciudadano, suficiente,

adecuado y garantizado, corresponde a toda aquella información, exacta y no

manipulada, que tenga que ver con los asuntos públicos, lo cual implica dos

cuestiones fundamentales; por un lado, que las autoridades cumplan con la

obligación de difundir periódicamente toda aquella información que concierna a su

gestión; pues el acto de publicar constituye parte de la actividad material de la

administración; y, por el otro, los poderes públicos deben facilitar al ciudadano las

vías necesarias para que éste pueda acceder a toda aquella información de

manera oportuna.

Este contexto, presenta dos escenarios, el primero marcado por un importante

desarrollo legal normativo, el mismo que tuvo su inicio con la promulgación de la

Ley 27806 (que fue publicada el Diario Oficial el Peruano, el 3 de agosto de

2002), modificado por la Ley N° 27927 (04 de febrero del 2003) y actualmente

regulado por el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, pasando por el reciente Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM

y Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM; y de otro lado la escaza importancia

de las entidades regionales y locales en cuanto a su implementación.

Tales fundamentos, exigencias insatisfechas institucionalmente y la falta de un

cabal entendimiento de los agentes del Estado resultan aspectos causales que

impiden alcanzar la transparencia real, haciéndose necesario decisiones

institucionales que permitan dar a conocer a la ciudadanía y en especial a las

comunidades asociadas funcionalmente al poder público el fin que vienen

teniendo los recursos públicos.

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En el contexto descrito, el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de

Educación de Ayacucho no rehúye a dicha realidad, no obstante a los esfuerzos

hallados, dado que la publicidad de acceso del personal docente, administrativo y

las acciones administrativas del personal (ingreso, movimiento y ceses) a través

de las distintas herramientas reconocidas jurídicamente viene siento tímidamente

empleadas, redundando este hecho en múltiples percepciones muchas veces

distintas a la realidad y prácticas ajenas al marco normativo por los agentes de

dicha entidad.

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INTRODUCION

La importancia del manejo adecuado del sistema de personal en la Dirección

Regional Educación de Ayacucho y su adecuada publicidad, representa alcanzar

grados de concreción en cuanto a la posición de garante que ostenta el Estado

con relación a los derechos fundamentales, en especial al derecho a la educación.

La relación causal entre el derecho a la educación y los contratos de docentes y

administrativos, movimientos de personal y ceses, es evidente, tal es así que los

docentes y administrativos, que acceden a plazas sin cumplir con las exigencias

recogidas en la ley, de un lado no sólo afectan la calidad educativa, sino

incentivan acciones que van contra la ética pública y el marco normativo previsto.

En ese sentido, la transparencia de los procesos de personal sea en cuanto a su

acceso o movimiento, promueven que la administración pública – educación -

observe los causes legales y se legitime entre sus administrados y la comunidad

educativa en general; además de dotarles de condiciones para que estos últimos,

a través de los diversos mecanismos administrativos fiscalicen estos procesos y

por ende logren legitimarse.

En este contexto, se aprecia de la información recogida sobre el Portal de

Transparencia de la Dirección Regional de Ayacucho, que ésta, como herramienta

de comunicación de la labor institucional, ofrece información débil a la

comunidad educativa sobre los procesos de acceso y movimiento del personal

docente y administrativo, ocasionando entre ellos no sólo una percepción múltiple

e incentivando la persistencia de prácticas reñidas con la legalidad.

Es así, que el presente trabajo, concentra no sólo una aproximación objetiva al

estado de cosas de la publicidad a través del portal institucional de la Dirección

Regional de Educación sobre los proceso de acceso y movimiento de personal

docente y administrativo, sino que ofrece las posibilidades de solución que

propenden de un lado a iniciar con un proceso de adecuación a las exigencias

jurídicas sobre el tema, y de otro a reconocer la importancia de la publicidad en

los procesos de legitimación y transparencia en la gestión educativa.

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LA PUBLICIDAD (TRANSPARENCIA) EN EL ACCESO Y ACCIONES

ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO

I. CONTEXTO:

El Estado Peruano, en la actualidad centra su fuerza en la

institucionalización del Estado democrático y de derecho, como una forma

de organización política de nuestra sociedad, donde el sistema de

gobierno es el democrático, es decir en que el pueblo tiene una real y

efectiva participación y los ciudadanos se someten por igual a la

autoridad del Estado y a su jerarquía normativa; estado este que para ser

fuerte debe ante todo respetar los derechos fundamentales de sus

ciudadanos, y publicitar periódicamente las acciones relativas al uso del

poder público.

a. Este interés del Estado en reforzar sus fuerzas en la institucionalización de

su modelo democrático, se inició al evidenciarse sus debilidades y

defectos frente a los actos no compatibles con sus fines y principios

desarrollados en las dos últimas décadas por sus funcionarios en todos

sus sectores, quienes enfrascados o encubiertos en ciertos fundamentos

propios de un Estado en libertad protegían la información pública para

justificar sus actos, que por su puesto no eran justificadas ante la verdad,

circunstancias estas que con la dación de la Ley 27806, modificado por la

Ley N° 27927 y actualmente el TUO de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,

permitieron desarrollar practicas institucionales para contrarrestar

cualquier conducta corrupta o alejada de los fines del Estado Democrático.

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Esta realidad no escapa a la región Ayacucho, y específicamente al sector

educación, pues las diversas directivas y múltiples resoluciones

directorales dictadas para efectos de la contrata de docentes y personal

administrativo y las acciones administrativas para el desplazamiento de los

servidores como designación, rotación, reasignación, destaque, permuta,

encargo, comisión de servicios y transferencia, son muchas veces poco

asequible al entendimiento para el sentido común de la comunidad

educativa, y de otro lado la escasa publicitación de estos y las prácticas

estatales que en conjunto forman el desarrollo material de los procesos de

selección de docentes y movimientos de personal, no sólo han incentivado

el descrédito de esta instancia de gestión educativa, sino de prácticas que

contraviene rasgos de legalidad.

Ante ello, la publicidad de los procesos de acceso y las acciones

administrativas de personal docente y administrativo, a través del Portal

Institucional será un vehículo, que en principio permitirá a la población

ayacuchana y la comunidad educativa en especial acceder a la

información sobre los actos propios del proceso de contrata de docentes y

administrativos, bajo los parámetros establecidos por la Ley de

Trasparencia y Acceso a la Información Pública; de tal forma que se

recobre la institucionalidad de la Dirección Regional de Ayacucho, la que

incidirá en la selección de docentes y administrativos con competencias y

habilidades que garanticen la calidad educativa.

II. JUSTIFICACIÓN

e. La publicidad de los actos públicos a través del Portal

Institucional, representan exigencias que proviene del TUO de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-

2003-PCM.

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f. El ejercicio pleno del derecho a la educación se encuentra

causalmente ligado a la idoneidad y capacidades de los

docentes, quienes debe ser seleccionados observando

tranparentemente los criterios recogidos en la Ley y Directivas.

c. Incentivar una cultura de transparencia en la gestión educativa.

d. Prevenir actos de corrupción en el proceso de selección de

personal docente y administrativo; y favoritismo en las acciones

administrativas del personal.

III. OBJETIVOS

3.1 Objetivos Generales

El fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Peruano,

con las prácticas del buen gobierno.

El fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno Región

de Ayacucho – Dirección Regional de Educación de

Ayacucho.

Instituir la cultura de la transparencia entre los funcionarios y

servidores públicos de las distintas instancias de gestión

educativa de la Dirección Regional de Educación de

Ayacucho.

3.2 Objetivos Específicos

Adecuar el Portal Institucional de la DREA a las exigencias

del marco jurídico.

Transparentar los procesos de selección del personal

docente y administrativo, así como las acciones

administrativas de personal.

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Dotarle a la comunidad educativa de herramientas efectivas

de fiscalización sobre la gestión educativa a nivel de la

Dirección Regional de Educación y consecuentemente

acrecentar los niveles de legitimidad institucional.

Contrarrestar los actos de corrupción.

IV. MARCO JURIDICO APLICABLE A LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA

4.1 Marco Normativo en el Sistema Universal

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado por el Perú

mediante la Resolución Legislativa N° 13282 del 15 de diciembre de 1959,

respecto a los Portales de Transparencia señala, en su artículo 19° que:

“(…) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (…)”

4.2 Marco Normativo en el Sistema Interamericano.

El artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1,

aprobado por el Estado Peruano mediante el Decreto Ley Nº 22231, respecto

a los portales de transparencia señala:

“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

1 Entró en vigor el 28 de julio de 1978

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a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (…) ”.

Igualmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado

por el Estado Peruano mediante Decreto Ley N° 22128, vigente a partir del 28

de julio de 1978, en su artículo 19° señala:

“(…) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña

deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar

sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente

fijadas por ley y ser necesarias para:

a. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral

públicas. (…)”

4.3 Marco Normativo en la Constitución Política del Estado Peruano.

Nuestra Carta Magna de 1993, en su inciso 5) del artículo 2°, refiere que todo ciudadano y ciudadana tiene derecho:

“(…)

2. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.

(…)”

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4.4 Marco Normativo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.

a. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Mediante el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril del 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, normatividad que desarrolla ampliamente el proceso de implementación de los Portales de Transparencia e instituye la obligación de las entidades del Estado de publicar información relativa a su gestión, precisa en los términos siguientes:

Artículo 3º.- Principio de publicidad

“(…)

1.- Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la presente ley.

2.- El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

(…)”.

Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones

“(…) Los funcionarios o servidores que incumplieran con las disposiciones a que se refiere la presente ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de abuso de autoridad a que hace referencia el artículo 377º del Código Penal”.

Artículo 5º.- Publicación en los Portales de las dependencias públicas

“(…)

1.- Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su

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organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

2.- La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales, y los beneficios de los altos funcionarios y personal en general, así como sus remuneraciones.

3.- Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen .La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de servicios adquiridos.

4.- Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5.- La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativa a la publicación de la información sobre finanzas públicas.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”.

Artículo 24º.- Mecanismos de Publicación y Metodología

“(…) Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, esta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre (…)”.

Artículo 25º.- Información que deben publicar todas las entidades de la administración pública

“Toda entidad de la administración pública publicará, trimestralmente lo siguiente:

1.- Su presupuesto, especificando; los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.

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2.- Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto del periodo correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

3.- Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean estos nombrados o contratados por un periodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativa, sea pensionable o no.

4.-Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.

5.- Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito convenios de gestión. (…)”.

b. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Decreto Supremo en referencia, Reglamenta la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que publicado el 07 de agosto del 2003, norma que con relación a los Portales de Transparencia señala los rubros siguientes:

Artículo 4º.- Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia

“(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad, y será publicada en el diario oficial “El Peruano”. Adicionalmente, la entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)”.

Artículo 8º.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia

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“Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:

a. Elaborar el Portal de la entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;

b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5ª y 25º de la Ley; y,

c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de última actualización”.

Artículo 9º.- Información publicada en el Portal de Transparencia

“(…) La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes”.

Cabe anotar que tanto la Ley y el Reglamento, señalan que las entidades de la Administración Pública están obligadas a implementar su Portal de Transparencia; entendiéndose por entidades aquellos comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Ley Nº 29091, que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades comprendidas dentro de su alcance se encuentran obligados a publicar los dispositivos legales que regulan su existencia institucional, tal como se contrae conforme así lo establecen los siguientes artículos:

Artículo 2º.- Publicación de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y Portales Institucionales

“Las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de las Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el numeral 8), y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, los siguientes documentos:

1.- Reglamento de Organización y Funciones-ROF2.- Cuadro de Asignación de Personal-CAP3.- Reglamentos técnicos4.- Lineamientos5.- Directivas

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6.- Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.(…)”

Artículo 6º.- Responsable de la publicación

“El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los indicados en la presente norma.

Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución”.

El Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece también la obligatoriedad de la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, precisando en sus diversos apartados lo siguiente:

Artículo 3º

“(…).

3.1 (…), las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en su Portal Institucional.

3.2. (…) las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos:

a) Reglamento de Organización y Funciones-ROFb) Cuadro para Asignación de Personal-CAPc) Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad.d) Clasificador de cargos (puestos y requisitos).e) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales.f) Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidas las directivas referidas a procedimientos internos de la entidad. (…)”.

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Artículo 5º

“(…) Los documentos que se publican deben reflejar todos los cambios o modificaciones que se hubieran aprobado en su caso, por lo que deberán encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en el rubro de base legal del TUPA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobó el cambio, la modificación o la derogación y la fecha de actualización”.(…)”.

c. Decreto Supremo N ° 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial N° 398-2008-PCM, aprobó la Directiva N° 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”; dada las deficiencias en la actualización de los portales de transparencia de la entidades de la Administración Pública, emitió el Decreto Supremo N ° 063-2010-PCM, siendo publicado el 03 de junio del 2010, disponiendo que todas las entidades públicas deberán difundir la información pública mediante un portal estándar, con los siguientes detalles:

Artículo 3°.- Actualización

“Para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia.

La actualización de la información de transparencia de cada entidad de la administración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de Transparencia.

El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública”.

Artículo 5°.- Plazos de implementación

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“Las entidades públicas implementarán el Portal de Transparencia estándar en los plazos que a continuación se detallan:

Las entidades del Gobierno Nacional deberán implementar el portal de transparencia estándar en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación del Presente Decreto Supremo.

Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portales en internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar.

(…)”

d. Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, que aprueba la Directiva N° 01-2010-PCM/SGP, “Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades públicas de la administración pública”.

La citada Resolución Ministerial N° 398-2008-PCM, fue derogado por la Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, publicado el 24 de junio del 2010, que aprueba la Directiva N° 01-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades públicas de la administración pública, conteniendo al respecto las disposiciones siguientes:

Artículo 7°.- Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

“Para el oportuno cumplimiento de información en el Portal de Transparencia Estándar, cada unidad orgánica responsable del procedimiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información”.

Artículo 8°.- Ubicación del Enlace del Portal de Transparencia

“Todos los Portales Institucionales ubicarán el enlace del Portal de Transparencia en el lado derecho superior como banner, identificándola con la denominación PORTAL DE TRANSPARENCIA y el ícono de una lupa”.

Artículo 9°.- Del Registro de la información

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“(…) Los responsables de la actualización de los contenidos de los Portales de Transparencia de cada entidad deberán contar con un administrador de usuario y contraseña para el registro y actualización de los contenidos de la información de su entidad.

Si la entidad aún no lo tuviera, deberá solicita su inscripción a la ONGEI (…)”

Artículo 10°.- Contenido de la información

“El Portal de Transparencia Estándar contiene nueve rubros temáticos con formato estándar, dentro de las cuales debe publicarse, la siguiente información mínima:

10.1. Datos Generales, donde se incluirá:

10.1.1 Directorio, entendiéndose los nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correo electrónico, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano, administrado por la ONGEI, y que deberá ser permanentemente actualizado.

10.1.2 Marco Legal, registrando las normas de creación de la entidad, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que crea conveniente la entidad.

10.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por la fecha de expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad.

10.2. Planeamiento y Organización, que incluirá:

10.2.1 Instrumentos de Gestión y la norma que la aprueba:

a) El Reglamento de Organización y Funciones-ROF.b) Organigrama de la entidad y sus dependencias si fuere el

caso.c) Manual de Organización y Funciones-MOF.d) Manual de Clasificación de Cargos.e) Cuadro de Asignación de Personal-CAP.f) Manual de Procedimientos-MAPRO.g) Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,

registrado en el MÓDULO TUPA de servicios al ciudadano.h) Indicadores de desempeño.

10.2.2 Planes y Políticas, además de los informes del monitoreo y evaluación, deben publicarse:

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a) Políticas Nacionales (De ser aplicable a la entidad).b) Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM.c) Plan Estratégico Institucional – PEId) Plan Operativo Institucional - POI

10.3. Información presupuestal, conforme al inc.2) del art. 5 e inc. 1) del art. 25 del TUO de la Ley 27806.

10.4. Proyectos de Inversión Pública, conforme al inc.2) del art. 5 e inc. 2) del art. 25 del TUO de la Ley 27806.

10.5. Participación Ciudadana (aplicable a Gobiernos Regionales y Locales)

a) Presupuesto Participativo.b) Resumen Ejecutivo de Audiencias Públicasc) Consejo de Coordinación Regional o Local (Composición,

Convocatorias, elección de representantes de la sociedad civil en el CCR/CCL entre otra información)

10.6. Información de Personal, conforme al inc.2) del art. 5 e inc. 3) del art. 25 del TUO de la Ley 27806. Debe incluir modalidades no contempladas en la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

10.7. Información de Contrataciones, conforme al inc. 3) del art. 5 e inc. 4) del art. 25 del TUO de la Ley 27806.

a) Procesos de Selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

b) Exoneraciones aprobadasc) Penalidades aprobadasd) Ordenes de Servicioe) Gastos de viáticos y pasajes f) Gastos de Telefonía g) Uso de Vehículosh) Gastos de Publicidad

10.8. Actividades Oficiales, conforme el inc. 4) del art. 5 del TUO de la Ley 27806

a) Agenda

10.9. Información Adicional,

a) Comunicados

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b) Declaraciones Juradas c) Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública.

Asimismo, en cada módulo de registro por rubro temático, la Entidad tendrá la opción de agregar información adicional que considere pertinente difundir.

Los registros que se efectúen en archivos de extensión PDF deberán ser legibles y facilitar una lectura adecuada”.

Artículo 16°.- De los Portales Institucionales

“Todo el registro y actualización de información realizada a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, se visualizará automáticamente en los respectivos portales Institucionales de las entidades públicas en su enlace WEB al Portal de Transparencia”.

V TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Y LAS ACCIONES DE PERSONAL.

a. Publicación en Portal de Transparencia sobre Contrato del Personal Docente.

La Ley N° 28044, Ley General de Educación en el inciso h) del artículo 80°, señala como función del Ministerio de Educación: "Definir las políticas sectoriales de personal (...)", norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67° del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED.

Para el acceso a plaza docente, conforme dispone el artículo 12° de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2009-ED, indica que el Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, por lo que el artículo 11° y 14° de la aludida Ley N° 29062, instituye que el acceso a plaza docente dentro de la Carrera Pública Magisterial es por concurso público en el primer nivel magisterial.

Con relación a contrato de docentes, el Ministerio de Educación mediante el Decreto Supremo N° 002-2010-ED, publicó las normas para regular la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular, especial, alternativa y educación técnico productiva

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para el año 2010; norma complementada con la Resolución Jefatural N° 0126-2010-ED, que aprobó la Directiva N° 012-2010-ME/SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”.disponiendo que las instancias de gestión entre otros publiquen y difundan el consolidado de plazas vacantes, asimismo horas y contratos eventuales, en base a la información que brinden las UGELs y las Municipalidades.

En este sentido, durante el proceso de contratación del personal docente conforme se extraen de las aludidas normas debe contar con una amplia difusión mediante los Portales de Transparencia de la DRE; debiéndose para ese efecto precisar plazas vacantes, plazas vacantes para completar el plan de estudios por horas, vacantes por disponibilidad presupuestal, vacantes por ausencia temporal de un docente titular (licencias, encargos, sanciones). En resumen la información mínima que debe encontrase en el Portal Institucional para efectos del contrato de docentes es la siguiente:

N° ACTIVIDADES01 Publicación de relación de plazas y horas vacantes de cada UGEL

en el Portal de la DRE.02 Inscripción y presentación de expedientes de postulantes en cada

UGELs.03 Verificación de Requisitos y perfil profesional del postulante04 Publicación de habilitados para prueba regional, según reporte de

cada UGEL.05 Aplicación de Prueba Regional y publicación de resultados06 Evaluación de Expedientes de Postulantes con puntajes

empatados en Prueba Regional07 Publicación de Cuadro de Méritos de cada UGEL.08 Presentación de Reclamos a Cuadro de Méritos publicados ante el

Comité de contratación en cada UGELs.09 Atención de reclamos por el Comité de Contratación de la UGELs.10 Publicación de Cuadro de Méritos definitivos de cada UGELs y

adjudicación de plazas.11 Firma de Contrato y expedición de la Resolución de Contrato a los

ganadores por la correspondiente UGEL.

Cuadro 01: Información mínima que debe contener el Portal para la Contratación de Docentes.

b. Publicación en Portal de Transparencia sobre Contrato del Personal Administrativo.

El derecho a la educación es regulada por la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias Leyes Nº 28123, 28302 y 28329; y mediante la Resolución Ministerial N° 0341-2009-ED, se aprobó la Directiva para el

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Desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.

No obstante, para el presente Año Fiscal, el proceso de contratación de personal administrativo en las instituciones educativas públicas y sedes administrativas de las DRE/UGEL del Sector de Educación, fue regulado por la Resolución Jefatural N° 002774-2009-ED, del 21 de diciembre del 2009, que aprueba la Directiva No 077-2009-ME/SG-OGA-UPER "Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el periodo 2010", norma que orienta el proceso para contratación de personal administrativo en las instituciones educativas públicas de educación básica (regular, alternativa y especial) y educación técnico productivo para el periodo 2010.

En atención al marco normativo antes aludido, la información básica que debe difundirse en el portal de institucional con relación a los contratos del personal administrativo es el siguiente:

N° ACTIVIDADES01 Convocatoria02 Publicación de relación de plazas en cada UGEL, de la DRE03 Inscripción de postulantes04 Evaluación de expedientes05 Elaboración y publicación del Cuadro de Méritos06 Presentación de reclamos al cuadro de méritos ante el Comité de

evaluación de la Institución Educativa07 Atención de reclamos por cada Comité de Evaluación08 Publicación final del Cuadro de Méritos09 Emisión de Actas de Adjudicación de los postulantes ganadores en

cada Comité de Evaluación10 Remisión de Expediente del postulante adjudicado, de la Institución

Educativa a la respectiva UGEL, para su tramitación11 Fedateado de documentos del expediente de los postulantes

ganadores, previo cronocrama elaborado en cada UGEL12 Firma de Contrato de postulantes ganadores, en cada UGEL13 Expedición de la Resolución de Contrato para la correspondiente

UGEL

Cuadro 02: Información mínima que debe contener el Portal para la Contratación del Personal Administrativo.

De la misma forma, el proceso para la contratación de Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), para el periodo lectivo 2010, fue regulado por la Directiva N° 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0121-2010-ED; que según la norma el procedimiento de selección para la respectiva contratación de Auxiliares de Educación se inicia con la publicación de relación

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de plazas y horas vacantes de cada UGEL, en el Portal de la DRE y culmina con la Firma de Contrato y expedición de la Resolución de contrato a los ganadores por la correspondiente UGEL.

Así conforme dispone el inc. 3) del artículo 25° de la Ley N° 27806, en concordancia con la Resolución Jefatural N° 0121-2010-ED, que aprueba la Directiva N° 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, el proceso de contratación de Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, debe contar con una amplia publicidad, la misma que debe contener como mínimo la siguiente información:

ACTIVIDADES

01 Publicación de relación de plazas y horas vacantes de cada UGEL, en el portal de la DRE.

02 Inscripción de postulantes en cada Institución Educativa y UGEL.03 Evaluación de Expedientes 04 Elaboración y publicación del cuadro de meritos en cada I.E. y

UGEL.05 Presentación de Reclamos a Cuadro de Méritos Publicados ante

el Comité de Evaluación de la Institución Educativa.06 Atención de reclamos por el Comité de Evaluación de la

Institución Educativa.07 Publicación de Cuadro de Méritos definitivos en cada I.E. y

UGEL. 08 Adjudicación de Plazas.09 Firma de Contrato y expedición de la Resolución de contrato a

los ganadores por la correspondiente UGEL.

Cuadro 03: Información mínima que debe contener el Portal para la Contratación de Auxiliares en Educación.

VI. DIAGNÓSTICO SOBRE EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO – CONTRATO DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Y ACCIONES DE PERSONAL

6.1. METODOLOGÍA

Las entrevistas efectuadas a los distintos funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho vinculados funcionalmente al portal institucional respecto a la información ofrecida a través del Portal de Transparencia, específicamente sobre acceso a plazas docentes y administrativas, movimientos de personal y ceses, permitieron evidenciar los siguientes aspectos:

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a) El formato del Portal de Transparencia no se ajusta a las exigencias del marco normativo.

b) Que la Dirección Regional de Educación de Ayacucho no cuenta con personal informático permanente a cargo de la actualización y mantenimiento constante del portal de transparencia (designado), no obstante el funcionario en ejercicio fue designado a mérito de una acción administrativa que no guarda relación con lo previsto por ley.

c) Esta instancia de gestión educativa, no cuenta con normatividad interna que regule el procedimiento, plazos, modo, condiciones, etc., que debe seguir la información desde el que administra hasta el que presenta a través del Portal.

d) No se tiene coordinadores formalmente reconocidos que se encarguen del suministro de la información a publicar en el Portal

e) No se cuenta con directiva, calendario, o procedimiento establecido para la actualización del Portal.

f) La información colgada en el portal institucional con relación al acceso a plazas docentes y administrativas, y movimientos de personal es insuficiente y poco pertinente.

g) El portal que muestra la información institucional relacionada a contrato de docentes y administrativos se encuentra excesivamente desactualizado.

6.2 FLUJOGRAMAS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS

a). Procedimientos de recojo y centralización de información: Al no contar con un procedimiento administrativo previsto normativamente, la práctica administrativa instituyó el siguiente procedimiento de recojo y centralización de información:

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Figura 01: Procedimiento de recojo de información para la publicación en el Portal Institucional.

Características: Los órganos de línea y las distintas áreas de la Dirección

Regional de Educación de Ayacucho, directa y discrecionalmente brindan información de carácter institucional, alternativamente al responsable de informática y/o al responsable de imagen institucional.

La entrega de información no se realiza periódicamente a través de los coordinadores, sino cuando se convenga en necesidad institucional, a través cualquier servidor distinto al coordinador.

La información sobre el manejo de personal, acceso y movimientos no llega a publicarse en el portal institucional.

b). Procedimientos de actualización de información en el Portal de Transparencia.

El procedimiento de actualización del portal institucional igualmente obedece a una práctica administrativa, dado que no se cuenta con directiva, manual o procedimiento reconocido jurídicamente, no obstante presenta el siguiente esquema:

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Figura 02: Procedimiento de actualización de información en el Portal Institucional.

Principales Rasgos: El responsable de informática es un personal de tránsito en el

área. Asimismo no cuenta con las competencias y aptitudes para la adecuada actualización y mantenimiento del Portal Institucional.

El diseño del Portal Institucional es poco amigable. No se cuenta con un calendario de actualización del portal, por

ello la información colgada en la página se encuentra desactualizada (normas, convocatorias, etc)

El formato del Portal Institucional no se ajusta a las exigencias del modelo estándar para el Portal aprobado Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM y Resolución Ministerial Nº 200-2010.

c). Particularidades del Portal de Transparencia de la DREA – Contrato de Docentes y Administrativos.

Se aprecia del portal institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, las siguientes particularidades con relación al acceso a plazas docentes y administrativos por contrato y las acciones de movimiento de personal:

El portal institucional cuenta con una sección denominada “Oportunidad de Trabajo”, para publicitar las convocatorias a plazas docentes y administrativos, no obstante ésta no engloba los demás fenómenos laborales, como las acciones de personal y los ceses.

La sección denominada “Oportunidad de Trabajo”, se encuentra excesivamente desactualizada, tal es así que la última convocatoria data de enero de 2009. Esta sección no cuenta con información pertinente y suficiente sobre los concursos públicos de méritos para acceder a plazas docentes y administrativos por contrato, así como

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de las acciones de personal (Marco normativo y criterios de evaluación, cronograma del proceso de selección, instructivo, número de plazas vacantes e instituciones educativas, ranking)

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Figura 03: Portal Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.

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Figura 04: Ventana de Convocatoria del Personal en Portal Institucional de la DREA.

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Figura 05: Ventana de publicación de plazas vacantes en Portal Institucional de la DREA.

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VII. EVIDENCIAS

De orden laboral El personal a cargo del portal de transparencia no se encuentra

reconocido resolutivamente, es un personal eventual y no cuenta la información necesaria sobre el manejo adecuado del Portal Institucional.

No se cuenta con coordinadores entre los funcionarios de línea y responsables de área.

De orden normativo No cuenta con normatividad interna que regule el tipo de información a

publicitar en el Portal, los procedimientos de acopio, los plazos y las condiciones.

De orden técnico El Portal de Transparencia no se encuentra adecuado a las exigencias

del modelo del portal estándar. La sección “Oportunidad Laboral” del Portal Institucional de la DREA,

no cuenta con contenidos que permitan brindar información sobre marco normativo de los procesos de contratos de docentes y administrativos, número y ubicación de plazas, cronogramas, criterios de selección, ranking y actas de adjudicación.

El Portal Institucional se encuentra desactualizado en gran medida.

VIII. PROPUESTAS TÉCNICAS

De orden laboral Se reconozca resolutivamente al responsable de portal de

transparencia, y a su vez sea un personal nombrado; asimismo se realicen acciones de fortalecimiento de capacidades dirigido al personal que funcionalmente se encuentra vinculado al portal de transparencia.

Se designe a los coordinadores en cada órgano de línea y responsables del área.

De orden normativo.

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Se formule y apruebe la normatividad interna que prevea el tipo de información a publicitar en el portal, los procedimientos de acopio, plazos, forma y condiciones.

De orden técnico.

Se proceda con la adecuación del portal de transparencia de la DREA a las exigencias del modelo del portal estándar.

La sección denominada “Oportunidad Laboral” del portal institucional de la DREA, se estructure de forma que soporte información relacionada al marco normativo de los procesos de contratos de docentes y administrativos, número y ubicación de plazas, cronogramas, criterios de selección, ranking y actas de adjudicación.

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