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RESUMEN REGLAMENTO DE EVALUACION

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA. Decreto Nfl 511/1997 Primero a Octavo Año Básico.

RESOLUCION EXENTA QUE LO DECLARA COOPERADOR DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO N!! 8392 con fecha 15-11-1981

ARTÍCULO 411: El Establecimiento aplicará el Plan de Estudios enviado por el Departamento de Educación Municipal de Curicó a todos los establecimientos acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa y el año escolar se estructurará de acuerdo al calendario oficial de SECREDUC de la VII región, en la modalidad de Régimen Semestral. los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a los siguientes principios generales: a) los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio, en períodos semestrales, con un nº determinado de calificaciones.

b) los Planes de estudios de 38 horas aplicados a los cursos para cada asignatura y su n!! de horas semanales de acuerdo a las Bases Curriculares de

lº a 6º año básico y de 7º y Bº año con planes vigentes- es el siguiente:

1º a 4!! año básico 52 y 6 años 7!! y 8!! años

Asignatura Horas Asignatura Horas Asignatura Horas semanales semanales semanales

Lenguaje y Comunicación 8 Lenguaje y Comunicación 6 Lenguaje y Comunicación 6

Matemática 6 Matemática 6 Matemática 6

Historia, Geografía y C Sociales 3 Historia, Geografía y C Sociales 4 Historia, Geografía y C Sociales 4

Ciencias Naturales 3 Ciencias Naturales 4 Ciencias Naturales 4

Artes Visuales 2 Artes Visuales 2 Educación Artística 4

Música 2 Música 2 Taller de Deportes 2

Ed. Física y Salud 4 Ed. Física y Salud 4 Ed. Física 2

Orientación • PAS l+ 1 = 2 Orientación • PAS l+ 1 = 2 Orientación 2

Tecnología 2 Tecnología 1 E. Tecnológica 1

Religión 2 Religión 2 Religión 2

Taller de Inglés 2 Inglés 3 Inglés + taller 5

Taller Aprendizajes Claves 2 Taller de Inglés 2

Total de horas 38 horas Total de horas 38 horas Total de horas 38 horas

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RESUMEN REGLAMENTO DE EVALUACION

d) Durante el periodo escolar se aplicarán diferentes tipos de evaluación: diagnóstica, de avance, formativa, Sumativa y/ o acumulativas para

conocer los aprendizajes previos y/o logrados por los alumnos:

*" 1.- Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período escolar de cada año, elaborado por el profesor(a), o UTP,

sobre los contenidos del año anterior, para planificar y aplicar durante el mes de marzo el refuerzo correspondiente de acuerdo a los

contenidos más descendidos. Esta evaluación será registrada en el libro de clases con conceptos L, ML, NL, para cada contenido medido,

como también el porcentaje de logro de dicha evaluación y la nota. Esta nota, es formativa y no formará parte de la evaluación semestral.

En el caso de los alumnos de pre básica y 1 º ciclo básico se considerará como evaluación diagnóstica si el profesor(a) o UTP lo considera así, la

que viene elaborada por el Programa de Apoyo Compartido en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática; y en el caso de los

alumnos de pre básica en Lenguaje Verbal y Relaciones Lógico matemáticas y Cuantificación.

Al terminar el periodo de reforzamiento de marzo se aplicará una prueba escrita para verificar los logros de aprendizaje, cuya nota será registrada

en el libro de clases, como también en la sección de materias.

*" 2.-Evaluaciones de Avance: se realizarán dos veces en el año: en la primera semana de julio y segunda semana de noviembre. En el caso de los

cursos incorporados en el Programa de Apoyo Compartido se considerará como prueba de avance la última prueba establecida de periodo

aplicada en cada semestre

+. 3.-Evaluaciones Formativas: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un carácter de refuerzo o verificación de avances,

siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas cualitativas.

J.. 4.- Evaluaciones Sanativas y/o acumulativas, se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas

semanales, utilizando instrumentos, procedimientos o técnicas cuantitativas.

ARTÍCULO 62: Al término del año lectivo el establecimiento se administrará un procedimiento de evaluación final o prueba de avance, a los alumnos

en las asignaturas o actividades de aprendizaje fundamentales para conocer el logro de los objetivos del año.

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9.- DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 7º: Se evaluará a los alumnos con notas coeficiente 1 que van del 1,0 al 7,0 con un decimal.- siendo el 4.0 la calificación mínima de

aprobación. El porcentaje de logro para la nota 4.0 es de un 60%.

a) Los alumnos del establecimiento obtendrán en cada período lectivo, las siguientes calificaciones:

� Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el semestre, en las respectivas asignaturas.

� Semestrales: corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales, con un decimal aproximado, asignadas

durante el semestre .

..- Promedio General: corresponderá al promedio aritmético con un decimal sin aproximación de las calificaciones finales obtenidas por el

alumno en cada asignatura ..

i. Finales: corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético con un decimal sin aproximación, de las calificaciones semestrales

b) Los alumnos obtendrán una nota semestral por cada taller realizado. En el caso de los 7° y 8º años tendrán una nota promedio que se considerará

como una evaluación más en la asignatura de Educación Física, al igual que en el caso de inglés.

c) En 1 º ciclo se considerará una nota en forma semestral por cada taller realizado. En el caso del Taller de Inglés la nota se considerará en la

asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales y el Taller de Aprendizajes Claves en la asignatura de Matemática.

d) Se incluirá dentro de la asignatura de Lenguaje en forma semestral una nota por el promedio de las lecturas silenciosas obtenidas en cada

semestre.

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10.- PROMOCION ESCOLAR

ARTÍCULO 10 / 511: Serán promovidos todos los alumnos delº a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

El Director (a) del establecimiento y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores

de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

DECRETO EXENTO ÚNICO 107 / 2003

Es preciso establecer mecanismos de detección oportuna de los déficit de aprendizaje que pudieran presentar, en cada curso, los alumnos de lº a 4º

año básico, para lo cual los establecimientos educacionales deberán entregarles todo el apoyo pedagógico que requieran y que les permita continuar

con una base sólida en el curso superior;

ARTÍCULO ÚNICO : Modificase, a contar del año escolar 2003, el decreto supremo exento de Educación NºSll, de 1997, en el sentido de sustituir el

artículo 10 por el siguiente:

"ARTÍCULO 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases,.

El Director (a) del establecimiento y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores

de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director

(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de

los alumnos (as) afectados (as), no promover de lº a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

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10.- PROMOCION ESCOLAR

ARTÍCULO 11 ( 511/ 1997): Para la promoción de alumnos de 22 a 32 y de 42 hasta 82 año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el

logro de los objetivos de las asignaturas y la asistencia a clases.

1.- LOGROS DE APRENDIZAJE

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de los respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 12 hasta 82 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 12 a 82 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, no siendo ambos

fundamentales ( Lenguaje, Educación Matemática o Ciencias juntos) y que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior,

incluidos los no aprobados.

d) En caso de que un alumno obtenga una calificación anual de 3, 9 se le otorgará una segunda oportunidad y deberá rendir una prueba en la que se

considere la última unidad tratada del sector. La calificación obtenida será sólo para optar a nota de aprobación 4.0 y en caso contrario, se queda

con la nota obtenida como promedio final.

e) Los alumnos que por problemas de salud o de otro tipo debidamente calificado, que tengan un número inferior de evaluaciones a las requeridas, se

calculará el promedio con las notas registradas a la fecha. En el caso de que el alumno registre evaluaciones en un solo semestre, éste deberá ser

obligatoriamente el segundo.

f) Los alumnos que presenten algún impedimento (dificultad de aprendizaje, problemas de salud u otros motivos debidamente fundamentados) para

cursar en forma regular alguna asignatura se le aplicarán disposiciones sobre evaluación diferenciada.

2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la

promoción de los alumnos de 22 a 42 año con porcentajes menores de asistencia.

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10.- PROMOCION ESCOLAR

En el 22 Ciclo Básico (52 a 82año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos

que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 12 a 82 año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

La Directora del establecimiento con el (o los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los

alumnos de 12 a 82 año de enseñanza básica. que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

ARTÍCULO 12: La Dirección del Colegio, en conjunto con la Jefa de la Unidad Técnico pedagógica y Profesor Jefe, resolverán (previa consulta a

especialistas del Equipo situaciones especiales referidas a evaluación, promoción y/o continuidad de estudios en el establecimiento, además de

casos de evaluación diferenciada Psicosocial) pre-traslados, ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada; teniendo

presente el Reglamento Interno y las Normas Internas de Convivencia Escolar.

La asistencia final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar.

D E C R ET O 158 /1999 : ARTÍCULO ÚNICO: Modificasen los decretos supremos exentos de Educación N2 s. 511 de 1997 y 112 de 1999, que aprueban normas de evaluación y promoción escolar

para enseñanza básica y 12 y 22 año de enseñanza media, respectivamente en la siguiente forma:

a) Agrégase un inciso segundo al artículo 52 del decreto supremo exento de Educación N2511 de 1997:

"No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente,

podrá autorizar la eximición de los alumnos de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados".

Agrégase en el inciso 22 del artículo 42 del decreto supremo exento de Educación N2112 de 1999, el siguiente punto final: "* Requisitos y motivos que

permitan autorizar la eximición de hasta una Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud

debidamente fundamentados".

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