582 Enriquecimiento Sin Causa

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    el enriquecimiento sincausa

    Unidad nro. 2clase a cargo de Horacio

    Gianella

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    concepto general  Un enriquecimiento sin causa es un

    desplazamiento patrimonial sincorrelato o contraprestación, por loque se produce un empobrecimientoen una persona y un enriquecimientocorrelativo en otra, sin causa legítima

    que los vincule.

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    derivación de la causa de laobligación

    estructura básica del enriquecimiento sin causa

      traslación patrimonial de una persona a otra;

      ausencia de causa, de alguno de los ecos que sea!uente del traspaso;

      ello es contrario a la equidad" una persona seenriquece a costa del empobrecimiento de otra, sin

    ning#n motivo legítimo.

      cuando ello ocurre, se con$ere al empobrecido laacción de enriquecimiento sin causa o in rem verso

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    está incorporado en el código civilargentino%

      &o está plasmado como principio general, ....

      'mana de algunas notas del codi$cador" nota alart. ()*, entre otras, con!orme a la cual +... elprincipio de equidad, que siempre es principio ennuestro dereco civil, no permite enriquecerse conlo aeno....-

         'n la /poca de 0/lez la institución no tenía

    recepción legislativa; sí consideración doctrinaria;aparece igualmente en las notas a los artículos *1y *.

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    aplicaciones  a3 pago sin causa o por una causa ilícita, 4 pago de lo que no se debe, 5art.

    ()* del 6ódigo 6ivil3;

      b3no ay obligación sin causa 57rt. *3;

      c3 el due8o del negocio tiene la obligación de pagar al gestor los gastos

    realizados asta la concurrencia de las ventaas que obtuvo 5art. 2.19: y2.1923,

      d3 pago eco a un incapaz 4nulo y sin e!ectos4 57rt. (1, :.9*: y :.9*23,valdrá en tanto ubiere resultado bene$cioso para el incapaz 5art. (1* y:.:

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    características  '='&6>7?@'&A' =UB=>C>7D>E

      F>&7?>C7C" D'=A>AU>D '? 'U>?>BD>E7AD>@E&>7?@'&A' 7?A'D7CE

      >&=ADU@'&AE 'I6'6>E&7?

      =' B7=7 '& U& D>&6>>E >&CU6>CE C' &ED@7=

    7DA>6U?7D'=

      6E&=A>AUJ' U&7 H'DD7@>'&A7 C' G'&KD>677?>676>L& '& '? C'D'6HE

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    6E&C>6>E&'= C' DE6'C'&6>7 C'?7 766>L&

      Enriquecimiento del demandado. cualquier bene$cio patrimonial originado sea enuna adquisición de bienes nuevos, eMtinción de una deuda o aorro de un gasto.,prestación de un servicio

      Empobrecimiento del demandante" menoscabo patrimonial que el actor padece;toda disminución de patrimonio por p/rdida e!ectiva de bienes 5pago indebido, pagopor otro, gastos ecos en meoras3 o por p/rdida de trabaos o tiempo.

      Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento" 'ntreel enriquecimiento y el empobrecimiento ... el uno debe ser el e!ecto del otro. &o esnecesario que el traspaso de los valores sea directo del patrimonio del empobrecidoal del enriquecido; la acción procede aun cuando los bienes ayan pasado por elpatrimonio de un tercero, siempre que resulta claro que, en de$nitiva, elenriquecimiento a sido el producto eMclusivo del empobrecimiento de otra persona.

       Ausencia de justa causa; si el enriquecimiento está legalmente usti$cado, nadie

    tiene la obligación de devolver lo que ganó por un título legitimo. ... la causa, alude altítulo, al acto o eco urídico 5contrato, gestión de negocio, ecos ilícitos, etc.3, que

     usti$que la adquisición.

      Carencia de otra acción para que el empobrecido pueda remediar sumenoscabo.

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     urisprudencia  &o procede invocar el enriquecimiento sin causa cuando la ley

    otorga al empobrecido medios para ser indemnizado. 'n elcaso, corresponde recazar la demanda de da8os y peruiciospor enriquecimiento sin causa, por cuanto el Nde cuusN de losactores tuvo y /stos tienen o an tenido 5seg#n estimemosprescripta o no la acción contractual3 una erramientasu$ciente y válida para resta8ar la p/rdida patrimonial que lesirrogara la recepción de un inmueble de menor dimensión alcomprometido, y esa circunstancia invalida la pretensiónactoral.

      enno, @agdalena y otro vs. =tempelet, @ario ?uis s. Ca8os yperuicios por enriquecimiento sin causa OOO 6ámara de7pelación en lo 6ivil y 6omercial, Buenos 7ires, &ecocea; 2*49*429:2, D6 P

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     urisprudencia  +?a acción de enriquecimiento sin causa es

    esencialmente subsidiaria, para el caso en que elordenamiento legal no aya previsto otra vía pararecomponer el patrimonio lesionado a eMpensas de la

    ganancia sin causa lícita. 'sa condición se !unda enque podría burlarse el eercicio de la !acultad deoponer la prescripción de la acción que se deó deusar, o la !alta de /Mito en el eercicio de la misma,por de!ectos de prueba, o por restricciones en losmedios de prueba autorizados-. 56ámara &acional de7pelaciones en lo 6ivil, sala 6, :):O9O:>>4*)3

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     urisprudencia  +?a teoría del enriquecimiento sin causa no es un medio

    cómodo y simplista de imponer usticia y equidad en lasrelaciones urídicas, pues su admisión super$cial eindiscriminada la torna peligrosa y susceptible de trastornar

    las instituciones del dereco positivo y el orden social. Cetal modo, el carácter subsidiario de la acción se !unda enque, de lo contrario, podría burlarse la oposición de laprescripción de la acción deada de usar, o la !alta de /Mitoen el eercicio de la misma, sea por de!ectos de prueba opor restricciones en los medios autorizados-. 56ámara&acional de 7pelaciones en lo 6ivil, sala >, :O9*O9,+0illegas, Pos/ @. c. 6onsorcio de ropietarios @aure 2:2 yotro-, ?7 ?'J, :(46, :):, con nota de 6ristián Guglielmetty &oemí ?idia &icolau3

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    =UD'@7 6EDA' C' @'&CEQ7  ?a 6orte rovincial a a$rmado, en un vieo precedente, que +el principio

    general de enriquecimiento sin causa eMige incuestionablemente para suprocedencia la !alta de causa urídica que legitime la incorporación devalores al patrimonio del enriquecido- y que +la doctrina y la urisprudencia nacionales an incorporado al dereco com#n elenriquecimiento sin causa como principio de equidad, de aplicaciónsupletoria ante el silencio de la ley y de consagración implícita ennumerosas disposiciones dispersas dentro del r/gimen del 6ódigo 6ivil.-.5=uprema 6orte de Pusticia, =ala >, eMpediente &R 212: S +Guti/rrez@artedi Hugo H. en P" Guti/rrez @artedi Hugo cO6írculo olicial @endozapO6obro de esos pO6asación, ?= 9(4119; más recientemente" !allo del94924:), eMpediente &R *2*1< S +Cirección rovincial de 0ialidad en P"

    Cirección rovincial de 0ialidad cO&.&. pO'Mpropiación pO6asación-, ?=:24:

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    'F'6AE= C' ?7 ACTIO IN REMVERSO

      'l e!ecto principal del enriquecimiento sincausa radica en otorgar al empobrecidouna acción personal de reembolso contra

    el enriquecido.  'l enriquecimiento sin causa viene a

    corregir situaciones de total desequilibrio,en relaciones que, carentes de ropae

     urídico, materialmente an eMistidoproduciendo bene$cios concretos en unade las partes, a costa de la otra.

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    '? 67=E C' ?7= EBD7= UB?>67=

      =e enriquece sin causa el vecino queno accede a pagar la obra de, v.gr.,pavimentación, a!rontada por laUnión vecinal Ses decir por los otrosvecinos4%

      ...........................................................

    ...........................................................

    ...........................................................

    ...........................................................

    ...........................................................

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    en el proyecto de código civil ycomercial de la &ación

      @etodológicamente, es tratado dentro dela responsabilidad civil"

       Aítulo 0 SEtras !uentes de las

    obligaciones4  6apítulo * S'nriquecimiento sin causa  Cos secciones" Cisposiciones generales y

    ago indebido" arts. :(*O< y :(O:(  =iguió las líneas del proyecto de :.)

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    art. :(* 4 6aracterización  enriquecimiento sin causa lícita

      a eMpensas de otro

      obligación de resarcir el detrimento

      en la medida del bene$cio

      si se trata de un bien, debe restituirlo sisubsiste en su poder al tiempo de la demanda

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    pago indebido  's repetible el pago"  si la causa del deber no eMiste  o no subsiste, porque no ay obligación

    válida  o es realizado en consideración a una

    causa !utura que no se va a producir  realizado por quien no está obligado o no

    lo está en los alcances en que paga, salvoque pague como tercero, salvo el casodel inc. b3, art. :(

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    pago indebido" es repetible el pago

      si recibe el pago quien no esacreedor

      la causa del pago es ilícita o inmoral

      es obtenido por medios ilícitos

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    relación con el error 4 alcances

    4 la repetición del pago no estásueta a que aya sido e!ectuadocon error

      4 se debe restituir con!orme a lasreglas de las obligaciones de dar para

    restituir

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    situaciones especiales" art.:(

      restitución a cargo de incapaz, sólopor lo que lo aprovecó

      en el caso de la causa del pago ilícitao inmoral" puede pedir la restitución

    quien no actuó con torpeza S siambos lo icieron, el cr/dito tiene elmismo destino de las erencias

    vacantes