(579353300) La Costumbre Jurídica

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LA COSTUMBRE JURÍDICA La costumbre y la legislación son fuentes formales del derecho, la primera es no escrita y constituye el derecho consuetudinario y la segunda es escrita y constituye el derecho legislado. Se diferencian: 1. Procedimiento 2. Fuente formal autónoma y heterónoma 3. Actos del procedimiento se confunden

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  • LA COSTUMBRE JURDICA

    La costumbre y la legislacin son fuentes formales del derecho, la primera es no escrita y constituye el derecho consuetudinario y la segunda es escrita y constituye el derecho legislado.

    Se diferencian:1. Procedimiento2. Fuente formal autnoma y heternoma3. Actos del procedimiento se confunden

  • LA COSTUMBRE JURDICA

    4. Determinacin y certidumbre del tiempo de formacin.5. Certidumbre de su entrada en vigencia6. Certidumbre e el medio de expresin7. Presuncin de conocimiento y prueba.

  • LA COSTUMBRE JURDICA

    La costumbre admite diversas clasificaciones:a. Costumbre local, general e internacionalb. Segn la ley: interpretativa o por llamado expreso de la ley. Fuera de la ley: surge al margen de la misma y opera integrando o llenando vacos. Contra la ley: se opone al derecho legislado, derogando este ltimo.

  • LA COSTUMBRE JURDICA

    En derecho civil la costumbre opera segn la ley. Art. 2 CC. ejemplo art. 2117

    En derecho comercial la costumbre opera segn la ley y a falta de ella (arts. 4, 5 y 6 CCo.)

    En derecho penal carece de todo valor. Enderecho internacional tiene gran valor. Principio Pacta sum

    servanda

  • LA JURISPRUDENCIA

    a. Jurisprudencia como saber, esto es, actividad de los juristas (ciencia del derecho) o como saber ms general acerca del derecho (filosofa del derecho o teora del derecho)

    b. Jurisprudencia como actividad de los jueces.b.1 Conjunto de fallos emanados de cualquier tribunal respecto de una misma materia, fijando un criterio al respecto. (fuente material)

  • LA JURISPRUDENCIA

    b.2 Serie de fallos concordantes dictados por los tribunales superiores de justicia ante casos similares. (fuente material)Derecho anglosajn o del common law es preferentemente un derecho jurisprudencial, obligatorio ante casos futuros similares.Sistema continentalb.3 Normas jurdicas concretas y singulares que producen los jueces por medio de las sentencias.

  • LA JURISPRUDENCIA

    Aplican normas abstractas y generales, produciendo normas concretas y singulares que viene a resolver asuntos sometidos a cu conocimiento.

    La sentencia no slo declara sino que constituye derecho para Kelsen.

    Art. 3 del Cdigo Civil y su reconocimiento de la sentencia como fuente formal del derecho slo respecto del caso en que se pronuncia.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Regulae o regulae iuris para los romanos que gozaron de un carcter explicativo ms que normativo entendidas como mximas.

    Slo a partir del siglo XVIII la tradicin naturalista le entreg el carcter de ppos., ppos. jurdicos o ppos. Grales del derecho

    Operan:a. Cuando la legislacin no establece norma

    expresa a un caso concreto, llenando vacos y lagunas.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    b. Dificultades en la interpretacin de la ley nicamente con las normas de hermenutica.c. Injusticia o inconveniencias derivadas de la aplicacin de una ley a un caso concreto. Es una fuente supletoria del derecho al igual que

    la equidad. Estas son a las que el juez est autorizado a recurrir en presencia de lagunas de la ley, dificultades de interpretacin y consecuencias injustas e inconvenientes derivadas de su aplicacin.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Al no corresponder a un procedimiento de produccin de normas no corresponde a una fuente formal del derecho.

    Son invocados por las autoridades administrativas, por la funcin ejecutiva, los legisladores y los jueces en las hiptesis sealadas.

    Para las doctrinas iusnaturalistas los principios forman parte del derecho natural, es decir, anterior y superior al ordenamiento jurdico positivo.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Para las doctrinas positivistas, los principios forman parte del ordenamiento jurdico y se establecen mediante un procedimiento inductivo a partir de las normas positivas.

    Para las doctrinas eclcticas, los principios provienen del derecho positivo y del natural.

    Doctrina histrico-romanista, derecho romano como razn natural. Los aforismos. Sus detractores.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Para Ronald Dworkin, lo principios son estndares esencialmente morales y al formar parte del derecho, recalcan la estructura moral del mismo.

    Para Robert Alexy, la referencia a principios en el derecho es un instrumento de inmisin de la moral en el derecho.

    Los principios tienen a su vez diversas funciones.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Funcin explicativa: describiendo el ordenamiento jurdico o una rama del derecho. Ponen de manifiesto las normas fundamentales. Permite a los juristas exponer sistemticamente el material normativo con el que trabajan.

    Funcin normativa: colaboran con la aplicacin y produccin de normas. Son menos que las normas y ms que stas.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Legitimar y controlar el poder de las distintas autoridades normativas: lo anterior como una necesidad que surge con motivos de las sociedades modernas informadas y empoderadas.

    En el derecho chileno hay manifestaciones evidentes de la importancia de los principios en derecho civil y ms propiamente en derecho procesal.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    En materia civil el art. 24 reconoce esta figura pero con un alcance restringido ues slo operan cuando no es posible aplicar las otras reglas de interpretacin, slo se pueden interpretar por su medio pasajes oscuros o dudosos de la ley y porque emplea el trmino espritu general de la legislacin, por lo que principios son slo aquellos que informan el derecho positivo nacional.

    En materia procesal, los principios son tiles

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    para interpretar e integrar el derecho en virtud del principio de inexcusabilidad consagrado en la constitucin y en el artculo 175 del CPC al determinar los requisitos de las sentencias.

    Se deben enunciar las leyes conforme a las cuales se pronuncia el fallo y a falta de ellas los principios de equidad que le dan sustento. La jurisprudencia ha sostenido que el trmino es alusivo tanto a los principio como a la equidad natural.

  • LA EQUIDAD

    La tica a Nicmaco de Aristteles. El legislador plantea hiptesis respecto de las situaciones de

    mayor ocurrencia cotidiana creando normas de carcter general y abstracto.

    La equidad intenta corregir:a. La imposibilidad de establecer una ley para ciertas cosas.b. La imposibilidad de que la ley pueda

  • LA EQUIDAD

    establecer todas las particularidades de los hechos que regula y que son de conocimiento del juez.

    El juez debe determinar si un hecho concreto se ajusta a la hiptesis descrita por el legislador, determinando lo justo legal.

    En ocasiones el legislador no regula el caso o su aplicacin provoca efectos perjudiciales o no queridos por el legislador.

  • LA EQUIDAD

    Lo equitativo es en verdad lo justo, se corrige lo justo legal. Si el legislador hubiese conocido el caso lo hubiese regulado de

    ese modo o lo interpretara o declarara de ese modo. Toms de Aquino al referirse a La tica a Nicmaco seala para

    dirigir las acciones particulares estn ya los preceptos concretos de los hombres prudentes, mientras que la ley es un precepto necesario y comn

  • LA EQUIDAD

    Toms de Aquino y la espada del loco furioso en manos del depositario.

    Para l, la equidad son los preceptos concretos de los hombres prudentes.

    Se le llama justicia en el caso particular. Lo equitativo es justo y a la vez, mejor que lo justo legal. Como ya se adelantaba, la equidad es una fuente supletoria del

    derecho y acta en las

  • LA EQUIDAD

    tres hiptesis descritas para los principios. (interpretacin, integracin y corregir injusticias o inconvenientes).

    El juez debe decidir en equidad, esto es, conforme a una idea de lo justo , es decir, la nocin que el juez se ha configurado de justicia ante un caso concreto y determinado siguiendo las fuentes de toda decisin equitativa.

  • LA EQUIDAD

    La equidad se vincula a la virtud de la prudencia. Prudente para Aristteles es el que sabe deliberar,

    o sea, el que calcula bien lo conveniente a cierto fin.

    El juez cuenta con su prudencia y lo justo natural como fuente de la equidad.

    En el derecho chileno la equidad tiene el mismo tratamiento que el entregado a lo principios generales del derecho.

  • LA EQUIDAD

    Arts. 170 N 5 del CPC y 24 del CC. En cuanto al adjetivo natural, se estima que hace alusin a la

    equidad de la ley y no a la posibilidad de que la justicia sea aplicada por el juez por sobre la ley.

  • EL ACTO JURDICO

    Simples hechos. Hechos jurdicos. Hechos jurdicos propiamente tales: involuntarios y voluntarios.

    Hechos voluntario lcitos o ilcitos. Hechos jurdicos voluntarios y lcitos pueden ser realizados con la

    intencin o sin la intencin de producir efectos jurdicos. Acto jurdico es toda manifestacin voluntaria

  • EL ACTO JURDICO

    y lcita del hombre, ejecutada con la intencin precisa de producir determinados efectos jurdicos, los cuales pueden consistir en la adquisicin, prdida o modificacin de derechos y obligaciones jurdicas.

    Si para formarse requieren de la voluntad de una parte sern actos jurdicos unilaterales y si requieren de dos sern bilaterales.

    Cada parte puede estar constituida de una o varias personas.

  • EL ACTO JURDICO

    El acuerdo de voluntades del acto bilateral se denomina consentimiento.

    Los actos unilaterales pueden producir efectos para ese autor o para terceros.

    Si el acto jurdico es bilateral se llama tambin convencin y si esta tiene por objeto crear derechos entonces ser un contrato.

    El contrato puede ser unilateral si genera obligaciones para una parte o bilateral si genera obligaciones para ambas.

  • EL ACTO JURDICO

    Todo contrato vlidamente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (art. 1545 CC)

    Las partes generan normas de carcter particular, creando obligaciones al respecto.

    Las personas son libres para celebrar contratos, esto es, fuentes formales del derecho.

    Efectos de los contratos.

  • EL ACTO JURDICO

    Se trata de actos normativos emanados de particulares sin posicin de autoridad con fuerza relativa slo para las partes del acto o contrato.

    Normas particulares y autnomas. El contrato es el hecho productor de norma y la norma misma.

  • ACTOS CORPORATIVOS

    Son aquellas que ejecutan las corporaciones e instituciones, en general personas jurdicas colectivas, cuya finalidad es crear normas jurdicas generales aunque circunscritas a los socios o asociados de la institucin de que se trate.

    Se le denomina derecho corporativo o estatutario. Aplican y producen derecho corporativo.

  • ACTOS CORPORATIVOS

    Los actos jurdicos y los corporativos emanan de sujetos que no son del Estado.

    En los actos jurdicos los actos son realizados por las mismas sobre quienes recaen los efectos y en los corporativos no siempre es as.

    LA COSTUMBRE JURDICALA COSTUMBRE JURDICALA COSTUMBRE JURDICALA COSTUMBRE JURDICALA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIALOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADEL ACTO JURDICOEL ACTO JURDICOEL ACTO JURDICOEL ACTO JURDICOEL ACTO JURDICOACTOS CORPORATIVOSACTOS CORPORATIVOS