5

21
LA REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Ernesto BLUME FORTINI SUMARIO: I. Introducción. II. La constitucionalidad. III. Los sistemas o modelos clásicos de control de la constitucionalidad. IV. El desa- rrollo del control de la constitucionalidad en el Perú. V. Las pro- puestas de reformas constitucionales respecto del Tribunal Consti- tucional. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN La historia republicana del Perú es un fresco de infracciones a la Cons- titución. Ora porque dictadores de turno, a despecho de la voluntad po- pular, del sistema democrático y del derecho del pueblo de elegir a sus gobernantes y de decidir su propio destino, se hicieron de facto del poder. Ora porque el propio poder legislativo abdicó de sus funciones y vació de contenido la norma suprema con leyes inconstitucionales, en acto que bien podría calificarse de felonía constitucional, pues, contra el mandato del legislador constituyente, lejos de robustecer, fortalecer, implementar y complementar normativamente el modelo diseñado en la Constitución, lo desnaturalizó y debilitó mediante una normativa infraconstitucional totalmente inconstitucional. Ora porque el gobernante legítimamente ele- gido no respetó el juramento de obedecer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, dejándola de lado, desacatándola y actuando al margen de sus prescripciones. En tal dirección, cabe afirmar, a la luz de lo acontecido desde la fundación del país como Estado nación, que la historia republicana del Perú está preñada de inconstitucionalidades; que es una historia de vio- laciones e infracciones a la Constitución. Diríase, una historia de per- manente crisis constitucional, a la cual el legislador constituyente de la Carta de 1979 respondió con decisión y valentía, elevando a rango cons- 37

description

es un trabajo de const

Transcript of 5

  • LA REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

    Ernesto BLUME FORTINI

    SUMARIO: I. Introduccin. II. La constitucionalidad. III. Los sistemaso modelos clsicos de control de la constitucionalidad. IV. El desa-rrollo del control de la constitucionalidad en el Per. V. Las pro-puestas de reformas constitucionales respecto del Tribunal Consti-

    tucional. VI. Conclusiones. VII. Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    La historia republicana del Per es un fresco de infracciones a la Cons-titucin. Ora porque dictadores de turno, a despecho de la voluntad po-pular, del sistema democrtico y del derecho del pueblo de elegir a susgobernantes y de decidir su propio destino, se hicieron de facto del poder.Ora porque el propio poder legislativo abdic de sus funciones y vacide contenido la norma suprema con leyes inconstitucionales, en acto quebien podra calificarse de felona constitucional, pues, contra el mandatodel legislador constituyente, lejos de robustecer, fortalecer, implementary complementar normativamente el modelo diseado en la Constitucin,lo desnaturaliz y debilit mediante una normativa infraconstitucionaltotalmente inconstitucional. Ora porque el gobernante legtimamente ele-gido no respet el juramento de obedecer, cumplir y hacer cumplir laConstitucin, dejndola de lado, desacatndola y actuando al margen desus prescripciones.

    En tal direccin, cabe afirmar, a la luz de lo acontecido desde lafundacin del pas como Estado nacin, que la historia republicana delPer est preada de inconstitucionalidades; que es una historia de vio-laciones e infracciones a la Constitucin. Dirase, una historia de per-manente crisis constitucional, a la cual el legislador constituyente de laCarta de 1979 respondi con decisin y valenta, elevando a rango cons-

    37

  • titucional el control disperso de la constitucionalidad e inaugurando enel Per el control concentrado de la constitucionalidad.

    En cuanto a este ltimo, diversas circunstancias que, en puridad, nadatienen que ver con la esencia del modelo y sus bondades, han impedidoque opere debidamente, por lo que la resultante es desalentadora. Ra-zones diversas se pueden atribuir a esa resultante, desde la vocacingaditana del legislador ordinario peruano, que se niega a admitir algntipo de control sobre su produccin normativa, pasando por leyes dedesarrollo constitucional que limitan, maniatan y dificultan el accionardel juez constitucional, hasta una falta de consciencia en la mayora delos diversos sectores de la sociedad peruana de la importancia y tras-cendencia del modelo.

    En la presente ponencia se formulan las propuestas de modificacionesconstitucionales que, a juicio de su autor, son necesarias para asegurar,por lo menos en el plano normativo constitucional, una mayor operati-vidad del control concentrado de la constitucionalidad en el Per y, porlo tanto, su subsistencia, para cuyo efecto, en su primera parte, se realizauna breve referencia a la constitucionalidad y al control de constitucio-nalidad en cuanto categoras conceptuales y a manera de enmarque doc-trinario previo; en su segunda parte, se efecta un rastreo en lo que haceal desarrollo del control de la constitucionalidad en el Per, en la ideade brindar un alcance sobre los antecedentes y el contexto que rodeanla realidad actual, as como el rol y el deficiente rendimiento del TribunalConstitucional, que es el rgano encargado de ejercer tal control; y, ensu tercera parte, se detallan las propuestas en cuestin, transcribiendoel texto constitucional vigente, consignando el texto modificatorio pro-puesto y resumiendo los fundamentos correspondientes. Finalmente, sedetallan las conclusiones de rigor.

    II. LA CONSTITUCIONALIDAD

    Referirse a una crisis de la constitucionalidad, a los mecanismos pararescatarla y resguardarla, as como a la necesidad de reformar o no laConstitucin en lo que respecta al Tribunal Constitucional, implica hacerun intento por definir la constitucionalidad; concepto de carcter multi-dimensional que hace al ncleo de la problemtica que nos ocupa. Ques la constitucionalidad?, cul es su contenido?, cmo definirla en

    38 ERNESTO BLUME FORTINI

  • cuanto categora conceptual?, son preguntas bsicas que a continuacinse tratan de responder, no obstante que, en verdad, la doctrina no ha hechomayores esfuerzos por despejarlas. Ello seguramente por tratarse de unaconceptualizacin que se ha dado por asumida; excepcin hecha, entreotros, del clebre maestro Hans Kelsen, el gran creador del sistema decontrol concentrado de la constitucionalidad, quien hizo algunas refle-xiones al respecto bajo el rtulo de la regularidad y sostuvo, en ra-ciocinio que encierra sus conceptos de constitucionalidad y de legalidad,que cada grado del orden jurdico comprende un contenido dual, ya quees reproduccin del derecho de grado superior y, a su vez, produccindel derecho de grado inferior, en un juego dual de reproduccin y pro-duccin inter e intra grados, caracterizado por una relacin de corres-pondencia que denomin la regularidad del orden jurdico .

    As, Kelsen sostuvo que la idea de regularidad se aplica a cadagrado, en la medida que cada grado es la aplicacin o reproduccin delderecho, en una relacin de correspondencia entre un grado superior yun grado inferior del orden jurdico, a partir de la Constitucin y haciaabajo en la escala normativa. En esa forma, el maestro Kelsen, sin decirloabiertamente, estaba reflexionando sobre la constitucionalidad, que, des-de el punto de vista de quien escribe estas lneas, debe definirse comoel vnculo de armona y concordancia plena entre la Constitucin y susdiversos correlatos normativos, en sus diversos niveles de especificidad,tanto en cuanto al fondo como a la forma. Vale decir, una suerte decordn umbilical que conecta o une la Constitucin, con los diversoscorrelatos normativos que integran el sistema jurdico del pas, en ordena su coherencia y unidad.

    Es decir, ese elemento que engarza la normativa constitucional conla infraconstitucional en sus diversos niveles de especificidad. Estoes, la Constitucin con la ley, sta con el decreto supremo y ste conambas y, as sucesivamente, en el caso de las otras disposiciones derango inferior; a efectos que el paquete normativo que conforma la es-tructura jurdica de una nacin, est perfectamente conectado, concor-dado y armonizado. Vale decir, libre de algn vicio de inconstituciona-lidad, sea por la forma o por el fondo.

    La inconstitucionalidad se configura entonces, paradjicamente ha-blando, como un cncer dentro del cuerpo normativo legal nacional, querompe ese vnculo de armona y concordancia plena que debe existir

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 39

  • entre la Constitucin y sus correlatos normativos en sus diversos gradoso niveles de especificidad, que es, precisamente, la constitucionalidad;cncer originado por la inconsecuencia de los legisladores ordinarios,delegados y, en general, por quienes de alguna manera ejercen funcinnormativa y cuya extirpacin ha obligado a la creacin de diversas fr-mulas, que la doctrina ha desarrollado como sistemas de control de laconstitucionalidad.

    III. LOS SISTEMAS O MODELOS CLSICOS DE CONTROLDE LA CONSTITUCIONALIDAD

    En verdad, los principales protagonistas, gestores y actores del rom-pimiento de la constitucionalidad son los propios miembros de los Con-gresos de las Repblicas, no obstante que una de sus principales tareas,establecida expresamente en sus respectivas Constituciones, es reglamen-tar, complementar e implementar, normativamente hablando, la Consti-tucin; tarea que, como es evidente, debe realizarse en el marco de laConstitucin, dentro de sus parmetros, para fortalecerla, complementarlae implementarla.

    Sin embargo, la historia demuestra y, lamentablemente no solo en elcaso del Per, que los legisladores encargados de dictar la normativainfraconstitucional abdicaron de su funcin, cayeron en lo que el maestroespaol Francisco Fernndez Segado, siguiendo al clebre Carl Schmitt,ha denominado las veleidades normativas del legislador ordinario y, ven-cido por la coyuntura, el aqu y l ahora y el inters poltico partidario,entre otras causas, traicion la Constitucin, dictando normas contrariasa ella, protagonizando un fenmeno, imitado en otros niveles normativos,que no es reciente y que llam la atencin de los doctrinarios del derechoconstitucional desde un primer momento.

    Al respecto, tan slo por hacer una referencia especialmente signifi-cativa que demuestra la veracidad de estos asertos, cabe citar el casodel abate Emmanuel Joseph Sieys, quien ya desde los albores del sigloXIX en la novel Francia Republicana, no obstante vivirse una poca deefervescencia parlamentarista, en la que se atribua al Poder Legislativola calidad de primer poder del Estado, representante autntico y legtimodel pueblo y el nico con capacidad de interpretar la Constitucin yreglamentarla, as como anular las leyes inconstitucionales, propuso la

    40 ERNESTO BLUME FORTINI

  • creacin de un jurie constitutionnaire o jurado constitucional que de-tentara la facultad de anular las normas dictadas por el Parlamento quefueran contrarias a la Constitucin. Ello, como respuesta a sus premo-nitorias preocupaciones sobre lo que ocurrira si el legislador ordinariose extralimitaba y, embebido de poder, traicionaba la Constitucin. Estoes, la obra y el mandato del legislador constituyente, que se encuentraobjetivado en la norma suprema.

    Las premonitorias preocupaciones e inquietudes de Sieys, que en supoca fueron consideradas peyorativamente por sus contestatarios, seconfirmaron durante el desarrollo del mismo siglo XIX con la cuestio-nable actitud de los Congresos de los nuevos Estados nacin, que dic-taron numerosas normas infractoras de sus Constituciones, motivandoque se originaran y desarrollaran lneas de pensamiento para lograr unefectivo control de la constitucionalidad, en la idea de establecer un frenoa los excesos del legislador a travs de sistemas que permitieran bienevitar, preventivamente, la dacin de la norma o, si sta era aprobaday entraba en vigencia, invalidarla con efectos generales o hacerla ina-plicable en los casos concretos.

    Tales lneas de pensamiento se tradujeron, a la larga, en los clsicossistemas o modelos de control de la constitucionalidad, conocidos comomodelo poltico, modelo americano y modelo europeo, respecto de loscuales, por razones de espacio, tan slo se har una escueta referencia.

    El primero, el modelo poltico, que tiene sus orgenes en las Cons-tituciones francesas de 1799 y 1852 y se ha desarrollado en pases conmarcada vocacin parlamentarista, postula un control previo de consti-tucionalidad a la aprobacin de la norma, que se da paralelamente o alfinal, segn los casos, del proceso de debate y aprobacin del proyectorespectivo, al interior del propio Poder Legislativo, que opera medianteuna comisin ad hoc que tiene la funcin de detectar cualquier vicio deinconstitucionalidad que se da respecto de los proyectos que son materiade discusin, debate y aprobacin. Es un control preventivo, que adviertey evita la inconstitucionalidad, el cual corresponde al propio rgano en-cargado de reglamentar la Constitucin. Esto es, al Poder Legislativo.

    El segundo, el modelo americano, tambin denominado de revisinjudicial, de control disperso, de control difuso o de control judicialista,que en gran medida tiene sus orgenes en la sentencia que el 24 defebrero de 1803 dictara la Corte Suprema de los Estados Unidos de Nor-

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 41

  • teamrica presidida por el juez John Marshall, al resolver el caso Mar-bury versus Madison, postula un control de constitucionalidad a cargode los jueces y magistrados, quienes, al resolver los casos concretos queconocen, si observan que entre las posiciones jurdicas que tienen laspartes existe incompatibilidad entre una norma constitucional y una deinferior jerarqua deben preferir la primera. Ntese que se trata de uncontrol puntual, en el caso concreto, de inaplicacin excepcional de lanorma inconstitucional, que no tiene efecto general y que no anula nideroga la norma. Ntese tambin que la facultad de control no corres-ponde a un ente especial, sino que est distribuida o repartida entre losmagistrados del Poder Judicial, como atribucin adicional a las que po-seen y corresponden a su funcin jurisdiccional.

    El tercero, el modelo europeo, tambin denominado austriaco, kelse-niano, de control ad hoc o de control concentrado de la constituciona-lidad, que fuera ideado por Hans Kelsen, inaugurado con la creacin en1919 del Tribunal Constitucional de Austria y consagrado en la Cons-titucin austriaca de 1920, se caracteriza por confiar el control de laconstitucionalidad a un ente especial, cuyas resoluciones dejan sin efectola norma inconstitucional. Es concentrado, abstracto y derogatorio. Esconcentrado porque un solo rgano es el que ejerce el control de cons-titucionalidad (en muchos casos en forma exclusiva y excluyente respectode los otros rganos del Estado), de manera que la facultad o el poder decontrol est, como su nombre lo indica, concentrada en el rgano quedetenta dicha facultad o poder. Es abstracto porque analiza la normacuestionada en forma aislada e independiente del caso concreto que pue-da haber dado origen a su cuestionamiento (realizando una suerte deanlisis de puro derecho entre la norma constitucional y la norma de me-nor jerarqua objeto de impugnacin para descubrir si tiene algn viciode inconstitucionalidad). Es derogatorio porque anula la ley o la normacuestionada, la cual deja de tener vigencia o efectos para todos, por loque la declaracin de inconstitucionalidad ser expresa y de alcance ge-neral (erga omnes).

    IV. EL DESARROLLO DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDADEN EL PER

    El Per republicano naci en 1821 bajo la influencia de la Constitucinespaola de Cdiz de 1812, tambin denominada Constitucin gaditana,

    42 ERNESTO BLUME FORTINI

  • que, a su vez, vena fuertemente influenciada de las ideas inspiradorasde la Revolucin francesa y, por lo tanto, en lo que hace al tema, bajola tesis que era al Parlamento, como primer poder del Estado, al que lecompeta tal tarea, en el marco de lo que podra denominarse una especiede atisbo de control de la constitucionalidad, de tipo poltico, pero cen-trado en el control de las infracciones fcticas a la Constitucin, come-tidas por quienes ejercan cargos pblicos. No en las infracciones nor-mativas, frente a las cuales el nico capaz de superarlas era el propioParlamento.

    Este influjo gaditano fue recogido por el legislador constituyente pe-ruano en las Cartas de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1860, 1867 y1920, excepcin hecha de la Constitucin de 1856, que, en forma inditaen el Per, estableci en su artculo 10 una norma de enorme trascen-dencia en cuanto al tema del control de constitucionalidad, pero, peno-samente, de efmera vigencia, pues fue derogada en la Carta de 1860:Es nula toda ley que contraviene la Constitucin por la forma o porel fondo .

    El mismo influjo persisti en la Constitucin de 1933, pero con laexcepcin de su artculo 139, que consagr la denominada accin po-pular, como un instrumento para invalidar las normas infralegales. Valedecir, los reglamentos, resoluciones y decretos gubernamentales de ca-rcter general, que infringieran la Constitucin o las leyes, sin perjuiciode la responsabilidad poltica de los ministros.

    Por lo tanto, el legislador ordinario march sin control en su caminonormativo y fueron numerosas las oportunidades en las que dict leyescontradictorias con la Constitucin, que la desbordaban, contradecan yhasta desnaturalizaban, convirtindose en uno de los principales prota-gonistas de la violacin de las normas constitucionales. A ese fenmenose sumaron otros de orden poltico y social, que significaron rompimien-tos del orden constitucional y aquel hacer y deshacer Constituciones,parafraseando al maestro Manuel Vicente Villarn, que caracteriza lavida republicana del Per.

    Es frente a esta situacin que el legislador constituyente de la Cartade 1979 sale al frente, mediante dos medidas de mxima importancia:eleva a rango constitucional el control disperso de la constitucionalidad,que haba sido consagrado ya en el Per a nivel infraconstitucional enel artculo XXII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil de 1936, e inau-

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 43

  • gura el control concentrado de la constitucionalidad, con la creacin delentonces denominado Tribunal de Garantas Constitucionales, instauran-do un sistema dual o paralelo de control de la constitucionalidad, comocon acierto lo postula el constitucionalista peruano Domingo Garca Be-launde.

    En este punto debe enfatizarse que, a pesar de las buenas intencionesdel legislador constituyente de la Carta de 1979, siguiendo a Csar Landa,la evaluacin del funcionamiento del hoy fenecido Tribunal de GarantasConstitucionales en el periodo comprendido entre el 19 de noviembrede 1982, fecha en que se produjo su instalacin, y el 5 de abril de 1992,fecha en que fue desactivado a raz del autogolpe del entonces presidenteAlberto Fujimori, arroja un resultado francamente decepcionante, si setiene en cuenta que, en lo que atae al control concentrado de consti-tucionalidad, de las ms de 25 demandas de inconstitucionalidad inter-puestas durante los diez aos de funcionamiento, slo se resolvieron 15,no obstante la frondosa legislacin dictada en ese periodo de tiempo,que comprendi leyes, decretos legislativos, normas regionales de ca-rcter general y ordenanzas municipales. En buena cuenta, el Tribunalde Garantas Constitucionales abdic de su funcin y, en modo alguno,ejerci un real control de la constitucionalidad y, menos an, actu comosupremo intrprete de la Constitucin; calidad esta ltima que detentatodo ente que ejerce control concentrado de la constitucionalidad, comose fundament en el ensayo publicado en el nm. 50 de la Revista deDerecho de la Universidad Catlica del Per.

    Por qu ese resultado tan decepcionante? Existen varias razones, queno tienen que ver con las bondades del modelo, sino con lo que se podradenominar obstculos instrumentales y coyunturales para su funciona-miento, tales como: titularidad restringida para el ejercicio de la accinde inconstitucionalidad; ausencia de mecanismos de suplencia y de di-rimencia; imposibilidad de producir resolucin por tener un nmero ce-rrado de magistrados, en el supuesto de no lograr el nmero de votosnecesarios; carencia de consciencia en la mayora de sus miembros delrol que les competa; y ausencia de una consciencia nacional sobre laimportancia de contar con un ente de control concentrado de la consti-tucionalidad.

    Instaurado el gobierno de facto en abril de 1992, el dictador, comouna forma de legitimarse y justificarse en su inconducta violatoria de

    44 ERNESTO BLUME FORTINI

  • la Constitucin, promovi y obtuvo la elaboracin, aprobacin y posteriorratificacin, va referndum, de una nueva norma suprema: la Constitu-cin de 1993. En ella, a pesar de las marchas y contramarchas en tornoal mantenimiento del control de la constitucionalidad que no es del casoreferir en esta oportunidad, se ha mantenido, en esencia, el modelo dela Carta de 1979, con algunas diferencias de carcter accesorio, que in-cluyen el cambio de denominacin del ente de control concentrado, porla de Tribunal Constitucional.

    Empero, no se ha otorgado al Tribunal Constitucional de una norma-tiva que facilite su funcionamiento, manteniendo, en esencia, los obs-tculos instrumentales y coyunturales a los que se hizo referencia al tratarsobre el Tribunal de Garantas Constitucionales, agravados con la re-duccin del nmero de sus miembros y la exigencia de seis votos con-formes para declarar la inconstitucionalidad, sino que fue parcialmentedesactivado, con la injusta destitucin de tres de sus miembros, por de-cisin de la mayora oficialista de aquel entonces; decisin que feliz-mente fuera revocada al restaurarse la democracia en el Per. Por con-siguiente, tampoco en esta oportunidad se ha permitido que el modelodemuestre sus bondades.

    V. LAS PROPUESTAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALESRESPECTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En rigor, estas experiencias negativas no deben llevar a reprobar elmodelo, porque, ciertamente, el control concentrado de la constitucio-nalidad no ha tenido oportunidad de funcionar en el pas y de probarsus bondades. Por el contrario, ha sido vctima de todo tipo de obstculos,dificultades e incomprensiones, que, en algunos casos, han perseguidoexpresamente impedir su desarrollo y el cumplimiento de su tarea.

    En los niveles acadmicos especializados es mayoritaria la idea queel sistema debe mantenerse y perfeccionarse; convencimiento que com-partieron unnimemente los miembros de la Comisin de Reforma Cons-titucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y los miembros dela Comisin de Estudio de las Bases para la Reforma Constitucional delPer. En esa lnea, para la presente ponencia se ha reflexionado sobrecules seran las modificaciones que habra que introducir a la actualConstitucin en orden a mejorar el control concentrado de la constitu-

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 45

  • cionalidad en el Per y hacer operativo el Tribunal Constitucional. Acontinuacin se refieren, concretamente, las propuestas de modificacinde la Constitucin en lo que respecta al Tribunal Constitucional.

    Las propuestas comprenden sugerencias de modificaciones y pre-cisiones a la normativa constitucional relacionada con el TribunalConstitucional en cuanto se refiere a su objeto, rol, composicin, fun-cionamiento y competencias, as como a la titularidad de la accinde inconstitucionalidad.

    A continuacin se desarrollan las propuestas, para cuyo efecto, enprimer lugar, se transcribe el texto actual del numeral constitucional ma-teria de modificacin; en segundo trmino, se consigna el texto sugerido;y, en tercer orden, se fundamenta brevemente la modificacin o precisin,segn corresponda.

    1. Respecto del objeto, del rol, de la composiciny del funcionamiento del Tribunal Constitucional peruano

    a) Texto actual:

    Artculo 201. El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Cons-titucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros elegi-dos por cinco aos.

    Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos re-quisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del TribunalConstitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativasque los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hayreeleccin inmediata.

    Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congresode la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal desus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucio-nal los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipa-cin.

    b) Texto sugerido:

    Artculo 201. El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la cons-titucionalidad y el supremo intrprete de la Constitucin.

    Es autnomo e independiente.

    46 ERNESTO BLUME FORTINI

  • Se compone de nueve magistrados titulares elegidos por ocho aos y delnmero de magistrados suplentes que determine su correspondiente ley de de-sarrollo constitucional, denominada Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    Para ser magistrado titular del Tribunal Constitucional se exigen los mis-mos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema y probada ejecutoriademocrtica. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la mismainmunidad y de la mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzanlas mismas incompatibilidades. No hay reeleccin inmediata.

    Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congresode la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal desus miembros, de ternas propuestas por el Consejo Nacional de la Magistra-tura, los Colegios de Abogados y las Facultades de Derecho, en el plazo detreinta das de recibidas las mismas. En el caso de no obtenerse el nmerode votos requeridos, se tendrn por electos a los primeros de cada ternaen forma automtica y por imperio de la presente norma.

    c) Fundamentacin:Partiendo de la premisa que en el Per, a pesar de los esfuerzos nor-

    mativos realizados a nivel constitucional y acadmico, el legislador or-dinario mantiene una profunda vocacin gaditana y es renuente a aceptarel control concentrado de la constitucionalidad, es necesario asegurar lasupremaca de la Constitucin, en tanto fuente de derecho y expresindel poder constituyente, aclarando y reforzando el objeto, el rol y lacomposicin del Tribunal Constitucional, as como garantizar su plenay efectiva operatividad. La experiencia de los ltimos aos, caracterizadapor un permanente desmontaje del andamiaje constitucional llevado acabo por el legislador ordinario releva de mayores comentarios.

    En un Estado constitucional moderno, al cual aspiran todos los pe-ruanos, rige la soberana de la Constitucin y el control de la constitu-cionalidad es un elemento imprescindible para garantizar su real exis-tencia. Por ello, el objeto de control por parte del Tribunal Constitucionales, sin lugar a dudas, la constitucionalidad de las normas infraconstitu-cionales de primer rango, por lo que no es propio que se consagre comoobjeto del Tribunal Constitucional el control de la Constitucin , desdeque aquella, como norma suprema, que es expresin del poder consti-tuyente, no puede ser objeto de ningn control, ya que sobre dicho poderno existe instancia o nivel jerrquico superior. En tal virtud, debe co-rregirse la redaccin de la primera parte del artculo 201 de la Consti-

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 47

  • tucin, precisando que el Tribunal Constitucional es el rgano de controlde la constitucionalidad.

    De otro lado, correspondiendo al Tribunal Constitucional peruano elcontrol de la constitucionalidad, de acuerdo al denominado modelo eu-ropeo, austriaco, kelseniano, de control ad-hoc o de control concentradoy dados los efectos anulatorios erga omnes que tienen sus sentenciassobre las normas con rango de ley cuestionadas por colisin con la Cons-titucin, aquel control slo puede ser viable si su titular realiza una in-terpretacin oponible con xito a cualquier otra interpretacin de la Cons-titucin, provenga de quien provenga, lo cual como lo deja aclaradoJorge Dans Ordoez no significa exclusividad interpretativa. Por tanto,es inherente a la calidad de ente de control concentrado de la constitu-cionalidad la de ser titular de la supremaca de la interpretacin cons-titucional.

    Desde este punto de vista, el carcter de intrprete supremo de laConstitucin que corresponde al Tribunal Constitucional peruano, estdado por su propia naturaleza, de ser rgano de control concentrado dela constitucionalidad de normas de rango de ley, por lo que se sugierese establezca expresamente que el Tribunal Constitucional es el intrpretesupremo de la Constitucin.

    Por lo dems, teniendo en cuenta los innumerables problemas que sehan presentado en lo que atae a la composicin, nmero, frmula dedesignacin, funcionamiento y plazo del cargo, se sugiere que se modi-fique el texto del artculo 201 de la Constitucin en los trminos pro-puestos, en lo que atae a los referidos tpicos, estableciendo que elTribunal Constitucional se compone de nueve magistrados titulares ele-gidos por ocho aos y del nmero de magistrados suplentes que deter-mine la correspondiente ley de desarrollo constitucional, que deben reunirel requisito de probada ejecutoria democrtica y manteniendo la facultaddel Congreso de elegir a los miembros del Tribunal Constitucional, conel voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros,pero con base a las ternas propuestas por el Consejo Nacional de laMagistratura, los colegios de abogados y las facultades de derecho, ascomo dando solucin a la eventual situacin que se presentara de nolograrse dichos dos tercios de votos, en cuyo caso, vencido el plazosealado en la propuesta, por imperio de la Constitucin se tendrn pordesignados a los primeros de cada terna.

    48 ERNESTO BLUME FORTINI

  • Respecto a lo sealado en el prrafo anterior y a su actual regulacin,debemos enfatizar que la existencia de un nmero cerrado de magistrados(esto es siete) y la exigencia de un qurum de seis para poder resolvery adoptar acuerdos, sin posibilidad de recurrir a magistrados suplenteso dirimentes, segn el caso, no permite un funcionamiento adecuado delTribunal Constitucional, frente a las situaciones que puedan presentarsecuando alguno de sus titulares tenga impedimento fsico o de otra ndolepara intervenir, o, simplemente, no existan criterios uniformes para lograrproducir una resolucin; como en efecto ha sucedido en numerosas opor-tunidades.

    2. Respecto de las competencias del Tribunal Constitucional peruano

    a) Texto actual:

    Artculo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias

    de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento.3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por

    la Constitucin, conforme a ley.

    b) Texto sugerido:

    Artculo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional la guarda de la integri-dad y supremaca de la Constitucin, en los estrictos y precisos trminos deeste artculo. Con tal fin, es competente para:

    1. Conocer, en instancia nica y a pedido de parte, los procesos de incons-titucionalidad promovidos contra las normas que tienen rango de ley: leyes,decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congre-so, normas regionales de alcance general y ordenanzas municipales.

    2. Instaurar de oficio, en instancia nica, los procesos de inconstituciona-lidad contra las leyes orgnicas o de desarrollo constitucional.

    3. Conocer, en ltima y definitiva instancia, los procesos de hbeas corpus,amparo, hbeas data y accin de cumplimiento.

    4. Conocer, en instancia nica y a pedido de parte, los procesos sobreconflictos de competencia o de atribuciones respecto de los rganos de rangoconstitucional.

    Para declarar la inconstitucionalidad se requiere 6 votos.

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 49

  • c) Fundamentacin:En lo que atae a las competencias del Tribunal Constitucional, se

    sugiere enfatizar que, en su calidad de guardin de la integridad y dela supremaca de la Constitucin, se robustezca el control concentradode la constitucionalidad, otorgndole, adems del conocimiento en ins-tancia nica y a pedido de parte de los procesos de inconstitucionalidadpromovidos contra las normas que tienen rango de ley, la competenciade instaurar de oficio, en instancia nica, procesos de inconstitucionali-dad contra las leyes orgnicas o de desarrollo constitucional.

    Esta nueva competencia se fundamenta en el hecho de que la expe-riencia legislativa en cuanto a leyes de desarrollo constitucional se re-fiere, es demostrativa que el legislador ordinario lejos de fortalecer eimplementar normativamente los rganos de rango constitucional, enconcordancia con el principio de la garanta institucional y con respetoal ncleo duro de competencias indisponibles, ha realizado una incons-titucional tarea de vaciamiento constitucional, consistente en, va leyesinconstitucionales, reducirlos a su mnima expresin.

    En ese orden, resultando inconcebible, carente de toda lgica elemen-tal y, adems, totalmente inconstitucional, que quien ejerce el poder cons-tituido dicte normas para debilitar, maniatar y disminuir la creacin dellegislador constituyente, convirtiendo a los rganos constitucionales enrganos minusvlidos, se propone otorgar al Tribunal Constitucional lacompetencia especial de instaurar, de oficio y en instancia nica, pro-cesos de inconstitucionalidad contra las leyes orgnicas o de desarrolloconstitucional que, por la forma o por el fondo, infrinjan la Constitucin.

    De otro lado, en lo que atae al conocimiento, en ltima y definitivainstancia, de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y ac-cin de cumplimiento, se propone ampliar la competencia del TribunalConstitucional para conocer tambin las sentencias dictadas en segundainstancia que sean desfavorables a la parte demandada, en resguardo delderecho de igualdad de las partes en el proceso y a los efectos de unificarla jurisprudencia del Tribunal Constitucional, evitando las injustas situa-ciones que se producen actualmente a nivel de Cortes Superiores.

    Finalmente, para evitar que se establezcan requisitos que, en la prac-tica, impidan su funcionamiento, se sugiere que la Constitucin consagreexpresamente el nmero de votos requeridos para declarar la inconsti-tucionalidad, el cual se ha estimado en seis.

    50 ERNESTO BLUME FORTINI

  • 3. Respecto de la accin de inconstitucionalidad

    a) Texto actual:

    Artculo 203. Estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad:1. El Presidente de la Repblica;2. El Fiscal de la Nacin;3. El Defensor del Pueblo;4. El veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas;5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional

    de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, est facultado paraimpugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito terri-torial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas anterior-mente sealado.

    6. Los presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de CoordinacinRegional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materiasde su competencia.

    7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

    b) Texto sugerido:

    Artculo 203. Cualquier ciudadano est facultado para ejercer en forma indi-vidual la accin de inconstitucionalidad y para intervenir como impugnadoro defensor en los procesos de inconstitucionalidad promovidos por otros.

    Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite el ejercicio de la accinde inconstitucionalidad.

    c) Fundamentacin:En un pas como el Per, en donde la prctica parlamentaria en es-

    pecial y la experiencia normativa en general, han demostrado la carenciade una autntica conciencia de respeto por la constitucionalidad, no existerazn de peso alguna para restringir el derecho de los ciudadanos a sertitulares individuales de la accin de inconstitucionalidad y poder recu-rrir, sin condicionamientos, al Tribunal Constitucional en resguardo yrescate de la constitucionalidad; mxime si son titulares primigenios delpoder y, por tanto, nadie con mas derecho que ellos para accionar enresguardo de la constitucionalidad.

    As se entendi en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucio-nal, llevado a cabo en la ciudad de Ica del 18 al 20 de noviembre de

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 51

  • 1993, en el cual se aprob por unanimidad recomendar se ample o mo-difique, segn se decida, el artculo 203 de la Constitucin de 1993,incorporando como titular de la accin de inconstitucionalidad a cual-quier ciudadano que est en plena capacidad de ejercicio de sus derechospolticos.

    Tal incorporacin permitir un mayor compromiso ciudadano en de-fensa de la Constitucin; contribuir a frenar los excesos y desvarosnormativos del Congreso de la Repblica y de los entes que dictan nor-mas con rango de ley; y constituir un reto para que el Tribunal Cons-titucional asuma su rol de intrprete supremo de la Constitucin y de-fensor de la constitucionalidad, obligndolo a ejercer una verdaderadocencia constitucional.

    Los argumentos que se han venido esgrimiendo en contra de esta tesis,apuntan a una supuesta inseguridad jurdica, as como a un supuestoejercicio excesivo y abusivo de dicho instrumento procesal, sin percatarseque parten de una visin exagerada de la seguridad jurdica que sacrificala constitucionalidad, de un desprecio al derecho y al deber de cadaperuano de respetar y defender su Constitucin y que, en estricto, eluso de la accin de inconstitucionalidad estar en proporcin directa ala produccin normativa y, por lo tanto, en trminos cualitativos, el vo-lumen de causas depender del nmero de normas dictadas. Es ms,respecto al volumen de causas, con el auxilio de la ciberntica, no im-portar cuantas demandas se presenten contra una misma ley, pues emi-tida la sentencia en el primer proceso instaurado, la providencia a lasdems ser automtica, en el sentido que se est a lo resuelto en eseprimer pronunciamiento.

    Para concluir, debe resaltarse que esta propuesta coincide con el pen-samiento del clebre Hans Kelsen, creador, como est dicho, del controlconcentrado de la constitucionalidad, que sostiene que la mas fuertegaranta consistira, ciertamente, en autorizar un actio popularis, de talsuerte que el Tribunal Constitucional estara obligado a proceder al exa-men de regularidad de los actos sometidos a su jurisdiccin, en especiallas leyes y los reglamentos, a solicitud de cualquier particular .

    52 ERNESTO BLUME FORTINI

  • VI. CONCLUSIONES

    1. La constitucionalidad es el vnculo de armona y concordancia plenaentre la Constitucin y las dems normas que conforman el sistema ju-rdico que aquella disea; tanto en cuanto al fondo como a la forma.Es una suerte de cordn umbilical que conecta o une los postuladosconstitucionales con sus respectivos correlatos normativos, en sus diver-sos niveles de especificidad; consustancial al proceso de implementacinconstitucional e imprescindible para la compatibilidad y coherencia delsistema jurdico.

    2. A contramano de la consagracin por el legislador constituyenteperuano del sistema dual o paralelo de control de la constitucionalidad,a partir de la Carta de 1979, reproducido en la vigente Constitucin de1993, en el cual coexisten el control difuso y el control concentrado,en su intencin de evitar que el Per republicano siga siendo un frescode infracciones a la Constitucin, la experiencia es desalentadora; espe-cialmente en cuanto al control concentrado, hoy a cargo del TribunalConstitucional.

    3. La vocacin gaditana del legislador ordinario peruano, que se niegaa admitir algn tipo de control sobre su produccin normativa, pasandopor leyes de desarrollo constitucional que limitan, maniatan y dificultanel accionar del juez constitucional, hasta una falta de conciencia en lamayora de los diversos sectores de la sociedad peruana de la importanciay trascendencia del modelo, conjuran solapadamente en su intento dehacer fracasar al Tribunal Constitucional.

    4. Para evitar que se consuma tal intento es menester, en lo que res-pecta a la normativa constitucional actualmente vigente, llevar a cabourgentes reformas al texto constitucional en cuanto al rol, a la compo-sicin, al funcionamiento y a las competencias del Tribunal Constitu-cional, as como a la titularidad de la accin de inconstitucionalidad,que aseguren un ncleo duro e indisponible por el legislador constituido,como garanta institucional del rgano de control concentrado de la cons-titucionalidad.

    5. Las modificaciones a las normas constitucionales reguladoras delTribunal Constitucional peruano apuntan, entre otros aspectos, a la pre-cisin de su calidad de intrprete supremo de la constitucionalidad; alincremento a nueve del nmero de magistrados titulares y la previsin

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 53

  • de la existencia de suplentes, a efectos de salvar las dificultades queofrece un nmero reducido y cerrado de miembros frente a los casosde impedimento, excusas, discordias, dirimencias y otros; al incrementodel plazo de duracin del cargo a ocho aos para desligarlo de la polticacoyuntural; a la forma de designacin de sus integrantes, que evite quelos intereses polticos partidarios o grupales primen; al establecimientonmero de seis votos conformes exigidos para producir resolucin, quesalve de normas infraconstitucionales que eleven ese nmero y, comoconsecuencia, lo aten de manos; al incremento de sus competencias adi-cionando la de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes dedesarrollo constitucional, para impedir que los rganos constitucionalessean debilitados en sus competencias; y a la consagracin de la titularidadindividual de la accin de inconstitucionalidad, a fin de facilitar el ne-cesario acceso al control concentrado de la constitucionalidad que debedarse en el Per.

    VII. BIBLIOGRAFA

    ARAGN REYES, Manuel, La interpretacin constitucional y el carcterobjetivado del control jurisdiccional , Revista Espaola de DerechoConstitucional, ao 6, nm. 17, mayo-agosto de 1986.

    , El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad , Temasde Derecho Pblico, Santa Fe de Bogot, nm. 44, 1997.

    AYASTA GONZLES, Julio, Inconstitucionalidad de las leyes , Revistade Jurisprudencia Peruana, Lima, ao III, nm. 16, 1945.

    BARRETO, Anselmo, La inconstitucionalidad de las leyes, Lima, Biblio-teca de Cultura Peruana Contempornea, 1963.

    BECERRA PALOMINO, Carlos Enrique, Antecedentes sobre la jurisdic-cin constitucional en el Per , Revista Notarius, ao 2, nm. 2, 1991.

    BIANCHI, Alberto, Est en crisis el sistema clsico de control de cons-titucionalidad? , Revista Jurdica Argentina La Ley, Argentina, t.1990-E, 1991.

    , El control de constitucionalidad , El proceso y la jurisdiccinconstitucionales, Buenos Aires, Editorial baco, 1992.

    BIDART CAMPOS, Germn J., La Corte Suprema. Tribunal de GarantasConstitucionales, Buenos Aires, Ediar, 1984.

    , Derecho constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1964, ts. I y II.

    54 ERNESTO BLUME FORTINI

  • , El derecho constitucional del poder, Buenos Aires, SociedadAnnima Editorial Comercial, Industrial y Financiera EDIAR, 1967,ts. I y II.

    , Manual de derecho constitucional argentino, Buenos Aires, So-ciedad Annima Editorial Comercial, Industrial y Financiera EDIAR,1985.

    , La jurisdiccin constitucional , Ponencia al Segundo CongresoNacional de Derecho Constitucional y Jornadas Internacionales de De-recho Constitucional, Lima, PUC, 1990.

    BLANCO VALDEZ, Roberto L., El valor de la Constitucin, Madrid,Alianza Editorial, 1994.

    BLUME FORTINI, Ernesto, El Tribunal de Garantas Constitucionales ,Revista Ius Et Praxis, Lima, nm. 3, 1983.

    , El control de la constitucionalidad (con especial referencia aColombia y al Per), Lima, Editores Reunidos, 1996.

    , El Tribunal Constitucional peruano como supremo intrpretede la Constitucin , Pensamiento Constitucional, Lima, nm. 3, 1996.

    , El Tribunal Constitucional peruano como supremo intrpretede la Constitucin , Revista de la Facultad de Derecho de la Pon-tificia Universidad Catlica del Per, Lima, 1996.

    , La constitucionalidad en Kelsen , Ius Et Praxis, Revista dela Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Lima,Lima, 1997.

    BOZA, Edilberto, Inconstitucionalidad de la ley , Revista del Foro,Lima, 1931.

    BUSTAMENTE BELAUNDE, Alberto, El Tribunal de Garantas Constitu-cionales: un proyecto de ley que no ofrece garantas , Revista Que-hacer, Lima, nm. 10, 1981.

    , La irretroactividad de los fallos del Tribunal de GarantasConstitucionales , Revista Derecho, Lima, nm. 36, 1982.

    CANO MATA, Antonio, Comentarios a la Ley Orgnica del TribunalConstitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1986.

    CARPIO MARCOS, Edgard E., Derecho procesal constitucional y juris-diccin constitucional , Revista El Jurista, Lima, ao II, nm. 6, 1992.

    COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, Pronunciamiento del Colegio deAbogados de Lima sobre la accin de inconstitucionalidad (artculo298, inciso 1) , Revista del Foro, Lima, nm. 1, 1987.

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 55

  • COMISIN ANDINA DE JURISTAS, Jurisprudencia, Caso Marbury vs. Ma-dison , Lecturas sobre Temas Constitucionales, Lima, nm. 2, 1988.

    CORSO MASIAS, Alfredo, El Tribunal de Garantas Constitucionales.Prontuario, Arequipa, Edigrap Editores, 1984.

    CHARRY URUEA, Juan Manuel, La excepcin de inconstitucionalidad,Santa Fe de Bogot, Ediciones Jurdicas Radar, 1994.

    DANOS ORDOEZ, Jorge, Aspectos orgnicos del Tribunal Constitucio-nal , Lecturas sobre Temas Constitucionales, Lima, nm. 10, 1994.

    DUGO, Sergio O. y LUGONES, Narciso, El recurso extraordinario federalentre la Constitucin y la Ley , Revista Jurdica Argentina La Ley,Argentina, t. 1990-E, 1991.

    ECHAVE, Vctor Manuel, Inconstitucionalidad de las leyes , RevistaJurdica del Per, Lima, ao XIV, nm. 1, 1963.

    EGUIGUREN PRAELI, Francisco, El Tribunal de Garantas Constitucio-nales: las limitaciones del modelo y las decepciones de la realidad ,Lecturas Constitucionales Andinas, Lima, nm. 7, 1991.

    EGUIGUREN, Luis Antonio, La inconstitucionalidad de las leyes, Lima,Imprenta Torres Aguirre, 1945.

    FAVOREU, Louis, Los tribunales constitucionales, Barcelona, Ariel, 1994., Los Tribunales Constitucionales , La jurisdiccin constitucio-

    nal en Iberoamrica, Madrid, Dykinson, 1997.FIX-ZAMUDIO, Hctor, La justicia constitucional en Amrica Latina ,

    Lecturas Constitucionales Andinas, Lima, nm. 1, 1991., Los Tribunales Constitucionales en Latinoamrica , Revista

    Jurdica del Per, Lima, nm. 1, 1982.FURNISH, Dale B., La revisin judicial de la constitucionalidad de

    las leyes en los Estados Unidos , Sobre la jurisdiccin constitucional,Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per,1990.

    GARCA BELAUNDE, Domingo, La accin de inconstitucionalidad enel derecho comparado , Lecturas Constitucionales Andinas, Lima,nm. 1, 1991.

    , Procesos constitucionales en Amrica Latina , en LANDA, C-sar y FANDEZ, Julio (eds.), Desafos constitucionales contempor-neos, Lima, Maestra en Derecho con mencin en Derecho Constitucionalde la Pontificia Universidad Catlica del Per, School of Law Uni-

    56 ERNESTO BLUME FORTINI

  • versity of Warwick y Fondo Editorial de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, 1996.

    , La jurisdiccin constitucional en el Per , Revista de Derecho,Santiago, 1988.

    , La jurisdiccin constitucional en Per , La jurisdiccin cons-titucional en Iberoamrica , Madrid, Dykinson, 1997.

    , Control de la constitucionalidad de las leyes en el Per , Re-vista Ius Et Praxis, Lima, nm. 13, 1989.

    -, Derecho procesal constitucional, Trujillo, Marsol Per Edito-res, 1998.

    GARCA MARTNEZ, Mara Asuncin, El recurso de inconstitucionalidad.El proceso directo de inconstitucionalidad, Madrid, Trivium, 1992.

    GONZLES PREZ, Jess, Derecho procesal constitucional, Madrid, Ci-vitas, 1980.

    KELSEN, Hans, La garanta jurisdiccional de la constitucin (la justiciaconstitucional) , traduccin del original en francs por el doctor Ta-mayo y Salmorn, Ius et Veritas, Lima, ao V, nm. 9, 1994.

    LANDA ARROYO, Csar, Del Tribunal de Garantas al Tribunal Cons-titucional: el caso peruano , Pensamiento constitucional, Lima, 1995.

    MURILLO DE LA CUEVA, Pablo Lucas, El examen de constitucionalidadde las leyes y la soberana parlamentaria , Revista Ius Et Praxis, nm.14, 1989.

    QUIROGA LEN, Anbal (coord.), Sobre la jurisdiccin constitucional,Lima, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, 1990.

    SAGS, Nestor Pedro, Tribunal Constitucional e interpretacin cons-titucional , Lecturas Constitucionales Andinas, Lima, nm. 4, 1995.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Jurisprudencia del Tribunal Constitucio-nal, Lima, Gaceta Jurdica Editores, 1998 y 1999, ts. I, II, III y IV.

    VARIOS AUTORES, El Tribunal de Garantas Constitucionales en debate,Lima, Comisin Andina de Juristas y Consejo Latinoamericano deDerecho y Desarrollo, 1986.

    REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 57