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PROGRAMA ESPECIALIZADO EN:
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
POR ING.JOLGUER PASICHE RAMIREZ
CONTENIDO:
1.-Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos e Implementación
de Controles (IPERC).
2.-Investigación de Accidentes de Trabajo.
3.- Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
CURSO 1:
Identificación de Peligro, Evaluación de Riesgos y Control – IPERC
CURSO 2:
Investigación de Accidentes de Trabajo.
CURSO 3:
Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CURSO 4:
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – Estructura del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
CURSO 3: Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A.-INTRODUCCION:
La existencia de un sistema eficaz de inspección del trabajo es un elemento central para
la promoción del trabajo decente. Un sistema de inspección que funcione
adecuadamente resulta vital para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación
laboral y la protección de los trabajadores y trabajadoras. La inspección del trabajo
aumenta la efectividad de las políticas laborales y contribuye a la inclusión social a través
del trabajo.
Los inspectores del trabajo actúan en la realidad concreta y cotidiana de las relaciones
laborales, contribuyendo de ese modo directamente con la promoción del trabajo
decente y la mejora de las condiciones de trabajo, incluidas las condiciones de seguridad
y salud. Por este motivo, es tan importante realizar una capacitación adecuada de los
recursos humanos que se encuentran al servicio de los sistemas de inspección laboral.
Con esta finalidad, se ha desarrollado el presente documento de formación en seguridad
y salud laboral para inspectores del trabajo.
B.-OBJETIVO DE LAS INSPECCIONES DE SST
Definir que es una inspección de seguridad y cuáles son los tipos existentes.
Explicar el proceso de inspección y sus beneficios.
Suministrar pautas para la elaboración de las listas de chequeo.
Desarrollar habilidades para Inspecciones.
Diferenciar los tipos de inspecciones.
Aplicar los requisitos legales al proceso de inspección.
C.-NORMATIVA LEGAL
Ley 29783; Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley 30222; Modificación Ley 29783.
D.S. 005-2012-TR; Reglamento de la Ley 29783.
D.S. 006-2014-TR; Modificación reglamento ley 29783.
Norma OHSAS 18001: Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.-DEFINICIONES
Inspección Diaria: Proceso de observación metódica que se realiza diariamente por los
colaboradores y supervisores de turno a sus respectivas áreas de trabajo antes de iniciar
sus actividades, las mismas que deberán ser registradas en los formatos de Check List.
Inspección Puntual: Proceso de observación aleatoria que se realiza por la Gerencia
Superior, Gerencia Media Supervisores de Primera Línea (Jefes de Guardia) y personal
de la organización de visita en las Unidades Operativas, utilizando una lista de
verificación a las diferentes secciones de la unidad.
Acto o Condición Subestándar: Es cualquier práctica o condición de la operación que se
encuentre en no conformidad con estándares, procedimientos, requerimientos legales,
normas de gestión o buenas prácticas, con el potencial, para producir, directa o
indirectamente, daños a las personas, patrimonio o medio ambiente.
Correcto: Condición o acto subestándar que cumple con todos los estándares,
procedimientos, normas legales y requisitos del sistema.
No correcto: Condición o acto subestándar que incumple con todos los estándares,
procedimientos, normas legales y requisitos del sistema
E.-¿QUE ES UNA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Técnica sistemática de observación de áreas y puestos de trabajo que nos permita
identificar actos o condiciones de riesgo que podrían llegar a convertirse en incidentes
y/o accidentes de trabajo, con el propósito de establecer medidas de control que
reduzcan, controlen o eliminen los factores de riesgo presentes.
D.S.005-2012-TR-Art.42: Son funciones del comité SST.
k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
F.-BENEFICIOS DE LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Permiten detectar y controlar condiciones subestándares
Verifican procedimientos y normas de trabajo, determinando acciones de control
preventivas o correctivas.
Fomentan la interacción de la seguridad y salud en el trabajo con otras áreas de la
empresa.
Mantienen procesos de mejora continua de las condiciones de trabajo.
Las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo están dirigidas a:
DESCUBRIR:
Condiciones y métodos inseguros de trabajo
ANALIZAR:
Porque existen estas condiciones y métodos inseguros
CONTROLAR:
Eliminar las condiciones y métodos inseguros.
Además de tener como finalidad: DESCUBRIR CAUSAS DE POSIBLES
ACCIDENTES (Que pueden involucrar perdidas en personas, equipo, material y medio
ambiente)
G.-¿PARA QUE SE HACEN VISITAS DE INSPECIÓN?
Para Identificar actos y condiciones peligrosas que puedan generar accidentes
y/o daños.
Para identificar el efecto que producen los cambios en los procesos, equipos,
herramientas o los materiales.
Para verificar la eficiencia de las acciones correctivas.
Para optimizar el desarrollo de los procesos y procedimientos.
H.-¿QUE DEBE DETECTARSE O IDENTIFICARSE?
Detectar riesgos o comportamientos que pueden generar lesiones.
Detectar riesgos o comportamientos que pueden generar daños.
Detectar problemas de calidad y de derroche.
Detectar problemas de capacitación y entrenamiento.
Identificar posibles fallas en los procedimientos y procesos debido a cambios.
Evaluar la forma como se está desarrollando el trabajo.
I.-TIPOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Informales o no planeadas:
Se hacen a medida que se realizan las actividades rutinarias y detectan solo los
problemas que son muy obvios, aquellos con los que se encuentran en su camino.
Sus características son:
• Se realizan sin un cronograma previo.
• No son detalladas.
• Pueden ser realizadas por cualquier persona sin requerir de un proceso de
entrenamiento en seguridad.
• Se reportan de inmediato las condiciones sub-estándar encontradas.
• No requiere un informe especial con los resultados obtenidos.
2. Planeadas: Las cuales pueden ser:
Generales: Se utilizan listas de verificación, El inspector observa cada detalle de
las secciones, Se elaboran informes con los aspectos detectados y
recomendaciones.
De partes críticas: Una parte crítica es aquella área, equipo, proceso o
maquinaria, que puede causar un problema mayor que otras partes de él, cuando
se han gastado, dañado o no funciona correctamente y cuya falla afecta en gran
porcentaje o en forma total a la producción, a la propiedad y a la vez crea un
riesgo grave para la vida de los trabajadores. La peligrosidad depende de la
frecuencia de uso.
Especiales (sistemas de permisos): Se planean con motivo de procesos de
permisos para tareas de alto riesgo, tales como: trabajos en caliente, en espacios
confinados, en alturas, energías peligrosas y en Investigación de incidentes o
accidentes ocurridos.
J.-RESPONSABLES DE UNA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
Los Supervisores
Los Comités de SST.
Las Brigadas de Emergencias.
Los Encargados de los SGSST.
Los Trabajadores o Empleados
K.-LA FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO SON SEGUN:
La política preventiva de la empresa.
La peligrosidad de los factores de riesgo.
Tipo de tarea.
Objetivos y metas del SGSST.
CUANDO HACER UNA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
Cada que ocurre un siniestro.
Dentro de los sistemas de permiso para tareas de alto riesgo.
Al comienzo de una tarea calificada de alto riesgo.
Periódicamente para verificar el estado de las instalaciones.
Periódicamente para verificar condiciones generales de seguridad, orden
y aseo, entre otras.
L.-PROGRAMA DE UNA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
Definir los tipos de inspecciones que requieren el en SGSST.
Definir responsables en cada una de las áreas.
Determinar la periodicidad para cada una de las inspecciones.
Construir las listas de verificación o de chequeo.
Ejecutar el proceso de inspección con la lista de verificación.
Evaluar el proceso y determinar prioridades.
Generar el plan de acción y responsables.
Hacer seguimiento al plan de acción.
Consolidar la información y calcular indicadores.
M.-CONSEJOS PARA UNA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
• TOME NOTAS
• NO MOLESTE
• EVITE TODA CONVERSACIÓN
• REVISE TODOS LOS LUGARES
• SEA CONSTRUCTIVO
• BUSQUE MOTIVOS
• NOTIFIQUE A LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
• PREPARE LAS RECOMENDACIONES
N.-PROCESO DE UNA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
1. Preparar la inspección.
Contactar al supervisor o encargado del área
Establecer un sentido de orden al recorrido
2. Inspeccionar.
Aplicar la lista de chequeo definida
Escriba las observaciones (cámara)
Cuando descubra cualquier peligro inminente, tome decisiones de inmediato
3. Analizar la información y priorizar los problemas.
Priorizar según los riesgos
Elaborar los informes respectivos.
4. Definir las acciones correctivas y preventivas.
Elaborar un plan de acción
5. Hacer seguimiento a la ejecución de las acciones
Establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación sobre las medidas de
control implementadas.
Hacer seguimiento y divulgar periódicamente los indicadores de gestión
definidos.
MODULO 4: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – Estructura del
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INTRODUCCION
Según el marco normativo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo se establecen los siguientes aspectos: La Política, la Organización (Comité
de SST), Planificación y Aplicación (Identificación de peligros y evaluación de riesgos),
Documentación y Control de Registros de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
(Registros) y Evaluación del SGSST.
Para el cual el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene un papel muy importante
para el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo de una organización del cual el número de colaboradores sea
numeroso de esta manera trabajara conjuntamente con el departamento o área de
seguridad y salud en el trabajo realizando reuniones mensuales en los cuales se tocarán
temas relacionados netamente a la seguridad y salud laboral. También realizaran
inspecciones de seguridad y velar por el cumplimento del sistema de gestión.
PROPOSITO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Informar los resultados del Programa de Seguridad e índices obtenidos durante el
periodo, asimismo tomar acuerdos para el tratamiento de los riesgos específicos de cada
proyecto.
Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el RISST y la normativa nacional
de esta forma promover la salud y seguridad en el trabajo.
OBJETIVO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales a los Participantes.
Brindar los alcances que describe la norma
DS 005-2012 TR en referencia al CSST.
Dar a conocer el procedimiento correcto para las Elecciones, Instalación,
funciones y Responsabilidades del CSST.
DEFINICION
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y
seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su
participación.
OBJETIVO DE CONTAR CON UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e integridad de
los trabajadores.
Que el trabajador tenga posibilidades reales para el logro de sus objetivos
personales y el bienestar de su familia.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
1. Número de trabajadores para la formación del Comité de SST - Ley N° 29783,
Art. 29
2. Composición del Comité de SST - D.S. N°005-2012-TR, Art. 43
3. Requisitos para integrar el Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 47°
Para ser integrante del Comité de SST o Supervisor de SST se requiere:
4. Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST - D.S. N° 005
2012-TR, Arts. 56° y 57°
El Comité está conformado por:
Todos los integrantes o miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo gozan
de licencia de haber por 30 días naturales por un año calendario para la realización de
sus funciones.
5. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 48° y 49°
a. Convocatoria, constitución e instalación del Comité de SST - D.S. N° 005-
2012-TR, Arts. 50° y 51
La convocatoria a la instalación del Comité de SST le corresponde al empleador. Dicho
acto se lleva a cabo en el local de la empresa levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación: así como, toda la reunión, acuerdo o evento del
Comité de SST, deben ser asentados en el Libro de Actas destinado exclusivamente para
estos fines.
b. Información contenida en el acta de constitución del Comité de SST - D.S. N°
005-2012-TR, Art. 53°
En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta que debe contener
la siguiente información mínima:
c. Vacancia de los miembros del Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 63°
El cargo de miembro del Comité o supervisor de SST vaca por las siguientes causas:
Vacancia de los miembros del Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64
d. Quórum Mínimo - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 69°
El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad más uno de sus
integrantes.
6. FACTORES A TENER EN CUENTA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité debe contar con el respaldo del Empleador.
Debe existir un compromiso de servicio tanto del empleador como de los
trabajadores.
Los miembros del Comité deben ser porta voces de las inquietudes de los
trabajadores.
Debe contar con un Plan de trabajo.
Deben conocer y expresar con objetividad los problemas existentes de
seguridad y salud en el trabajo.
Deben ser capacitados.
7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR/ENTIDAD CON RELACIÓN AL
COMITÉ DE SST - D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 38° y 48°
D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 66° y 67°
8. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO
El Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la
Ley y el Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines
distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
9. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RISST
INTRODUCCIÓN
A continuación, se presenta un modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuya elaboración es obligatoria para todo empleador con veinte (20) o más
trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 74º del Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para aquellos empleadores que cuenten con menos
de veinte (20) trabajadores, su elaboración es facultativa.
El presente modelo tiene carácter ilustrativo y no constituye un formato de obligatorio
cumplimiento.
El objetivo es que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RI-SST) se
constituya en una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del cual la Gerencia General/Alta
Dirección de la empresa, entidad pública o privada promueva la instauración de una
cultura de prevención de riesgos laborales.
Siendo el RI-SST un instrumento importante para la acción y la cultura preventiva, el
artículo 75º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ha establecido
la obligación de su entrega a todos los trabajadores, mediante medio físico o digital y
bajo cargo. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación
y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las
instalaciones del empleador.
La Empresa, entidad pública o privada es la principal responsable de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia del involucramiento
y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la prevención de los
riesgos laborales.
El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ESTRUCTURA DEL RISST
I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ENTIDAD
PÚBLICA O PRIVADA
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
A. Objetivos.
B. Alcances.
III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
A. Liderazgo y compromisos.
B. Política de seguridad y salud.
IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS
TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE LES BRINDAN SERVICIOS SI
LOS HUBIERA
A. Funciones y responsabilidades.
B. Organización interna de seguridad y salud en el trabajo.
C. Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D. Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas
que brindan servicios.
V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS